Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (AUXILIARES DE SERVICIOS Y CONSERJE...11012017) de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (AUXILIARES DE SERVICIOS Y CONSERJERIA) (52100111012017) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2022, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLECE S.A. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE APOYO EN PORTERÍA - CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5993 de 23/08/2022)

Convenio o Acuerdo: CLECE S.A. ADJUDICATARIA DEL SERVICIIO APOYO A PORTERIA

Expediente: 52/01/0009/2022 Fecha: 12/08/2022

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: FRANCISCO JESUS DIAZ DIAZ

Código 52100201012022.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN

Resolución de fecha 12 de agosto de 2022 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLECE S.A. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE APOYO EN PORTERÍA – CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLECE S.A. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE APOYO EN PORTERÍA – CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA., para el período 2022, que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2022, de una parte por D. Cristóbal Sánchez Sampalo, D. Miguel Calvente Ayora y D. Manuel Martínez Torres, en representación de la empresa, y de otra por D. Ginés González Jiménez, y D. José Luis Faus Arías, como Secretario General de la FeSMC UGT Melilla y D. Aziz Alhouari Al-lal, como Delegado de Personal en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Melilla, 12 de agosto de 2022,

La Directora del Área de Trabajo e Inmigración,

Elena Nieto Delgado

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLECE S.A. ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE APOYO EN PORTERIA – CONTROL DE ACCESOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA

PREÁMBULO

CLECE, S.A. es adjudicataria del servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad de Melilla desde marzo de 2019, momento en el que subrogó a los trabajadores adscritos a dicho servicio, respetando las condiciones contractuales de cada uno de ellos.

Más concretamente, las relaciones laborales de los empleados adscritos a la contrata se regían por un acuerdo colectivo suscrito en marzo de 2018 entre la anterior adjudicataria del servicio (Valoriza) y la representación legal de los trabajadores, en el que se establecían algunas cuestiones concretas y se identificada como convenio sectorial de referencia el de limpieza de edificios y locales de la Ciudad Autónoma de Melilla.



El viernes 17 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.



De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado convenio colectivo estatal, la actividad desarrollada por los trabajadores de la contrata se enmarca dentro de su ámbito funcional.



No obstante, las retribuciones que vienen percibiendo los empleados de la contrata son superiores a las previstas en el convenio estatal, por lo que deben ser respetadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio estatal.



Amparados en lo establecidos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de definir con claridad las condiciones de trabajo de la plantilla, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa CLECE S.A. adjudicataria del servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad de Melilla. La comisión negociadora está compuesta por la representación de CLECE, S.A. como empresa y, en representación de la parte social, el delegado de personal D. Aziz Ahouari Al-Lal y el sindicato UGT. Acuerdan suscribir el siguiente Convenio Colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.



Componen la Comisión Negociadora los siguientes miembros:


Por representación empresarial:

Cristóbal Sánchez Sampalo (CLECE, S.A.)

Javier E. Ayala Navarro (CLECE, S.A.)

Manuel Martínez Torres (CLECE, S.A.), asesor.


Por la parte social:

Aziz Ahouari Al-Lal (Delegado de Personal)

José Luis Faus Arias (asesor UGT)

TÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria

Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva en el sector

El presente Convenio Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad de Melilla.

El Convenio colectivo sectorial de aplicación es el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, al que habrá que estar en todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo.

Artículo 2. Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación al servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 3. Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que gestionen el servicio de apoyo en portería –control de accesos en centros escolares públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en la citada contrata.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2022, extendiéndose su ámbito temporal hasta 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5. Denuncia y prórroga

De no mediar denuncia del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales.

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo, a partir de la segunda mitad del año 2022, un proceso de negociación en el que se aborde la posibilidad de pactar una superior retribución para años sucesivos.

CAPÍTULO II. Retribuciones

Artículo 6. Retribuciones

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por los conceptos a los que seguidamente haremos referencia.

Salario Base: Para 2022, se abonará un salario base por importe de 742,40€, de conformidad con la información recogida en las tablas que se anexan.

Complemento personal. El complemento personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 b) del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, estará compuesto por los siguientes conceptos:

· Plus residencia: 185,6€.

· Bonificación Melilla: 59,39€.

· Plus Transporte: 33,85€.

· Antigüedad: Importe correspondiente al 4% del salario base por cada trienio, comenzando a devengarse cada uno de ellos desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

El complemento personal tendrá pues un importe mínimo (para aquellos trabajadores que presten servicios a jornada completa) de 278,84€, cantidad que se verá incrementada respecto de aquellos trabajadores que tengan uno o varios trienios.

Para el año 2022, se establece un incremento del 1,5% de las tablas salariales de 2021, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

Las tablas salariales de 2022 quedan incorporadas al presente como Anexo I, detallándose la cantidad que por cada concepto corresponde.

Las tablas salariales que se acompañan como Anexo I, recogen unas retribuciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, superan las establecidas para 2022 en el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Los incrementos salariales que deriven de la aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones no se aplicarán mientras las tablas salariales de este convenio sean superiores, examinadas en su conjunto y cómputo anual, a las que resulten de los citados incrementos en el convenio estatal.

Se garantiza pues, siempre y en todo caso, que los trabajadores afectados por este convenio percibirán, como mínimo, las retribuciones establecidas en el convenio estatal examinadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias

- Paga de VERANO. Su importe será de 30 días de Salario Base más antigüedad. Se percibirá el 15 de Julio y su devengo será desde el 1 de enero al 30 de junio del año en que se percibe.

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- Paga de NAVIDAD. Su importe será de 30 días de Salario base más antigüedad. Se percibirá el 15 de diciembre y su devengo será desde el 1 de Julio al 31 de diciembre del año en que se percibe.

- Paga de BENEFICIOS. Su importe será de 15 días de Salario Base más antigüedad. Se percibirá el día 31 de marzo y su devengo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al que se abona.

Artículo 8. Cláusula de garantía del Salario Mínimo Interprofesional.

En caso de que todos los conceptos integrados en la estructura retributiva a la que se ha hecho referencia en el artículo 6 no alcancen, en cómputo anual, la cantidad vigente en cada momento en concepto de Salario Mínimo Interprofesional, se acuerda que todas las personas trabajadoras perciban, al menos, el SMI vigente en cada momento calculado en cómputo anual.

Artículo 9. Inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.

En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del período de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla mediante escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan resolverse tales discrepancias.

CAPÍTULO III. Licencias

Artículo 10. Permiso retribuido de asuntos propios.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a cuatro días de permiso retribuido por cada año natural, debiendo disfrutarse de ellos dentro del año natural al que correspondan.

Se solicitará el permiso con una antelación mínima de siete días, mediante comunicación escrita dirigida a la empresa.

No podrán disfrutar de este permiso más de dos trabajadores el mismo día.

CAPÍTULO IV. Mejoras sociales

Artículo 11. Plan de Igualdad

Será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo el Plan de Igualdad de CLECE, S.A. y las diferentes organizaciones sindicales cuyo ámbito de aplicación comprende a todos los empleados de la Compañía en todo el territorio nacional.

ANEXO I. TABLAS SALARIALES

Se muestran a continuación las retribuciones correspondientes a la categoría de Auxiliar de servicios (única existente en el centro) a jornada completa

Tabla salarial año 2022

TABLA OMITIDA. VER PDF