Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (RECOGIDA DE R.S.U. Y LIMPIEZA PUBL...012019) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
18/02/19

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (RECOGIDA DE R.S.U. Y LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONCOFA) (12100840012019) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Revision
F. Publicación:
0019-02-18
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2018-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
0019-02-18
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2018-01-01

Resolución, articulado del Convenio Colectivo y Tablas Salariales de la empresa CESPA, S.A., Código 12100840012019 (Boletín Oficial de Castellón num. 21 de 18/02/19)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I TREBALL.

 

C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO.

 

Resolución, articulado del Convenio Colectivo y Tablas Salariales de la empresa CESPA, S.A., Código 12100840012019.

 

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa CESPA, S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 4 de febrero de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo .

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

 

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 4 de febrero de 2019.

 

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

 

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA S.A. PARA SU CENTRO DETRABAJOY CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOSY LIMPIEZA PUBLICA VIARIA DE MONCOFA (CASTELLÓN)

 

Capítulo I: Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Ámbito territorial, funcional y personal.

 

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las condiciones laborales y económicas de la empresa CESPA, S.A. para con su personal del centro de trabajo de MONCOFAR que esté adscrito a los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos que la empresa tiene contratados con el Ayuntamiento de Moncofar.

 

A todos los efectos las partes firmantes se comprometen a asumir todos los derechos y obligaciones que en el conjunto del articulado se pacten.

 

Artículo 2.- Vigencia y ámbito temporal.

 

El presente convenio entrará en vigor una vez sea registrado por la Autoridad Laboral y publicado en el BOP de Castellón. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2018.

 

Vigencia.- La duración del Convenio Colectivo será de tres años, comprendido entre el 01-01-2018 al 31 de diciembre de 2020 .

 

Prórroga y denuncia.- Finalizado el período de vigencia y duración en el presente Convenio Colectivo, este se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzcan denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, el convenio se entenderá prorrogado hasta la firma del nuevo convenio aunque se sobrepase el plazo de un año al que hace referencia el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Articulo 3.- Vinculación a la totalidad.

 

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto íntegro global.

 

Articulo 4.- Subrogación del personal.

 

En el caso de que la empresa concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria cesará de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores afectados, subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el Convenio Colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este Artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular, en el Artículo 49 y ss, del Capítulo XI del vigente Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos, al cual se remiten sobre este particular, así como demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 5.- No absorción y garantía “ad personam”.

 

Dadas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o estipulaciones implantadas en la empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como “garantía ad personam”, para los que vengan gozando de ellas.

 

Articulo 6.- Contratos de trabajo.

 

Se observará lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores sobre el derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y puesta a disposición de los mismos, de los modelos TC2 de cotización a la Seguridad Social acompañados de la relación de claves de contratación. En cualquier caso se respetará lo establecido en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

 

En materia de finiquitos, el mismo, aún firmado por el trabajador, no tendrá los efectos legales de rescisión total de la relación laboral, hasta transcurridos 7 días de la fecha de la firma.

 

Capítulo II: Organización del trabajo 

 

Articulo 7.- Organización del trabajo.

 

La organización del trabajo es facultad del empresario/a, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en los pliegos de condiciones que rigen los servicios prestados, y respetando los acuerdos alcanzados a nivel laboral, como los del presente Convenio. La implantación de nuevos sistemas de trabajo, que supongan modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivas serán negociados conforme el art. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Se reconoce el principio general de la preferencia de todo trabajador a permanecer en el turno y puesto de trabajo habitual, salvo que existan circunstancias organizativas, personales o de otra índole que, estando justificadas, determinen algún tipo de variación, que en todo caso sería sometida al estudio y comunicación pertinentes, para garantizar los derechos de los trabajadores. Los/as trabajadores/ as que realicen su jornada en horario nocturno percibirán el importe correspondiente al Plus Nocturno establecido en las tablas salariales que en ningún caso puede estar por debajo de lo estipulado en el Convenio General del Sector.

 

Articulo 8.- Clasificación profesional.

 

Las categorías profesionales serán especificadas en el anexo correspondiente a las tablas salariales de este convenio con las funciones contenidas en el Convenio General del Sector publicado en el BOE número 181 de 30 de julio de 2013.

 

Articulo 9.- Trabajo de categoría superior e inferior.

 

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que le correspondan conforme a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a que se le abonen las diferencias de categoría que le correspondan desde el primer día. Ningún trabajador podrá realizar trabajos continuados de superior categoría por un plazo superior a 6 meses.

 

Cuando existan vacantes en la plantilla, tendrán preferencia a optar al puesto aquellos trabajadores de la plantilla fija que aún teniendo una categoría inferior, hayan realizado de forma temporal los trabajos de superior categoría del puesto vacante.

 

Por necesidades perentorias o imprevisibles tales como rotura, accidente o ausencias imprevistas de trabajadores a la hora de iniciar el servicio, el empresario podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a la categoría inferior a la suya. Esta situación

sólo podrá mantenerse por el tiempo imprescindible, respetándose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a la representación de los trabajadores.

 

Artículo 10.- Capacidad disminuida.

 

El trabajador con capacidad disminuida por causas físicas o psíquicas o por otras circunstancias y que hayan dado lugar a la concesión de un grado de invalidez por parte del Equipo de Valoración de la Seguridad Social, podrá ser trasladado a otro puesto de trabajo dentro de la contrata, con la retribución que le corresponda de acuerdo a su categoría profesional, siempre que exista vacante en puesto de trabajo que pueda desarrollar.

 

Artículo 11.- Promoción interna.

 

A – Las vacantes que se produzcan en las categorías o puestos de mayor retribución, y que no sean amortizables, serán ocupadas por personal propio de la empresa por medio de las promociones internas, siempre que exista personal con aptitudes y cualificación suficiente.

 

B – Cuando haya que cubrir una vacante definitiva de superior categoría, se realizará la prueba de cualificación necesaria que será calificada por la Dirección de la Empresa, en el tribunal examinador que estará compuesto por tres personas, una de las cuales será el Delegado de Personal.

 

Capítulo III: Beneficios asistenciales

 

Artículo 12.- Complemento en situación de baja por enfermedad o accidente.

 

La empresa garantizará hasta el 100% de su salario real, excluidos conceptos variables, a los trabajadores que se encuentren en situación de IT motivada por accidente de trabajo. Los trabajadores nocturnos percibirán el complemento incluyendo el plus nocturno.

 

Artículo 13.- Sustituciones por enfermedad o accidente laboral.

 

La empresa en caso de enfermedad común o accidente laboral y cuando aprecie que estas contingencias van a ser de larga duración, cubrirá esta ausencia, en un plazo razonable, antes de los 10 días de baja, siempre que el servicio lo requiera.

 

Articulo 14.- Asistencia a consultorios médicos.

 

No dará lugar a pérdida de retribución la asistencia, por el tiempo indispensable durante la jornada de trabajo y con presentación  del parte de asistencia, a consultorios y ambulatorios de la seguridad social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

 

Todo trabajador que una vez iniciada su jornada de trabajo se sintiera enfermo y tuviera que abandonar su puesto, percibirá el salario de dicha jornada si justifica la expedición de Incapacidad Temporal. Si no se le extiende la Baja de Incapacidad Temporal y no regresa al trabajo recuperará las horas restantes salvo el tiempo justificado de asistencia.

 

Artículo 15.- Revisión médica.

 

Se efectuará una revisión médica anual consistente en el protocolo de actuación que la Mutua asociada tenga contemplado para cada puesto de trabajo, pudiendo ser, a juicio de la autoridad médica:

 

- Pruebas visuales

- Pruebas audiométricas

- Auscultación cardio-respiratoria

- Analítica de sangre

- Analítica de orina

- Electrocardiograma

- Etc.

 

De los resultados del reconocimiento médico se hará entrega de una copia al trabajador.

 

En los casos que sea necesario el trabajador tendrá la obligación de someterse a una valoración médica por la Mutua, especialmente tras largos periodos de baja, tras intervenciones quirúrgicas y reincidencia en bajas médicas.

 

Artículo 16.- Seguro colectivo e invalidez.

 

La empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones pagaderas al trabajador afectado o a sus legítimos herederos:

 

- En caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, 12.000 .

- En caso de incapacidad permanente absoluta total, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 10.000 . 

 

Artículo 17.- Jubilación parcial gradual y contrato de relevo.

 

En el marco de las vigentes normas legales que regulan la jubilación parcial anticipada gradual y flexible, y contrato de relevo, se regula la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y por el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre), por Ley 3/2012 de 6 de julio y R.D. Ley 5/2013, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de la plantilla y el relevo generacional, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación y que posibiliten este tipo de contratación.

 

Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial. La prestación de días de trabajo, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses del año y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador en aplicación de la normativa legal que lo regula.

 

El trabajador podrá concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario.

 

Al amparo de la norma legal que regula la jubilación parcial y contrato de relevo, La jornada de trabajo podrá celebrarse a jornada completa o tiempo parcial y la reducción de la misma estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% conforme el art. 166.2 de la Ley General de Seguridad Social que regula dicha cuestión y que fuera aplicable en el caso concreto del trabajador afectado.

 

El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.

 

Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez derivados de accidente de trabajo, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.

 

Este artículo se mantendrá en vigor durante la vigencia de este convenio, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, imposibiliten la aplicación del mismo, en cuyo caso se estará a la legislación vigente aplicable.

 

En todo lo no previsto en el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación, quedando sin efecto en el supuesto de derogación de las normas legales que lo regulan y amparan.

 

Artículo 18.- Premio de jubilación y jubilación anticipada.

 

La edad de jubilación ordinaria se establece como obligatoria para todos los trabajadores/as afectados por este convenio. No obstante, aquellos trabajadores/as que no tengan cubierto el período mínimo de cotización que les garantice la prestación por jubilación, podrán continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo, siempre que reúnan las condiciones de salud necesarias, evaluadas por la Mutua correspondiente.

 

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo, que se jubile anticipadamente y con antigüedad en la empresa de 10 años consecutivos, percibirán como premio de jubilación las vacaciones adicionales que se establecen en la siguiente escala:

 

- Faltando 2 años, o más para la edad ordinaria de jubilación: 1,5 meses de vacaciones.

- Faltando 1 año para la edad ordinaria de jubilación: 1 mes de vacaciones.

 

Cuando un trabajador rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anteriormente a su rescisión no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última alta en la empresa.

 

Artículo 19. Retirada del carnet.

 

En el supuesto de que un conductor realizando su cometido profesional con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada le fuera retirada la licencia de conducir por un periodo inferior a un año, la empresa le facilitará trabajo en el servicio si existiera vacante, que le garantice durante dicho periodo, el salario que venía percibiendo en el momento de la retirada del carnet. Si este le fuere retirado por un periodo superior a un año, el tiempo que exceda se le retribuirá de conformidad con  el puesto de trabajo que se le designe.

 

Si la retirada del permiso de conducir se produce con vehículo propio, distinto de lo previsto en el apartado anterior, la primera vez que ocurra en el año, la empresa le asignará a otro puesto y con los derechos económicos de este nuevo puesto y reserva de su antiguo puesto al que regresará transcurrido el plazo de suspensión.

 

De ambos supuestos se exceptúan las retenciones o suspensiones de carnet por embriaguez, por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes o conducción temeraria.

 

Si se diera la circunstancia de que a un trabajador fijo de plantilla le fuera retirado el permiso de conducir por alguna deficiencia física sobrevenida, la Empresa le adaptará el puesto de trabajo, si es posible y no hay impedimento médico, asignándole algún otro puesto de trabajo fijo que no requiera permiso de conducir, y la remuneración sería la correspondiente a la prevista para esa categoría.

 

Artículo 20. Protección Jurídica.

 

La Empresa prestará asistencia jurídica en el ámbito de la jurisdicción penal a sus empleados/as en las demandas que puedan ser interpuestas en los supuestos surgidos en la prestación del servicio, salvo en los casos de dolo o imprudencia.

 

Artículo 21.- Renovación de permisos.

 

Al personal de la plantilla en posesión de permiso de conducción que requiera la renovación del CAP para la prestación de su trabajo en la empresa, se le facilitará el curso correspondiente sin coste, para la renovación de la citada capacitación, excluyéndose los recargos, multas, y demás gastos por renovarlo fuera de plazo.

 

Capítulo IV: Acción sindical 

 

Artículo 22- Derecho de asamblea

 

Los delegados de personal podrán solicitar reunión en el centro de trabajo. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo.

 

Artículo 23.- Acción sindical en la empresa

 

Los delegados de personal como representantes de todos los trabajadores del centro de trabajo, tienen como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y la representación ante el empresario. Esto supone la intervención en las siguientes materias:

 

- Contratación de trabajadores

- Negociación colectiva

- Sistema de trabajo

- Seguridad e higiene

- Clasificación profesional

- Movilidad de personal

- Medidas disciplinarias

- Huelgas

- Todas aquellas no descritas con anterioridad y contempladas en la legislación vigente

En todas estas intervenciones, los delegados de personal tendrán derecho a ser acompañados de asesores de los sindicatos. 

 

Artículo 24.- Garantías de los representantes de los trabajadores.

 

Los Delegados de personal dispondrán de 20 horas retribuidas al mes. Su retribución será el salario real que cada uno devengue normalmente.

 

Así mismo los Delegados de personal tendrán los siguientes derechos y garantías:

 

a) Un lugar en las instalaciones del centro de trabajo para cuando quieran reunirse.

b) Derecho de reunión.

c) Derecho de comunicación y publicación

d) Derecho de información a los trabajadores

e) Derecho a realizar colectas

 

Todos estos derechos serán válidos independientemente de posibles pactos, decretos y acuerdos. 

 

Capítulo V: Jornada, vacaciones y licencias

 

Artículo 25.- Jornada laboral.

 

La capacidad organizativa del trabajo en el centro corresponde exclusivamente a la Empresa, quien la adaptará en cada caso para cumplir con los pliegos de condiciones que rigen el servicio o las demandas puntuales del cliente. A efectos enunciativos, en  condiciones normales, el servicio está organizado de la siguiente manera:

 

El servicio de Limpieza Viaria se realiza de lunes a sábado. Solamente en temporada alta (junio a septiembre) se realiza también en domingo. El horario del servicio de limpieza viaria se presta en jornada continuada de 6 horas y 40 minutos, siendo el turno de mañana de 7 a 13:40h, y el de tarde de 15h a 21:40h.

 

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se presta durante los siete días de la semana durante todo el año. El horario del servicio de recogida de residuos se presta en jornada continuada de 6 horas y 40 minutos, siendo el turno de noche de 23h a 05:40 h, y el de mañana de 06h a 12:40h.

 

Puesto que en este servicio no existe descanso semanal, el personal que lo presta disfrutará de su día de descanso semanal en función de la mejor conveniencia del servicio, respetando con carácter normal el mismo día de la semana, en el que serán sustituidos por otros operarios de la plantilla.

 

Personal no asignado a servicios: El personal no asignado a servicios concretos, como puedan ser los puestos de Encargado o Mecánico, tendrá una distribución horaria y de jornada de trabajo que se adapte a las necesidades del servicio. Preferentemente, y en condiciones normales, estas categorías prestarán su servicio de lunes a sábado de 7 a 13:40 h. Cuando se tengan que atender Urgencias (reparaciones necesarias en los vehículos para sacar el servicio) estos trabajadores están obligados a alargar su jornada hasta el máximo legal con la compensación como horas extraordinarias.

 

Con carácter común a ambos servicios:

 

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales y de 1.820 horas anuales, conforme la distribución aquí establecida, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

 

Dentro de la jornada de trabajo diaria, el personal tendrá derecho a 20’ minutos de tiempo efectivo para tomarse un descanso, o como comúnmente se conoce “la hora del bocadillo”. El exceso y abuso reiterado en sobrepasar dicho tiempo de descanso de bocadillo dará lugar a que la empresa exija al trabajador infractor bien la recuperación del tiempo excedido, o bien su descuento en nómina, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

 

Preferentemente los horarios y turnos para la prestación de los servicios serán los reflejados anteriormente para cada servicio,  salvo que por necesidades organizativas o productivas sea necesaria una regulación distinta, que será notificada a los representantes de los trabajadores.

 

Artículo 26.- Vacaciones

 

El personal fijo afecto al presente convenio, disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional en el caso de ser personal eventual.

 

El total de días de vacaciones anuales se podrán fraccionar como máximo en dos periodos a elección del trabajador, de forma que al menos quince días se disfruten en el periodo comprendido entre julio y septiembre y el resto de días en otros periodos del año de común acuerdo entre empresa y trabajador.

 

El calendario de disfrute de vacaciones se realizará cada año de forma rotatoria entre los trabajadores, y deberán estar concluidas antes del 31 de diciembre.

 

Los festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral que coincidan con el periodo de disfrute de vacaciones de cada trabajador (excepto los de Semana Santa y Pascua) serán disfrutados en temporada baja, previo acuerdo entre las partes.

 

Artículo 27.- Licencias y permisos retribuidos

 

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

1.16 días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.

 

2. Dos días laborables por el nacimiento de hijo prorrogables a 2 días más en caso de desplazamientos superiores a 150 km de distancia. En caso de cesárea, esta licencia será de un día natural más.

 

3. Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 km de distancia, el plazo será de cuatro días naturales.

 

4. Un día por traslado del domicilio habitual. Máximo 1 vez cada 2 años.

 

5. Un día/año por asuntos propios, que deberá solicitarse a la Empresa con una antelación mínima de 10 días, debiéndose confirmar su concesión en el plazo máximo de 5 días de la fecha de recepción de la solicitud. Dadas las necesidades organizativas del servicio público que se presta, el total del personal que disfrute de ellos no sobrepasará en ningún momento un trabajador por cada sección, aceptándose la concesión por riguroso orden de presentación de solicitudes comprobable por la empresa. Se entenderá por sección, cada colectivo de peones o conductores de limpieza o recogida en cada cuartelillo. El citado permiso retribuido no podrá concederse acumulado a periodos vacacionales, puentes festivos o coincidiendo con las fiestas.

 

6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

 

7. Los trabajadores que acrediten estar en un centro de enseñanza oficial o privada reconocidos por las autoridades académicas, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.

 

8. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

 

9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

 

10. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

 

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

 

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

 

11. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permaneces hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 

12. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

 

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

 

13. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación, precisando la fecha de inicio y finalización del periodo de lactancia o de la reducción de jornada.

 

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

14. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

 

15. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme el acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

 

Artículo 28.- Permisos no retribuidos.

 

La empresa concederá al trabajador que lo solicite, hasta un total de 10 días de permiso no retribuidos al año para asuntos propios del trabajador, siempre que los días solicitados no coincidan ni sean acumulables a los periodos de vacaciones, fines de semana, puentes festivos u otros periodos de permisos retribuidos. No podrán solicitarse ni concederse a dos o más trabajadores en las mismas fechas, no pudiéndose fraccionar en más de dos tandas. El trabajador interesado deberá solicitarlo a la empresa con quince días de antelación a las fecha de permiso.

 

Artículo 29. Excedencia.

 

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

 

Cuando el periodo de excedencia voluntaria no superase el año, al finalizar está, la incorporación será automática al puesto de trabajo ocupado anteriormente. Si el periodo superase el año, la empresa reintegrará al trabajador en la primera vacante de cualquier categoría que se produzca. Los dos casos señalados anteriormente en este párrafo, tendrán efecto sólo si el trabajador solicitase la reincorporación con un mes de antelación.

 

En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector. 

 

Capítulo VI: Condiciones económicas

 

Artículo 30.- Conceptos retributivos.

 

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determina en los anexos del mismo, en relación con los artículos siguientes.

 

Los conceptos se denominarán de la forma que a continuación se indican:

Conceptos fijos:

 

- Complemento de puesto de trabajo: incentivo.

- Complemento de calidad o cantidad: plus de actividad.

- Complementos de vencimiento periódico superior al mes: gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad y Beneficios. Conceptos variables:

- Complemento de puesto de trabajo: plus de nocturnidad

- Complemento de calidad o cantidad: hora extra, hora extra festiva o plus festivo, plus mercado, plus especialista, plus transporte festivos.

 

Artículo 31.- Salario Base.

 

El salario base diario del personal afectado por este Convenio Colectivo es el que se especifica para cada actividad y categoría de la tabla salarial ANEXO I a este convenio.

 

Artículo 32.- Plus de actividad.

 

Percibirá este plus a todo el personal de la plantilla, que reconoce la correcta y efectiva ejecución de su trabajo. El importe de este plus aparece recogido en el ANEXO I para cada categoría.

 

Artículo 33.- Incentivo.

 

Para retribuir la especial responsabilidad de ciertas categorías, se establece este plus cuyo importe aparece recogido en el ANEXO I para cada categoría.

 

Artículo 34.- Gratificaciones Extraordinarias.

 

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad serán de 30 días y se abonarán a razón de salario base de cada categoría.

 

Estas pagas se devengarán semestralmente y su abono será en los meses de junio y diciembre.

 

La paga de Beneficios se abonará a razón de 15 días del salario base de cada categoría, devengándose del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se abonarán prorrateadas en las 12 mensualidades ordinarias. A partir del año 2019 esta paga se incrementará en dos días cada año, siendo en 2019 de 17 días y en 2020 de 19 días.

 

Al personal que preste servicios en periodos inferiores a un año, o cese durante la anualidad natural se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado dentro del ejercicio, y el cálculo por la cantidad que les corresponda se efectuará por doceavas partes.

 

Artículo 35.- Horas Extraordinarias.

 

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar.

 

Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, puntas de producción no habituales, trabajos imprevistos, y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el personal.

 

El precio de la hora extraordinaria , ya sea ordinaria o festiva, es el recogido en el ANEXO I 

 

Artículo 36.- Plus Mercado.

 

Con este plus se retribuye la realización de las labores de la limpieza del mercado (sábados) a los trabajadores que estando en jornada continuada de mañana, tienen que volver por la tarde a realizar este servicio de limpieza. El importe de este plus aparece recogido en el ANEXO I para cada categoría.

 

Articulo 37.- Plus especialista.

 

Este plus reconoce la especial dedicación o destreza que requieren determinados trabajos del servicio que realicen conductores o peones en los siguientes supuestos:

 

- Conductores:Tendrá derecho a la percepción del plus especialista para conductores aquel trabajador que conduzca recolectores de basura de PMA > 3500 kg. La conducción del resto de vehículos del servicio no dará derecho a la percepción de este plus.

 

- Peones de limpieza: Tendrá derecho a la percepción del plus especialista para peones aquel trabajador que deba conducir un vehículo de PMA < 3500 kg para el desempeño de su trabajo. La conducción para el simple desplazamiento del trabajador no dará derecho a la percepción de este plus.

 

Se abonará por día efectivamente trabajado, en contraprestación de un rendimiento y cumplimiento normal y correcto en el servicio asignado. Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

 

El importe de este plus aparece recogido en el ANEXO I para cada categoría. 

 

Artículo 38.- Plus transporte en festivos.

 

Los trabajadores que acudan a trabajar en día festivo de ámbito local, autonómico o nacional, que por turno no les correspondiese trabajar, tendrán derecho a percibir este plus, cuya cuantía se fija en las tablas salariales anexas.

 

No será de aplicación a aquellas jornadas ordinarias de trabajo que se produzcan en domingo, pues estas jornadas están contempladas en la organización ordinaria del servicio con los correturnos o libranzas correspondientes.

 

Artículo 39.- Plus de Nocturnidad.

 

Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21:00 horas y las 06:00 horas, percibirán un Plus de Nocturnidad por día efectivamente trabajado, cuyo importe correspondiente al 25% del salario base por una jornada laboral completa en horario nocturno.

 

En el caso de que la jornada laboral se realice solamente parcialmente en horario nocturno, se percibirá la parte proporcional del plus correspondiente a las horas trabajadas en horario nocturno.

 

Este Plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable. No se percibirá en festivo trabajados que por turno no corresponda trabajar.

 

Artículo 40.- Premio por antigüedad.

 

Con el fin de reconocer la permanencia de los trabajadores más antiguos de la plantilla, se establece que los trabajadores con antigüedad superior a 15 años disfrutarán de un día más de asuntos propios al año.

 

Este premio se obtendrá a partir del 1 de enero del año posterior al cumplimiento de los 15 años de antigüedad, y en todo caso será de aplicación a partir del año 2020.

 

Artículo 41.- Anticipos

 

El personal afectado por el presente convenio podrá solicitar puntualmente y por escrito, en caso de necesidad, un anticipo de su nómina o paga extra, en cuantía inferior al 60% de una mensualidad o paga extra. Las solicitudes se podrán realizar durante los primeros 9 días de cada mes, para poder ser percibidas aproximadamente a mitad del mes en curso.

 

Los haberes salariales se abonarán al personal mediante transferencia bancaria. 

 

Artículo 42.- Incremento salarial

 

Los salarios para el año 2018, son los que figuran en la tabla salarial ANEXO I para las distintas categorías laborales allí reflejadas.

 

Para el segundo año de vigencia del Convenio, año 2019, periodo comprendido entre 1º de enero al 31 de diciembre de dicho año, el incremento salarial para todos los conceptos será igual al IPC Estatal del año anterior, porcentaje que se aplicará a las distintas categorías laborales sobre la tabla salarial del año anterior.

 

Para el tercer año de vigencia del Convenio, año 2020, periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de dicho año, el incremento salarial para todos los conceptos será igual al IPC Estatal del año anterior +0,2%, porcentaje que se aplicará a las distintas categorías laborales sobre la tabla salarial definitiva del año anterior.

 

Artículo 43.- Ropa de trabajo.

 

La empresa dotará anualmente a todo el personal de un uniforme con la calidad adecuada para la temporada de invierno y otro para la temporada de verano con el calzado adecuado.

 

Las fechas de entrega serán la primera quincena de mayo para la ropa de verano y la segunda quincena de octubre para la ropa de invierno. Los trabajadores durante la prestación de los servicios deben observar en todo momento una correcta uniformidad, utilizando  el uniforme y prendas de seguridad facilitados por la empresa.

 

VERANO                 INVIERNO

2 Pantalones                 2 Pantalones

2 Camisas                 2 Camisas

1 Chaqueta                 1 Chaqueta polar

1 Par de zapatos     1 Par de botas

1 Gorra                 1 Gorro de lana

1 Anorak (cada dos años)

 

Al mecánico se le dotará con el mismo número de prendas con el color normalizado para talleres.

 

A los peones de limpieza y recogida se les dotará de un chubasquero y botas de agua, para utilizar cuando las condiciones climatológicas hagan necesario su uso y que serán sustituidos cuando se deterioren.

 

Artículo 44.- Festivos trabajados.

 

Dado el carácter de Servicio Público el servicio de recogida de basuras se realiza incluso en días festivos si el Ayuntamiento así lo requiere, siguiendo el personal al efecto la organización de servicios y turnos programada por la empresa para trabajar en dichos días. Al personal que tenga que trabajar en estos días que por turno no le corresponda trabajar, se le abonará el salario de este día conforme al precio fijado para el festivo trabajado a cada categoría laboral en la tabla salarial que se adjunta como Anexo I.

 

La festividad patronal de San Martín de Porres (3 de noviembre) tendrá la consideración de festivo trabajado, salvo que por disposición en contrario de la empresa y atendiendo a la organización del servicio este día se considerase como descanso festivo. La empresa podrá optar entre compensar el trabajo en dicho día estableciendo un sistema de descanso compensatorio adaptado a las necesidades del servicio, o abonarlo como un festivo trabajado.

 

Artículo 45.- Promoción Igualdad de Trato y Oportunidades.

 

En materias de igualdad entre hombres y mujeres, las partes se remiten a la normativa legal vigente sobre la materia que fuera de aplicación

 

Artículo 46.- Formación.

 

Los cursos de formación obligatorios para el desempeño del trabajo se realizarán dentro del horario de trabajo y, si ello no fuera posible, en otras horas con la minoración correspondiente en la jornada laboral del tiempo invertido en su realización.

 

Disposiciones finales

 

Primera.- Toda referencia a los trabajadores en el presente texto, así como en sus anexos se entenderán efectuadas a la personas, hombre o mujer, que prestan servicios en la Empresa, sin que exista discriminación por razón de sexo, existiendo principio de igualdad en el acceso a los puestos de trabajo y/o grupos profesionales e igualdad de remuneración.

 

Segunda.- Las tablas salariales, anexo I, forma parte del presente Convenio Colectivo.

 

Tercera.- En lo no previsto en este Convenio, se estará como norma supletoria al Convenio General Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Resolución de 17-07-2013 de la Dirección General de Empleo (B.O.E. núm. 181 de 30-07-2013) y demás disposiciones complementarias vigentes en la materia, excepto en las condiciones retributivas salariales y económicas que se regirán por lo pactado específicamente en este convenio.

 

Cuarta.- A los efectos establecidos en el Art.85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar, que el presente Convenio Colectivo de trabajo, ha sido suscrito por la representación legitimada de los trabajadores y por representantes de la empresa CESPA, S.A. que se han reconocido como interlocutores para la negociación del mismo y declaran su plena legitimación conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Quinta.- En relación con las disposiciones económicas contenidas en el Capitulo VI, las mismas estarán en todo caso supeditadas al cumplimiento de la normativa que estipule el S.M.I. en cada momento.

 

Sexta.- De acuerdo con el artículo 85.3 del R.D.L 2/2015 de 23 de octubre se crea una Comisión Paritaria que estará compuesta por 2 miembros, una por la parte sindical y una por la empresa. A las reuniones, ambas partes podrán asistir con los asesores que estimen pertinentes.

 

Cuando se suscite un problema o duda respecto a la interpretación de alguno de los Artículos del presente Convenio, esta Comisión se reunirá a instancia de alguna de las partes en un plazo máximo de quince días, a fin de emitir informe sobre los asuntos que se le sometan y ello previo a plantear cualquier reclamación en el ámbito jurisdiccional o administrativo. Cuando se trate de interpretar este Convenio, los acuerdos adoptados tendrán la misma eficacia que la norma que ha sido interpretada.

 

CESPA S.A.

 

TABLAS SALARIALES MONCOFAR RSU + LV

         

DEL 1/1/2018 AL 31/12/2018

           
       

dias trabajados

272

Horas

1820

   
               
               

CONCEPTOS FIJOS

Salario

Plus

Incentiio

Paga

Paga Extra

Paga Extra

Total

 

Base

Actiiidad

 

Beneficios

Verano

Naiidad

Anual

Categoria Profesional

x12

x12

x12

x12

x1

x1

año

Encargado

1.114,45

73,62

301,88

46,44

1.114,45

1.114,45

20.665,53

Mecánico mantenimiento

893,86

73,62

301,88

37,24

893,86

893,86

17.466,97

Conductor

887,50

73,62

225,61

36,98

887,50

887,50

16.459,52

Conductor 2ª

859,04

73,62

204,30

35,79

859,04

859,04

15.791,12

Peón limpieza día

774,41

73,62

-

32,27

774,41

774,41

12.112,34

               

CONCEPTOS VARIABLES

             
               

Categoria Profesional

HORA EXTRA

HORA EXTRA

FESTIVA

PLUS

MERCADO (UD)

PLUS FESTIVO

(UD de 6 horas)

Plus especialista

(x dia realizado)

Plus transporte

festiios (x dia realizado)

Plus nocturno

(x hora realizada)

Encargado

14,02

16,69

44,51

100,33

 

-

1,70

Mecánico mantenimiento

8,69

16,69

44,51

100,33

 

4,75

1,37

Conductor

8,16

16,69

44,51

100,33

4,04

4,75

1,36

Conductor 2ª

7,63

16,69

44,51

100,33

 

4,75

1,31

Peón limpieza día

5,68

16,69

44,51

100,33

2,02

4,75

1,18