Última revisión
13/04/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A. (LECTURA DE CONTADORES DE LUZ) (29103842012018) de Málaga
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2017 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anonima. (Boletín Oficial de Málaga num. 71 de 13/04/2018)
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio colectivo: Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima.
Expediente: 29/01/0215/2017. Fecha: 06/02/2018. Código convenio colectivo: 29103842012018. Visto el texto del acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2017, de la comisión negociadora y el texto del convenio colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima, con expediente REGCON número 29/01/0215/2017 y código de acuerdo QD51IT26 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo ( BOE número 143 de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1. º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 13 de marzo de 2018.
El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo.
CONVENIO DE EMPRESA COBRA SERVICIOS AUXILIARES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE APLICACIÓN AL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LECTURA DE CONTADORES DE LUZ, PARA EL SERVICIO DE ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial El presente convenio afecta a todos los trabajadores/as de mano de obra directa, tanto fijos como eventuales, que pertenecen a la plantilla de Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima , adscritos al servicio de lectura de contadores de luz para el servicio de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima en la provincia de Málaga.
Artículo 2. Vigencia y denuncia El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de noviembre de 2017. El periodo de vigencia del presente convenio será del 1 de noviembre de 2017, al 15 de mayo de 2019, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes tres meses antes a la fecha de su vencimiento.
Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 y 86.4 del ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio en todos sus términos hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.3 del ET, las partes acuerdan que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Articulo 3. Inaplicabilidad El presente convenio obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo su tiempo de vigencia (artículos 1 y 2).
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 E. T. , a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Sobre las materias enunciadas en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 82.3 E.T.
Se estará a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, de la Junta de Andalucía, siendo el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ejercer, en los casos y situaciones que corresponda, la situación prevista en el artículo 82.3 E.T.
Artículo 4. Comisión mixta paritaria Se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, para la vigilancia e interpretación del convenio, así como para la conciliación y resolución de todo tipo de reclamaciones y agilización del proceso administrativo.
Está formada por los firmantes del convenio con un máximo de 6 personas, 3 personas por la parte social y 3 por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.
Serán sus competencias:
A) Interpretación de cualquier norma de este acuerdo.
B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente acuerdo.
La comisión paritaria se reunirá siempre que un tercio de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
Cada representación sindical así como la representación empresarial de la comisión paritaria podrá ser asistida de 2 asesores como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Ambas partes se someten a los sistemas no judiciales de resolución de conflictos (SERCLA) en caso de discrepancias que puedan surgir respecto al presente convenio.
Artículo 5. Jornada de trabajo y horario Se establece una Jornada anual, para los años 2017, 2018 y 2019 de 1.800 horas.
Las jornadas laborables de los días 24 y 31 de diciembre no se trabajarán.
Para los sábados que se trabajen, como circunstancia excepcional y por necesidades del servicio, se establece una jornada de trabajo de 08:00 a 14:00h.
Entre la empresa y la representación de los trabajadores se negociara el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinaran en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. Si no existiera acuerdo entre las partes se prorrogara el del año anterior.
El correspondiente cuadrante horario se colgara en lugar visible, en el cual quedaran reflejados la organización de los turnos y relevos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
La empresa facilitara a los trabajadores el cuadrante mensual antes del día 15 de cada mes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22:00 y las 6:00 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de seguridad y salud adaptado a la naturaleza de su trabajo. Las empresas con procesos productivos continuos durante veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización de los trabajos a turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en la noche más de dos semanas continuas.
Artículo 6. Conceptos retributivos Se entienden que son conceptos salariales, sujetos por tanto a la regulación específica en materia de Seguridad Social, los que detallamos a continuación: salario base, antigüedad, primas, gratificaciones y pagas extraordinarias.
Se entienden como conceptos extrasalariales, aquellos que compensan al trabajador por los gastos que en ejercicio de su trabajo debe realizar, estando por tanto exentos de cotización a la Seguridad Social (se establece como excepción el plus transporte), en los supuestos, cuantía y alcance que la normativa vigente establezca.
Enumeramos los siguientes:
1.º Kilómetros, es la cantidad que percibe el trabajador por kilómetro realizado con su propio vehículo, cuando, por necesidades de la empresa debe desplazarse. Expresamente se excluye el devengo de kilómetros para compensar al trabajador por el desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo.
2.º Plus de transporte, es la cantidad que percibe el trabajador como compensación por los desplazamientos realizados durante su jornada laboral. Su devengo se realiza por once meses y de conformidad con la normativa vigente este concepto cotiza a la Seguridad Social. (RDL 16/2013).
Los valores de los conceptos recogidos en el presente artículo tienen fijada su cuantía en las tablas salariales anexas.
Artículo 7. Licencias retribuidas Ambas partes acuerdan realizar en este apartado una remisión completa a la regulación que en este sentido establece el artículo 37.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Antigüedad Se establece el derecho al devengo del concepto de antigüedad, para aquellos trabajadores que presten sus servicios para la sociedad durante cinco años, y en virtud de la misma relación laboral
El importe de los quinquenios será del 5% de su salario base, y su devengo se fija por día natural.
Artículo 9. Pagas extraordinarias Se establecen dos pagas extraordinarias, de devengo semestral, que se percibirán a finales de los meses de junio y diciembre.
El importe de las citadas pagas, será de 30 días de salario base más antigüedad, o una mensualidad de sueldo base más antigüedad.
El trabajador, en el momento del inicio de su relación laboral, podrá optar por percibir el importe de sus pagas extraordinarias de forma prorrateada o mes a mes.
Artículo 10. Plus de nocturnidad Se entiende por plus de nocturnidad aquél importe que percibe el trabajador cuando presta sus servicios en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
El precio del citado plus se fija en el 20% del precio del salario o sueldo base establecido para cada categoría profesional.
Artículo 11. Vacaciones El trabajador tendrá derecho al disfrute de 22 días hábiles de vacaciones remuneradas conforme a su salario base o a su sueldo base.
La fecha en que se producirá el disfrute de las vacaciones será fijada de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador. En caso de producirse discrepancia entre las partes, se establece que 15 días se disfrutaran en el momento que determine la empresa, quedando la fecha del disfrute de los restantes 15 días, a la libre fijación por parte del trabajador.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22:00 y las 6:00 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de seguridad y salud adaptado a la naturaleza de su trabajo. Las empresas con procesos productivos continuos durante veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización de los trabajos a turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en la noche más de dos semanas continuas.
Artículo 12. Horas extraordinarias Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la economía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional.
La realización de las horas extraordinarias será siempre de aceptación voluntaria por los trabajadores, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 35. 3 del Estatuto de los trabajadores.
La retribución de las mismas se fija en el importe de 10 euros la hora.
Artículo 13. Faltas y sanciones Se estará dispuesto a lo que venga recogido en el E. T. y demás legislación vigente.
Artículo 14. Periodo de prueba Se estará dispuesto a lo que venga recogido en el E. T. y demás legislación vigente.
Artículo 15. Igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres
1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
2. Según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
3. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
4. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
5. Para la consecución de estos objetivos fijados, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias al acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
6. Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Artículo 16. Incapacidad temporal La empresa abonará a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes las siguientes cantidades sobre el salario base.
En la primera y segunda baja de cada año natural, el 50% de los tres primeros días.
En la tercera y siguientes bajas de cada año natural: el 0% de los tres primeros días.
En todos los casos a partir del cuarto día de la baja, el complemento será hasta el 100%.
En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el complemento será del 100% desde el primer día de la baja.
Artículo 17. Subrogación Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo se establece:
Si a la finalización del contrato de servicio entre la empresa Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima y Endesa Energía, Sociedad Anónima, cuando las funciones totales o parciales del servicio se continuasen por otra empresa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa, tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.
Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.
Para que opere la subrogación, la empresa cesante en el servicio de mantenimiento deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nominas y Tc2 donde se encuentren los mismo, de los últimos seis meses.
Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de, salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. Que le pudiera corresponder,
hasta la fecha que al empresa cesante dejó de prestar servicio siendo esta última la única responsable de dichos pagos.
Artículo 18. Derecho supletorio En todo aquello que no se hubiese pactado por las partes en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales, como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
GRUPO PROFESIONAL 6.º TABLA SALARIAL
CONCEpTO CANTIDAD EN EUROS
SUELDO BASE X14 925,00 €
PLUS TRANSPOR TE X1 1 94,46 €
KILOMETRAJE 0,21 €
HORAS EXTRAORDINARIAS 10,00 € DESCARGA INTERNET 25,00 € PLUS DESGASTE VEHÍCULO 30,00 €
PLUS DISPONIBILIDAD SÁBADOS 60+10 EUROS DESPLAZAMIENTO
ANTIGÜEDAD QUINQUENIOS X 14 5% SUELDO BASE
PLUS CUMPLIMIENTO OBJETIVOS* MENSUALES: N1: 89% 140,00 €
MENSUALES N2: 94,2% 170,00 €
BIMESTRALES N1: 65% 60,00 €
BIMESTRALES N2: 80% 80,00 €
INCIDENCIAS NO PENALIZABLES CÁLCULO CUMPLIMIENTO OBJETIVOS 04;29;30;38;39;44;45;61 (*) Revisión de los porcentajes N1 y N2 cada 6 meses en función del avance de la TG.
Los tramos no son acumulativos y son prorrateables por día efectivo de trabajo.
2116/2018
