Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
08/03/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COFARES CANARIAS, S.A. (38001452011979) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 8-16)

Convenio colectivo de la empresa Cofares Canarias, S.A. (Boletín Oficial de Tenerife num. 29 de 08/03/2017)

[Código 38001452011979.]

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Cofares Canarias, S.A. presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Cofares Canarias, S.A. (Centro de trabajo de Tenerife; antes, Centro Farmacéutico de Tenerife, S.A.) Convenio colectivo para los años 2015 a 2019.

Capítulo l. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales del personal perteneciente a la plantilla del centro de trabajo de Tenerife de la Empresa Cofares Canarias, S.A. (anteriormente, Cefatesa).

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Este convenio regirá y será de aplicación a todos aquellos trabajadores/as actuales y futuros, que presten servicios en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial San Isidro, El Chorrillo, El Rosario.

Artículo 3.- Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla actual o futura del centro de trabajo de Tenerife, con la excepción del Director Gerente, el/la Directora Técnica, el/ la Directora Comercial y el Jefe de Almacén.

Los derechos y condiciones de trabajo individuales disfrutados por alguno de los trabajadores/as con anterioridad al presente convenio colectivo serán respetados y habrán de ser aplicados al margen de las disposiciones generales del presente convenio sin que puedan ser absorbidos o compensados.

Artículo 4.- Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, cualesquiera que sea la fecha de su registro y publicación el B.O.C.

Dicho convenio podrá denunciarse con un mes de antelación a su vencimiento por cualquiera de las partes, a cuyo efecto deberá notificarlo necesariamente a la otra, así como a la Autoridad Laboral competente. Efectuada dicha denuncia, el convenio se mantendrá en vigor, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, debiéndose constituir, en el plazo máximo de un (1) mes, desde la denuncia, la comisión negociadora pertinente.

De no efectuarse en tiempo y forma la citada denuncia, se entenderá que el convenio queda prorrogado por años sucesivos, efectuándose, en cualquier caso, revisiones salariales, conforme se establezca en el convenio nacional para el comercio de especialidades y productos farmacéuticos.

Artículo 5.- Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción en los mismos términos establecidos en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Como órgano de aplicación, vigilancia e interpretación del convenio, se constituirá una comisión paritaria en el plazo máximo de un mes, desde la firma del presente convenio colectivo. Dicha comisión estará compuesta por tres (3) miembros de cada una de las partes, que podrán estar asistidos de dos asesores/as como máximo, con voz y sin voto.

Procedimientos y plazos. La comisión paritaria, se reunirá a instancias de cualquiera de las partes o de un tercero que le resulte de aplicación el presente convenio colectivo en el plazo máximo de quince (15) días desde la notificación de la solicitud, en la que se hará constar el asunto a tratar en el orden del día.

Las funciones de la comisión paritaria son:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Resolver las discrepancias en los períodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 de dicho texto legal, a tal efecto las partes se adhieren al Acuerdo interprofesional canario sobre procedimientos extrajudiciales de conflictos de trabajo.

d) Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria serán sometidas a un procedimiento de solución de conflictos, estableciendo para ello, el mencionado Acuerdo interprofesional canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Artículo 7.- Normas supletorias.

En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el convenio nacional para el comercio de productos y especialidades farmacéuticas vigente en cada momento, Estatuto de los Trabajadores, y cualquiera de las disposiciones vigentes concordantes con esta actividad.

Capítulo II. Contenido de la relación laboral.

Artículo 8.- Clasificación profesional.

Se establecen los siguientes grupos Profesionales y niveles:

- Grupo de Dirección, que comprende los siguientes niveles.

Nivel de Titulado/a-Licenciado/a Universitario/a. Nivel de Jefe/a Técnico/a. Nivel de Jefe/a de Área/Departamento.

Las tareas o funciones del Grupo Profesional Dirección se corresponden con las establecidas para los Grupos Profesionales 0 y 1 del convenio colectivo para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

- Grupo de Administración, que comprende los siguientes niveles:

Nivel de Oficial Administrativo. Nivel de Auxiliar Administrativo.

Las tareas o funciones del Grupo Profesional Administrativo se corresponden con las establecidas para el Grupo Profesional 4 del convenio colectivo para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

- Grupo Comercial, que comprende el siguiente nivel:

Visitador/a.

Las tareas o funciones del Grupo Profesional Comercial se corresponden con las establecidas para el Grupo Profesional 3 del convenio colectivo para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

- Grupo Especialistas, que comprende el siguiente nivel: Profesional Oficio 1ª.

Las tareas o funciones del Grupo Profesional Comercial se corresponden con las establecidas para el Grupo Profesional 4 del convenio colectivo para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos.

- Grupo Almacén, que comprende los siguientes niveles:

Nivel de Jefe/a de Grupo. Nivel de Dependiente/a Mayor. Nivel de Dependiente/a. Nivel de Mozo/a Especializado. Nivel de Ayudante. Nivel de Mozo/a.

Las tareas o funciones del Grupo Profesional Almacén se corresponden con las establecidas para el Grupo Profesional 4 del convenio Colectivo para el comercio de mayoristas distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos, excepto para el Nivel de Jefe de Grupo, cuyas tareas o funciones son las establecidas para el Grupo Profesional 2 del mencionado convenio colectivo.

Artículo 9.- Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación, se regirán por lo que para cada una de ellas establezcan las disposiciones legales de aplicación y lo establecido al respecto en el Convenio Nacional para el Comercio de Productos y Especialidades Farmacéuticas.

Artículo 10.- Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio, será de cuarenta (40) horas de promedio semanal, de trabajo efectivo, en cómputo anual.

Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis (6) horas, los trabajadores/as mayores de dieciocho años disfrutarán dentro del centro de trabajo de veinte minutos de descanso retribuido. En caso de trabajadores/as menores de dieciocho años disfrutarán de treinta (30) minutos de descanso cuando la jornada exceda de cuatro horas y media consecutivas. En ambos supuestos el descanso se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 11.- Calendario laboral y horario de trabajo.

1.- Determinación de horario.

Los calendarios y horarios de trabajo serán acordados por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que pueda excederse de la jornada laboral máxima indicada, sin perjuicio de la posibilidad de que superen ésta, pero no su cómputo anual, como consecuencia de la fijación de jornadas en determinadas épocas, verano, festividades, etc. que sean menores de la habitual establecida. Los acuerdos alcanzados serán registrados ante la autoridad laboral. Asimismo, se establece que el tiempo de trabajo efectivo del bocadillo es de veinte minutos.

Dichos acuerdos serán registrados ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos oportunos.

2.- Horarios y jornadas.

El personal adscrito al Departamento de Almacén, computará la jornada de los sábados como jornada anual ordinaria, produciéndose una reducción de veinticuatro (24) minutos diarios en la jornada diaria.

Quedan fuera de este cómputo el personal adscrito a Devoluciones. La prestación de servicios en los sábados será atendiendo a que ningún trabajador preste más de 1 sábado de cada cuatro.

Los trabajadores del Departamento de Almacén afectados anteriormente del presente párrafo, percibirán mensualmente (12 meses) la cuantía de 47,34 euros (valor a diciembre de 2015, en enero de 2016, 2017, 2018 y 2019 se aplicarán los incrementos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27).

3.- Los días 24 y 31 de diciembre de cada año finalizará la jornada a las 14:00 horas.

Artículo 12.- Servicio de guardia.

Dada la actividad de la empresa, dedicada a dar servicio a las oficinas de farmacia como servicio público, se establece la siguiente regulación especial para los servicios en domingos y Festivos:

El trabajo de los domingos o festivos será de carácter voluntario, si bien, ante la ausencia de trabajadores/as voluntarios, se establecerá un sistema de rotación entre todos los operarios con capacitación suficiente para desarrollar el trabajo a realizar, que tendrá carácter obligatorio. No obstante esta obligatoriedad no será aplicable a los servicios de guardia de los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Estos servicios de guardia tendrán la siguiente compensación. La duración estándar del servicio de guardia se fija en 3 horas consecutivas, que tendrán la siguiente compensación:

- Guardia en domingo, 100 euros por guardia (3 horas); para encargado el precio es de 120 euros por guardia. Las horas de exceso que sean necesarias para el servicio de guardia, según el precio de la hora extra vigente en cada momento, con un máximo de dos horas extras adicionales.

- Guardia en festivo, no domingo, 120 euros por guardia (3 horas): el precio para encargado es de 140 euros. Las horas de exceso que sean necesarias para el servicio de guardia, según el precio de la hora extra vigente en cada momento, con un máximo de dos horas extras adicionales.

Artículo 13.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso sobre la jornada ordinaria según lo dispuesto en el calendario laboral pactado. Las horas extraordinarias se compensarán mediante la retribución indicada en el presente artículo.

La proposición corresponde a la empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador/a, excepto aquellas que debido a fuerza mayor o a averías de reparación perentoria que afecten a la producción, en cuyo caso su realización será obligatoria, sin perjuicio de abonarse como extraordinarias.

En el supuesto de realización de horas extraordinarias de carácter estructural, cuya determinación se realizará conjuntamente por las partes mensualmente, se procederá a su distribución entre la totalidad del personal cuya área se vea afectada por aquellas, sin perjuicio de la libertad de aceptación establecida en el anterior párrafo.

Dada la actividad de la empresa, dedicada a dar servicios a las oficinas de farmacia como servicio público, el trabajo en los dos festivos locales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife (Martes de Carnaval y Día de la Cruz) será de carácter voluntario y rotativo, creando una lista con dichos voluntarios que deberán inscribirse antes del 15 de enero de cada año.

Ante la ausencia de trabajadores/as voluntarios, se establecerá un sistema de rotación entre todos los trabajadores/as con capacitación suficiente para desarrollar el trabajo a realizar en esos dos días, que tendrá carácter obligatorio. La rotación se realizará por orden alfabético tomando el primer apellido del trabajador/a y, en caso, de coincidencia en el mismo, el segundo apellido. Se entenderá completada la rotación por cada trabajador/a, una vez que éste/a haya realizado los dos festivos locales del año correspondiente. Las horas efectuadas en tales días se abonarán como hora extraordinaria en festivo.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero para el periodo de vigencia del presente convenio, se pactan los siguientes valores de las horas extraordinarias para la totalidad del personal (valor a diciembre de 2015, en enero de 2016, 2017, 2018 y 2019 se aplicarán los incrementos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27):

a.- Hora extraordinaria diurna: 16,22 euros cada una.

b.- Hora extraordinaria nocturna: 21,20 euros cada una.

c.- Hora extraordinaria de inventario: 21,20 euros cada una.

d.- Hora extraordinaria en festivo: 25,76 euros cada una.

Para el abono de las horas extraordinarias, la empresa cerrará el cómputo de este concepto los días quince (15) de cada mes, abonando las cantidades que procedan en la nómina de ese mismo mes; el resto que se devenguen, se abonarán el mes siguiente, y así de forma sucesiva.

Artículo 14.- Descansos, fiestas y permisos.

Sin perjuicio a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la totalidad del personal de plantilla tendrá los siguientes derechos:

a) Licencias retribuidas:

- Quince días naturales de licencia por matrimonio, que se aumentará en dos días más si hubiere desplazamiento fuera de la isla de residencia.

- Tres días naturales por fallecimiento de padres y cuatro por fallecimiento de cónyuge o de hijos. En ambos casos, si el hecho que motiva la licencia se produce fuera de la Isla de residencia habitual del trabajador, se ampliará aquella en dos o tres respectivamente.

- Dos días naturales por enfermedad grave o intervención quirúrgica de los padres, cónyuge, hijos, y nietos o enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo solicitar la Empresa justificación médica de tal gravedad. En caso de desplazamiento el plazo será de cuatro días.

- Tres días naturales por nacimiento de hijos, salvo complicación del parto o que el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento, en cuyo caso se incrementará a cuatro días.

- Un día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos, o nietos del trabajador/a, así como los de su cónyuge, licencia que se concederá a la fecha de la ceremonia o al día posterior a elección previa del trabajador, y que podrá ser prorrogado por un día más en caso de desplazamiento, a tal fin, fuera de la isla de residencia habitual. - Un día natural en caso de traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo estrictamente necesario para la realización de gestiones personales que no admitan demora, ante Organismos e Instituciones Oficiales, debiéndose justificar, previamente, dichas gestiones a su inmediato superior.

- Por fallecimiento de tío o tía el trabajador/a tendrá una licencia de hasta una jornada, debiendo recuperarla en el horario que acuerde con la empresa.

b) Licencias sin retribuir:

- En caso de fallecimiento del cónyuge, y siempre que tuvieran un hijo menor de edad, tendrá derecho a una licencia no retribuida a contar entre el cuarto y el décimo día a partir del fallecimiento.

c) Excedencia.

- Los trabajadores/as en excedencia tendrán derecho al reingreso en la empresa a partir de la finalización del periodo reconocido, debiendo solicitar la reincorporación con un mes de antelación al vencimiento del periodo concedido.

d) Normativa supletoria.

- En lo no contenido en este convenio sobre las anteriores materias se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo nacional para el comercio de distribuidores de especialidades de productos farmacéuticos y en el Estatuto de los Trabajadores.

Se reconocen los mismos derechos que este convenio colectivo contempla para los cónyuges en matrimonio a las personas, que no habiéndose casado entre ellas, convivan en unión afectiva estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de parejas de hecho.

Artículo 15.- Vacaciones.

a) El personal afecto a este convenio disfrutará anualmente de treinta (30) días naturales de vacaciones retribuidas por todos los conceptos, salariales y extrasalariales.

Dichas vacaciones se disfrutarán, con carácter general de forma ininterrumpida.

Si durante el periodo de disfrute el trabajador se viera afectado por enfermedad que cause incapacidad temporal no será computable al tiempo de la misma como periodo de vacaciones, quedando obligada la empresa a compensar la diferencia de tiempo.

b) Los periodos de disfrute de vacaciones serán fijados de mutuo acuerdo entre la empresa y representación de los trabajadores/as antes de finalizar el mes de febrero de cada ano. Se tendrá en cuenta las peticiones del personal así como las necesidades de la empresa en cada caso, atendiendo al criterio de rotación por secciones dentro de cada sección, iniciándose las mismas a partir del día laborable siguiente a festivo o día de descanso.

c) Al inicio de las vacaciones el trabajador/a que las disfrute tendrá derecho a una bolsa de vacaciones de 312,71 euros durante los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre y de 253,45 euros durante los meses de abril, mayo y junio (valores a diciembre de 2015, en enero de 2016, 2017, 2018 y 2019 se aplicarán los incrementos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27).

Capítulo III. Relaciones sindicales.

Artículo 16.- Cargos políticos y sindicales.

Sin perjuicio de los derechos atribuidos por la legislación vigente sobre tal materia, los representantes sociales tendrán los siguientes:

Los trabajadores/as que ostenten cargos de responsabilidad sindical, disfrutarán de las necesarias facilidades para desempenar las funciones correspondientes a la misma, teniendo derecho, asimismo al percibo de todas las retribuciones establecidas en el presente convenio. La ausencia por tales motivos deberá comunicarse previamente así como justificarse con posterioridad.

Para el desempeno de dichos cargos, los representantes sindicales tendrán derecho a quince horas mensuales retribuidas y no recuperables, pudiendo pactarse la acumulación total o parcial de horas en uno o varios de los representantes.

Artículo 17.- Atribuciones de la representación legal de los trabajadores.

Sin perjuicio de los derechos atribuidos por la legislación vigente sobre tal materia, los representantes sociales tendrán los siguientes: a) Comunicación y emisión de informe previo en un periodo de siete días naturales en los casos de sanciones graves, muy graves y despido disciplinario. Si bien dicho informe tendrá carácter consultivo aunque no vinculante.

b) Conocimiento previo en aquellos casos de expedientes de reestructuración o regulación de empleo en todos los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

Artículo 18.- Cuotas sindicales.

La Empresa se obliga, previo permiso individual de cada trabajador/a a descontar de la nómina de cada trabajador/a la cuota sindical que se le indique, entregándole a los representantes sindicales en los que se delegue o ingresándola en la cuenta corriente que asimismo se indique.

Artículo 19.- Premio a la permanencia en la empresa.

Con el fin de premiar a aquellos trabajadores/as que durante veinticinco años ininterrumpidos han trabajado en la Empresa, satisfará a los mismos la cantidad equivalente a una mensualidad de su retribución total (salarial y extrasalarial).

Los que permanezcan en la empresa durante cuarenta años ininterrumpidos percibirán una gratificación de dos mensualidades de retribución bruta total.

El trabajador/a que se acoja a la jubilación obligatoria percibirá al cumplir los 65 años una gratificación equivalente al importe de seis mensualidades netas prorrateadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de este convenio, las partes analizarán, junto con el marco definitivo de la jubilación parcial, la posibilidad de mantener, modificar o suprimir esta gratificación por jubilación obligatoria.

Artículo 20.- Ayuda para hijos disminuidos.

La empresa, al objeto de contribuir a las cargas adicionales que implican la educación y cuidado de personas disminuidas físicas o psíquicas, satisfará, en las diecisiete pagas a los trabajadores/as que tengan hijos en tales situaciones, la cantidad de 62,93 euros, por cada uno de ellos (valor a diciembre de 2015, en enero de 2016, 2017, 2018 y 2019 se aplicarán los incrementos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27).

Artículo 21.- Facilidades para estudios.

Los trabajadores/as que estén matriculados cursando estudios tendrán preferencia en la elección del turno más compatible con sus clases, posibilitándoles así el normal desarrollo de sus estudios; debiendo acreditar previamente la matrícula en los mismos así como los exámenes correspondientes con posterioridad.

Artículo 22.- Incapacidad temporal.

En caso de baja por incapacidad temporal debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa completará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera derecho el trabajador/a hasta el cien por cien (100%) de las retribuciones sujetas a cotización y hasta una duración máxima de dieciocho meses.

Artículo 23.- Trabajadores en situación de incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

El personal declarado afecto a una incapacidad permanente parcial, permanecerá en el mismo puesto de trabajo, o en otro que se adapte mejor a sus peculiaridades funcionales, sin pérdida de su nivel retributivo.

El trabajador/a afectado por una incapacidad permanente total para su profesión habitual tendrá derecho a la permanencia en la empresa, en caso de existir un puesto que se adapte a su capacidad funcional.

Artículo 24.- Indemnización por fallecimiento e incapacidad permanente.

La empresa cubrirá mediante la correspondiente póliza con una compañía de seguros, la cobertura del fallecimiento e incapacidad permanente de la totalidad de los trabajadores/as fijos de su plantilla, eventuales e interinos por periodo superior a seis meses, de forma que, en tales supuestos, sean indemnizados sus beneficiarios con un importe de 9.015, 18 euros; entregando la empresa una copia de dicha póliza a la representación de los trabajadores.

Artículo 25.- Jubilación.

Si un trabajador/a desea acogerse a la modalidad de jubilación parcial, presentará la oportuna solicitud a la empresa, la cual, tras estudiar la misma, comunicará al trabajador/a si resulta posible o no atender favorablemente esa solicitud, de conformidad con las necesidades del centro de trabajo, así como de los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 26.- Línea de préstamo.

Se concederán, a los empleados/as los préstamos solicitados para cubrir necesidades debidamente justificadas de los mismos, dentro del límite máximo de cuatro mensualidades en las condiciones que, en cada momento se establezcan, en ningún caso, y por ninguna circunstancia, la empresa tendrá dispuesto en préstamos concedidos más de 24.040,48 euros, es decir que se podrán conceder los préstamos que se soliciten, hasta el límite máximo de 24.040,48 euros, no concediéndose, llegado el tope, más préstamos, hasta que los ya concedidos, se amorticen, reduciendo el límite fijado de 24.040,48 euros.

En otros casos excepcionales se superará el tope establecido de las cuatro mensualidades.

Los préstamos concedidos, serán devueltos por los empleados/as, en un plazo de 12, 18 o 24 meses, a contar desde su concesión, a elección de éstos, quedando facultada, expresamente, la Empresa, para retener de las retribuciones de los trabajadores, las cantidades que, mensualmente procedan.

Capítulo IV. Condiciones económicas.

Artículo 27.- Retribuciones e Incrementos Salariales.

1.- Las retribuciones de los trabajadores/as afectos al presente Convenio estarán integradas por el salario base, plus de convenio, y plus de actividad indicados en cómputo global y anual para cada grupo profesional y nivel indicados en el Anexo 1, dichas cantidades, serán incrementadas en la forma detallada en este artículo.

2.- Incrementos Salariales:

Los conceptos indicados en el apartado 1 de este artículo (salario base, plus de convenio y plus de actividad), así como aquellos otros respecto de los cuales se prevea ello expresamente en este convenio, tendrán los siguientes incrementos:

Años 2015 y 2016: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,3%, aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.

Años 2017, 2018 y 2019: el incremento salarial para cada uno de esos años será del 1,4%, aplicándose dicha subida desde el 1 de enero de cada uno de dichos años.

Artículo 28.- Salario base.

Los trabajadores/as percibirán por este concepto salarial, sobre el que se aplicará el porcentaje correspondiente a la antigüedad, la cantidad establecida en el Anexo 1 del presente convenio, que representa la totalidad de las diecisiete pagas anuales.

Artículo 29.- Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en trienios del cinco por ciento (5%) sobre el salario base.

Artículo 30.- Plus de convenio.

La totalidad de los trabajadores/as afectados por el Convenio percibirán por tal concepto, en cada una de las diecisiete pagas anuales, la parte proporcional de la cantidad indicada en el Anexo I en el concepto de Plus de Convenio. Este importe será incrementado cada año en la forma establecida en el artículo 27 correspondiente al salario base.

Artículo 31.- Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a los trabajadores/as cinco pagas extraordinarias dependiendo de su contrato individual por el importe total de sus retribuciones salariales en las siguientes fechas:

5 de enero. 15 de marzo. 15 de junio. 15 de septiembre. 15 de diciembre.

Artículo 32.- Retribuciones extrasalariales.

Compensación por gastos de transporte: por tal concepto cada trabajador/a, de los que fueron contratados para prestar funciones en las antiguas dependencias de la empresa sitas en la calle Pérez de Rozas, en Santa Cruz de Tenerife, percibirá, como condición ad personam , 0,81 euros por viaje que efectivamente realice a la empresa. Esta cuantía se incrementará anualmente en la misma cuantía que lo establecido en el artículo 27 del convenio colectivo.

Artículo 33.- Ropa de trabajo.

La empresa entregará a cada uno de los trabajadores/as como ropa de trabajo de obligada utilización:

Se entregarán, con carácter general, a cada trabajador/a dos trajes de trabajo al año que consistirán en 1 camisa o polo y 1 pantalón.

Para los trabajadores/as de nueva contratación, la empresa entregará dos (2) camisas, un (1) pantalón y un (1) calzado de seguridad.

Para la realización de labores dentro de la cámara frigorífica, la empresa entregará un par de guantes, un gorro y un pantalón, que cumplan con la normativa en materia preventiva, a los trabajadores/as que habitualmente deban trabajar en la misma.

Capítulo V. Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 34.- Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

La igualdad entre los géneros es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.

En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer

efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan las siguientes medidas con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres:

1ª El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en las condiciones de trabajo y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

2ª Se evitará la discriminación directa por razón de sexo, entendiendo por tal la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

3ª Se evitará la discriminación indirecta por razón de sexo, entendiendo por tal la situación en que una disposición, criterio o práctica pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, con las salvedades previstas en la Ley.

4ª Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

5ª La comunicación interna y externa de la empresa promoverá una imagen igualitaria de mujeres y hombres.

6ª Se promoverá una cultura empresarial comprometida con la igualdad, sensibilizando a todo el personal de la necesidad de actuar y trabajar conjunta y globalmente en la igualdad de oportunidades.

Disposiciones adicionales.

Primera.- Las cantidades o complementos que perciba el trabajador por razón de trabajo, productividad o puesto, serán incrementadas en la forma detallada en el artículo 27 del Convenio.

Segunda.- Es voluntad de ambas partes ajustar la plantilla de personal fijo a las necesidades de la empresa, evitando la continuidad de personal eventual en actividades permanentes de la empresa. Para ello, las partes se comprometen (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 sobre vigencia del convenio) a proceder anualmente a la revisión de los contratos eventuales a fin de consolidarlos como fijos, si resultara procedente.

Tercera.- Para adecuar la normativa general a las peculiaridades de la empresa, se establecen los niveles de ayudante y dependiente.

Los trabajadores con diez o más años de antigüedad en el nivel de dependiente pasarán al nivel de dependiente mayor.

Los trabajadores con cinco o más años de antigüedad en el nivel de ayudante pasarán al nivel de dependiente.

Cuarta.- El presente convenio se considera como una unidad integrada por todo su articulado y sus

anexos. En caso de que judicialmente se declarase que cualquiera de los mismos vulnerase la legalidad vigente, lesiones gravemente intereses de terceros o se declarase la nulidad del mismo, tal declaración de ilegalidad o nulidad afectaría al convenio, obligando a las partes a configurarse como comisión negociadora para su sustitución de forma que respete la resolución judicial, sin alterar la esencia del conjunto de las condiciones pactadas.

Quinta.- En el texto del presente convenio se ha utilizado en algunas ocasiones el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

El Chorrillo, El Rosario, a 15 de noviembre de 2016.

TABLA SALARIAL 2015

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