Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
18/05/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. (07002612012009) de Baleares

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Resolucion del Director General de Trabajo de 29 de abril de 2010 por la que se ordena la inscripcion y el deposito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicacion oficial del Convenio colectivo de la empresa Cintra Aparcamientos, SA (Exp: CC_TA 04/006 codigo de convenio num. 07/0261.2) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 74 de 18/05/2010)

Antecedentes

1.El 26 de agosto de 2009, los representantes de la empresa Cintra Aparcamientos, SA y los de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa.

2.El 9 de setiembre de 2009, el señor Carlos Díaz Gutiérrez, en represen tación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y la publicación del citado convenio colectivo.

Fundamentos

El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

2.El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

 
1.

Ordenar la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colec tivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cintra Aparcamientos, SA.

2.

Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 29 de abril de 2010

El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez

Convenio de Cintra Aparcamientos, S.A. y sus Trabajadores/as de los centros de trabajo de las Islas Baleares (2009-2010).

 
Artículo 1.-Objeto

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Cintra Aparcamientos S.A. y los trabajadores/as contratados directamente por la misma, incluidos en su ámbito territorial, y se aplicará con preferencia a lo dis puesto en las demás normas laborales.

Artículo 2.-Ambito territorial

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Cintra Aparcamientos S.A. existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en las Islas Baleares.

Artículo 3. -Ambito personal

El Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2º apartado a) del Título Í del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.-Ambito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, comprome tiéndose las partes firmantes del mismo a reconocer su carácter vinculante en el momento de su firma, su vigencia será de dos años, finalizando el 31 de diciem bre de 2010.

Artículo 5. -Denuncia y prórroga

La denuncia del Convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con un mes de antelación a la termi nación de su vigencia.

La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión soli citada.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia de este.

Si no existiera denuncia, el Convenio se prorrogará tácitamente al térmi no de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.

Artículo 6.-Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio, en cómputo anual, com pensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones eco nómicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pacta das.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 7.-Garantías personales

Todas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la condición de mínimos anuales, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a, serán respetadas en su integridad.

Artículo 8. -Comisión mixta paritaria

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta paritaria en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor.

Estará formada por un representante de la parte Social y otro de la parte Empresarial, firmantes del presente Convenio, pudiendo ampliarse este número, si así se acuerda entre las partes.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

El domicilio a efectos de reuniones de la Comisión paritaria del convenio colectivo, queda fijado en la sede del TAMIB en Palma de Mallorca (07003), sita en Avenida de Comandante Sallent nº 11.- 2ª Planta, pudiendo las partes determinar otro lugar para reunirse.

Cuando se estime preciso por ambas partes la reunión de la Comisión Mixta Paritaria el/la delegado/delegada de personal dispondrá de dos horas pre vias para su preparación.

Artículo 9.- Retribuciones y revisiones

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio para el año 2009 son las establecidas para cada categoría profesional en las tablas salariales que figu ran en el Anexo I, y que responden a las siguientes subidas salariales.

Año 2009: Incremento salarial que haya experimentado el IPC real 2008 + 0.5 sobre todos los conceptos retributivos de tablas.

Año 2010: Incremento salarial que haya experimentado el IPC real de 2009 + 0.5 sobre todos los conceptos retributivos de tablas.

Si el IPC real para el año 2009 fuese negativo, se garantizará una subida de un 1% sobre todos los conceptos de tablas.

La subida salarial pactada para el año 2009, se hará efectiva dentro del pri mer mes desde la firma del presente convenio, retroactivamente a 1 de enero de 2009.

La revisión salarial pactada para el año 2010, se hará efectiva durante el primer trimestre del año al que se refiere.

Artículo 10.-Salario base

El salario base para cada categoría profesional será el recogido en la tabla retributiva del Anexo I de este convenio, de conformidad con los incrementos pactados para cada año de vigencia del Convenio.

Año 2009: Subida de IPC año anterior (2008) + 0,5 sobre todos los con ceptos retributivos de tablas.

Año 2010: Subida de IPC real año anterior + 0,5 sobre todos los concep tos retributivos de tablas.

(Se aplicará una subida del 1% en todos los conceptos que, en su caso, se regularizará cuando se publique el ipc real)

Artículo 11.- Quebranto de moneda

El personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabi lidades en orden al arqueo de caja, se le abonará en el año 2009 en concepto de 'quebranto de moneda', una cantidad anual de 594,28 € que se cobrará en doce mensualidades a razón de 49,52 euros/mes.

En el año 2010 la cantidad se incrementará de conformidad con el artícu lo 9 (IPC real + 0.5)

Artículo 12.-Turno de 23 h a 7 h

Cada hora realizada en el turno comprendido entre las 23h a las 7h, se bonificará con un plus cuya cantidad es equivalente a un 25% del salario base más antigüedad anual del trabajador dividido entre 1800 horas.

VHN= 25% (S.B.mensual +antigüedad mensual)*15)/1800)

VHN= Valor Hora Nocturna

Artículo 13. -Plus transporte

Se establece en concepto de indemnización de 'plus transporte', para compensar a los trabajadores/trabajadoras los gastos de desplazamiento de su lugar al trabajo y viceversa, para el año 2009 la cantidad de 602,10 € anuales, distribuidos en doce mensualidades a razón de 50,18 euros/mes.

En el año 2010 la cantidad se incrementará de conformidad con el artícu lo 9 (IPC real + 0,5)

Artículo 14. -Plus festivo

Dada la peculiaridad de esta actividad los trabajadores/as habrán de tra bajar en festivos.

En consecuencia, los trabajadores/as que trabajen o descansen en festivo, disfrutarán del mismo en otro día que se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. Además la empresa abonará por cada festivo trabajado en el año 2009 la cantidad de 53,60 € y en el año 2010 la cantidad se incrementará de conformidad con el artículo 9 (IPC real + 0,5).

El empleado/a que preste servicios únicamente de forma parcial en festi vo percibirá la parte proporcional que corresponda.

Los siguientes turnos son considerados trabajados en festivo especial.

El turno del día 24 de diciembre desde las 15 horas hasta las 23 horas,

El turno de las 23 horas del día 24 de diciembre a las 7 horas del día 25 de diciembre,

El turno de las 7 horas a las 15 horas, el de las 15 horas a las 23 horas del día 25 de diciembre

El turno de las 15 horas a las 23 horas del día 31 de diciembre,

El turno de las 23 horas del día 31 de diciembre a las 7 horas del 1 de enero

El turno de las 7 horas a las 15 horas del día 1 de enero.

El turno de las 15:00 horas a las 23:00 horas del día 1 de enero.

El personal que realicen estos turnos percibirán en 2009 la cantidad de 96,48 euros, y en 2010 la cantidad se incrementará de conformidad con el artí culo 9 (IPC real + 0,5) en lugar de la expresada en el párrafo anterior.

Artículo 15. -Plus de turnicidad

El personal que realice trabajos a turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirá una compensación en concepto de plus turnicidad de una cantidad anual para el año 2009 de 810,47 euros, que se cobrará en doce meses a razón de 67,54 euros al mes.

En el año 2010 la cantidad se incrementará de conformidad con el artícu lo 9 (IPC real + 0,5).

Artículo 16.-Plus dominical

El trabajador/trabajadora cobrará 15 euros por domingo trabajado.

Artículo 17. -Plus disponibilidad

En caso de requerirse algún servicio extraordinario respecto a lo que una jornada habitual se refiere existirá un plus de disponibilidad para compensar la responsabilidad y eficacia del personal (Encargados/as) que tenga que atender a incidencias imprevistos o urgencias.

Con el objeto de cumplir con lo anterior el trabajador deberá tener disponible el teléfono de empresa para recibir las comunicaciones que pudieran efectuase.

Artículo 18.-Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores/trabajadoras percibirán a lo largo del año tres gratifica ciones extraordinarias a razón de 30 días de Salario Base y Antigüedad.

Paga extraordinaria de julio: se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente, y se abonará con la nómina de junio del mismo año.

Paga extraordinaria de diciembre: se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, y se abonará en el mes de diciembre del año al que se refiera.

Paga de marzo: se devenga durante los doce meses del año, y se abonará prorrateada durante los doce meses.

Artículo 19. -Antigüedad

Se respeta los antiguos tramos de tres años y de veinticinco años de anti güedad, con derecho al correspondiente complemento de 3% y del 25% del sala rio base respectivamente para los trabajadores/trabajadoras que cumplan dichos tramos de antigüedad hasta el día de la firma del presente Convenio Colectivo.

Para los trabajadores/as que se incorporen a la empresa después de la firma del mismo, se establece un complemento personal de antigüedad consistente en un porcentaje sobre el salario base de conformidad con la siguiente escala.

5 años de antigüedad=5% Salario Base

10 años de antigüedad=10% Salario Base

15 años de antigüedad=15% Salario Base

20 años de antigüedad=20% Salario Base

2.- El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cum pla la antigüedad de que se trate.

3.- El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio estén per cibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulte de aplicar lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador/a, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este Convenio, que queda rá sometido a lo determinado en el mismo.

Artículo 20. -Horas extraordinarias

La Dirección de la Empresa y el conjunto de los trabajadores mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán compensadas con descanso equivalente o económicamente, a elección del trabajador/a. El valor de una hora extraordina ria (V.H.E.) será de 14,42 euros.

En el año 2010 la cantidad se incrementará de conformidad con el artícu lo 9 (IPC real +0.5).

Las horas extraordinarias realizadas en festivo serán compensadas como hora extra de conformidad con este artículo, y además se compensarán econó micamente como hora trabajada en festivo de conformidad con el artículo 14 de este convenio.

Artículo 21.-Jornada de trabajo

Durante la vigencia del presente Convenio, se establece una jornada máxima anual de 1.800 horas, y semanal de 40 horas efectivas de trabajo de pro medio en cómputo trimestral.

Siempre que la duración de la jornada ordinaria de trabajo exceda de seis horas, se establece un descanso durante la misma de 20 minutos y se considera rá a todos los efectos tiempo efectivo de trabajo.

Se establecen tres turnos diarios (mañana, tarde y noche) de ocho horas cada uno de ellos, que serán rotativos de conformidad con el calendario que se elaborará anualmente.

Artículo 22.-Calendario laboral

Para cada año, la Dirección de la Empresa y los representantes de los tra bajadores/as confeccionarán los Calendarios y Horarios Generales.

Los/as trabajadores/trabajadoras podrán realizar cambios de turnos siem pre y cuando queden cubiertas las necesidades de servicio. El/la trabajador/a solicitante en caso de que no acuda (por cualquier razón) el sustituto/a, garan tizará de forma natural, acudiendo a trabajar en su turno, salvo que cambie nue vamente el mismo a otro trabajador/a. Los trabajadores/as colaborarán con la organización de la empresa a la hora de cubrir aquellos turnos que por impre vistos puedan quedar descubiertos debido a la flexibilidad que se pacta en este punto.

Artículo 23.-Vacaciones

El período de vacaciones anuales no sustituible por compensación econó mica será de 31 días naturales, retribuido a razón de una mensualidad de con formidad con las tablas del anexo I. El período/os de vacaciones que se confec cionarán según calendario de vacaciones del centro, no comenzará en día de descanso para el trabajador. Un día de esos 31 lo podrá disfrutar el trabajador/a en cualquier día del año, aún fuera del período vacacional establecido, siempre que lo comunique a la empresa con 48 horas de antelación mínima y siempre que no disfruten el mismo día de vacaciones más de un trabajador/a a la vez.

La situación de Incapacidad Temporal iniciada antes del inicio de las vacaciones y que se prolongase más allá de la fecha de inicio de éstas, suspen derá las vacaciones, debiendo fijarse un nuevo periodo de disfrute de conformi dad con la empresa.

La situación de I.T. sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacacio nes, solo interrumpirá las mismas, si la I.T. implica hospitalización y/o si la I.T. se prolonga durante más de 10 días continuados. Ambos hechos deberán justifi carse fehacientemente. Si las vacaciones inicialmente fijadas se prolongaran más allá de los días de I.T. del trabajador/a, éste continuará su disfrute hasta la fecha prefijada, debiéndose fijar nuevo periodo de común acuerdo entre empre sa y trabajador/a para el disfrute de las vacaciones correspondientes a los días de I.T. Si las vacaciones inicialmente fijadas finalizaran con la I.T. del trabaja dor/a, empresa y trabajador/a fijarán nuevo periodo de disfrute de las mismas. En todo caso las vacaciones caducan a final del año natural.

Aquellos trabajadores/as que lo deseen podrán intercambiar sus vacacio nes entre otros trabajadores/as de igual categoría respetando la puntuación que tuviera adjudicada anteriormente comunicándolo con un mes de antelación por escrito a la dirección del centro. Siempre y cuando no perjudique la organiza ción de la actividad normal de la empresa.

El periodo vacacional no empezará en día de descanso.

Artículo 24.-Permisos y Licencias y Permisos

Todos/as los empleados/as tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos, previo aviso y justificación fehaciente a la empresa.

a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hermanos/as, hijos/as y nietos/as: 1 día (el del evento) o 2 si tuviera lugar fuera de la localidad de residencia.

c) Por nacimiento de hijo/a: 3 días hábiles.

d)Bautizo: se disfrutará 1 día (el del evento) Bautizo o Primera Comunión de descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Solo en el caso de que el trabajador/a tuviera turno de noche el día anterior o el mismo día del evento, podrá escoger como día de permiso uno de los dos citados.

e) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospita lización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domi ciliario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador/a tenga que hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días.

Intervención quirúrgica con anestesia local sin hospitalización que requie ra reposo domiciliario según prescripción facultativa: 24 horas desde la opera ción. Si el periodo de reposo se prolongara por más tiempo la empresa no abo nará al trabajador/a esos días.

f) Derechos públicos: el tiempo indispensable.

g) Exámenes para la obtención de títulos oficiales: el tiempo indispensa ble.

h) Tiempo de lactancia: Por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acu mularlo en jornadas completas, previo acuerdo con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que los dos tra bajen el previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Visita médica. Los/las trabajadores/as tienen permiso durante el tiempo necesario para asistir a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo, así como para acompañar a sus hijos menores de 9 años a cualquier visita médica, siempre que no se pueda asistir fuera de la jornada de trabajo. El tiempo necesario al trabajador/a que deba acompañar a su cónyuge, hijos de 9 a 14 años de edad o padres a un Centro Médico para ser atendidos de 'Urgencias' o por enfermedad grave. Los trabajadores/as no podrán hacer uso de este permiso por un periodo superior a 18 horas al año.

j) Guarda legal: Quien tenga a su cuidado un menor de ocho años o minus válido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución pro porcional del salario, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la dura ción de aquélla. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Se deberá acreditar la no utilización de este derecho por la otra parte de la pareja en el caso de que ambos trabajen.

La congregación horaria y la determinación del periodo de disfrute del periodo de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que se incorporará a su jornada ordi naria.

k) Traslado de domicilio: 2 días.

l) Quien tenga a su cargo el cuidado directo de un familiar, hasta el segun do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retri buida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con una reduc ción proporcional de salario, al menos de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

m) Asuntos propios: 1 día. Deberá ser solicitado con una antelación míni ma de 48 horas y lo podrá disfrutar un máximo de 1 persona por día.

n) Permiso sin sueldo, el/la trabajador/a tendrá derecho cada año a dis frutar de un permiso sin sueldo con una duración de entre 10 y 30 días. El per miso deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de 20 días.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a).

En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del per miso y las circunstancias que en él concurran.

Artículo 25.-Excedencias y suspensión del contrato

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y a menos que legalmente se disponga otra cosa, las voluntarias podrán ser utilizadas por los trabajadores/as que acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empre sa.

a) La excedencia forzosa y suspensión con reserva de puesto de trabajo previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestos:

- Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencial trabajo.

- Trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

- Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de dura ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuan do lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimien to, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un dos años los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempe ñe actividad retribuida. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por nacimiento de un hijo/a: 16 semanas o 2 semanas más en caso de parto múltiple por cada hijo/hija a partir del segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por paternidad: 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

- Suspensión por adopción o acogimiento: de conformidad con lo dis puesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal en excedencia forzosa habrá de reincorporarse a la empresa en el término máximo de los treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de este período de suspensión contractual. De no realizarla en este plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador/a pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimien to de un nuevo período de excedencia forzosa.

b) La excedencia voluntaria, deberá ser solicitada por escrito a la empre sa tan pronto como sea posible y tendrá derecho a ella, el trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante de igual o similar categoría a la suya en la empresa, siempre y cuando comunique por escrito a la empresa con una antelación mínima de treinta días hábiles la finalización de su excedencia y su petición de reingreso.

Artículo 26.-Prendas de trabajo

La empresa proporcionará a sus trabajadores/as, ropa y calzado, y cuanto material sea necesario, para que éstos realicen sus funciones en la condiciones más idóneas e higiénicas posibles.

Artículo 27.-Complemento en caso de hospitalización e inicio de incapacidad temporal.

Con independencia de las prestaciones de la Entidad Gestora por Incapacidad Temporal debida a enfermedad o accidente laboral, la Empresa abonará un complemento que sumándolo a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100% del salario base, antigüedad y en su caso Diferencia personal de antigüedad.

Artículo 28. -Seguro de muerte e invalidez por accidente laboral

La empresa se obliga tener concertado un seguro para todos los trabaja dores/as sujetos a este Convenio que les cubra los riesgos de muerte, gran inva lidez, invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad, invalidez total que le incapacita para el ejercicio de su trabajo habitual derivadas de accidente de tra bajo, que les garantice en los casos antes citados la percepción de un capital de 25.000 euros.

Artículo 29-Categorías profesionales

Las funciones de cada trabajador en función de su categoría profesional serán las siguientes.

Jefe/a de Centro: Es quien tiene bajo sus responsabilidad la gestión, des arrollo y control directo de una o varias unidades de negocio que se le asignen.

Responsable de la coordinación/formación del personal a su cargo y orga nización del trabajo de éstos.

Elaboración de datos estadísticos y estados financieros de cada uno de los aparcamientos y análisis de los mismos.

Control integral y gestión de toda aquella documentación administrativa correspondiente a sus centros especialmente control de pago de cánones y liqui daciones de clientes.

Responsable del seguimiento para el cumplimiento de las normas del sis tema de gestión de calidad y medio ambiente, así como de prevención de ries gos laborales, en su ámbito de actuación.

Responsable de selección de recursos humanos en su ámbito de actuación, detección de necesidades con la suficiente anticipación y formación.

Búsqueda y negociación con proveedores, optimiza las compras y recur sos a su disposición.

Encargada/o: Es quien tiene a sus ordenes al personal de los centros de tra bajo de la empresa. Le corresponde el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimien tos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tickets cobrados durante el día. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer conocimientos suficien tes para realizar las ordenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de turnos del servicio del personal a sus ordenes, cuidando y supervi sando los relevos y asegurando en todo momento que se puedan suplir las ausen cias de su personal, por vacaciones, enfermedades etc.. Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc.. que se le mani fiesten. Deberá verificar diariamente el control de caja y recaudación.

Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su pre sencia en el lugar de trabajo, por parte de la dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible.

Auxiliar administrativo/a: Es el empleado/a con alguna experiencia en labores administrativas, a las órdenes de uno o varios jefes inmediatos, realiza rá operaciones administrativas de poca complejidad, y en general todas aquellas funciones inherentes al trabajo de oficina y atención al público (funciones de taquillero/vigilante cuando no realice funciones administrativas, bajo las indi caciones y organización del trabajo de sus superiores) que fundamentalmente son mecánicas y requieren poco grado de iniciativa correspondientes a los dis tintos departamentos, servicios o secciones de la administración de la empresa.

Agente conductor/a de aparcamiento: Personal que de acuerdo con el con cepto de funcionamiento de aparcamiento denominado 'Valet parking o aparca miento con chófer', recepciona, conduce, estaciona y entrega el vehículo del cliente. Igualmente realiza la limpieza del vehículo y gestiona la realización de ciertos servicios adicionales, dentro o fuera del recinto aeroportuario (repostaje, pequeñas reparaciones de taller, ITV, cambios de aceite, cambios de ruedas, etc) con la misma diligencia.

Realiza el cobro de los servicios prestados a los clientes, tanto en efecti vo como en tarjeta, mediante el manejo de ordenadores y otras máquinas que la empresa ponga a su servicio y cuida de su mantenimiento elemental, control y cuadre de cajas, control de accesos y distintivos de estacionamiento, supervisión zonas de estacionamiento mediante el CCTV, funciones comerciales de capta ción de clientes presenciales, telefónicas y mediante correo electrónico (según proceda), gestión y realización de contratos de abono, control de llegada del cliente y vuelos, así como aquellas funciones imprescindibles en la operativa básica del servicio indicado.

Atiende a las llamadas telefónicas del centro o establecimiento y los requerimientos de información de los clientes y del público en general. Mantiene el buen estado y decoro de las zonas de atención al cliente.

Taquillero/a vigilante: Es aquél personal que está capacitado para hacerse cargo del cobro de todos los servicios que la empresa preste en el centro o esta blecimiento al que se encuentra adscrito.

Recoge, valora y cobra toda clase de tickets, vales o abonos, mediante el manejo de los ordenadores, cajeros automáticos y otras máquinas que la empre sa ponga a su servicio y cuida de su mantenimiento elemental.

Atiende las llamadas telefónicas del centro o del establecimiento y los requerimientos de información de los clientes y del público en general. Mantiene el buen estado y decoro de la taquilla o caja, y cajero, ejecutando su carga y recarga de cambio cuando proceda.

Verifica el control y cuadre de la caja, entrega la recaudación o efectúa su ingreso, siguiendo las instrucciones superiores que reciba y elabora cuantos documentos sean necesarios para el control y funcionamiento de la empresa.

Controla y supervisa accesos, tanto peatonales como de vehículos, mediante los monitores que, en su caso, tenga instalados, dando aviso siguien do las instrucciones que haya recibido, de cuantos incidentes detecte, de forma inmediata.

Garantizarán y supervisarán en sus turnos la correcta limpieza de las ins talaciones (oficinas y superficies de aparcamientos), procediendo en los momentos de ausencia del personal subcontratado de limpieza a recoger aque llos objetos (Ej: Latas de Refresco, Vasos de Plástico, Bolsas ….) y papeles de cierta entidad (propagandas publicitarias, hojas de papel…) que puedan encon trarse, procediendo a depositarlos en las papeleras y recipientes a tal efecto y utilizando los utiles de limpeza proporcionados por la empresa.

Si durante la vigencia de este Convenio fuera preciso contratar a trabaja dores/as para efectuar funciones no previstas en las categorías arriba menciona das, la empresa y la representación de personal, si la hubiera, se reunirán para añadir las categorías profesionales que fuera preciso de conformidad con el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito nacional vigente.

Artículo 30. -Derechos sindicales

El delegado/a de personal de esta empresa dispondrá de un crédito men sual de 16 horas para asuntos sindicales y 4 horas mensuales por ser delegado/a de riesgos laborales.

Éste crédito sindical podrá ser acumulado en un periodo máximo de dos meses y siempre que se preavise con 20 días de antelación si se va a acumular más de un mes.

Disposición adicional única

En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispues to en el Convenio Nacional de sector y a la legislación vigente sobre la materia.

Por la Empresa Por los Trabajadores

ANEXO 1 Convenio Colectivo Cintra Aparcamientos S.A. Islas Baleares 2009-2010

Tablas Salariales 2009

Encargado

Salario Bruto*14 = 1298,44 €

P. Beneficios*12= 108,21 €

P. Disponibilidad*12 = 110 €

Q. Moneda*12= 49,52 €

P. Transporte*12=50,18 €

TOTAL = 21.993,04 €

Agente Conductor Aparcamiento

Salario Bruto*14 = 1020,94 €

P. Beneficios*12= 85,08 €

P. Actividad*12 = 237,82 €

Q. Moneda*12= 49,52 €

P. Transporte*12=50,18 €

P. Turnicidad*12=67,54 €

TOTAL = 20.174,84 €

Taquillero/a

Salario Bruto*14 = 1020,94 €

P. Beneficios*12= 85,08 €

Q. Moneda*12= 49,52 €

P. Transporte*12=50,18 €

P. Turnicidad*12=67,54 €

TOTAL = 17.321 €

Hora Extra = 14,42 €

P. Festivo = 53,60 €

P. Festivo Especial= 96,48 €

P. Nocturnidad = 2,13 €

P. Domingo= 15 €

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