Convenio Colectivo de Empresa de COFER SEGURIDAD, S.L. (29100642012015) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
08/11/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COFER SEGURIDAD, S.L. (29100642012015) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 34 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2016-11-08
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2016-07-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-08-09
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
2017-03-01
Documento oficial en PDF(Páginas 3-10)

Convenio colectivo de la empresa Cofer Seguridad, S. L. Codigo: 29100642012015. (Boletín Oficial de Málaga num. 212 de 08/11/2016)

Convenio o acuerdo: Cofer Seguridad, Sociedad Limitada. Expediente: 29/01/0215/2016. Fecha: 4 de octubre de 2016. Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Código: 29100642012015.

Visto el texto del acuerdo de fecha 24 de junio de 2016 de la comisión negociadora y el visto el texto del convenio colectivo de la Empresa Cofer Seguridad, Sociedad Limitada, con expediente REGCON número 29/01/0215/2016 y código de acuerdo 29100642012015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 10 de octubre de 2016. El Delegado Territorial Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COFER SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA.

Artículo 1. Ámbito de aplicación y ámbito territorial El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Cofer Seguridad, Sociedad Limitada, en adelante también Cofer y la totalidad de sus trabajadores en el centro de trabajo con que cuenta actualmente, o los que pudiera tener en el futuro en la provincia de Málaga.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal

El presente convenio afecta a todos los trabajadores y que presten sus servicios por cuenta de la empresa Cofer, por tanto es de aplicación a la empresa Cofer, y al conjunto de sus trabajadores, dedicados a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, fincas, bienes o personas, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección.

Quedan igualmente incluidos en el ámbito del convenio aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales, y las actividades conexas o complementarias de estos.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Vigencia, prórrogas y denuncia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2016 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Llegada la finalización de su vigencia, de no ser denunciado por ninguna de las partes, en cuyo caso deberá formularse con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha en que expire -el convenio o cualquiera de sus prórrogas-, empresa o representación legal de los trabajadores, se entenderá prorrogado de año en año, manteniéndose en sus propios términos.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad

El articulado del presente convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio. Las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo el equilibrio general del Convenio y la vigencia del resto del cuerpo normativo.

Artículo 5. Principio de igualdad

El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa comprendida en el artículo 2.

Artículo 6. Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo

Se constituye comisión cuyas funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio. b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

Estará compuesta de forma paritaria por igual número de trabajadores que representantes de la empresa y se regirá por los siguientes criterios:

1. Cualquier caso relativo los apartados a) y b) anteriores deberá plantearse por escrito, lo cual motivará una reunión de la comisión en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

2. Se establece el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

3. La Comisión fija como sede de reuniones las oficinas de la Empresa radicadas en Avenida Sebastián Souvirón Utrera número 5 (Torremolinos). Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, estando obligado a comunicarlo a todos los componentes de forma fehaciente en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

4. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de cada una de las representaciones, habiendo sido todos debidamente convocados.

5. La Comisión tomará acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. Ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecidas en el presente artículo, las partes firmantes se someten al Acuerdo Interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (en adelante SERCLA) publicado en el BOJA número 26 de 9 de febrero de 2015, para la resolución de los conflictos laborales que se susciten en la aplicación de este Convenio.

Retribución

Artículo 7. Tablas salariales

El contenido salarial de los trabajadores afectados por este convenio se regirá por los conceptos y precios indicados en tablas salariales del Anexo I, y que están establecidas por grupos profesionales.

Dichas tablas tienen validez y vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, sin que exista revisión alguna por ninguna circunstancia.

Artículo 8. Compensación, absorción y garantía «ad personam»

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Organización del trabajo

Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral

1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa -a título enunciativo, que no limitativo- tendrá las siguientes facultades:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo. b) Adscribir a los trabajadores y a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento.

c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

d) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Artículo 10. Equipos y correos electrónicos

El uso de ordenadores y equipos electrónicos (teléfonos, smartphones, tablets, etc.) propiedad de los trabajadores y en el puesto de trabajo está absoluta y rotundamente prohibida, salvo autorización expresa por parte de la empresa en función de las necesidades del puesto.

Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral.

La empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas en cualquier momento y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral o fuera de él, pudiendo hacerse en presencia de algún representante de los trabajadores, sin que ello suponga violación de la intimidad o dignidad del trabajador ya que los equipos electrónicos propiedad de la empresa se utilizan exclusivamente para el trabajo, quedando prohibido cualquier otro uso diferente, desde aplicaciones informáticas hasta llamadas por teléfono, pasando por correos electrónicos o «navegación» por páginas web.

Artículo 11. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras

Los trabajadores y trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad.

El trabajador tendrá el deber profesional de cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación, funcionamiento y limpieza siendo responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

Contratación

Artículo 12. Contratación temporal

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a 4 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio. b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra empresa de seguridad adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursosexposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino aquel que se contrate para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial del artículo 49 de este convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 13. Contratos indefinidos Será fijo en plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las períodos de encadenamiento de contratos establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

Artículo 14. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 166 horas. No obstante, la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los doce meses siguientes.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá respetarse el descanso previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Dadas las especiales características del sector de actividad de la empresa, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y con independencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempo completo.

Artículo 15. Vacaciones

Todos los trabajadores tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario base y antigüedad, consistente en 30 días naturales, de los cuales al menos 15 días serán continuados y el resto podrán fraccionarse en distintos periodos. Las vacaciones serán fijadas de común acuerdo entre la empresa y el trabajador en función de las necesidades del servicio.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones a razón del tiempo trabajado.

Artículo 16. Licencias y permisos

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de las licencias y permisos en los casos y duración que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Excedencias En cuanto a la regulación de las excedencias se estará a lo dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Ropa de trabajo

La empresa facilitará a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, cuyo uso será obligatorio siempre que así lo determine la empresa, obligándose estos a mantenerlo en perfecto estado de conservación, y a ofrecer una buena imagen tanto con este como con la suya propia.

Los trabajadores vienen obligados a llevar puestas tanto las prendas que se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación que se establezca. La provisión de tales prendas se hará al comenzar la relación laboral, o en el momento en que se determine la exigencia de empleo de la misma por parte de la empresa. La reposición de las prendas se hará en función de su desgaste.

En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa, este se verá obligado a entregar todas las prendas que esté utilizando así como las tarjetas o signos identificativos que se le hayan entregado. En el caso de no entregar la ropa se les descontará de los honorarios pendientes de pago.

Clasificación profesional

Artículo 19. Clasificación

Esta clasificación del personal es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías previstas si las necesidades del servicio no lo requieren.

Los trabajadores y trabajadoras se encuadrarán en sus grupos profesionales, pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones relacionadas con el citado grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello.

El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades para ello.

El profesional se clasificará por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

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Artículo 20. Funciones

Personal directivo:

Son aquellos que asumen sus respectivas áreas con la responsabilidad correspondiente y bajo las instrucciones del legal representante de la empresa.

Personal administrativo:

Jefe de 1.ª Es el empleado a cuyo cargo está el área de administración de la empresa.

Jefe de 2.ª Es el empleado a cuyo cargo está el área de administración de la empresa dependiendo del Jefe de 1.ª si lo hubiere.

Oficial administrativo 1.ª Es el empleado encargado de una unidad o sección administrativa dependiendo del Jefe Administrativo o de la persona designada por la empresa que realiza labores contables y administrativas con conocimiento generales.

Oficial administrativo 2.ª Es el empleado que con la debida responsabilidad y bajo las instrucciones del supervisor o persona designada por la empresa realiza labores contables y administrativas de la empresa con conocimientos generales.

Auxiliar. Es el empleado que realiza labores administrativas simples.

Telefonista. Es el empleado que tiene como principal función estar al cuidado y servicio de la centralita telefónica pudiendo realizar a su vez labores administrativas.

Aspirante. Es el empleado en formación administrativa que realiza funciones bajo la supervisión de la persona designada por la empresa.

Comerciales

Comercial. Es el empleado afecto al representante de ventas y realiza las funciones de promoción y venta de los servicios de la empresa.

Ejecutivo de ventas. Es el empleado que realiza las funciones de promoción y venta de los servicios de la empresa.

Jefe de ventas. Es el empleado Jefe del área comercial bajo la dirección de la empresa.

Mandos intermedios

Jefe vigilancia de servicios. Es el responsable directo de planificar, controlar y dirigir los servicios prestados por la empresa.

Inspector. Es el empleado que a las órdenes del encargado general verifica y controla el exacto cumplimiento de los trabajos de los vigilantes y operarios en sus distintas funciones.

Encargado general. Es el empleado que, procedente o no del grupo operativo, y por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con plena responsabilidad y a las inmediatas órdenes de sus superiores de una forma más práctica que teórica, cuida y es responsable del orden, disciplina, vigilancia, distribución, asignación del trabajo y ejerce las funciones específicas que le son delegadas, con control general de todos los inspectores o supervisores sobre el comportamiento de sus empleados para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.

Podrá ser encargado de vigilancia, de tráfico, de servicios, etc.

Personal operativo

Vigilante de seguridad conductor blindados. Es el vigilante de seguridad que estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles efectuará las siguientes funciones:

a) Conduce vehículos blindados.

b) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos dentro de las adecuadas instalaciones de la empresa y con los medios adecuados, o en su defecto, en instalaciones del exterior.

c) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo.

d) Comprobará los niveles del agua y aceite del vehículo complementándolos si faltare alguno de los dos.

e) Revisará diariamente los depósitos de liquido de frenos y de embrague dando cuenta de las pérdidas observadas.

f) Revisará los niveles de aceite motor.

g) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo revisando la presión de los mismos una vez por semana.

Al ostentar la categoría y calidad de vigilante de seguridad, realizará las tareas propias del mismo en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado.

Vigilante de seguridad de transporte. Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable, a nivel de facturación, de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el vigilante de seguridad conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral. La carga y descarga se realizará de forma que los vigilantes tengan en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.

Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador con aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes penales y buena conducta y que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las tareas descritas en la misma.

Vigilante de seguridad. Es aquel trabajador con aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes penales y buena conducta y que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las tareas descritas en la misma.

Los vigilantes de explosivos y los vigilantes de seguridad se clasificarán en los siguientes grupos:

Vigilante de 1.ª Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de seis años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional sobresale en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido distinguido al menos en una ocasión con alguna mención honorífica concedida a iniciativa de la mayoría de la representación legal de los trabajadores y la empresa.

Vigilante de 2.ª Es aquel vigilante de seguridad que con un mínimo de antigüedad en la empresa de tres años y no constando sanción alguna en su cartilla profesional ha venido desarrollando de forma satisfactoria y regular su trayectoria profesional demostrando aptitudes suficientes y una sobrada diligencia.

Vigilante de 3.ª Es el vigilante de seguridad de ingreso.

Operador de central receptora de alarmas. Es el trabajador que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Personal auxiliar

Auxiliar de servicios. Es el trabajador que realiza tareas diferentes pero auxiliares a aquellas definidas como propias del vigilante de seguridad.

Conductor. Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

Ordenanza. Es el trabajador mayor de veinte años que, con conocimientos elementales y responsabilidad, se le encomienda recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

Almacenero. Es el personal subalterno encargado de facilitar los pedidos del almacén al personal, llevando el control de sus existencias.

Botones. Es el subalterno menor de veinte años que realiza recados, repartos de correspondencia y documentos y otros trabajos de carácter elemental.

Limpiador. Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la empresa.

Prestaciones salariales

Artículo 21. Salario base

El salario base consignado en las tablas del presente convenio colectivo se corresponde con la cuantía mínima determinada para cada categoría profesional, y a la que los trabajadores tienen derecho por la realización de su jornada laboral conforme a las horas semanales de promedio en cómputo anual.

Artículo 22. Complemento personal de antigüedad

Todos los trabajadores, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio que, desde el 1 de enero de 1997, consisten en quinquenios comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.

El valor correspondiente por quinquenio es de 10 euros. La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad, no podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del salario base.

Artículo 23. Complementos de puesto de trabajo

a) Peligrosidad. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando estos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

b) Plus de Actividad. Dicho plus corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

c) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas. Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un 2,5 por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.

d) Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 0,117 euros por hora efectiva de trabajo.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.

e) Plus de Radioscopia Básica. El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, la cantidad de 0,017 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.

f) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.

Cada hora nocturna trabajada se abonará la cantidad de 0,099 euros por hora efectiva de trabajo.

g) Plus Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,079 euros.

A efectos de cómputo será a partir de las 00:00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (ej. contratos a tiempo parcial para fines de semana).

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

Artículo 24. Indemnizaciones o suplidos

a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía será distribuida en doce mensualidades según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía asciende a las sumas mensuales indicadas en las tablas anexas.

c) Todos aquellos gastos en que incurriera el trabajador con ocasión y como consecuencia del trabajo, debido a que su desempeño requiera pernoctar o realizar comidas principales en establecimientos de hostelería fuera de su domicilio, previamente deberá tener la oportuna autorización para realizar los gastos oportunos por la Dirección o, en su caso, por su responsable directo.

Con dicha autorización dispondrá de una cuantía de gasto máxima que en cada momento así se determinará por la empresa y que, en todo caso, no excederá de 10,00 euros por comida o de 20,00 euros por pernocta. Adicionalmente, para aquellos trabajadores que por circunstancias concretas y expresamente solicitado por la empresa utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos con ocasión y como consecuencia del trabajo, tendrá derecho a percibir la cuantía de 0,19 euros por kilómetro recorrido, no siendo responsable la empresa, contemplado dicho pago, de los daños o desperfectos que tuviera el vehículo en tales desplazamientos, ni de responsabilidad civil alguna por los daños que pudiera causar el trabajador a consecuencia de la conducción.

Artículo 25. Pagas extraordinarias

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, las cuales se abonarán de forma prorrateada mensualmente y su importe será el de una mensualidad de salario base incluyendo el complemento personal de Antigüedad. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación, siendo su devengo de carácter anual.

Artículo 26. Premio de vinculación

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

EDAD

IMPORTE

60

1.000

61

1.250

62

1.500

63

1.750

Prestaciones sociales

Artículo 27. Seguridad Social e incapacidad temporal

En supuestos de incapacidad temporal así como de prestaciones reglamentarias se estará al contenido de la normativa reguladora de esta materia en cada momento vigente.

Prevención de riesgos laborales

Artículo 28. Salud laboral

La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, y en particular la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, así como el reglamento de los servicios de prevención contemplado por el Real Decreto 39/1997.

Independientemente de lo anterior, se hace especial alusión a que para la prevención de riesgos que pudieran ser de aplicación a los casos de embarazo, la empresa deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores y, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las mujeres en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas, si así fuera el caso.

Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

Los trabajadores están obligados a colaborar y cooperar con la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y a tal efecto la desobediencia sobre cualquier aspecto relacionado con la prevención y/o protección (equipos de protección individual, su uso, disponibilidad y correcta utilización) tendrá la consideración de falta muy grave, pudiendo ser sancionada en consecuencia con el régimen disciplinario de faltas y sanciones de aplicación, y que las partes expresamente refieren al contenido en el convenio colectivo de empresas de seguridad privada, por lo que a éstos efectos, así como para el resto de posibles responsabilidades disciplinarias de los trabajadores se extiende dicho régimen sancionador del mentado convenio a éste convenio, incorporándose y resultando de aplicación en la práctica a la totalidad de los trabajadores de esta empresa.

Las revisiones periódicas y relativas a la vigilancia de la salud, tendrán carácter obligatorio para aquéllos puestos de trabajo que, por resultar exigido por el cliente o por tener especial relevancia en materia preventiva, en cada momento será comunicado a la representación legal de los trabajadores.

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

Formación profesional

Artículo 29. Principios generales

Los trabajadores incluidos en el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa.

El tiempo de formación utilizado por el trabajador en cursos organizados por la empresa se considerará como de trabajo, y por tanto retribuido.

Responsabilidad Social Corporativa

Artículo 30. Política de igualdad

Tanto la representación de la empresa, como la representación de los trabajadores muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, religión afiliación o no a un sindicato, etc., así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, exponiendo como lista enunciativa pero no limitativa a lo relacionado con:

a) Contratación y despido.

b) Formación.

c) Promoción.

d) Reciclaje.

e) Política salarial.

f) Descripción de puestos de trabajo.

g) Perfiles de empleados.

h) Evaluación del desempeño.

i) Vacaciones y permisos.

j) Conciliación vida laboral, familiar.

k) Comunicación con los trabajadores.

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de esta empresa se negociarán medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la empresa.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, esta empresa negociará y, en su caso, acordará las medidas oportunas con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral vigente.

De este modo se elaborará, si procede y siendo que no resulta obligatorio dicho plan para empresas de menos de 250 trabajadores, un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores. En cuanto al contenido, forma y proceso de elaboración de dichos planes de igualdad, se observará lo establecido en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tal plan deberá contar con requerimiento expreso para su confección por alguna de las partes negociadoras.

Otras disposiciones normativas

Artículo 31. Cláusula de descuelgue

En referencia a las cláusulas de descuelgue, este convenio se remite a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el art. 82.3 ET, se procederá en primer lugar a la comisión paritaria de este convenio colectivo, en caso de no alcanzar un acuerdo o se supere el plazo límite establecido por ley para que dicho organismo se pronuncie, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de acuerdos a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 32. Derecho supletorio

En lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto a la normativa convencional sectorial aplicable así como en el Estatuto de los Trabajadores.

TABLA SALARIAL

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