Última revisión
03/05/2012
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA DE AUTOBUSES VASCONGADOS, S.A. (48004572011997) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante
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RESOLUCION de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Compañia de Autobuses Vascongados, S.A. (Codigo de convenio numero 48004572011997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 84 de 03/05/2012)
RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Compañía de Autobuses Vascongados, S.A. (Código de convenio número 48004572011997).
Antecedentes.
Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la Dirección y el Comité de Empresa.
Fundamentos de derecho.
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25 de marzo de 2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,.
RESUELVO:
Primero:
Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo:
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de.
Bizkaia».
Bilbao, a 27 de marzo de 2012.
-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.
CONVENIO COLECTIVO CAVSA 2011-2012.
Artículo 1. -Objeto.
El presente Convenio norma las relaciones laborales entre la empresa Compañía Autobuses Vascongados, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos territorial y personal.
Con carácter supletorio, y en lo no previsto en el presente convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general. Las garantías no podrán ser inferiores a las reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá extenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 2.-Ámbitos territorial y personal.
El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla de la Empresa Vascongados, S.A., con domicilio social en el término municipal de Derio, Polígono Industrial de Ugaldeguren, con las excepciones siguientes.
a) El personal directivo.
b) El personal nombrado para desempeñar cargos de Jefatura.
c) Secretaria de Dirección.
Las condiciones de los tres grupos indicados anteriormente no serán inferiores a lo pactado en el presente convenio.
Artículo 3. -Ámbito temporal.
Vigencia y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor y tendrá efectos retroactivos al día 1 de enero de 2011, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y su duración será desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Las condiciones económicas pactadas se abonarán en la nómina siguiente a la firma del Convenio y los atrasos correspondientes se abonarán dentro de los 60 días siguientes a la misma fecha.
El convenio se considerará denunciado el día 1 de octubre de 2012.
El contenido normativo y las condiciones salariales pactados en este convenio seguirán siendo de aplicación hasta tanto no sea firmado el siguiente convenio.
Artículo 4.-Comisión Mixta.
Se crea una Comisión Mixta para la vigilancia e interpretación del presente Convenio. La misma estará compuesta por el Presidente del Comité, siempre y cuando sea firmante del Convenio, más un representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del mismo o en quienes deleguen e igual número de representantes de la Dirección de la empresa.
Con el fin de salvaguardar el espíritu del contenido normativo del presente Convenio, existe el compromiso por ambas partes de tratar que los componentes de la Comisión Mixta hayan sido los firmantes del Convenio. Cada una de las partes podrá llevar a sus propios asesores, en número máximo igual al de representantes por cada parte, con voz pero sin voto.
Ambas partes convienen acudir a esta Comisión Mixta para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten con respecto a la interpretación y aplicación del presente Convenio con carácter previo a cualquier otro medio de que pudiera valerse, y sin perjuicio de ningún derecho.
Los componentes de la Comisión serán convocados con una antelación de 5 días naturales, debiendo presentar por escrito a la convocatoria las propuestas de los asuntos a tratar.
Artículo 5.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo anual a tiempo completo queda establecida para cada uno de los años de vigencia del presente convenio en 1592 horas.
Anualmente se determinara la jornada diaria de cada categoría profesional dividiendo la jornada anual entre la media de días laborables que resulten de la aplicación del correspondiente calendario laboral.
La empresa elaborará los cuadros horarios de cada servicio o, en su caso, los horarios de trabajo.
Los excesos o defectos sobre la jornada diaria establecida se consideraran horas ordinarias, acumulándose positiva o negativamente en la cuenta de sobrepasos individual de cada trabajador. Idéntico tratamiento se dará a las horas trabajadas en días de descanso semanal (franqueos) Los sobrepasos positivos se acumularán y darán derecho a días de descanso supletorios, que se disfrutarán preferentemente adosados a días de franqueo de calendario, en su caso, a petición del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si no se pudiera proceder de la forma establecida, la Empresa señalará los días de descanso supletorio, en cualesquiera días de los respectivos calendarios laborales. Los sobrepasos negativos serán tiempo de trabajo, (días, horas, minutos), que el trabajador deberá a la Empresa.
Jornada Mínima.
se establece una jornada mínima de 7 horas que afectará a los servicios de transporte regulados dentro del Programa Bizkaibus y se aplicará de forma proporcional a la jornada anual de cada empleado.
No obstante lo anterior, y para los supuestos de retirada del servicio por alteraciones del orden público o condiciones atmosféricas adversas para la realización del servicio, la empresa no descontará como sobrepaso negativo la parte no trabajada de la jornada diaria. Siempre que el coste que ello suponga sea abonado dentro de los costes generales del Contrato-Programa Bizkaibus. Las partes firmantes manifiestan, y así lo asume la representación social, que lo dispuesto en este párrafo sólo supone para la Compañía Autobuses Vascongados, S.A., la renuncia temporal, condicionada y no consolidable de sus derechos a la compensación de sobrepasos en estos casos. Así las cosas, si dejasen de abonarse estos costes, la empresa procedería a descontar como sobrepaso negativo o disfrutado las jornadas perdidas por el precitado motivo. Y así mismo se hace constar expresamente que todo lo anterior en ningún caso restringe o limita la posible utilización por parte de la empresa de cualesquiera otros procedimientos legales en evitación de perjuicios mayores.
La empresa manifiesta su disposición a negociar con la representación social la adecuación de los servicios y las jornadas diarias, si esto fuera viable.
Todas las horas que excedan del tiempo previsto en el cuadro de servicio encomendado o en el horario de trabajo serán de obligado cumplimiento y tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales. Cuando las horas que excedan del tiempo previsto en el cuadro de servicio encomendado, o en el horario de trabajo, sea motivado por los llamados servicios especiales, estas se abonarán al doble del importe de la hora extra.
Las categorías laborales de inspectores, conductores-perceptores, conductores-lavacoches, lavacoches, cabineros, liquidadores, Taller y Oficinas trabajarán en jornada continuada y a turnos durante todo el año. La empresa, por necesidades del servicio, podrá cambiar el régimen de jornada y el turno a uno o a varios trabajadores, negociando con los representantes de los trabajadores.
El personal de Taller, Oficinas y Cabinas disfrutará de descanso semanal en sábado y domingo, a excepción del personal en servicio de guardias.
Los cambios de turno se realizarán de domingo a lunes, exceptuando los conductores quienes por motivos legales los realizarán de sábado a domingo.
En todo lo relativo a jornada y descansos entre jornada no regulado en el presente convenio y en los calendarios correspondientes se estará a lo dispuesto en la legislación laboral general y específica del sector.
Artículo 6. -Descansos semanales y disponibilidad.
Como norma general, el personal de liquidación, cabineros, taller y oficinas descansará los sábados y domingos, a excepción de los trabajadores de reten o guardia, en estos casos se considerará el día de guardia como franqueo trabajado acumulándose las horas para su disfrute en los términos establecidos para todo el personal en este convenio. Las categorías de inspectores, conductores-perceptores, conductores-lavacoches y lavacoches descansarán los días señalados en los calendarios de franqueos específicos de estas categorías. Anualmente se determinarán el total de descansos semanales o franqueos disfrutados por cada categoría y los que le hubiesen correspondido según el total de días trabajados, computándose la diferencia según sea a favor de la empresa o del trabajador como sobrepasos negativos o positivos. Este cálculo se efectuará multiplicando el total de días trabajados, (días efectivamente trabajados, descansos por sobrepasos y permisos, estos valorados en un 91% de día, este porcentaje podrá modificarse como consecuencia de las reducciones de jornada previstas, para inspectores, conductores-perceptores, conductores-lavacoches y lavacoches), por el coeficiente diario de franqueo obtenido mediante la siguiente fórmula.
MEDIA ANUAL FRANQUEOS CALENDARIO/MEDIA ANUAL DÍAS LABORABLES CALENDARIO.
Disponibilidad: Por necesidades productivas la empresa podrá llamar al servicio a uno o varios trabajadores que se encuentren de franqueo. En este supuesto se admitirá como causa última de no disponibilidad para el servicio cualquiera de las establecidas para las licencias retribuidas y en las mismas condiciones que se exigen para éstas. Se entiende, que el día de franqueo trabajado por necesidades de la empresa, podrá ser disfrutado por el trabajador según sus necesidades, asegurando siempre la cobertura del servicio.
El personal en franqueo y que por necesidades de la empresa sea llamado a trabajar, se le asignará el servicio que no sea inferior a la jornada establecida.
No obstante lo anterior se seguirá un orden en caso de tener que acudir a personal disfrutando de descanso para cubrir los servicios, el orden a seguir será el siguiente:
Primero.-Fiesta forzada o franqueo adicional.
(Siempre y cuando no se encuentre disfrutando del mes compensatorio).
Segundo.-Franqueo ordinario.
Siempre se tendrá en cuenta el cómputo de horas acumuladas del personal, viendo que los trabajadores que tienen cómputo horario negativo deben eliminarlo.
El Comité de empresa tendrá derecho a conocer en todo momento el cumplimiento de este artículo.
La disponibilidad establecida en el presente artículo quedará limitada por la obligación de asegurar a todo el personal el disfrute de los descansos semanales mínimos en la forma y cuantías previstos en la legislación vigente.
Con el fin de posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del personal, se establece la garantía de 10 días consecutivos de disfrute garantizado para todo el personal en los meses de Julio y Agosto para todos aquellos que:
- Tengan determinado su período de vacaciones fuera de los meses de julio y agosto.
- En el año anterior no aumenten su sobrepaso negativo, salvo que éste sea por causas imputables a la empresa.
- Lo soliciten antes de una fecha, con al menos 3 meses con anterioridad al disfrute de las vacaciones.
El reparto de estos días de disfrute se adecuará de acuerdo con los grupos de franqueo.
Asimismo se acuerda modificar el calendario del mes adicional; a este respecto se dividirá este en dos quincenas.
Artículo 7. -Vacaciones, festivos no recuperables y compensatorios.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período de 30 días naturales de vacaciones, en los cuales, independientemente del mes que se trate, se considerará incluido un día festivo no recuperable, la media de franqueos mensual y los días laborables que resten hasta completar el mes de 30 días naturales. El período vacacional asignado comenzará el día 1 y finalizará el día 30, ambos inclusive, excepto los meses de Febrero, (del 31 de enero al 1 de marzo) y de marzo, (del 2 al 31 de marzo), en el caso de que el primer día de vacaciones coincida con franqueo del productor se procederá de igual manera ya que al finalizar el año se regularizará el total anual de franqueos disfrutados por cada productor según la fórmula establecida en el artículo anterior.
El mes de vacaciones que coincida con la Semana Santa irá acompañado de octubre, si coincide entre los dos meses (marzo y abril) se respetará el cuadrante establecido.
Además, el personal que así lo tenga establecido en su Calendario, disfrutará de 30 días de descanso en disfrute conjunto o mes de compensatorios compuesto de.
13 días compensatorios por las 13 fiestas no recuperables que restan al año natural una vez deducido el día festivo incluido en las vacaciones; los franqueos adicionales generados con la jornada diaria incrementada regulada en el calendario de cada trabajador y la media mensual de franqueos de calendario que correspondan. Los días del mes de compensatorios, no tendrán el mismo tratamiento que los días vacacionales, y se verán afectados por I.T. huelgas, paros, ausencias, suspensiones de empleo sueldo y sanciones. Es decir, los días que el trabajador esté de baja por I.T. por huelga, paro ilegal, ausencia, suspensión o sanción, no darán derecho a la parte correspondiente de los 30 días de disfrute conjunto, calculándose los días que correspondan en base a los días trabajados del año natural, (a tales efectos se considerarán los días efectivamente trabajados y los descansos por sobrepaso). Los días que el trabajador no preste servicio por hallarse disfrutando de permiso o licencia no se valorarán para la generación de los 13 días por F.N.R?s y los franqueos adicionales. El cálculo de los días del segundo mes que efectivamente correspondan se realizará multiplicando el total de días trabajados por el coeficiente diario de F.N.R. y el de franqueos adicionales. Tales coeficientes se obtendrán por aplicación de las siguientes fórmulas:
13 FESTIVOS NO RECUPERABLES CALENDARIO/MEDIA ANUAL DÍAS LABORABLES CALENDARIO.
FRANQUEOS ADICIONALES CALENDARIO/MEDIA ANUAL DÍAS LABORABLES CALENDARIO.
En caso que el trabajador haya disfrutado íntegramente de los 30 días de compensatorios sin tener derecho a ello, los días que adeude del citado mes se anotarán como sobrepasos negativos.
El personal de taller, liquidación, cabinas y oficinas disfrutará las fiestas no recuperables en su día excepto los trabajadores en turno de guardia que lo disfrutarán en cualquier otro día laborable y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Las vacaciones y los treinta días de compensatorios, (cuando corresponda), se disfrutarán por turnos rotatorios y se distribuirán a lo largo del año natural. Los calendarios para estos disfrutes deberán asegurar en todo momento la cobertura de las necesidades del servicio, a tal fin las partes firmantes declaran expresamente que la continuidad del cuadrante de disfrute de vacaciones y compensatorios actualmente vigente para el grupo de tráfico queda supeditada al perfecto cumplimiento del servicio público de transporte de viajeros que Vascongados, S.A., tiene encomendado, a cuya realización se compromete la representación social.
Para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la empresa se compromete a contratar trabajadores eventuales, siempre y cuando sean necesarios, con los mismos derechos y obligaciones establecidos en el presente convenio.
En los calendarios de cada categoría o grupo profesional se designarán los períodos de disfrute de las vacaciones y, en su caso, los del mes de compensatorios. Se comunicará a todos los trabajadores el programa de sus vacaciones y del mes de compensatorios, antes del 15 de noviembre del año natural anterior al año de disfrute.
El personal expendedor de títulos de viajes en cabinas podrá elegir su mes de vacaciones, poniéndolo previamente en conocimiento de los responsables con al menos dos meses de antelación.
Por necesidades justificadas del servicio y durante el transcurso del año podrá ser modificado total o parcialmente el programa general de vacaciones y del mes de compensatorios, dicha modificación se comunicará al comité de empresa y al trabajador afectado con al menos dos meses de antelación, en caso contrario será necesario acuerdo con el personal afectado y además se les compensará con la cantidad de 161,2 euros.
Dado que existen cabinas en distintos municipios, se acuerda considerar el viernes de la Semana Grande Bilbaína, como festivo no recuperable para todo el personal, en sustitución de la F.L. correspondiente a cada Municipio donde se encuentren ubicadas las cabinas.
En caso de baja por enfermedad o accidente producida durante el mes de Noviembre, teniendo fijado el disfrute de vacaciones en Diciembre, estas se podrán empezar a disfrutar hasta el último día del mes de febrero siguiente, en el caso de producirse el alta antes de dicha fecha.
Artículo 8. -Licencias retribuidas y excedencias.
Todo trabajador/a tendrá derecho, cuando lo solicite con la suficiente antelación, (tres días, exceptuando aquellos casos en los que la urgencia no lo permita), y a posteriori, aporte justificación por escrito, a licencias retribuidas en los siguientes casos y cuantías.
a) Matrimonio trabajador/a, o registro de pareja de hecho, en los términos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del País Vasco: 18 días naturales, a partir de la fecha que lo solicite.
b) En caso de fallecimiento:
- Del cónyuge, parejas de hecho, hij@s: 5 días naturales.
- De padres, hermanos y concuñados: 3 días naturales.
- De abuelos, y nietos: 2 días naturales.
c) En caso de intervención quirúrgica, enfermedad grave u hospitalización:
- Del cónyuge, parejas de hecho e hijos: 3 días naturales.
- De los padres, hermanos y concuñados: 2 días naturales.
Las licencias reflejadas en este apartado c) podrán solicitarse a lo largo del período de tiempo que dure tal situación.
La gravedad de la enfermedad en los casos estipulados en el apartado c) será determinada por los servicios médicos correspondientes en orden a conceder el permiso.
d) Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural, con opción a un segundo día a cuenta del trabajador.
e) Alumbramiento de esposa, pareja de hecho, adopción o acogimiento: 3 días naturales. En caso de parto por cesárea, o complicaciones en el mismo, la licencia se ampliará a 5 días naturales. El permiso por paternidad recogido en el artículo 48 bis del ET se disfrutará según regulación legal.
En el caso de acogimiento no se tiene en consideración los que se efectúan en período estival. En caso de imposibilidad en estos días de efectuar la obligatoria inscripción en el Registro Civil se facilitará el tiempo necesario adicional para hacerlo, por ser deber inexcusable de carácter público.
f) Por bautizo o comunión de hijos: 1 día a cuenta del trabajador.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. (A todo trabajador que teniendo servicio asignado justifique haber cumplido con dicho derecho, se le anotará 4 horas o el tiempo que esté legislado.)
h) Traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
i) Seis medios días en el transcurso de un año para asistir a consulta médica con los Servicios Médicos Oficiales debiendo hacer compatible el horario de consulta con el trabajo cuando ello sea posible. En los supuestos de tratamientos médicos de recuperación, rehabilitación o seguimiento de la enfermedad o dolencia, el permiso se ampliará por el tiempo necesario siempre que se justifique explícitamente la necesidad de esos tratamientos, éstos se realicen puntual y periódicamente y no supongan la pérdida de más de media jornada diaria a la semana. La Empresa podrá encomendar a los Servicios Médicos de Empresa, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 53 de los Servicios Médicos de Empresa, la atención a los enfermos ambulatorios dentro del régimen y disciplina del seguro obligatorio de enfermedad.
j) Revisión médica. 3 horas.
Las licencias señaladas en el presente artículo que soliciten los trabajadores que tengan una vida en pareja, sin relación matrimonial, deberá estar acreditada mediante certificado de empadronamiento y de convivencia del municipio correspondiente.
Las licencias de los apartados B, C, D, y E se ampliarán en dos días naturales más en caso de que haya desplazamiento superior a 150 km. Si la distancia fuera superior a 300 kms, un día más sin remuneración, pero sin perjuicio de los pactos a los que libremente lleguen Empresa y trabajador. Los parentescos se entenderán naturales o políticos.
k) En el caso de tener que acudir a citaciones judiciales, policiales o tramitación de siniestros, por motivos relacionados con la actividad laboral, el trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para dichos cumplimientos.
Artículo 9. -Tiempos de los servicios, líneas y normas de trabajo.
El personal de tráfico y cabinas (inspectores, conductores-perceptores y cabineros) tiene un horario de trabajo supeditado al cumplimiento del servicio público que Vascongados S.A. tiene encomendado. En cualquier caso, se hace constancia expresa que tanto los recorridos de las líneas como los horarios de las mismas y los del servicio de cabinas están sometidos a las disposiciones legales y las órdenes de la autoridad competente y que cualquier modificación de las mismas podrá implicar una modificación en los horarios de trabajo y las jornadas diarias de estas categorías. En tal caso, y con carácter previo, se informará y negociará con el Comité de Empresa.
El Servicio Público requiere de quienes lo prestan toda la dedicación, interés y disciplina. El personal de la Empresa en contacto con el público, cabineros, conductores-cobradores e inspectores, deberán guardar la mayor corrección en el trato y atención al usuario procurando satisfacer sus demandas en cuanto sea atendible, ganando así para el servicio la estimación de cuantos lo usen. La circulación deberá hacerse con rigurosa atención y cumplimiento de las órdenes de la Empresa; se evitará toda discusión en caso de accidente; se atenderán las indicaciones de los agentes de tráfico; se evitarán las demoras y retrasos no justificados; los tiempos de espera entre llegada y salida de una cabecera o final de línea son de trabajo efectivo, no de conducción, debiendo el agente parar el motor del vehículo y permitir con el tiempo suficiente el acceso de los usuarios. El vehículo no puede abandonarse salvo necesidad que lo justifique y siempre cumpliendo las normas de circulación en cuanto a estacionamiento, parada del motor, cierre de puertas, etc., y guardando las precauciones que sean precisas para la custodia del dinero efectivo de la recaudación y de los billetes de dotación que deberán llevar consigo. El servicio no finalizará hasta que se realicen las operaciones de estacionado del vehículo y cierre del pupitre. Si alguien se excediera del cuadro horario marcado para su servicio, ese tiempo extra se abonará como horas extraordinarias según lo dispuesto en el artículo 5. No obstante, si estos excesos sobre el tiempo estipulado se repitieran con frecuencia, se estudiará la conveniencia de modificar el cuadro horario de ese servicio.
Cuando comience una nueva línea, o se modifique una ya existente, la empresa podrá actuar de las siguientes maneras.
a) Poner un vehículo a disposición de los trabajadores para el visionado de dicha línea (el tiempo empleado en dicho reconocimiento será acumulado en el cómputo positivo del/los trabajadores).
b) Asignar al conductor un inspector o persona responsable que conozca la línea.
Artículo 10. -Información al personal.
Se dará a todo el personal información completa sobre su horario de trabajo, mandos superiores e inmediatos de quien dependa, funciones del puesto de trabajo, sueldo correspondiente a su categoría, sistema de retribución y cualquier otro dato que pueda servir para el mejor conocimiento de su misión y de su forma de retribución.
Así mismo se informará personalmente a los trabajadores (conductores/perceptores) por parte del equipo de inspección, cuando se les asigne trabajo en días de franqueo, franqueo adicional, o en aquellos supuestos en los cuales se les modifique el servicio asignado el último día de trabajo anterior a los descansos.
Durante los días de servicio es obligación del personal (conductor/perceptor) comprobar diariamente la información en el tablón de anuncios.
Artículo 11.-Nochebuena y Nochevieja, Navidad y Año Nuevo.
La empresa, con la finalidad de que el personal de tráfico pueda celebrar las citadas festividades con sus familias, intentará programar los servicios de tal manera que se ajusten a los horarios de entrada y salida que a continuación se detallan.
Los días de Nochebuena y Nochevieja la empresa intentará que los servicios se retiren a las 21:00 hora, los días de Navidad y Año Nuevo se intentará que los servicios de mañana comiencen a las 9:00 horas y finalicen entre las 14:30 y 15.00 horas, retomando el servicio en turno de tarde a partir de las 17:00 horas.
Todo ello siempre y cuando no se perjudique a los usuarios del servicio público o se reciban órdenes en contrario de la administración competente.
Artículo 12. -Seguro accidentes individuales.
La empresa se obliga a contratar una póliza de seguro de accidentes individuales para todo el personal de la empresa que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, por accidente durante su jornada laboral y también durante su vida privada, garantizando de esta manera al trabajador o a sus herederos, en caso de fallecimiento, el percibo de las siguientes cantidades.
- Muerte: 33.000 euros.
- Inválidez permanente absoluta: 48.000 euros.
Artículo 13. -Seguro obligatorio de viajeros.
La empresa cotizará obligatoriamente el Seguro Obligatorio de Viajeros para todos los conductores sin discriminación, el Comité de Empresa tendrá capacidad para controlar dicha cotización.
Artículo 14.-Retirada del carnet de conducir y sanciones.
Cuando en virtud de resolución firme, administrativa o judicial un conductor sea privado temporalmente del permiso de conducir de la clase D, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, salvo que la causa de la privación fuera la alcoholemia durante la jornada de trabajo, imprudencia temeraria o se tratará de pérdida definitiva del permiso de conducir, sino que se seguirán las siguientes normas.
1. Cuando la retirada temporal del permiso sea por causa de embriaguez y ésta ocurra durante su tiempo libre, el trabajador procederá al disfrute de sus vacaciones reglamentarias, de los descansos por sobrepasos y de los festivos y compensatorios que haya generado. Una vez disfrutados los citados descansos, se intentará asignarle un puesto de trabajo de igual o inferior categoría al que venía ocupando y percibirá la retribución del puesto de origen.
Transcurridos tres meses desde la retirada del carnet y si la misma persistiera, pasará a la situación de excedencia. Durante la excedencia del trabajador la empresa no amortizará el puesto de trabajo y cubrirá la vacante con personal eventual. Una vez finalizada la excedencia el conductor afectado será incorporado a la plantilla de la empresa con la misma categoría profesional y en el mismo puesto que tenía antes de la retirada del permiso pero si esto no fuera posible en el que la empresa le designe.
2. En los demás casos de privación temporal del carnet, se seguirá lo establecido en el párrafo anterior con la salvedad de que si la retirada excediese de tres meses y la empresa hubiese proporcionado ocupación al conductor, se le concederá permiso sin retribución durante un mes extra, subsistiendo la obligación de la empresa de cotizar a la S.S. En todo caso a partir de este cuarto mes, el trabajador pasará a la situación de excedencia regulada en el apartado anterior.
3. La empresa abonará 100 euros por este concepto y la gestión del seguro será a cargo del beneficiario, que presentará justificante de haberlo contratado durante el primer trimestre de cada año.
Para el devengo de la indemnización durante el período de retirada del permiso se procederá de la siguiente manera: el importe se percibirá al 50% entre empresa y trabajador mientras éste disfrute de sus vacaciones y de los descansos que correspondan; posteriormente si la Empresa diese ocupación al trabajador afectado y en las condiciones antes descritas, el importe de la indemnización desde el primer día que fuese ocupado por la empresa hasta el final del tercer mes será percibido íntegramente por la empresa.
Las condiciones reguladas en este articulo para los supuestos de retirada temporal del permiso sólo procederán si el trabajador contratase su seguro y entregase a la empresa, si así correspondiese, la indemnización de su seguro particular hasta una cuantía de 1.170 euros mensuales mientras la empresa le proporcione un puesto de trabajo como se detalla en este artículo. En caso contrario el productor sólo tendrá derecho al disfrute anticipado de las vacaciones, compensatorios y sobrepasos que correspondan y a la excedencia aquí regulada si fuera pertinente.
Con el propósito de evitar situaciones de pérdida de todos los puntos, el emplead@ informará a la empresa cuando llegue al límite mínimo de 6 puntos si necesita que ésta le adecúe el horario para que pueda hacer los cursos de recuperación pertinentes. .
Artículo 15. -Ayuda a disminuidos psíquicos y/o físicos.
Los trabajadores que convivan y tengan a su cargo el cónyuge y/o hijos en situación de deficiencia física o psíquica reconocida por los Servicios sociales de la autoridad competente (DFB) en la graduación establecida para el reconocimiento de los beneficios sociales (actualmente 33%), recibirán de la empresa una ayuda económica por un importe de 720 Euros anuales durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 16.-Ayuda a los estudiantes y ayuda escolar.
A los trabajadores que acrediten realizar estudios universitarios medios o superiores se les facilitará un horario adecuado de común acuerdo con la Empresa y el Comité y sin impedimento al trabajo diario, para que puedan realizar sus estudios. No obstante, estas facilidades están subordinadas a la prestación del servicio y a la realización del horario completo en cómputo anual.
La empresa impulsará cuantas iniciativas se presenten para facilitar tanto el aprendizaje del euskera, como la formación continua, A estos efectos recabará cuantas ayudas sean posibles de los organismos públicos con competencia en esta materia. La Empresa, siempre que sea posible, dará prioridad a los planes conjuntos de empresa para poder facilitar la accesibilidad de los trabajadores a los distintos centros en los que se puedan impartir los cursos.
Artículo 17.-Prendas de trabajo.
El personal de movimiento o tráfico (inspectores, conductores-perceptores y cabineros) usarán durante el trabajo el uniforme que proporcionará la Empresa. El uniforme consistirá en lo siguiente.
Para el personal de Inspección:
En verano.
- Un pantalón, una camisa, una corbata.
- Una chaqueta.
En invierno.
- Un pantalón, una camisa, una corbata.
- Un jersey.
- Un par de zapatos (60 euros con justificación de fra).
- Un anorak o chaquetón (cada dos años).
Para los conductores-perceptores y los cabineros:
En verano.
- Una camisa (o polo).
- Un pantalón (o falda para el personal femenino).
- Un jersey o chaleco de verano (cada dos años).
- Una bolsa cada dos años.
En invierno.
- Una camisa.
- Un pantalón (o falda para el personal femenino).
- Un jersey.
- Un anorak (cada dos años).
Para los conductores-perceptores contratados para cubrir las necesidades del servicio en los meses de verano o invierno:
- Un pantalón, un jersey y dos camisas o polos (verano).
- Un pantalón, un jersey y dos camisas (Invierno).
Para el personal de liquidación:
- Un jersey y dos camisas cada año.
- Dos pantalones cada año.
Este personal deberá vestir durante el trabajo su uniforme con toda corrección, no utilizando prendas distintas a las de dotación.
En el trabajo usará siempre pantalón y camisa de uniforme, siendo el resto de las prendas de uso voluntario.
La ropa de trabajo que se entregará al personal de Talleres, conductores-lavacoches y lavacoches no tiene carácter de uniforme y consistirá en:
- 1 buzo, 1 bombacho y camisa, retrorreflectantes, una gorra y dos toallas al año. (conductor-lavacoches y lavacoches).
- Tres buzos, retrorreflectantes, una gorra y dos toallas al año (personal Taller).
- Faja (personal Taller).
- Un jersey cada año.
- Ropa interior compuesta de calzón largo y camiseta.
- Un anorak cada dos años.
- Botas de seguridad adecuadas al puesto de trabajo una vez al año.
- Artículo s de limpieza según necesidades.
- Además, en el taller siempre habrá ropa de agua disponible, individual y retro reflectante, para cubrir las necesidades de los operarios de Taller que tengan que realizar alguna reparación en el exterior.
No obstante lo anterior, cuando las prendas de seguridad se destruyan o deterioren hasta el punto que no cumplan su función primordial de protección del operario, serán sustituidas con la mayor prontitud, aunque ello implique entregar más ropa anualmente que la aquí establecida.
Todas las prendas que se faciliten son propiedad de la empresa pero la conservación, aseo y limpieza de las mismas será a cargo de los trabajadores, quienes estarán obligados a utilizarlas durante la jornada laboral.
Todos los trabajadores de la empresa deberán llevar puesta la ropa de trabajo entregada al efecto, en perfecto estado.
Las prendas de trabajo serán entregadas en el centro de trabajo y en las fechas siguientes:
- Prendas de verano: En el mes de mayo.
- Prendas de invierno: En el mes de octubre.
El personal que acredite algún tipo de alergia a algún componente de los tejidos, se le facilitará la prenda de trabajo adecuada, previa presentación del informe médico donde conste el motivo/origen de la alergia.
El tipo de prendas de trabajo deberá contar con el visto bueno del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 18. -Identificación del personal.
La Dirección de la empresa podrá establecer cuantos distintivos estime oportunos para la debida identificación de cada trabajador durante el servicio u horario de trabajo, siendo su uso obligatorio para el personal que se determine. Los distintivos de uso obligatorio no podrán contener más datos que los siguientes.
razón social de la empresa, categoría profesional y número de matrícula del trabajador.
Artículo 19. -Viajes en vehículos de la empresa.
Están autorizados a viajar gratuitamente en las líneas que explota la empresa, estando obligados a exhibir el carné que acrediten su condición de tales ante el conductor de servicio en el vehículo y al servicio de inspección o, en caso contrario, a satisfacer el importe del recorrido que realicen.
a) Los trabajadores/as que están en activo en la empresa.
b) Los trabajadores/as jubilados/as de la empresa y sus cónyuges.
c) Los cónyuges de los trabajadores/as que acrediten su convivencia, teniendo la misma consideración de cónyuge las que formen una pareja de hecho.
d) Los hijos de los trabajadores/as que convivan y dependan económicamente de sus padres (naturales, adoptivos o en acogida), así como los hijos de los trabajadores que hubiesen fallecido.
e) Los cónyuges viudos/as de los trabajadores podrán viajar en las mismas condiciones a partir del fallecimiento del esposo/a y siempre que permanezcan viudos/as.
f) Los padres de los trabajadores que convivan y dependan económicamente de ellos.
En ningún caso se podrá utilizar el viaje para fines con obtención de lucro y/o favor en el ejercicio de una industria, ocupación y/o servicio.
La empresa proveerá a todos sus productores de una tarjeta de identidad y de las tarjetas familiares precisas para ejercer los derechos que se señalan en el presente artículo. A tales efectos los familiares citados estarán obligados a exhibir la tarjeta acreditativa correspondiente en las mismas condiciones que los trabajadores. Los citados documentos son personales e intransferibles y su uso por persona distinta del titular dará lugar a la retirada del mismo y a la apertura de expediente disciplinario cuando éste corresponda.
Artículo 20. -Servicio de transporte.
Las partes firmantes acuerdan que la empresa abonará como compensación de los gastos de desplazamientos y medio de transporte la dieta de 0,28 euro/km recorrido, para el 2011 y 0,29 euro/km recorrido para el año 2012 que afectará a un viaje de ida y vuelta desde el domicilio del centro de trabajo y el centro del municipio de residencia del trabajador. La dieta/km establecida en este artículo se incrementará todos los años según el incremento general establecido para los conceptos del Convenio.
Las retribuciones que se perciban en aplicación de este artículo tendrán el carácter «ad personan» y sólo la percibirán los trabajadores fijos en plantilla antes de la firma del contrato programa Bizkaibus y que habitualmente vinieron disfrutando de vehículo a su cargo para desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo y hayan sido contratados con tal domicilio.
No obstante lo anterior, quedará sin efecto, en el supuesto de ser autorizado y abonado dentro de los costos generales del Contrato-Programa Bizkaibus, el coste que supondría facilitar un servicio de transporte, que se cubriría con dos autobuses para la toma de los primeros servicios de mañana y el deje de los últimos de la noche.
En el supuesto de que exista personal afectado por este artículo, párrafo 2.º que no pudiesen emplear el servicio de transporte, se le compensará con la dieta arriba indicada.
Artículo 21.-Revisión médica anual.
Se estará a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995).
Artículo 22.-Premio a la permanencia en la empresa.
Todo trabajador que cumpla veinticinco años ininterrumpidos de servicio en la Empresa recibirá un premio en metálico consistente en 15 días de salario base de Convenio.
Artículo 23.-Fondo social y plan de previsión social.
Se establece un fondo social con la finalidad de facilitar socorro económico a aquellos trabajadores en activo que lo necesiten por causas urgentes y extraordinarias. La empresa y el Comité determinarán los requisitos necesarios para acceder a dicho fondo, además de establecer la forma y las cuantías de las ayudas, de tal manera que se asegure el correcto funcionamiento del fondo. La empresa aportará anualmente al fondo social la cantidad de 4.000 euros.
El Comité de Empresa podrá disponer hasta un límite de 1.500 euros anuales con cargo al fondo social, para fines relacionados con su actividad.
Artículo 24.-Garantías sindicales.
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de 27,5 horas mensuales para las funciones de su cargo. El disfrute de las mismas tendrá que garantizar el perfecto cumplimiento del servicio público que Autobuses Vascongados S.A. tiene encomendado.
Se podrán acumular las horas que anualmente correspondan en un solo representante por sección sindical. Dicha acumulación y el uso que se prevea hacer de la misma se comunicará a la empresa. El representante designado tendrá libre disposición del total de horas acumuladas.
El cómputo del crédito será anual y podrá ser distribuido de forma irregular a lo largo del año, sin tener en consideración el tope mensual, pero asegurando en todo momento la cobertura del servicio público de transporte.
El número de miembros del Comité de Empresa se acomodará automáticamente al número de trabajadores resultante de las reducciones de plantilla que puedan tener lugar en la Empresa. A tal fin, se procederá del siguiente modo.
1. En el caso del Comité de Empresa, cesarán los últimos que hubiesen accedido a la condición de miembros del Comité en función de la mecánica electoral legalmente establecida.
2. Cuando la reducción del número de trabajadores conlleve la transformación de la representación de Comité a Delegados de Personal, estos serán los que hubieran obtenido el mayor número de votos en las elecciones de referencia.
Cuando se realicen reuniones del Comité de Empresa, de la Comisión Paritaria, del Comité de Salud Laboral, previa convocatoria realizada al efecto por la Dirección de la Empresa, en la que los participantes tengan que celebrar la comida del mediodía, por imperativo de la misma, la empresa abonará a los participantes a dichas reuniones el coste de la comida, previa justificación de los gastos incurridos y con un límite de 15,68 euros.
El tiempo empleado en las reuniones convocadas por la Dirección de la empresa no se tendrán en cuenta a efectos del crédito horario.
En lo no especificado en el presente artículo será de aplicación las prescripciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones concordantes.
Artículo 25. -Enfermedad y accidentes
a) Cuando la situación de IT derive de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador percibirá, desde el primer día de baja, un subsidio a cargo de la Empresa que complementará las prestaciones del régimen general de la IT hasta alcanzar el 100% de la base reguladora de accidentes de trabajo.
En todo caso mientras dure la situación de I.T., ese período no computará a efectos de devengo ningún derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
b) Cuando la situación de IT derive de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá a partir del inicio del segundo mes un subsidio a cargo de la empresa que complementará las prestaciones generales hasta alcanzar el 100% de la base reguladora correspondiente a un mes ordinario sin el prorrateo de pagas extraordinaria. Asimismo, percibirá dicho 100 % desde el momento de la baja en caso de enfermedad común con hospitalización o intervención.
c) Durante la situación de IT, el trabajador deberá cumplir las siguientes condiciones.
1) Comunicar la situación de enfermedad y aportar la correspondiente documentación en las instalaciones de la Empresa con la mayor prontitud posible. Posteriormente, deberá entregar semanalmente los partes de confirmación de la baja, pudiendo entregarlo por sí o mediante persona delegada.
2) Deberá presentarse al médico que la empresa le designe en cuanto su estado lo permita y posteriormente tantas veces como sea requerido.
3) No podrá ausentarse de su domicilio salvo permiso de la Empresa y en todo caso desde la puesta del sol hasta las 10 horas del día siguiente, con la única excepción de la asistencia a centro sanitario para recibir las atenciones que su estado requiera, en este caso la Empresa podrá exigir justificación al trabajador. Deberá obtener la autorización de la empresa para asistir a espectáculos o establecimientos públicos.
4) Si en el transcurso de la enfermedad fuera aconsejable el traslado de residencia del enfermo se solicitará permiso de la empresa que lo concederá si antes ha sido autorizado por la inspección médica de la seguridad social debiendo comparecer ante los servicios médicos de empresa al término del permiso. Si la enfermedad impidiera esta comparecencia lo comunicará a la empresa mediante carta certificada con documento expresivo de las causas, suscrito por el médico que lo atienda.
5) El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la pérdida del subsidio complementario desde el día que se constató el mismo.
6) Se suscribe, por unanimidad de los representantes de los trabajadores, el compromiso de colaborar con la empresa a través de los medios necesarios para controlar y tratar de eliminar los posibles casos de fraude en las bajas.
d) El abono a cargo de la Empresa de la prestación económica por IT y del subsidio o complemento de dicha prestación quedará condicionado a que el trabajador, previamente a dicha situación, reúna los requisitos legales vigentes en cada momento para acceder a la prestación. En cualquier caso el percibo del subsidio no podrá exceder de un período máximo de 18 meses, perdiéndose el derecho al mismo transcurrido dicho plazo. La empresa no abonará los complementos aquí regulados cuando el dictamen profesional de los servicios médicos de empresa sobre la capacidad del trabajador para reincorporarse al trabajo contradiga abiertamente el dictamen del médico del seguro público de enfermedad del trabajador. El abono de los complementos aquí establecidos no podrá suponer mayor coste para la empresa que el asumido en este convenio a tenor de las condiciones actuales de IT reguladas en la normativa vigente, de tal manera que, si variase el porcentaje de cobertura a cargo de la Seguridad Social o del empresario o el número de días a cargo de éste, se procederá a minorar los complementos hasta absorber el mayor coste que las citadas variaciones supongan.
Artículo 26. -Incapacidad permanente total.
Cuando un trabajador con al menos un año de antigüedad sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, causará baja definitiva en la empresa y ésta le complementará la prestación que perciba de la Seguridad Social hasta alcanzar el 75% de la base reguladora.
Este complemento se perderá cuando el trabajador obtenga un trabajo por cuenta ajena o desarrolle por cuenta propia cualquier oficio o actividad profesional, industrial o mercantil que le proporcione unos ingresos periódicos. También se perderá cuando el trabajador llegue a la edad de 55 años.
Con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas, la empresa podrá exigir periódicamente documentación acreditativa de la carencia de empleo o de la inexistencia de otro tipo de ingresos, así como la presencia física del afectado en los locales de la empresa.
La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa analizarán en cada caso particular, la situación del personal que pudiera estar afectado por una IPT con el fin de buscar una solución a su situación, dando prioridad a una posible recolocación dentro de la empresa.
Artículo 27.-Jubilación parcial, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo.
Todo trabajador tendrá derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación parcial de acuerdo con la legislación vigente.
Para ello, el trabajador o trabajadora que desee acogerse voluntariamente a la jubilación parcial deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa desde los tres meses antes de cumplir la edad legalmente establecida.
El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente percibirá de la Seguridad Social la pensión que le corresponde de acuerdo a la normativa aplicable a sus circunstancias personales, y la empresa le abonará las retribuciones salariales correspondientes al nuevo contrato a tiempo parcial de la jornada laboral que la ley establezca.
En todo caso, el/la trabajador/a relevista será contratado/a de forma indefinida y a tiempo completo. Los contratos de relevo anteriores que no se encuentren en esta situación pasarán a ser indefinidos a la firma del convenio.
Al trabajador/a relevista le serán de aplicación las condiciones laborales establecidas en la empresa para su categoría profesional.
Artículo 28.-Jubilación anticipada a los 64 años.
Los trabajadores que al cumplir los 64 años deseen acogerse al sistema de jubilación en los términos establecidos en el RD 1.194/1985 deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa desde los dos meses antes de cumplir los 64 años.
Artículo 29.-Clasificación profesional.
El personal de Vascongados, S.A., se clasificará, en atención a las funciones que realice, de acuerdo a las categorías profesionales que se detallan en este articulo. Las categorías aquí consignadas son meramente enunciativas y la empresa tendrá la facultad de crear nuevas categorías profesionales para cubrir las necesidades que puedan surgir. Cada trabajador desempeñará las labores que correspondan a su puesto de trabajo, pero también podrá ser ocupado en tareas o cometidos distintos a los de su categoría profesional según lo demanden las necesidades del servicio o de la organización de la empresa. En todo caso, el trabajador que pase a desempeñar trabajos de categoría inferior, mantendrá los salarios y retribuciones de su puesto de trabajo, si se le ocupase en tareas que correspondan a una mayor cualificación profesional percibirá los salarios que correspondan a esa categoría y cuando las realice por tiempo superior a seis meses podrá reclamar ante dirección la clasificación profesional adecuada.
En orden a determinar la polivalencia funcional de las distintas categorías se seguirá la siguiente regla.
a todos los trabajadores, además de las funciones específicas de su categoría, se les podrá exigir la realización de trabajos cuyo desempeño no tenga limitaciones impuestas por la necesidad de títulos específicos o aptitudes profesionales, también será exigible la realización de aquellos cuando las citadas limitaciones sean subsanables mediante procesos simples de formación o adaptación.
Se reitera expresamente que la siguiente exposición de las categorías profesionales y de sus funciones es meramente enunciativa y que la misma no limita en modo alguno las tareas que Vascongados, S.A., pueda encomendar a cualquier trabajador:
Inspector Jefe.
Supervisar todas las operaciones demandadas por el Jefe y Subjefe de Tráfico/Inspección, así como realizar las operaciones realizadas en tráfico e Inspección en ausencias del Jefe y del Subjefe.
Inspector en ruta.
Tiene por misión verificar y comprobar, en las distintas líneas y servicios realizados por la empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los conductores-cobradores, actuará bajo el mando directo del jefe, subjefe e inspector jefe de tráfico e inspección, dando cuenta a aquéllos de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina del personal a su servicio; desempeñando las tareas inherentes a la puesta en funcionamiento del SAE en la empresa y ejerciendo todas las facultades que le deleguen sus jefes inmediatos.
Conductor-perceptor.
Es el operario que, con carné de conducir adecuado, está obligado a realizar las siguientes funciones: conducir diligentemente autobuses de transporte de viajeros, siendo responsable del mismo durante el servicio, informando de las averías al taller y dando, si se lo exigieran, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo y del consumo del carburante y lubrificante; expedir y cobrar títulos de viaje y resguardos de facturaciones; formular debidamente el parte de liquidación y los libros y hojas de ruta; realizar todas aquellas tareas inherentes a la puesta en funcionamiento del SAE en la empresa, cerciorarse del estado del vehículo antes de iniciar la conducción, comprobando todos los indicadores del puesto; lavar, repostar y estacionar el vehículo a la finalización de la conducción; deberá cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto, comportándose con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros; también deberá colaborar con la empresa para esclarecer los siniestros en los que se vea involucrado, detallando los hechos con la mayor fidelidad posible y tan pronto como sea requerido para ello.
Cabinero/a.
Es el empleado/a que, a las órdenes del jefe de liquidación, se encargará de expedir y cobrar tarjetas Creditrans en cualquiera de los puntos de venta destinados al efecto, comportándose con la máxima corrección y urbanidad y facilitando toda la información que le soliciten los clientes, siempre que ésta esté a su disposición.
Supervisor nocturno.
Es el responsable inmediato del servicio nocturno, dependiendo directamente del Jefe y el Subjefe de Taller, coordina y supervisa tanto las actividades de limpieza de vehículos, colocación, balizado, repostado, control de los autobuses no aptos, entrega de las hojas de ruta etc. Como al personal bajo su mando, manteniendo el espíritu de orden, disciplina y trabajo con ponderación y eficacia.
Conductor-lavacoches.
Es el operario encargado de la limpieza general diaria de los vehículos, del servicio de transporte de los trabajadores, recogida autobuses averiados, del repostado de gasoil, aceite, agua, etc. a los autobuses, funciones que realizará bajo la supervisión del encargado nocturno. Los trabajadores con esta categoría tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes en la plantilla de conductores-perceptores, frente a los aspirantes externos y cuando haya igualdad de aptitudes o condiciones objetivas.
Encargado de Taller.
Es el que, por sus conocimientos y experiencia, y a las órdenes del jefe y subjefe de Taller, tiene mando directo sobre el personal especializado y obrero; tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y la seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordene; además de ocuparse de las tareas de reparación y mantenimiento de los vehículos y de todas aquellas tareas necesarias para el buen funcionamiento del taller.
Oficial primera Taller.
Es el operario que, con titulación oficial o asimilada en áreas de automoción, electricidad, mecánica o electrónica y a las órdenes del encargado, está capacitado para llevar a cabo trabajos complejos de reparación y mantenimiento de vehículos con total autonomía, efectuándolos con la máxima economía de tiempo y material. También realizará todas aquellas funciones que sean precisas para la reparación, conservación y mantenimiento el utillaje y las instalaciones.
Oficial segunda Taller.
Es el operario que, con titulación oficial o asimilada en áreas de automoción, electricidad, mecánica o electrónica y a las órdenes del encargado, está capacitado para llevar a cabo trabajos considerados de complejidad media de reparación y mantenimiento de vehículos con total autonomía, efectuándolos con la máxima economía de tiempo y material. Así mismo, realizará tareas complejas con el asesoramiento y supervisión de oficiales de primera o encargados, con el objetivo de lograr el conocimiento necesario para alcanzar la oficialía de primera.
También realizará todas aquellas funciones que sean precisas para la reparación, conservación y mantenimiento el utillaje y las instalaciones.
Su retribución será el 85% de la del oficial de primera de taller en los conceptos de salario base y complemento salarial. Ascenderá de categoría cuando tras evaluación de sus competencias, los Responsables del Taller (Jefe de Taller y Encargados) consideren que ha adquirido la destreza y conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones en las condiciones de oficial de primera. Con carácter general se estima que, con el debido aprovechamiento y diligencia en la funciones de adiestramiento y aprendizaje, el paso a la categoría inmediatamente superior será efectiva en un máximo de dos años.
Oficial tercera Taller.
Es el operario que, con titulación oficial o asimilada en áreas de automoción, electricidad, mecánica o electrónica y a las órdenes del encargado, está capacitado para llevar a cabo trabajos básicos de reparación y mantenimiento de vehículos con total autonomía, efectuándolos con la máxima economía de tiempo y material. Así mismo, realizará tareas de complejidad media con el asesoramiento y supervisión de oficiales de segunda, primera o encargados, con el objetivo de lograr el conocimiento necesario para alcanzar la oficialía de segunda.
También realizará, con el debido asesoramiento y apoyo todas aquellas funciones que sean precisas para la reparación, conservación y mantenimiento el utillaje y las instalaciones.
Su retribución será el 70% de la del oficial de primera de taller en los conceptos de salario base y complemento salarial. Ascenderá de categoría cuando tras evaluación de sus competencias, los Responsables del Taller (Jefe de Taller y Encargados) consideren que ha adquirido la destreza y conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones en las condiciones de oficial de segunda. Con carácter general se estima que, con el debido aprovechamiento y diligencia en la funciones de adiestramiento y aprendizaje, el paso a la categoría inmediatamente superior será efectiva en un máximo de dos años.
Los oficiales de esta categoría, en tanto no cuentan con la autonomía suficiente para resolver con eficiencia situaciones de urgencia, cuando estén de guardia solo realizarán las tareas planificadas por los responsables del taller y en ningún caso acudirán en solitario a reparaciones en carretera.
Para el departamento del taller se irá desarrollando un sistema de gestión por competencias.
Lavacoches (especialistas).
Dependen directamente del supervisor nocturno y son los operarios encargados de la limpieza general de los vehículos, instalaciones, del repostado de gasoil, aceite agua, etc. a los autobuses, y de aquellos cometidos acordes con la categoría y cualificación del puesto.
Oficial primera liquidador.
Es el empleado que, con responsabilidad restringida y a las órdenes del jefe de liquidación, se encarga de recibir las recaudaciones, realizando las comprobaciones oportunas.
Telefonista.
Depende directamente del Director Financiero y se encarga de atender la centralita telefónica, estableciendo las comunicaciones con el interior y exterior, recogida de la correspondencia, atender a las visitas, acompañándolas al departamento correspondiente, información y atención telefónica-usuario, labores administrativas, y realizar, asimismo, aquellos cometidos acordes con la categoría y cualificación del puesto.
Artículo 30. -Billetaje.
Los conductores-perceptores y expendedores de cabinas utilizarán maquinaria de expedición de billetaje o serán provistos de una dotación de billetaje (creditrans), y se responsabilizarán tanto del dinero efectivo recaudado como del billetaje y tarjetas no expedidos. Es obligación del agente mantener provisión de papel para la expendedora o una dotación de billetaje suficientes para el servicio y no es admisible la falta de alguno de estos elementos por agotamiento durante el servicio por no haber hecho a tiempo la provisión debida, siempre que ésta esté garantizada por parte de la empresa.
La empresa no descontará ninguna cantidad en caso de robo del billetaje y procederá a completar su dotación de forma inmediata, siempre que el agente haya presentado denuncia a la Policía. Si se detectase uno de los billetes robados o un billete correspondiente a otro viaje o usado y éstos hayan sido expedidos por un agente durante el servicio será causa de despido inmediato, siempre que se haya probado el hecho de forma fehaciente.
La pérdida del dinero en custodia del agente es de su entera responsabilidad, así como cualquier tipo de sustracción por parte de terceros excepto cuando se trate de robo o atraco comprobado. En estos últimos casos, el agente deberá presentar denuncia a la Policía. Para prevenir los perjuicios económicos de los posibles robos o atracos de las recaudaciones efectivas, la empresa contratará un seguro que cubra el riesgo durante la jornada de trabajo, así como durante los desplazamientos «in itinere» desde o hasta el domicilio. Este seguro sólo cubrirá el robo de la recaudación de dos días como máximo, siempre y cuando la posesión de estas recaudaciones se ajustase a lo dispuesto en el artículo 36, respondiendo el trabajador de aquellas otras en su poder que no hayan sido entregadas en la forma y plazos establecidos en el citado artículo 36.
También para prevenir los perjuicios económicos de los posibles robos y atracos de la recaudación efectiva y creditrans al personal cabiner@, la empresa contratará un seguro que cubra el riesgo durante su jornada de trabajo, así como, durante los desplazamientos «in itinere» realizado para el acopio de los creditrans, desde el domicilio social de la empresa hasta el puesto de trabajo designado por la misma.
Artículo 31.-Retribuciones.
En el año 2011 el Incremento salarial será el IPC Estatal Real del 2010 más 1,75% (4,75%).
En el año 2012 el Incremento salarial será el IPC Estatal Real del 2011 más el 2% (4,4%).
Los conceptos retributivos fundamentales son los siguientes.
a) Salario base de convenio: Se abona en quince pagas.
b) Antigüedad: Se abona en quince pagas.
c) Complemento salarial: Se abona en doce pagas al año y lo percibirán todas las categorías por la disponibilidad del artículo 6 y por la polivalencia del artículo 29.
d) Plus nocturno: Se abona según lo establece el artículo 35.
e) Liquidación y jornada continua: Se abona en doce pagas según lo establecido en los artículos 36 y 37.
f) Quebranto de moneda: Se abona en doce pagas por lo dispuesto en el artículo 38.
g) Plus festivos: Se percibirá según lo dispuesto en el artículo 39.
h) Plus dieta: Al personal de Taller que realiza la jornada partida (sábado/domingo) y que tenga que celebrar la comida del mediodía, la empresa les abonará el coste de la comida, por una cuantía de 18,96 euros para el año 2011 y 19,80 euros para el año 2012. Al personal conductor-perceptor cuando releve antes de las 13:30 o cuando sea relevado después de las 15:30 horas percibirá 15,02 euros para el 2011 y 15,68 para el 2012.
k) Otros pluses: Se abonarán de acuerdo con lo establecido en la normativa legal.
Las retribuciones serán ingresadas, en las cuentas de las sucursales o entidades bancarias que cada trabajador haya escogido libremente, no más tarde del día 3 de cada mes.
Artículo 32. -Horas extraordinarias.
Los precios de las horas extraordinarias se consignan en tablas salariales y son iguales para todo el personal de una misma categoría, independientemente de los premios, pluses y antigüedad que tuvieran.
Las horas extraordinarias que se trabajan tienen el carácter de estructurales a consecuencia de fuerza mayor, debido a las características del servicio, que debe ser prestado al instante sin posibilidad de demoras productivas puesto que las unidades de producción son los kilómetros recorridos de servicio que no pueden dejar de prestarse y diferirse en el tiempo, debido a que los mismos no son almacenables.
Son horas estructurales o motivadas por fuerza mayor las que excedan del tiempo previsto en los cuadros horarios del personal de tráfico o que no estando previstas no sean previsibles, las que sean imprescindibles para reparaciones urgentes y necesarias para la continuidad del Servicio Público, las que se originen debido a ausencias imprevistas, enfermedad o accidente, las que se deban a un reparto irregular de las vacaciones y del mes de compensatorios, las precisas para sustituir a miembros del Comité de Empresa en el ejercicio de sus funciones, las debidas a retrasos en la presentación del trabajo del personal de tráfico, las necesarias para garantizar el buen fin de trabajos cuyo término deba realizarse a plazo determinado, etc. y, en general, todas las horas extraordinarias que se trabajen debido al carácter de servicio público que presta la empresa.
Artículo 33.-Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias serán tres, de 30 días de Salario Base Convenio cada una + Antigüedad. Estas pagas serán distribuidas de la forma siguiente.
1. 15 de marzo.
2. 15 de julio.
3. 15 de diciembre.
El cálculo de las cuantías a percibir se realizará de acuerdo a los siguientes devengos:
- Para la paga de marzo, desde el 1 de marzo del año anterior, hasta el 28 (o 29 en su caso) de febrero del año de percibo.
- Para la paga de julio, desde el 1 de julio del año anterior, hasta el 30 de junio del año de percibo.
- Para la paga de diciembre, desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año de percibo.
Existirá una paga especial de octubre, cuya cuantía a percibir será la reflejada en las tablas salariales, que será como sigue para los años de vigencia de este convenio:
2011: 740 euros.
2012: 1.650 euros.
El cálculo de las cuantías a percibir se realizará de acuerdo con el siguiente devengo: del 1 de octubre de año anterior al 30 de septiembre del año de percibo.
Artículo 34. -Antigüedad.
Todo el personal de Compañía Autobuses Vascongados, S.A., tendrá derecho a este complemento personal de antigüedad, que consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicio en la empresa, consistente como máximo en dos bienios y cinco quinquenios y cuya cuantía está reflejada en tablas salariales (incremento módulo antigüedad actual con la subida general pactada para cada uno de los años de vigencia del presente convenio). A efectos de determinar el tiempo de servicio, se considerará como efectivamente trabajados todos los meses en los que el trabajador haya recibido el salario o remuneración correspondiente, bien por servicios prestados, vacaciones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad.
Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.
Artículo 35.-Plus de nocturnidad.
El personal que preste sus servicios entre las 22.
00 y las 6:00 horas de la mañana percibirá un plus cuya cuantía se especifica en las tablas salariales para cada categoría. El citado plus se percibirá mensualmente, por lo que los trabajadores que trabajen habitualmente en jornada nocturna lo percibirán en doce pagas.
En las jornadas parcialmente nocturnas realizadas por Inspectores, Conductores-perceptores, y liquidadores, se abonará proporcionalmente el tiempo trabajado entre las 22:00 y las 6:00. La retribución de la nocturnidad parcial será proporcional a la cuantía anual establecida en concepto de Nocturnidad para la categoría de Conductor-Lavacoches, de 2,40 euros/hora para el año 2011 y 2,50 euros para el año 2012.
Artículo 36. -Liquidación y entrega de la recaudación y documentos de control.
Los conductores-cobradores y expendedores de cabinas están obligados a entregar, debidamente rellenada, la hoja de ruta al término de su jornada de trabajo y la de liquidación junto con la recaudación realizada como máximo antes de las 24.
00 horas del día siguiente, por sí o por persona delegada, estando habilitada para recibir estas hojas la oficina de liquidación, o bien, mediante la bolsa suministrada al efecto, el buzón de seguridad instalado en esa dependencia. Aun siendo ésta la norma general, se seguirán las reglas que aquí se detallan en los casos de permisos, franqueos, vacaciones y compensatorios y sobrepasos:
1. El productor que el día siguiente al de finalización de servicio tenga licencia, descanso o franqueo de calendario, podrá entregar la recaudación de ese último día el primer día en el cual se reincorpore al servicio.
2. Deberá entregar la recaudación en el mismo día de finalización de servicio si el día siguiente el productor comenzará el disfrute de sus vacaciones o del mes de compensatorios.
El tiempo dedicado a estas labores no se contempla en los gráficos y horarios de servicio y, como consta en el artículo referente a retribuciones, la retribución que correspondiera está incluida en las tablas salariales bajo el concepto «liquidación y jornada continua».
No obstante lo anterior, y en cualquier caso, las recaudaciones correspondientes a los dos últimos días del mes natural habrán de ser liquidadas, como máximo, antes de las 24:00 horas del segundo día siguiente del mes natural.
Artículo 37. -Indemnización compensatoria por jornada continuada.
El personal de Tráfico (conductores-perceptores e inspectores), el de Recaudación (liquidadores y cabineros), el de Lavado (conductores-lavacoches y lavacoches) y el de Oficinas, que trabajen en jornada continua, lo hará de forma ininterrumpida y no disfrutará de descanso dentro de la jornada. Percibirá por ello una compensación cuya cuantía está incluida en las tablas salariales. El tiempo de descanso no disfrutado no tiene carácter de prolongación de jornada, ni de tiempo extra, puesto que está englobado dentro de la jornada.
Artículo 38.-Quebranto de moneda.
Todo personal que realice funciones de cobro percibirá de la Empresa por tal concepto una retribución mensual cuya cuantía se especifica para cada categoría en las tablas salariales. Esta retribución tendrá carácter indemnizatorio, como consecuencia de la responsabilidad de entregar el numerario que corresponda por el billetaje expedido.
Artículo 39.-Dieta en sábados domingos y festivos.
Todo aquel trabajador de la empresa que realice su jornada diaria de trabajo en domingos o festivos percibirá un «Plus Festivo». El importe de dicho Plus Festivo es el especificado en las tablas salariales.
Todo aquel trabajador de la empresa que realice su jornada diaria de trabajo en sábados percibirá un «Plus» cuyo importe se encuentra especificado en las tablas salariales.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero se abonará un único Plus de 50 euros para todos aquellos que trabajen. (Excluye el Plus Festivo para esos días).
Artículo 40.-Contratos por acumulación de sobrepasos.
Se podrán realizar contratos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Los trabajadores contratados para tal efecto tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de Compañía de Autobuses Vascongados, S.A.
Artículo 41.-Contratación de minusválidos.
En aras a la integración social de estos ciudadanos la Empresa y la parte Social acuerdan que quede regulado por el presente convenio lo establecido en la ley 13/1982 de 7 de abril «De integración social de los minusválidos».
Artículo 42.-Contratación de personal a tiempo parcial.
Con el fin de paliar las necesidades de la empresa en la prestación de servicios que no requieren la contratación de personal a tiempo completo, se acuerda poder concertar contratos a tiempo parcial durante un número de horas al año correspondientes como mínimo al 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Artículo 43.-Medio ambiente.
Sensibilizados, tanto la Dirección de la empresa como los representantes de la parte social de la Compañía de Autobuses Vascongados, S.A., del cuidado que merece el ecosistema, se acuerda seguir con el cumplimiento de la normativa sobre el particular. Potenciando la utilización de biodiesel y de todos aquellos productos susceptibles de mejora medioambiental.
Artículo 44.-Renovación del carnet de conducir.
La empresa se hará cargo de los gastos que origina el examen psicotécnico, las tasas de tráfico y las fotos, previo a la renovación periódica del carnet de conducir de aquellos trabajadores de C.A.V.S.A. que lo necesiten para el ejercicio de su función de conductor de autobús, así como a los mecánicos que utilicen constantemente los vehículos de la empresa, para desarrollar labores para la misma.
La empresa abonará la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital.
En todos aquellos supuestos que para la obtención de dichos documentos no estén determinados por la caducidad de los mismos, la empresa no se hará cargo de gasto alguno. (Ejemplo.
pérdida, deterioro, negligencia etc.).
Artículo 45. -Toma y deje.
El personal conductor-perceptor que efectúe el relevo o servicio fuera del domicilio social de la empresa y en una localidad distinta de Bilbao tendrá derecho, por día efectivamente trabajado a un plus extra salarial por un importe para el 2012 de 0,29 euros por cada km que tenga que recorrer en su vehículo propio, por el recorrido mas corto posible dentro del sistema de carreteras, en las cuantías abajo señaladas, pudiendo llegar a desaparecer, reducir o aumentar en el caso de posteriores cambios en los relevos/zonas.
| 2011 (€) |
2012 (€) |
|
| Amorebieta |
5,11 |
5,34 |
| Bakio |
5,98 |
6,24 |
| Bermeo |
8,52 |
8,80 |
| Gernika |
9,37 |
9,79 |
| Lekeitio |
15,64 |
16,33 |
| Mungia |
2,73 |
2,85 |
| UPV |
2,82 |
2,95 |
| Hospital (Galdakao) |
3,78 |
3,95 |
Al trabajador conductor/perceptor se le considerará también, como tiempo de trabajo, el tiempo empleado en recorrer la distancia que le separa desde el domicilio social de la empresa hasta el puesto de trabajo designado por la empresa. Como el párrafo anterior, el tiempo asignado en las zonas abajo señaladas, podrá desaparecer, reducir o aumentar en el caso de posteriores cambios en los relevos y zonas.
- 1.ª zona (Larrabetzu, Mungia, Hospital Galdakao y UPV): 15 minutos.
- 2.ª zona (Amorebieta, Bakio, Bermeo y Gernika): 30 minutos.
- 3.ª zona (Lekeitio): 60 minutos.
Para el toma y deje de los servicios de Bilbao a partir del 1 de octubre de 2009, la empresa habilitará un vehículo desde el domicilio social de la misma hasta la estación de metro de Bolueta, por lo que no procederá compensación económica alguna al personal por este concepto, salvo el importe del viaje a precio de creditrans.
A estos efectos, Bilbao se divide en tres zonas, a las que se asignan los siguientes tiempos:
- Abando/Bailén: 20 minutos.
- Moyua: 25 minutos.
- Termibús: 30 minutos.
La utilización de este vehículo será voluntaria por parte del personal.
El personal de cabinas no generará sobrepasos negativos, y el coste que le supone recorrer en su vehículo propio la distancia que le separa desde el domicilio social de la empresa, hasta el puesto de trabajo designado por la misma, serán abonado en igual cuantía económica que la señaladas para el personal conductor-perceptor, pudiendo llegar a desaparecer, reducir o aumentar en el caso de posteriores cambios.
Artículo 46. -Servicios especiales y nocturnos.
Cuando la empresa prevea la realización de servicios especiales y nocturnos, o bien Diputación solicite a la empresa la realización de este tipo de servicios especiales, ésta comunicará lo antes posible a los representantes de los trabajadores el número de servicios a realizar, así como la fecha y los demás datos que sean pertinentes. Dichos servicios no podrán exceder de 9 horas de trabajo desde el inicio hasta su finalización, salvo casos excepcionales. En el supuesto de exceder de 9 horas, éstas serán abonadas en el doble de la hora extra.
Al personal que realice servicios ordinarios y que coincida con servicios especiales, incluidos el personal de liquidación y cabinas, se le abonará la cantidad de 30,04 euros en 2011 y de 31,36 euros en 2012 en las festividades y líneas, que a continuación se señalan.
San Pedro.
Viernes:
- Líneas 3516, 3518, 3519 y 3522: Último servicio con destino Mungia.
Sábado:
- Línea 3527: los tres primeros servicios con salida de Mungia y los tres últimos consalida de Bilbao.
- Líneas 3517 y 3518: Los dos primeros servicios con salida de Mungia y los dos últimos con salida de Bilbao.
- Líneas 3519 y 3522: El primer servicio con salida de Mungia y el último con destino a Mungia.
Domingo:
- Línea 3517: Las cuatro primeras salidas de Mungia.
- Líneas 3519 y 3522: La primera salida de Mungia.
Aste Nagusia.
Líneas 3512, 3514, 3515, 3516, 3517, 3518 y 3527 desde la tarde del primer sábado hasta la mañana del segundo domingo:
Todos los días: el primer servicio del día con salida de Bilbao y el último con destino a Bilbao.
Domingos: también el segundo servicio con salida de Bilbao.
Gansos.
Líneas 3512, 3513 y 3523. Todo los servicios del día y los de la mañana del día posterior.
Cocheras: Que realicen servicios en las líneas anteriormente citadas. En los casos en que el servicio realizado exceda de 4 horas será abonado como servicio especial en su totalidad.
Estos servicios especiales se asignarán por sorteo a voluntarios que no estén de vacaciones y que puedan cumplir sus servicios normales con no menos de 8 horas de descanso.
Excepto imposibilidad, no podrán asignarse dos servicios especiales a una misma persona hasta que a todos los voluntarios se les asigne un servicio especial.
En los servicios nocturnos, y salvo comunicación en contra del organismo oficial competente en esta materia, los viajeros únicamente podrán viajar mediante las cancelaciones con Creditrans, favoreciendo así que los conductores no recojan dinero para su mayor seguridad.
Todo servicio especial será realizado por voluntarios y abonado como tal, no pudiendo la empresa asignar estos servicios a personal que, de no existir estos servicios especiales, disfrutarían de franqueo adicional o forzoso, por lo que, si se le asigna servicio, serán considerado especial y abonado como tal y se regirán por las siguientes condiciones:
- Tendrán carácter voluntario y si no se cubren, se procederá a contratación externa.
- La duración de estos Servicios Especiales no podrá ser inferior a 7 horas (de permanencia real en la empresa) ni superior a 9 horas. En el supuesto de exceder de las 9 horas, se abonará la diferencia en el doble de la hora extra.
- El precio para el abono de las jornadas especiales queda establecido en:
La hora diurna (comprendida entre las 6:00 y las 22:00):
- Para 2011 en 23,74.
- Para 2012 en 24,78.
La hora nocturna (comprendida entre las 22:00 y las 6:00):
- Para 2011 en 32,37.
- Para 2012 en 33,79.
Este precio abona íntegramente el servicio, salvo la dieta de comida, que se abonará en el precio y condiciones establecidos para las jornadas ordinarias.
Para el personal de noche que se apunte al servicio, el exceso de jornada se abonará como hora extra doble.
Artículo 47. -Formación.
Los trabajadores que se vean afectados por la introducción de modificaciones técnicas en sus puestos de trabajo, tendrán derecho a recibir por parte de la empresa y a cuenta de la misma el curso formativo correspondiente.
En caso de que la empresa no facilite la formación al trabajador ésta no podrá alegar falta de adaptación para proceder a la extinción del contrato en los términos del artículo 52b del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
Para la obtención del CAP, la empresa organizará la formación y correrá con el coste de la misma. El tiempo empleado en el desarrollo del curso será a cargo del empleado, no considerándose tiempo de trabajo efectivo, si bien en relación a este aspecto se estará a lo que por Resolución Judicial firme se establezca en el proceso judicial de ámbito nacional que sobre el CAP Formación Continua ha iniciado la Representación de los Trabajadores en 2011 ante la Audiencia Nacional.
Artículo 48.-Control de alcohol y drogas.
La empresa podrá establecer, sin previo aviso, controles aleatorios de alcohol durante la jornada de trabajo. Será realizado por personal autorizado, en presencia de un miembro del Comité de Empresa y con la discreción y respeto debidos en estos casos. La detección de una primera infracción en esta materia no será causa de despido.
La empresa podrá establecer, sin previo aviso, controles aleatorios de drogas durante la jornada de trabajo. Será realizado por personal autorizado, con técnicas que determinen si el trabajador está bajo los efectos de las mismas, en presencia de un miembro del Comité de Empresa y con la discreción y respeto debidos en estos casos. La detección de una primera infracción en esta materia no será causa de despido.
Artículo 49.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal manera que la validez del Convenio queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad negociadora ni represente un mayor costo para la Empresa que el previsto. Por ello, quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad administrativa o judicial se declarase la nulidad de alguno de los términos del pacto.
Artículo 50.-Absorción y compensación.
Las mejoras económicas o laborales que se produzcan por disposiciones legales de general aplicación durante la vigencia del presente convenio sólo afectarán al mismo cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las aquí pactadas, siendo por ello absorbibles y compensables en cómputo anual por las condiciones aquí establecidas.
Artículo 51.-Derecho supletorio.
En todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general y en la normativa general del sector o convenio marco.
Subrogación.
Será de aplicación lo que establece el convenio provincial del transporte de servicios regulares y discrecionales de viajeros de Bizkaia publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en fecha 16 de diciembre de 2011 en su artículo 61.
TABLAS SALARIALES AÑO 2011
Mensual (¤) Mensual (¤) Precio Módulo.
| Categorías |
Salario base Mensual (€) |
C.Salarial Mensual (€) |
Liq. y Jor Mensual (€) |
Tabla Antigüedad Mensual (€) |
H. Extra. Mensual (€) |
| Lavacoches |
1554,73 |
91,76 |
51,64 |
868,70 |
18,11 |
| Conductor Lavacoches |
1653,74 |
130,17 |
62,74 |
868,70 |
18,11 |
| Supervisor Nocturno |
1653,74 |
291,61 |
62,74 |
868,70 |
18,11 |
| Oficial 1.ª Taller |
1707,94 |
460,91 |
20,49 |
878,77 |
21,04 |
| Encargado Taller |
1888,47 |
508,71 |
20,49 |
923,10 |
21,38 |
| Cabinero/a |
1588,87 |
117,36 |
100,29 |
818,11 |
17,23 |
| Oficial 1.º Liquidador |
1653,74 |
279,54 |
62,74 |
868,70 |
18,31 |
| Conductor Perceptor |
1653,74 |
428,48 |
113,95 |
868,70 |
20,86 |
| Inspector Ruta |
1653,74 |
550,54 |
62,74 |
868,70 |
20,86 |
| Inspector Jefe |
1888,47 |
445,98 |
62,74 |
923,10 |
31,38 |
| Subjefe Negociado |
1888,47 |
447,56 |
62,74 |
923,10 |
21,23 |
| Telefonista |
1530,40 |
84,07 |
… |
813,67 |
16,73 |
Resto de Conceptos:
- Paga Especial de Octubre: 740,00 euros.
Nocturnidad Mensual:
- Cond.-Lavacoches y Supervisor Noct.: 317,52 euros.
- Lavacoches: 302,15 euros.
Quebranto de Moneda:
- Cabineros y Conductor-Perceptor: 44,39 euros.
- Liquidador/a: 88,77 euros.
Dietas:
- Dietas Personal Taller (Sábado/domingo): 18,96 euros.
- Dietas Resto: 15,02 euros.
Trabajo Sábados, Domingo y Festivos:
- Plus Sábado: 18,29 euros.
- Plus Domingo/Festivo: 36,57 euros.
TABLAS SALARIALES AÑO 2012.
| Categorías |
Sal base Mensual (€) |
C.Salarial Mensual (€) |
Liq. y Jor, Mensual (€) |
Tabla Antigüedad Mensual (€) |
H. Extra |
| Lavacoches |
1623,14 |
95,79 |
53,91 |
906,92 |
18,91 |
| Conductor Lavacoches |
1726,50 |
135,89 |
65,50 |
906,92 |
18,91 |
| Supervisor Nocturno |
1726,50 |
304,44 |
65,50 |
906,92 |
18,91 |
| Oficial 1.ª Taller |
1783.09 |
481,19 |
21,39 |
917,44 |
21,96 |
| Oficial 2.ª Taller |
1515,62 |
409,01 |
21,39 |
779,82 |
18,66 |
| Oficial 3.ª Taller |
1248,16 |
336,84 |
21,39 |
642,21 |
15,37 |
| Encargado Taller |
1971,56 |
531,10 |
21,39 |
963,72 |
22,32 |
| Cabinero/a |
1657,88 |
122,53 |
104,70 |
854,11 |
17,99 |
| Oficial 1.º Liquidador |
1726,50 |
291,84 |
65,50 |
906,92 |
19,11 |
| Conductor Perceptor |
1726,50 |
447,33 |
118,96 |
906,92 |
21,78 |
| Inspector Ruta |
1726,50 |
574,76 |
65,50 |
906,92 |
21,78 |
| Inspector Jefe |
1971,56 |
465,60 |
65,50 |
963,71 |
32,76 |
| Subjefe Negociado |
1971,56 |
498,57 |
65,50 |
963,72 |
22,16 |
| Telefonista |
1597,74 |
87,77 |
849,47 |
17,47 |
Resto de Conceptos:
- Paga Especial de Octubre: 1.650,00 euros.
Nocturnidad Mensual:
- Cond.-Lavacoches y Supervisor Noct.: 331,49 euros.
- Lavacoches: 315,45 euros.
Quebranto de Moneda:
- Cabineros y Conductor-Perceptor: 46,34 euros.
- Liquidador/a: 92,68 euros.
Dietas:
- Dietas Personal Taller (Sábado/domingo): 19,80 euros.
- Dietas Resto: 15,68 euros.
Trabajo Sábados, Domingo y Festivos:
- Plus Sábado: 19,09 euros.
- Plus Domingo/Festivo: 38,18 euros.
