Convenio Colectivo de Emp...) de Ávila

Última revisión
03/06/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CINES ESTRELLA AVILA, S.L. (05000532012004) de Ávila

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 19 de mayo de 2010 de la Oficina Territorial de Trabajo de Avila, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa CINES ESTRELLA AVILA, S. L. Codigo de Convenio n º 0500532 (Boletín Oficial de Ávila num. 104 de 03/06/2010)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CINES ESTRELLA ÁVILA, S. L. (Código de Convenio n ° 0500532) que fue suscrito con fecha 21-03-2010, de una parte por el representante de la empresa, y de otra por los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24-09-97, n ° 183).

ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:

Primero. -

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. -

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, FranciscoJavier Muñoz Retuerce.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE CINES ESTRELLA ÁVILA S. L. Y SUS TRABAJADORES.

 
Artículo 1 °. - ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio obliga a CINES ESTRELLÁ ÁVILA S. L. y a sus trabajadores, que durante la vigencia del mismo presten sus servicios, bajo la dependencia, y por cuenta de la mencionada Empresa.

Artículo 2 °. - DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2.010 y finalizará el 31 de Diciembre de 2.010.

Artículo 3 °. - RESCISIÓN Y REVISIÓN.

Se entenderá tácitamente prorrogado de ÁÑO en ÁÑO, sí por cualquiera de las partes no se denuncia éste Convenio con TRES MESES de antelación a la fecha de su caducidad.

Artículo 4 °. - GARANTIA PERSONAL.

Por ser condiciones mínimas las pactadas en éste Convenio, se respetarán, todas aquellas que constituyan condición más beneficiosa en su conjunto.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán las normas establecidas en el Acuerdo Marco Laboral vigente, que regula las condiciones de trabajo en las Empresas de exhibición cinematográfica con ámbito general, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, de aplicación.

Artículo 5 °. - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las condiciones pactadas en este Convenio, son compensables en su totalidad y en cómputo anual, por las disposiciones legales futuras, cuando estas superen la cuantía total resultante del Convenio, y se considerarán absorbibles, desde el momento en que se dicten. El contenido de éste Convenio absorbe cualquier mejora pactada o que hubiera debido pactarse los años anteriores. En ningún caso quedarán absorbidas las Pagas Extraordinarias de JULIO y DICIEMBRE.

Artículo 6 °. - JORNADA DE TRABAJO.

La duración máxima de la Jornada ordinaria de trabajo efectivo, será de CUARENTA HORAS SEMANALES, y siempre que no se rebasen estas, se podrán realizar hasta nueve horas ordinarias de trabajo efectivo en la Jornada Diaria, según se expresa en el Artículo 34 º del Estatuto de los Trabajadores y en el Artículo 23 ° del A. M. L.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la Jornada Diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, teniendo en cuenta que:

a) El personal de taquilla y bar deberá estar en su puesto de trabajo como mínimo TREINTA MINUTOS antes del comienzo de la primera sesión y al menos TREINTA MINUTOS después del comienzo de la última sesión.

b) El personal de sala, es decir, porteros/acomodadores el inicio y la terminación del tiempo de trabajo se computará desde VEINTE MINUTOS antes del inicio de la primera sesión y hasta QUINCE MINUTOS después de comenzar la última sesión.

c) Para los trabajadores que tengan encargado el cierre del local el tiempo de trabajo se computará hasta diez minutos después de finalizar la última sesión.

Artículo 7 °. - PERMISOS.

1 °) FIESTAS LABORABLES. Los días laborables declarados festivos en el calendario oficial laboral, surtirán el siguiente efecto: si coinciden con el día de descanso semanal del trabajador, éste percibirá un salario más; si al trabajador le correspondiese realizar su función en un día laboral declarado festivo por razones organizativas, la empresa vendrá obligada a compensar con un día y medio de descanso o, en su defecto, a abonar al trabajador además del salario ordinario el correspondiente a un día incrementado en el 75 por 100.

La compensación con libranza se realizará en el mismo mes o en cualquier otro período que se pacte entre la empresa y el trabajador.

2 °) DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Todo el personal de esta Empresa, tendrá derecho a que dos días anuales de Descanso de libre disposición, siempre y cuando no vulnere el normal desarrollo laboral (referente a la plantilla), ni coincida con ninguna de las catorce fiestas abonables expresadas en el Calendario.

3 °) OTROS PERMISOS. Todo el personal de esta Empresa, tendrá derecho a que se le conceda permiso, previo aviso y justificación del mismo con percepción de su salario, en los siguientes casos:

a) Por tiempo de DIECISEIS DÍAS naturales en el de Matrimonio

b) Por tiempo de QUINCE DÍAS naturales en el de alumbramiento de esposa

c) Por tiempo de CINCO DÍAS naturales en caso de enfermedad grave, operación o fallecimiento de cónyuge, hijos y padres.

d) Por tiempo de DOS DÍAS naturales en caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos o cónyuges de hermanos, en estos casos se amplía a TRES DÍAS), sí el desplazamiento es superior a DOSCIENTOS KILÓMETROS.

e) Por tiempo de DOS DÍAS natural, en caso de traslado de domicilio habitual

f) Por tiempo de UN DÍA natural, por Matrimonio de hijos, padres ó hermanos, por boda, bautizo ó Primera Comunión de hijos y nietos (en estos casos se amplía, a DOS DÍAS naturales) sí el desplazamiento es superior a CIEN KILÓMETROS.

4 °). - DESCANSOS FINES DE SEMANÁ. En la medida que la estructura del personal y la asistencia del público lo permita, la Empresa procurará que al menos siete fines de semana al año el personal que trabaje a tiempo completo, pueda descansar a cambio de sus días libres o bien como compensación de fiestas laborables.

Artículo 8 °. - PRESTACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

Toda contingencia común se regirá de la siguiente manera: Del primer al tercer día ambos inclusive no se cobrará nada. Del cuarto al decimoquinto ambos inclusive se cobrarán al 60% de la base reguladora a cargo de la empresa. Del decimosexto al vigésimo ambos inclusive se cobrarán al 60% de la base reguladora a cargo de la seguridad social.

Del vigésimo primero al trigésimo ambos inclusive el 75% de la base reguladora a cargo de la seguridad social. Del trigésimo primer día y hasta los doscientos diez días se cobrará el 75% de la base reguladora a cargo de la S. S. y el resto hasta completar el 100% a cargo de la empresa.

A partir de los doscientos once días consecutivos de baja solo se cobrará el 75% de la base reguladora a cargo de la S. S.

Estas prestaciones se harán efectivas igualmente en las Pagas Extraordinarias de JULIO y DICIEMBRE, complementándose las mismas en consecuencia con la parte proporcional que corresponda, a partir de los TREINTA DÍAS (Un mes) de la Baja en caso de Enfermedad, y desde el PRIMER DÍA en el de Áccidente Laboral, y siempre hasta el tope máximo establecido, en DOSCIENTOS DIEZ DÍAS (Siete Meses).

En caso de Accidente Laboral, la prestación expresada anteriormente, será a partir del PRIMER DÍA. En caso de Hospitalización, el trabajador enfermo, percibirá durante todo el período que permanezca en dicha situación, con el tope máximo de doscientos diez dias (siete meses), una indemnización complementaria a la prestación dela Seguridad social cuya cuantía sera igual a la diferencia entre el cien por cien de su salario base mas la antigüedad y el importe de aquella prestación.

Artículo 9 °. - PRESTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO.

El Esposo/a, hijo/a, ó herederos legales, que convivan con el trabajador fallecido, tendrán derecho a un subsidio que cobrará de una sola vez, y que consistirá en el importe de DOS MENSUALIDADES, del salario neto que estuviese percibiendo dicho trabajador el último mes, este subsidio estará exento de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 10 °. - VACACIONES. Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de TREINTA Y UN DÍAS naturales de VACACIONES anuales cualquiera que sea su Categoría Profesional y los años que lleve trabajando en la Empresa.

El personal que ingrese en el transcurso del año natural, tendrá derecho a la parte proporcional de Vacaciones en relación con el período de tiempo que lleve trabajando en la Empresa.

El período de Vacaciones, será todo el año, con preferencia desde el 1 de Junio al 30 de Septiembre ateniéndose en todo momento a cuanto establece el Articulo 38 ° del Estatuto de los trabajadores; y siguiendo todo el personal en (Plantilla), la RULETA establecida, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y que para el conjunto de los trabajadores al respecto se ha establecido.

Artículo 11 °. - SESIONES MATINALES

El personal que realice Sesiones Matinales, fuera de su horario laboral, y en lo posible entre las ONCE y las CATORCE TREINTA HORAS, percibirá unos emolumentos de la siguiente cuantía: Las TRES primeras horas:

J. Personal 34,00 Euros.

Jefe de Cabina ó Jefe Técnico. 33,00 id.

Operador 33,00 id.

Conserje/Representante 34,00 id.

Otro Personal 30, 00 id.

Limpiadora 15, 00 id.

Por cada hora más trabajada, se abonará un VEINTE por ciento de incremento sobre las cantidades establecidas anteriormente; el personal de limpieza no se verá afectado por este apartado.

Para el personal de limpieza, las Matinales que coincidan en día FESTIVO, tendrán un incremento de 7, 00 Euros/día, sobre la cantidad establecida para dicha categoría.

El personal se compromete a cumplir dicho servicio, siempre que se le comunique con al menos DOS DÍAS de antelación. En este tipo de sesiones, no será necesario cubrir la plantilla, lo cual queda a criterio de la Dirección.

Artículo 12 °. - SESIONES NOCTURNAS O MARATONES.

Las sesiones nocturnas serán aquellas que se celebren inmediatamente después de finalizar la sesión de noche, y que estas no tengan una duración superior a DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS; por las mismas, el personal que las realice, percibirá un PLUS de la siguiente cuantía:

Jefe de Cabina o Jefe Técnico 30, 00 Euros.

Operador 30, 00 Euros.

Conserje/Representante 30,00 Euros.

Subalternos 25, 00 Euros. Taquillero/a 21, 00 Euros.

Los Maratones, serán aquellos que se celebren después de finalizar la sesión de noche, y tengan una duración no superior, a CUATRO HORAS Y TREINTA MINUTOS; por estas sesiones, el personal que las realice, percibirá un PLUS de la siguiente cuantía:

Jefe de Cabina ó Jefe Técnico. 35, 00 Euros.

Operador 35, 00 Euros.

Conserje 35,00 Euros.

Subalterno 27, 00 Euros.

Taquillero/a 26, 00 Euros.

Por cada hora más trabajada, se abonará un VEINTICINCO por ciento de incremento sobre las cantidades establecidas tanto; para las Sesiones Nocturnas, como para los Maratones; asimismo a estas sesiones, no les afectará lo expresado en los Artículos 6 ° y 15 ° de este Convenio.

En ambos tipos de sesiones, no será necesario cubrir la Plantilla, lo cual queda a criterio de la Dirección.

Artículo 13 °. - PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen las siguientes PAGAS EXTRAORDINARIAS para todo el personal que afecte el presente Convenio según la Tabla de Salarios, expresada en el Articulo 22 °, más la antigüedad correspondiente del trabajador.

a) UNA PAGA EXTRAORDINARIA de TREINTA DÍAS, en el mes de JULIO

b) UNA PAGA EXTRAORDINARIA de TREINTA DÍAS, en el mes de DICIEMBRE. Estas Pagas, se harán efectivas, dentro de los veinte primeros días del mes establecido.

Artículo 14 °. - ANTIGÜEDAD.

Se establece un sistema de Trienios, a razón de 33,00 Euros lineales por trienio, importe igual para todas las categorías profesionales, con un máximo de 5 Trienios y un tope del 25% sobre el Salario Base.

Artículo 15 °. - NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre la: VEINTIDOS HORAS y las SEIS DE LA MAÑANA, tendrán un incremento de VEINTICINCO por ciento sobre el Salario, este apartado no afectará a Artículo 12 ° del presente Convenio por estar ya incluido en los expresado PLUSES dicho incremento.

Artículo 16 °. - TRABAJOS DE DIFERENTE CATEGORÍA.

Cuando se desempeñen trabajos de Categoría superior, el trabajador que los realice, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre Categoría asignada y la función, que efectivamente realice; según establece en el Ártículo 39 ° punto 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17 °. - ACTIVIDADES DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA.

Con motivo de las Festividades de NOCHE BUENA y NOCHE VIEJA objeto de que los trabajadores puedan celebrar las mismas con su familia se suprimen todas las sesiones, es decir el cine permanecerá cerrado también se suprime el primer pase de los días 25 de diciembre y uno de Enero.

Artículo 18 °. - PRUEBA DE PELÍCULAS.

El personal que realice Sesiones de Prueba fuera de su jornada laboral normal percibirá un PLUS de 26, 00 Euros.

Artículo 19 °. - REPASO Y MONTAJE DEL PROGRAMA.

Por principio, los repasos y montajes del programa, se realizarán dentro de la jornada laboral normal. Sí se efectuaran, justo antes ó después de la jornada laboral normal, pero dentro de la jornada laboral máxima autorizada, se considerará como la hora de referencia para el inicio, o terminación de la jornada.

Excepcionalmente por cada hora o fracción, con una flexibilidad de QUINCE MINUTOS, que el Jefe de Cabina u Operador realice, fuera de la jornada anterior, y para el Repaso y Montaje del Programa, percibirá un PLUS de 17, 00 Euros; las películas que pasen de un local a otro ó de una Sala a otra no se verán afectadas por este PLUS así como las que se proyecten en sesiones Matinales.

Artículo 20 °. - PLUS DE CABINA.

Para el personal de Cabina que se ocupe de mantener todos los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento de la proyección; y su individualidad habitual en la atención de la cabina, se establece un PLUS de: 392,00 Euros/mes.

Este PLUS mensual (doce meses), no será computable para antigüedad, horas extraordinarias, nocturnidad y pagas extraordinarias. Aquellos trabajadores que no cumplan cuanto establece el presente Artículo, no tendrán derecho alguno al expresado PLUS mensual.

Para los operadores que realicen esporádicamente este cometido el plus será proporcional a los días trabajados.

Artículo 21 °. - PLUS DE CONSERJE.

El Conserje realizará las funciones de Representante, calefactor y de Por tero/Acomodador por lo que percibirá un PLUS de 265,00 Euros mensuales (doce meses), no computables para antigüedad, horas extraordinarias y nocturnidad, o la parte proporcional a los días trabajados por quien realizo esta suplencia.

Artículo 22 °. - PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA.

Para personal de taquilla y bar se establece un plus de 33 Euros mensuales.

Artículo 23 °. - TABLA DE SALARIOS.

Representante 1150,00 Euros.

Ofic. Administrativo de 1 ª. 842,00 Euros.

Operador de Cabina 960,00 Euros.

Taquillero/a 796,00 Euros.

Conserje 720,00 Euros.

Por tero/Acomodador 678,00 Euros.

Personal de Limpieza 720,00 Euros.

Dependientes/as 796,00 Euros.

Artículo 24 °. - PRESTACIÓN EN CASO DE JUBILACIÓN.

Los Trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio, ó durante la vigencia del mismo, cumpliera la edad legal de Jubilación y con una antigüedad superior a los QUINCE AÑOS se Jubilarán, según se establece en el Articulo 29 ° del Acuerdo Marco Laboral, dando por tal motivo la Empresa, un Premio de MIL EUROS (1. 000,00 Euros), los cuales estarán exentos, de cotización a la Seguridad Social; de igual forma, tendrán derecho a este Premio, aquellos trabajadores que, independientemente de la edad, causen Baja Definitiva en la Empresa por Enfermedad.

Y para que así conste a todos los efectos firman las partes en Ávila, a 21 de MARZO de 2010. Por parte del Consejo de Administración de la Empresa Cines Estrella Ávila S. L., D. Juan Ramón Gómez Fabra Por parte de los Trabajadores, D. Enrique Torralba, D ª. Sonsoles Encinar, D. Miguel A. Yuste, D ª. Isabel Orgaz, D ª. Carmen Rosa Martin, D. J. Mercedes Martín, D ª. Isidora Periañez, D. David Gonzalez, D ª. Jhoana M. Paz, D ª. Alicia M. Constante, D ª. Marta Calabria, D ª. Ana M ª De Lorenzo, D. Cristian García.