Convenio Colectivo de Emp... de Huesca

Última revisión
13/11/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMARCA DEL BAJO CINCA de Huesca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-11-13
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-11-13
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2021-02-17
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2021-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-11-13
Boletín:
Boletín Oficial de Huesca
F. Vigor:
2012-11-13
Documento oficial en PDF(Páginas 83-83)

Acuerdo sobre complementos de Incapacidad Temporal (Boletín Oficial de Huesca num. 216 de 13/11/2012)

El Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo/Baix Cinca, en sesión ordinaria de fecha 9 de Noviembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la Competitividad. Adoptó el siguiente Acuerdo. En virtud del R.D. Ley 20/2012 en su artículo 9.2. donde explícitamente dice "Cada Administración pública podrá complementar las prestaciones con los siguientes límites.", y por ello se acuerda:

1.- Reconocer en todos los casos un complemento, durante los tres primeros días de Incapacidad Transitoria, que sumado a la prestación de Seguridad social, se alcance el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior a la baja. Desde el día cuarto hasta el vigésimo se abonará un complemento hasta alcanzar el 75 % de las retribuciones. A partir del vigésimo primer día se aplicará un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones.

2.- Cuando la situación de Incapacidad Temporal derive de contingencias profesionales, la Comarca del Bajo/Baix Cinca complementara las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior a la baja (base reguladora convenio), en todos los casos, desde el primer día.

En el mismo R.D.L en su art. 9.5 dice "Cada Administración podrá determinar los supuestos excepcionales y justificados en que el complemento a aplicar podrá ser de una cantidad hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones,…" la Comarca del Bajo/Baix Cinca acuerda en este punto:

1.- En casos de hospitalización y/o intervención quirúrgica, tal como indica el RD, se considerarán justificados y excepcionales, procediéndose al abono de un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones (base reguladora convenio).

2.- También se considerarán suficientemente justificados y excepcionales los casos de enfermedad grave, tratamientos agresivos y prolongados, inmovilizaciones en domicilio por fracturas y/o reposos obligatorios.

3.- En aquellos casos en que la I.T. no se ajuste a ninguno de los supuestos anteriores, se decidirá en el Comité de Seguridad y Salud si procede o no el abono de este complemento excepcional adoptando criterios objetivos.

Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el citado acuerdo, que pone fin a la via administrativa puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un me ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o aquél en que tenga el domicilio, a elección, en el plazo de dos meses a partir del día s.s. a aquel en que tenga lugar la publicación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga, a 12 de noviembre de 2012. El Presidente de la Comcarca, Francisco García Bagué