Última revisión
17/01/2015
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COLEGIO BRITANICO DE ARAGON, S.A. (50002422011993) de Zaragoza
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2014 en adelante
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EXP. 30/2014. CONVENIO COLECTIVO COLEGIO BRITANICO DE ARAGON 2014-2017 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 13 de 17/01/2015)
Servicio Provincial
de Economía y Empleo
CONVENIOS COLECTIVOS: Empresa Colegio Británico de Aragón, S.A.
Núm. 13.928
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del Colegio Británico de Aragón, S.A.
Visto el texto del convenio colectivo del Colegio Británico de Aragón para los años 2014-2017 (código de convenio 50002422011993), suscrito el día 22 de mayo de 2014 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial el día 4 de junio de 2014, requerida subsanación y presentada esta el 2 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2014. - La directora del Servicio Provincial, María Pilar Salas Gracia.
TEXTO DEL CONVENIO
TÍTULO 1. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbitos
Artículo 1. º Ámbito territorial.
El presente convenio es de exclusiva aplicación en el Colegio Británico de Aragón, sito en Zaragoza, con dirección en la carretera de Valencia, kilómetro 8,5, impartiendo las actividades educativas de.
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria.
d) Bachillerato.
Artículo 2. º Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en el Colegio Británico de Aragón.
Artículo 3.º Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de mayo de 2014. La duración de este convenio será hasta el 31 de agosto de 2017, coincidiendo con los cursos académicos y los ejercicios fiscales del Colegio Británico de Aragón.
No obstante lo anterior, las tablas salariales así como la cuantía y los objetivos de la retribución variable fruto de la Evaluación del Desempeño y productividad, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de septiembre de cada año.
Los objetivos de productividad para el período de vigor de este convenio serán fijados al principio de cada curso, en la primera quincena de septiembre.
Artículo 4. º Convenios sectoriales de ámbito superior.
Derecho supletorio.
El Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún nivel Concertado o Subvencionado (en adelante Convenio Estatal de ACADE) vigente en cada momento tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito del presente convenio.
CAPÍTULO II. Denuncia, revisión y prórroga del convenio
Artículo 5.º Prórroga del convenio.
El presente convenio colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de septiembre de 2017 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, hubiera mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.
Artículo 6.º Denuncia y revisión del convenio.
Denunciado el convenio colectivo, las partes firmantes, se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de su prórroga. Hasta la firma del nuevo convenio mantendrá su vigencia el anterior.
Artículo 6. º bis.
Comisión paritaria del convenio.
Se constituirá una comisión paritaria formada por cualesquiera de los miembros del Consejo de administración y cualesquiera de los miembros del comité de empresa, para la interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente y del secretario, uno de cada parte, cuya tarea será convocar y moderar la reunión, levantando acta de la misma.
Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la comisión su resolución será vinculante para aquellas.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando sea solicitada, y resolverá en el plazo de diez días. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día, y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Solo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.
CAPÍTULO III. Organización del trabajo
Artículo 7. º
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del Consejo de Administración del Colegio Británico de Aragón, órgano que puede delegar sus funciones en el director del centro, quien deberá actuar auxiliado por el equipo directivo del Colegio Británico de Aragón.
Se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas del Colegio Británico de Aragón. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.
Artículo 8.º
El personal vendrá obligado a prestar los servicios que, conforme a su contrato laboral, le señale el titular del centro, durante todo el año laboral o por el tiempo del contrato, si este fuese de menor duración.
TÍTULO 2. Del personal
CAPÍTULO I
Artículo 9.º Grupos y categorías profesionales.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos.
Grupo I. Personal docente y/o directivo:
a) Personal docente:
-Profesor titular.
-Profesor adjunto, ayudante o auxiliar.
-Educador de infantil.
b) Categorías directivas/funcionales temporales:
-Director.
-Jefe de estudios.
-Jefe de departamento.
Grupo II. Personal de servicios complementarios:
Personal titulado:
-Titulados Superiores: Psicólogo, Pedagogo, etc.
-Titulado de Grado Medio: Logopeda, Enfermero/a, Trabajador Social, etc.
Grupos III y IV. Personal de administración y servicios generales:
-Jefe de Administración: Grupo III.
-Secretaria de Dirección: Grupo III.
-Auxiliar Administrativo: Grupo III.
-Celador: Grupo IV.
-Oficial de Servicios Generales: Grupo IV.
-Jefe de Cocina: Grupo IV.
-Cocinero: Grupo IV.
-Ayudante de Cocina: Grupo IV.
Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del centro no lo requieren. El comité de empresa y Consejo de Administración podrá homologar, a petición de los afectados, todas aquellas categorías no contempladas en este convenio.
Artículo 10. Contratación.
Disposiciones generales.
El ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.
Las nuevas contrataciones se realizarán mediante el procedimiento de selección de personal establecido por el Colegio Británico de Aragón, en atención a méritos, capacidades, trayectoria profesional, historial, desempeño e idoneidad respecto al perfil definido para la función a cubrir.
Para que la contratación del personal sea válida y eficaz, el candidato deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos.
a) Estar en posesión de la titulación académica que posibilite el desarrollo de su labor
b) Desarrollo de su labor en la especialidad que le es propia en función de su la titulación académica (infantil, primaria, secundaria, bachillerato).
c) En su caso, disponer de la correspondiente cualificación/homologación de la referida titulación académica.
d) Estar en posesión de la correspondiente y oportuna Formación Pedagógica (CAP) y Máster de Profesorado.
e) Conocimiento y nivel adecuado de idiomas para el idóneo desarrollo su función, así como la cualificación adicional que se estime oportuna en función de su desempeño.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la dirección del centro la clasificación profesional adecuada, en los términos del párrafo anterior
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, quedándose un ejemplar cada parte contratante y los restantes organismos competentes, de conformidad con la legislación vigente.
A solicitud del trabajador su ejemplar podrá llevar el enterado de los representantes sindicales en el centro.
Artículo 11. Conversión a contrato indefinido.
Esta facultad queda reservada exclusivamente al Consejo de Administración, como órgano rector y de gobierno del Colegio Británico de Aragón, quien hará uso de esta facultad, caso por caso, oído el parecer del director del centro y del equipo directivo y atendiendo a los méritos y desempeño del candidato cuyo contrato haya sido propuesto para su conversión en indefinido.
Artículo 12. Modalidad del Contrato de trabajo.
Se ajustarán a la legislación vigente en el ámbito laboral, siendo básicamente dos las modalidades de contratación en el Colegio Británico de Aragón.
a) Indefinidos:
1. A tiempo completo.
2. A tiempo parcial.
b) Temporales:
1. A tiempo completo.
2. A tiempo parcial.
Artículo 13. Contrato de interinidad.
El personal interino es el contratado, temporalmente, para sustituir al personal fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo, debiéndose especificar el nombre del sustituido y las causas de la sustitución.
Artículo 14. Contrato de obra o servicio.
Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado, vinculado a los proyectos a desarrollar por el Colegio dentro de su Plan estratégico, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del centro docente y cuya ejecución sea limitada en el tiempo a la ejecución de dichos proyectos o actividades.
En estos contratos deberá determinarse con claridad el carácter de la contratación y especificar la tarea o tareas que constituyan su objeto y/o proyecto que debe desarrollar.
Artículo 15. Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este convenio.
Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito.
El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo para la categoría correspondiente tales horas complementarias serán distribuidas por el centro docente de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual.
Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25% y el 50% de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente.
La reducción de jornada y de salario mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85 por cien cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del Consejo de Administración del Colegio Británico de Aragón, oído el parecer del director del centro y del equipo directivo.
Artículo 16. Contrato de relevo.
Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que tuviese concertado con su empresa un contrato de duración determinada, con objeto de cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la duración del contrato podrá ser, como mínimo, igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiese celebrado por duración determinada, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85%, la jornada podrá ser a tiempo completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila anticipadamente.
El puesto del trabajador relevista será el mismo del trabajador sustituido o uno similar correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 17. Período de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en este convenio. La duración máxima del período de prueba será.
a) Tres meses para el grupo I.
b) Dos meses para el grupo II.
c) Un mes para el grupo III.
d) Quince días para el grupo IV.
Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose, a todos los efectos, dicho período. Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el período de prueba.
Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal docente a quien se le haga un contrato indefinido, el período de prueba será de diez meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del período de prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1,5 días de salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del período de diez meses mencionado.
Artículo 18. Ceses.
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.
-Personal docente: Quince días.
-Resto del personal: Quince días naturales.
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada día de retraso en el preaviso.
Si el centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.
c) Cuando se produzca el cese del trabajador por el motivo y circunstancia que fuere, el trabajador vendrá obligado a entregar toda la documentación, escolar, personal o de cualquier otra índole que, por motivo de su extinta relación laboral, haya obtenido, bien del Colegio Británico de Aragón, bien de los alumnos o familias que haya tenido a su cargo por las razones que fuere o a los que haya impartido docencia.
El uso de dicha documentación o de la información en ella contenida fuera del estricto ámbito del Colegio Británico de Aragón dará lugar a las acciones legales que en Derecho procedan y llevarán aparejada la obligación de devolución íntegra de la liquidación económica, por todos los conceptos, que por motivo del cese se hubiere realizado, al Colegio.
TÍTULO 3. Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación
CAPÍTULO I. Jornada de trabajo
Artículo 19. Personal docente.
Para el personal docente de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachiller la jornada anual se distribuirá dentro del calendario escolar, realizándose de lunes a viernes y durante los meses de septiembre a junio todos ellos inclusive. Igualmente se establece la jornada semanal normal de 35 horas, de las cuales, como máximo, 25 serán lectivas y las otras 10 complementarias.
A lo largo del curso se podrán hacer, fuera de estas 35 horas, otras sin carácter extraordinario siempre que no excedan de dos horas a la semana, para preparación del curso, reuniones de claustro, reuniones de evaluación y reuniones con los padres del curso en el que se imparta la enseñanza. (Esta limitación horaria no afectará a las reuniones de evaluación, pudiendo hacerse dos seguidas, sin llegar a pasar de cuatro horas). Todas ellas serán acordadas y fijadas las fechas por la dirección del centro, según la necesidad del Colegio, no pudiendo exceder de dieciséis horas al trimestre.
Las reuniones serán avisadas con una semana de antelación.
Artículo 20. Personal no docente.
La jornada del personal no docente se regirá por la regulación establecida en el convenio estatal.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada establecida en este convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al centro y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento.
En cuanto a su remuneración, podrán compensarse por tiempos de descanso equivalentes.
Artículo 22. Descanso y horas de presencia.
Todos los trabajadores del centro tendrán una hora para comer libre de todo servicio.
Las horas de presencia voluntaria, fuera del horario habitual, de los trabajadores en el centro de trabajo no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias.
Artículo 23. Jornada continuada durante los períodos de vacaciones escolares.
El personal administrativo y de servicios generales, durante los períodos de vacaciones escolares, es decir, julio y agosto, realizará jornada continuada con un máximo de seis horas diarias y cuarenta y ocho horas ininterrumpidas de descanso en los mismos meses, pudiendo establecer turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Artículo 24. Horas lectivas y horas complementarias.
a) Se considerará hora lectiva la dedicada a la docencia, en contacto con alumnos, siendo un período no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza sus actividades docentes, que puede constituir en la expresión oral, realización de pruebas o ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
b) Se considerará hora complementaria, aquella en la que no hubiera contacto con alumnos y esté dedicada a labores relacionadas con la docencia, tales como preparación de clases, corrección de exámenes, reuniones de claustros y departamentos, tutorías con familias, etc.
Los tutores de los cursos dispondrán de tres horas lectivas semanales de tutoría, una con alumnos y dos con padres, que tendrán la consideración de horas lectivas.
El resto de docentes no tutores dispondrán de una hora semanal para tutorías con los padres, que también tendrá la consideración de hora complementaria.
Los miembros del equipo directivo dispondrán de tres horas lectivas semanales. Jefatura de Estudios tendrá la carga lectiva que en cada curso escolar se le asigne.
Todas las horas de dedicación antes reseñadas tendrán la consideración de lectivas.
Asimismo se considerará como hora lectiva la vigilancia y atención de los alumnos en la biblioteca, recreos y sala de estudio y todas aquellas que tengan trato directo con los alumnos, excepción hecha de los servicios de comedor.
Se entenderán por actividades docentes complementarias todas aquellas que, efectuadas dentro del centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clase en el centro, el de evaluaciones, programaciones, reuniones de claustro y correcciones, preparaciones de trabajos en laboratorio y restantes actividades de apoyo y entrevistas personales de padres de alumnos con el profesorado. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud del horario establecido.
El centro podrá emplear al profesor durante ese tiempo libre en las tareas como, clasificación material escolar, ordenación de material de biblioteca, laboratorio, sustitución justificada de otro profesor, etc.
Se exceptuará a lo anteriormente citado a aquellos profesores que impartan las asignaturas de ciencias experimentales en Educación Secundaria, a los que se les respetarán dos horas de las complementarias a la semana, las que deberán dedicar a la preparación de prácticas en laboratorio. Igualmente se le respetará una hora de las complementarias al encargado del material audiovisual, en la que deberá encargarse de la preparación de las diapositivas o vídeos a visionar, así como de ordenar y realizar inventario
El personal del Colegio que colabore y participe activamente en la jornada del Open Day , que se celebra un sábado de cada año, dispondrá de 1 día libre que será fijado cada curso, por acuerdo entre el Consejo de Administración y el Comité de Empresa en el mes de septiembre.
Artículo 25. Reducción de jornada.
Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 26. Calendario laboral.
La empresa y los representantes de los trabajadores podrán establecer, si así lo deciden de mutuo acuerdo, el calendario laboral interno de las vacaciones, pudiendo modificar la duración de las mismas, las fiestas laborales y permisos especiales, salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar. En los períodos en los que no hay alumnos (septiembre y junio) la duración de la jornada será de 9.00 h a 15:00 horas.
CAPÍTULO II. Vacaciones
Artículo 27. Regulación común.
Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida atendiendo a si es docente o no docente; preferentemente en verano los docentes, teniendo en cuenta las características del centro y las situaciones personales de cada trabajador, o atendiendo a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor. El personal no docente podrá también disfrutar de su período de vacación anual durante el período estival, y siempre y en todo momento garantizándose el normal funcionamiento del centro educativo en todas su áreas y dependencias, estableciendo los oportunos turnos para la atención de los diferentes servicios.
Artículo 28. Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, sujeto al ámbito de este convenio, tendrá derecho a disfrutar de un mes y medio de vacaciones retribuidas en verano, conforme a lo estipulado en el precedente artículo 26 de este convenio. La distribución de estos días de vacaciones será de mutuo acuerdo entre los trabajadores y El Consejo de Administración.
Tendrán en Navidad y Semana Santa las mismas que figuren en el calendario escolar.
Artículo 29. Vacaciones del personal docente.
Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad igual vacación que la que se fije para los alumnos.
Tendrá derecho el personal docente a disfrutar, por cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de dos meses, preferentemente en verano.
CAPÍTULO III. Enfermedad, permisos
Artículo 30. Incapacidad temporal.
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra cualquier trabajador por enfermedad o accidente que le impide el desempeño de su trabajo, mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que genera el derecho a la percepción de una prestación económica en forma de subsidio por tal concepto, conforme a la legislación actualmente vigente en la materia (Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo normativo). Puede ser de dos tipos atendiendo a su origen. por contingencias comunes (que incluyen enfermedad común y accidente no laboral) o contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En cualquiera de los dos casos ahora descritos, y en todo lo referido a la generación, devengo y cobro de la citada prestación económica, se estará a lo dispuesto en la normativa actual vigente en la materia.
Artículo 31. Maternidad y adopción.
La trabajadora en situación de maternidad recibirá el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total. En el supuesto de parto la suspensión del contrato con reserva al puesto de trabajo tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción
En caso de disfrute simultaneo, la suma de los períodos de descanso no podrá exceder de las dieciséis semanas o las que correspondan en caso de parto o adopción múltiple.
Estos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 32. Paternidad.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 bis del ET, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del ET. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá a solo uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador deberá comunicar al Colegio, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos.
Estos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
En todo lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 33. Permisos.
El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.
a) Quince días naturales (15) en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales
b) Tres días naturales (3) en los casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma el plazo será de cinco días.
c) Un día (1) natural por traslado del domicilio habitual
d) Un día (1) natural por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos, quienes ostenten la legítima representación de los trabajadores del Colegio.
g) Para concurrir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
h) Por horas, para asistir a consulta de médico facultativo y siempre con posterior justificante de la asistencia a dicha consulta.
Artículo 34. Permisos sin sueldo.
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el titular del centro atendiendo a las necesidades del mismo, sin perjuicio de ninguno de los servicios, decidirá, una vez oído el parecer del Director y Equipo Directivo del Colegio Británico de Aragón.
Artículo 35. Lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del período de suspensión por maternidad. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de veinte días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada habitual, quien deberá preavisar al Colegio con quince días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
Artículo 36.
No se considerará falta laboral la ausencia del centro de un trabajador por encontrarse enfermo por un período máximo de un día, siempre y cuando avise a la dirección en el momento de producirse, considerándose en caso contrario dicho absentismo laboral como falta grave.
CAPÍTULO IV. Formación y promoción profesional
Artículo 37. Formación
Cuando el personal asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Colegio Británico de Aragón, los gastos de matrícula y en su caso los gastos de comida, correrán a cargo del centro.
Si los cursos de perfeccionamiento y actualización, se realizaran fuera de Zaragoza, no solo los gastos de matrícula, sino también los de viajes, desplazamientos, residencia y manutención serán sufragados por el centro, siempre y cuando se cuente para su realización con la preceptiva aprobación, la cual se concederá potestativamente por el Consejo de Administración, oído el parecer del director y del equipo directivo. Los jefes de Área y Departamento pueden proponer los proyectos de formación que estimen necesaria al equipo directivo y director, quienes lo someterán a la correspondiente aprobación del Consejo de Administración del Colegio.
CAPÍTULO V. Excedencias
Artículo 38. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al centro, en los siguientes supuestos.
a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo
b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar.
c) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente.
d) El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el Colegio Británico de Aragón, siempre y cuando acredite suficientemente y de forma fehaciente al Consejo de Administración la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.
e) Cualquier otra que legalmente se establezca.
El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita, con acuse de recibo, al Colegio.
Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el centro.
Artículo 39. Excedencia por cuidado de hijo.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, computable a efectos de antigüedad en la empresa, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de este o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Finalizando el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 40. Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo.
Durante este período, computable a efectos de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 41. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos una antigüedad en el centro de un año.
Deberá solicitarla por escrito con al menos quince días de antelación. De ser concedida, por el Consejo de Administración, oído el parecer del director y del equipo directivo, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario (dependerá del motivo).
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al reingreso en el centro a las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran, siempre que hubiere manifestado, por escrito, su deseo de reingresar antes de caducar el período de excedencia. De no efectuarlo así, causará baja definitiva en el centro.
Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, y siempre para el desarrollo de su labor en el Colegio Británico de Aragón, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.
CAPÍTULO VI. Jubilación
Artículo 42.
El cese obligatorio en el trabajo por jubilación se producirá al cumplir el trabajador la edad legalmente prevista por la legislación vigente en ese momento.
En cualquier caso, se podrá pactar una fecha posterior para el cese por jubilación en caso de acuerdo entre el Consejo de Administración y el trabajador.
También por acuerdo entre Consejo de Administración y trabajador, se podrán tramitar los sistemas de jubilación anticipada, total o parcial, previstos en la legislación vigente.
TÍTULO 4. Retribuciones
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 43. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio estarán constituidas, en su caso, por.
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Complementos
d) Plus de transporte.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado por domiciliación bancaria mediante transferencia, siempre y cuando no haya una imposibilidad técnica de llevarla a efecto.
El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado con las artes proporcionales que le correspondan.
Artículo 44. Funciones de categoría superior.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice, siempre y cuando cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos.
a) Estar en posesión de la titulación académica que posibilite el desarrollo de su labor
b) Desarrollo de su labor en la especialidad que le es propia en función de su la titulación académica (infantil, primeria, secundaria, bachillerato).
c) En su caso, disponer de la correspondiente cualificación/homologación de la referida titulación académica
d) Estar en posesión de la correspondiente y oportuna Formación Pedagógica (CAP) o Máster de Profesorado o equivalente.
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la dirección del centro la clasificación profesional adecuada, en los términos del párrafo anterior
Artículo 45. Funciones en diferentes niveles educativos.
Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en distinto nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 46. Jornadas parciales.
Los trabajadores contratados para la realización de una jornada inferior a la pactada en este convenio percibirán su retribución en proporción al número total de horas contratadas.
Artículo 47. Tablas salariales correspondientes a 2014-15.
Las tablas salariales que figuran en el anexo I de este convenio corresponden a las jornadas que para las diferentes categorías se pactan en el título II, capítulo I, de este convenio.
Para el ejercicio 2014-2015 se acuerda una subida salarial lineal de un uno por ciento (1%) sobre la retribución fija salarial anual que se percibe en catorce pagas, según el artículo 43, las doce pagas ordinarias más las dos pagas extraordinarias de verano y Navidad. Queda reflejado en las tablas salariales recogidas en el anexo II.
También para el ejercicio 2014-2015 se acuerda un incremento de un uno por ciento (1%) sobre la cuantía global anual, que compone y se destina a la retribución variable de la que se percibe la paga extraordinaria por cumplimiento de objetivos.
Artículo 48. Tablas salariales correspondientes a 2015-16.
El Consejo de Administración y el comité de empresa del Colegio Británico de Aragón se reunirán dentro de los dos últimos meses hábiles del ejercicio fiscal 2014-15 (mayo-junio) con el objeto de fijar las cantidades correspondientes a las tablas salariales del ejercicio fiscal 2015-16.
Artículo 49. Tablas salariales correspondientes a 2016-17.
El Consejo de Administración y el comité de empresa del Colegio Británico de Aragón se reunirán dentro de los dos últimos meses hábiles del ejercicio fiscal 2015-16 (mayo-junio) con el objeto de fijar las cantidades correspondientes a las tablas salariales del ejercicio fiscal 2016-17.
CAPÍTULO II. Complementos salariales, plus extrasalarial de transporte
Artículo 50. Complemento temporal de los cargos de gobierno.
Los profesores titulados a los que se les encomiende cargos de jefe de Estudios, equipo directivo y jefe de Departamento percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales.
Artículo 51. Cómputo de la antigüedad.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad en la empresa será la del ingreso del trabajador en el centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tiene derecho a cómputo de antigüedad.
Al trabajador que cese voluntariamente en el centro y reingrese de nuevo en el mismo se le computará como fecha de iniciación de antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.
Artículo 52. Pagas extraordinarias.
Anualmente los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, antigüedad, plus de transporte y los complementos de que disfrutaren en el momento del devengo de dichas pagas, si los hubiere, más una paga extra de retribución y cuantía variable. Se denominarán.
a) Paga extraordinaria de verano, que se devengará durante todo el año y se pagará antes del 1 de julio.
b) Paga extraordinaria de Navidad, que se devengará durante todo el año y se pagará durante el mes de diciembre.
c) Paga extraordinaria de retribución variable, que se devengará y abonará a lo largo del curso escolar, según el sistema de retribución variable más abajo indicado.
De común acuerdo entre el titular del centro y los representantes de los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad entre las doce mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.
Artículo 53. Plus de transporte.
Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus de transporte, cotizable a la Seguridad Social en los términos previstos por la legislación vigente, por el importe reseñado en tablas salariales del presente convenio, con independencia de la distancia que puede existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.
Aquellos trabajadores que tengan como mínimo un 50% de la jornada establecida en el presente convenio colectivo percibirán íntegramente el mencionado plus de transporte.
Dicho plus se percibirá durante catorce mensualidades.
Artículo 54. Paga extraordinaria de retribución variable.
La paga extraordinaria de retribución variable se distribuirá en su totalidad entre todo el personal del centro en función de la consecución de los objetivos marcados, que deberán ser debidamente comunicados a todo el personal del centro al inicio de curso o durante este. Serán el director, jefatura de Estudios, jefes de departamento, en su caso, los responsables de la comunicación, información, seguimiento y valoración de su cumplimiento. La valoración podrá ser realizada una vez o en varias ocasiones a lo largo del curso. Dichos objetivos deberán ser concretos, asequibles y por tanto asumibles por cada uno de los trabajadores y estar dentro de las características propias del puesto de trabajo para el que fue contratado no pudiendo exigirse a ningún trabajador funciones que se encuentren en una categoría profesional diferente a la que está contratado.
La cuantía de esta retribución variable dependerá en cada ejercicio fiscal y curso académico del saldo o diferencia neta entre los ingresos y la cantidad de trabajadores en activo que estén prestando sus servicios en el régimen general de la Seguridad Social y, por lo tanto, al amparo y bajo la cobertura de este convenio colectivo. La alteración en uno u otro sentido de ese saldo neto y de la cantidad de personal laboral del Colegio Británico de Aragón determinará el incremento o disminución de esta cuantía destinada a retribución variable.
Se establece como límite mínimo de la cuantía dineraria que se compromete como retribución variable el siete con catorce por ciento (7,14%) de la masa salarial anualizada, sobre un cómputo global de catorce pagas, las doce pagas ordinarias más las dos extraordinarias de verano y Navidad.
En los supuestos de IT, el percibo de esta retribución, en su caso, si procediera, será proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año/ejercicio correspondiente.
El personal que se encuentra en situación de jubilación anticipada con un relevista que cubra su plaza tendrá derecho a una gratificación de carácter extraordinario, anual y única, proporcional a la percepción que reciba en su situación de jubilación anticipada, equivalente a la remuneración ordinaria mensual de la parte que le corresponda según su contrato.
Artículo 55. Proporcionalidad al tiempo trabajado.
Al personal que cese o ingrese en el centro en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.
Esta proporcionalidad al tiempo trabajado se aplicará también a la paga extraordinaria de retribución variable.
Artículo 56. Complementos por desplazamientos por actividades escolares con alumnos
El personal docente que tenga que desplazarse con los alumnos para la ejecución de actividades escolares programadas durante el curso lectivo fuera del municipio del centro educativo y fuera del horario escolar habitual (granja escuela, cursillos, salidas culturales a otras ciudades, etc.) tendrá derecho a que sus gastos de desplazamiento, residencia, manutención sean pagados por el centro.
Además devengará el derecho a la percepción de un complemento de dedicación, por el importe señalado en las tablas salariales, que será de cuantía diferente en función del destino y de la duración. viajes de día sin hacer noche, viajes con noche o noches en España y viajes con noches en extranjero.
Estos desplazamientos se realizarán afectando a fechas dentro del calendario escolar.
CAPÍTULO III. Cláusula de descuelgue
Artículo 57. Inaplicación salarial en la empresa.
Para los supuestos de inaplicación del régimen salarial previsto en el presente convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 82 del ET o los que legalmente lo sustituyan.
Artículo 58. Actuación de la comisión paritaria en el descuelgue salarial.
En el caso de que no se alcance el acuerdo necesario previsto en el artículo anterior, el centro deberá dirigirse a la comisión paritaria, solicitando la inaplicación salarial. En concreto deberá acreditar una de estas dos situaciones.
Que la empresa acredite el descenso en el número de alumnos matriculados, no becados, con respecto al curso anterior al que se formula la solicitud. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el período de vigencia del presente convenio y como máximo tres años.
Que la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de la aplicación del régimen salarial, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En este caso, la empresa acompañará con la solicitud toda la documentación acreditativa de la situación y perspectiva económica de la empresa. En ningún caso dicha inaplicación podrá superar el período de vigencia del presente convenio y como máximo tres años.
La comisión paritaria deberá resolver en el plazo máximo de siete días la solicitud presentada.
TÍTULO 5. Régimen asistencial
CAPÍTULO I. Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 59. Seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales.
El personal afectado por este convenio cumplirá las disposiciones sobre la seguridad e higiene en el trabajo contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 19, y demás disposiciones de carácter general.
En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Boletín Oficial del Estado núm. 269, del 10 de noviembre de 1995), y normativa concordante.
Artículo 60.Vigilancia de la salud.
El Colegio observará lo preceptuado en esta materia, en función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o normativa en vigor.
CAPÍTULO II. Mejoras sociales
Artículo 61. Enseñanza gratuita.
Los hijos del personal afectado por este convenio, que preste sus servicios y se encuentre en activo o disfrutando de excedencia por causa de enfermedad familiar grave, conforme al artículo 40 de este convenio, tendrán derecho a plaza becada, que supone la gratuidad en las enseñanzas regladas que se impartan en el propio centro en el que preste su servicio el trabajador, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
a) Que el número de incorporaciones de alumnos becados en esta situación no exceda del 20% del número de alumnos matriculados en el correspondiente curso.
b) Que el personal beneficiado por esta mejora, tenga contrato laboral indefinido y a tiempo completo o por lo menos a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 80% de la jornada ordinaria para su grupo, conforme a lo descrito en el artículo 9 de este convenio; siempre y cuando dicha jornada no sea consecuencia de una reducción impuesta por la empresa.
El personal afectado por este convenio, que preste sus servicios y se encuentre en activo, con contrato laboral no indefinido, no podrá beneficiarse de esta mejora social en forma de beca sobre la enseñanza.
Los trabajadores con contrato indefinido y jornada inferior al 80% de la ordinaria para su grupo, e hijos escolarizados en el Colegio Británico de Aragón, tendrán los beneficios sociales proporcionales al porcentaje de su jornada laboral de su contrato indefinido.
En el caso de que algún hijo de trabajador no pueda escolarizarse en el centro debido a que excede del porcentaje antes citado, se deberá comunicar al trabajador afectado, por escrito y con tiempo suficiente (marzo/abril) para que opte a la escolarización adecuada en otro centro escolar.
Artículo 62. Manutención.
El personal que realice un servicio semanal de vigilancia en el comedor dispondrá de manutención gratuita por el mismo período.
El personal con hijos escolarizados en el Colegio devengará un derecho de bonificación en un 50% de la manutención a favor de sus hijos realizando un servicio de vigilancia semanal en el comedor, a favor del primer hijo, o dos servicios semanales, en el caso de más de un hijo escolarizado.
El resto del personal que no realice servicios de vigilancia de comedor podrá utilizar los servicios de comedor y transporte abonando, el 50% de lo establecido para los alumnos no becados, siempre y cuando las necesidades, instalaciones y medios del centro lo permitan a juicio del titular.
Artículo 63. Transporte.
Los trabajadores que hagan uso del autobús escolar abonarán el 50% del importe de transporte abonado por los alumnos en el recibo. Los trabajadores que deseen hacer uso de dicho servicio de forma gratuita deberán realizar un servicio de vigilancia de comedor a la semana.
Artículo 64. Cursos de actualización y perfeccionamiento.
El Colegio Británico de Aragón sufragará los gastos de matrícula, viajes, desplazamientos, residencia y manutención que se devenguen como consecuencia de la asistencia a cursos de actualización y perfeccionamiento del personal, siempre y cuando dicha asistencia haya sido aprobada por el Consejo de Administración del Colegio.
CAPÍTULO III. Derechos sindicales
Artículo 65. Derechos sindicales.
Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia.
En aplicación del derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea, el centro facilitará una sala, que en cada momento se encuentre disponible, para tal efecto.
El centro podrá negarse a facilitar lugar de celebración siempre que no se cumplan las disposiciones legales.
Dichas asambleas se deberán realizar fuera del horario lectivo para no perturbar el normal funcionamiento de las clases. Por ello se podrán realizar en las horas de recreo respetando los servicios de vigilancia.
Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. En ningún caso y bajo ningún concepto dichas opiniones, publicaciones y demás material que sustente, apoye o ayude a sus opiniones políticas o sindicales, podrá ser distribuido, comentado o explicado a cualquiera de los alumnos del centro educativo, constituyendo la transgresión de esta limitación una falta grave para quien la realice.
El centro cederá una estancia para uso de los miembros del comité de empresa, que dispondrá de un armario con cerradura y llave que será de uso exclusivo de los miembros del comité.
En la utilización de las horas sindicales por parte del comité de empresa se tendrá en cuenta el buen funcionamiento de las clases y para ello intentarán emplear las horas complementarias y el menor número de lectivas.
TÍTULO 6. Faltas, sanciones, infracciones
CAPÍTULO I. Faltas
Artículo 66. Clases de faltas.
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas.
leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a. Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo en el período de treinta días.
b. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
c. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo, por razón de hospitalización u otra semejante.
d. Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave.
2. Son faltas graves:
a. Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un período plazo de treinta días.
b. Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días.
c. Las que se produzcan en los términos descritos en el artículo 36 de este convenio.
d. No ajustarse a las programaciones anuales previstas y aprobadas.
e. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, o en el nivel formativo, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
f. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.
g. El intento o adoctrinamiento de alumnos de cualquier etapa en materias diferentes de las aprobadas en el Plan de estudios del Colegio Británico de Aragón, mediante la difusión de opiniones, publicaciones y demás material que sustente, apoye o ayude a esas opiniones políticas, sindicales o de cualquier otra índole, que vulnere la legítima libertad de las conciencias a que toda persona tiene derecho.
h. Faltar al respeto, y propia imagen a la persona del alumno o a sus familiares.
i. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días
j. Una evaluación del desempeño por debajo de lo estimado y/o de la media del personal (por debajo de 2 o 3 desviaciones típicas).
3. Son faltas muy graves:
a. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
b. Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días
c. El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
d. Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.
e. El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
f. Incumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 10 de este convenio, para se produzca una contratación válida y eficaz y la no subsanación del incumplimiento en el período de un año.
g. El uso de documentación propia del Colegio Británico de Aragón y de la que se está en posesión, única y exclusivamente por razón de la relación laboral con dicho Colegio, en un ámbito y circunstancias ajenas y externas al propio Colegio Británico de Aragón, sin perjuicio de las acciones legales que en Derecho pudieran asistir al titular del centro Educativo.
h. La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
i. La acumulación de faltas graves, cualesquiera que sea su tipo, en número mayor de dos.
Artículo 67. Reglamentos de régimen interno.
Los Reglamentos de Régimen Interior y/o Sistema de Calidad podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio.
Artículo 68. Prescripción.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos.
a) las faltas leves a los diez días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido;
b) las graves a los quince días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
c) las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 69. Cancelación.
La no comisión o reiteración de faltas por parte de los trabajadores determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en su expediente personal, en los siguientes plazos.
Las faltas leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y, las muy graves, a los doce meses.
CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 70. Clases.
1. Por faltas leves.
Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito
2. Por faltas graves: Amonestación por escrito, con conocimiento del comité de empresa, si el trabajador así lo deseare. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.
3. Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
-Despido.
En ambos casos con comunicación al comité de empresa.
Artículo 71. Formalidades.
Las sanciones motivadas por faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivaron.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil, administrativa o de otro orden que pudiera exigirse al trabajador.
Artículo 72. Reducción.
El Consejo de Administración, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 73. Expediente personal.
El Colegio Británico de Aragón anotará en los expedientes personales de sus empleados las sanciones graves que se les impusieran, pudiendo anotar también las amonestaciones y las reincidencias en faltas leves.
Artículo 74. Infracciones empresariales.
Son infracciones laborales de los empresarios, las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones serán conocidas y sancionadas por la autoridad laboral.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
Las condiciones acordadas en este convenio forman un todo indivisible
D.F. 2ª.
El Colegio Británico de Aragón contratará póliza de seguro colectiva que garantice la cobertura de accidentes y responsabilidad civil de todo el personal afectado por el presente convenio. Deberá incluir cobertura de las visitas y excursiones que realicen los profesores con los alumnos. Deberá estar el vigor durante el período de vigencia de este convenio.
La documentación que acredite su contratación podrá ser solicitada por el comité de empresa al Consejo de Administración, que facilitará su acceso para la comprobación, en su caso.
D.F. 3ª.
El personal docente podrá ser requerido en el centro de enseñanza, fuera del horario o calendario escolar, cuando por necesidades del Colegio -exámenes externos por ejemplo- sea precisa la presencia de algún profesor. Para su compensación se seguirá el mismo e idéntico criterio que el establecido en el artículo 25 de este convenio, respecto de la fiesta del Open Day .
D.F. 4ª.
Aplicación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad.
Ambas partes aquí actuantes, es decir, todos los trabajadores del Colegio Británico de Aragón, representados por el comité de empresa, y el Consejo de Administración, en nombre y representación de la empresa Colegio Británico de Aragón, reconocen que la aplicación completa de todo el texto normativo recogido en el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, a partir del 31 de mayo de 2014, fecha de plena entrada en vigor y eficacia, supondrá un cuantioso sobrecoste económico, que hace inviable el tanto el mantenimiento íntegro de beneficios sociales y conceptos retributivos reconocidos en el presente convenio, como de las subidas salariales convenidas.
Por la incidencia, especialmente, de la disposición final tercera y la disposición final octava, del citado Real Decreto-ley 16/2013, así como del resto de su articulado y normativa concordante, se acuerda en este convenio que, única y exclusivamente en el caso que esa normativa sea de plena aplicación al sector de la enseñanza, quedarán sin efecto y, por lo tanto no serán de aplicación, el párrafo segundo y párrafo tercero del artículo 47 Tablas salariales correspondientes al curso 2014-15 , de este convenio colectivo para el ejercicio siguiente a la plena entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 16/2013.
Asimismo, las partes aquí actuantes acuerdan, también, que, en el único y exclusivo supuesto de la completa aplicación a partir del 31 de mayo de 2014 de la disposición final tercera, la disposición final octava, del citado Real Decreto-ley 16/2013, así como del resto de su articulado y normativa concordante, y para mantener la viabilidad del Colegio Británico de Aragón, la repercusión económica que esa normativa supone será soportada de la forma que, a seguido, se describe.
Se contemplan dos supuestos.
1. Caso de que todos los conceptos salariales y beneficios sociales queden sujetos a cotización, en especial la educación. En este supuesto, el personal laboral sujeto a este convenio colectivo del CBA, tendrá que hacer frente a un primer pago inicial estimado de 94,70 euros, por hijo escolarizado en el CBA, en el mes de mayo en concepto de atrasos de cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social, y a una cuota mensual, indefinida, mientras mantengan hijos escolarizados en el CBA, de 15,78 euros por hijo escolarizado, siendo este segundo concepto revisable anualmente, en relación directa con las variaciones que sufran las cotizaciones a la Seguridad Social.
A título informativo, se quiere dejar constancia que estos mismos importes serán satisfechos en los mismos períodos por todos los demás padres no trabajadores del CBA que mantengan hijos escolarizados en el centro.
2. Caso de que el beneficio social referido a la educación becada o gratuita de los hijos del personal laboral del CBA NO quedare sujeto a cotización. En este supuesto, el personal laboral sujeto a este convenio colectivo del CBA, tendrá que hacer frente a un primer pago inicial estimado de 38,38 euros, por hijo escolarizado en el CBA, en el mes de mayo en concepto de atrasos de cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social, y a una cuota mensual, indefinida, mientras mantengan hijos escolarizados en el CBA, de 6,40 euros por hijo escolarizado, siendo este segundo concepto revisable anualmente, en relación directa con las variaciones que sufran las cotizaciones a la Seguridad Social.
A título informativo, se quiere dejar constancia que estos mismos importes serán satisfechos en los mismos períodos por todos los demás padres no trabajadores del CBA que mantengan hijos escolarizados en el centro.
D.F. 5ª.
En el caso contemplado en el supuesto número 2 de la Disposición final cuarta. Aplicación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad. , quedaría sin efecto el párrafo segundo de dicha disposición final, referido al artículo 47 de este convenio colectivo.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES MENSUALES CURSO 2013-2014
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ANEXO II. TABLAS SALARIALES MENSUALES CURSO 2014-2015
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