Última revisión
09/12/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMERCIAL E INDUSTRIAL GARCIA SANCHEZ, S.A. (46002732011989) de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 19 de Noviembre de 2014 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial e Industrial Garcia Sanchez, S.A. (Codigo: 46002732011989). (Boletín Oficial de Valencia num. 290 de 06/12/2014)
Resolución de fecha 19 de noviembre de 2014, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comercial e Industrial García Sánchez, S.A.
Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 28 de octubre de 2014 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el delegado de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:
Primero:
Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 19 de noviembre de 2014.-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN RESTRINGIDA A LA EMPRESA COMERCIAL E INDUSTRIAL GARCIA SANCHEZ, S.A.
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la empresa COMERCIAL E INDUSTRIAL GARCIA SANCHEZ, S.A. (en lo sucesivo COINGASA), y la representación unitaria de sus trabajadores.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a la empresa COINGASA, -que dedica su actividad a la compra-venta de pieles y cueros frescos y a la prestación de servicios administrativos-, y a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo que se encuentra ubicado en Quart de Poblet, calle Aldaya, núm. 18 y a quienes presten servicios por cuenta y orden de dicha empresa en otros centros de trabajo, cuya titularidad ostente COINGASA, y soliciten expresamente su afectación.-
Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3.º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio tendrán vigencia y efectividad durante los años 2.014 a 2.018, ambos inclusive.-
El contenido normativo del convenio tendrá vigencia y efectividad desde su firma y publicación en el Boletín Oficial de la provincia, hasta el 31 de diciembre del año 2.018.
Artículo 4. Denuncia.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia, cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente, mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo.-
Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará íntegramente por periodos anuales.-
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.
No obstante, éste convenio desplegará plenos efectos aunque fuera declarada la nulidad total o parcial de alguno de los artículos que lo integran.-
CAPÍTULO II. Organización y medios de trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
Artículo 7. Clasificación profesional.
El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará mediante grupos profesionales, en función de las exigencias, formación, habilidades y contenido general de la prestación.-
La adscripción a un grupo profesional lleva implícita la polivalencia funcional de todas las categorías que lo integran.
Con carácter normativo, los contenidos específicos que determinan la pertenencia al grupo profesional son los siguientes.
ADMINISTRACION
Grupo I.
Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en determinadas áreas de negocio y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios generales de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones atribuidas al personal a su cargo, si los tuviese, y es responsable de su formación y de la verificación del adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
Formación: Titulación de Grado Universitario, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.
Categorías profesionales y funciones
Director de administración y finanzas: Dependiendo de la Dirección, es el máximo responsable en la aplicación de la política financiera y administrativa de la empresa. Son sus funciones principales: Supervisar y coordinar las tareas de todo el personal asignado al Departamento de Administración y finanzas; diseñar y supervisar los procedimientos administrativos de la empresa; gestionar los recursos financieros para alcanzar los objetivos generales marcados por la dirección; estudiar e informar sobre las distintas alternativas de inversión y financiación; mantener las relaciones con entidades bancarias y aseguradoras; elaboración y análisis de la información financiera, reportando a la Dirección; diseñar e impulsar la implantación de sistemas informatizados de gestión; mantener las relaciones con Auditores Externos y Asesores Fiscales; colaborar con la Dirección en el establecimiento de la política de riesgos de la empresa.
Director Comercial: Estudia e implanta los medios necesarios para poder efectuar la venta de la forma más rentable y beneficiosa para la empresa, teniendo en cuenta la necesidad de cubrir sus objetivos de facturación. Su gestión debe alcanzar todo el proceso de la venta, de ahí que sea imprescindible contar con una experiencia dilatada. Para ello organiza y coordina la actividad de la fuerza comercial con la de los servicios que intervienen antes y después de la venta. Dentro del espíritu del marketing, ajusta la oferta de la empresa a la demanda existente en el mercado. Analiza y desarrolla la metodología de trabajo . Determina el potencial de compra de las diferentes categorías de clientes. Elabora las previsiones de venta de común acuerdo con el departamento de marketing. Planifica los objetivos y estrategias de su equipo. Desarrolla una estructura organizativa de venta capaz de alcanzar los objetivos. Recluta y selecciona al personal de ventas, o contribuye a ello. Forma los equipos comerciales con arreglo a los conocimientos y otras técnicas necesarias para el desarrollo de sus funciones. Motivar y dinamiza para que desempeñen su trabajo lo mejor posible. Valora y controla su labor para asegurarse de que alcancen los objetivos previstos.
Grupo II.
Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en determinadas áreas de negocio y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios generales de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones atribuidas al personal a su cargo, si los tuviese, y es responsable de su formación y de la verificación del adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. Esta al corriente de las vicisitudes del mercando y de las técnicas de compra venta de cueros en las que interviene personalmente.
Formación: Titulación de Grado Universitario, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.
Categorías profesionales y funciones
Jefe de ventas Participa en la definición de la política de ventas de la empresa y supervisa su aplicación estableciendo las previsiones de venta y fijando los objetivos de los equipos de venta; realizando un seguimiento de los resultados, de los comerciales y optimizando los márgenes; estudiando la competencia y rindiendo cuentas a la dirección de marketing/ventas; estructurando su equipo de ventas (cuadros comerciales y vendedores): selección, formación, etc.; sirviendo de punto de unión entre el terreno y la Dirección General y/o Comercial; asegurando las relaciones y la búsqueda para los contactos importantes (central de compras); gestionando la logística y la administración de ventas; negociando con las grandes cuentas; Supervisar continuamente al personal a su cargo velando por que cumplan con las normas, procedimientos y reglamentos establecidos por el área. Mantener a gerencia comunicada acerca de las variaciones en los precios. Cumplir y hacer cumplir las normas políticas y procedimientos establecidos en los manuales de la empresa. Realizar otras actividades asignadas por su jefe y que permitan cumplir con los objetivos del puesto.-
Jefe de compras: Se ocupa de programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisición de materiales y materia prima que necesita la empresa para su funcionamiento velando por que dichas adquisiciones se realicen el momento justo, en las cantidades necesarias, con la calidad adecuada y al precio mas conveniente. Encargarse de la adquisición, manejo, almacenamiento, stock y seguridad de los insumos. Controlar que las áreas de almacenamiento estén bien ubicadas, limpias y ordenadas. Buscar, seleccionar y mantener proveedores competentes. Realizar el control de garantías. Proponer e implementar procedimientos para la realización de compras. Realizar localización de nuevos producto, materiales y fuentes de suministros. Estudiar la situación en el mercado, precios, flujo y calidad de los productos a adquirir. Velar por que se paguen los precios justos por la materia prima sin que ello desmejore la calidad de los mismos. Realizar indicadores de gestión que reflejen la situación del área de compras. Velar por la adecuada realización de inventarios y control de los mismos. Mantener actualizado el registro de proveedores y las condiciones de venta de cada uno. Generar y controlar el presupuesto designado a su área. Mantener los inventarios en los niveles óptimos de acuerdo a las operaciones de la empresa. Supervisar continuamente al personal a su cargo velando por que cumplan con las normas, procedimientos y reglamentos establecidos por el área. Mantener a gerencia comunicada acerca de las variaciones en los precios. Cumplir y hacer cumplir las normas políticas y procedimientos establecidos en los manuales de la empresa. Realizar otras actividades asignadas por su jefe y que permitan cumplir con los objetivos del puesto
Grupo III
Criterios generales: Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones concretas, con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en las técnicas y procedimientos específicos relativos a la compra-venta, manipulación y almacenaje de pieles y cueros frescos; en la prestación de servicios administrativos y tareas accesorias; también se requiere dominio de los programas y equipos informativo y ofimáticos; contabilidad y archivo.- La dirección de la empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres años de experiencia a aquellos trabajadores que, a su juicio, hayan tenido un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación. La actividad laboral se desarrolla en las oficinas y almacén o, coyunturalmente, en centros logísticos y otras dependencias propias o ajenas a COINGASA.
Categorías profesionales y funciones
Jefe de sección Administrativo: Con dependencia directa del Director de A Administración y finanzas supervisa la contabilidad general, auxiliar y la fiscalidad; supervisión y control de la tesorería; supervisión y control de los créditos a clientes, cuentas a cobrar y pagar; confección y presentación de modelos tributarios; y cuantas otras le sean encomendadas por su superior jerárquico.-
Jefe de sección Informático: Se ocupara de mantener en perfecto funcionamiento la estructura informática (hardware y software) de la empresa; es el responsable de la gestión de las copias de seguridad; del análisis y desarrollo de programas necesarios para la gestión administrativa y comercial de la empresa; de redactar la documentación técnica y de usuario de los programas desarrollados; de colaborar en la formación al personal en los programas propios desarrollados y cuantas otras le sean encomendadas por su superior jerárquico.-
Oficial Administrativo: Colabora con el Jefe de Sección Administrativo en la llevanza de la contabilidad general de la empresa; emisión de facturas; emisión de pagos a proveedores; colaboración en la confección de modelos tributarios y cuantas otras le sean encomendadas.
Oficial informático: Colabora con el Jefe de Sección Informático en el desarrollo de los programas informáticos para la gestión administrativa y comercial de la empresa; mantenimiento de Hardware y equipos periféricos; Control consumibles informáticos; Instalación de programas y cuantas otras le sean encomendadas.
Auxiliar Administrativo : Realiza las actividades de carácter administrativo que se enumeran tales como introducción de asientos contables; conciliación bancaria; tención telefónica, gestión de llamadas y organización de agendas y viajes; gestión y envío de correspondencia; gestión del archivo de documentación físico y digital; gestiones fuera de la oficina y cuantas otras le sean encomendadas.
Formación: Titulación de Grado Universitario, Formación Profesional Superior o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.-
ALMACEN Y LOGISTICA
Grupo IV.-
Criterios generales: Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en las técnicas y procedimientos específicos relativos a la manipulación y almacenaje de pieles y cueros frescos y tareas accesorias; las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. La dirección de la empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres años a aquellos trabajadores que, a su juicio, hayan tenido un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación. El desempeño del puesto se desarrolla las oficinas y almacén o, coyunturalmente, en centros logísticos y otras dependencias ajenas a COINGASA.
Formación: Bachiller, Formación Profesional, Educación Secundaria Obligatoria o formación adquirida en su puesto de trabajo.
Categorías profesionales y funciones
Encargado de almacén: Supervisa y distribuye las actividades del personal a su cargo. Supervisa la entrada y salida de materiales y equipos del almacén. Verifica la calidad y el registro de mercancías que ingresa al almacén. Elabora la programación anual de las adquisiciones para la dotación del almacén. Supervisa la clasificación y organización de la mercancía en el almacén. Elabora órdenes de compra para la adquisición de materiales e informa a la unidad de compras y suministros. Supervisa los niveles de existencia de inventario establecidos de bienes y servicios. Mantiene actualizados los sistemas de registros. Supervisa la selección de materiales y equipos en cuanto a identificación, tipo y calidad. Revisa, firma y consigna inventarios en el almacén. Supervisa el despacho de mercancía. Realiza reportes diarios de entrada y salida de materia prima del almacén. Realiza y/o coordina inventarios en el almacén. Lleva el control de la contabilidad de las requisiciones. Revisa y conforma informes, control de asistencia, relaciones de gastos y otros. Archiva guías de despacho y órdenes de entrega. Lleva el control de mercancía despachada contra mercancía en existencia. Establece métodos de trabajo, registro y control en el almacén. Retira de las empresas proveedoras, los materiales y equipos adquiridos por la Institución. Tramita las órdenes de compra. Cumple y hace cumplir las normas y procedimientos en materia de seguridad y salud laboral establecidas por la empresa. Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Clasificador Conoce todos los tipos de pieles y cueros.- Ejecuta todas las funciones propias de la recepción, clasificación, acondicionamiento y almacenaje.- Maneja con habilidad todos los medios mecánicos (carretillas elevadoras, mecánicas, transpalets, etcc..
Conductor mecánico: Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta; efectúa el mantenimiento del vehículo y pequeñas reparaciones; siendo el responsable de las obligaciones documentales del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiese, la carga de la mercancía. Colabora en las tareas de carga y descarga de mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, limpieza, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Conductor Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, siendo el responsable del cumplimiento de las obligaciones documentales del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiese, la carga de la mercancía. Colabora e las tareas de carga y descarga de mercancías. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación, limpieza y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Peón especializado Es el trabajador mayor de 18 años que, bajo las instrucciones de su superior jerárquico y contando con conocimientos básicos, realiza las tareas propias de recepción, clasificación, acondicionamiento y almacenaje de pieles y cueros.- Maneja con habilidad todos los medios mecánicos adscritos al almacén (carretillas elevadoras, mecánicas, transpalets, etcc.).
Peón Es el trabajador mayor de 18 años que, bajo las instrucciones de su superior jerárquico , realiza las tareas propias de recepción, clasificación, acondicionamiento y almacenaje de pieles y cueros.-
ÁREA COMERCIAL
Grupo V.-
Criterios generales: Personal que ejecuta su trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero que necesitan adecuados conocimientos profesionales para su correcta ejecución, y de una experiencia de tres años en el mercando de las pieles y cueros; en las técnicas y procedimientos específicos relativos a la compra-venta, manipulación y almacenaje de pieles y cueros frescos y tareas accesorias.- Las funciones pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. La dirección de la empresa podrá excepcionar del cumplimiento de los tres años a aquellos trabajadores que, a su juicio, hayan tenido un especial desempeño en su trabajo o una adecuada cualificación. El desarrollo de la actividad laboral se llevara a efecto donde convenga a los intereses de COINGASA.
Formación: Titulación universitaria o equivalente, Formación Profesional Superior; Formación profesional rama administrativa; o conocimientos profesionales adquiridos en base a una acreditada experiencia.-
Categorías profesionales
Vendedor: Explora permanentemente la zona asignada para detectar clientes potenciales. Evalúa nuevos usos o necesidades de consumo de los clientes activos. Realiza un seguimiento de consumos por cada cliente de su zona. Prepara pronósticos de venta en función del área asignada para ser evaluados por la supervisión. Define las necesidades de material promocional y soporte técnico para su zona. Programa el trabajo en su área, anticipando los objetivos de cada gestión. Vende todos los productos que la empresa determine, en el orden de prioridades por ella establecidos. Cierra las operaciones de venta a los precios y condiciones determinados por la empresa. Respeta los circuitos o itinerarios previamente trazados en su zona. Visita a todos los clientes (activos y/o potenciales) de acuerdo a la zona o cartera establecida. Cumplimenta los formularios y procedimientos para registrar las operaciones de venta. Realiza tareas para activar la cobranza en función de cumplir con las metas fijadas en los presupuestos mensuales. Mantiene a los clientes informados sobre novedades, posibles demoras de entrega y cualquier otro tipo de cambio significativo. Concurre a las reuniones de trabajo a que fuera convocado.
Artículo 8. - Los medios e instrumentos de trabajo.
Los medios e instrumentos de trabajo, incluidos los informáticos (Hardware o Software), el correo electrónico y la navegación por internet son facilitados a los trabajadores para que los utilicen única y exclusivamente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, estando terminantemente prohibido utilizarlos para otros fines privados.- En consecuencia no esta autorizado y constituirá ilícito laboral .
1.- Manipular, descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los ordenadores y sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijos como móviles.-
2.- La extracción de información de la empresa, especialmente mediante cualquier dispositivo de almacenamiento de datos.
3.- La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet con fines privados y, por consiguiente este, los trabajadores/as no deberán:
a) Configurar ninguna cuenta particular y privada de correo electrónico, así como el acceso a las mismas mediante los equipos informáticos proporcionados por la empresa.-
b) Acceder y/o consultar páginas web y redes sociales.-
5.- La utilización del teléfono móvil particular o cualquier otro dispositivo de tipo Hardware o Software, en tiempo lugar de trabajo.-
6.- Las credenciales que la empresa entrega a los trabajadores para acceder a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas, salvo por autorización expresa de los responsables de su administración.-
7.- Acceder a los programas informáticos a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
CAPÍTULO III. Contratación
Artículo 9. Normativa sobre empleo.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 10. Período de prueba.
La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por las situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas causas de excedencia y suspensión.-
Artículo 11. Modalidades de contratación.
Respetando las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen los siguientes especialidades.
1. Contrato por obra o servicio determinado.
a) En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 15.1.a) del E.T. se identifican todos aquellos supuestos de utilización vinculados con tareas correspondientes al cumplimiento de una obra concreta o un contrato de suministro que pueda obligar a COINGASA.
b) En ningún caso el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias de la producción.
2. Contrato eventual.
En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término legalmente previsto.- Se identifican, entre otros, los siguientes supuestos de utilización de esta modalidad contractual.
a).- Los cambios en la implantación de los sistemas de clasificación y almacenaje.-
b).- La realización de tareas cíclicas para atender las necesidades el proceso de verificación del estado de conservación de los cueros y pieles, su adecuado acondicionamiento.-
c).- Cualquier tarea, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, determinable e identificadas así por la misma.
3. Contrato de Interinidad.
Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40.4.º, 45, 46.3 y 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como para cubrir vacantes hasta su cobertura definitiva.
Artículo 12. Trabajo a tiempo parcial.
Las retribuciones y demás condiciones previstas en el presente Convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.
CAPÍTULO IV. Retribuciones
Artículo 13. Estructura salarial.
Se suprime la estructura salarial vigente hasta el 31-12-2013 para acomodarla a la resultante de la negociación de éste convenio.-
Artículo 14. Salario base.
Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este convenio en función de la categoría profesional que tenga asignada.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada categoría en la tabla anexa.
Artículo 15. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por cualquier concepto distinto a la realización de tareas y funciones, dentro de la jornada ordinaria, y por la adscripción a un Grupo y categoría profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades.
a) Personales: Vinculados con las habilidades y las condiciones personales y profesionales que cada trabajador/a ponga a disposición de la empresa mediante acuerdo individual con la misma. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se devengará cuando la empresa necesite una aportación específica del trabajador y éste efectivamente la preste de acuerdo con la modalidad o circunstancias que se hayan pactado.
b) De puesto de trabajo: integrado por las cantidades que perciba el/la trabajador/a por razón de las características especiales de un puesto de trabajo y de las funciones propias del mismo.- Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales que puedan corresponder al trabajador en virtud de norma legal, convencional o sentencia judicial; y se percibirá única y exclusivamente durante el tiempo en que el trabajador/a este adscrito al puesto y realice las funciones, con carácter real y efectivo, las tareas y funciones especiales que corresponda.
c) Complemento personal por polivalencia funcional: Integrado por las cantidades que, precio acuerdo individual, perciba el trabajador debido a su efectiva realización de funciones y tareas correspondientes a distinto Grupo profesional.- Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales que puedan corresponder al trabajador en virtud de norma legal, convencional o sentencia judicial; y se percibirá única y exclusivamente durante el tiempo en que el trabajador/a realice las funciones polivalentes con carácter real y efectivo.
d) Complemento por experiencia: La Dirección de la empresa podrá establecer un complemento salarial para algunos Grupos Profesionales, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de calificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
Artículo 16. Comisiones
Las actividades de compra venta podrán ser susceptibles de devengar una retribución especifica que, bajo la denominación de comisión, se hará efectiva en los términos y condiciones que se establezcan mediante pacto individual.
Artículo 17. Antigüedad
Se suprime este complemento salarial.
No obstante aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo hasta el día 31/12/2.013, continuaran cobrándolo en la misma cuantía, quedando integrado en su estructura salarial como condición más beneficiosa de origen contractual y consolidado, sin posibilidad de ser incrementado con las actualizaciones que en su día y caso puedan corresponder a otros conceptos retributivos.-
Artículo 18. Pagas extraordinarias.
La empresa pagara a sus empleados cada año natural tres gratificaciones extraordinarias.- La de verano, que se hará efectiva el día 30 de junio y la de navidad el día 22 de diciembre.- La gratificación de beneficios se hará efectiva mediante su prorrateo mensual.
El importe de cada gratificación extraordinaria será equivalente a una mensualidad del salario base y los complementos salariales correspondientes a cada categoría profesional.-
Artículo 19. Compensación y absorción
Las condiciones económicas pactadas en éste convenio son superiores a las que venían disfrutando los trabajadores hasta la entrada en vigor del mismo, motivo por el cual operara la compensación y absorción de todos los conceptos retributivos correspondientes a primas de producción; complemento de evaluación de eficacia; incentivos; evaluación eficacia; el complemento aptitud; plus de calidad; plus de conductor y premio nupcialidad.
Las cantidades percibidas por los trabajadores hasta la firma de éste convenio en concepto de a cuenta de convenio y complementos salarial absorbible compensarán y absorberán cualquier otro concepto retributivo que tengan derecho a percibir en virtud de esta u otra norma convencional o, en su caso, por imperativo de cualquier otra norma legal o sentencia judicial.
CAPÍTULO V. Jornada y descansos
Artículo 20. Jornada.
A. Duración.
La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y se prestara de lunes a domingo.-
Dado el carácter perecedero de las pieles y cueros frescos que comercializa COINGASA, los trabajadores adscritos a su recogida, manipulación, clasificación y almacenaje adaptaran su jornada de trabajo, reduciéndola o ampliándola en su caso, con objeto de acondicionar la materia prima para que no sufra deterioro alguno.
B. Distribución.
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa en función de sus necesidades organizativas y productivas, pudiendo concentrar los períodos de trabajo en determinados días, semanas o meses, mediante un reparto irregular de la misma, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley.-
Con carácter previo, deberá poner en conocimiento del delegado de personal, la necesidad de adoptar tal medida y, en todo caso, preavisará a los trabajadores afectados con 7 días de antelación a aquel que vaya a surtir efectos el nuevo régimen de distribución irregular de la jornada.-
Artículo 21. Cómputo de la jornada.
El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que el trabajador/a se encuentre en el puesto de trabajo.
Artículo 22. Vacaciones.
El personal disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales.
La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad dado el carácter perecedero de los cueros y pieles que se manipulan y la necesidad de acondicionamiento.-
Artículo 23. Excedencia.
El personal podrá solicitar las excedencias establecidas en la legislación vigente, al menos con un mes de antelación a la fecha que pretenda iniciar su disfrute.-
Una vez finalizado el periodo de excedencia se deberá de solicitar con un mes de antelación como mínimo.
Los trabajadores/as no podrán utilizar sus excedencias para trabajar, por cuenta propia o ajena, en una actividad que sea igual, similar o que este incluida en el mismo sector que COINGASA.-
Artículo 24. Licencias retribuidas y no retribuidas.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base de Grupo, por los motivos y el tiempo establecido en el Art. 37.3 del ET
CAPÍTULO VI. Régimen disciplinario.
Artículo 25. Tipificación de las faltas.
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
A. Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo.
2. Hasta dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador/a graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará grave.
3. No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
B. Faltas graves.
1. Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo sin mediar preaviso ni la debida autorización durante el periodo de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios organizativos para la empresa y los compañeros de trabajo, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de los cueros y pieles o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.-
7. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros/as o personas ajenas a la empresa, será considerada como falta muy grave.
8. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de trabajo.-
9. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa. La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
10. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
C. Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa y el aceptar recompensas o favores de cualquier índole.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
4. La utilización de los medios informáticos, el correo electrónico y la navegación por Internet para fines ajenos al objeto del contrato de trabajo.
5. Descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fija como móvil.
6. La extracción de información de la base de datos de la empresa mediante cualquier dispositivo de almacenamiento.-
7. La utilización de cualquier dispositivo de tipo Hardware o Software en los medios informáticos provistos por la empresa.
8.- La revelación de los códigos personales (usuarios y contraseñas) facilitados para acceder a los sistemas informáticos
9.- El acceso a los sistemas informáticos a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
10. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe.
11. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
12. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los/as coordinadores/as o a sus familiares, a los compañeros/as, subordinados/as, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio.
14. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen la recuperación de la salud encontrándose en situación de baja por incapacidad temporal.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas encomendadas.
16. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración.
17. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
18. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
19. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
20. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo.
21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.
22.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
23. Las ofensas verbales o físicas en tiempo y lugar de trabajo, al empresario, a los compañeros/as de trabajo, a los familiares de éstos o a quienes accedan al centro de trabajo por cualquier causa.
24. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
25. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
26. La embriaguez habitual o toxicomanía en tiempo y lugar de trabajo, cuando repercutan de forma negativa en el trabajo.
27. El acoso en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 26. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio.
Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos de faltas laborales cometidos por los trabajadores/as son las siguientes.
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
Las previstas para las faltas leves.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.
Por faltas muy graves:
Las previstas para las faltas leves o graves.
Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.
Despido disciplinario.
En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el artículo 25 B) como falta grave, la empresa esta facultada para aplicarle las sanciones previstas para las faltas leves y muy graves.; y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
Lo mismo ha de interpretarse respecto a la comisión de las faltas muy graves señaladas en el Art. 25 C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
CAPÍTULO VII. Solución de conflictos
Artículo 27. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicional al III Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales; sujetándose íntegramente a los órganos de mediación y, en su caso, arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la comunidad Valenciana.-
Artículo 28. Comisión paritaria
Se constituye una comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo.
La Comisión paritaria del Convenio estará compuesta por el representante de los trabajadores y por el representante legal de la empresa, ambos podrán estar acompañados de los asesores que estimen oportunos para cada caso, que asistirán con voz pero sin voto.
Las funciones de dicha comisión paritaria, además de las que legalmente se le asignen, serán las siguientes.
1. Interpretación general del convenio.
2. Seguimiento del cumplimiento del mismo.
3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, teniendo como norma el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (DOCV 08.07.2010), y la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral en el ámbito de los procedimientos no judiciales (mediación y/o el laudo arbitral) o ante el órgano judicial competente.
4. Cuantas la propia comisión estime oportunas.
La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.
El lugar de celebración, así como la fecha de reunión se comunicará oportunamente a la parte que se quiera convocar, en cuyos extremos deberán ponerse de acuerdo previamente.
Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, por vía de acuerdos sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Inaplicación del convenio.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa podrá promover el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo.
Con carácter previo a iniciar el procedimiento deberá poner en conocimiento del Delegado de personal con un mes de antelación, cual es la necesidad empresarial que pueda justificar la modificación, suspensión, eliminación o adición de las condiciones de trabajo que pretenda inaplicar.-
Junto con la notificación, la dirección de la empresa deberá de adjuntar la documentación preceptiva y aquella adicional que sea necesaria para justificar la inaplicación, así como el carácter definitivo o temporal de la medida.-
D.A. 2ª. Igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres.-
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, en conexión con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19 de diciembre de 1948, recogida asimismo en al artículo 17 del vigente Estatuto de los trabajadores, cualquier actividad laboral o actuación en dicho ámbito estará presidida por el más exquisito respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, adecuándose dichos comportamientos a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, que este convenio hace suyas.
Las partes negociadoras de este convenio, manifiestan su interés en orden a hacer la plena incorporación de la mujer y el hombre al mundo laboral, en igualdad de condiciones y sin discriminación.-
Con el objetivo anteriormente expuesto, establecen que:
a) Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.
b) Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
c) En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.
d) En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la empresa.
e) El nomenclátor de las distintas categorías se realizará en un lenguaje no sexista.
f) La retribución salarial establecida en este convenio para puestos de igual valor en las distintas categorías en él existentes será idéntica, independientemente del género al que pertenezcan las personas que lo ocupen.
Igualmente la Empresa pondrá a disposición de sus trabajadores un Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación, que contribuirá a mejorar y desarrollar un entorno de trabajo adecuado.-
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto la legislación general aplicable.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a las que viniera aplicándose a los/as trabajadores/as afectados por el mismo en virtud de norma legal, convencional o condición mas beneficiosa de origen contractual.-
ANEXO 1. TABLA SALARIAL 2014
ADMINISTRACIÓN
| Grupo profesional |
salario base |
| Dto. administración y finanzas |
1603 € |
| Dtor. Comercial |
1603 € |
| Grupo profesional II |
salario base |
| Jefe de ventas |
1100 € |
| Jefe de compras |
1100 € |
| Grupo profesional III |
|
| Jefe sección administración |
1100 € |
| Jefe sección informática |
1100 € |
| Informático |
1000 € |
| Oficial administrativo |
900 € |
| Auxiliar administrativo |
800 € |
ALMACÉN LOGÍSTICA
| Grupo profesional IV |
|
| Encargado almacén |
1100€ |
| Clasificados |
900€ |
| Conductor |
850€ |
| Conductor mecánico |
850€ |
| Peón especializado |
850 € |
| Peon |
750€ |
COMERCIAL
| Grupo profesional V |
|
| Vendedor |
900 € |
| Auxiliar de ventas |
800 € |
GRUPO PROFESIONAL 2014/29834
