Convenio Colectivo de Empresa de COBEGA (79000952011994) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
16/12/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COBEGA (79000952011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCION EMO/2788/2014, de 17 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del II Convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador, SLU Catalunya para los años 2014 y 2015 (codigo de convenio num. 79000952011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 6771 de 16/12/2014)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa II Convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador SLU Catalunya para los años 2015, suscrito, en fecha 4 de julio de 2014, por los representantes de la empresa y por el Comité intercentros, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

 
--1

Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2

Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 17 de noviembre de 2014

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

II Convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador, SLU Cataluña

El presente Convenio colectivo de Empresa se concierta entre la Dirección de COBEGA Embotellador, S.L.U. y Comité Intercentros de la misma, y se estructura en los capítulos, artículos y Disposiciones que se detallan a continuación.

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

 
Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio afectará a la totalidad de los centros de trabajo de la Empresa COBEGA Embotellador, S.L.U. situados en Esplugues de Llobregat, Girona, Lleida, Tarragona y Martorelles. Así como cualquier otro centro de trabajo que en el futuro pudiera existir.

Artículo 2. Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito de este Convenio todas las personas que tengan la condición de trabajador/a por cuenta de esta Empresa, con excepción de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3. y 2.a) y f) del Estatuto de los trabajadores/as.

Artículo 3. Vigencia

Las condiciones laborales pactadas en este Convenio entrarán en vigor en fecha 1 de enero de 2014.

Artículo 4. Duración

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, concluyendo sus efectos el 31 de diciembre del 2015.

Artículo 5. Prórroga

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o clausulas, salvo la disposición transitoria 1 (incremento salarial).

Artículo 6. Compensación y absorción

1. Las condiciones que se pacten en este Convenio sustituirán y compensarán las existentes en la Empresa en el momento de su entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza u origen.

2. Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por disposición legal únicamente tendrán eficacia y serán de aplicación cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superasen las condiciones pactadas en este Convenio valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.

3. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

2. Considerando lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a mantenerlo siempre que la homologación sea por la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así carecerá de eficacia todo lo convenido, sin perjuicio de iniciar nuevas negociaciones.

Artículo 8. Prelación de normas

1. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente o prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones son diferentes de las que establezcan las disposiciones mencionadas, de manera que se considerarán compensadas en el conjunto de las condiciones de este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3. del Estatuto de los trabajadores/as.

2. En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los trabajadores/as así como el resto de disposiciones de aplicación general.

3. No serán de aplicación a los trabajadores/as afectados por este Convenio, los Convenios colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar y que pudiesen afectar a la actividad desarrollada por esta Empresa, ni la Ordenanza Laboral para las Industrias de Bebidas Refrescantes, que queda sustituida íntegramente por el presente Convenio.

Artículo 9. Garantía "ad personam"

Sin perjuicio de lo establecido en materia de compensación y absorción, se respetarán aquellas condiciones económicas que en su conjunto y en cómputo anual excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 10. Comisión paritaria

1. Se crea la Comisión paritaria prevista en el artículo 85.3 del Estatuto de los trabajadores/as.

2. La Comisión paritaria quedará integrada por 4 vocales en representación de los trabajadores/as y otros tantos en representación de la Empresa.

3. La Comisión paritaria tendrá por objeto el conocimiento y resolución de las dudas que se produzcan en relación con la aplicación e interpretación de las cláusulas del presente Convenio.

4. Con carácter general, la Comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los 8 días laborales siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a tratar. Los asuntos sometidos a la Comisión paritaria tendrán carácter ordinario o extraordinario según la propia clasificación que otorguen las partes integrantes de la misma. En caso de que se trate de un tema clasificado de ordinario, la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días laborales. Si el asunto en cuestión hubiera sido clasificado como extraordinario, la Comisión paritaria deberá resolver en un plazo de 5 días laborales. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión paritaria podrán ser sometidas por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. De concluir la mediación sin acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II. Condiciones de trabajo

 

SECCIÓN 1ª. Jornada y horarios

 
Artículo 11. Organización del trabajo

1. La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de COBEGA Embotellador S.L.U. dentro de las normas y orientaciones legales, la cual ejercerá mediante órdenes, normas e instrucciones que emanen del ejercicio regular de sus facultades, respondiendo de su uso ante la Autoridad competente.

2. Sin merma de la autoridad reconocida en el párrafo anterior a la Dirección de COBEGA Embotellador, S.L.U., los representantes legales de los trabajadores/as, tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines legalmente atribuidos a los representantes sindicales.

3. Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores/as, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.

4. No obstante las facultades empresariales anteriormente detalladas, cuando se trate de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores/as y, en el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el período de consultas con la representación de los trabajadores/as, antes de aplicarse la modificación, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya en procedimiento de Conciliación y Mediación que no podrá exceder de 30 días naturales, desde la finalización sin acuerdo del período de consultas con los representantes de los trabajadores/as, comprometiéndose la otra parte a acudir a dicho Tribunal. De concluir la mediación sin acuerdo, se estará a lo dispuesto legalmente sobre la materia.

En las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de ámbito individual la Empresa, comunicará la medida al interesado y a la representación de los trabajadores/as, e intentará alcanzar un acuerdo con éstos. Independientemente cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya en procedimiento de Mediación y Conciliación, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, si bien ello no impedirá la ejecutividad de la modificación a partir del momento en que se haya previsto su efectividad. Comprometiéndose la otra parte a acudir a dicho Tribunal.

En todos los supuestos de modificaciones contemplados, la Empresa, al notificar a la representación de los trabajadores/as y al interesado o interesados la modificación, expondrá de forma clara y concisa la causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen, y explicará las razones de la afectación personal de la medida. Asimismo, la Empresa se compromete, tanto en las modificaciones de ámbito individual como en las de ámbito colectivo, a estudiar con espíritu constructivo, las propuestas o alternativas a la medida que pueda realizar la representación de los trabajadores/as o los propios interesados, al objeto de armonizar las necesidades de la Empresa con las consecuencias laborales de la modificación propuesta.

Se exceptúa en estos procedimientos lo previsto en el artículo 15.

5. En caso de necesidad de inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. Finalizado el período de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria prevista en el artículo 10 del presente Convenio. La Comisión Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será sometido al arbitraje vinculante del Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 12. Jornada de trabajo

1. La jornada laboral de COBEGA Embotellador, S.L.U será de 1.792 horas en cómputo anual, distribuidas entre los días laborables del año.

2. El número de horas de trabajo efectivo será de 1.736 en jornada diurna, y 1.624 en jornada nocturna.

3. Para el personal sujeto a horario, dicha jornada se distribuirá en calendario laboral que supondrá trabajar todos los días laborables del año, de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los comprendidos en el disfrute de las vacaciones, a razón de 7 horas y 45 minutos de trabajo efectivo diario, y 7 horas y 15 minutos de trabajo efectivo diario para el turno de noche, manteniéndose como excepción:

A: El sistema irregular de la distribución de la jornada intersemanal que con carácter rotativo se efectúa en las secciones de tratamiento de agua, limpieza y desinfección y jarabes, respetándose todas las condiciones horarias, económicas y retributivas convenidas.

B: La distribución de la jornada del turno de noche en 3 turnos de producción será de 22 a 6 horas y se compensarán los 15 minutos diarios de exceso reduciendo el turno del viernes por la noche en el mismo tiempo.

4. La distribución de la jornada para el personal de nueva contratación adscrito al servicio de Mantenimiento podrá contemplar un horario de lunes a domingo y en festivos intersemanales, con compensación de los descansos y fiestas en otros días de la semana.

5. Al objeto de atender las necesidades de producción entre los meses de mayo a septiembre ambos inclusive y también durante 3 semanas en cada una de las campañas de Navidad y Semana Santa, se podrá contratar personal con jornada de lunes a domingo (con dos días consecutivos de fiesta intersemanal a convenir) hasta 26 semanas al año. Los períodos de Navidad y Semana Santa, por ser variables, serán fijados por la Dirección de la Empresa anualmente con 8 días de antelación.

6. Para el personal a tarea, además de la distribución básica de la jornada laboral, trabajarán tres sábados laborables más. La prestación de trabajo durante los 3 sábados no libres se efectuará a cambio de disfrutar 5 días libres, en su día, de mutuo acuerdo entre el Jefe de Departamento o Sección y el empleado/a, todo ello sin perjuicio de respetar los acuerdos específicos suscritos en su día con la representación sindical y los trabajadores/as para colectivos concretos. Se verá incluido en este punto el personal necesario de los distintos departamentos, que asociados a la actividad comercial, se consideren necesarios. El número de personas a trabajar será el determinado por el Jefe de Departamento de forma rotativa entre el personal de la sección correspondiente.

7. Se establece un descanso de 15 minutos para el bocadillo que en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo, yendo, por tanto, a cargo del trabajador/a. En el supuesto de que debieran realizarse horas extras dicho descanso iría a cargo de la Empresa.

8. Se establece asimismo un descanso de 30 minutos para efectuar la comida, de los cuales 15 minutos irán a cargo de la Empresa y los 15 restantes a cargo del trabajador/a. Este descanso será disfrutado también por el personal que trabaja a turnos.

9. En el Área de Administración, para el personal de Liquidaciones, se establece la distribución irregular de la jornada anual, mediante el incremento de la jornada ordinaria diaria de hasta un total de 12 horas solo el día de cierre mensual y con un máximo de 48 horas al año por empleado/a. La Empresa comunicará la distribución irregular con una antelación mínima de una semana.

Esta distribución irregular será compensada mediante la disminución de la equivalente en otras jornadas laborales, mediante la acumulación al período vacacional o cualquier otra fórmula.

10. En las áreas en las que se trabaje a turnos rotativos se establece la posibilidad de poder tener un turno fijo:

10.1.Se establece la posibilidad de poder de modificar su sistema de rotación en situaciones extraordinarias y transitorias de cuidado por enfermedad grave o intervención quirúrgica cuando se justifique un grado de dependencia total de: padres, hijos, conyugue o con quien tal conviva, y suegros que convivan en el mismo domicilio que el trabajador/a.

Se podrá realizar la modificación del sistema de rotación con las siguientes condiciones, además de que se cumpla alguna de las situaciones anteriores:

El trabajador/a será el responsable de encontrar a su "homólogo" y acordar el cambio con él/ella.

El homólogo deberá serlo tanto en capacitación y polivalencia como en jornada laboral (Lunes a viernes o lunes a domingo)

Una vez ambas personas estén de acuerdo con el cambio, éste deberá someterse a la validación del Responsable jerárquico.

10.2. En situaciones extraordinarias de enfermedad grave de un/a hijo/a de hasta los 3 años de edad , se tendrá derecho a la realización de turno fijo. Para ello el/la trabajador/a deberá presentar una solicitud por escrito adjuntando un justificante expedido por un/a médico/a del servicio público de salud, en el que conste que su hijo/a padece una enfermedad grave. Una vez finalice el proceso de enfermedad grave que ha motivado el turno fijo, el/la trabajador/a deberá comunicarlo a la empresa de inmediato y este quedará interrumpido, produciéndose la reincorporación a los turnos rotativos del trabajador/a a todos los efectos.

Artículo 13. Horarios y calendario laboral

1. Los horarios de trabajo del personal se distribuirán de la manera que en cada momento determine la Dirección dentro de los límites del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores/as.

2. Para todo el personal de las secciones de fabricación, fabricación líneas, fabricación auxiliares, mantenimiento, almacén de producción, almacén logístico y control de calidad se establece el trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

3. Para el personal retribuido a tarea la jornada finalizará una vez realizada la misión diaria asignada y siempre dentro de los límites previstos en el artículo 12 del presente Convenio.

Partiendo del principio de que el trabajo a tarea debe tener unos límites razonables tanto en lo que se refiere a jornada como a número de cajas a distribuir, las rutas se confeccionarán con criterios lógicos y ponderados teniendo en cuenta los diferentes factores como pueden ser el número de visitas, las características del itinerario, kilometraje, aparcamientos, calles de difícil acceso, etc., y atendiendo a las sugerencias y orientaciones de los preventistas. La Comisión Paritaria constituida a tal efecto en cada centro de trabajo, podrá canalizar las discrepancias que surjan sobre asignación y realización de dicha tarea. La Comisión Paritaria se reunirá una vez al mes y en aquellas ocasiones solicitadas por cualquiera de las partes. El trabajador/a que considere excesiva la tarea señalada, formulará razonadamente la correspondiente reclamación ante la Comisión Paritaria, la cual estará obligada a verificar dicha reclamación y a formular el oportuno informe. Dicho informe será conocido por el Comité de Empresa y por la Dirección, la cual resolverá a la mayor brevedad.

4. Antes de finalizar cada año y después de conocido el Calendario Oficial de Fiestas, la Dirección de la empresa negociará con los Representantes legales de los trabajadores/as de cada centro los respectivos calendarios laborales del año siguiente en el que se precisarán los diferentes turnos y horarios de carácter general.

Artículo 14. Horario flexible

El personal administrativo/a disfrutará de una flexibilización horaria según se detalla a continuación:

1. Tiempo flexible de entrada: De 7 a 9:30 horas.

2. Tiempo fijo: De 9:30 a las 15 15 horas.

3. Tiempo flexible de salida: De 15 15 a 17 45 horas.

4. Desde la hora de entrada a la hora de salida deberán transcurrir 8 15 horas.

5. Tendrá especial consideración el personal cuyos horarios repercutan en el desarrollo normal del trabajo.

6-La flexibilidad horaria se determinará de común acuerdo con el Jefe de Departamento.

Artículo 15. Modificaciones en la distribución de la jornada y horarios por necesidades productivas

1) Turno de fin de semana

1. Para atender los aumentos de producción que exigen los ciclos estacionales o la concurrencia de eventos circunstanciales, se implanta el turno de fin de semana que se realizará hasta un máximo de 26 fines de semana anuales entre los meses de mayo a septiembre y en tres semanas que fijará la Dirección de la Empresa en cada una de las pre campañas de Semana Santa y Navidad.

2. Los turnos de fin de semana estarán integrados por equipos que prestarán servicios diurnos y nocturnos los sábados y domingos en que permanezca implantado el turno con la siguiente distribución horaria:

Diurno sábado: de 06 a 14 horas

de 14 a 22 horas

Nocturno sábado de 22 a 06 horas

Diurno domingo: de 06 a 14 horas

de 14 a 22 horas

Nocturno domingo: de 22 a 06 horas

3. Los trabajadores que realicen este turno tendrán un tiempo de descanso semanal equivalente.

4. Las secciones a las que afecta la implantación del turno de fin de semana son: fabricación; fabricación líneas; fabricación auxiliares; almacén de producción y control de calidad.

5. La adscripción de personal a los turnos de fin de semana se regirá por las siguientes reglas:

5.1 Para el personal que a la entrada en vigor del VII convenio formara parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios en las secciones afectadas, que realiza habitualmente turnos rotativos ordinarios de 8 horas, su adscripción al turno de fin de semana será voluntaria, respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido hasta la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.

5.2 Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición a partir de la entrada en vigor del VII Convenio, y para el personal no fijo de plantilla, la adscripción al turno de fin de semana será obligatoria cuando la Empresa lo haya incluido en las condiciones particulares de su contrato de trabajo.

5.3 De no existir suficiente personal voluntario para completar los equipos necesarios, la Dirección de la Empresa, juntamente con el Comité Intercentros, buscarán soluciones alternativas.

6. La notificación a los trabajadores adscritos de la puesta en marcha del turno de fin de semana se pre avisará con 8 días de antelación.

2) Turno de arranque domingo noche

1. Para atender las necesidades de arranque de la planta de producción se instaura el turno de domingo noche de 22 a 6h durante todo el año.

2. La adscripción de personal a los turnos de arranque de domingo noche se regirá por las siguientes reglas:

2.1 Para el personal que a la fecha de la firma del VIII Convenio formara parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios en las Secciones afectadas, que realiza habitualmente turnos rotativos ordinarios de 8 horas, su adscripción al TURNO DE ARRANQUE será voluntaria, respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido hasta la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.

2.2 Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición a partir de la fecha de la firma del VIII Convenio, y para el personal no fijo de plantilla, la adscripción al turno de arranque será obligatoria.

3. Las Secciones a las que afecta la implantación del turno de arranque son: fabricación; fabricación líneas; fabricación auxiliares; jarabes, almacén de producción y control de calidad necesarios para garantizar el correcto arranque de la planta.

3) Turno de mañana en sábados almacén logístico

1. Para atender las necesidades de abastecimiento del mercado se implanta el turno de mañana en sábado, para el personal del almacén logístico.

2. Dicho turno estará integrado por equipos de personal del almacén logístico que prestarán servicios todos los sábados del año en turno de mañana de 6 a 14 h

3. La adscripción de personal a este turno se regirá por las siguientes reglas:

4.1 Para el personal que a la entrada en vigor del VII Convenio Colectivo formara parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios en el almacén logístico, que realiza habitualmente turnos rotativos ordinarios de 8 horas, su adscripción al turno de mañana en sábado será voluntaria, respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido hasta la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.

4.2 Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición a partir de la entrada en vigor del VII Convenio colectivo, y para el personal no fijo de plantilla, la adscripción al turno de mañana en sábado será obligatoria cuando la Empresa lo haya incluido en las condiciones particulares de su contrato de trabajo.

4.3 De no existir suficiente personal voluntario para completar los equipos necesarios, la Dirección de la empresa, juntamente con el Comité Intercentros, buscarán soluciones alternativas.

4) Turno de domingo noche almacén logístico

1. Para atender las necesidades de abastecimiento del mercado se implanta el turno de noche en domingo, para el personal del almacén logístico.

2. Dicho turno estará integrado por equipos de personal del almacén logístico que prestarán servicios todos los domingos del año en turno de noche de 22 a 6h.

3. La adscripción de personal a este TURNO se regirá por las siguientes reglas:

3.1 Para el personal que a la fecha de la firma del VIII convenio formara parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios en el almacén logístico, que realiza habitualmente turnos rotativos ordinarios de 8 horas, su adscripción al turno de domingo noche será voluntaria, respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido hasta la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.

3.2 Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición a partir de la fecha de la firma del VIII Convenio, y para el personal no fijo de plantilla, la adscripción al turno de domingo noche será obligatoria.

Artículo 16. Horas extraordinarias

1. Para atender a la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.

En el momento que se detectara la imposibilidad de cumplir con este apartado, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se reunirán para buscar la solución.

b) Se realizarán las horas extraordinarias por la necesidad de reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

c) Se mantendrán, salvo la posibilidad de contratación (temporal o parcial) de personal legalmente establecida, las horas extraordinarias necesarias para atender pedidos, para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate. El número total de dichas horas no excederá del tope máximo legalmente establecido. Estas horas serán de carácter voluntario por parte del trabajador/a.

2. La Dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores/as sobre el número de horas extraordinarias realizadas, en cada centro de trabajo en forma nominal y por departamentos.

3. En las jornadas que ocasionalmente o por causa de fuerza mayor se trabajen horas extras en número superior a una, integrará la jornada laboral una pausa de un cuarto de hora (bocadillo), pausa contabilizada por el tiempo de ausencia del puesto de trabajo.

4. La retribución de la hora extraordinaria para cada categoría es el que se refleja en el Anexo nº II. (Dicha retribución incluye el incremento del 10,60%, como compensación del pago promedio durante las vacaciones)

SECCIÓN 2ª. Vacaciones, fiestas, permisos y excedencias

 
Artículo 17. Vacaciones

1. Todo el personal de la Empresa tendrá derecho a 25 días laborables de vacaciones retribuidas. El personal que ingrese con posterioridad al 1º de enero de cada año disfrutará los días de vacaciones que proporcionalmente le corresponda.

2. Para el normal rendimiento en el trabajo, no disfrutará simultáneamente de vacaciones más del porcentaje posible estimado por cada Departamento o Sección y centro de trabajo, con sujeción a un sistema rotativo de elección de fechas, a fin de garantizar su debido funcionamiento. También deberán tenerse en cuenta las diferencias de estacionalidad en aquellos centros de trabajo donde son más acusadas, y cuando existan posibles dificultades para contratación del personal idóneo para efectuar las suplencias del fijo de plantilla.

3. Los turnos (6) de vacaciones se establecerán, con carácter general, desde mediados de marzo a mediados de octubre, salvo los acuerdos específicos suscritos con la representación de los trabajadores/as. Dichos turnos, de mutuo acuerdo, podrán no incluir la totalidad de los 25 días de labor a realizar al establecerse por meses naturales.

4. Como excepción al apartado anterior los turnos de vacaciones en la Áreas Industrial y Comercial serán los siguientes:

A) Área Industrial

Fabricación.

Almacenes.

Talleres Frío.

Talleres Automóviles.

Mantenimiento Planta.

1) 6 turnos de 2 semanas a partir del primer lunes de enero.

2) 6 turnos de 3 semanas a partir de último lunes de mayo.

3) 6 turnos de 2 semanas a partir del primer lunes de octubre.

4) Los días que resten se pactarán y se disfrutarán de enero a mayo y del 15 de septiembre al 30 de noviembre en coordinación con el resto de turnos.

B) Área Comercial

Sala de Ventas Tarragona.

Sala de Ventas Girona.

Se realizarán turnos consecutivos cubriendo los 12 meses del año.

5. La programación de las vacaciones se efectuará de mutuo acuerdo con el Jefe/a de cada Departamento, oídos los Representantes de los trabajadores/as. Cualquier posible variación, una vez establecidos los turnos, se efectuará oídos los miembros del Comité del Departamento o Sección afectados.

6. Durante el disfrute de las vacaciones, el personal del Área Comercial percibirá individualmente además del salario de Empresa, el 5/47,143 del plus de tarea percibido el año anterior, excluido el período de vacaciones.

Para el personal a horario la compensación en vacaciones del promedio variable de horas extraordinarias y de Plus Nocturno, se conviene abonarlo directamente al devengo y percibo de estos conceptos, a cuyo fin han sido incrementados en los porcentajes correspondientes, según reflejan las tablas del anexo 2 y el artículo 35 del Convenio, respectivamente.

7. En caso de hallarse enfermo/a antes del comienzo de su turno, una vez restablecido se fijarán las fechas para el resto que no haya podido disfrutar dentro de su turno o para la totalidad si correspondiere, sin perjuicio de las mejoras que se puedan establecer en el Estatuto de los trabajadores.

8. En el caso de que durante el disfrute de las vacaciones sufriera algún proceso de enfermedad o accidente que requiriera de hospitalización, previo justificante de los días de ingreso, no computarán como vacaciones los días que permanezca ingresado en el hospital, sin perjuicio de las mejoras que se puedan establecer en el Estatuto de los trabajadores.

9. Cualquier trabajador/a tendrá la posibilidad de intercambiar sus vacaciones con un "homólogo/a", de forma que no afecte a la organización del trabajo.

El trabajador/a será el responsable de encontrar a su "homólogo" y acordar el cambio con él/ella.

El homólogo deberá serlo tanto en capacitación y polivalencia como en jornada laboral (Lunes a viernes o lunes a domingo)

Una vez ambas personas estén de acuerdo con el cambio, éste deberá someterse a la validación del Responsable jerárquico.

Artículo 18. Licencias o permisos

1. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin pérdida de haberes por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 17 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días laborables en los casos de nacimiento de hijos/as y o adopción, en este último caso, el permiso se disfrutará a partir de la llegada de hijo/a al domicilio familiar.

c) 1 día natural en caso de boda de hijos/as.

d) 3 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso los días naturales que coincidan con días laborables (no con festivos, sábados y domingos) se podrán realizar como máximo hasta la semana posterior al hecho causante. En el caso de hospitalización de familiares de primer grado 3 días naturales, en el caso de familiares de segundo grado se estará a lo que establece el ET.

En el caso de los trabajadores/as que estén asignados al turno de noche, podrán iniciar dicho permiso la noche de la jornada anterior, sin que esto suponga aumentar los días de permiso.

e) 4 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en casos de fallecimiento de cónyuge, o como con quien tal conviva, hijos/as y padres.

f) 3 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en casos de fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

g) 1 día natural en el caso de fallecimiento de tíos/as y sobrinos/as.

h) 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.

i) 1 día natural por boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

j) Permiso de lactancia: El tiempo de lactancia podrá disfrutarse según lo establece la legislación vigente o bien disfrutar de un permiso remunerado de 2 semanas naturales a contar desde el día siguiente al alta por maternidad. La elección será potestad de la trabajador/a.

k) Por asistir a tutorías de hijos hasta los 16 años, se establece un permiso no retribuido, por las horas necesarias, una vez al año para cada hijo. Se presentará justificante de asistencia.

l) Por acompañar al médico/a a hijos/as de hasta los 10 años de edad, se establece un permiso retribuido, por un tiempo máximo de 4 horas/año por cada hijo/a. Se pre avisará con la suficiente antelación y se presentará justificante de asistencia con hora de entrada y hora de salida.

m) Permiso no retribuido por cuidado de un familiar

Se establece la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido en concepto de Cuidado por enfermedad grave o intervención quirúrgica cuando se justifique un grado de dependencia total de: padres, hijos, cónyuge o con quién cómo tal conviva y suegros que convivan en el mismo domicilio que el trabajador/a.

Dicho permiso será de un mínimo de 15 días y un máximo de 30. En el caso de que la solicitud del permiso sea inferior al plazo máximo el trabajador podrá solicitar una única prórroga de hasta el periodo máximo de permiso.

Durante el disfrute del permiso se mantendrá la cotización a la seguridad social y la antigüedad del trabajador/a. Este permiso producirá la pérdida de 1/360 de la retribución anual por cada día no trabajado. Asimismo los días de disfrute del permiso no retribuido no generarán derecho a la parte proporcional de las vacaciones correspondientes que se devengarían en dicho periodo.

Para tener derecho al disfrute de este permiso el trabajador/a deberá presentar una solicitud por escrito adjuntando un justificante expedido por un médico del servicio público de salud, en el que conste que su familiar se halla en situación de dependencia total con motivo de enfermedad grave ó intervención quirúrgica, incluyendo el periodo mínimo por el cual se prevé que dicho familiar se halle en esta situación. El periodo máximo que se concederá de permiso no retribuido no será superior al que se especifique en el justificante médico. En el caso de solicitud de prórroga el trabajador deberá justificar de la misma forma la ampliación solicitada.

En el caso de que ambos cónyuges, hermanos o hijos trabajen en Cobega, no podrán disfrutar del permiso simultáneamente por el mismo familiar.

El trabajador/a no podrá solicitar un nuevo permiso hasta que se haya cumplido un año desde la fecha de finalización del último permiso no retribuido.

Si se produce el fallecimiento del familiar que ha motivado el permiso, este quedará interrumpido produciéndose la reincorporación del trabajador a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio colectivo en estos supuestos.

Dicho permiso no podrá ser utilizado para cualquier actividad o fin que no responda al motivo de la solicitud.

2. Los permisos no retribuidos producirán la pérdida de 1/365 de la retribución anual, por día no trabajado.

3. Las faltas de asistencia injustificadas producirán la pérdida del 1/224 de la retribución anual, por día no trabajado.

4. En los permisos de los apartados b) y e) los días naturales que coincidan con días laborables (no con festivos, sábados y domingos) se podrán realizar como máximo hasta la semana posterior al hecho causante".

5. En caso de fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave (permisos d, e, f, g), que suceda después de haber realizado la jornada laboral, los días de permiso contarán a partir del día siguiente del hecho causante.

Artículo 19. Excedencias

1. Excedencia voluntaria:

1. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. El tiempo que el trabajador/a permaneciese en dicha situación de excedencia no será computable a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto.

3. El trabajador/a excedente conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual, similar o inferior categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.

4. La solicitud de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la misma. El trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, en dichas condiciones, causará baja definitiva en la Empresa.

5. El período de excedencia forzosa por cargo público será computable a efectos de antigüedad.

2. Excedencia por cuidado de hijos/as:

1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta cuatro años de duración para atender al cuidado de cada hijo/a hasta que este/a cumpla 8 años de edad a contar desde la fecha de su nacimiento.

2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y funciones del segundo al cuarto año.

3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.

4. El período de excedencia por cuidado de hijos/as será computable a efectos de antigüedad.

3. Excedencia por cuidado de un familiar

1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta tres años de duración para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y funciones el segundo y tercer año.

3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.

4. El período de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad.

Con carácter general todas las excedencias deberán:

1. Solicitarse por escrito con un mes de antelación.

2. La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en otra Empresa a efectos de concurrencia, salvo permiso expreso de la Dirección de esta empresa.

SECCIÓN 3ª. Ingresos, ascensos y ceses

 
Artículo 20. Contratación. La contratación del personal podrá efectuarse al amparo de las modalidades de contratación vigentes.
Sin contenido.
Artículo 21. Ingresos

La admisión del personal se ajustará en todo caso a las disposiciones legales vigentes en materia de colocación.

Artículo 22. Período de prueba

La duración del período de prueba se establece en: Seis meses para los técnicos titulados y en 2 meses para el resto de personal.

Artículo 23. Personal a tiempo parcial fijo-discontinuo.-

1. El llamamiento del personal fijo-discontinuo se efectuará con una antelación mínima de 15 días por riguroso orden de antigüedad.

2. El personal a tiempo parcial fijo-discontinuo quedará inscrito en el Registro que existirá en cada centro de trabajo en el que se reflejarán sus datos personales, profesionales, especialidad, domicilio, fecha de su incorporación en el Registro, así como las áreas y Secciones de Almacén, Producción y Control de Calidad, exceptuando en este último departamento los que se precise titulación determinada y requerida para el puesto.

En el mes de enero de cada año se publicarán en los respectivos tablones de avisos de los centros de trabajo y se comunicará a los representantes legales de los trabajadores/as el censo de los fijos discontinuos en el que se atribuirá a cada trabajador/a al ordinal que le corresponda por razón de antigüedad en el Registro, actualizándose cada año dicho ordinal en razón de las bajas y altas que se hayan podido producir.

Causarán baja en los respectivos Registros los trabajadores/as cuyo contrato quede extinguido por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores/as. Se conceptuará como dimisión del trabajador/a la no presentación al trabajo cuando se produzca su llamamiento.

Durante el transcurso de la campaña la Empresa no podrá contratar a nuevos trabajadores/as, para cubrir las necesidades de la misma, correspondientes a la categoría, área y sección a la que estén inscritos, mientras existan trabajadores/as en el censo pendientes de su llamamiento.

La finalización de los trabajos será comunicada por la Empresa a cada afectado, por escrito, con una semana de antelación. Cuando la terminación de los trabajos de este personal se produzca escalonadamente en el tiempo, la Empresa deberá respetar que los ceses se lleven a efecto por riguroso orden inverso de inscripción en el Registro, de modo que los más antiguos sean los últimos en cesar en el trabajo.

3. Los trabajadores/as fijos-discontinuos tendrán preferencia a ocupar puestos de trabajo en la Empresa de carácter eventual, fuera de campaña, siempre que por sus conocimientos y especialización pueda asumirlos. El llamamiento se efectuará por antigüedad en su correspondiente censo, teniendo en cuenta los requisitos especificados anteriormente.

Para el supuesto de que coincida en el tiempo el trabajo eventual y el de campaña, el trabajador/a tendrá opción a continuar en el puesto eventual o a renunciar a él para cubrir el de campaña.

4. Los trabajadores/as fijos discontinuos de Barcelona y Sant Quirze serán llamados indistintamente con carácter voluntario para ocupar plazas de campaña en ambos Centros, aunque conservarán el orden de su lista de origen.

Artículo 24. Ascensos

1. Se informará al Comité de empresa de las convocatorias y los perfiles solicitados en las mismas con la suficiente antelación y se le comunicarán los resultados finales obtenidos.

2. A finales de temporada, y de acuerdo con las necesidades de cada departamento o sección, ya sea por dichas necesidades o vistas las continuadas suplencias que se produzcan, se estudiarán las posibilidades de efectuar ascensos, así como los de cubrir las vacantes con personal fijo-discontinuo que reúna las conocimientos precisos, teniendo en cuenta la antigüedad.

3. Asimismo, se comunicará a través del tablón de anuncios cualquier publicación en prensa sobre ofertas de trabajo.

4. El personal de plantilla tendrá opción preferente a ocupar puestos vacantes o de nueva creación a igualdad de condiciones.

Artículo 25. Ceses

1. Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

a) Personal técnico: 1 mes.

b) Restante personal: 15 días.

2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cantidad equivalente al importe de su retribución total diaria por cada día de retraso en el aviso.

SECCIÓN 4ª. Grupos profesionales

Durante el año 2014 El Comité intercentros y la Empresa se comprometen a negociar la conversión del sistema de clasificación actual de categorías a grupos profesionales. Por ello se creará una Comisión negociadora delegada por el Comité intercentros y representantes de la Empresa cuya misión será establecer e implantar el sistema de clasificación profesional.

Artículo 26. Clasificación del personal por sus funciones.-

En razón de la función que desempeña el personal se clasifica en:

1. Personal de área comercial.

2. Personal de área económico-financiera y sistema de información.

3. Personal de área de fabricación -almacén- control de calidad.

4. Personal de mantenimiento, taller mecánico, coches.

Artículo 27. Definición de las categorías

La función y las categorías detalladas tendrán las definiciones siguientes:

1.. Área comercial.

1. Jefe/a de operaciones.

Es el/la responsable de la evolución de las ventas en el sector/zona asignada así como del personal a su cargo (preventista, tomador de pedidos, promotores frío, etc….) que coordinará, controlará, motivará y formará, para alcanzar los objetivos comerciales específicos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior, participando activamente en las actividades de su departamento (seguimiento y control de débitos, análisis resultados de venta y campañas, negociación en el punto de venta, etc….). Valorará el trabajo realizado por el/la preventista en función de los objetivos pactados mensualmente en cada ruta y de la evaluación de los puntos de venta elegidos, cuidando de la seguridad e higiene del personal a su cargo. Debe prestar especial atención del vehículo asignado.

2. Gestor/a de cuentas

Gestiona las cuentas de los clientes de alimentación asignados (cadenas, cash & carry,…) para conseguir a través de actividades específicas (negociación comercial, análisis resultados, seguimiento campañas, análisis de posibilidades punto de venta, etc….) el logro de los objetivos comerciales específicos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior/a. Asimismo controla y sigue los débitos creados en las cuentas que gestiona. Es responsable de que se cumplan las plantillas en las grandes cuentas, firmadas por quien corresponda, y de pasar urgente información de las anomalías a los/las coordinadores/as. Debe prestar especial atención y cuidado al vehículo asignado.

3. Encargado/a de sección

Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una Sección/Area específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades comerciales definidas por la dirección comercial y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y en su caso, la formación, motivación, supervisión y disciplina, cuidando la seguridad e higiene del personal a su cargo. En caso de tener vehículo a su cargo se responsabilizará del cuidado del mismo.

4. Encargado/a de grupo

Es quién desempeña funciones de control y coordinación limitado a un grupo de personas o funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar los planes, programas y actividades definidas por la Dirección comercial y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a su cargo, y en su caso, la formación, motivación, supervisión y disciplina, cuidando de la seguridad e higiene del personal a su cargo. En caso de tener vehículo asignado, se responsabilizará del cuidado del mismo.

5. Técnico/a comercial especialista

Es quién en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña las funciones técnico-comerciales, para las que ha sido contratado/a por la Empresa, con elevada iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una o varias secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ejecutando y controlando los oportunos trabajos en colaboración o no con el personal implicado en cada proyecto, programa o plan.

6. Preventista

Tiene como misión concreta realizar la venta en los clientes de la ruta asignada mejorando el volumen de participación e introducción de nuestros productos. Gestiona, en toda su globalidad, cualquier actividad comercial (promociones, merchandising, potenciar medios de frío…), para conseguir los objetivos específicos y generales definidos por la Dirección Comercial y/o inmediato superior/a. Informa diariamente a su inmediato superior/a de cualquier incidencia o anomalía en su ruta, así como de actividades de la competencia. Efectúa además el cobro a clientes, que no ha sido posible por los cauces habituales, y es responsable del cuidado del vehículo, mientras realiza su actividad.

7. Televentista

Tiene como misión concreta realizar la venta a través del teléfono de la ruta asignada mejorando el volumen, la participación e introducción de nuestros productos. Gestiona, en su globalidad, cualquier actividad comercial para conseguir los objetivos concretos y generales definidos por la Dirección comercial y/o inmediato superior/a. Informa diariamente a su inmediato superior de cualquier incidencia o anomalía en la ruta, así como de las actividades de la competencia.

8. Merchandiser. Tomador/a de pedidos

Realiza la ruta establecida de clientes del mercado hogar (libre servicio) para reponer el stock (pedido), realizando actividades de merchandising, introducción de nuevas referencias, exhibiciones adicionales, etc…., y cualquier actividad comercial para conseguir los objetivos concretos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior/a. Informa diariamente a su inmediato superior/a de cualquier anomalía e incidencia en la ruta, así como de las actividades de la competencia. Es responsable del cuidado del vehículo, mientras realiza su actividad.

9. Reponedor/a de lineales

Realiza la función de reposición, exhibiciones adicionales y otras actividades de merchandising en la ruta establecida de grandes superficies y supermercados (libre servicio) para la consecución de los objetivos específicos y generales de la dirección comercial y/o inmediato superior/a. Informa diariamente a su inmediato superior/a de cualquier anomalía o incidencia en la ruta, así como de las actividades de la competencia. Es responsable del cuidado del vehículo mientras realiza su actividad.

10. Oficial 1ª distribuidor/a.

Se ocupa de efectuar la distribución a los clientes de la ruta, asignados por los dispatchers, conduciendo el vehículo que se le asigne (cuidando su limpieza y conservación), efectuando los trabajos de carga y descarga, cobro y liquidación de los albaranes (seguimiento y control de los débitos ocasionados durante la ruta, facilitando la Empresa los medios necesarios), selecciona los envases por referencias, así como la rotación del producto en los almacenes de los clientes de la ruta. Informa diariamente a su inmediato superior/a de las actividades realizadas.

Es responsable de la carga del camión (productos y envases). Si efectúa la distribución de servicio completo, que consiste en reponer las máquinas automáticas vending propiedad de COBEGA Embotellador, S.L.U, dedicando especial atención al estado de conservación y mantenimiento de los medios de frío; y en la auto-venta de nuestros productos en el sistema postmix y premix en los clientes de la ruta asignada, responsabilizándose del cambio de boquillas para asegurar la calidad de los productos.

Queda incluida en esta categoría la distribución interplantas.

11. Oficial 1ª distribuidor/a relaciones públicas.

Se ocupa de efectuar la distribución de productos, material publicitario y elementos de frío en los acontecimientos especiales, mediante el vehículo que se le asigne (cuidando la limpieza y conservación del vehículo), efectuando la carga y descarga de los mismos, con los medios adecuados, así como su retirada y del cobro y liquidación de los albaranes (ocupándose del seguimiento y control de los débitos ocasionados en la ruta), realiza actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, e informa diariamente a su inmediato superior/a de su gestión.

Es responsable de la carga del camión (producto, envases, material publicitario y elementos de frío).

12. Oficial 2ª distribuidor/a

Es el trabajador/a que, sin poseer la especialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento.

13. Oficial 3ª distribuidor/a

Es la persona que ayuda al distribuidor/a oficial primera y/o oficial segunda en las actividades de carga y descarga y otras, con iniciativa y responsabilidad propia, con conocimientos específicos de la tarea y experiencia profesional suficiente para desempeñar con autonomía sus funciones.

Se responsabiliza de la carga del camión cuando el/la oficial primera se ausenta.

14. Ayudante

Se ocupa de ayudar a los oficiales de primera y/o oficiales de segunda, en las tareas de distribución, efectuando la carga y descarga, y colaborando en la rotación del producto en los almacenes de los clientes de la ruta, así como otras actividades que le asigne el Oficial de 1ª. Se responsabiliza de la carga del camión cuando el oficial de primera se ausenta.

15. Oficial 1ª relaciones públicas

Se le encomienda la realización de los trabajos especializados, con los medios humanos y técnicos adecuados, propios de relaciones públicas, tanto dentro de la Empresa como en el exterior, aportando para ello los conocimientos específicos y la experiencia profesional suficiente para desempeñar sus tareas, con o sin personal a su cargo, y en su caso, la formación, supervisión, motivación y disciplina del mismo, así como, el cuidado de la seguridad y salud del personal. En todas sus actuaciones tendrá un esmerado cuidado en la utilización de la imagen de la marca, según normas establecidas.

16. Oficial 2ª relaciones públicas

Realiza tareas de relaciones públicas, ejecutando su cometido con la suficiente práctica pero sin el conocimiento específico ni la perfección del/la oficial primera de relaciones públicas.

17. Vendedor/a especialista

Visitará al conjunto de clientes agrupados en rutas prefijadas que serán cambiantes tanto en su composición como en su ubicación geográfica, dentro de su territorio y que serán definidas en función de los objetivos establecidos por la Empresa. Su función es la introducción de productos determinados y la implementación de planes comerciales concretos u otras actividades comerciales especialmente diseñadas para los puntos de venta seleccionados en esta ruta.

18. Vendedor/a

Visitará al conjunto de clientes incluidos en una determinada ruta geográfica, con la finalidad de vender nuestros productos, implementando los objetivos comerciales definidos por la Empresa, mediante la utilización de los medios y técnicas comerciales facilitados. Es el/la responsable final de la relación con el cliente.

2. Área económico-financiera y sistemas de información.

1. Encargado/a de sección.

Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una sección/área específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades administrativo-financieras o de sistemas de información definidas por cada dirección y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y en su caso, la formación, motivación, supervisión y disciplina del personal, así como el cuidado de la seguridad e higiene del mismo.

2. Encargado/a de grupo

Es quién desempeña la funciones de control y coordinación limitado a un grupo de personas o funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar los planes, programas y actividades definidas por la dirección económico-financiera y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a su cargo, y en su caso, la formación, motivación, supervisión y disciplina del personal, así como la seguridad y salud del mismo.

3. Técnico/a de sistemas administrativos especialista

Es quién en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña funciones que requieren conocimientos técnicos específicos de procesos administrativos, contables o informáticos aportando para ello elevada iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una o varias secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ejecutando y controlando la ejecución de los oportunos trabajos en colaboración o no con el personal implicado en cada proyecto, programa o plan.

4. Programador/a.

Técnico/a del área de sistemas de información, que participa y/o diseña el análisis del proyecto, y programa según las tareas que le asigna su inmediato superior/a. Se responsabiliza del funcionamiento correcto del programa y/o proyecto desarrollado así como de documentarlo.

5. Oficial 1ª

Es el empleado/a que, con iniciativa y responsabilidad, realiza las tareas propias del área económico-financiera asignadas, con o sin personal a su cargo, aportando para ello los conocimientos específicos (titulación) y la experiencia profesional suficiente para desempeñar sus funciones. En caso de tener personal a su cargo, se ocupará de supervisar, controlar, formar y motivar en las tareas administrativas propias de su área, cuidando de su seguridad y salud.

6. Oficial 2ª

Es quién, con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia al/la oficial de primera sus funciones con suficientes conocimientos específicos, pero sin la responsabilidad directa sobre personas o medios.

7. Operador/a

Es la persona del área de sistemas de información, que tiene como función la operación del sistema y el salvamento de la información. Debe prestar soporte a los usuarios/as en su nivel operativo, así como tener criterios suficientes para la resolución de problemas o anomalías en el sistema. También instala dispositivos y se ocupa de la optimización del disco.

Posee conocimientos específicos y la experiencia profesional suficiente para desempeñar sus tareas.

8. Auxiliar

Es la persona que se dedica a las operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa. Posee conocimientos generales, pero sin la experiencia suficiente.

9. Auxiliar grabador/a

Es la persona que se dedica a las operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente mecánicas, grabación e introducción de datos inherentes a la labor administrativa y/o informática. Posee conocimientos generales, pero no la titulación específica.

10. Telefonista/recepcionista

Persona que atiende la centralita telefónica, realiza y recibe las comunicaciones telefónicas, anotando y transmitiendo avisos. Se le encomienda la realización de tareas sencillas administrativas y/o de recepción de visitas de personal externo a la empresa. También se ocupa de atender al personal externo e interno interesado en la compra del material de boutique. Deberá cuidar en todo momento a través de su atención al público de dar una esmerada imagen de la Compañía y de la marca.

11. Ordenanza

Es el trabajador/a que tiene a su cargo el cuidado de los locales de la oficina durante las horas de trabajo, la ejecución de recados y encargos que se le encomiendan dentro y fuera de la empresa, así como correspondencia, y otras tareas administrativas sencillas.

3. Fabricación-almacén-control de calidad.

1. Encargado/a de sección.

Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una sección/área específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades de fabricación, o control de calidad o almacén definidas por la dirección técnica y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y en su caso, la formación, supervisión, motivación, disciplina y cuidado de la seguridad y salud del personal.

2. Responsable de turno

Es el trabajador/a que teniendo funciones propias y específicas de fabricación o control de calidad o almacén, además colabora con su inmediato superior en la organización del trabajo de otros empleados/as, con mando sobre los mismos y la responsabilidad consiguiente en un turno determinado de trabajo, deben conocer el proceso a la perfección para obtener los rendimientos adecuados, cuidando la disciplina, seguridad y salud del personal que puedan tener a sus órdenes, así como de la motivación y la formación. Debe prestar especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

3. Técnico/a Industrial especialita

Es aquel que en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña funciones de la especialidad técnica para la que ha sido contratado por la Empresa, con elevada iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una o varias secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ejecutando y controlando los oportunos trabajos en colaboración o no con el personal implicado en cada proyecto, programa o plan.

4. Oficial 1ª S.G.A

Se le encomienda la realización de los trabajos especializados propios del sistema de gestión de almacenes, así como la gestión operativa del almacén automático, el proceso administrativo relativo a los tránsitos y seguimiento de trazabilidad, asimismo podrán realizar carga y descarga de mercancías así como procesos de control y movimientos de mercancías para obtener los adecuados rendimientos, ejecutando su cometido con soltura y perfección y acreditando el completo conocimiento práctico de su oficio. Debe prestar atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

5. Oficial 1ª Fabricación-Control de calidad

Se le encomienda la realización de los trabajos especializados, propios de su puesto, ejecutando su cometido con soltura y perfección, y acreditando los títulos correspondientes si los hubiera y el complejo conocimiento práctico de su oficio. Con especial atención a la limpieza de las máquinas e instalaciones. Deben conocer el proceso de fabricación a la perfección para obtener los adecuados rendimientos.

6. Oficial 1ª Almacén

Se le encomienda la realización de los trabajos especializados propios del área de almacén, tales como carga y descarga de mercancías, estando preparado/a para los procesos de control y movimientos de mercancías asociados, sean manuales o informáticos, para obtener los adecuados rendimientos, ejecutando su cometido con soltura y perfección y acreditando el completo conocimiento práctico de su oficio. Debe prestar atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

7. Oficial 2ª Fabricación-Control de calidad

Tendrán a su cargo el cuidado de las máquinas asignadas en la línea de producción, o en control de calidad, precisa conocimientos generales y suficiente experiencia práctica para realizar sus funciones. Deben tener especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

8. Oficial 2ª Almacén

Realiza los movimientos de carga y descarga de mercancías con carretillas elevadoras. En períodos valle de actividad, podrán realizar las operaciones manuales y/o mecánicas correspondientes. Se precisan conocimientos generales y suficiente experiencia práctica para realizar sus funciones. Deben tener especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

9. Oficial 3º/Ayudante

Realizarán las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el lavado, visualización, etiquetado, transporte, almacén o en control de calidad, así como la realización de operaciones de movimiento manual o con la utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado, y anexo, de envases, materias primas y auxiliares, productos terminados u semielaborados, y cualquier otra misión análoga.

Deben tener especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

4. Mantenimiento. Taller mecánico coches. Servicios complementarios o auxiliares.

1. Encargado/a de Sección

Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una sección/área específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades de mantenimiento o taller definidas por la dirección técnica y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y en su caso, la formación, supervisión, motivación, disciplina y cuidado de la seguridad y salud del mismo.

2. Responsable de turno

Es el trabajador/a que teniendo funciones propias y específicas de mantenimiento o taller mecánico, además colabora con su inmediato superior/a en la organización del trabajo de otros empleados/as, con mando sobre los mismos y la responsabilidad consiguiente en un turno determinado de trabajo. Deben conocer el proceso a la perfección para conseguir los objetivos marcados, cuidando la disciplina, seguridad y salud del personal que puedan tener a sus órdenes, así como de la motivación y la formación. Deben prestar especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.

3. Técnico/a industrial especialista

Es quién en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña funciones de la especialidad técnica para la que ha sido contratado/a por la Empresa, con elevada iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una o varias secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ejecutando y controlando los oportunos trabajos en colaboración o no con el personal implicado en cada proyecto, programa o plan.

4. Oficial 1ª

Se le encomienda la realización de los trabajos especializados, propios de mecánicos de taller, electricistas, carpinteros/as, pintores/as, rotulistas, fontaneros/as, albañiles, ajustadores/as, mecánicos/as de frío, etc…., ejecutando su cometido con soltura y perfección, y acreditando los títulos correspondientes si los hubiere y el complejo conocimiento práctico de su oficio. En caso de tener oficiales tercera y/o ayudantes, se responsabilizará de la disciplina, formación, supervisión y cuidado de la seguridad y salud, del personal a su cargo.

5. Oficial 2ª

Realiza trabajos especializados, propios de los oficios mencionados de oficial primera, ejecutando su cometido con la suficiente práctica, pero sin el conocimiento específico si la perfección de oficial primera.

6. Oficial 3º

Es la persona que ayuda a los/as oficiales de primera y segunda en la realización de sus tareas, pudiendo realizar algunas tareas específicas con autonomía e iniciativa, pero sin la responsabilidad y bajo la supervisión directa de los/as oficiales de primera y segunda.

7. Ayudante

Es la persona que ayuda a los/as oficiales en la realización de sus tareas propias, y realiza tareas de mantenimiento o del taller mecánico de inferior importancia y responsabilidad. Posee conocimientos generales del oficio.

8. Peón

Es el trabajador/a que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

SECCIÓN 5ª

 
Artículo 28. Trabajos de superior e inferior categoría

1. A petición de la Empresa, el trabajador/a deberá realizar trabajos de categoría superior a la que tuviera reconocida, en los siguientes supuestos:

a) Por ausencias temporales de sus productores/as, originadas por accidentes, enfermedad, licencias, vacaciones, servicio militar, excedencias y situaciones semejantes.

El desempeño de las funciones correspondientes a categoría superior se realizarán de forma rotativa entre los posibles trabajadores/as afectados, siempre que para el citado puesto a cubrir no se requieran unos conocimientos o aprendizaje especial.

b) Como consecuencia del desdoblamiento de puestos de trabajo durante la época de mayor actividad de esta industria.

En este supuesto, la asignación de funciones de categoría superior no podrá tener una duración superior a seis meses dentro de cada anualidad. Si se superase dicho período, ocupando el citado puesto de categoría superior varios productores de categorías inferiores, se entenderá que existe una vacante en la plantilla, y la Dirección de la empresa convocará las oportunas pruebas para cubrirla.

2. El personal afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a los trabajos que realmente desempeñe.

3. Por necesidades transitorias e imprevistas, o por inexistencia de puestos de trabajo, la Empresa podrá destinar a un trabajador/a a realizar funciones correspondientes a una categoría inferior durante el período estricto que subsistan las expresadas circunstancias, y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a su categoría. Ello se realizará de forma rotativa entre los posibles trabajadores/as afectados, siempre que no hubiese conformidad para llevarlos a cabo por parte de cualquiera de dichos productores. Fuera de los casos anteriores, intervendrán los representantes de los trabajadores/as junto con la Dirección.

Artículo 29. Movilidad funcional

1. El personal interesado en cambiar de labor, tanto de manera definitiva como en períodos de temporada, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Personal para poder considerarlo en su momento dentro de las posibilidades y con las modificaciones contractuales o de horarios que comportarían.

2. A) Área comercial

Se establece la movilidad funcional entre las siguientes categorías:

a) Oficial 1ª Preventista, Televenta y Merchandising Tomador de pedido.

b) Oficial 1ª Distribución.Oficial 1ª Distribuidor-Relaciones Públicas. Reponedor de Lineales. Oficial 2ª Distribuidor. Oficial 2ª Relaciones Públicas. Oficial 3ª Distribuidor. Ayudante.

puestos de trabajo: Servicio Completo. Merchandising centralizados. Relaciones Públicas. Dispatchers.

Aunque el personal estará ubicado en su sección correspondiente, realizará movilidad funcional respectivamente en cada uno de los apartados a) y b) cobrando la diferencia superior cuando así se produzca y manteniendo la actual para puestos inferiores.

Cuando las rutas de distribución no puedan cubrirse el personal se ubicará en funciones de: Merchandising centralizado. Relaciones Públicas cuando haya acontecimientos. Reposición de Lineales.

El Personal de Distribución de Relaciones Públicas se mantendrá en Distribución el máximo de tiempo posible a lo largo del año.

Mensualmente se realizará una planificación de todo el personal con las tareas a realizar y la ubicación del Departamento.

Cuando la autoventa de Post-Mix sea sustituida por preventa especializada, los preventistas pasarán a preventa y los Distribuidores pasarán a Distribución. Los actuales distribuidores de Post-Mix tendrán prioridad para cubrir puestos de Preventa de Post-Mix cuando no existan preventistas disponibles.

B) Área Fabricación-Almacén-Control Calidad

Se establece la movilidad funcional entre las siguientes categorías:

Oficial 1ª Fabricación-Control Calidad, Oficial 1ª Almacén.

Oficial 2ª Fabricación-Control Calidad-Oficial 2ª Almacén.

Dentro de la movilidad funcional y concretamente entre el personal de Almacén y Producción se establecen alternativamente los siguientes supuestos causales:

1 Bajas por jubilación o cese.

2 Bajas por enfermedad o accidente.

3 Incremento de la actividad en Producción.

En los apartados 2 y 3 se efectuará la movilidad funcional en régimen de rotación.

En el apartado 1 que será con carácter permanente se establecen los siguientes criterios:

1) Voluntariedad.

2) Por rotación a quien le toque.

SECCIÓN 6ª. Personal de distribución

 
Artículo 30. Confección de las rutas de distribución

Las rutas de distribución se confeccionarán con el Distribuidor y Ayudante, excepto en auto-venta y rutas de clientes especiales.

Artículo 31. Dificultades de servicio

Los casos de clientes con dificultades de servicio serán visitados por el responsable del Departamento de Distribución a petición del afectado.

Artículo 32. Retirada del permiso de conducir

En caso de retirada del permiso de conducir, la Empresa, durante el tiempo que tenga retirado el permiso, destinará a dicho empleado/a a trabajos que no exijan la posesión del permiso de conducir, percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto que ocupe.

CAPÍTULO 3. Condiciones retributivas

 
Artículo 33. Salario Convenio

1. El Salario Convenio es el establecido para cada una de las categorías profesionales en el Anexo 1 de este Convenio.

2. Para aquellos trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa, o fijos discontinuos, de alta en la Empresa a 1 de enero de 1994, y que en esa fecha tengan reconocidas condiciones retributivas que, en forma global y en cómputo anual, superen las que se deriven de la aplicación de la tabla salarial y de los restantes conceptos retributivos, se estará a lo que establece la Disposición adicional primera.

Artículo 34. Plus de vinculación

1. Los trabajadores/as de COBEGA Embotellador, S.L.U tendrán derecho a percibir un plus de vinculación consistente en una cantidad fija de 27,90 euros anuales por cada trienio de permanencia en la Empresa, hasta un máximo de 10 trienios, equivalentes a 30 años de antigüedad. Dicha cuantía será la misma para todas las categorías profesionales.

2. El plus de vinculación se abonará fraccionado en 16 partes, a pagar con las retribuciones ordinarias de cada una de las 16 pagas existentes en esta Empresa, y constará en el recibo de salarios bajo el epígrafe de Plus de vinculación.

3. Para aquellos trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa, o fijos discontinuos, de alta en la Empresa a 31 de diciembre de 1.993, y que en esa fecha tengan reconocidas condiciones retributivas por el concepto de antigüedad que, en forma global y en cómputo anual, superen las que se derivan de la aplicación del Plus de vinculación, se estará a lo que establece la Disposición adicional segunda.

Artículo 35. Plus nocturno

1. A los trabajadores/as que presten sus servicios dentro del período nocturno percibirán un complemento de 25,05 euros brutos por día trabajado. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio.

2. Los precios indicados en el apartado anterior han sido incrementados en el 10,60% en compensación de su pago promedio durante las vacaciones.

3. El horario en que se percibirá el Plus nocturno será de 22h. a 6h.

4. El Plus se percibirá en su cuantía total diaria cuando se trabaje la totalidad de la jornada nocturna prevista, y en proporción a las horas trabajadas en horario nocturno cuando sólo se trabaje parte de la jornada en horas nocturnas.

Artículo 36. Complemento por turno rotativo

El personal que preste servicios en régimen de turnos rotativos, percibirá un complemento salarial especial de 17,00 Euros brutos semanales. El Complemento por turno rotativo se percibirá también durante el período vacacional.

El percibo de dicho complemento explicita la disponibilidad y obligatoriedad del trabajador/a de efectuar su cometido en turno rotativo de mañana, tarde y noche.

Artículo 37. Complemento de puesto de trabajo

1. El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de carretilla elevadora, de forma habitual, durante su jornada de trabajo percibirá 3,44 euros, y el personal sujeto a horario que para realizar su trabajo en clientes o en ruta deba desplazarse conduciendo un vehículo de la Empresa, percibirá 2,69 euros por día efectivamente trabajado, y durante los días laborables en período vacacional.

2. En atención a las especiales características de los puestos de trabajo de: Almacén de distribución en horario semi-nocturno, Limpieza y desinfección, Aguas, Calderas, Jarabes, Control de calidad , Mantenimiento de maquinaria, llenadoras (por jornada completa) y Preventa nocturna, los empleados/as que ocupen dichos puestos en forma efectiva, tendrán derecho a un Complemento de puesto de trabajo por día efectivamente trabajado de 2,59 euros.

3. Se establece para el personal de líneas de envasado que realice las tareas de autogestión un Complemento de puesto de trabajo por día efectivamente trabajado de 5,85 euros. El percibo de este complemento es compatible con el Complemento de conducción de carretilla elevadora y con el Complemento de especiales características.

4. Los Pluses de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí, exceptuando el puesto de trabajo mencionado en el punto 2 de: Almacén de distribución en horario semi-nocturno.

Artículo 38. Plus tarea

1. El personal que desempeñe su trabajo sujeto a tarea percibirá un incentivo variable según lo establecido para cada colectivo, de acuerdo con el Anexo 3.

2. El personal de distribución percibirá el plus de tarea que en cada caso corresponda por la totalidad de las cajas y lotes que distribuya.

3. El plus de tarea de nuevos productos, tamaños y formatos, que salgan al mercado, se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y su Comité intercentros.

4. Mensualmente se facilitará detalle sobre el abono del plus tarea.

5. Cuando la distribución de Post-Mix, Pre-Mix, Bag-In-Box y Minipon se efectúe por auto-venta, el plus de tarea correspondiente al preventista lo percibirán al 50% el distribuidor y el acompañante.

6. Durante la vigencia del Convenio se estudiará un plan de simplificación conjuntamente entre la Empresa y el Comité intercentros.

Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias

1. Los trabajadores/as de COBEGA Embotellador, S.L.U. tendrán derecho al percibo de cuatro pagas extraordinarias, equivalentes a una dieciseisava parte, cada una de ellas, del importe anual de retribución fija, recogido en Anexo para cada categoría, más la parte correspondiente del plus de vinculación, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que se devengarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose de la siguiente forma:

1º) Las pagas de junio y Navidad se prorratearán por semestres naturales del año en que se otorguen, es decir, de 1º de enero a 30 de junio, para la paga de junio; y de 1º de julio a 31 de diciembre, para la de Navidad.

2º) Las pagas de Marzo y Septiembre se prorratearán por años, siendo la de marzo prorrateada con relación al año natural anterior, y la de Septiembre con relación a la anualidad comprendida entre Octubre del año anterior y el propio mes de Septiembre.

2. Si bien la paga de septiembre se regularizará en dicho mes, podrá percibirse, al inicio del período vacacional previa solicitud al respecto, con una antelación mínima de 10 días, presentada en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 40. Pago de los salarios

1. Todo el personal de esta Empresa percibirá sus haberes el último día hábil de cada mes, con carácter mensual, mediante transferencia bancaria con carácter general, con libertad de elección por parte del empleado/a del Banco o Caja al cual desee le sea transferida su retribución.

2. La liquidación del mes comprenderá el abono de los salarios o haberes del mes natural y las variables por períodos de 21 días laborables cada mes.

3. Debido al proceso de mecanización de las nóminas, en su momento podrán liquidarse los variables íntegros del mes natural. Llegado el caso será informado el Comité de empresa.

CAPÍTULO IV. Acción social y Seguridad y salud

 

SECCIÓN 1ª. Enfermedad común y accidentes de trabajo

 
Artículo 41. Prestaciones complementarias por accidente de trabajo y maternidad

El personal que cause baja por accidente de trabajo y maternidad percibirá desde el primer día de la misma, y mientras permanezca en incapacidad laboral transitoria, iguales conceptos retributivos (por importe neto) que le corresponderían de estar en activo (incluso el plus nocturno en su caso) y que sirven de base para la cotización al Seguro obligatorio de accidentes de trabajo, reintegrándose la Empresa, de la correspondiente entidad Aseguradora, la indemnización (subsidios) del Seguro.

Artículo 42. Prestaciones complementarias por enfermedad común

1. La Empresa abonará al personal de baja por enfermedad común, y mientras permanezca en incapacidad temporal, la diferencia (por importe neto) entre lo que le corresponde por Subsidios de la Seguridad Social y la percepción de los Salarios de convenio, Plus de vinculación y, en su caso, el 85% del valor del número de horas extras que ocasionalmente se trabajen con carácter general, o el 90% del plus de tarea promediado según la labor de la plantilla supuestamente en pleno, salvo la aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 53/1.980, de 11 de enero (si se sobrepasa el 3% de absentismo por enfermedad común, estimación semestral y por centro de trabajo). A efectos de cómputo no se tendrán en cuenta las situaciones que sean susceptibles de pasar a larga enfermedad. Dicho criterio será establecido por el médico de empresa, y con información al Comité de empresa). Dichos porcentajes no podrán ser superiores en ningún caso al 90% del promedio variable a percibir durante el disfrute de las vacaciones del año natural en curso

2. Se considerará como enfermedad la ausencia de 1 día, justificada con la presentación del impreso de la Seguridad Social mod. P-10 o documento que lo sustituya, debidamente cumplimentado, en el que se haga constar la imposibilidad de asistir al trabajo.

3. Las mejoras de percepciones sobre los subsidios de enfermedad, tanto por lo que se refiere a horas extras como el salario convenio, incluido el plus de tarea, podrán ser reconsiderados individualmente, en aquellos casos que, a juicio de la Inspección de la Empresa no tengan una plena justificación, o se prolongaran indebidamente, y en especial también serán objeto de reconsideración las mejoras que se especifican en el primer párrafo de este apartado en aquellos casos de bajas, cuando siendo intermitentes y no derivándose del mismo proceso, superen el 20% de las jornadas de un año. Para dicho 20%, se estudiarán los casos de gravedad e intervención quirúrgica.

4. Se podrá asimismo reconsiderar en los retrasos en avisar al Jefe de Departamento o Sección correspondiente o en la presentación de la documentación oficial al efecto. También, ante la imposibilidad de comprobación por no haber comunicado en su día cualquier cambio de residencia o domicilio, o por residir provisionalmente fuera de su domicilio habitual sin haberlo comunicado al Departamento de Personal.

5. El Comité de empresa estará informado mensualmente de la evolución del absentismo.

SECCIÓN 2ª. Acción social y seguridad y salud

 
Artículo 43. Premios de nupcialidad y natalidad

El personal fijo de plantilla, el personal fijo discontinuo en alta y el personal con contrato superior al año, una vez cumplido éste, percibirá, con motivo de contraer matrimonio o del nacimiento de un hijo/a, un premio de 132,22 euros para cada uno de dichos acontecimientos. Se establece el premio de Natalidad también en casos de adopción documentada.

Artículo 44. Ayuda por orfandad

1. Los hijos/as de trabajadores/as fijos de plantilla, fijos discontinuos en alta, o con contrato temporal superior al año, una vez cumplido éste, que hubiesen fallecido estando en activo en esta Empresa, tendrán derecho a un subsidio mensual por orfandad.

2. Dicho subsidio será de 363,26 euros mensuales por hijo/a, y se percibirá hasta que cada uno de los beneficiarios cumpla los 20 años de edad.

3. Dicho subsidio será compatible con las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 45. Fondo de asistencia social

Se establece un Fondo Social de 9.015,18 euros

Artículo 46. Ayuda escolar ordinaria

1. La Empresa abonará una ayuda de 126,87 euros anuales por curso escolar e hijo/a, con edades comprendidas entre los 0 y los 23 años ambos inclusive, y que cursen sus estudios en centro reconocido, al personal fijo de plantilla, al personal fijo discontinuo en alta y en proporción al tiempo trabajado el año anterior, y al personal con contratos temporales en alta y en proporción al tiempo trabajado en virtud del último contrato.

2. Se considerará, a efectos de dicha ayuda, la edad cumplida en fecha 30 de septiembre.

3. Al inicio del curso escolar, el trabajador/a que crea tener derecho a la prestación recogida en este artículo, vendrá obligado a cumplimentar la correspondiente solicitud, acompañada de la oportuna certificación escolar o documento análogo expedido por el centro en el que su hijo/a curse los estudios.

Artículo 47. Ayuda por escolarización especial

1. La Empresa complementará la suma establecida en el artículo anterior con el pago de 3.300 euros anuales, en aquellos casos de hijos/as de trabajadores/as fijos de plantilla, de fijos discontinuos en alta y en proporción al tiempo trabajado el año anterior, y de contratos temporales en alta y en proporción al tiempo trabajado en virtud del último contrato, que por sus particulares condiciones deban asistir a centros especializados, o precisen de atención permanente.

2. Se considerarán minusválidos a los efectos de esta ayuda los hijos/as que se hallen reconocidos como beneficiarios de cualquiera de las prestaciones de minusvalía del Servicio de asistencia a minusválidos, y no trabajen por cuenta propia o ajena.

3. Para tener derecho a esta ayuda deberá efectuarse la oportuna solicitud cumplimentando el formulario previsto al efecto y adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado-dictamen extendido por el médico que atiende al hijo/a.

b) Recibo acreditativo del colegio o centro que facilite la educación especial, o documento que acredite la contribución al mantenimiento del centro, o documento que le acredite como beneficiario del Servicio de Asistencia a Minusválidos.

Artículo 48. Seguro de vida

1. La Empresa contratará una póliza de seguros de un capital único, y para todo el personal de la Empresa, de 19.232,39 euros, para la cobertura de las siguientes contingencias:

a) Fallecimiento.

b) Invalidez permanente absoluta.

2. Serán beneficiarios de dicho seguro:

1º) Todos los trabajadores/as en alta en la Empresa, y los que se encuentren en situación de invalidez provisional, hasta que cumplan los 65 años de edad.

2º) El personal fijo de plantilla que se haya jubilado anticipadamente entre los 60 y los 65 años de edad, hasta que cumplan los 65 años.

3º) No son beneficiarios del Seguro de vida los trabajadores que se hallen en situación de excedencia.

3. La Empresa contratará una póliza de seguros para la cobertura de muerte por accidente laboral, de un capital único, y para todo el personal de la Empresa, de 40.868,82 euros.

4. En el caso de muerte por accidente laboral los seguros de los puntos 1 y 3 son compatibles entre sí.

Artículo 49. Otros seguros

La Empresa tiene contratados seguros de incendios, robo (en instalaciones y en ruta), responsabilidad civil, responsabilidad criminal, cristales y otros riesgos, con distintas compañías de seguros.

Se ha establecido un fondo anual con un máximo de 9.015,18 euros para 2002 y 2003 (la equivalencia a la prima del seguro), para paliar las sustracciones de mercancías en ruta. Los perjudicados presentarán el parte de denuncia correspondiente a su Comité de empresa para que éste lo traslade al de Intercentros.

Artículo 50. Premios de permanencia

Con la imposición del distintivo correspondiente por años de servicio, al cumplir los 5; 10; 15; 20; 25; 30; 35; y 40 años como fijos de plantilla continuos y discontinuos, se otorgarán los premios de permanencia de 93,97, 187,94, 281,91; 375,88; 469,85; 563,82; 657,79; 751, euros brutos respectivamente, por una sola vez, que se harán efectivos del 20 al 24 de diciembre.

Artículo 51. Premio de jubilación

1. En tanto permanezca en vigor la actual regulación en materia de edades y prestaciones oficiales por jubilación, la Empresa concederá al personal que se jubile, con las edades indicadas en el presente artículo, una ayuda de carácter extrasalarial, y por una sola vez, en el momento efectivo de su jubilación, en las siguientes cuantías:

Edad de jubilación premio

60 años 328,87 euros/año de servicio

61 años 310,08 euros/año de servicio

62 años 291,28 euros/año de servicio

63 años 272,48 euros/año de servicio

64 años 253,68 euros/año de servicio

65 años 234,88 euros/año de servicio

2. A los efectos del abono del premio de jubilación, se respetará el importe correspondiente según la edad hasta transcurridos 3 meses después de haber cumplido los años. De no producirse la jubilación en dicho período, el importe del premio será el que corresponda en cada momento para la edad superior en la tabla.

3. Dicho premio o indemnización se abonará igualmente, y en las mismas condiciones, a los trabajadores/as, o a sus herederos, que causen baja en la Empresa como consecuencia de fallecimiento, o expediente de invalidez permanente en grados de total o absoluta.

4. Con acuerdo previo entre Empresa y trabajador/a, éste podrá acceder a la jubilación de los 60 años en las condiciones acordadas por ambas partes, siempre y cuando reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación anticipada.

Artículo 52. Anticipo de salarios

52.1 Se podrán solicitar anticipos de hasta 3 mensualidades netas para la adquisición o reparación de primera vivienda, a devolver como máximo en 48 meses. Se establece un importe mínimo de 5.409,11 euros de anticipos de salarios para el personal que no alcance dicho importe.

A tal efecto, se establece un límite máximo de fondos destinados a estos anticipos equivalente a la cantidad resultante de multiplicar 3.005,06 euros por el 9% de la plantilla.

El Comité de empresa efectuará un control trimestral del fondo disponible, así como del número de concesiones y peticiones.

52.2 Aquellos trabajadores/as que convivan con un familiar con discapacidad y precisen reparación o adaptación de la vivienda habitual por dicha condición, podrán solicitar un anticipo de hasta 3 mensualidades netas a devolver como máximo en 48 meses. Se establece un importe mínimo de 5.409,11 euros de anticipos de salarios para el personal que no alcance dicho importe.

El anticipo del apartado 52.1 y 52.2 son incompatibles entre sí.

Artículo 53. Dietas y ayudas comida

1. Al personal de distribución, y de otros servicios auxiliares de comercial, con percepción de plus de tarea que incluya ya en su creación el devengo de media dieta y que, por razón de su jornada, deba habitualmente efectuar la comida del mediodía en ruta, y con el fin de compensarle el mayor gasto, se le abonará la cantidad de 7,37 euros por día.

2. Al personal sujeto a horario, y que durante su jornada laboral deba también normalmente efectuar la comida del mediodía en la zona en que presta sus servicios, fuera de fábrica, se le compensará el gasto con el importe de 9,81 euros por día.

3. En ambos supuestos no se devengará el importe de ayuda comida cuando se haga uso del comedor laboral de la Empresa, en cuyo caso deberá adquirirse el correspondiente ticket al precio establecido para el personal en fábrica.

4. Por lo que se refiere a desplazamientos o comidas no habituales fuera de fábrica, se estará a lo que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 54. Comedor laboral

1. En los centros de trabajo donde existan comedor de Empresa, continuará funcionando con los mismos criterios de organización que en la actualidad.

Los precios de los tickets para 2014 serán los siguientes:

a) Contribución empleado/a según servicio: Almuerzo o comida del medio día: 2,34 euros.

b) Precios especiales sin colaboración de Empresa: Almuerzo o comida del mediodía y cena 8,44 euros.

c) Bebidas frías y calientes: Productos Empresa gratuitos. Consumición máquinas solubles precio de coste.

d) Los precios que anteceden quedarán sujetos a las revalorizaciones y regularizaciones, en la misma forma que se regula para las retribuciones en la Disposición transitoria primera.

2. En los centros de trabajo donde exista comedor laboral para el personal diurno y no para el nocturno, se compensará al personal de turno de noche, con horario de 22 a 6 horas o que realice 6 horas o más dentro del período nocturno, con una cantidad de 5,206 Euros por día efectivamente trabajado. Dicha cantidad dejaría de percibirse en el momento en que la Empresa implantase un sistema de restauración para dicho colectivo.

Artículo 55. Productos de Empresa

Los precios de los productos de la Empresa para su personal serán los establecidos para 1.991.

Cuando se trate de productos con fecha de consumo preferente con vencimiento inferior a un mes y siempre que este producto se encuentre en promoción, el personal tendrá derecho a adquirirlo en las mismas condiciones económicas que los clientes pero limitando el número de cajas.

En todos los casos la adquisición de productos de la Empresa, sólo podrá ser destinada al consumo familiar del empleado/a, estando prohibida su reventa.

Artículo 56. Prendas de vestuario

1. Las prendas de vestuario serán facilitadas según necesidades, y lo concretado por la Dirección en cuanto a uniformidad.

2. La entrega de las prendas de vestuario se efectuará en fechas y stock suficiente, adecuando la calidad de la misma a la estacionalidad del año. Mayo para la de verano y Septiembre para la de invierno.

3. Si bien las prendas reglamentarias no tienen una duración fijada de antemano, se requiere a todo el personal de la Empresa el mayor cuidado en su conservación. La sustitución por pérdida de una prenda será deducida de la retribución.

4. El personal de preventa dispondrá de calzado de invierno y de verano.

5. Se adecuará la uniformidad a los rigores de climas específicos.

Artículo 57. Formación

1. Se estará a lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores/as.

2. Se constituirá una Comisión formada por miembros del Comité intercentros al efecto de informar y proponer a la Empresa lo que consideren oportuno en materia de formación. La Empresa estudiará la viabilidad de las propuestas.

Artículo 58. Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo actuará según lo establecido por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 59. Revisiones médicas

1. Se desarrollaran de acuerdo a lo que establezca en cada momento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO V. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres

1. No existirá discriminación alguna, salarial, de promoción, de contratación, formación, medidas de conciliación existentes en el actual Convenio colectivo y/o en la legislación vigente, o por cualquier otro motivo contemplado por la ley que fomente la no discriminación entre mujeres y hombres.

2. Tal y como dispone La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Empresa dispone de un de un Plan de Igualdad firmado en fecha 22 de octubre de 2012. Con objeto de implantar y efectuar un seguimiento del Plan de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres se constituye una Comisión a tal efecto, compuesta por representantes del personal y de la Dirección.

CAPÍTULO 6. Disciplina laboral

 
Artículo 60. Potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección de la empresa, la cual hará uso de la misma con sujeción a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 61. Clase de faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de esta Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 62. Graduación de las faltas

1. Se considerarán faltas leves, en general, aquellas que constituyan un incumplimiento negligente de las obligaciones que correspondan al trabajador/a cuando no concurra una especial trascendencia, no causen perjuicios a la Empresa, ni concurra reincidencia, y concretamente las siguientes:

a) La primera falta de puntualidad injustificada que supere los 15 minutos, o la segunda en un período de 30 días, cualquiera que sea la duración del retraso.

b) Las discusiones violentas con los compañeros de trabajo.

c) La falta de aseo y limpieza.

d) El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al trabajo.

e) Cualquiera otra de análoga naturaleza.

2. Se considerarán como faltas graves, en general, el incumplimiento de las obligaciones que correspondan al trabajador/a cuando tengan trascendencia, causen perjuicios a la Empresa, cuando concurra reincidencia en falta leve, o cuando sin concurrir exista una intencionalidad; y concretamente:

a) A partir de la tercera falta de puntualidad en un período de 30 días.

b) Las faltas cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a superiores, compañeros y subordinados.

c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada.

e) La simulación de enfermedad o accidente, o pedir permiso alegando causas no existentes.

f) La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

g) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio a la Empresa.

h) Cualesquiera otras de características análogas.

3. Se considerarán faltas muy graves, en general, la reincidencia en falta grave, y los incumplimientos de las obligaciones que corresponden al trabajador/a cuando concurra mala fe, engaño, tengan una especial trascendencia o causen perjuicios graves a la Empresa; y concretamente:

a) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

b) El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.

c) Los malos tratos de palabra y obra, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, a los compañeros y subordinados, o a sus familiares.

d) La violación de secretos de la Empresa.

e) La embriaguez habitual durante el trabajo.

f) El acoso moral, conocido como "mobbing", consistente en el hostigamiento a un trabajador/a mediante cualquier conducta vejatoria e intimidatoria de carácter injusto, reiterado y grave.

g) El acoso sexual y/o por razón de sexo.

h) Cualesquiera otras de características análogas.

Artículo 63. Sanciones

Las sanciones que puedan imponerse en cada caso, según la falta, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de un día de empleo y sueldo.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de treinta a sesenta días, o despido.

Artículo 64. Comunicación de sanciones

1. En el supuesto de adopción de medidas disciplinarias por parte de la Empresa con ocasión de faltas graves o muy graves, deberán ser éstas comunicadas por escrito al trabajador/a y a los representantes legales de los trabajadores/as en el mismo día, siempre y cuando esté presente en el Centro alguno de ellos.

2. La comunicación escrita cumplimentará los requisitos establecidas en el Estatuto de los trabajadores/as. Tanto en los supuestos de sanción disciplinaria por faltas graves o muy graves, incluida la de despido, como en la extinción del contrato por causas objetivas, en la comunicación escrita de la decisión, se describirán con suficiente precisión los hechos que la motivan y las circunstancias concurrentes, así como la relación de causalidad existente, y, en su caso, se razonará la necesidad de la medida.

3. En los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas, previamente a la comunicación escrita al afectado o afectados, se iniciará un período de consultas con los Representantes legales de los trabajadores/as que no podrá exceder de 15 días naturales. Esta negociación no impedirá a la Empresa la notificación formal de la medida adoptada a los afectados, si bien no podrá efectuarla hasta transcurridos cinco días de la comunicación previa a los representantes de los trabajadores/as.

4. En la comunicación de sanciones a trabajadores/as afiliados a un sindicato, será oído previamente el Delegado sindical correspondiente, siempre que la Empresa tenga constancia de la afiliación del trabajador/a.

5. Con independencia de las acciones legales que el afectado o afectados, o la representación legal de los trabajadores/as, puedan interponer contra la decisión de la Empresa, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya en procedimiento de Conciliación y Mediación, comprometiéndose la otra parte a acudir a dicho trámite, y actuar bajo el principio de buena fe. La actuación mediadora y conciliadora del Tribunal no podrá prolongarse más allá del momento de la celebración del Acto del Juicio, en el supuesto de que se hubiera acudido a la vía contenciosa, o transcurridos treinta días de la presentación de la solicitud de mediación, en caso de no haberse acudido a dicha vía.

6. Cuando sea llamado cualquier trabajador/a por la Dirección, o por los Jefes de Departamento o Sección, para notificarle la adopción de cualquier otra medida disciplinaria, éste podrá acudir, a petición propia, acompañado por un representante, o representantes legales de los trabajadores/as.

CAPÍTULO 7. Órganos de representación de los trabajadores/as

 
Artículo 65. Órganos de representación de los trabajadores/as

1. COBEGA Embotellador, S.L.U reconoce como legítimo representante de los trabajadores/as, los siguientes órganos:

a) Comités de Empresa de centro.

b) Delegados de Personal.

c) Comité Intercentros.

d) Secciones sindicales de Empresa.

1. El Comité de empresa es el órgano colegiado y representativo de todos los trabajadores/as de un centro de trabajo, su elección será en la forma y cantidad de miembros que estipulen las Leyes vigentes en la materia.

Cada componente del Comité de empresa tendrá el crédito horario mensual para el ejercicio de sus funciones que le corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores/as.

2. Los componentes del Comité de Empresa y Delegados/as de personal tendrán las siguientes competencias:

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como el respeto de los acuerdos existentes.

Ser informado, previamente, sobre las decisiones que adopte la Empresa sobre la organización del trabajo, rendimiento, política de empleo, etc.

Recibir información sobre la situación económica de la Empresa, evolución de las ventas, programas de inversiones, situación de la producción, etc.

Ser informado, con carácter previo de los cambios previstos por la Empresa en lo que respecta a fusión con otras empresas o absorción de la Empresa por otras.

Ser informado en lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias.

Las competencias antes descritas se entienden sin perjuicio de las que puedan establecer futuras disposiciones en esta materia.

3. El Comité intercentros estará integrado por 13 miembros, designados por y entre las Secciones sindicales surgidas de las elecciones.

En dicho Comité aparte del número indicado de componentes del mismo, podrán asistir también, asesores de los sindicatos que tengan representación en el Comité de empresa.

El Comité intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa trimestralmente con carácter ordinario y siempre en el supuesto de que existan temas que puedan aconsejar tales reuniones.

Con carácter extraordinario, cuando cuestiones apremiantes lo aconsejen, tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, serán precedidas del oportuno aviso para su autorización, con 48 horas hábiles de anticipación, y siempre que la solicitud se formule por dos tercios de los componentes del Comité intercentros.

La Empresa subvencionará los gastos por desplazamiento que pueda justificar el Comité intercentros.

El Comité intercentros está legitimado para negociar el Convenio colectivo de Empresa, Reglamentos y cualquier otro tipo de pacto que afecten a los intereses generales de los trabajadores/as de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los Comités de centros de trabajo, Delegados de personal y secciones sindicales, pudiendo nombrar los representantes correspondientes para la negociación colectiva en la Empresa.

4. Los sindicatos podrán constituir en los centros de trabajo la correspondiente Sección sindical que representará los intereses de sus afiliados ante la Dirección de la empresa y en la medida que reúnan los requisitos de representatividad sindical establecidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, gozando de los siguientes derechos y facultades:

Las secciones sindicales podrán designar de entre sus miembros delegados sindicales en los términos que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que servirá de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección de la empresa en cada centro de trabajo.

Los Delegados de las secciones sindicales dispondrán del crédito horario que legalmente les corresponda.

Los Delegados sindicales tendrán las mismas garantías que la Ley reconoce a los miembros del Comité de empresa.

5. A petición de la Sección sindical correspondiente, podrá establecerse, con periodicidad anual, la acumulación de horas sindicales de los distintos delegados sindicales, miembros del Comité o Delegados de personal en uno o varios, sin rebasar el máximo autorizado.

6. Los trabajadores/as podrán celebrar Asambleas para tratar asuntos de interés común laboral. La reunión podrá ser convocada por el Comité de empresa, siempre que lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

También podrán solicitar la reunión los trabajadores/as en número no inferior al 33% de la plantilla del centro de trabajo.

Las Asambleas serán normalmente presididas por el Comité de Empresa que cuidará y velará por el normal desarrollo de las mismas.

La solicitud de Asamblea habrá de ser presentada a la Dirección de la empresa con 48 horas hábiles de antelación, como mínimo, a su celebración, indicando, al propio tiempo, el orden del día y su previsible duración.

Cuando existan razones urgentes podrá solicitarse una Asamblea con menor plazo de preaviso.

La Dirección de la empresa contestará a la solicitud, arbitrando, al mismo tiempo, las medidas necesarias, junto con los solicitantes para no interrumpir o alterar el proceso productivo.

La Empresa estudiará en cada caso cualquier solicitud de Asamblea por lo que se refiere al interés general, dentro de la jornada laboral.

Cuando la Asamblea se celebre en horas de trabajo deberán, necesariamente, quedar garantizados los servicios mínimos de funcionamiento de la fábrica, sobre todo en aquellos procesos continuos.

La asistencia o inasistencia a las Asambleas en ningún caso será motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias.

Artículo 66. Seguimiento del empleo

Con objeto de efectuar un seguimiento exhaustivo de la marcha del empleo en la Empresa se constituye una comisión a tal efecto, compuesta por representantes del personal y de la Dirección.

En dicha comisión se estudiará con especial atención los contratos temporales. La Empresa informará detalladamente de la situación de cada uno de ellos, así como de las medidas que con respecto a estos se vayan a adoptar.

Artículo 67. Canon de negociación

La Empresa descontará de la nómina de cada trabajador/a afectado por el presente Convenio la cantidad de 66,11 euros en concepto de canon de negociación que se abonará a las Secciones sindicales que hayan participado en la negociación del convenio de forma proporcional a la representación de cada una de ellas obtenidas en las elecciones sindicales.

Respecto a los trabajadores/as fijos discontinuos se le descontará al final de la campaña y en proporción al tiempo trabajado.

No se descontará el canon de negociación a aquellos trabajadores/as que acrediten su afiliación a cualquier Ccntral sindical, ni aquellos que en un plazo de treinta días a partir de la firma del presente Convenio, manifiesten por escrito a los representantes legales de los trabajadores/as y éstos a la Empresa su decisión de que no se les descuente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

Todos los trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa o fijos-discontinuos que en fecha 1 de enero de 1994 tengan reconocidas condiciones retributivas que, en forma global y en cómputo anual, superen las que se deriven de la aplicación del presente Convenio, mantendrán a título personal y como condición más beneficiosa el derecho a mantener las diferencias superiores que acrediten personalmente, en las condiciones recogidas en la Disposición transitoria primera del Pacto de reestructuración de las condiciones de trabajo en COBEGA S.A. de 30 de marzo de 1994.

D.A. 2ª

A los empleados/as, que en 31 de diciembre de 1993 integrarán la plantilla de personal fijo a tiempo completo y fijos-discontinuos , que, a 1 de enero de 1.994, acreditasen diferencias entre el sustituido complemento de antigüedad y el Plus de vinculación asignado, se les respetarán a título personal en las condiciones establecidas en la Disposición transitoria segunda del mencionado Pacto de 30 de marzo de 1994.

D.A. 3ª

Los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de personal fijo discontinuo, a 1 de enero de 1.994, tendrán la opción de mantener su estatus actual de fijos discontinuos o ejercitar un derecho preferente para ocupar las vacantes que se puedan producir en el futuro en la plantilla de personal fijo a tiempo completo, en las condiciones que para cada supuesto establece la Disposición transitoria tercera c) del Pacto de 30 de marzo de 1994.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª. Mejoras y revisiones retributivas del I convenio

Incremento salarial año 2014 de un 0,80% y año 2015 de un 0,90%.

Los conceptos incluidos en el aumento para el año 2014 y 2015 son los siguientes: tabla de salarios del Anexo 1, y sobre complementos ad personam y de puesto de trabajo referidos al artículo 37 (Exceptuando el complemento de tareas de autogestión), pluses de tarea, las ayudas comida, plus rotativo, plus nocturno, plus vinculación, orfandad, premios de jubilación y permanencia y sobre Tabla de horas extraordinarias del Anexo 2.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 el incremento salarial del 0,80%.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2015 el incremento salarial del 0,90%.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA. Incremento variable

1. Se conviene la implantación de un concepto retributivo variable en función de los resultados, producciones, objetivos, calidad, etc.

2. Este concepto se aplicará al personal de los departamentos de Administración, Fabricación, Almacén, Control de calidad, Mantenimiento, Taller Mecánico/a de coches y Televenta de las categorías profesionales de Oficiales de 1ª e inferiores, quedando excluidos los de las categorías superiores, y, expresamente los Técnicos/as especialistas, Encargados/as de grupo y Encargados/as de sección, a excepción de los/as responsables de turno.

3. La fijación de los objetivos a que queda condicionado este complemento se realizará por la Empresa, previo pacto de su criterio con los representantes de los trabajadores/as.

4. Durante la vigencia de este Convenio dicho concepto podrá alcanzar hasta el 0,5 por 100 del salario Convenio.

5. Se realizará un pago único al año en función de que se hayan cumplido o no los objetivos, bajo el concepto salarial de "Plus variable".

ANEXO 1. Tablas Convenio 2014

Salario

Variable

Área Comercial

Jefe Operaciones

46.800,92

--

Encargado Sección/Gestor Cuentas

46.800,92

--

Encargado Grupo

41.600,81

--

Técnico Comercial Especialista

37.401,90

--

(A) Preventista

32.419,85

3.980,85

Vendedor especialista

22.846,65

15.231,10

Vendedor

19.038,87

12.692,60

Distrib. Oficial 1ª i RRPP Ofic 1ª

23.920,49

7.280,14

Distrib. Oficial 2ª

20.800,43

5.200,11

Distrib. Oficial 3ª

18.720,36

5.200,11

Ayudante

17.680,34

5.200,11

Merchandiser, tomador de pedido

21.840,43

5.200,11

Repon. lineales, Trabajo hipermer.

21.840,43

--

Televendista

26.000,48

--

Oficial 1ª Relaciones Públicas

31.200,61

--

Oficial 2ª Relaciones Públicas

28.080,58

--

Recepcionista Pedidos/Telefonista

23.440,95

--

Administración

Encargado Sección Administativo

46.800,92

--

Encargado Grupo

41.600,81

--

Técni.Sistemas Admin.especialista

37.401,90

--

Oficial 1ª

35.360,66

--

Oficial 2ª

31.200,61

--

Auxiliar

26.000,48

--

Telefonista

20.800,43

--

Ordenanza

20.800,43

--

Programador

39.000,77

--

Operador

26.000,48

--

Auxiliar-grabador

20.800,43

--

Fabricación-Almacén-Control Calidad

Encargado Sección

46.800,92

--

Responsable Turno

36.400,71

--

Técnic Industrial especialista

31.928,45

--

Oficial 1ª S.G.A.

31.564,53

--

Oficial 1ª

31.200,61

--

Oficial 2ª

28.080,58

--

Oficial 3ª/Ayudante

22.880,43

--

Mantenimiento-taller>

Encaregado Sección

46.800,92

--

Responsable Turno

38.480,73

--

Técnico Industrial especialista

35.577,42

--

Oficial 1ª

35.360,66

--

Oficial 2ª

31.200,61

--

Oficial 3ª

26.000,48

--

Ayudante

20.800,43

--

Peón

18.720,36

--

(A) El aumento del variable, pasa al salario en los años 1996, 1998, 2000, 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2012, 2014, 2016.

Por tal motivo, estos años, los conceptos indicados no tendrán aumento.

ANEXO 2. 2014

Horas extras

Horas Extras

Laborable

Espec./Noct.

Festivas

Área comercial

Reponedor lineales, trabajo hipermercados

13,55

18,22

19,45

Televendista

15,83

18,25

19,47

Of. 1ª Relaciones Públicas

19,72

22,67

24,19

Of. 2ª Relaciones Públicas

17,76

20,46

21,85

Recep.Pedidos/Telefonista

15,83

18,25

19,47

Administración

Oficial 1ª

21,98

25,05

26,75

Oficial 2ª

19,72

22,67

24,19

Auxiliar

15,83

18,25

19,47

Telefonista

15,83

18,25

19,47

Ordenanza

15,83

18,25

19,47

Operador

15,83

18,25

19,47

Auxiliar-grabador

15,83

18,25

19,47

Fabricación-Almacén-Control calidad

Responsable Turno

22,94

27,05

28,90

Ofic. 1ª/Ofic. 1ª SGA

19,45

22,42

23,91

Oficial 2ª

18,65

21,36

22,79

Oficial 3ª/Ayudante

17,26

19,56

20,89

Mantenimiento-Taller Mecánico coches

Responsable Turno

22,94

27,05

28,90

Oficial 1ª

21,99

25,58

27,31

Oficial 2ª

19,45

22,42

23,91

Oficial 3ª

17,49

20,26

21,60

Ayudante

13,55

18,22

19,45

Peón

11,10

14,93

15,95

ANEXO 3

Precio/Caja

Ofic. 1ª

Ofic 2ª/3ª/Ayu.

2014

Con retorno

Normal

0,0659939

0,0471739

Tanqueta Premix

0,0741304

0,0493925

Cilindro Co2

0,0573647

0,0382159

Mini-Pom Co2

0,0072322

0,0047666

Sin retorno

200

0,0327095

0,0228473

250

0,0337777

0,0234224

500

0,0391200

0,0272031

1.000

0,0498859

0,0351748

1.500

0,0749522

0,0528445

2.000/8

0,0669803

0,0471739

Latas

0,0465987

0,0331201

B.I.B. 20 l.

0,4035256

0,2909330

B.I.B. 10 l.

0,2015983

0,1454663

B.I.B. 5 l

0,1009225

0,0726511

Fruitopia 330

0,0465987

0,0331201