Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
02/10/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 18 de septiembre de 2008, de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo con valor de convenio colectivo de la entidad Comision Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en la Comunidad Valenciana, sobre medidas complementarias de mejora en el marco del Convenio Colectivo para Entidades de Caracter Social de la Comunidad Valenciana. [2008/11321] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5862 de 02/10/2008)

acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 18 de septiembre de 2008.

– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Anexo al I Convenio Colectivo para Entidades de Carácter Social en la Comunidad Valenciana, con medidas complementarias de mejora, suscrito entre la Dirección de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado – CEAR – y la Representación Legal de los Trabajadores/as de la Comunidad Valenciana, de aplicación en la Comunidad Valenciana y con vigencia entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, a excepción de las tablas salariales, que se revisarán anualmente.

El presente anexo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dos meses antes de la finalización de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se consideraría prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finaliza su vigencia. Denunciado el Anexo y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

1. Jornada laboral

1.1. La jornada laboral completa de todos los trabajadores y trabajadoras de CEAR en la Comunidad Valenciana será de 35 horas semanales.

1. 2. Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de un descanso semanal ininterrumpido de dos días consecutivos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. A aquellas personas contratadas a fin de dar cobertura del servicio en festivos y/o fines de semana, la libranza comprenderá dos días consecutivos en la semana, computados durante los siete días de la misma.

2. Compensaciones no retribuidas en relación al trabajo realizado fuera de la jornada laboral

2.1. Cuando el trabajador o la trabajadora tenga prevista una actividad laboral de carácter ineludible fuera del horario de trabajo ó por sobrecarga forzosa de actividades vea alargada su jornada, tendrá derecho a recuperar el tiempo invertido en un plazo de tiempo que se estime conveniente a fin de evitar un conflicto con las necesidades del programa ó proyecto, acordándose dicho plazo con el/la responsable de la oficina.

3. Conciliación de la vida personal y laboral Se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 del I Convenio de Entidades de Carácter Social de la CV.

3. 1. Si el trabajador o trabajadora decidiera acumular el tiempo destinado a la lactancia del hijo menor de 12 meses por un permiso retribuido por el tiempo establecido, éste no podrá ser computado como vacaciones.

4. Vacaciones

4.1. Las vacaciones anuales de los trabajadores/as serán de 23 días laborables. Las vacaciones podrán disfrutarse seguidas o fraccionadas en un máximo de tres periodos, nunca inferiores a 5 días, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y en coordinación con el responsable de oficina o coordinadora/a de área.

4.2. Los trabajadores de CEAR en la CV no trabajarán el 75% de los puentes siempre y cuando esto no suponga desatender los servicios que la CEAR ofrece a sus usuarios y usuarias. La adjudicación de los puentes se establecerá bajo términos de votación ó sorteo entre los trabajadores y las trabajadoras. Esta garantía se sigue disfrutando sin que ello suponga un beneficio extraordinario de días libres disfrutados con respecto a los trabajadores y trabajadoras de las diferentes delegaciones y oficinas de CEAR a nivel nacional. Teniendo en cuenta que para el disfrute de estos puentes se aplicarán 3 de los 5 días que por asunto propio se detallan en el punto

5.1. En caso de que algún trabajador/a necesite la utilización de los 5 días de manera diferente deberá renunciar al disfrute de los puentes.

4.3. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos a todos los efectos, no siendo compensable su disfrute si coincidieran con días no laborables.

4. 4. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de una semana de vacaciones (siete días naturales de lunes a domingo) en el periodo navideño (entendido entre el inicio de la semana del 24 de diciembre y el final de la semana del 6 de enero). Esta semana no puede canjearse como días de vacaciones.

5. Otros permisos y licencias retribuidas

5.1. En esta materia se estará en lo dispuesto en el I Convenio de Entidades de Carácter Social de la CV, en su artículo 32 y 34, siempre y cuando la aplicación del artículo 34 en su totalidad de días libres, sumados a los mencionados en el punto 4.1 y 4.2 del presente documento, no exceda del tiempo disfrutado en el resto de delegaciones y oficinas de la CEAR a nivel nacional. Si se superase el tiempo permitido, se realizará un reajuste entre los puentes librados y los días de asuntos propios con el fin de mantener el equilibrio con el resto de compañeros y compañeras de la CEAR.

5.2. En el caso que cualquier delegación de la CEAR aumentara el tiempo establecido de días libres, entendiendo días libres como vacaciones anuales, días de Navidad, puentes y días de asuntos propios, la delegación de CEAR PV se guardará el derecho de igualación a esta mejora.

6. Materia salarial

6.1. El incremento salarial para el año 2008 será el correspondiente al IPC, el 4.2% para los grupos profesionales del 1 al 4 y del 6% para los grupos profesionales 5 e inferiores, según las categorías profesionales vigentes en la organización a la firma de este acuerdo.

En documento adjunto al presente anexo, se detallan las retribuciones vigentes para el año 2008. En 2009, 2010 y 2011, los salarios de los trabajadores y trabajadoras de CEAR experimentarán una subida equivalente al IPC previsto a principios de año por el INE, con cláusula de revisión salarial retroactiva a 1 de enero de cada uno de esos años. La Dirección y la RLT negociarán cada año una fórmula flexible de pago de esas cantidades.

6. 2. Los salarios se fijarán con base a los criterios de igualdad entre puestos de trabajo pertenecientes a la misma categoría profesional, independientemente del programa ó proyecto para el que sea contratado.

6.3. Los trabajadores/as de CEAR PV percibirán un complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio, complemento establecido en las tablas anexas al documento para el 2008, que se abonará a partir del primer mes en el que se cumple el trienio

6.4. Los pagos realizados a trabajadores/as de CEAR por la impartición de cursos o conferencias tendrán el siguiente tratamiento:

a) Si la petición parte de CEAR y el curso o conferencia se debe realizar dentro del horario laboral, el pago realizado será percibido por CEAR

b) Si la petición parte de CEAR, pero tiene lugar fuera del horario laboral, la percepción económica le corresponde al trabajador/a.

c) Si la petición o invitación se realiza directamente a la persona y la acción debe realizarse dentro del horario laboral, el trabajador/a deberá solicitar vacaciones.

7. Materia contractual

7.1. Se incentivará la promoción interna de todo trabajador o trabajadora, por lo que CEAR ofertará a sus trabajadores, a través de los mecanismos de difusión interna, cualquier nuevo puesto de trabajo, ya sea de nueva creación o por vacante. Las personas contratadas y aquellas que cubren su puesto a través de la prestación de servicios, tendrán prioridad sobre una externa a la entidad para ocupar ese nuevo puesto de trabajo, siempre que exista igualdad de perfil y competencia.

8. Formación

8. 1. Los trabajadores/as de CEAR en la Comunidad Valenciana se beneficiarán tanto de la formación continua, como de la formación específica del puesto de trabajo que ocupan. Para ello, la entidad elaborará un plan de formación específico que contemple las necesidades formativas de cada programa y puesto trabajo.

8.2. CEAR contribuirá económicamente en función de las posibilidades reales, a la formación de sus trabajadores/as en la cuantía que en cada caso estime oportuna, siempre que dicha formación sea necesaria a juicio de la entidad y esté relacionada con el puesto de trabajo, previa información a los representantes de los trabajadores/as.

8.3. El tiempo de asistencia a los cursos de formación interna, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, se considera tiempo de trabajo a todos los efectos, siempre y cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral. La participación en los mismos se decidirá por el área de Recursos Humanos pudiendo, asimismo, ser propuesta a iniciativa de los responsables funcionales o del propio trabajador o trabajadora.

Disposición final Con la firma del presente documento de ampliación del I Convenio de Entidades Sociales para la Comunidad Valenciana, se procederá automáticamente a la aplicación de los puntos arriba expuestos para todo el personal de CEAR en su delegación de la Comunidad Valenciana y para todos aquellos de nueva incorporación a la plantilla, haciéndose efectivo con retroactividad al 1 de enero del presente año 2008 y estableciéndose un periodo de revisión, salvo tablas salariales, de cuatro años, a partir de la fecha de la firma.

Así también se deja constancia con el acuerdo de las partes la aplicación, en la Delegación de CEAR PV, del I Convenio Colectivo para Entidades de Carácter Social en la Comunidad Valenciana, para todas aquellas condiciones que no hayan sido reguladas en este documento.

Valencia, 10 de julio de 2008 Dirección de CEAR: Mauricio Valiente Ots R. L. T de la Comunidad Valenciana: Mercedes Ena, Enrique Oves, Belén Reig