Última revisión
26/10/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO MUNICIPAL DE ASISTENCIA RESIDENCIA DE ANCIANOS SANTA MARTA (03100422012015) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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RESOLUCION DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO OFICIAL Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO MUNICIPAL DE ASISTENCIA RESIDENCIA DE ANCIANOS SANTA MARTA CODIGO CONVENIO 03100422012015 .- (Boletín Oficial de Alicante num. 205 de 26/10/2015)
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alicante a 20 de octubre de 2015
LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
Emilia González Carrión
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MUNICIPAL DE ASISTENCIA RESIDENCIA DE ANCIANOS SANTA MARTA.
CAPITULO I.- Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Ámbito funcional, personal y territorial
El presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales y económicas entre la Empresa CENTRO MUNICIPAL DE ASISTENCIA RESIDENCIA DE ANCIANOS SANTA MARTA. Organismo Autónomo local del Ilustre Ayuntamiento de La Vila Joiosa, en adelante la Empresa, y sus trabajadores y trabajadoras.
El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, vinculados a la misma con una relación laboral ordinaria.
No obstante, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal directivo siempre que no este contratado. Si tuviera relación laboral con la empresa será de aplicación.
b) El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Empresa.
c) Los profesionales por cuenta ajena que en razón de su ejercicio profesional libre e independiente, concierten trabajos, servicios, estudios o colaboraciones con la Empresa al amparo del Derecho Civil o Mercantil.
d) Las personas colaboradoras o voluntariado social.
e) Los estudiantes que en desarrollo de su formación académica realicen actividades de carácter formativo en la Empresa en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ésta y cualesquiera instituciones de carácter educativo.
El ámbito territorial del presente Convenio se extiende al centro de trabajo de la Empresa sito en La Vila Joiosa (Alicante), Calle Alicante, núm.: 21
Artículo 2.- Ámbito Temporal
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial que corresponda. Asimismo, se retrotraerá al 1 de enero de 2012, a los sólos efectos de reconocimiento de antigüedad para todo aquel que lo solicite y reuna los requisitos establecidos.
CAPITULO II.- Eficacia, Vinculación y Denuncia
Artículo 3.- Partes firmantes y eficacia
El presente Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Empresa y los miembros del Comité de Empresa.
A partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este Convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.
No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 5.- Denuncia y prórroga
Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra con una antelación mínima de un mes y máxima de cuatro meses a la expiración de su vigencia, comprometiéndose las partes a constituir la mesa de negociación del nuevo Convenio Colectivo en el plazo de 15 días a partir de la denuncia del Convenio Colectivo. Denunciado el Convenio el presente se mantendrá en vigor por ultraactividad en todas sus cláusulas por un período máximo de dos años. Transcurridos los dos años desde la denuncia del convenio sin que se hubiera acordado uno nuevo, este perderá su vigencia aplicándose, si lo hubiera el de ámbito superior que fuera de aplicación.
Si no mediara denuncia en tiempo y forma, el Convenio se entenderá prorrogado, en todo su contenido, por períodos anuales, en tanto no sea sustituido por uno nuevo. Adaptación o modificación del Convenio Colectivo durante su vigencia: Los representantes de los trabajadores y la Empresa podrán adaptar o modificar el Convenio Colectivo, cuando las condiciones fijadas en el Convenio Colectivo deban ser alteradas antes de que éste termine su vigencia.
Artículo 6.- Preeminencia
La entrada en vigor de este Convenio Colectivo implica, en términos generales, la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, serán obligatorias y mínimas, no pudiendo pactarse a título individual condiciones inferiores a las previstas en el mismo.
Artículo 7.- Garantía ad personam - condición más beneficiosa
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.
Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las doce mensualidades.
Artículo 8.- Compensación y absorción
El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, presentes y futuras, sean o no de naturaleza salarial, logradas por el personal en virtud de imperativo legal, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa, y las estipuladas en el presente Convenio Colectivo, con la única excepción de los complementos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del Convenio por su carácter consolidable o por cualquier otro motivo. Expresamente queda excluido el complemento personal de garantía que no será compensable, ni absorbible.
Para efectuar la compensación y absorción a que hace referencia la presente cláusula, se compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del presente Convenio y la que resulte de las disposiciones legales, reglamentarias, convenios o pactos, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de homogeneidad.
Artículo 9.- Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria es el órgano de interpretación, mediación y conciliación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del Convenio, la cual tendrá las competencias fijadas en el presente artículo además de las que le correspondan legalmente.
En los procedimientos en materia de resolución de conflictos se estará a lo establecido en el Artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores, sometiéndose las partes a la mediación prevista en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
de la Comunidad Valenciana. Sin perjuicio al libre derecho de los interesados de dirigirse a la autoridad laboral, tanto en materia administrativa, como judicial, a efectos de interpretación auténtica del convenio se crea una Comisión Paritaria de Representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente convenio a los que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.
La Comisión Paritaria se constituirá a los 15 días de la publicación del Convenio Colectivo en el BOP.
La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de seis miembros, tres designados por la empresa, dos miembros de la comisión negociadora del convenio y el presidente del comité de de los trabajadores, o persona en quien esté delegue. Preferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio. Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor en las reuniones que se celebren. El nombramiento de los miembros de la Comisión Paritaria será por el período de vigencia del Convenio y sus posibles prórrogas, pudiendo ser objeto de modificación en el caso en que se produzca una renovación total o parcial de los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, cuando éstos últimos así lo decidan.
La Comisión Paritaria se reunirá de forma trimestral con carácter ordinario.
La Comisión Paritaria que se crea en virtud de este artículo tendrá los siguientes cometidos:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio, así como la vigilancia del mismo.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones individuales (excepto despidos, sanciones, modificación de condiciones de trabajo y vacaciones, así como aquellas materias cuyo plazo de prescripción o caducidad sea inferior a treinta días) y colectivas que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa obligatoria ante el Tribunal de Arbitraje Laboral, transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de solicitud o reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen. El plazo se ajustará al legalmente establecido en los casos en los que normativamente se establezca un período inferior para resolver.
c) La mediación y/o conciliación en cuantas cuestiones puedan suscitarse en materia laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando, en ambos supuestos, mediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.
d) Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su propio funcionamiento, mediante un reglamento de régimen interno, que deberá aprobarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del Convenio Colectivo, en lo no previsto en este texto, se establece que:
1.- La Comisión Paritaria se reunirá, de forma excepcional, siempre que lo solicite alguna de las dos partes. La solicitud se hará por escrito, expresando el asunto que se somete a consideración y el motivo por el que se hace, aprobando sus decisiones por mayoría de cada una de las partes.
2.- Las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema con conocimiento de causa.
3.- De las decisiones de la Comisión Paritaria se levantará acta, serán notificadas por escrito a quien inste su intervención, al Comité de Empresa y a la Empresa para su conocimiento, remitiéndose copia a la Autoridad Laboral a los efectos de su publicidad.
Artículo 10.- Adhesión al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos Laborales.
Los firmantes se adhieren y someten a los procedimientos de los Acuerdos de ámbito estatal o de la Comunidad Valenciana que estén vigentes en cada momento.
CAPITULO III.- Organización, prevención e higiene
Artículo 11. Organización del trabajo
La organización técnica y práctica del trabajo en la Empresa es facultad y responsabilidad de la Empresa y sus órganos directivos, que podrán establecer todos los sistemas de organización, racionalización y modernización del trabajo que consideren oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones, departamentos o equipos de trabajo de las mismas, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente que estas asignan a la representación del personal. Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de la ratio de personal establecidas en la normativa autonómica.
A estos efectos, se comprenden dentro de las facultades directivas, entre otras, las siguientes:
El establecimiento de turnos de trabajo, fijando sus horarios, y la adscripción o el traslado a los mismos del personal que en cada momento se estime preciso.
La modificación y determinación de los procedimientos y métodos de trabajo
La determinación de rendimientos mínimos obtenidos de acuerdo con las técnicas de implantación de 'métodos y tiempos' para las distintas tareas, teniendo en cuenta la consideración como actividad normal la que desarrolle un trabajador, con conocimiento de su trabajo, bajo una dirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, a un ritmo que pueda mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga, ni física ni mental, caracterizándose por un esfuerzo constante y razonable.
El establecimiento de especificaciones de calidad, así como el establecimiento de sanciones en el caso de su inobservancia.
La asignación de tareas determinadas o necesarias al personal, así como la adjudicación de materiales, para atender el trabajo.
El dictado de las normas sobre vigilancia y limpieza de las instalaciones, utensilios y locales de trabajo.
Cualquier cambio de funciones o servicios de los Trabajadores/as que no perjudique su formación profesional, o que, en otro caso, pueda ser de carácter temporal.
La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatutos de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores y trabajadoras individuales, deberá ser informada previamente la representación unitaria o sindical del personal.
Artículo. 12.- Prevención de Riesgos Laborales e Higiene
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
La Empresa se compromete a dar traslado al personal de plantilla de toda la información requerida en materia de prevención, así como a fomentar el conocimiento de la normativa vigente en esta materia y a poner los recursos necesarios para el cumplimiento de las normas preventivas. Al mismo tiempo, al Trabajador le corresponde el cumplimiento de las medidas de prevención que sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
La empresa, ha elaborado un Plan de Prevención de riesgos laborales, que a través de su implantación y aplicación, está integrando la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. En dicho Plan de Prevención se definen las principales Funciones y Responsabilidades Preventivas que debe asumir la organización de la empresa, según los diferentes niveles jerárquicos de la misma.
Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V (Consulta y participación de los trabajadores) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El Trabajador que recibiera una orden que implicara el incumplimiento de una norma de seguridad laboral preventiva o crease una situación de riesgo inminente tendrá derecho a negarse a ejecutarla, sin que por ello reciba sanción o castigo alguno, debiendo entenderse, más bien, como acto meritorio (artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL).
El incumplimiento por los Trabajadores/as de las obligaciones en materia de prevención de riesgos se considerará incumplimiento laboral a efectos legales, que supondrá la consiguiente sanción que hace referencia a las normas disciplinarias.
A la hora de juzgar la gravedad de una conducta de incumplimiento de las normas de prevención se tendrá en cuenta la peligrosidad que supone la acción. Esta peligrosidad se apreciará conforme a lo establecido en LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA.
Artículo 13.- Revisiones médicas.
Todo el personal de la Empresa, está sujeto a lo que establece, en cuanto a medicina en el trabajo y vigilancia de la salud, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La Empresa garantizará a los Trabajadores/as a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el Trabajador/a preste su consentimiento.
CAPITULO IV.- Contratación y ceses
Artículo 14.- Contratación.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa se regirá por las modalidades de contratación reflejadas en el presente Convenio. En los contratos celebrados en la empresa afectada por el presente Convenio deberá figurar expresamente la denominación del mismo, la categoría profesional, el puesto de trabajo a ocupar, así como los datos que se recogen en el propio modelo oficial de contrato y los que se deriven de la relación contractual entre las partes. De acuerdo con la legislación, sobre los Derechos de Información a los Representantes Legales de los trabajadores y trabajadoras en Materia de Contratación, se les facilitará copia básica del contrato de trabajo. Será función de los Comités de Empresa y/o de los Delegados / as del Personal, la vigilancia y control de que lo anteriormente expuesto se cumpla fielmente. Al constituir bolsas de trabajo, se garantizará la participación del Comité de Empresa en la fijación de los criterios y proceso de selección del personal,
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
A) Contrato indefinido.
B) Por obra o servicio determinado: Aplicable para la prestación de servicios de duración incierta. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción al centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la que se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione. Esta modalidad de contrato podrá ser utilizada para el caso de formalizar los contratos de trabajo como consecuencia de contratos, convenios, colaboraciones o líneas de financiación para cubrir plazas de residentes con las administraciones públicas o entidades privadas de carácter temporal, que sean de renovación incierta o no conociendo la duración de las mismas, con el límite del plazo máximo establecido por ley.
C) Acumulación de tareas: Aplicable de forma selectiva, en el caso de incremento coyuntural de la demanda de servicios asistenciales sin que exista dotación de personal suficiente para acometerlas y con un duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, contados a partir de la fecha de formalización de la contratación.
D) Contrato de interinidad: Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como los casos de sustitución de plantilla, entre otros, por causa de permiso, vacaciones, sanción, incapacidad temporal, descanso por prescripción médica, excedencia, etc., y asimismo para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de promoción o selección para su cobertura definitiva. El contrato de trabajo deberá identificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
E) Contrato en prácticas: Tendrán una duración no inferior a doce meses prorrogables hasta el límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 100% del salario de su categoría.
F) Contrato para la formación: Las retribuciones para estos contratos serán del 75% durante el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.
G) Contratación a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En cualquier caso, para cubrir posibles ampliaciones de servicios, antes de celebrar otro contrato de trabajo a tiempo parcial, ofrecerán previamente a los trabajadores incrementar su contrato hasta alcanzar la jornada máxima legal.
Periodo de prueba: Se establece un periodo de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de los regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y que se distribuye de la siguiente forma:
Grupos I, II, III, IV: 3 meses.
Grupos V, VI, VII, VIII, IX: 1 mes
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 15.- Conversión en contrato indefinido
Los trabajadores y trabajadoras que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, pasará a la condición de indefinido, de conformidad con la legislación vigente.
Todos los trabajadores y trabajadoras pasarán automáticamente a la condición de indefinidos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarrollando sus actividades sin que haya existido nuevo contrato o prórroga del anterior. Las empresas, podrán celebrar contratos de fomento a la contratación indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé el Real Decreto de la Ley 5/2006 (BOE de 9 de junio de 2006) y disposiciones que la sustituyan o complementen. Al personal no contratado como indefinido, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el periodo de prueba y para la antigüedad en la empresa. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Artículo 16.- Vacantes y puestos de nueva creación
Cuando se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo se hará una primera fase de promoción interna en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal de la empresa y a los excedentes voluntarios, a tal efecto la empresa comunicará a todos los trabajadores, trabajadoras y excedentes voluntarios dicha promoción. Si quedase desierta se hará una oferta pública de empleo, que aparecerá en los tablones de anuncios de la empresa. La empresa comunicará a los trabajadores el baremo y sistema de selección que, previo informe técnico, haya acordado el Consejo de Centro u órgano equivalente.
Artículo 17.- Cesación voluntaria.
El personal que se proponga cesar en el servicio de la Empresa deberá comunicarlo a la misma con 15 días de antelación, mediante escrito por duplicado, uno de cuyos ejemplares le será devuelto con el «enterado». En caso de titulados/as superiores o personal perteneciente al grupo de directivos/as el preaviso será de un mes como mínimo.
El incumplimiento del preaviso se penalizará con la deducción del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos de la liquidación que por gratificaciones extraordinarias pudieran corresponderle o por cualquier otro concepto retributivo, si el importe de la liquidación por gratificaciones fuera insuficiente para cubrir el importe del salario de los días de preaviso incumplidos.
Artículo 18.-Liquidación por cese.
Cuando el trabajador o la trabajadora cese en el trabajo a voluntad propia, por finalización del contrato o por cualquier otra circunstancia, se hará el pago de la forma habitual de cobro, de la liquidación de haberes que tenga devengados por todos los conceptos: salarios, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, etc.
CAPITULO V.- Clasificación Profesional
Artículo 19.- Clasificación Profesional. Criterios generales.
Se establece un sistema por grupos profesionales con los niveles retributivos, de acuerdo a tabla del anexo I. Estos grupos están conformados por las anteriores categorías profesionales que se convierten a los nuevos grupos profesionales tal y como se especifica en la relación que a continuación se detalla. El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará en función de las competencias que conforman el grupo profesional al que pertenecen.
Los grupos profesionales que se derivan del grado de cumplimiento de estas competencias son:
GRUPO I
Director
GRUPO II
Subdirector / Coordinador
GRUPO III
Titulado Superior
GRUPO IV
Supervisor Enfermeria
GRUPO V
DUE/Titulado Medio/Fisioterapeuta
GRUPO VI
Administrativo / TASOC / Oficial Administrativo.
GRUPO VII
Encargado de Grupo o Sección / Jefe de Cocina.
GRUPO VIII
Auxiliar de Clínica / Gerocultor / Conserje / Cocinero / Auxiliar Administrativo / Conductor / Portero / Recepcionista / Vigilante / Telefonista / Camarero / Celador / Oficial Mantenimiento.
GRUPO IX
Ayudante o auxiliar de cocina / Limpiadora / Lavandera / Jardinero / Planchadora / Costurera / Fregadora / Ayudante de Camarero / Auxiliar de Mantenimiento y Servicios / Personal no cualificado
Cuando se realice trabajo del grupo profesional superior al que pertenece el trabajador/a, se percibirá la diferencia salarial correspondiente por el periodo que dure las tareas del grupo profesional superior.
El personal se clasifica en grupos profesionales en función de la titulación requerida para el desempeño de la prestación de servicios y/o de las aptitudes profesionales requeridas para el mismo, a los que se asignará el correspondiente salario base. La estructura profesional que se establece tiene por objeto conseguir una mayor simplicidad, funcionalidad y eficiencia en la organización de los recursos humanos, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPITULO VI.- Jornada, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 20.- Jornada y horario de trabajo
Calendario laboral. Anualmente se elaborará entre la Empresa y la representación legal de los trabajadores el calendario laboral, teniendo en cuenta las limitaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del 1 de enero de cada año.
Jornada de Trabajo La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 40 horas efectivas semanales durante todas las semanas del año. La jornada máxima ordinaria, será de 9 horas, teniendo que existir al menos 12 horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Se establece una jornada máxima anual de 1800 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo. La jornada se distribuirá en la forma en que se ha venido estableciendo hasta ahora con el sistema de cuadrantes y de forma rotativa.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos periodos.
La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
En el último mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral para el año siguiente con turnos y horarios. Si por la distribución de los horarios y turnos la jornada anual fuera inferior a 1800 horas, la diferencia se dedicará a formación. Los trabajadores deberán participar en dichas jornadas de formación. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno al personal para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre la plantilla comunicados a la empresa.
Especialidades:
1.- Los trabajadores que utilicen pantallas de ordenador, con exposiciones de 2 o más horas, continuadas, y no pudiesen realizar pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada dos horas de trabajo en las mismas. 2.- De acuerdo con el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 30 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. El personal con seís horas de jornada continuada, tendrá derecho a 15 minutos de descanso diario.
3.-Tendrán la consideración de trabajo efectivo, tanto las horas que se dediquen a la asistencia a los usuarios, como las empleadas en desplazamientos entre servicios y las que se destinen a reuniones de coordinación y control. 4.- No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras. 5.- Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables en el calendario laboral. No obstante, el personal que debiera asistir a su puesto de trabajo estos días, los verá compensados tanto si se compensan de forma horaria, como si han de abonarse, tendrán un recargo del 75% sobre el valor del salario /hora ordinaria, en su defecto como día libre.
Con carácter general, se compensará con un día libre, que podrá ser disfrutado antes del 31 de mayo del año siguiente. Si se optase por compensación económica, el trabajador deberá comunicarlo antes del 15 de enero a efectos de hacerla efectiva en la nómina del mes en curso. El personal administrativo trabajará de lunes a viernes.
Al final del año ningún trabajador podrá haber realizado más de 1800 horas al año. El exceso de tiempo trabajado sobre dichas horas o sobre la jornada ordinaria fijada tendrá la consideración de hora extraordinaria. Estas horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempos de descanso.
Del mismo modo, las horas que, fruto de la distribución de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se considerarán como trabajadas, sin que pueda exigirse su realización a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan.
Se considerará como trabajo efectivo los días de permisos retribuidos.
Artículo 21.-Descanso semanal
Todo el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción, descanso que se computará transcurridas doce horas desde la finalización de la jornada. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en sábado y domingo completo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para el personal con contratos específicos de fin de semana.
Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, los mismos trabajadores y trabajadoras.
Artículo 22.- Jornada continuada
Durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, si la legislación no obliga a lo contrario, los representantes sindicales o los trabajadores de común acuerdo con la empresa podrán acordar la realización de la jornada de forma continuada durante estos meses reduciéndola y acumulándola durante el resto del año.
Al personal con régimen de trabajo a turnos, según cuadrante establecido, no le será de aplicación este artículo.
Artículo 23.- Vacaciones
El periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, el personal tendrá derecho a la parte proporcional. Su disfrute, si ingresa con posterioridad al cierre del calendario de vacaciones y sólo para ese año, será fijado de mutuo acuerdo con la Empresa al tiempo de su ingreso en la misma, sin que su disfrute se pueda posponer más allá de 31 de diciembre del año de ingreso.
Los criterios generales del disfrute de vacaciones son:
a) El plazo para la presentación de las solicitudes individuales de disfrute de vacaciones anuales será hasta el 28 de Febrero.
b) El periodo mínimo de solicitud de disfrute será:
15 dias, en los periodos del 1 al 15; del 16 al 30 o 17 al 31, en aquellos colectivos de personal que sus puestos de trabajo son sustituidos, tales como: DUE, auxiliares de clínica, limpieza, cocina o conserjeria. Si el inicio de las vacaciones (1 o 15) coincide con el dia de descanso semanal, el inicio del cómputo de vacaciones se trasladará al primer día de turno de trabajo. 10 dias para el resto de personal. El personal que no es causa de sustitución podrá solicitar el permiso de vacaciones en periodos de 10 o 15 días, siempre a elección del trabajador/a.
c) Anualmente, la empresa indicará los turnos máximos de personal que puede disfrutar en el mismo periodo. Actualmente son:
| Categoria |
Personal por turno |
| DUE |
1 |
| Auxiliares |
4 |
| Cocina |
1 |
| Limpieza |
2 |
| Conserjeria |
1 |
e) En el caso que por incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, no se pudiera disfrutar del periodo solicitado, éste se trasladará con posterioridad al alta médica respetándose lo expuesto en los criterios b) y c).
f) En el caso que por una licencia sin sueldo o excedencia, no se pudiera disfrutar del periodo solicitado, éste se trasladará, proporcionalmente al periodo trabajado, con posterioridad a la reincorporación respetándose lo expuesto en los criterios b) y c)
g) Para el personal eventual o contratos de duración inferior al año, el periodo de vacaciones será proporcional a periodo contratado y se respetarán las mismas condiciones que al resto de personal, expuestas en los criterios b) y c). Si las vacaciones no se disfrutan, se liquidarán a la finalización del contrato.
h) En caso de no presentación de la solicitud en el plazo establecido, el Centro establecerá el periodo vacacional.
i) Respecto a la forma de elección del reparto de los turnos de vacaciones, se respetará lo acordado entre el colectivo de trabajadores. En caso de simultaneidad de periodos, la empresa lo comunicará a los afectados y si continua la coincidencia el Centro establecerá el periodo vacacional.
j) En caso de superar para un turno el máximo de personal establecido en el criterio c). se comunicará a los trabajadores y al comité afectados para que lleguen a un acuerdo, si no se produce, el Centro establecerá el periodo vacacional.
Artículo 24.- Licencias con sueldo.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
A) 20 días desde el día del hecho causante o el día anterior naturales en caso de matrimonio o o por unión de hecho, debidamente registrada en el Registro de la Comunidad Valenciana.
B) Cuatro días laborales en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de hijo, a contar desde el hecho causante o el momento de la ausencia del trabajo por tal motivo.
C) Cuatro días laborales en los casos de enfermedad grave, hospitalización clínica, o domiciliaria debidamente acreditada, o intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Si el desplazamiento es fuera de la Unión Europea el permiso será de 7 días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador. La disposición de estos días de permiso se podrá adaptar mientras dure el hecho causante.
D) Un día por traslado del domicilio habitual.
E) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. A los efectos del Convenio, se consideran deberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros los siguientes:
1.- Expedición y renovación del DNI, permiso de conducción, pasaporte y certificados, y registros de organismos oficiales, etc.
2.- Citaciones de juzgado, comisarías, delegación de gobierno y los derivados de una consulta electoral.
3.- Asistencia a exámenes a oposiciones de la Administración pública.
F) 6 días de libre disposición a lo largo del año, sin justificación, que se disfrutará dos por cuatrimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el personal. Para hacer efectivo el disfrute de estos 6 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de quince días a la fecha de disfrute, salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días, procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele al personal con al menos 48 horas de antelación salvo casos de urgente necesidad.
En caso de no concesión por parte de la empresa, el personal disfrutará de estos días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. En caso de fechas señaladas podrán los colectivos que sean sustituidos optar 2 trabajadores por turno de libre disposición. El disfrute de estos 6 días necesitará de un periodo de trabajo previo o de contratación de tres meses por cada día de libre disposición.
G) Cuatro días naturales en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A partir del día siguiente del conocimiento del fallecimiento, con la única salvedad de que se solicite por parte del trabajador, disfrutar de esta licencia retribuida desde el mismo día que acontece, previo al inicio de la jornada laboral. En el supuesto de que el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador o trabajadora.
H) Cuatro días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a dos días adicionales.
I) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
J) El día del nacimiento del nieto y el del funeral de tío o sobrino. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a dos días adicionales
K) Se concederá el tiempo necesario para asistir el trabajador o acompañar a sus cónyuges, pareja de hecho, hijos menores de edad o a los familiares de primer grado a consultas, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, tanto publica, como privada, cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo.
L) Para asistir a cursillos de preparación al parto las embarazadas podrán solicitar, a partir del sexto mes, una hora diaria tres veces a la semana.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectada o afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 4 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del personal, en otros cinco días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el personal deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
Artículo 25.- Licencias sin sueldo.
Salvo aquéllos supuestos que no tengan una regulación específica, para todos aquellos supuestos no previstos en el artículo anterior o de duración superior a los mismos, el personal podrá solicitar con una anticipación de 15 días, el correspondiente permiso sin sueldo, por el tiempo que estime necesario con un mínimo de un mes hasta un máximo de cuatro meses, aplicándose el mismo régimen que la suspensión de la relación laboral, es decir, sin que la Empresa esté obligada a abonar prestación alguna ni mantener al trabajador o la trabajadora de alta y cotizando a la Seguridad Social, manteniendo en todo caso durante dicho permiso y hasta el tope de cuatro meses el derecho a reserva del puesto de trabajo. No se podrá exceder de dos solicitudes al año por trabajador. En caso de que el permiso exceda de los cuatro meses tendrá la consideración de excedencia voluntaria, quedando sujeto al régimen jurídico de aplicación a dicha modalidad de suspensión de la relación laboral, y por consiguiente sin derecho a reserva del puesto de trabajo. En los casos en que la Empresa deniegue el disfrute del permiso sin sueldo, la denegación se comunicará al personal por escrito, exponiendo los argumentos en los que se basa la denegación. Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse anualmente hasta siete días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.
Artículo 26.- Excedencias.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Los trabajadores y trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la Empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. En caso de solicitar la excedencia por un periodo inferior a 5 años, podrá optar a cuantas prórrogas desee el trabajador hasta el límite de 5 años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computara a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito, especificando la duración de la misma con una antelación de al menos veinte días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación asimismo escrita por parte de la Empresa en el plazo de cinco días. Si durante la situación de excedencia el puesto de trabajo vacante hubiera sido cubierta por un suplente, éste cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular. En todo caso, el trabajador excedente tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo durante un plazo de 2 años desde el inicio de su excedencia. El trabajador o trabajadora acogida a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido un año de trabajo efectivo, después de su reingreso de la anterior excedencia.
EXCEDENCIA FORZOSA.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. Se concederá por la designación o elección de un cargo público.
EXCEDENCIAS ESPECIALES.
A) POR MATERNIDAD: El trabajador o trabajadora, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la adopción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta cinco años, siendo de hasta ocho en caso de hijos que sean disminuidos físicos o psíquicos y comenzara:
a) En la trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción.
b) En el trabajador, a partir de la fecha de nacimiento, o en el momento en que se efectúe la adopción. El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior. La excedencia se entiende asimilada a excedencia forzosa con derecho al reingreso automático una vez transcurrida la misma; no será retribuida, si bien solo se computará el primer año a efectos de antigüedad, siguiendo la normativa indicada para su reingreso. Esta opción solo puede ejercitarse por uno de los padres o progenitores en caso de que ambos trabajen en la misma empresa. B) POR CUIDADO DE FAMILIARES: Se concederán de acuerdo con la legislación vigente, especialmente la Ley 39/99 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 27.- REINCORPORACIÓN POR FIN DE EXCEDENCIA.
Como norma común a todas las situaciones de excedencia contempladas, si el trabajador o trabajadora desea reincorporarse a la Empresa tras el agotamiento del período objeto de la excedencia, podrá efectuarlo preavisando en el plazo de 20 días antes de que finalice dicho período para reincorporarse. En caso de no solicitar la reincorporación, se entiende de forma expresa, que renuncia a su derecho, cesando la relación laboral de forma definitiva. Si durante el tiempo de excedencia la vacante hubiera sido cubierta por un suplente, este cederá en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular.
CAPITULO VII.- Retribución y Compensaciones
Artículo 28.- Incrementos salariales
Se establece un sistema por grupos profesionales con nuevos niveles retributivos, asignados en el anexo I donde se detallan la tabla salarial para los años 2013, 2014 y 2015.
Para los siguientes años de vigencia del convenio las retribuciones: salario base, trienios, antigüedad consolidada, Complemento personal de garantía se incrementarán en el mismo porcentaje o importe que indique La Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que la sustituya, salvo que la misma permita negociar o no se incluya en la redacción del sector público a este tipo de Centro, en cuyo caso , las retribuciones se incrementarán en el mismo porcentaje que el IPC del año natural anterior.
En ningún caso el incremento salarial será negativo.
Artículo 29.- Valor Hora normal
El valor de la hora normal se calcula con la siguiente fórmula:
((Salario Base / 30 ) * 420)/1800
Artículo 30.- Salario base
Es el salario mensual que retribuye la prestación ordinaria de los servicios de un trabajador o trabajadora en función de su pertenencia a un grupo. Las cuantías mínimas correspondientes a dichos salarios se recogen en la tabla que forma parte del presente Convenio Colectivo como Anexo I al mismo. Si la jornada realizada fuese inferior a cualquiera de las pactadas, tanto el salario base como el resto de las retribuciones que correspondan al trabajador, se reducirán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Si el Salario Base del grupo profesional en el que queda encuadrado el trabajador fuese inferior a su Salario Base se mantendrá el que actualmente perciba.
Artículo 31.- Trienios
Con el fin de regularizar la situación del personal en materia de trienios, hasta el año 2012, el personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio consistentes en el abono de trienios en la cuantía detallada en el anexo I (trienio 2012), correspondiente al grupo profesional en la que esté encuadrado. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio el importe que estén percibiendo los trabajadores en concepto de Antigüedad y excedan del importe expuesto, se consolidarán en el concepto 'Antigüedad Consolidada'.
A partir del año 2013, los vencimientos por servicios prestados consistirán en el abono de trienios en la cuantía detallada en el anexo I (trienio 2013), correspondiente al grupo profesional en la que esté encuadrado.
La solicitud de servicios prestados a efectos del trienio se realizará a solicitud del trabajador. Se computará la totalidad de servicios prestados en el Centro Municipal de Asistencia Asilo Santa Marta, reconociéndose los efectos administrativos la del cumplimiento del trienio y efectos económicos la del mes de la solicitud o del mes del cumplimiento del trienio si la solicitud se realiza con antelación.
Artículo 32.- Gratificaciones extraordinarias
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en el mes de junio y otra en diciembre. El importe de cada paga será equivalente a una mensualidad del salario base, trienios y antigüedad consolidada, estos últimos cuando procedan. Estas gratificaciones extraordinarias se devengarán por semestres, la extra de Junio se devengará entre el 1 de Diciembre y el 31 de Mayo. La extra de diciembre se devengará entre el 1 de Junio y el 30 de Noviembre. Deberán de hacerse efectivas la de Junio junto a la nómina del mes y la de Diciembre el dia 15 de diciembre o el dia hábil posterior.
Artículo 33.-Trabajo nocturno
Reconociéndose que es facultad privativa de la Empresa la organización de la práctica del trabajo y de los correspondientes turnos y relevos del personal de los distintos servicios, se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Las horas realizadas dentro de dicho horario se abonará con un valor del 20% del valor de la hora normal. Este plus no se abonará al personal que hubiera sido contratado para desarrollar la mayor parte de su jornada de trabajo en horario nocturno fijo.
Artículo 34.- Complemento personal de garantía
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio desaparecen los siguientes complementos salariales: paga de beneficios, complemento de dedicación, plus de disponibilidad, desplazamiento, plus de locomoción y plus de transporte.
El personal que a 31 de diciembre de 2011 viniera percibiendo alguna cantidad por los mencionados complementos en las pagas mensuales, lo consolidará, pasando a percibirlo en los mismos importes, bajo la denominación de complemento personal de garantía (CPG), que se mantendrá mientras esté en vigor su actual contrato.
Se incrementarán en el mismo porcentaje o importe indicado en el artículo 28.
Artículo 35.- Complemento en caso de Incapacidad Temporal
A partir del 1 de Enero de 2014, cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se percibirá un complemento retributivo del cincuenta por ciento del salario base, trienio, antigüedad consolidada y CPG. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento será del setenta y cinco por ciento del salario base, trienio, antigüedad consolidada y CPG. A partir del día vigésimo primero y hasta los tres meses de la baja se percibirá el 100% del salario base, trienio, antigüedad consolidada y CPG.
En los casos de intervención quirúrgica u hospitalización, debidamente acreditada, se percibirá el 100% del salario base, trienio, antiguedad consolidada y CPG
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), se percibirá el 100% del salario base, trienio, antiguedad consolidada y CPG desde el dia siguiente de la baja y durante un periodo máximo de seis meses.
Artículo 36.- Anticipos y préstamos
El personal tendrá derecho a percibir de la Empresa, en concepto de anticipo, hasta un 75% de la mensualidad que tuviere devengada en el momento de realizar su petición. Estos anticipos serán canjeados de una sola vez en el momento de hacer el pago de los haberes a los demás trabajadores y trabajadoras o los emolumentos sobre los que fueren concedidos.
Artículo 37.- Uniformes y prendas de servicio
La empresa está obligada a facilitar al menos dos uniformes, y el calzado y los guantes, homologados, que sean necesarios, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones, al menos, una vez al año. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
La limpieza de la misma se realizará por la empresa.
CAPITULO VIII. GARANTIAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 38.- Derecho de Comuniciación.
La Empresa pondrá a disposición de los Representantes de los Trabajadores legalmente elegidos, para su uso exclusivo, un tablón de anuncios en el centro de trabajo, que permita a aquellos exponer en lugar idóneo de fácil visibilidad y acceso, comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de cualquier tipo de comunicado o propaganda. Los trabajadores facilitarán a la Empresa una copia de estos comunicados para su simple conocimiento.
Artículo 39.- Derecho de Reunión.
La Empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores en asamblea. Las asambleas tendrán lugar en el recinto del centro de trabajo, siempre que las condiciones del mismo lo permitan, y se celebrarán fuera de las horas de trabajo. No obstante, la Empresa, concederá para asambleas, con un máximo de dos veces al año, media hora a cada uno de los turnos coincidiendo con la salida y entrada respectivamente. La convocatoria podrá hacerse por los Representantes de los Trabajadores o por un número de trabajadores no inferior al 33 % del total de la plantilla. Serán presididas por los Representantes de los Trabajadores, que se responsabilizarán de su normal desarrollo, así como de la presencia, en su caso de personas no pertenecientes a la Empresa. La convocatoria, con expresión del orden del día, y nombre y condición de los asistentes previstos que no pertenezcan a la Empresa, se entregará al representante de la Empresa con 48 horas de antelación como mínimo, debiendo éste acusar recibo y autorizar o denegar la asistencia de todas y cada una de las personas no pertenecientes a la Empresa. La Empresa solo podrá negarse a la celebración de la asamblea en los casos siguientes:
1- Si no se cumple lo dispuesto en este artículo.
2- Con la salvedad de las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación, especificadas en el apdo. d) del art. 78 del Estatuto de los Trabajadores, si hubiese transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada, salvo en dos ocasiones en que el tiempo transcurrido podrá ser inferior.
3- Si, caso de haberse producido daños materiales en reuniones anteriores, éstos no hubieran sido resarcidos
4- En caso de cierre legal de la Empresa.
En la asamblea sólo podrán ser tratados los asuntos que figuren en el orden del día comunicado a la Empresa.
Artículo 40.- Delegado Sindical.
Mientras la Empresa tuviera más de 100 trabajadores, aquellas centrales sindicales con más de tres miembros en el comité tendrán derecho a estar representadas por un delegado sindical, miembro, a su vez, del Comité. El representante que además sea delegado sindical dispondrá, por este cargo, de un crédito complementario mensual de 10 horas de acción sindical. Los sindicatos que aleguen este derecho deberán acreditarlo de modo fehaciente ante la Empresa, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado, su condición de representante del sindicato a todos los efectos. Si la Empresa tuviera más de 225 trabajadores, podrá tener un delegado sindical que no sea miembro del Comité.
Artículo 41.- Funciones, derechos, deberes y garantias.
Serán los siguientes:
1. Representar y defender los intereses del sindicato y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de comunicación entre su central sindical y la dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, y a las de Comisión Paritaria, de igual forma, cuando tal órgano acepte su presencia.
3. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de los problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
4. Serán informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y sus posibles consecuencias.
5. Podrán recaudar cuotas de los afiliados de su sindicato, repartirles propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
6. Realizar el control y vigilancia de la contratación en la Empresa.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8. Contar con un local para el ejercicio de sus funciones si el centro de trabajo tuviera más de 250 trabajadores.
9. Ceñir sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias y guardar sigilo profesional en todas las materias en que rigen para el comité de empresa y en especial en aquellas sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. Esta obligación perdurará incluso después de haber cesado como delegado sindical.
10. Tendrá derecho a la acumulación de horas siempre que se realice entre los propios delegados sindicales.
Artículo 42.- Competencias del Comité de Empresa.
El Comité de Empresa tendrá las competencias que le fija el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados uno a tres del citado artículo 64 aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale el carácter de reservado.
Artículo 43.- Garantias de los Representatntes de los Trabajadores.
Ningún Representante de los Trabajadores podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despedido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en que serán oídos, aparte del interesado, el resto de Representantes de los Trabajadores y en su caso, el Delegado del sindicato a que pertenezca.
a. Poseerán prioridad en el centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas.
b. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social previa comunicación a la dirección de la Empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes.
d. Dispondrán de las horas mensuales retribuidas fijadas por la ley, que podrán ceder en favor de otro de los representantes con las siguientes condiciones:
1. La acumulación será mensual, sin que pueda arrastrarse el posible saldo a los meses siguientes.
2. Cada sección sindical presentará a la Dirección de la Empresa el plan de acumulación para todo el mes natural, con la conformidad expresa de los afectados, sin que pueda utilizarse esta acumulación antes de que se cumpla dicho requisito, ni variarse en el transcurso del mes, salvo cese como representante de alguno de los afectados.
3. La acumulación de horas sólo podrá hacerse entre pertenecientes a la misma central. No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca en los componentes de la Comisión Negociadora con motivo de la negociación de este Convenio con la Empresa.
e. Como alternativa a este sistema de acumulación de horas, cada central sindical, con la conformidad de los interesados, podrá optar por que los representantes de su propia candidatura cedan hasta el 66 % de sus horas anuales en favor de uno de ellos, a fin de que pueda acumular las que le permitan quedar liberado totalmente de su obligación de asistencia al trabajo. El cese en su condición de liberado supondrá la obligación de incorporarse, de inmediato a su puesto de trabajo.
Estas alternativas son excluyentes, de forma que los Representantes de los Trabajadores puedan elegir una de las dos, pero no ambas a la vez.
El plan de acumulación y el sistema elegido se presentará a la Empresa cadal mes .
Artículo 44.- Cuota Sindical
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de aquellos que lo soliciten el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
Artículo 45.- Garantia de Puesto de Trabajo.
En caso de detención, la empresa reservará al trabajador fijo su puesto de trabajo pasando éste a situación de excedencia voluntaria hasta que exista sentencia firme. De ser absolutoria, dispondrá de 10 días para solicitar la readmisión, debiendo ser incorporado a la situación contractual del día de la detención en un plazo de 15 días.
ARTICULO 46.- Información al trabajador.
La Empresa facilitará a los trabajadores que lo soliciten una certificación en la que se detallarán todos los datos de su situación en ella, incluyendo clasificación profesional, retribución mínima, pluses, premios, primas, devengos extrasalariales, vacaciones y las bases de cotización a la Seguridad Social, todo relativo al año anterior
Disposición adicional primera (Ley Igualdad): En materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y de conformidad con el establecido en el articulo 85.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo de 1995 (Estatuto de los Trabajadores), se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Disposición Transitoria primera
Como periodo transitorio y excepcional, con el fin de regularizar la situación del personal y la cotización de las diferencias se establece un plazo de tres meses desde la publicación del presente Convenio, para que los trabajadores soliciten el reconocimiento de los servicios prestados, adjuntado a la solicitud informe de vida laboral (u otro medio de prueba que consideren). Reconociéndose la totalidad de los servicios prestados en el Centro, y con efectos económicos del 1 de Enero de 2012, se aplicará el importe del trienio 2012 indicado en el Anexo I, por los trienios reconocidos. Al trienio reconocido con efectos posteriores al 1 de Enero de 2013, se aplicará el importe del trienio 2013 indicado en el Anexo I,
Disposición Transitoria segunda
Una vez aprobado y publicado este convenio, esta comisión negociadora establece un plazo de 6 meses para negociar los puntos relativos a los grupos profesionales, así como el régimen sancionador.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
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La Vila Joiosa 15 de Septiembre de 2015.
