Última revisión
30/11/2006
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. (LOZOYUELA Y EL MOLAR) (28011491012001) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Resolucion de 24 de octubre de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Cespa Gestion de Residuos, Sociedad Anonima, vertedero de Colmenar Viejo y plantas moviles de Lozoyuela y El Molar ( codigo numero 2811491) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 285 de 30/11/2006)
RESUELVE
lº. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2º. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de octubre de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, SOCIEDAD ANÓNIMA , PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN EL VERTEDERO DE COLMENAR VIEJO Y PLANTAS MÓVILES DE TRANSFERENCIA EN LOZOYUELA Y EL MOLAR PARA LOS AÑOS 2006- 2007- 2008- 2009
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo . El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima , el representante legal de los trabajadores del vertedero de Colmenar Viejo y de las plantas móviles de transferencia de Lozoyuela y El Molar y la Federación de Servicios Públicos de UGT.
Art. 2. Ámbito funcional, personal y territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación exclusiva para los trabajadores de Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima , en el vertedero de Colmenar Viejo y en las plantas móviles de transferencia de Lozoyuela y El Molar.
Art. 3. Vigencia, duración y prórroga o denuncia . El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, excepto en los contenidos salariales, que tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2006, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2009.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente al final de su vigencia, estando en vigor en cualquier caso durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo.
La denuncia se efectuará por escrito de una a la otra parte, y a la autoridad laboral.
Art. 4. Subrogación de personal . Al término de la concesión de una contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones.
Art. 5. Derechos adquiridos . Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio colectivo.
Art. 6. Comisión mixta paritaria. Estará compuesta por el delegado de Personal y un representante de la empresa. La función de la comisión mixta paritaria será la interpretación del texto articulado del convenio. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite en el plazo de cuarenta y ocho horas, levantándose acta de la reunión y haciendo constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo, que no hayan sido resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Art. 7. Conceptos retributivos . Durante la vigencia del presente convenio colectivo, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Conceptos salariales: Salario base. Antigüedad.
b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Plus de toxicidad. Plus de rotación de turnos. Incentivos. Plus de jefatura. Plus de polivalencia. Plus de nocturnidad.
c) Conceptos extrasalariales de carácter indemnizatorio: Plus transporte. Plus conservación de vestuario.
La nómina se abonará mediante transferencia bancaria antes del último día hábil del mes.
Art. 8. Salario base . Será para cada categoría profesional el que figura en tabla salarial anexa ( once meses) .
Art. 9. Antigüedad .
9.1 Complemento de antigüedad: Los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en tres bienios del 5 por 100 sobre el salario base y posteriores quinquenios del 7 por 100 también sobre el salario base.
9.2. Devengo de antigüedad: La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Este complemento se abonará por día natural, así como en las pagas extraordinarias ( treinta días en cada una) y en los beneficios ( quince días) .
Art. 10. Pagas extraordinarias .
10.1. Denominación e importe: Se establecen tres pagas extraordinarias al año, que se denominan de verano, Navidad y beneficios. El importe bruto de cada una de ellas será el que se indica en la tabla salarial anexa.
10.2. Fechas de pago: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 15 del
mes de julio, o el día hábil anterior si coincidiese dicha fecha con festivo. La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre o el día hábil anterior si coincidiese dicha fecha con festivo. La paga extraordinaria de beneficios se hará efectiva el día 15 de marzo del año siguiente a su devengo o el día hábil anterior si coincidiese dicha fecha con festivo.
10.3. Devengo: Las pagas extraordinarias se devengarán por el tiempo de trabajo en los períodos que a continuación se indican:
Paga extra de verano: Del 1 de enero al 30 de junio.
Paga extra de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga extra de beneficios: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
Art. 11. Toxicidad . El importe mensual del plus será el 20 por 100 del salario base para cada categoría ( once meses) .
Art. 12. Plus de rotación de turnos. El importe mensual del plus será el que figura en la tabla salarial anexa ( once meses) .
Art. 13. Incentivos . El importe mensual del plus será el que figura en la tabla salarial anexa ( once meses) .
Art. 14. Plus transporte y conservación del vestuario. El importe mensual de los pluses será el que figura en la tabla salarial anexa ( once meses) .
Art. 15. Plus de jefatura y polivalencia. El importe mensual de los pluses será el que figura en la tabla salarial anexa ( once meses) .
Art. 16. Plus de nocturnidad. Se establece este plus para aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las veintiuna y las seis horas de la mañana. Se abonará en la cuantía correspondiente al 25 por 100 del salario base para cada categoría.
Art. 17. Paga de vacaciones. Se abonará en el mes de disfrute de las mismas, en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa más la antigüedad correspondiente a treinta días.
| Categorías |
Año 2006 (euros) |
Año 2007 (euros) |
Año 2008 (euros) |
Año 2009 (euros) |
| Peón |
14,14 |
14,47 |
14,81 |
15,11 |
| Conductor |
16,03 |
16,41 |
16,80 |
17,14 |
| Peón-conductor |
14,14 |
14,47 |
14,81 |
15,11 |
Art. 19. Trabajo en días de descanso . Cuando los servicios tengan que prestarse en días festivos o en el día de descanso semanal por cuadrante, será opción del trabajador demandar descanso compensatorio en otra fecha o, en su defecto, percibirá por todos los conceptos la siguiente retribución:
| Categorías |
Año 2006 (euros) |
Año 2007 (euros) |
Año 2008 (euros) |
Año 2009 (euros) |
| Peón |
113,67 |
116,34 |
119,07 |
121,87 |
| Conductor |
128,12 |
131,13 |
134,21 |
137,36 |
| Peón-conductor |
113,67 |
116,34 |
119,07 |
121,87 |
Art. 20. Anticipos . Todo empleado tendrá derecho a solicitar un anticipo a cuenta de sus emolumentos de 111,07 euros en el año 2006, 113,68 euros en el año 2007, 116,35 euros en el año 2008 y 118,68 euros en el año 2009, los días 15 y 25 de cada mes.
Art. 21. Jubilación.
21.1. Premio por jubilación: El trabajador que con más de diez años de antigüedad opte por la jubilación antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, percibirá de la empresa que en esa fecha sea adjudicataria las siguientes indemnizaciones:
Doce mensualidades: Si la jubilación se produce faltando al trabajador cinco años para cumplir la edad indicada. Diez mensualidades: A falta de cuatro años. Ocho mensualidades: A falta de tres años. Seis mensualidades: A falta de dos años. Cuatro mensualidades: A falta de un año. Para la concesión de estas cantidades será requisito inexcusable que el trabajador solicite su jubilación y, en consecuencia, la baja de la empresa antes de que transcurran treinta días a partir de la fecha en que cumpla la edad que corresponda.
21.2. Jubilación a los sesenta y cuatro años: De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, y en tanto sea vigente dicha disposición, cuando un trabajador solicite la jubilación a los sesenta y cuatro años la empresa contratará a otro en su lugar y al amparo de la referida norma legal.
21.3. Jubilación parcial: Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Art. 22. Anticipos reintegrables. Se constituye una bolsa para préstamos personales de 10.593,19 euros en el año 2006, 10.842,13 euros en el año 2007, 11.096,92 euros en el año 2008 y 11.318,86 euros en el año 2009; con un límite máximo de concesión por trabajador de 1.059,32 euros para el año 2006, 1.084,21 euros para el año 2007, 1.109,69 euros para el año 2008 y 1.131,88 para el año 2009.
Estas cantidades se descontarán en las 15 pagas inmediatamente posteriores. Estos préstamos devengarán el interés legal. La comisión paritaria juzgará la concesión de los mismos y, una vez agotado el fondo, no se concederán nuevos préstamos hasta que no exista metálico suficiente para acceder a su concesión.
Art. 23. Prestación complementaria por incapacidad temporal. En caso de baja por incapacidad temporal, los empleados tendrán derecho a partir del primer día de causar baja a que la empresa les complemente la prestación de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 de los conceptos retributivos, salvo en el caso de enfermedad común por un período de baja inferior a quince días, en los que la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe del salario base, plus transporte, plus conservación de vestuario, tóxicos e incentivos.
Art. 24. Jornada de trabajo. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, trabajándose según cuadrante, de forma que se cubra el servicio las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año dado el carácter del centro. Por ello, en los casos de primera comunión o bautizo de un hijo en día distinto a la libranza calendada, disfrutará del mismo como licencia retribuida.
Art. 18. Horas extraordinarias. El precio de la hora extraordinaria será el que se detalla a continuación:
Los horarios de trabajo y los turnos serán establecidos por el cuadrante mensual ( cuya copia se adjunta al presente convenio colectivo) , elaborándose este entre la empresa y el delegado de personal y se expondrá en el tablón de anuncios del centro.
Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas, tanto en la residencia como fuera de ella.
Para todo el personal, los festivos serán los correspondientes al municipio de Madrid capital. Los días 25 de diciembre y 1 de enero no se prestará servicio.
Art. 25. Vacaciones. El período anual de vacaciones será de treinta días naturales para todo el personal. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre. El personal que solicite sus vacaciones fuera de este período disfrutará de tres días más, es decir, treinta y cuatro días naturales. Las vacaciones no podrán iniciarse en sábados, domingos o festivos.
Art. 26. Licencias retribuidas . Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) Por matrimonio del trabajador, quince días naturales.
b) Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia, y dos si se celebrara fuera de la provincia.
c) Por fallecimiento de padres, suegros, hermanos e hijos, tres días. En caso de ocurrir fuera de la provincia, cuatro días.
d) En caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Si el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la provincia se concederían cuatro días.
e) Para consulta médica ordenada por el facultativo de la Seguridad Social el tiempo necesario, con posterior justificante.
f) Para cumplimiento de un deber de carácter público y personal, el tiempo necesario.
g) Traslado de domicilio habitual, dos días.
h) Por nacimiento o adopción de un hijo, tres días, de los cuales
al menos dos serán laborables, ampliables en dos días más si el parto presentase especiales complicaciones.
i) Por concurrir a exámenes, los días necesarios, aportando el oportuno justificante del centro.
j) Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar, durante el año 2006, de cinco días de permiso retribuido para asuntos personales, pasando a seis días a partir del año 2007, siete en el 2008 y ocho en el 2009. El disfrute de este permiso retribuido queda condicionado a que se solicite con una antelación de setenta y dos horas, no pudiendo coincidir más de un trabajador en este disfrute. En el primer semestre del año se tendrán que disfrutar tres días por trabajador ( cuatro a partir de 2009) y en el segundo semestre los restantes, no pudiéndose disfrutar más de dos días consecutivos.
A efectos de este artículo, la pareja de hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge, previa acreditación por el trabajador.
Art. 27 Indemnización por invalidez o muerte. La empresa posee debidamente formalizado un seguro de accidente, complementario al Régimen de la Seguridad Social, que asegura durante la vigencia del presente convenio colectivo el pago de la cantidad de 24.548,50 euros, en caso de muerte y 28.055,42 euros en caso de incapacidad permanente.
Art. 28 Seguridad y salud laboral.
Principios generales: Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los/as trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los/as trabajadores/as, entre otros.
A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de protección básicas, evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información, etcétera.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y salud se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Revisión médica anual: La empresa efectuará, con cargo a la misma, un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores a través de la entidad aseguradora de accidentes de trabajo correspondiente, realizándose el mismo dentro de la jornada de trabajo. Este reconocimiento será específico en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo El resultado del reconocimiento se entregará al trabajador en sobre cerrado a su nombre.
Será de aplicación todo lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo, al igual que la aplicación de las guías técnicas editadas desde el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Equipos de trabajo y medios de protección: La empresa está obligada a adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Asimismo, está obligada a facilitar a los trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Equipos de Protección Individual ( EPI S) . Por su parte, los/as trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La selección y revisión de estos EPI S será acordada entre la empresa y los delegados/as de prevención en reunión del comité de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección al delegado de prevención para comprobar entre otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.
Art. 29. Defensa jurídica. La empresa se compromete a realizar la defensa jurídica del conductor o conductores por causa de accidentes ocurridos al servicio de la empresa.
La defensa jurídica se hará extensiva a todo el personal que por necesidades del servicio tenga que conducir un vehículo propiedad de la empresa.
Los accidentes in itinere entran dentro de este apartado, aunque el trabajador utilizara el vehículo de su propiedad.
Art. 30. Retirada carné de conducir. Los conductores que como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de la misma, les sea retirado el carné de conducir, siempre que no medie embriaguez o imprudencia, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, continuando percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Art. 31. Ropa de trabajo. Todo el personal afectado por el presente convenio al ingreso en la empresa será provisto de dos uniformes, uno de verano y otro de invierno, estos serán renovados cada año en estas fechas y con las siguientes prendas:
Verano ( mayo) : Dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos. Invierno ( octubre) : dos pantalones, dos camisas, un chaleco, un forro polar, una cazadora, un par de botas, una gorra con orejeras y los guantes necesarios. Al personal de taller que trabaje en foso o en lugares que por naturaleza del trabajo obliguen a mantenerse en un ambiente de humedad o graso, se le proveerá de tres monos cada año y de calzado adecuado.
Los mecánicos que se ocupen en trabajos especialmente sucios que produzcan grave deterioro de sus vestidos, serán provistos de cuatro monos cada año, de los cuales uno será acolchado.
A los trabajadores que efectúan sus tareas en medios húmedos se les facilitará calzado adecuado, así como ropa impermeable. La duración de estas prendas será de seis meses.
A los conductores de las plantas móviles se les entregará un mono acolchado para el invierno y unas botas de agua.
A todos los conductores se les entregará una faja lumbar, así como a todos los trabajadores que tengan necesidad de ella.
La empresa realizará las gestiones a su alcance para garantizar que la ropa se entregue en las fechas indicadas anteriormente.
Art. 32. Excedencia. Los trabajadores con al menos un año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el delegado de personal en un plazo de un mes.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitan antigüedad en la empresa para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido siempre que solicite el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Art. 33. Embarazo y maternidad. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Asimismo, se velará por el cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1999 para la conciliación de la vida familiar y laboral
Art. 34. Sanciones y despidos. Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del delegado de personal en un plazo máximo de setenta y dos horas y de veinticuatro horas para el resto de las sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Incremento salarial
El incremento salarial del presente convenio colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 de vigencia será el IPC previsto por el Gobierno, más 0,35 por 100. La tabla para llevar a cabo este incremento será la definitiva del año anterior.
Además del incremento anteriormente mencionado, las pagas extraordinarias de verano y Navidad se incrementarán en el año 2006 un 15 por 100, en el 2007, un 30 por 100; y en el 2008, un 45 por 100, de la diferencia que exista entre el importe de las pagas extraordinarias y el de una mensualidad de la tabla definitiva del año anterior.
Además de lo anterior, en el año 2009 las pagas de verano y Navidad se equipararán a una mensualidad.
Cláusula de revisión salarial
En caso de que el IPC a 31 de diciembre de cada uno de los cuatro años de vigencia registrara un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para cada año, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la cifra indicada. La tabla para llevar a cabo tal revisión, si procede, será la que sirvió de base para el cálculo de los salarios de cada año, es decir la definitiva del año anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no dispuesto en el presente acuerdo los empleados se regirán por su contrato individual y el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, publicadoenel BoletínOficialdelEstado el6demarzode1996.
TABLA SALARIAL AÑO 2006 (PROVISIONAL):
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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