Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMARCA DEL BAJO CINCA de Huesca
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2012 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo sobre complementos de Incapacidad Temporal (Boletín Oficial de Huesca num. 216 de 13/11/2012)
El Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo/Baix Cinca, en sesión ordinaria de fecha 9 de Noviembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la Competitividad. Adoptó el siguiente Acuerdo. En virtud del R.D. Ley 20/2012 en su artículo 9.2. donde explícitamente dice "Cada Administración pública podrá complementar las prestaciones con los siguientes límites.", y por ello se acuerda:
1.- Reconocer en todos los casos un complemento, durante los tres primeros días de Incapacidad Transitoria, que sumado a la prestación de Seguridad social, se alcance el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior a la baja. Desde el día cuarto hasta el vigésimo se abonará un complemento hasta alcanzar el 75 % de las retribuciones. A partir del vigésimo primer día se aplicará un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones.
2.- Cuando la situación de Incapacidad Temporal derive de contingencias profesionales, la Comarca del Bajo/Baix Cinca complementara las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior a la baja (base reguladora convenio), en todos los casos, desde el primer día.
En el mismo R.D.L en su art. 9.5 dice "Cada Administración podrá determinar los supuestos excepcionales y justificados en que el complemento a aplicar podrá ser de una cantidad hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones,…" la Comarca del Bajo/Baix Cinca acuerda en este punto:
1.- En casos de hospitalización y/o intervención quirúrgica, tal como indica el RD, se considerarán justificados y excepcionales, procediéndose al abono de un complemento hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones (base reguladora convenio).
2.- También se considerarán suficientemente justificados y excepcionales los casos de enfermedad grave, tratamientos agresivos y prolongados, inmovilizaciones en domicilio por fracturas y/o reposos obligatorios.
3.- En aquellos casos en que la I.T. no se ajuste a ninguno de los supuestos anteriores, se decidirá en el Comité de Seguridad y Salud si procede o no el abono de este complemento excepcional adoptando criterios objetivos.
Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el citado acuerdo, que pone fin a la via administrativa puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un me ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o aquél en que tenga el domicilio, a elección, en el plazo de dos meses a partir del día s.s. a aquel en que tenga lugar la publicación. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Fraga, a 12 de noviembre de 2012. El Presidente de la Comcarca, Francisco García Bagué