Última revisión
08/03/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (VALLS) (43001731011998) de Tarragona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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RESOLUCION TRE/583/2007, de 25 de enero, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, para los años 2006-2011 (codigo de convenio num. 4301731). (Diario Oficial de Cataluña num. 4837 de 08/03/2007)
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, del centro de Valls, suscrito por las partes negociadoras en fecha 13 de noviembre de 2006, y presentado por las mismas partes el 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,
Resuelvo:
1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, del centro de Valls, para los años 2006-2011 (código de convenio núm. 4301731) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.
2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Tarragona, 25 de enero de 2007
Josep Maria Solanes Segura
Director de los Servicios Territoriales en Tarragona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa UTE Valls y Cespa, SA, del centro de Valls, para los años 2006 a 2011
Capítulo I
Normas generales
Artículo 1
Ámbito funcional, territorial y personal
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Cespa, SA (UTE Valls - RE38, Cespa Alt Camp - RE32 y Selectiva Valls-RB53), adscrito a los servicios de recogida de residuos, limpieza de la red viaria y jardinería, selectiva, basura y otros.
Sin embargo, se podrán incorporar en este Convenio aquellos servicios que posteriormente se puedan realizar en el ámbito de actuación de los 3 centros de trabajo antes descritos.
Artículo 2
Vigencia y duración
Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y sus efectos económicos se tienen que retrotraer a 1 de enero de 2006. La duración del convenio será de 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2011.
Artículo 3
Denuncia y prórroga
El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año por reconducción tácita, si ninguna de las partes formula la denuncia de rescisión o revisión con tres meses de antelación a su finalización. No obstante, hasta la firma de un nuevo convenio, este restará vigente.
Artículo 4
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Si, por cualquier motivo, se invalidara o anulara alguno de sus artículos, parcial o totalmente, el convenio quedará invalidado en su totalidad y las partes firmantes se comprometen nuevamente a iniciar la negociación de un nuevo convenio.
Artículo 5
Garantías personales
La empresa Cespa debe respetar en todo momento aquellas situaciones personales que, con carácter global excedan de lo pactado en el presente Convenio, manteniendo estrictamente «ad personam» las citadas condiciones al trabajador que disfrute de ellas.
Las empresas adjudicatarias al vencimiento de las concesiones, estarán obligadas a poner en conocimiento de los Ayuntamientos y otros organismos, y a las empresas que concurran a la licitación todas las situaciones personales, cuyas retribuciones superen en cómputo anual las establecidas para cada categoría en las tablas salariales anexas.
Artículo 6
Absorción y compensación
Las retribuciones y otras condiciones laborales establecidas en el presente Convenio compensan y absorben todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, previstas en condiciones homogéneas, sea cual sea su naturaleza y origen.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, si consideradas globalmente las nuevas retribuciones en cómputo anual por conceptos homogéneos, superan las que aquí se pacten.
Artículo 7
Comisión Mixta Paritaria
Es necesario crear una comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio, integrada por tres representantes de la empresa y tres de la parte social. Los representantes pueden ir acompañados por un asesor.
Esta comisión se configura como un instrumento de mediación y conciliación previa en los conflictos colectivos derivados de la interpretación del convenio, con intervención preceptiva anterior al trámite jurisdiccional, y como órgano de vigilancia del cumplimiento estricto del convenio.
Los acuerdos de esta Comisión, cuando se trate de interpretar el convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Capítulo II
Condiciones de trabajo
Artículo 8
Duración del periodo de prueba
Los trabajadores de nuevo ingreso tienen que pasar un período de prueba, de acuerdo con la escala siguiente:
Técnicos, titulados y mandos intermedios: seis meses.
Personal administrativo, conductores, maquinistas y personal de oficio: tres meses.
Resto de personal: un mes.
El período de prueba mencionado, no será de aplicación cuando el trabajador contratado ya haya realizado las mismas funciones con anterioridad.
Artículo 9
Contratos de trabajo de obra o servicio determinado
De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores se identifican las siguientes tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que podrán cubrirse con contratos de obra o servicio determinado:
Los periodos de prueba y ensayo que, con carácter experimental, encomienden los diferentes organismos contratantes, que vendrán determinados por los nuevos servicios, en período de prueba.
La recogida de hojas durante el otoño.
La reparación y revisión anual de vehículos y maquinaria de la empresa.
La poda.
Servicios de nueva creación.
Artículo 10
Contratos de trabajo eventuales
De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores se identifican las tareas para las que se podrán contratar trabajadores eventuales:
Los servicios que, para una circunstancia concreta, provoquen cualquier acumulación extraordinaria de las tareas propias de la empresa.
Estos contratos, no podrán superar un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18, a excepción que la causa que lo motive sea diferente al anterior.
La empresa, al finalizar este plazo, promoverá la contratación indefinida siempre que las circunstancias económicas y estructurales lo permitan.
Artículo 11
Contrato de trabajo de interinidad
De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c) del Estatuto de los trabajadores, se identifican las causas por las que se podrá contratar trabajadores interinos:
Las mencionadas en el Estatuto de los trabajadores.
Sustitución de los trabajadores durante los períodos de vacaciones.
Artículo 12
Preaviso ceses
Los trabajadores que quieran cesar voluntariamente en el servicio de la empresa tienen la obligación de comunicarlo por escrito y de cumplir los plazos de preaviso siguientes:
Técnicos, titulados y mandos intermedios: treinta días.
Personal administrativo, conductores, maquinistas y personal de oficio: quince días.
Resto de personal: diez días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de avisar en dicho plazo da derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
Este preaviso afecta tanto a trabajadores temporales como indefinidos.
Artículo 13
Jornada anual
La jornada laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo y expresamente se pacta la distribución del calendario de la jornada anual de acuerdo con lo que establecen los artículos siguientes. En el caso de jardinería la jornada laboral anual será de 1.700 horas de trabajo efectivo.
Artículo 14
Horarios de trabajo
La empresa tendrá la facultad de distribuir el trabajo, de acuerdo con lo que establecen los diferentes contratos firmados con las administraciones o otros clientes, y podrá organizar los horarios según las necesidades del servicio.
En casos excepcionales, la empresa podrá modificar el horario de trabajo con una antelación mínima de 24 horas y durante las 48 horas siguientes lo notificará a los representantes de los trabajadores, con la correspondiente justificación.
Para confeccionar los horarios de prestación de servicio, la empresa tendrá en cuenta que entre el final de la jornada y el inicio de la siguiente haya un mínimo de doce horas de descanso, y con referencia a la distribución de la jornada, quedará supeditada a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, pudiendo superar diariamente o semanalmente la establecida en el Estatuto de los trabajadores, respetando siempre los límites de descansos establecidos en el mismo cuerpo legal.
Los trabajadores conocerán de forma regular, periódica y suficiente los horarios de prestación del servicio.
El cómputo del tiempo de trabajo efectivamente realizado por cada trabajador es el comprendido entre la llegada al puesto de trabajo debidamente uniformado y equipado, y el abandono de su puesto de trabajo.
Por este motivo, todos los trabajadores tienen que llegar al puesto de trabajo con la anticipación necesaria que garantice el inicio de la jornada dentro del horario previsto.
Los trabajadores con una jornada laboral superior a 6 horas de trabajo continuadas disfrutarán de un descanso de 20 minutos diarios para el «bocadillo», contabilizado como tiempo efectivo de trabajo.
Igualmente, se establece como tiempo de recuperación de fatiga y para la realización de necesidades personales de carácter fisiológico o otras, 10 minutos a lo largo de la jornada, no acumulables al tiempo del desayuno. Este tiempo tendrá la consideración de efectivo de trabajo.
Los desplazamientos que se realicen del puesto de trabajo dónde se está trabajando al puesto dónde se quiere disfrutar del descanso de 10 minutos computaran dentro el período de descanso, y no podrán ser utilizados para realizar ninguna actividad que esté en contra de la normativa legal vigente ni tampoco actividades que supongan una situación de riesgo, pérdida de calidad o eficiencia del servicio.
El personal de recogida tendrá la obligación de finalizar el servicio asignado, compensándose, en el caso de producirse exceso de jornada, dentro del plazo de cuatro semanas con las disminuciones de jornada que haya en los días que se termina el servicio antes de hora y, de no ser posible, se compensará en tiempo equivalente según lo que dispone el artículo 37.
Artículo 15
Sistema de información de los horarios y variaciones
Los trabajadores conocerán de forma regular, periódica y suficiente los horarios de prestación del servicio.
La empresa, en la medida de lo posible, tratará de informar a los trabajadores de su horario, colgándolo en el tablón de anuncios.
Artículo 16
Vacaciones
Todo el personal afecto al presente Convenio, a excepción de los jardineros, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, generándose del 1 de enero al 31 de diciembre. En el caso de los jardineros, disfrutarán de 34 días naturales de vacaciones, repartidos en períodos máximos de 15 días, siempre y cuando no se disfruten del 1 de julio al 30 de septiembre, en el caso de disfrutar las vacaciones dentro de este período se reducirá proporcionalmente los 4 días extras por el tiempo realizado dentro del mencionado período.
Las vacaciones se disfrutarán en períodos de 15 días naturales, de los cuales 15 de ellos estarán incluidos dentro del período estival, es decir, entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
En ningún caso podrá acceder el personal de vacaciones de más de un operario de la misma categoría y puesto de trabajo. La planificación contemplará el orden del período de vacaciones que vendrá determinado por el que decida el representante de los trabajadores.
Todas las personas que disfruten de todas las vacaciones fuera de este período verán incrementadas las vacaciones con 3 días más. Igualmente, si por necesidades del servicio, el trabajador realiza los 15 días de las vacaciones fuera del período establecido anteriormente, por necesidades del servicio, el período anual de vacaciones será incrementado con dos días naturales.
Las retribuciones a percibir durante este periodo serán las fijadas para cada categoría en la tabla salarial anexa.
Los jardineros disfrutarán de 24 días laborables de vacaciones anuales que por razones organizativas se repartirán en fracciones de 15 días naturales.
Artículo 17
Ceses con vacaciones hechas y períodos de baja con vacaciones
En caso de que un trabajador que haya disfrutado todas las vacaciones, y sin haberlas generado todas, cese en la empresa por cualquier motivo, corresponderá deducirle la parte proporcional de vacaciones hechas de más en la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias.
En el caso de baja por accidente, accidente motivado por no cumplir el trabajador alguna de las normas de seguridad previstas, o baja por enfermedad, que coincida con el período de vacaciones establecido, se considerarán realizadas.
Artículo 18
Calendario laboral
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de los doce días festivos que incluye el calendario de fiestas oficiales aprobado por la Generalidad de Cataluña, así como los dos días de fiesta local y un día de fiesta patronal.
Respecto a la fiesta patronal, se considera festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres, patrón de la actividad, y en su descanso, se disertará según las necesidades del servicio de los diferentes centros de trabajo, pudiéndose disertar cualquier día de la semana.
Los jardineros, además de los días señalados anteriormente, disfrutarán de un día más de fiesta que acordarán entre la empresa y el trabajador.
Artículo 19
Permisos y licencias
El trabajador previo aviso y justificación, se puede ausentar del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, sólo por alguno de los motivos siguientes:
a)17 días naturales en caso de matrimonio, para el personal con antigüedad superior a un año, y 15 días naturales para el resto.
b)17 días naturales en caso de pareja de hecho inscrita en el registro correspondiente, que se aplica por una única vez; deberá haberse iniciado y mantenido durante 6 meses dentro de la vigencia del convenio e inscritas en el registro correspondiente de parejas de hecho. Esta licencia se disfrutará de una sola vez. Debe tenerse también un año de antigüedad en la empresa. Si se ha disfrutado de la licencia como pareja estable, no debe aplicarse una nueva licencia si la relación conduce a un posterior matrimonio. El trabajador que disfrute de este permiso no podrá disfrutar del permiso y licencia por matrimonio, siempre y cuando sea con la misma pareja con la que ha generado derecho a disfrute del permiso y licencia de pareja de hecho.
c)4 días naturales en los casos de nacimiento del hijo, ampliables a 6 días en caso de enfermedad grave del recién nacido o del cónyuge.
d)3 días naturales en los casos de enfermedad grave debidamente acreditada y reconocida por los servicios médicos de la empresa, o muerte de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Si por este motivo el trabajador tiene que realizar un desplazamiento al efecto fuera de Cataluña, el plazo debe ser de 5 días naturales.
Si la defunción fuera del cónyuge o pareja de hecho del trabajador y este tuviera hijos menores de 12 años, la licencia será de 20 días.
e)2 días naturales en los casos de enfermedad grave o muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si por este motivo el trabajador debe realizar un desplazamiento al efecto fuera de Cataluña, el plazo debe ser de 4 días naturales.
f)1 día por traslado de domicilio habitual, dentro de la misma localidad, y 2 días en el caso de traslado fuera de la localidad situada a más de 50 km. del centro de trabajo.
g)2 días al año por motivos particulares. Este día se tendrá que realizar de acuerdo con las necesidades del servicio, solicitándolo como mínimo con 15 días de antelación. Queda excluido todo el personal subrogado del ayuntamiento. Este día no podrá coincidir ni en lunes ni en viernes, ni se podrá acumular a las vacaciones ni puentes. Igualmente, no podrá coincidir más de un trabajador al día disfrutando esta licencia, siendo hecho preferente, en el caso de coincidencia de más de un trabajador, aquel que lo solicite con mayor antelación. En el caso de los jardineros, disfrutarán de 4 días naturales al año por motivos personales.
Por necesidades urgentes, pondrán solicitarse directamente al responsable del servicio, aunque no haya tres días para resolver.
h)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 20
Vestuario del personal
Al personal se le entregará el siguiente vestuario:
Verano: dos camisas, un pantalón.
Invierno: dos camisas, un pantalón, un jersey.
Zapatos, cada vez que el operario los lleve estropeados.
Un chaleco cada vez que el operario lo lleve deteriorado.
Una faja ortopédica, cada vez que el operario la lleve deteriorada.
Igualmente se dotará al personal, siempre que sea necesario, de todos los elementos necesarios para protegerse de las inclemencias del tiempo de acuerdo con el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, en el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
La ropa de trabajo correspondiente al verano debe entregarse durante la primera quincena del mes de mayo, y la de invierno, durante la primera quincena del mes de octubre. Al entregarse la ropa de trabajo, tanto inicial como posteriormente, el trabajador firmará el documento de recibo de la misma, dónde constará la valoración económica de la misma.
Todo el personal está obligado a ir debidamente uniformado y en ningún caso podrá utilizar la ropa fuera del trabajo.
Cualquier pieza de ropa deteriorada será repuesta por la empresa.
La pérdida de cualquiera de los elementos entregados, o bien la sustitución de la misma, en parte o total, cuando responda a un mal uso de la misma, será descontada en el momento de la reposición por el valor reflejado.
A los empleados de nueva incorporación sujetos a llevar vestuario, se les entregará un juego nuevo completo de ropa de segunda mano. Una vez superado el período de prueba, se le entregará el segundo juego nuevo completo.
Cuando un trabajador finalice la relación laboral, sea por el motivo que sea, tiene que devolver todo el vestuario y EPI que se le haya entregado. En el supuesto de que el trabajador no lo devuelva, le será descontado de la pertinente liquidación todos los elementos no devueltos.
Los trabajadores que causen baja de la empresa en los 6 meses siguientes a su contratación, por voluntad propia, se les descontará de la liquidación el valor económico del vestuario laboral entregado.
En concepto de conservación y mantenimiento de la ropa de trabajo, los trabajadores recibirán el importe de 1 euro mensual. Este importe no se abonará durante el período de vacaciones.
Artículo 21
Equipos de protección individual
La empresa dotará al personal de todos los elementos de protección de seguridad para el correcto desarrollo de su trabajo, en base a la evaluación de riesgos laborales, efectuada para el centro adscrito a este Convenio.
El personal está obligado a utilizar los equipos de protección entregados por la empresa, así como adoptar y cumplir con todas aquellas medidas establecidas.
El no cumplimiento de alguno de estos preceptos comportará la paralización de las tareas por las personas sometidas a algún posible riesgo.
Los compañeros de trabajo, así como los representantes de los trabajadores, colaborarán de forma activa con la empresa para llevar a cabo la política de salud y prevención de riesgos, tutelando el cumplimiento por parte de todos los trabajadores.
El trabajador firmará un documento justificante de la entrega de los EPIs, con la relación de todos los EPIs entregados y valorados.
La reposición de los EPIs necesarios, así como la devolución de estos por parte de los trabajadores a la empresa, o el descuento de determinados EPIs del recibo de salario de los trabajadores, se realizará bajo los mismos criterios que se utilizan para el vestuario laboral.
Artículo 22
Movilidad funcional y geográfica
Ambas partes acuerdan la polivalencia funcional y geográfica de todos los trabajadores dentro del mismo grupo profesional, de acuerdo con el artículo 21 del convenio general del sector.
Capítulo III
Condiciones económicas
Artículo 23
Salario
El salario se computará anualmente y se distribuirá en meses, todos de 30 días, y con cuatro pagas extraordinarias, según se establece en la tabla salarial anexa.
Artículo 24
Salario base
El salario base del personal afectado por el presente Convenio, fijado como retribución mensual, es el que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas.
Artículo 25
Complemento específico de puesto de trabajo
El complemento salarial específico del puesto de trabajo, no consolidable, fijado en función del trabajo realizado, es el que se indica en las tablas anexas. Este plus salarial tiene la función de retribuir la especificidad del puesto de trabajo.
Artículo 26
Plus calidad
Este plus pretende retribuir la formación y capacitación del personal además de la limpieza, guarda y mantenimiento de la ropa de trabajo, abonándose con carácter mensual, según los importes que consten en las tablas anexas.
Artículo 27
Plus trabajo bien hecho
La creación de este plus responde a la intención de gratificar la calidad de las tareas realizadas por los trabajadores.
Su abono será mensual, por día efectivamente trabajado, según el importe de las tablas anexas, y estará en función de los resultados individuales de cada operario.
Para que los operarios tengan derecho a percibirlo, no tendrán que recibir durante el mes, ninguna amonestación ni sanción por ningún tipo de motivo, así como la empresa no deberá de recibir queja ni reclamación alguna, por parte de los clientes por los que trabaja. Cualquiera de estos aspectos generará el no abono de este plus, para todo el mes en cuestión.
Igualmente, este plus tendrá una liquidación anual, que se abonará en septiembre, por año vencido (de enero a diciembre del año anterior), cuyo abono quedará supeditado a que entre todos los miembros del equipo, por centro de coste (CECO), no reciban más de una amonestación o sanción a lo largo del año, y a que la empresa no reciba reclamación o queja alguna por parte de sus clientes.
Los importes correspondientes a estas liquidaciones por objetivos serán:
2006: 25 euros
2007: 50 euros
2008: 75 euros
2009: 100 euros
2010: 125 euros
2011: 150 euros
El año 2006 los operarios cobrarán la gratificación por objetivos proporcional al tiempo trabajado durante el ejercicio 2005.
Para tener derecho al recibo de esta liquidación anual, a parte de conseguir el objetivo establecido, el trabajador tiene que formar parte de la plantilla de la compañía en el momento de su liquidación.
Aquellos trabajadores que, al fin del año, permanezcan más de 3 meses en situación de IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho a percibir la liquidación anual de este plus.
Artículo 28
Plus productividad
La creación de este plus responde a la intención de potenciar la productividad del servicio, retribuyéndose la asistencia al trabajo.
Su abono será mensual, a mes vencido, y por día efectivamente trabajado, según el importe de las tablas anexas.
Para tener derecho a percibir este plus, el trabajador no tiene que faltar, ni justificada (a excepción que lo justifique en tiempo y forma) ni injustificadamente, al puesto de trabajo, ninguno de los días laborables del mes, y tiene que personarse al trabajo con la debida puntualidad.
Cualquier falta de puntualidad o ausencia en el trabajo, provocará la pérdida para el trabajador en cuestión a recibir el importe íntegro mensual de este concepto.
Igualmente, este Plus tendrá una liquidación anual, que se abonará en septiembre, por año vencido (de enero a diciembre del año anterior), cuyo abono quedará supeditado a que, por centro de coste (CECO), el porcentaje anual de absentismo por enfermedad común no supere el 2% de las jornadas hábiles anuales, o no se produzca más de un accidente de trabajo al año, y la duración de éste suponga menos del 1% de las jornadas hábiles.
Los importes correspondientes a estas liquidaciones por objetivos serán:
2006: 25 euros
2007: 50 euros
2008: 75 euros
2009: 100 euros
2010: 125 euros
2011: 150 euros
En el año 2006 los operarios cobraran la gratificación por objetivos proporcional al tiempo trabajador durante el ejercicio 2005.
Para tener derecho al recibo de esta liquidación anual, a parte de la consecución del objetivo establecido, el trabajador tiene que formar parte de la plantilla de la compañía en el momento de su liquidación.
Aquellos trabajadores que, al fin del año, permanezcan más de 3 meses en situación de IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho a percibir la liquidación anual de este plus.
Artículo 29
Plus de responsabilidad por el uso de maquinaria y vehículos
La creación de este plus responde a la necesidad de potenciar el buen uso de la maquinaria y los vehículos, así como evitar daños a los equipos debido a acciones negligentes (entendiendo como tales las que no son motivadas por el desgaste de los vehículos).
Su abono será mensual, a dos meses vista, y por día efectivamente trabajador, según el importe de las tablas anexas.
Para tener derecho a percibir este plus, el trabajador en períodos de meses, no tiene que realizar reparación alguna, en el vehículo utilizado, por causa de una negligencia suya en el uso. Su valor será el establecido en la tabla anexa, y se desglosa de la siguiente manera:
Maquinaria pequeña: incluye soplador, desbrozadora manual, motosierra, corta césped manual, etc.
Maquinaria y vehículos hasta 3500 kilos: como puedes ser Piaggios Porters, furgonetas, segadoras autopropulsadas, etc.
Maquinaria pesada y vehículos superiores a 3500 kilos: como pueden ser camiones de recogida, camiones ganso, buldózeres, etc.
Igualmente, este plus tendrá una liquidación anual, que se abonará en septiembre, por año vencido (de enero a diciembre del año anterior), cuyo abono quedará supeditado a que los porcentajes de reparaciones por centro de coste (CECO) motivados por negligencia, no supere el 2% del coste total de reparaciones anuales por negligencias.
Los importes correspondientes a estas liquidaciones por objetivos serán:
2006: 25 euros
2007: 50 euros
2008: 75 euros
2009: 100 euros
2010: 125 euros
2011: 150 euros
En el año 2006 los operarios cobraran la gratificación por objetivos proporcional al tiempo trabajador durante el ejercicio 2005.
Para tener derecho al recibo de esta liquidación anual, a parte de la consecución del objetivo establecido, el trabajador tiene que formar parte de la plantilla de la compañía en el momento de su liquidación.
Aquellos trabajadores que, al fin del año, permanezcan más de 3 meses en situación de IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho a percibir la liquidación anual de este plus.
Artículo 30
Plus de transporte
Este plus, no consolidable, tiene como finalidad compensar los gastos de transporte por acudir al centro de trabajo. Este plus no se abonará mientras se disfrute de vacaciones.
La empresa abonará mensualmente la cantidad que se establece igual para todos los niveles y categorías a la tabla salarial anexa.
Artículo 31
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tendrán derecho a cuatro pagas extraordinarias durante el año, la de marzo, la de verano, la de septiembre y la de Navidad. Su importe es el establecido para cada categoría en las tablas salariales anexas.
Las fechas de pago serán, respectivamente, el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
El cómputo será anual, y se devengarán: la de marzo del 1 de abril al 31 de marzo, la de verano, del 1 de julio al 30 de junio, la de septiembre del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y la de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Los periodos de suspensión del contrato de trabajo no se computarán a efectos del devengo de las pagas extraordinarias, descontándose la parte proporcional. En todo caso, los complementos de IT relacionados más adelante, al asegurar porcentajes de salario, lo hacen del salario mensual, y no dan derecho a generar pagas extraordinarias mientras perdure la situación de IT.
Distribución paga extra de beneficios.
El año 2006 la paga extra de beneficios será de importe salario base y los siguientes años (del 2007 al 2011) irá aumentando progresivamente hasta llegar el año 2011 al importe de salario base más complemento específico de puesto de trabajo para cada categoría profesional.
Importes correspondientes a la paga extra de septiembre:
2006: 75 euros
2007: 150 euros
2008: 225 euros
2009: 300 euros
2010: 375 euros
2011: 600 euros
Aquellos trabajadores que, al fin del año, permanezcan más de 3 meses en situación de IT, bien por contingencias comunes o profesionales (si el accidente es debido a causas directamente imputables al trabajador), no tendrán derecho a percibir el importe correspondiente a la paga extraordinaria de septiembre.
Artículo 32
Plus polivalencia y mayor esfuerzo
Este plus tiene la finalidad de retribuir a los trabajadores que por sus características propias del puesto de trabajo tienen que realizar un mayor esfuerzo, realizando simultáneamente, en su jornada, tareas de recogida y conducción.
Tendrán derecho a percibir este plus:
Los conductores que realicen la recogida selectiva con camión grúa.
Los conductores y peones que realicen la recogida de contenedores, y puerta a puerta, con camiones y vehículos satélites.
Si una persona es desplazada, por necesidades del servicio, y por un periodo inferior a 2 meses, a cualquier otro puesto de trabajo, en el que no tendría derecho a la percepción de este plus, se le mantendrá el mismo.
Este plus se percibe de forma individual por días realmente trabajados, a meses vencidos, cuyos importes son los establecidos en el anexo, uno de ellos calculado a razón de una jornada de 6,5 horas, y el otro a razón de una jornada de 8 horas.
En ningún caso este plus será percibido por los conductores y peones de recogida en los equipos que van dotados de 2 peones y 1 conductor y que solo realizan un tipo de recogida, aunque sea de dos fracciones.
Artículo 33
Plus rotación
Este plus tiene como finalidad retribuir la rotación de los días de descanso y horas anuales de trabajo, y que dentro de la distribución de su jornada y horas anuales de trabajo, se les concede domingos y festivos.
Todos los operarios pueden trabajar de lunes a domingo, y su horario puede ser de 0 a 24 horas, cumpliendo los tiempos de descanso establecidos por la ley. Los horarios y calendarios vendrán dados por los contratos de servicio y que generen una organización en la prestación del servicio de acuerdo con las ofertas y contratos vigentes y podrán ser modificados en función de las variaciones contractuales que se vayan produciendo en los diferentes servicios.
Este concepto salarial se recibirá por meses trabajados, cobrándose la parte proporcional del importe en los casos de no trabajar el mes entero.
Artículo 34
Plus de domingo y complemento plus domingo
El personal que realmente efectúe los servicios, debe percibir por cada domingo realmente trabajado y que sobrepase su jornada anual, la cantidad fijada como plus de domingos en las tablas salariales anexas.
Este plus salarial, no consolidable, es para compensar el trabajo durante los domingos, durante todo el año. Su importe es el que se establece en las tablas anexas, ya sea a razón de una jornada de 6,5 horas como a razón de una jornada de 8 horas de trabajo.
Los conductores tienen que trabajar una hora más que los peones. Los excedentes se aplicará lo previsto en las horas extraordinarias.
Igualmente, si la prestación de servicios en domingo, queda incluida o coincide con su horario laboral, el trabajador percibirá el Complemento plus domingo, cuyo importe se establece en las tablas anexas, tanto a razón de 6,5 horas como de 8 horas.
Artículo 35
Plus festivo y complemento plus festivo
El personal que realmente efectúe los servicios, tiene que percibir por cada festivo realmente trabajado y que sobrepase su jornada anual, la cantidad fijada como plus festivo en las tablas salariales anexas.
Este plus salarial, no consolidable, es para compensar el trabajo durante los festivos, durante todo el año, exceptuando Navidad y el 1 de enero que se verá incrementado como gratificación de 50 euros. Esta gratificación de 50 euros se revisará anualmente con el IPC catalán.
Los conductores tienen que trabajar una hora más que los peones. Igualmente, si la prestación de servicios en festivo, queda incluida o coincide con su horario laboral, el trabajador percibirá el Complemento plus festivo, cuyo importe se establece en las tablas anexas, tanto a razón de 6,5 horas como de 8 horas.
Siempre se intentará que estos trabajos extraordinarios se realicen por mutuo acuerdo de las partes
Artículo 36
Plus mercado-sábado
Este plus tiene como finalidad el compensar los trabajos del personal que trabajo los sábados por la tarde para la limpieza del mercado. Este plus se percibirá por día realmente trabajado.
Este plus salarial no es consolidable y se abona según tablas anexas.
Igualmente, aquellos trabajadores a quien les coincida la prestación de servicios con su jornada laboral ordinaria, cada 3 mercados en sábado trabajados como jornada ordinaria, tendrán derecho a percibir una vez este Plus mercado-sábado.
Artículo 37
Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se hagan sobre la jornada ordinaria y se realice trabajo efectivo (no se tendrán en cuenta las horas dedicadas al descanso de los trabajadores dentro del centro de trabajo). Ambas partes acuerdan que solo se harán horas extraordinarias en los casos de fuerza mayor y de urgente necesidad, aunque se intentará compensarlas con tiempo equivalente a 1,25 horas por cada hora trabajada, y por 1,45 horas, por cada hora extraordinaria trabajada en día festivo, durante los cuatro meses siguientes a su realización.
Debido a las especiales características del servicio público que presta la empresa, de necesaria realización, en el caso de que por orden de los organismos contratantes sea necesaria la realización de horas extraordinarias, sea en días laborables o festivos, éstas se distribuirán de forma que permita la realización de las mismas a todos los trabajadores, comprometiéndose estos a realizarlas en el caso de ser requeridos por la empresa. En estos casos, se consideran horas extraordinarias estructurales, de acuerdo con el artículo 38 del convenio general.
Las horas extraordinarias nocturnas se verán incrementadas, ya sea en descanso como en retribución, en el mismo porcentaje que se establece por la nocturnidad
No serán consideradas horas extraordinarias las horas de trabajo que sobrepasen la jornada máxima semanal siempre que no superen la jornada ordinaria anual en la distribución semanal que se hubiera pactado (o en periodos inferiores).
El trabajador está obligado a realizar horas extraordinarias cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes así como para la finalización de servicios, pudiéndose realizar éstas en horas nocturnas, abonándose con la misma cantidad que las horas extras ordinarias.
El valor de las horas extraordinarias, será de acuerdo con las tablas anexas.
Artículo 38
Horas extraordinarias estructurales
Tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender demandas imprevistas, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las diferentes modalidades contractuales previstas legalmente, siendo de obligado cumplimiento.
La retribución será de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, en el apartado de retribución de horas extraordinarias.
Artículo 39
Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
Se establece un plus para los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, aunque sucedan dos o más supuestos que lo generen.
Este plus devengará por los trabajos que se realicen en medianas, rotondas y bordes viarios, situados en calles, carreteras, autovías y autopistas abiertas al uso público y al tráfico rodado. También para la utilización de productos fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.
Las funciones de poda, «resubido», «recorte», limpieza, «terciado», aclarado, pinzado y formación de plantas, árboles y arbustos, en las que los pies del trabajador se encuentren a una altura superior a un metro, tendrán la consideración de actividad peligrosa a efectos de este plus. El importe del plus por fracción de hora o fracción superior a 30 minutos será el siguiente:
2006: 1,42 euros
2007: 1,47 euros
2008: 1,51 euros
2009: 1,56 euros
2010: 1,60 euros
2111: 1,65 euros
Artículo 40
Plus nocturno
Los trabajadores nocturnos, recibirán el plus nocturno, no consolidable, por el importe que queda fijado en la tabla anexa que será del 25% del salario base.
Se consideran trabajadores nocturnos, aquellos que su jornada de trabajo esté comprendida, como mínimo, en tres horas, entre las 22 y las 6 horas.
Los trabajadores que no realicen el mínimo de tres horas dentro de este horario nocturno, no percibirán ningún importe específico por las horas realizadas en esta franja.
El trabajador cobrará el plus nocturno siempre que no tenga un salario especial establecido porque su trabajo sea nocturno.
Artículo 41
Guardias
Dada la relevancia de la actividad de la empresa, todos los trabajadores están sujetos al cumplimiento de los turnos de guardia que se establezcan.
Estas guardias consisten en estar localizable y disponible, una vez finalizada la jornada laboral, para en el supuesto de producirse cualquier necesidad del servicio, ser la persona de contacto, y realizar entonces las gestiones y/o tareas descritas para cada caso, informando posteriormente al jefe de servicios si requiere de la colaboración de más trabajadores. Durante el periodo de tiempo en que el trabajador permanezca de guardia, recibirá por la empresa, el importe según la tabla anexa por este concepto, retribuyéndose a parte, el tiempo destinado a la realización de tareas para cubrir una necesidad de servicio, y computando en este caso, un mínimo de 2 horas de retribución para cada requerimiento.
La empresa abonará el kilometraje del desplazamiento producido por un aviso. El abono se producirá en función del siguiente baremo:
Trabajador que resida en un radio inferior a 10 Km. del centro de trabajo: se le abonaran 20 Km. (10 de ida y 10 de vuelta).
Trabajador que resida en un radio de más de 10 Km. Del centro de trabajo: 40 Km (20 de ida y 20 de vuelta).
La empresa abonará el kilómetro al precio de 0,24 euros/Km.
Artículo 42
Antigüedad
La antigüedad queda absorbida con la antigüedad actualmente reconocida con carácter «ad personam».
Los jardineros percibirán un plus ad personam para el año 2006 de 60 euros brutos mensuales y por los siguientes años empezando en enero de 2007, de 100 euros brutos mensuales, a excepción de los jardineros que en periodo 2006-2007 tengan una antigüedad reconocida en la empresa de 6 años o más, cuyo plus ad personam para el año 2006 será de 100 euros brutos mensuales y para los posteriores años, empezando en enero de 2007 de 140 euros brutos mensuales.
El importe del plus ad personam a aplicar para el resto de personal (todos los trabajadores acogidos a este convenio a exclusión de los jardineros) se les aplicará la cantidad que les correspondería cobrar de antigüedad, según el antiguo convenio colectivo de Cespa, SA de la explotación de Valls, en el año 2007.
Los trabajadores que hayan ingresado en la empresa durante el periodo 2005 o primer semestre del 2006 a partir del año 2007 se les pagará, en concepto de plus ad personam, el importe de un trienio, según su categoría profesional, que conste en las tablas salariales del antiguo convenio para el año 2005.
Artículo 43
Dietas de viaje
Los trabajadores que tengan que viajar como consecuencia de su actividad laboral, recibirán la totalidad de los gastos que puedan justificar documentalmente con los siguientes límites:
Desayuno: 6 euros
Comida: 12 euros
Cena: 12 euros
Pernoctación: 60 euros
Artículo 44
Día de pago
El pago de la nómina se efectuará el último día de cada mes, en caso de coincidir este día en festivo o domingo, el pago se realizará el día anterior.
Artículo 45
Revisión salarial
Las tablas salariales que se adjuntan como anexo a este Convenio entran en vigor a partir del 1 de enero de 2006, y serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006. Serán revisadas de la forma siguiente:
Salario base y complemento específico: la revisión se realizará el año siguiente de acuerdo con el IPC estatal real del año anterior.
Plus trabajo bien hecho, plus responsabilidad y plus productividad: la revisión se realizará el año siguiente de acuerdo con el IPC catalán real del año anterior.
Artículo 46
Absentismo
La ausencia al trabajo supondrá el descuento en nómina del valor de todas y cada una de las horas no trabajadas, así como el importe correspondiente a todos los complementos sujetos a una retribución por día efectivamente trabajado.
El valor de una hora de absentismo será el resultado de dividir el sueldo bruto anual del trabajador por el número anual de horas de trabajo efectivo.
Si, además, la ausencia es injustificada, se iniciará el correspondiente expediente disciplinario para valorar la gravedad del incumplimiento contractual del trabajador, según los criterios del capítulo XII del Convenio general.
Capítulo IV
Mejoras sociales
Artículo 47
Formación
Es intención de la empresa, el potenciar la mejora continua de los conocimientos del personal así como su polivalencia.
Todos aquellos casos que organice la empresa y tengan la consideración de cursos de asistencia voluntaria, fuera de jornada, se compensaran de forma individual y se abonará un 50% del precio hora extra establecido en la tabla anexa, siempre y cuando esta formación se lleve a cabo de forma satisfactoria.
La asistencia a estos cursos de formación, será tenida en cuenta en la promoción interna de puestos de trabajo, y dará preferencia a ocupar, ya sea de forma temporal o continuada puestos de trabajo de superior categoría, siempre y cuando cumplan los requisitos de conocimientos y estén en disposición de los requerimientos oficiales necesarios (carnets de conducir).
Igualmente, toda formación recibida tendrá una valoración económica que se informará al trabajador antes de empezar el curso. La empresa sufragará el 100% del importe total del curso, siempre y cuando el trabajador permanezca en la empresa desde el inicio del curso hasta un año después a la finalización del mismo.
Durante este año de permanencia se implementa un periodo de amortización de la formación recibida, por lo cual, si el trabajador causara baja tendría que devolver a la empresa el % correspondiente en función de la tabla siguiente:
Si el trabajador causa baja durante la realización del programa, abonará el 100% del coste de la formación recibida.
Si el trabajador causa baja durante el primer trimestre del año, abonará el 100% del coste de la formación recibida.
Si el trabajador causa baja durante el segundo trimestre del año, abonará el 50% del coste de la formación recibida.
Si el trabajador causa baja durante el tercer y cuarto trimestre del año, abonará el 25% del coste de la formación recibida.
En caso de finalización contractual antes de los periodos fijados, ya sea por voluntad del trabajador como por voluntad de la empresa, el trabajador tendrá que devolver los importes de formación.
Artículo 48
Complemento por monitores
La empresa, con la intención de potenciar el desarrollo y capacitación profesional de sus trabajadores, para el personal que por su formación y experiencia realice tareas formativas, teóricas o prácticas, a otro personal de la empresa, recibirá un complemento por hora de formación dada por un importe del 25% del precio hora jornada.
Artículo 49
Comisión de mejora continua de los servicios
Se crea la Comisión de mejora continua de servicios, en la que se intentará que puedan participar todos aquellos operarios que tengan interés, con un máximo de un operario por categoría y por actividad.
La permanencia en esta comisión, como mínimo será de un año, renovable en función de su aptitud y demanda de nuevas incorporaciones. La solicitud de composición se hará por escrito, y se fijará la prioridad por fecha de solicitud.
La retribución será del precio hora extra jornada según horas de dedicación, y siempre que no sea dentro de su jornada, y como mínimo se reunirán una vez por trimestre.
Artículo 50
Complementos extrasalariales de incapacidad temporal
Los trabajadores tendrán derecho a recibir los porcentajes sobre los ingresos diarios reales, en concepto de complementos extrasalariales, según la contingencia y las circunstancias que se detallan a continuación.
Se entenderán como ingresos diarios reales el salario base, la antigüedad y el complemento específico de puesto de trabajo.
Enfermedad común en periodos inferiores a los cuatro días:
En caso de enfermedad común de duración inferior a 4 días debidamente acreditada por la hoja de baja de la Seguridad Social, y si, una vez de alta, el proceso no supera los tres días de duración, la empresa abonará el 50% de los ingresos diarios reales en concepto de complemento extrasalarial durante todos los días de baja.
Enfermedad común con intervención quirúrgica:
El personal afecto al presente Convenio que debido a enfermedad común se encuentre hospitalizado y haya sido intervenido quirúrgicamente, tiene que percibir un complemento extrasalarial a cargo de la empresa que garantice el 100% de sus ingresos diarios reales, durante los días que dure la hospitalización.
Para poder hacer efectivo este complemento, será requisito indispensable que el trabajador aporte a la empresa un justificante del centro hospitalario en el que deberá expresarse la existencia de la intervención quirúrgica, el día de ingreso, el día de salida del centro hospitalario y la relación con la baja médica inicial.
Enfermedad común con hospitalización:
En caso de hospitalización sin intervención quirúrgica, el trabajador debe percibir un complemento extrasalarial, a cargo de la empresa, que garantice el 100% de sus ingresos diarios reales mientras dure la hospitalización, más 20 días en concepto de convalecencia.
Para poder hacer efectivo este complemento, será requisito indispensable que el trabajador aporte a la empresa un justificante del centro hospitalario en el que deberá expresarse el día de ingreso y el día de salida del centro hospitalario y demuestra la relación de la hospitalización con la baja médica inicial.
Accidente laboral:
En las situaciones de incapacidad temporal por causa de accidente laboral sucedido durante el ejercicio de su trabajo o del que le haya sido asignado, percibirá con cargo a la empresa, un complemento extrasalarial que, sumado a las prestaciones de la mutua, le garantice el 100% de los ingresos diarios reales que se establecen para cada categoría en la tabla salarial anexa.
Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por accidente sucedido en ejercicio de su trabajo tienen que percibir un complemento que, sumado al que perciban de la Seguridad Social, garantice al trabajador el 100% del salario real (incluye los accidentes «in itinere»). A excepción de los accidentes laborales producidos a causa de negligencia del trabajador, que no tendrán dicho complemento.
En todos los casos, el complemento extrasalarial tiene que abonarse hasta el máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 si se considera que durante éste el trabajador puede ser dado de alta médica por curación, o hasta una fecha anterior a dichos plazos, si queda en situación de invalidez permanente.
En los supuestos que el accidente laboral se hubiera producido por causa de negligencia por parte del trabajador accidentado, la empresa no complementará esta situación. Esta negligencia será debidamente estudiada por los encargados y jefe de los respectivos servicios.
Todos los casos:
El parte de baja deberá presentarse dentro de los dos primeros días del periodo de baja y todo el personal deberá comunicar, vía teléfono, a su superior la ausencia al trabajo con anterioridad a su ausencia y a su reincorporación. En el caso de no ser así la empresa podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas.
Los partes de confirmación deben presentarse a la empresa semanalmente, en caso de no hacerlo la empresa puede retener el sueldo del trabajador hasta la presentación de estos, pudiendo abonar a partir de este momento su nomina con cheque que se le abonará mensualmente y tendrá que venir el trabajador, personalmente, a las instalaciones de la empresa a cobrar. Si este no pudiera venir, el familiar que viniera tendría que presentarse con una autorización del trabajador debidamente firmada y con fotocopia del DNI y con un documento médico dónde se establezca que el trabajador no puede desplazarse a la empresa.
En caso de bajas reiteradas o de larga duración, la empresa podrá disponer que el trabajador se someta a las revisiones médicas adicionales que crea oportunas.
En caso de comprobarse el uso indebido de la baja por parte de algún trabajador, se aplicaran las medidas disciplinarias correspondientes, previa comunicación a los delegados de personal.
Se considera accidente laboral a todos los efectos el que puede ocurrir al representante del personal laboral con motivo o a consecuencia del cumplimiento de cargos electivos o de dirección de carácter sindical y también los que puedan ocurrir en los desplazamientos que hagan en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Artículo 51
Invalidez permanente
En caso de invalidez permanente total para la profesión habitual, la empresa debe facilitar al trabajador afectado, si hay posibilidades de hacerlo en el centro de trabajo, un puesto adecuado a sus condiciones. Si es posible, se le tiene que asignar un nuevo puesto de trabajo, y también el salario que le corresponda, según la nueva categoría.
Artículo 52
Vacantes
Si se produce vacante en la plantilla, tendrán preferencia para ocuparla, aquellos trabajadores que siendo eventuales o fijos, acrediten la mejor formación adecuada para cubrir este puesto.
Artículo 53
Promoción y ascensos
Los puestos o trabajos que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para subir a una categoría diferente del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otros, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
Titulación.
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.
Participación en cursos de formación interna.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido proporcionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, el trabajador volverá a desarrollar los trabajos propios de su categoría, con la correspondiente retribución.
Los trabajadores que tengan el permiso de conducir de clase E2 tienen preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan en la categoría de conductor, siempre que se les reconozca la capacidad suficiente.
Artículo 54
Formación y adecuación a los puestos de trabajo
Se establece un periodo máximo de 3 meses para adquirir la formación y capacitación necesaria para ocupar los nuevos puestos de trabajo que se deriven de la contrata o de las contratas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como los conocimientos necesarios para la adecuada adaptación a las innovaciones tecnológicas que puedan introducirse al proceso productivo.
Artículo 55
Seguridad e higiene en el trabajo
El trabajador adscrito a este Convenio, tiene que disfrutar, mientras hace su trabajo, de una protección adecuada en materia de seguridad e higiene. Asimismo, se tienen que observar en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.
En la inspección y control de estas medidas que sean de cumplimiento obligatorio para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar en ella mediante sus representantes (delegado de prevención) en el centro de trabajo.
Todos los vehículos deben ir previstos de botiquín sanitario con los instrumentos y el material correspondiente.
Todos los vehículos tienen que ir provistos de un extintor adecuado.
Artículo 56
Revisión médica y vacunación
Con la finalidad de identificar los aspectos de incompatibilidad que puedan existir en los diferentes puestos de trabajo que ocupen los trabajadores, evitar que puedan comportar una mengua en la calidad de vida y salud del trabajador, los trabajadores pasaran, voluntariamente y a cargo de la empresa, un reconocimiento médico anual, en las fechas que la empresa determine.
Dado el carácter voluntario, por parte de los trabajadores, de esta revisión, restará obligado a comunicarlo por escrito a la empresa.
De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en su artículo 22, la empresa podrá requerir a los trabajadores que conduzcan vehículos o máquinas, previo informe del representante de los trabajadores, la revisión médica para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para este y para el resto de trabajadores u otras personas.
Artículo 57
Jubilaciones
Los trabajadores que soliciten la jubilación entre los 60 y 64 años, la empresa le tiene que abonar, en concepto de ayuda a ésta, las siguientes cantidades por año de servicio a partir del 2006:
60 años: 135 euros
61 años: 103 euros
62 años: 90 euros
63 años: 84 euros
64 años: 77 euros
La finalidad de este complemento es fomentar la incorporación de nuevos trabajadores y garantizar en todo lo posible las facultades físicas y psíquicas de los trabajadores.
Artículo 58
Jubilación a los 64 años
Los trabajadores podrán solicitar la jubilación a los 64 años y la empresa se obliga a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador con contrato en las condiciones y modalidades establecidas legalmente para que pueda jubilarse sin coeficiente reductor por edad.
Artículo 59
Jubilación parcial
Los trabajadores que a edad de 60 años, en adelante, y que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de Jubilación de la Seguridad Social, podrán solicitar a la empresa el acceso a la jubilación parcial, en el que se reduciría entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% tanto su jornada de trabajo como su salario.
La empresa se guarda el derecho a acceder a estas solicitudes de jubilación parcial, aunque se compromete a acceder en la medida de lo posible.
Artículo 60
Retirada del carnet de conducir
En el caso de que a un conductor le sea retirado el carnet de conducir, durante un periodo de tiempo igual o inferior a 15 días, por cualquier motivo que no sea alcoholemia, consumo de drogas, imprudencia temeraria constitutiva de delito y otros delitos tipificados en el Código Penal, la empresa le destinará a otro puesto de trabajo manteniéndole el salario y la categoría. Cuando la suspensión del carnet supere el tiempo mencionado, la empresa podrá recolocarlo a otro puesto de trabajo, pasando a recibir el salario de la categoría correspondiente a las funciones realizadas, o bien, suspender el contrato de trabajo.
No será de aplicación la presente mejora en los casos de embriaguez, consumo de drogas, imprudencia temeraria constitutiva de delito y otros delitos tipificados en el Código penal, en estos casos el trabajador será suspendido de trabajo y sueldo si por la realización de su trabajo es totalmente imprescindible el carnet de conducir. Si para evitar esta suspensión el trabajador no comunicara la retirada de su carnet de conducir a la empresa i continuara trabajando en el momento que la empresa tuviera conocimiento de este hecho, el trabajador seria despedido.
La pérdida del carnet de conducir, ya sea por motivo privado como por cumplimiento de un servicio, para cualquier operario comportará la suspensión del contrato de trabajo, hasta que no vuelva a recuperar su condición profesional o su carnet de conducir.
Artículo 61
Multas de tráfico
El trabajador abonará todas las multas de tráfico impuestas dentro de su jornada laboral, y como consecuencia de cualquier acto imputable al propio trabajador.
Estas multas serán abonadas de forma delegada por la empresa, y posteriormente descontadas del recibo de salario del trabajador.
Cuando la multa sea por un motivo inherente al trabajador irá a cargo de la empresa.
Artículo 62
Póliza de accidentes
La empresa tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes que garantice a los trabajadores o a sus herederos legales la cantidad de 16.828,34 euros en los casos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente absoluta y total, derivadas de accidente laboral y acreditadas por la Seguridad Social.
El presente artículo entrará en vigor transcurrido un mes natural a partir de la firma del presente Convenio. En este plazo la empresa concertará con la compañía aseguradora correspondiente la oportuna póliza de seguro.
En el caso de muerte natural de un trabajador, la empresa abonará a sus herederos legítimos una indemnización, por una sola vez, equivalente a dos mensualidades del salario base.
Artículo 63
Fondo social
Se crea un fondo social de ayuda familiar de 4005,06 euros anuales, destinado a ayudar a los trabajadores ante las situaciones de necesidad.
Para el estudio de la concesión de estas ayudas, ante una sola solicitud por escrito de un trabajador, se reunirán el delegado de personal y el representante legal de la empresa, que estudiaran si corresponde esta solicitud.
En los casos de los trabajadores con hijos en edad escolar, entendiendo como tales de los 0 a los 21 años de edad, la cuantía máxima para cada hijo será de 60,10 euros por curso, previa acreditación de la escolaridad de cada hijo.
Artículo 64
Acciones sindicales y garantías sindicales derechos de los delegados de personal
En materia de representación sindical debe atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente. Cualquier convocatoria de asamblea debe ser comunicada a la empresa con un mínimo de 48 horas de antelación.
Competencias de los delegados de personal:
1)Recibir información, con una antelación de 15 días, referente a asuntos de personal que afecten al conjunto de los empleados públicos o a uno o diversos colectivos y que impliquen variaciones respecto al régimen anteriormente existente.
2)Emitir un informe a la Comisión Mixta de interpretación, con carácter previo, en el plazo de 15 días a partir de la comunicación, en los casos siguientes:
a)Acuerdos o resoluciones que impliquen una modificación del organigrama y clasificación de los puestos de trabajo.
b)Acuerdos o resoluciones que impliquen una modificación de régimen jurídico de premios y sanciones.
c)Acuerdos o resoluciones que impliquen una modificación de régimen general de prestación de servicios.
d)Cualquier otro tipo de expedientes que le sean sometidos en materia de personal o cuando implique una modificación de régimen jurídico vigente.
3)Conocer los modelos de contratos y recibir una copia básica de aquellos que se formalicen en los términos previstos en la Ley.
4)Recibir información y participar en las bases de las convocatorias de concursos y oposiciones, como también de los calendarios de exámenes.
5)Ser informados documentalmente por la empresa respecto a todas las cuestiones de interés que afecten a sus trabajadores.
6)No será precisa ninguna petición previa por parte de los delegados de personal para que la empresa cumpla lo establecido en este artículo.
Obligaciones de los representantes del personal:
1)Cumplir i respetar los acuerdos y pactos negociados con la empresa.
2)Desarrollar las tareas propias de acción sindical.
3)Guardar reserva profesional, ya sea de manera individual o colectiva, en todas aquellas materias en que la corporación señale expresamente en la convocatoria de las reuniones su carácter confidencial, incluso después de haber finalizado su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la empresa no podrá utilizarse fuera del estricto ámbito o para finalidades diferentes a las que motivaron su entrega.
4)Comunicar a la Comisión Mixta, a la corporación, a su sindicato y a los correspondientes órganos del Estado su nombramiento o dimisión.
Medios materiales:
Para desarrollar sus actividades, los representantes de los trabajadores y las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación dentro de la empresa tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, como también de los medios materiales necesarios facilitados por la corporación para el cumplimiento de sus funciones.
Servicios mínimos:
En caso de huelga, la empresa y los delegados de personal, según los criterios de necesidad establecidos por el cliente correspondiente, definirán los servicios mínimos imprescindibles de permanencia que, por el carácter especial de estos puestos de trabajo, tengan que mantenerse.
Artículo 65
Excedencia voluntaria
El trabajador con una antigüedad en la empresa de un año como mínimo tiene derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a los dos años y no mayor de los cinco. Este derecho no podrá ser reconocido a un mismo trabajador hasta después de los cuatro años de la anterior excedencia reconocida.
Aquel trabajador, en situación de excedencia voluntaria, tendrá que solicitar el reingreso en la empresa con una antelación de 30 días a su finalización.
Artículo 66
Paz social
De acuerdo con lo que dispone el artículo 82.2 del Estatuto de los trabajadores, la parte social de este Convenio se compromete a respetar la paz social, en el sentido más amplio del concepto, mientras dure la vigencia del Convenio.
Artículo 67
Dinamización laboral
Se constituye una comisión de trabajo compuesta por representantes de ambas partes, con la que podrán participar asesores externos. Esta comisión tendrá por finalidad redactar los perfiles de las diferentes categorías, la definición de las diferentes pruebas de capacitación de ascenso de categoría.
Artículo 68
Responsabilidad profesional
Los trabajadores que dentro de su jornada laboral tengan que conducir vehículos de la empresa, se comprometen, al amparo de la buena fe contractual, y como medida extraordinaria de prevención de riesgos laborales, a informar a sus superiores jerárquicos de cualquier modificación o incidencia en su estado de salud que pueda afectar a la correcta conducción de vehículos.
Este aspecto comportará la paralización inmediata de la prestación de servicios del trabajador afectado, y en la medida de lo posible le serán encomendadas tareas que no puedan suponer ningún riesgo ni para su salud ni para la de terceros, recibiendo mientras dure esta situación el salario correspondiente a la categoría profesional propia de las funciones que le sean asignadas.
Si la incidencia consiste en el consumo de bebidas alcohólicas, con independencia de la paralización inmediata de la prestación de servicios del trabajador, los compañeros de trabajo, localizaran a su responsable directo, o a cualquier representante de los trabajadores, reflejando su valoración sobre el estado del trabajador en un informe.
También será responsabilidad de los trabajadores, representante de los trabajadores y responsable de los servicios, impedir que el trabajador pueda causarse cualquier daño, y por lo tanto se informará a algún familiar o persona próxima para que pueda recogerlo y acompañarlo a su domicilio.
Artículo 69
Asistencia jurídica
1)La empresa facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los empleados públicos y de sus organismos autónomos que tengan conflicto judicial derivado de la tarea propia de su puesto de trabajo y se hará cargo del pago total de las costas judiciales que acarreen.
No quedaran cubiertos los litigios que se den entre la empresa y el trabajador o entre el trabajador y la empresa.
2)La asistencia jurídica se hará extensiva a los recursos que el trabajador entienda que tiene que interponer contra las Sentencias que no considere satisfactorias.
Artículo 70
Cláusula de garantía
Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este Convenio, a nivel y/o económico. Cualquier acuerdo posterior más favorable, firmado entre esta empresa y los delegados de personal, prevalecerá sobre lo que se establece en este Convenio, teniendo en cuenta que para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos competentes, en su ámbito respectivo.
Cualquier pacto en contra entre la empresa y el trabajador en perjuicio objetivo de este último no prevalecerá sobre lo que aquí se establece.
Igualmente, lo que se pacte en este Convenio, lo será sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente que pueda modificar su contenido.
Se respetaran al personal como condiciones más beneficiosas, las reconocidas en contratos de trabajo que estén vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio cuando, una vez examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulte más beneficiosa para los trabajadores.
En ningún caso la aplicación de este Convenio tiene que suponer una modificación o pérdida de las condiciones colectivas más beneficiosas con anterioridad a cada uno de los departamentos.
Faltas y sanciones
Artículo 71
Facultad sancionadora
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, que serán cualificadas según la analogía que guarden con aquellas.
Artículo 72
Graduación de las faltas
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificaran teniendo en cuenta su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Artículo 73
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.Las de negligencia, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, cuando no provoque un perjuicio notorio para la empresa.
2.De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3.El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que este abandono no resulte perjudicial para la empresa ni perturbe el trabajo de los otros operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4.Pequeñas negligencias en la conservación del material, piezas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5.No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6.Falta de condiciones y limpieza personal ocasionalmente.
7.Dejar ropa o efectos personales fuera de los puestos adecuados para que seáis custodios.
8.Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9.Faltar un día de trabajo sin autorización o causa justificada.
10.Retardar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11.Comer durante las horas de trabajo, excepto durante el tiempo del bocadillo destinado a tal efecto.
12.No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13.No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para un buen desarrollo del trabajo.
14.Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en la forma de dirigirse a los superiores.
15.Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización, fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16.El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
17.Cualquier otra de similar naturaleza.
Artículo 74
Faltas graves
Se calificaran como faltas graves las siguientes:
1.Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2.Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
3.Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga de relevar a un compañero.
4.Entregarse a juegos o similares, cualquiera que sean, estando de servicio.
5.Las de negligencia, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo, cuando provoque un perjuicio notorio para la empresa.
6.La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica un agravio para el trabajo o de ella se deriva perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7.Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8.Dormir durante la jornada de trabajo.
9.Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.
10.Falta notoria de respeto o consideración al público.
11.Negligencia importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12.Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13.El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14.La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15.La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16.Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17.Subir a los vehículos sin la debida autorización, o consentir a los conductores que suban a los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que intervenga causa justificada o fuerza mayor.
18.Aconsejar o incitar a los trabajadores para que incumplan su deber, de no producir-se alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegidos.
19.No presentar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20.La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21.La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22.No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear esta información.
23.Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24.La negligencia grave en la conservación de materiales o maquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo esta conservación.
25.La reincidencia en faltas leves que hubiesen sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26.Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27.La reiterada falta de condiciones y limpieza personal.
28.Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29.El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30.La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31.Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32.No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no rellenar la misma.
Artículo 75
Faltas muy graves
Se consideraran como faltas muy graves las siguientes:
1.Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de treinta días sin causa justificada.
3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4.La simulación de enfermedad o accidente.
5.La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
6.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, utensilios, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
7.Fumar en puestos peligrosos o inflamables.
8.Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9.El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
10.La competencia desleal.
11.Los maltratos de palabra o obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12.El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando eso ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13.La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14.El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
La desobediencia continuada o persistente.
16.Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
17.Originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo.
18.La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
19.La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando si no parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegidos.
20.Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
21.Las faltas de similar naturaleza.
Artículo 76
Prescripción de las infracciones y faltas
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la empresa tubo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 77
Sanciones. Aplicación
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de ocupación y sueldo de un o dos días.
2.Por faltas graves: Suspensión de ocupación y sueldo de tres a diez días.
3.Por faltas muy graves: Suspensión de ocupación y sueldo de once a sesenta días. Despido.
4.Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los otros trabajadores y en la empresa. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán escuchados, además del interesado, otros miembros de la representación a que este permanezca, si los hubiera. Las empresas anotaran en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan. En aquellos supuestos en que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato tendrá que, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiera. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisadas ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, excepto la amonestación verbal. El citado escrito contendrá como mínimo: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Artículo 78
Derecho supletorio
En todo lo que se prevé en este Convenio, se estará a lo que dispone el convenio general del sector de la limpieza pública, recogida de basura y limpieza y conservación del alcantarillado, y al resto de la legislación aplicable.
Disposición adicional
Subrogaciones
De acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente, Estatuto de los trabajadores, en su artículo 44 y doctrina del Tribunal Central de Trabajo, todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Valls (servicios de recogida de residuos, limpieza de la red viaria y jardinería, selectiva, basura y otros) tienen que ser subrogados por las empresas que resulten adjudicatarias de los servicios de recogida de basuras, una vez concluidas las concesiones.
Los futuros pliegos de condiciones recogerán expresamente la cláusula de subrogación del personal.
Disposición final
Para cualquier litigio derivado de la interpretación o aplicación del presente Convenio colectivo, las partes se someterán expresamente a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y de forma subsidiaria a la jurisdicción de los juzgados y tribunales competentes.
Anexo 1
Tablas salariales 2006
Importes en euros
Jornada anual: 1770 horas
Incrementos: 3,50%
Días trabajo RUT y LV: 26; 2%.
Días trabajados jardineros: 22; 2%.
SB: Sueldo base
CE: Complemento específico de puesto de trabajo
PQ: Plus calidad
PT: Plus transporte
PR: Plus rotación D-F
PE: Pagas extras junio/diciembre
PEB: Paga extra beneficios
V: Vacaciones
PS: Paga de septiembre
T: Total 2006
| Categorías |
SB |
CE |
PQ |
PT |
PR |
PE |
PEB |
V |
PS |
T |
| Nivel mandos intermedios |
||||||||||
| Encargado |
943,47 |
279,92 |
17,66 |
68,00 |
4,31 |
2.446,78 |
943,47 |
1223,39 |
75,00 |
19.135,64 |
| Subencargado |
910,94 |
199,06 |
17,66 |
68,00 |
3,91 |
2.219,99 |
910,94 |
1.109,99 |
75,00 |
17.511,14 |
| Nivel operarios |
||||||||||
| Conductor |
910,93 |
174,17 |
14,72 |
68,00 |
3,83 |
2.170,22 |
910,93 |
1.085,11 |
75,00 |
17.129,44 |
| Mecánico |
910,93 |
180,39 |
14,72 |
68,00 |
3,85 |
2.182,66 |
910,93 |
1.091,33 |
75,00 |
17.216,77 |
| Aux. mecánico |
728,45 |
139,73 |
14,72 |
68,00 |
3,06 |
1.736,35 |
728,45 |
868,18 |
75,00 |
13.901,51 |
| Jefe equipo |
829,59 |
134,55 |
14,72 |
68,00 |
3,40 |
1.928,29 |
829,59 |
964,14 |
75,00 |
15.349,90 |
| Maquinista |
829,59 |
139,38 |
19,72 |
68,00 |
3,42 |
1.937,94 |
829,59 |
968,97 |
75,00 |
15.472,64 |
| Peón |
813,33 |
126,27 |
14,72 |
68,00 |
3,31 |
1.879,20 |
813,33 |
939,60 |
75,00 |
14.989,12 |
| Nivel administración |
||||||||||
| Técnico titulado |
983,42 |
207,10 |
14,72 |
68,00 |
4,20 |
2.381,04 |
983,42 |
1.190,52 |
75,00 |
18.681,80 |
| Administrativo |
910,93 |
186,61 |
14,72 |
68,00 |
3,87 |
2.195,10 |
910,93 |
1.097,55 |
75,00 |
17.304,10 |
| Aux. administr. |
829,59 |
167,95 |
14,72 |
68,00 |
3,52 |
1.995,09 |
829,59 |
997,55 |
75,00 |
15.818,85 |
| Jardineros |
||||||||||
| Oficial jardinero |
828,00 |
175,95 |
14,72 |
68,00 |
3,08 |
2.007,90 |
828,00 |
1.003,95 |
75,00 |
15.902,10 |
| Jardinero |
776,25 |
165,60 |
14,72 |
68,00 |
2,86 |
1.883,70 |
776,25 |
941,85 |
75,00 |
14.978,53 |
| Aux. jardinero |
750,38 |
151,11 |
14,72 |
68,00 |
2,69 |
1.802,97 |
750,38 |
901,49 |
75,00 |
14.385,68 |
| Peón jardinero |
724,50 |
124,20 |
14,72 |
68,00 |
2,53 |
1.697,40 |
724,50 |
848,70 |
75,00 |
13.619,05 |
Pluses colectivos anuales
Plus calidad: 25,00
Plus productividad: 25,00
Plus responsabilidad: 25,00
Total: 75,00 - 4%
PBF: Plus buen trabajo
PB: Plus productividad
PR: Plus responsabilidad
TP: Total parc.
CPS: Comp. paga septiembre
TV: Total 2006 variable
T: Total 2006
| Categorías |
PBF |
PB |
PR |
TP |
CPS |
TV |
T |
| Nivel mandos intermedios |
|||||||
| Encargado |
6,93 |
6,93 |
21,56 |
35,42 |
75,00 |
464,66 |
19.600,30 |
| Subencargado |
6,93 |
6,93 |
19,57 |
33,42 |
75,00 |
442,67 |
17.953,82 |
| Nivel operarios |
|||||||
| Conductor |
6,93 |
6,93 |
19,13 |
32,99 |
75,00 |
437,85 |
17.567,29 |
| Mecánico |
6,93 |
6,93 |
19,24 |
33,10 |
75,00 |
439,05 |
17.655,83 |
| Aux. mecánico |
6,93 |
6,93 |
15,30 |
29,16 |
75,00 |
395,79 |
14.297,29 |
| Jefe equipo |
6,93 |
6,93 |
17,00 |
30,85 |
75,00 |
414,39 |
15.764,29 |
| Maquinista |
6,93 |
6,93 |
32,08 |
45,94 |
75,00 |
580,33 |
16.052,96 |
| Peón |
6,93 |
6,93 |
16,56 |
30,42 |
75,00 |
409,63 |
15.398,76 |
| Nivel administración |
|||||||
| Técnico titulado |
6,93 |
6,93 |
20,99 |
34,84 |
75,00 |
458,29 |
19.140,08 |
| Administrativo |
6,93 |
6,93 |
19,35 |
33,21 |
75,00 |
440,26 |
17.744,36 |
| Aux. administr. |
6,93 |
6,93 |
17,58 |
31,44 |
75,00 |
420,87 |
16.239,72 |
| Jardinero |
|||||||
| Oficial jardinero |
6,93 |
5,85 |
14,96 |
27,74 |
75,00 |
380,13 |
16.282,23 |
| Jardinero |
6,93 |
5,85 |
14,04 |
26,82 |
75,00 |
370,01 |
15.348,54 |
| Aux. jardinero |
6,93 |
5,85 |
13,44 |
26,22 |
75,00 |
363,41 |
14.749,09 |
| Peón jardinero |
6,93 |
5,85 |
12,65 |
25,43 |
75,00 |
354,72 |
13.973,77 |
P6: Plus mayor esfuerzo 6,30
P8: Plus mayor esfuerzo 8
PF6: Plus festivo 6,30
PC8: Plus festivo 6,30 comple.
PF8: Plus festivo 8
PC8: Plus festivo 8 comple.
| Categorías |
P6 |
P8 |
PF6 |
PC8 |
PF8 |
PC8 |
| Nivel mandos intermedios |
||||||
| Encargado |
0,00 |
0,00 |
108,10 |
28,49 |
133,04 |
35,06 |
| Subencargado |
0,00 |
0,00 |
99,97 |
27,19 |
123,04 |
33,46 |
| Nivel operarios |
||||||
| Conductor |
100,10 |
123,20 |
93,60 |
30,70 |
115,20 |
37,78 |
| Mecánico |
100,62 |
123,84 |
87,75 |
24,52 |
108,00 |
30,18 |
| Aux. mecánico |
81,08 |
99,79 |
69,03 |
17,98 |
84,96 |
22,13 |
| Jefe equipo |
89,61 |
110,29 |
79,63 |
23,26 |
98,00 |
28,62 |
| Maquinista |
90,01 |
110,78 |
79,95 |
23,13 |
98,40 |
28,47 |
| Peón |
87,49 |
107,67 |
78,98 |
23,93 |
97,20 |
29,45 |
| Nivel administración |
||||||
| Técnico titulado |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7,90 |
0,00 |
9,73 |
| Administrativo |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7,77 |
0,00 |
9,57 |
| Aux. administr. |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
7,64 |
0,00 |
9,40 |
| Jardineros |
||||||
| Oficial jardinero |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
| Jardinero |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
| Aux. jardinero |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
| Peón jardinero |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
M: Mercado
HJ: HHEE jornada
HF: HHEE festivas
HC: HHEE complem.
GD: Guardias esp. sábado
G: Guardias
| Categorías |
M |
HJ |
HF |
HC |
GD |
G |
| Nivel mandos intermedios |
||||||
| Encargado |
0,00 |
12,25 |
16,63 |
4,38 |
0,00 |
20,00 |
| Sub encargado |
0,00 |
11,20 |
15,38 |
4,18 |
0,00 |
20,00 |
| Nivel operarios |
||||||
| Conductor |
28,57 |
10,97 |
14,40 |
4,72 |
0,00 |
20,00 |
| Mecánico |
28,33 |
11,03 |
13,50 |
3,77 |
0,00 |
20,00 |
| Aux. mecánico |
28,16 |
8,89 |
10,62 |
2,77 |
0,00 |
20,00 |
| Jefe equipo |
28,81 |
9,82 |
12,25 |
3,58 |
0,00 |
20,00 |
| Maquinista |
28,34 |
9,87 |
12,30 |
3,56 |
0,00 |
20,00 |
| Peón |
28,15 |
9,59 |
12,15 |
3,68 |
0,00 |
20,00 |
| Nivel administración |
||||||
| Técnico titulado |
0,00 |
11,97 |
13,19 |
1,22 |
0,00 |
20,00 |
| Administrativo |
0,00 |
11,08 |
12,28 |
1,20 |
0,00 |
20,00 |
| Aux. administr. |
0,00 |
10,12 |
11,30 |
1,18 |
0,00 |
20,00 |
| Jardineros |
||||||
| Oficial jardinero |
0,00 |
10,00 |
10,50 |
0,00 |
40,00 |
20,00 |
| Jardinero |
0,00 |
10,00 |
10,50 |
0,00 |
40,00 |
20,00 |
| Aux. jardinero |
0,00 |
10,00 |
10,50 |
0,00 |
40,00 |
20,00 |
| Peón jardinero |
0,00 |
10,00 |
10,50 |
0,00 |
40,00 |
20,00 |
(07.044.096)
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