Convenio Colectivo de Emp...ZA de Lugo

Última revisión
31/05/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL (CASTRO DE RIBERAS DE LEA - LUGO). PERSONAL DE LIMPIEZA de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Convenio colectivo para el personal de limpieza del centro rehabilitador san rafael de castro de riberas de lea - lugo (Boletín Oficial de Lugo num. 122 de 31/05/2011)

Preambulo

ASISTENTES

REPRESENTACION EMPRESARIAL:

Fernando GONZALEZ-AMADIOS

COMITÉ DE EMPRESA:

Concepción ARES COTO (UGT)

ASESORES: Araceli NUÑEZ VILA (UGT)

Manuel LORENZO FERNANDEZ (UGT)

En Lugo siendo las 11:30 horas del día 8 de octubre de 2010, en los locales de la Empresa en Lugo, se constituye la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza del Centro Rehabilitador San Rafael de Casto de Riberas de Lea de Lugo; ambas partes se dan por reconocidas y legitimadas para negociar, por lo que se da por válida dicha constitución, siendo los participantes la Delegada de Personal del Centro y la Dirección de Linorsa. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:00 horas del día indicado.

ACTA FINAL DE LA MESA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL DE CASTRO DE RIBERAS DE LEA - LUGO

ASISTENTES

REPRESENTACION EMPRESARIAL: Fernando

GONZALEZ-AMADIOS COMITÉ DE EMPRESA:

Concepción ARES COTO (UGT)

ASESORES:

Araceli NUÑEZ VILA (UGT)

Manuel LORENZO FERNANDEZ (UGT)

En Lugo siendo las 13:00 horas del día 8 de febrero de 2011, en los locales de la Empresa en Lugo, se reúnen las partes arriba mencionadas, para dar lectura Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza del Centro Rehabilitador San Rafael de Casto de Riberas de Lea de Lugo; ambas partes, después de revisado el texto acuerdan su firma. Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión siendo las 13:30 horas del día señalado.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL CENTRO REHABILITADOR SAN RAFAEL DE CASTRO RIBERAS DE LEA

Artículo 1. - Ámbito territorial y personal

Las estipulaciones de este Convenio tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal de limpieza que presta sus servicios en el Centro Rehabilitador de San Rafael, de Castro Riberas de Lea, para la Empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (LINORSA), actual adjudicataria o para la Empresa que la pueda sustituir.

Artículo 2. - Ámbito temporal

La vigencia del presente Convenio se inicia el 1 de enero de 2010 y termina el 31 de diciembre de 2012.

Los efectos económicos pactados tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2010. Entendiéndose automáticamente denunciado con 2 meses de antelación al término de la vigencia.

Artículo 3. - Jornada laboral

La jornada laboral se establece en cómputo anual, con criterio rotativo y distribución irregular, quedando regulada la prestación de servicios según los términos que se detallan.

Efectivas de trabajo, de lunes a sábado.

La jornada laboral será de 35 horas semanales, estableciendo la jornada laboral de lunes a viernes una semana y la siguiente de lunes a sábado con descanso compensatorio del sábado de la semana siguiente Se acuerda que la jornada de sábados y domingos será cubierta obligatoriamente cada uno de los días por la mitad de la plantilla. La jornada se realizará de mañana y tarde, en turnos rotatorios, entre todos los miembros de la plantilla Igualmente, el trabajo en domingos y festivos devengará derecho a la percepción del plus estipulado, así como compensación de descanso a la semana siguiente. Los días 24, 31 de diciembre y sábados santos, se considerarán, con carácter general como jornada no laborable. No obstante, en los casos en que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta sus servicios en este centro de trabajo se verá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones: La jornada se verá reducida en la mitad del tiempo de que se realiza habitualmente, terminando los trabajos antes de las 18:00 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores, negociarán la forma de compensar, bien económicamente o a través del plus de trabajo en domingos y festivos previstos en el artículo 15 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se exceptúan de las reducciones horarias previstas en este artículo.

Artículo 4. - Descansos

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 35 horas de trabajo efectivo, tendrá derecho a 30 minutos de descanso computable para todos los efectos como tiempo de trabajo.

El mencionado descanso se disfrutará de la siguiente manera.

Personal en turno de mañana: entre las 11:00 horas y las 11:30 horas Personal en turno de tarde: Entre las 18:00 horas y las 18:30 horas. Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los 30 minutos siguientes a la mitad de la jornada. Personal con jornada de mañana y tarde; en los 30 minutos siguientes a la mitad del horario de la mañana.

Artículo 5. - Vacaciones

El período de vacaciones será de 31 días naturales y serán disfrutadas entre el 1 de Julio y el 30 de septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.

El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en el citado año un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. El personal deberá concretar durante el mes de marzo la petición de vacaciones para que una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma antes del 1 de mayo, la relación definitiva de los turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotativos para sucesivos años. En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre los trabajadores, siempre que no haya problemas de tipo organizativo. En el caso de coincidir con el período disfrute pactado de vacaciones con una situación de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común con o sin hospitalización, se señalará un nuevo período de disfrute entre la empresa y el trabajador,

Artículo 6.- Horas Extraordinarias

Solamente se realizarán por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo como tales, además de las previstas en el Decreto regulador, las necesidades por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a 15 días, por permisos retribuidos y por tiempo debido a desplazamientos.

Artículo 7.- Licencias retribuidas

Las establecidas en la Ordenanza Laboral del Sector y real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, el trabajador, avisando con suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos.

20 días naturales por matrimonio o unión de hecho 3 días naturales por cambio de domicilio 4 días por fallecimiento, enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 1º grado. Si el hecho ocurriera en otra provincia, el permiso se ampliará a 2 días más 3 días por fallecimiento, enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado. Si el hecho ocurriera en otra provincia, el permiso se ampliará a 2 días más Por el tiempo necesario hasta un máximo de 30 horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes públicos. 9 días retribuidos para asuntos propios Artículo 8.- Festividad Patronal

La festividad de Santa Rita, el día 22 de mayo se considerará NO LABORABLE a todos los efectos. En caso de coincidir en festivo, sábado, domingo o en un día de difícil aplicación, se trasladará al mismo día de disfrute que el resto del personal del centro.

Artículo 9. - Situaciones particulares

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico al que venía realizando habitualmente, si fuera posible y existiera dicho puesto.

Artículo 10. - Reconocimientos médicos.

La empresa velará por la práctica de reconocimientos médicos iniciales y periódicos, conforme a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. Por su parte, los trabajadores se verán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan la empresa a cargo de la misma, tanto en situación activa como en situación IT o análoga. Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector, efectuándose siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a éste del resultado del reconocimiento.

Artículo 11. - Ropa de trabajo

La empresa entregará a los trabajadores ropa y material necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo obligatorio el cumplimiento de la entrega anual de dos uniformes.

La empresa entregará a los trabajadores dos pares al año de calzado de uso profesional homologado. Asimismo se entregará como parte del uniforme una chaqueta al año y ropa de agua, siempre que fuera necesaria.

Artículo 12. - Subrogación del personal

A la finalización de la concesión de la contrata de limpieza, las/os trabajadoras/es de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritas/os a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todas las trabajadoras y trabajadores, cualquiera que sea la situación en el que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de que aquellas/os que fuesen incorporadas/os en los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debiese a ampliación de la contrato o a una exigencia expresa del cliente.

En el plazo de 3 días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación.

- Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social - Fotocopia de las 5 últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados. - Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 5 últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. La empresa saliente estará asimismo obligada a liquidar a la entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de las/los trabajadoras/es al objeto de que estas/os puedan gozar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y las trabajadoras y trabajadores solamente se extingue en el momento en el que se produzca la subrogación de este por parte de la nueva adjudicataria. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula.

empresa cesante, nueva adjudicataria y personal, sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda este por un período inferior a 2 meses.

Artículo 13. - Salario

Durante el año 2010, los trabajadores afectados por este Convenio percibirán los salarios establecidos en tabla anexa, que refleja un incremento del IPC real del año 2009 incrementado en 0.75 ptos. Para el año 2011, el incremento será el que experimente el IPC real del año 2010. Para el año 2012, el incremento será el que experimente el IPC real del año 2011 incrementado en 0,25 ptos.

Artículo 14- Plus de asistencia

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán las siguientes cantidades mensuales por mes trabajado efectivo.

Año 2010: 70 euros

Año 2011: 72,50 euros

Año 2012: 75 euros

Artículo 15. - Plus de transporte

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán las siguientes cantidades mensuales por mes trabajado efectivo.

Año 2010: 75 euros Año 2011: 75 euros Año 2012: 75 euros

Artículo 16. Plus penoso y peligroso

Se abonará la cantidad resultante de aplicar el 20 % al salario base de cada categoría profesional

Artículo 16 BIS.- Plus trabajo en domingos y festivos

Los trabajadores percibirán 35,54 euros para el año 2010 como compensación por cada domingo o festivo trabajado, en el que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según el presente convenio pudieran corresponderles. Para el año 2011, el incremento será el que experimente el IPC real del año 2010. Para el año 2012, el incremento será el que experimente el IPC real del año 2011 incrementado en 0,25 ptos.

Artículo 17.- Plus nocturnidad

El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25% del salario base, regulándose por las normas contenidas en la Ordenanza Laboral del Sector y Legislación General.

Artículo 18. - Antigüedad

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de 3 años de servicios prestados en la empresa.

El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4% del salario base.

Artículo 19. - Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores tendrán derecho a 2 pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laboral anterior al 25 de julio y 22 de diciembre respectivamente.

Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 días de salario base y antigüedad. Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. Sin embargo, aquellas que vengan empleando el devengo semestral, tendrán que especificar en las nóminas relativas las gratificaciones extraordinarias al empleo del devengo. El tiempo que el trabajador permanezca en situación de IT (cualquiera que fuera su causa) será reconocido como tiempo de trabajo efectivo para los efectos de devengo de dichas gratificaciones.

Artículo 20. - Paga de beneficios

La paga de beneficios será de 30 días.

Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base y antigüedad vigente a 31 de diciembre del año anterior. El tiempo en que le trabajador permanezca en situación de IT se tendrá en cuenta como tiempo trabajado efectivo en orden al devengo de la paga de beneficios.

Artículo 21.- Anticipos

Los trabajadores afectados por este convenio, podrán solicitar anticipos a cuenta de su salario con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pago; a este respecto, la misma queda establecida en los días 15 de cada mes.

Artículo 22. - Abono de nómina

La empresa deberá abonar dentro de los 5 primeros días hábiles o los 6 primeros días naturales de cada mes, los salarios devengados en el mes anterior.

Si el día de pago fuera inhábil, se adelantará al día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 23. - Vinculación a la totalidad

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contados en el mismo tienen validez consideradosconjuntamente.

Si alguna de sus partes fuera declarada sin efecto por la Jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.

Artículo 24. - Incapacidad temporal

En caso de hospitalización correspondiente, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, mientras dure ésta.

Asimismo, en el caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas el/la trabajador/a percibirá en el período de convalecencia, con una duración máxima de 120 días naturales, un complemento de hasta el 100% del salario de convenio más antigüedad. El/la trabajador/a que cause baja por accidente laboral, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, desde el primer día de baja y mientras dure ésta.

Artículo 25.- Jubilaciones anticipadas

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria, percibirán las siguientes cantidades, según la edad.

A los 60 años: 1.406,34 euros

A los 61 años: 1.250,11 euros

A los 62 años: 937,58 euros

A los 63 años: 468,79 euros

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.

Artículo 26. - Derechos sindicales

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical.

Artículo 27.- Póliza de accidentes

Para los trabajadores se contratará por parte de la empresa, una póliza de seguros individual o colectiva que cubra en caso de.

Muerte o invalidez total: 22.500 euros Invalidez absoluta o gran invalidez: 23.500 euros La fecha de entrada en vigor de las indemnizaciones anteriores, será el primer día del mes siguiente de la publicación de este convenio en el BOP.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A.ÚNICA

Respecto al abono de atrasos salariales, la Empresa Limpiezas del Noroeste, S.A. (LINORSA), concesionaria del servicio de limpieza del Centro Rehabilitador San Rafael de Castro Riberas de Lea desde el 1 de marzo de 2010, abonará a los afectados por el presente Convenio los atrasos correspondientes al año 2010, desde 01 de marzo de 2010

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F.1ª.-COMISION MIXTA PARITARIA

Las partes firmantes de este Convenio constituirán una Comisión Paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cuanto se estipula en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y uno en representación del sindicato firmante del presente convenio. Las partes podrán llevar a las reuniones asesores con voz y sin voto. Las discrepancias que se presenten serán sometidas a la jurisdicción laboral

D.F.2ª.-NORMAS SUBSIDIARIAS

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que dispone el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Lugo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

D.F.3ª.-CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal, pudiese tener cualquier persona afectada por el Convenio.

D.F.4ª.-COMISION NEGOCIADORA

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro del último cuatrimestre de vigencia del presente con antelación suficiente de cara a la elaboración de los presupuestos económicos del siguiente ejercicio.

ANEXO. Tabla de salarios Año 2010

Categoría

S. Base Mes/Día

S. Base Anual

P. Extra Ben-Jul-Navidad

Plus Penoso Peligroso AÑO

Plus Transporte Año

Plus Asistencia AÑO

TOTAL DEVENGADO AÑO

ENCARGADO

838,56

10.062,72

2.515,68

2.012,54

825

770

16.185,94

LIMPIADORA

24,09

8.792,85

2.168,10

1.758,57

825

770

14.314,52

R. 2741