Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
27/08/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE RECURSOS DE SEGURIDAD Y CONTROL, S.L. (29100271012015) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio colectivo de la Compañia Española de Recursos de Seguridad y Control, Sociedad Limitada. (Boletín Oficial de Málaga num. 164 de 27/08/2018)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio colectivo : Compañía Española de Recursos de Seguridad y Control, Sociedad Limitada.

Expediente : 29/01/0053/2018.

Fecha : 30 de julio de 2018.

Código : 29100271012015.

Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 22 de febrero de 2018 de la empresa Compañía Española de Recursos de Seguridad y Control, Sociedad Limitada, número de expediente REGCON, 29/01/0053/2018 y código de convenio colectivo 29100271012015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ( BOE número 143 de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 31 de julio de 2018.

El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araújo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE RECURSOS DE SEGURIDAD Y CONTROL, SOCIEDAD LIMITADA

PREÁMBULO

La dirección de la empresa Compañía Española de Recursos de Seguridad y Control, Sociedad Limitada, junto con los representantes de sus trabajadores, estando ambas partes legitimadas, acuerdan la firma del presente convenio colectivo, entendiendo que con su aplicación obtienen la pervivencia de la empresa así como una relación laboral orientada a la productividad.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente convenio colectivo establece las normas básicas para las relaciones entre Compañía Española de Recursos de Seguridad y Control, Sociedad Limitada, y sus trabajadores, en los centros de trabajo con que cuenta actualmente en la provincia de Málaga o los que pudiera tener en el futuro y durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito territorial El ámbito territorial de este convenio colectivo será la provincia de Málaga.

Artículo 3. Ámbito funcional Estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo todos los trabajadores de la empresa con independencia de donde realicen sus funciones.

Artículo 4. Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 de enero de 2018 con independencia de la fecha de su publicación en boletín oficial y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2025, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de empresa, para lo que habrá de efectuarse la denuncia previa.

Artículo 5. Denuncia La denuncia del presente convenio colectivo se efectuará por escrito y con al menos un mes de anticipación al momento de su vencimiento.

Artículo 6. Ámbito personal Se regirán por el presente convenio colectivo la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en la empresa según lo establecido en el ámbito funcional expresado en el artículo 3 del presente convenio.

Artículo 7. Principio de igualdad El presente convenio colectivo, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.

Artículo 8. Absorción y compensación Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a 31 de enero de 2017, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 9. Garantía personal En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio colectivo para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría y puesto de trabajo, sin perjuicio de su absorción progresiva como consecuencia de la aplicación los incrementos salariales anuales pactados

Artículo 10. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes que lo acuerdan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

Artículo 11. Comisión paritaria Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo, la cual estará integrada por 1 miembro de la dirección de la empresa y 1 miembro de los representantes de los trabajadores.

Son funciones de la comisión paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado, pudiendo presentar denuncia cualquier parte ante la comisión paritaria de incumplimientos realizados por la empresa o sindicatos, acordando las acciones a adoptar.

d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

Se fija como sede de las reuniones de la comisión el domicilio de la empresa. Cualquiera de las partes de la comisión paritaria podrá convocar dichas reuniones mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días antelación a la celebración de la reunión, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio.

La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. Las decisiones adoptadas por ésta tendrán siempre carácter vinculante.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 12. Principios generales La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 13. Normas La organización del trabajo estará sujeta a la legislación laboral vigente y comprende entre otras las siguientes normas:

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador por parte de la empresa del número de elementos y de tarea necesaria, correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo.

En todo caso, se respetará el grupo profesional de clasificación en el que cada trabajador este encuadrado y tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico alguno para el trabajador afectado.

f) La fijación de una forma de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración con incentivos y/o primas.

g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional por grupos, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo que emanan de este convenio colectivo, tanto a nivel individual como colectivo, incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes legales, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente.

i) Así como toda decisión empresarial que respetando la legislación vigente en cada momento afecte a la organización del trabajo

CAPÍTULO III

Prestación del trabajo

Artículo 14. Formación Las partes firmantes de este convenio colectivo se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos. Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora ordinaria de su categoría laboral, pero nunca tendrá consideración de jornada efectiva ni se computará como tal. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. La empresa, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.

Artículo 15. Confidencialidad profesional El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocio de la empresa y de aquellas empresas a las que se presten los servicios, cliente, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. Para su cumplimiento será obligatorio que todos los trabajadores firmen un documento de confidencialidad. El trabajador reconoce expresamente el carácter confidencial de la relación laboral, obligándose a mantener especial rigor respecto de los secretos y/o datos de carácter personal de los que pudiera tener conocimiento durante la duración de la relación laboral, haciéndose responsable frente a la empresa y frente a terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos u otros del incumplimiento de los compromisos anteriores y resarciendo a la empresa de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que esta se vea obligada a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.

Artículo 16. Subrogación de servicios En todo lo relativo a la subrogación de servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, protección personal y guardería particular de campo, será de aplicación la regulación establecida en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad que en cada momento esté vigente. Las partes acuerdan que en todo supuesto de subrogación de servicios a los trabajadores subrogados les será de aplicación el presente convenio al mes de su integración en la empresa. CAPÍTULO IV

Clasificación profesional

S ección 1.ª c laSificación Según la permanencia

Artículo 17. Contratación temporal En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra y servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, la contratación se efectuara de conformidad con la legislación vigente que para este tipo de contratos se establezca. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra empresa empresa de seguridad adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. La determinación de los trabajadores afectados por esta situación, es competencia exclusiva de la empresa, sin mas limitaciones que las legalmente establecidas.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o lo realizado para ferias, conciertos, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicho límite máximo. De conformidad con el artículo 15.1.b) del estatuto, este tipo de contrato se podrá utilizar en todas las áreas de la empresa y para la realización de todas las actividades. Igualmente, la empresa podrá contratar con esta modalidad el incremento de puestos de trabajo respecto al organigrama de puestos de la empresa, así como el incremento de la producción que se realiza en el periodo estival por encontrarse le empresa ubicada en zona turística. Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia especial previstos en el artículo 51 del presente convenio colectivo, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 18. Contratos indefinidos Será fijo en plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el periodo de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquellos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado los períodos de encadenamiento de contratos establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

S ección 2.ª c laSificación Según la función

Artículo 19. Normas generales Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, puesto todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio colectivo está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Se acuerda la polivalencia funcional de todas aquellas funciones y tareas que correspondan al mismo grupo profesional y que expresamente no estén limitadas por titulación académica y con respeto a la dignidad personal del trabajador, en consecuencia el cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que lo estime necesario.

Artículo 20. Clasificación general El personal de cerco seguridad se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican:

I. Personal directivo, titulado y técnico.

II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. III. Personal de mandos intermedios.

IV. Personal operativo.

V. Personal de seguridad mecánico-electrónica.

VI. Personal de oficios varios.

VII. Personal subalterno.

I. P ersonal directivo , titulado y técnico En este grupo se comprenden:

a) Director general.

b) Director comercial.

c) Director administrativo.

d) Director técnico.

e) Director de personal.

f) Jefe de personal.

g) Jefe de seguridad.

h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio.

i) Delegado provincial-gerente.

II. P ersonal administrativo , técnico de oficina y ventas En este grupo se comprenden:

A) ADMINISTRA TIVOS

a) Jefe de primera.

b) Jefe de segunda.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Auxiliar.

B)TÉCNICOS Y ESPECIALIST AS DE OFICINA

a) Analista.

b) Programador de ordenador.

c) Operador-grabador de ordenador.

d) Técnico de formación y técnico de prevención de grado intermedio.

e) Delineante proyectista.

C) PERSONAL DE VENT AS

a) Jefe de ventas.

b) Técnico comercial.

c) Vendedor-promotor.

III. P ersonal de mandos intermedios En este grupo se comprenden:

a) Jefe de tráfico.

b) Jefe de vigilancia.

c) Jefe de servicios.

d) Jefe de cámara o tesorería de manipulado.

e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios).

f) Coordinador de servicios.

g) Supervisor de CRA.

IV. P ersonal oPerativo Comprenden las siguientes categorías:

a) Vigilante de seguridad de transporte-conductor.

b) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor.

c) Vigilante de seguridad de transporte.

d) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos.

e) Vigilante de seguridad de primera.

f) Vigilante de seguridad de segunda.

g) Vigilante de seguridad de nueva incorporación.

h) Vigilancia de explosivos.

i) Escolta.

V. P ersonal de seguridad mecánico - electrónica Comprende las siguientes categorías:

a) Encargado.

b) Ayudante encargado.

c) Revisor de sistemas.

d) Oficial de primera mecánico-electrónica.

e) Oficial de segunda mecánico-electrónica.

f) Oficial de tercera mecánico-electrónica.

g) Especialista.

h) Operador de soporte técnico.

VI. P ersonal de oficios varios Comprenderá:

a) Oficial de primera.

b) Oficial de segunda.

c) Ayudante.

VII. P ersonal subalterno Lo integran:

a) Conductor.

b) Ordenanza.

c) Almacenero.

Artículo 21. Personal directivo, titulado y técnico

a) d irector general : Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-prácti - ca, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) d irector comercial : Es quien con título académico o amplia preparación teórico- práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y, planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.

c) d irector administrativo : Es quien con título académico o amplia preparación teóri - co-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y, planifica, programa y controla la administración de la empresa.

d) d irector técnico : Es quien con título académico o amplia preparación teórico-prácti - ca asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

e) d irector de Personal : Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico- práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

f) J efe de Personal : El jefe de personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la empresa.

g) J efe de seguridad : Es el jefe superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h) t itulado de grado suPerior y titulado de grado medio. Técnico de Prevención de Grado Superior: Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (Licenciatura y Doctorado) o grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la empresa. El técnico de prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del RD 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

i) d elegado Provincial - gerente : Es el trabajador que actúa como máximo representan - te de la empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

Artículo 22. Personal administrativo

A) ADMINISTRA TIVOS

a) J efe de Primera : Es el que provisto o no de poderes limitados está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad. Lo será el jefe de compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la dirección administrativa de la empresa.

b) J efe de segunda : Es quien provisto o no de poder limitado está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.

c) o ficial de Primera : Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

d) o ficial de segunda : Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) a uxiliar : Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administra - tivas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

B) TÉCNICOS Y ESPECIALIST AS DE OFICINA

a) a nalista : Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

1. Cadena de operaciones a seguir.

2. Documentos a obtener. 3. Diseño de los mismos.

4. Ficheros a tratar: Su definición. 5. Puesta a punto de las aplicaciones:

' Creación de juegos de ensayo. ' Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.

' Colaboración al programa de las pruebas de lógica de cada programa. ' Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) P rogramador de ordenador : Le corresponde:

a) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

b) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

d) Documentar el manual de consola.

c) o Perador - grabador de ordenador : Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) t écnico de formación y técnico de Prevención de grado intermedio : El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en centros de formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada.

El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aquel empleado que, con la formación prevista en la legislación vigente, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) d elin ean te P roy ect ist a : Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico Superior, a cuyas órdenes actúa. Es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.

f) d elineante : Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) PERSONAL DE VENT AS

a) J efe de ventas : Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa.

b) t écnico comercial : Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) v endedor - Promotor de ventas : Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la empresa, y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

Artículo 23. Personal de mandos intermedios

a) J efe de tráfico : Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de Seguridad, con inicia - tiva y responsabilidad, tiene a su cargo la prestación de los servicios de conducción y traslado de caudales, fondos, valores, joyas y otros bienes valiosos, estando bajo sus órdenes la totalidad de los vigilantes de seguridad conductores y los vehículos blindados, siendo responsable de la distribución, control del personal citado y de los vehículos, así como de los trayectos, rutas, consumos, mantenimiento y conservación del parque móvil, así como de los vigilantes de seguridad mientras forman la dotación del vehículo.

b) J efe de vigilancia : Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de Seguridad, con ini - ciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de locales, bienes o personas, así como de escolta en la conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, así como el mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal vigilante.

c) J efe de servicios : Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar uni - dad a las distintas secciones productivas de la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

d) J efe de cámara o tesorería de maniPulado : Es el responsable de planificar, contro - lar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de efectivo en la división de transporte de fondos.

e) i nsPector : Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exac - to cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a vigilantes, conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportuna en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc. , según corresponda.

f) c oordinador de servicios : Es aquel empleado, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.

g) s uPervisor de cra : Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio así como las reclamaciones operativas de este personal.

Artículo 24. Personal operativo A. 1. PERSONAL OPERA TIVO HABILIT ADO ADSCRITO A SER VICIOS DE TRANSPOR TE DE FONDOS:

La tripulación de cada vehículo blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los vigilantes de seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de vigilante de transporte o de vigilante conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales categorías laborales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.

a) v igilante de seguridad de transPorte - conductor : Es el vigilante de seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones:

a.1) Conduce vehículos blindados.

b.1) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo.

d.1) Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo completándolos, si faltara alguno de los dos, dando parte al Jefe de Tráfico. e.1) Revisará diariamente los depósitos de líquido de frenos y de embrague, dando cuenta de las pérdidas observadas. f.1) Revisará los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Tráfico la fecha de su reposición periódica. g.1) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando la presión de los mismos una vez por semana.

h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. Al ostentar la categoría y calidad de vigilante de seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado.

b) v igilante de seguridad de transPorte : Es el vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma fuera asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el vigilante de seguridad conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.

A. 2. PERSONAL OPERA TIVO ADSCRITO A SER VICIOS DE TRANSPOR TE DE EXPLOSIVOS:

a) v igilante de seguridad de transPorte de exPlosivos - conductor : Es el vigilante, que estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. A.1 a), salvo a. 1).

b) v igilante de seguridad de transPorte de exPlosivos : Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.

A. 3. PERSONAL OPERA TIVO ADSCRITO A SER VICIO DE VIGILANCIA :

a) v igilante de seguridad de 1.ª: Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, tiene un mínimo de antigüedad de 5 años en la empresa y no constando sanción alguna en su expediente personal sobresale en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido distinguido, al menos, en una ocasión con alguna mención honorifica concedida por lo empresa o por otras entidades relacionadas con la seguridad privada.

b) v igilante de seguridad de 2.ª: Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, tiene un mínimo de antigüedad de 3 años en la empresa y no constando sanción alguna en su expediente personal ha venido desarrollando sus tareas y funciones de forma satisfactoria demostrando un actitud y diligencia profesional adecuada a la responsabilidad del puesto

c) v igilante de seguridad de nueva incorPoración : Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las mismas funciones que las descritas para los vigilantes de seguridad pero que se ha incorporado a la empresa a través de una nueva contratación. El vigilante de seguridad de nueva incorporación permanecerá en dicha categoría durante tres años. Transcurridos el periodo indicado, serán ascendidos a la categoría de vigilante de seguridad de 2. ª, correspondiéndoles a partir de ese momento los derechos y obligaciones que para dicha categoría establece el convenio. Funciones de los vigilantes de seguridad de 1.ª 2.ª y noveles: Las funciones que deberá desarrollar este personal operativo serán las siguientes:

1. Ejercer la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

5. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

6. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Vigilante de explosivos: Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente realice las funciones descritas en la misma.

e) Escolta: Es aquel trabajador, mayor de edad, cuyas funciones consisten en el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 25. Personal de seguridad mecánico-electrónica

a) e ncargado : Es el trabajador que procediendo de los operarios de oficio, dirige y vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajadores, responsabilizándose de los mismos.

b) a yudante de encargado : Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio y bajo las órdenes directas del encargado o del personal directivo, titulado o técnico, ejerce funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.

c) r evisor de sistemas : Es aquel trabajador que, con conocimientos teóricos y prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.

d) o ficial de Primera. m ecánico -e lectrónica. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, ostentando una alta cualificación realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo o en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.

e) o ficial de segunda. m ecánico -e lectrónica. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo o en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.

f) o ficial de tercera. m ecánico -e lectrónica. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo o en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas. El trabajador que haya permanecido en la categoría de oficial de tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente a la categoría de oficial de segunda.

g) e sPecialista : Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad en una secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin especificación de centro determinado de trabajo.

h) o Perador de soPorte técnico : Es aquel empleado que, desde la sede del centro de trabajo, se encarga del estudio de las averías e incidentes técnicos, de la solución de averías y del asesoramiento del personal de la empresa, vía remota, durante las labores de instalación y mantenimiento en las instalaciones de los clientes.

Artículo 26. Personal de oficios varios

a) o ficial : Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determina - do, realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento correcto, determinado que en aquel caso será de primera y en este de segunda.

b) a yudante : Es el operario encargado de realizar tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funciones propias de éste bajo su responsabilidad.

Artículo 27. Personal subalterno

a) c onductor : Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir ade - cuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

b) o rdenanza : Es el trabajador mayor de 18 años que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores. CAPÍTULO V

Ingresos

Artículo 28. Normas generales Para el ingreso del personal comprendido en el presente convenio colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan. En el concurso-oposición, el personal de la empresa perteneciente a otro grupo o categoría tendrá preferencia, en igualdad de condiciones, para ocupar las plazas vacantes. Tendrán derecho preferente, también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos, aquellos trabajadores que hayan desempeñado en la empresa funciones de carácter eventual, interino o temporal a satisfacción de aquella. En todo este proceso deberá intervenir la representación de los trabajadores de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 29. Condiciones de ingreso Las condiciones para ingresar en la empresa a que se refiere el presente convenio colectivo, en lo referente al Personal Operativo de Seguridad Habilitado, deberán acomodarse preceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 30. Contratos Los contratos que celebre la empresa para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que permitan las normas, deberá ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exige la legislación vigente en materia de empleo y, en especial, la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido. Y finalmente, la duración del contrato en los supuestos que corresponda.

Artículo 31. Periodo de prueba Podrá concertarse un período de prueba durante el que cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo según la categoría profesional:

Personal directivo, titulado y técnico: Seis meses.

Personal de seguridad mecánico-electrónica: Dos meses.

Personal cualificado, administrativos, mandos intermedios y de oficios varios: Tres meses. Personal operativo: Tres meses. No obstante, no existirá período de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la empresa en el período de dos años desde su último contrato. Personal no cualificado: Dos meses.

Artículo 32. Reconocimiento médico El personal de la empresa vendrá obligado a someterse al inicio de la relación laboral a examen médico, entregándose copia del mismo al interesado.

CAPÍTULO VI

Ascensos, provisión de vacantes, plantillas y escalafones

Artículo 33. Ascensos y provisión de vacantes Las vacantes de categoría superior que se originen en la empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal de censo de la empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Libre designación: Serán de libre designación de la empresa las personas que deben ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnicos, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara y de vigilancia) e inspectores.

b) En las restantes categorías, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante. Para acceder al cambio de categoría del personal operativo de vigilancia y de transporte de fondos la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo que regula el Personal Operativo Habilitado.

c) Se nombrará un tribunal calificador de las pruebas compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la empresa y otra persona con voz y voto que será designada por la representación de los trabajadores (Comité de empresa, delegados de personal o delegado sindical). El tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirán en:

' Exámenes psicotécnicos.

' Examen teórico de formación básica.

' Examen teórico de formación específica.

' Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de actitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

' Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos. ' Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal (máximo un punto). ' Cursos de formación realizados: A los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de dos puntos.

No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Artículo 34. Política de estabilidad en el empleo La empresa se regirá por lo que establezca la legislación vigente durante los años de vigencia del presente convenio.

Artículo 35. Escalafones La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón general de su personal, como mínimo deberá figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:

1. Nombre y apellidos.

2. Fecha de nacimiento.

3. Fecha de ingreso en la empresa.

4. Nivel funcional.

5. Fecha de nombramiento o acceso a la categoría.

6. Fecha de próximo vencimiento del periodo del complemento de antigüedad. 7. Número de orden.

Dentro del primer trimestre natural de cada año la empresa publicará el escalafón, con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento de todo el personal de la empresa.

El personal podrá formular reclamación contra los datos del escalafón mediante escrito dirigido a la empresa dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo, debiendo la empresa resolver la reclamación en el plazo de quince días más. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, que se presumirá cuando la empresa no resuelva en el plazo mencionado, los interesados podrán formular la reclamación que proceda ante la Autoridad competente.

Artículo 36. Asignación de nivel funcional a los puestos de trabajo En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente convenio colectivo, la empresa afectada deberá establecer un cuadro de niveles funcionales, si no tuviere, de acuerdo con las normas establecidas en este convenio colectivo. Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmente vinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondrá, en el plazo de diez días, en conocimiento de los interesados; quienes no estén de acuerdo, podrán reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente. CAPÍTULO VII

Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto

Artículo 37. Lugar de trabajo Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a una hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de la empresa que desempeñe tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquel. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, y sí a los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.

Se acuerda constituir comisiones paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este artículo. Tales comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la comisión paritaria será el de la empresa, sito en avenida José Ortega y Gasset, número 174, P. I.

Alameda, 29006, de Málaga.

Artículo 38. Desplazamientos Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo anterior, donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en medio de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro durante la vigencia del convenio.

Artículo 39. Importe de las dietas El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será durante los años de su vigencia:

i mPortes dietas:

EUROS

CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER UNA COMIDA FUERA DE SU LOCALIDAD 9,42 CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER DOS COMIDAS FUERA DE SU LOCALIDAD 17,38 CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCT AR Y DESA YUNAR 15,93

CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCT AR FUERA DE SU LOCALIDAD Y REALIZAR DOS COMIDAS 31,87 SI EL DESPLAZAMIENTO FUERA SUPERIOR A SIETE DÍAS, EL IMPOR TE DE LA DIET A COMPLET A SERÁ A P AR TIR DEL OCT A VO DÍA DE 25,32

Artículo 40. Traslados Se considerarán traslados de personal aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:

1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.

2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. 3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.

El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio la empresa habrá de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje del traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.

CAPÍTULO VIII

Trabajos de superior e inferior nivel funcional

Artículo 41. Movilidad funcional Se acuerda la polivalencia funcional de todas aquellas funciones y tareas que correspondan al mismo grupo profesional y que expresamente no estén limitadas por titulación académica y con respeto a la dignidad personal del trabajador. La empresa, en caso de necesidad, podrá exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto al finalizar aquel periodo. Si el trabajador ocupara el puesto de un nivel funcional superior durante doce meses alternos consolidará el salario del nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de distinta categoría cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo el trabajador sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional. Esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a tres meses.

La empresa evitará que la realización de trabajos de inferior categoría recaiga de manera reiterada en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurará la empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.

CAPÍTULO IX

Causas de extinción del contrato de trabajo

Artículo 42. Terminación de la relación laboral El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas, lo previsto en el artículo 16 de este convenio.

En el caso del cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho periodo. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al periodo hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en los casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega.

CAPÍTULO X

Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

Artículo 43. Jornada de trabajo La jornada de trabajo será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual de 166 horas de promedio, ya sea en horario partido o continuo, lo que estará en función del puesto de trabajo que se desempeñen, el tipo de contrato que tengan y el servicio contratado con el cliente.

Asimismo, si un trabajador por necesidades de servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensarla en el mismo o distintos servicios durante el año natural que corresponda

Se pacta expresamente que el horario ordinario de trabajo será de lunes a domingo y desde las cero a las veinticuatro horas, debiendo de respetarse los descansos legalmente establecidos entre jornada, descansos semanales y las vacaciones, que quedaran reflejados en los correspondientes cuadrantes de turnos.

Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, una hora de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal operativo, el descanso será de una hora entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo que el contrato de prestación de servicio con el cliente establezca un descanso en jornada partida diferente, en cuyo caso esta será de aplicación. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas. Las partes reconocen la realización de jornadas irregulares para cubrir los periodos de mayor intensidad de producción ya que la demanda se incrementa de forma sustancial en los periodos de Semana Santa, verano desde el 1 de junio al 30 de septiembre y desde el 24 de diciembre hasta el día uno de enero, como consecuencia del impacto turístico. En dichos periodos la jornada ordinaria diaria podrá alcanzar las 12 horas de trabajo efectivo y los descanso entre jornada y semanales se adecuaran a lo recogido en el artículo siguiente.

La dirección elaborará el cuadrante de turnos con, al menos, una semana de anticipación para que el personal pueda organizarse adecuadamente. Los cambios y sustituciones de turno entre el personal se podrán realizar. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, siempre que no sean contrarios a derecho y que sean autorizados por la dirección de la empresa a través del jefe de servicio.

Una vez establecido el cuadrante la empresa podrá notificar cambios de jornada al personal con 24 horas de antelación por razones imprevistas de urgencia (como una incomparecencia del trabajador del turno) y razones de necesidad del servicio.

Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

- d escansos , vacaciones y días festivos

1. Entre jornada y jornada se respetarán los descansos legalmente establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 2. La aplicación y cómputos del descanso entre jornada y del descanso semanal se realizará conforme a lo expresamente permitido por el RD 1561/95 de Jornadas especiales de trabajo, Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonaran dichos días como jornada ordinaria.

En base a dicha norma se acuerda expresamente que la empresa a la hora de confeccionar los cuadrantes podrá establecer:

a) La separación de los dos días de descanso semanal para acumular uno de los 2 días previsto, por períodos de hasta cuatro meses, o su acumulación al periodo de vacaciones.

b) La reducción a 10 horas del descanso entre jornada previsto en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. A la hora de confeccionar los cuadrantes la empresa procurara la rotación de los descansos entre semana

3. Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes - sábado y domingo- , salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

e) Cuando el contrato con el cliente lo impida, por cualquier circunstancia incluida la económica.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo de la empresa, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador. La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto diferencias relevantes en el tiempo de trabajo.

Artículo 44. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 43 de este convenio, y se compensarán con descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del presente convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria según la categoría laboral del trabajador se tomará como mínimo, el valor de la hora ordinaria obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de peligrosidad mínimo, de peligrosidad garantizado, de actividad, de escolta y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones establecidas en el convenio, como el plus de distancia y transporte, el plus de mantenimiento de vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo del convenio que regule los complementos de puesto de trabajo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación por el trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales deberá proseguir este hasta su conclusión o la llegada del relevo. El periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Artículo 45. Vacaciones Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones durante el año. Se acuerda que dichas vacaciones podrán fraccionarse pero su disfrute, en periodos de 7 días mínimos consecutivos. Al periodo de vacaciones se le podrán unir los días festivos vencidos y que aún no haya disfrutado el trabajador o compensado de otro modo, así como los descansos que por compensación aún no se hayan disfrutado.

El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del año natural o del primer trimestre del año siguiente y se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador conocerá las fechas que le corresponda, al menos, con un mes de antelación. En ningún caso se cogerán las vacaciones durante la Semana Santa y entre el día 1 de junio y 30 de septiembre y desde el día 20 de diciembre hasta el 8 de enero (periodo navideño), por ser estas las fechas de mayor actividad productiva de la empresa.

Aquellos trabajadores que ingresen en la empresa en el transcurso de dicho año les corresponderán la parte proporcional a los meses trabajados. Aquellos trabajadores que deban trabajar cualquiera de los 14 días festivos del año su compensación se dará prioritariamente en descanso, correspondiendo un día de descanso por día festivo trabajado y uniéndolo al descanso semanal en el siguiente cuatrimestre o a cualquiera de los periodos de vacaciones, para así generar un mayor descanso físico y psíquico del personal. Si el trabajador y la empresa acuerdan la compensación económica su precio será el mismo que el de un día ordinario. CAPÍTULO XI

Licencias y excedencias

Artículo 46. Licencias Los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por primera comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las comunidades autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el periodo del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.

Artículo 47. Licencias sindicales En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con una antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, la empresa, dentro de los límites pactados en este convenio, vendrá obligada a conceder el permiso oportuno.

Artículo 48. Excedencia voluntaria La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 42 de este convenio, al comienzo de efectos de la misma.

Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

Artículo 49. Excedencia especial Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:

1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.

2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez.

3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el trabajador recibirá el salario de su categoría. 4. La retirada temporal de carné de conducir al vigilante de seguridad conductor. Si la retirada del carné de conducir se hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma.

5. La retirada temporal del carné de conducir al vigilante conductor, fuera de la jornada de trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como imprudencia. Esta excedencia durará mientras el trabajador esté privado del permiso de conducir.

6. El resto de excedencias no reguladas en este y en el anterior artículo, se regirán por lo previsto en la legislación vigente.

Al personal en situación de excedencia especial, se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará retribución de ningún tipo salvo en los establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior. Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la antigüedad a todos los efectos.

La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezcan las causas que motivaron la excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción, lo será en el plazo de cinco días.

De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la empresa.

Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y sí existiera en categoría inferior, el interesado podrá optar por entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se produzca vacante en su categoría, abonándosele, en el primer caso, la diferencia entre la retribución de dicha plaza y la de su categoría profesional. En caso de incorporación de trabajadores que hayan causado excedencia especial, por la circunstancia a que se refiere el número 1 de este artículo, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia especial.

Artículo 50. Permisos sin sueldo Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que la empresa atenderá, previo informe de los representantes de los trabajadores, salvo que ello suponga una grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, y no podrá concederse a más del 5% de la plantilla de su delegación. CAPÍTULO XII

Seguridad y salud

Artículo 51. Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que lo complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto pueda contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. A este fin, se constituirá el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, que tendrá las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas por la empresa.

A estos efectos, la gestión preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

a) v igilancia de la salud : Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Pre - vención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I. T.

b) P rotección a la maternidad : De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el periodo de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

c) f ormación de d elegados de P revención : La empresa deberá proporcionar a los dele - gados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración.

d) c oordinación de actividades emPresariales : Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, cuando la empresa preste sus servicios en centros de trabajo ajenos, debe recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a los trabajadores de la empresa afectados. CAPÍTULO XIII

Faltas y sanciones

Artículo 52. Faltas del personal Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.

En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 53

s on faltas leves :

1. Hasta 4 faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

4. Los descuidos y distracciones en la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 54.

s on faltas graves :

1. El cometer tres faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el periodo de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a estos últimos.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio. 9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.

10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 55

s on faltas muy graves

1. La reincidencia en la comisión de falta grave en un periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis meses en el periodo de cuatro meses o más de doce meses en el periodo de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continua y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo. 9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios, en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo. 13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para los que presten sus servicios.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad.

17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.

19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía. 20. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee. 22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

Artículo 56. Sanciones

1. P or falta leve :

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita. 2. P or falta grave :

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año. 3. P or falta muy grave :

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido. Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 57. Prescripción La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el trabajador sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días, en las graves a los veinte días y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse conocido.

Artículo 58. Abuso de autoridad Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad laboral competente. CAPÍTULO XIV

Premios

Artículo 59. Premios Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, la empresa otorgará a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en este artículo se establecen:

Se considerarán motivos dignos de premio:

a) Actos heroicos.

b) Actos continuados de mérito.

c) Actos meritorios.

d) Espíritu de servicio.

e) Espíritu de fidelidad.

f) Afán de superación profesional.

g) Tirador selecto. Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones. Se consideran actos continuados de mérito aquellos que representen una conducta continuada en defensa de los intereses de la empresa.

Se considerarán actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de la empresa o de estas mismas.

Se considerará que existe espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección.

Se entenderá que existe espíritu de fidelidad cuando se acredita haber prestado servicios continuados a la empresa por un periodo de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.

Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo rutinario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo. Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:

a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.

b) Plus por méritos continuados

c) Aumento de las vacaciones retribuidas

d) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.

e) Propuesta a los organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramiento de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.

f) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.

g) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto. Excepción hecha de las felicitaciones y actos continuados de mérito que son de exclusiva decisión de la empresa, la concesión de los premios antes consignados se hará por la dirección de la empresa, en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención preceptiva de éstos y de los representantes de los trabajadores. CAPÍTULO XV

Prestaciones sociales

Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes La empresa suscribirá las pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores que se determinen en el convenio nacional del sector, en cuantía y condiciones de aplicación

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados La empresa abonará a los trabajadores con hijos discapacitados la cantidad que para cada año determine el convenio nacional del sector en cuantía y condiciones de aplicación.

Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el párrafo anterior, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad del 65% o superior. La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa en la que el trabajador preste sus servicios cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes.

Artículo 62. Compensaciones en supuestos de I.T. En supuestos de Incapacidad Temporal por cualquier causa, el trabajador percibirá solo y exclusivamente el salario que le corresponda de conformidad con la normativa de Seguridad Social que en cada momento y para cada supuesto es aplicable. La empresa no abonará complemento salarial alguno en dichas situaciones.

CAPÍTULO XVI

Derechos sindicales

Artículo 63. Licencias de representantes de los trabajadores Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.

La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita del comité de empresa o delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente convenio. La utilización será por jornadas completas en el caso de comités de nueve o más miembros, excepto en el turno de tarde que, si no se solicitara por jornada completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario.

Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que la empresa podrá descontar en la nómina mensual de los trabajadores y a petición de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización del tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida dicha cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario por escrito, durante periodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere. Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho periodo hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la empresa. CAPÍTULO XVII

Retribuciones

Artículo 64. Disposición general Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponden a la jornada normal a la que se refiere el artículo de este convenio colectivo dedicado a la jornada de trabajo. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el convenio colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se hayan devengado.

Artículo 65. Anticipos El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.

Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente convenio será la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

' Antigüedad.

2. De puesto de trabajo:

' Peligrosidad. ' Plus escolta.

' Plus de actividad. ' Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte, de fondos o sistemas. ' Plus de trabajo nocturno.

' Plus de radioscopia aeroportuaria. ' Plus de radioscopia básica.

' Plus de festivos-vigilancia.

3. De cantidad o calidad de trabajo:

' Horas extraordinarias.

' Plus de Nochebuena y/o Nochevieja. ' Plus por méritos continuados

c)De vencimiento superior al mes:

' Gratificación de Navidad.

' Gratificación de verano.

d) Indemnizaciones o suplidos:

' Plus de distancia y transporte.

' Plus de mantenimiento de vestuario.

Artículo 67. Sueldo base Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada fijada en este convenio colectivo. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad Todos los trabajadores, sin excepción, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del complemento personal de antigüedad, establecido por las siguientes normas:

a) Los trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan, sin que experimenten en el futuro incremento económico y se aplican de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.

Tabla de valores trienios

CA TEGORÍAS

V ALOR TRIENIO

EUROS

PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO

DIRECTOR GERENTE 59,24

DIRECTOR COMERCIAL 53,12

DIRECTOR TÉCNICO 53,12 DIRECTOR DE PERSONAL 53,12

JEFE DE PERSONAL 46,99 JEFE DE SEGURIDAD 46,99 TITULADO SUPERIOR 46,99

TITULADO MEDIO 40,87

DELEGADO PROVINCIAL-GERENTE 40,87

CA TEGORÍAS V ALOR TRIENIO EUROS

PERSONAL ADMINISTRA TIVO

A) ADMINISTRA TIVOS : JEFE DE PRIMERA 38,17 JEFE DE SEGUNDA 35,35 OFICIAL DE PRIMERA 30,09 OFICIAL DE SEGUNDA

28,28

AUXILIAR 25,45

B) TÉCNICOS Y ESPECIALIST AS DE OFICINA : ANALIST A

46,99

PROGRAMADOR DE ORDENADORES 40,87

PROGRAMADOR/GRABADOR DE ORDENADORES 30,09 DELINEANTE PROYECTIST A

35,35

DELINEANTE 30,09

c)COMERCIALES:

JEFE DE VENT AS

38,17

TÉCNICO COMERCIAL 35,35 VENDEDOR 31,10

CA TEGORÍAS V ALOR TRIENIO EUROS

MANDOS INTERMEDIOS

JEFE DE TRÁFICO 34,62 JEFE DE VIGILANCIA 34,62 JEFE DE SER VICIOS 34,62 ENCARGADO GENERAL 34,62

INSPECTOR 31,80

CA TEGORÍAS V ALOR TRIENIO EUROS

PERSONAL OPERA TIVO

A) JURAMENT ADO : VIGILANTE JURADO-CONDUCTOR 27,61

VIGILANTE JURADO-TRANSPOR TE 25,61

VIGILANTE JURADO 25,51

VIGILANTE JURADO DE EXPLOSIVOS 25,51

CA TEGORÍAS V ALOR TRIENIO EUROS

PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA

ENCARGADO 39,87

OFICIAL DE PRIMERA 37,13 OFICIAL DE SEGUNDA 32,76 OFICIAL DE TERCERA 28,40 A YUDANTE ENCARGADO 21,57

ESPECIALIST A DE PRIMERA 21,57

ESPECIALIST A DE SEGUNDA 20,09

REVISOR DE SISTEMAS 30,13

CA TEGORÍAS V ALOR TRIENIO EUROS

PERSONAL DE OFICIOS V ARIOS

OFICIAL DE PRIMERA 32,14 OFICIAL DE SEGUNDA 25,43 A YUDANTE 21,19

CA TEGORÍAS V ALOR TRIENIO EUROS

PERSONAL SUBAL TERNO

CONDUCTOR 25,73

ORDENANZA 23,35

b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de complemento de antigüedad consisten en quinquenios, comenzándose en devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio. Los valores correspondientes a quinquenios serán los siguientes:

Tablas valores quinquenios

CA TEGORÍAS

V ALOR

QUINQUENIO EUROS

PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO

DIRECTOR GENERAL 85,10

DIRECTOR COMERCIAL 76,32

DIRECTOR ADMINISTRA TIVO 76,32

DIRECTOR TÉCNICO 76,32 DIRECTOR DE PERSONAL 76,32

JEFE DE PERSONAL 67,52 JEFE DE SEGURIDAD 67,52 TITULADO SUPERIOR 67,52

TITULADO MEDIO/TÉCNICO PREVENCION SUPERIOR 58,74 DELEGADO PROVINCIAL-GERENTE 58,74

CA TEGORÍAS

V ALOR QUINQUENIO EUROS

PERSONAL ADMINISTRA TIVO

A) ADMINISTRA TIVOS JEFE DE PRIMERA 54,86 JEFE DE SEGUNDA 50,80 OFICIAL DE PRIMERA

43,24

OFICIAL DE SEGUNDA 40,63 AUXILIAR 36,57

B) TÉCNICOS Y ESPECIALIST AS DE OFICINA

ANALIST A 67,52

PROGRAMADOR DE ORDENADORES 58,74

OPERADOR/GRABADOR DE

ORDENADORES 43,24 TÉCNICO FORMACIÓN/T. PREVENCIÓN INTERMEDIO 50,80 DELINEANTE PROYECTIST A 50,80

DELINEANTE

43,24

C) COMERCIALES JEFE DE VENT AS 54,86 TÉCNICO COMERCIAL

50,80

VENDEDOR 44,69

CA TEGORÍAS

V ALOR QUINQUENIO EUROS

MANDOS INTERMEDIOS

JEFE DE TRÁFICO 49,74 JEFE DE VIGILANCIA 49,74 JEFE DE SER VICIOS

49,74

JEFE DE CÁMARA O TESORERÍA 49,74 INSPECTOR 45,69

COORDINADOR DE SER VICIOS

45,69

SUPER VISOR DE CRA 43,74

CA TEGORÍAS

V ALOR QUINQUENIO EUROS

PERSONAL OPERA TIVO

A) HABILIT ADO VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE-CONDUCTOR Y VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE DE EXPLOSIVOS CONDUCTOR

39,68

VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE Y VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE DE EXPLOSIVOS 36,79

VIGILANTE DE EXPLOSIVOS 36,23

VIGILANTE DE SEGURIDAD DE 1ª Y 2ª 36,23

ESCOL T A 36,23

CA TEGORÍAS

V ALOR QUINQUENIO EUROS

PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA

ENCARGADO 57,28

A YUDANTE DE ENCARGADO 31,01

REVISOR DE SISTEMAS 43,32

OFICIAL DE PRIMERA 53,35 OFICIAL DE SEGUNDA 47,08 OFICIAL DE TERCERA 40,82 ESPECIALIST A 31,01

OPERADOR DE SOPOR TE TÉCNICO 33,22 CA TEGORÍAS

V ALOR QUINQUENIO EUROS

PERSONAL DE OFICIOS V ARIOS

OFICIAL DE PRIMERA 46,18 OFICIAL DE SEGUNDA 36,54 A YUDANTE 30,48

CA TEGORÍAS

V ALOR QUINQUENIO EUROS

PERSONAL SUBAL TERNO

CONDUCTOR 36,98

ORDENANZA 33,55

c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10% del salario base a los 5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 años o mas.

Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo

a) Plus de peligrosidad:

1. El importe del plus de peligrosidad para los vigilantes de seguridad de transporte conductor y vigilante de seguridad de transporte ascenderá a 139,02 euros/mes.

El importe del plus de peligrosidad para los vigilantes de seguridad de transporte de explosivos-conductor y vigilantes de seguridad de transporte de explosivos ascenderá a 148,05 euros/mes.

El vigilante de seguridad de explosivos percibirá en concepto de plus de peligrosidad 162,72 euros/mes.

2. Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 139,02 euros/mes, o un precio por hora de 0,86 euros. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma, la percepción de un plus de peligrosidad mínimo, equivalente a 18,62 euros/mes, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando estos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, se percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.

b) Plus escolta: El personal de la empresa que realice funciones de escolta percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 269,72 euros/mes o 1,66 euros por hora efectiva como complemento.

c) Plus de actividad: Se abonará este plus a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el anexo del presente convenio, con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan:

1. Personal de transporte de fondos (vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de seguridad de transporte): El plus de actividad queda fijado en 162,46 euros/mes. Este plus compensa las actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las SDA.

2. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del anexo de salarios.

d) Plus de responsable de equipo de vigilancia, transporte de fondos o sistemas: Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este convenio, que corresponderá a su categoría en tanto las tenga asignadas y las realice.

e) Plus de radioscopia aeroportuaria: El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo. Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la radioscopia aeroportuaria, impartido por personal técnico con

conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.

f) Plus de radioscopia básica: El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.

g) Plus de trabajo nocturno: Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo que regula la jornada de trabajo en este convenio, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo ocho horas. Cada hora nocturna trabajada se abonará de acuerdo con cada categoría, con arreglo a las siguientes tablas:

Valores horas nocturnas CA TEGORÍAS

PERSONAL ADMINISTRA TIVO

A) ADMINISTRA TIVOS JEFE DE PRIMERA 1,46 JEFE DE SEGUNDA 1,31 OFICIAL DE PRIMERA 1,12 OFICIAL DE SEGUNDA 1,08 AUXILIAR 0,96

B) TÉCNICOS Y ESPECIALIST AS DE OFICINA PROGRAMADOR DE ORDENADORES 1,56

OPERADOR/GRABADOR DE ORDENADORES 1,12 TÉCNICO FORMACIÓN/

T. PREVENCIÓN INTERMEDIO 1,30 DELINEANTE PROYECTIST A 1,30

DELINEANTE 1,12

C) COMERCIALES JEFE DE VENT AS 1,46 TÉCNICO COMERCIAL 1,30 VENDEDOR 1,12

CA TEGORÍAS

MANDOS INTERMEDIOS

JEFE DE TRÁFICO 1,29 JEFE DE VIGILANCIA 1,29 JEFE DE SER VICIOS 1,29 JEFE DE CÁMARA O TESORERÍA 1,29 INSPECTOR 1,24

COORDINADOR DE SER VICIOS 1,24

SUPER VISOR DE CRA 1,19

CA TEGORÍAS

PERSONAL OPERA TIVO

A) HABILIT ADOS VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE-CONDUCTOR Y VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE DE EXPLOSIVOS CONDUCTOR

0,92

VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE Y VIGILANTE DE SEGURIDAD DE TRANSPOR TE DE EXPLOSIVOS 0,92

VIGILANTE DE EXPLOSIVOS 0,92

VIGILANTE DE SEGURIDAD 0,92

ESCOL T A 0,92

CA TEGORÍAS

PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA

ENCARGADO 1,50

A YUDANTE DE ENCARGADO 0,81

REVISOR DE SISTEMAS 1,12

OFICIAL DE PRIMERA 1,38 OFICIAL DE SEGUNDA 1,24 OFICIAL DE TERCERA 1,08 ESPECIALIST A 0,81

OPERADOR DE SOPOR TE TÉCNICO 0,86 CA TEGORÍAS

PERSONAL DE OFICIOS V ARIOS

OFICIAL DE PRIMERA 1,26 OFICIAL DE SEGUNDA 0,97 A YUDANTE 0,82

CA TEGORÍAS

PERSONAL SUBAL TERNO

CONDUCTOR 0,96

ORDENANZA 0,87

h) Plus de fin de semana y festivos: Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborales normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,76 euros. A efectos de cómputo, será desde las 00:00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos desde las 00:00 horas a las 24:00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (ejemplo contratos a tiempo parcial para fines de semana). A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

Artículo 70. Complemento de cantidad o calidad de trabajo. Horas extraordinarias

a) Horas extraordinarias: Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el presente convenio colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Pluses de Nochebuena y Nochevieja: Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 65,94 euros, o en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio cuando así lo permita el servicio.

c) Plus por méritos continuados: Los trabajadores a los que la empresa les reconozca, mediante certificación adecuada, un premio por méritos continuados de conformidad con lo establecido en el artículo 59, tendrá derecho un plus mensual de 40 euros.

Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes

1. Gratificación de julio y Navidad: El personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de julio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base, más el complemento personal de antigüedad.

Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad del salario base, más el complemento personal de antigüedad,

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de productividad del convenio estatal: Esta gratificación establecida en el convenio estatal queda suprimida en el presente convenio. Aquellos trabajadores que vinieran percibiéndola con anterioridad se les respetara su cuantía, quedando congelada, con carácter estrictamente personal y reflejándose en la nómina con el concepto ad personam .

3. Prorrateo de pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

Artículo 72. Indemnizaciones o suplidos

a) Plus de distancia y transporte: Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual será de 1.278,00 euros, y redistribuida en doce mensualidades según se establece en la columna correspondiente del anexo salarial, que forma parte de este convenio.

b) Plus de mantenimiento de vestuario: Se establece como compensación de gastos, que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario.

Su cuantía, según categoría, será en cómputo anual y redistribuida en doce mensualidades según se establece en la columna correspondiente del anexo salarial, que forma parte de este convenio.

Artículo 74. Cuantía de las retribuciones Las cuantías de las retribuciones constan en el anexo salarial.

Artículo 75. Cumplimiento del convenio colectivo y promoción del mismo Ambas representaciones vigilarán el correcto cumplimiento del presente convenio colectivo y se comprometen a denunciar ante las autoridades laborales y de Seguridad Social el incumplimiento de las condiciones en él recogidas.

Con el objeto de promover el cumplimiento del presente convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el ordenamiento jurídico laboral. Del mismo modo, de acuerdo con lo recogido en las secciones 1. 6 y 3. 2 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea de 15 de octubre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas el incluir en los pliegos de contratación pública referentes a los servicios de seguridad una cláusula social de ejecución de contrato que permita a la administración licitante comprobar que durante la ejecución del miso, el adjudicatario respeta las obligaciones que en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales le impone el ordenamiento jurídico laboral. Igualmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran algún licitador que realizara una oferta anormal o desproporcionada, según lo recogido en el artículo 136 de la Ley 30/2007, y que pudiera poner en peligro el cumplimiento de las condiciones de trabajo recogidas en el presente convenio y en el estatal de empresas de seguridad privada, procediera a su exclusión de dicho concurso. Finalmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen que la dotación económica presupuestada en los concursos públicos para la prestación de servicios de seguridad es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido en el presente convenio. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales de los empleados de vigilancia, dimanantes de la aplicación de este convenio y el estatal de empresas de seguridad privada, pondrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si aquella tuviera a bien modificar las condiciones del pliego.

Artículo 75. Uniformidad La empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme: Tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de verano y dos pantalones de invierno.

Igualmente, se facilitará cada año un par de zapatos. Y en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de aguas adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

La empresa mejorará la calidad de todos los elementos del uniforme antes descritos. Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 76. Premio de vinculación. Las partes acuerdan suprimir los premios de vinculación establecidos en el convenio estatal.

Artículo 77. Jubilación obligatoria Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años o más, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio, o legislación legal que la sustituya siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:

a) Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.

b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.

c) Mejora de la estabilidad en el empleo pactada en el artículo 34 del presente convenio colectivo.

En todo caso, el trabajador afectado por la extinción deberá tener cubierto el período mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje del 80% a la base reguladora mínima para el cálculo de la cuantía de la pensión y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. No será de aplicación el enunciado anterior, en caso de jubilación voluntaria.

Artículo 78. Aplicación de la jubilación parcial y el contrato de relevo

1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.

2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad legal de jubilación.

3. Respecto al trabajador relevista contratado se le podrá contratar a tiempo completo.

Artículo 79. Asistencia jurídica La empresa asumirá la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baje en la misma. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el presente convenio colectivo, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.

Artículo 80. Póliza de responsabilidad civil La empresa vendrá obligada a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe de, al menos, 145. 000,00 euros durante la vigencia del presente convenio colectivo con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.

Artículo 81. Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el RD Ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre los artículos 82.3 y 85.3 c) del ET, la Ley 3/2012, de 6 de julio, el régimen de inaplicación salarial y modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo se realizará de acuerdo con los siguientes términos:

a) Inaplicación de tablas salariales

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación cuando concurran las circunstancias o causas que justifican el descuelgue previsto en el artículo 82. 3 del ET.

En estos casos, la empresa trasladará a la representación legal de los trabajadores las causas que motivan la inaplicación de las mismas, abriéndose un periodo de consultas de 15 días naturales. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en la legislación vigente.

A la solicitud de inaplicación de tablas se deberá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando, balances, cuentas resultados, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la representación legal de los trabajadores la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente.

La representación legal de los trabajadores de la empresa, constatadas las circunstancias objetivas aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el acuerdo de la mayoría de la misma dentro del plazo máximo de 15 días, con la inaplicación temporal de las tablas y fijándose en el acuerdo una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del convenio.

En caso de desacuerdo la empresa actuara conforme a la legislación vigente.

Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo.

En el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de ámbito colectivo a los trabajadores a que se refiere este convenio colectivo, letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del ET, lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran.

Se abrirá un periodo de consultas no superior a 15 días naturales al objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 41. 4 del ET.

En caso de desacuerdo la empresa actuara conforme a la legislación vigente.

Artículo 82. Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos colectivos e individuales Sin perjuicio de las competencias de la comisión paritaria establecida en el presente convenio colectivo, las partes firmantes una vez agotadas, en su caso sin acuerdo, las actuaciones establecidas en el seno de la comisión paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Artículo 83. Utilización de TIC. El uso de ordenadores y equipos electrónicos (teléfonos, smartphones, tablets, etc.) propiedad de los trabajadores y en el puesto de trabajo está absoluta y rotundamente prohibida, salvo autorización expresa por parte de la empresa en función de las necesidades del puesto.

Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral. La empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas en cualquier momento y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral o fuera de él, pudiendo hacerse en presencia de algún representante de los trabajadores, sin que ello suponga

violación de la intimidad o dignidad del trabajador ya que los equipos electrónicos propiedad de la empresa se utilizan exclusivamente para el trabajo, quedando prohibido cualquier otro uso diferente, desde aplicaciones informáticas hasta llamadas por teléfono, pasando por correos electrónicos o «navegación» por páginas web.

Disposición final única

Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente convenio se publicara alguna disposición legal, que afectara al contenido del presente texto, se convocará con carácter inmediato a la comisión negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

Anexo de salarios y otras retribuciones

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5816/2018