Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
18/11/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA DE INICIATIVAS Y ESPECTACULOS, S.A. (CINESA) (48005122012000) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 7 octubre de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicacion de la Revision Salarial del Convenio Colectivo para la Empresa Cia. de Iniciativas y Espectaculos, S.A. (CINESA). Codigo numero 4805122. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 222 de 18/11/2010)

Antecedentes

1. Con fecha 16 de septiembre de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para la empresa Cía. de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA), suscrito el 7 de septiembre de 2010, así como el acta de firma de la Mesa Negociadora.

2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

 
1.

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Cía. de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA).

2.

Disponer la publicación de la citada Revisión Salarial en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3.

Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4.

Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

En Bilbao, a 7 de octubre de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia Iciar González Carrasco

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, S.A. (CINESA), PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE VIZCAYA

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. -Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA) que se hallen ubicados en el territorio foral del Señorío de Vizcaya.

Artículo 2. - Ámbito funcional

Se comprenderán en su ámbito todas las actividades y locales de la Empresa que radiquen en el ámbito territorial expresado en el artículo anterior.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo del personal perteneciente a las categorías y grupos profesionales establecidos en el mismo, que preste servicios para la citada Empresa dentro de su ámbito territorial de aplicación.

Artículo 3.-Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1/01/2010, salvo en aquellas materias en que se disponga algo diferente.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta 31/12/2012, con las excepciones expresamente reguladas en el mismo, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, si con antelación mínima de tres meses antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, no es denunciado en forma.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas

Sin perjuicio de la plena eficacia y aplicabilidad del presente Convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que viniesen disfrutando, a título individual, los trabajadores que figuran en su ámbito de aplicación, cuando tales condiciones o derechos sean mejores o superen, en su conjunto, la globalidad de las condiciones reguladas por el presente Convenio.

Artículo 5.- Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad

El presente Convenio constituye un único cuerpo normativo, integrado por un conjunto indivisible de disposiciones que configuran un todo orgánico, y como tal, debe ser aplicado, interpretado y considerado en todo momento en su globalidad y como conjunto, a efectos, entre otros, de su comparación con otros sistemas de regulación de condiciones que pudieran ser opuestos al mismo en calidad de elementos de contraste.

Artículo 7.- Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión paritaria (C.P.) formada por dos miembros y un suplente de cada una de las partes, con la misión de intervenir cuando se produjera alguna discrepancia con motivo de la aplicación del presente Convenio determinando la correcta interpretación aplicable al caso en cuestión.

Las resoluciones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las representaciones.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 
Artículo 8.- Facultades de la empresa

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección o a sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y el presente Convenio.

Artículo 9. - Clasificación profesional

El personal vinculado por este Convenio quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales.

Grupos profesionales

1. Administrativos:

- Oficial administrativo.

- Auxiliar administrativo.

2. Atención al público o servicios generales:

- Taquillero.

- Portero/acomodador.

- Personal de mantenimiento.

- Dependientes.

- Personal de limpieza.

3. Personal de cabina:

- Operador de cabina.

Artículo 10. - Definiciones de las categorías

1. Administrativos.

- Oficial administrativo: Es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

- Auxiliar administrativo: Es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos, etc.

2. Atención al público o servicios generales:

- Taquillero: Son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

- Portero/acomodador: Serán responsables de la vigilancia de los accesos al local, distribución del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.

- Personal de mantenimiento: Son aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

- Dependientes: Son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines de los productos de Bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulten complementarias de las anteriores.

- Personal de limpieza: Son los trabajadores encargados de efectuar la limpieza de las instalaciones de la empresa.

3. Personal de cabina:

- Operador de cabina: Es el operario que, con la preparación y formación suficiente, asume la responsabilidad de la proyección de la película, u otras tareas complementarias dentro de sus funciones.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA RETRIBUTIVA

 
Artículo 11. - Salario Convenio

El Salario Convenio por categoría constituye el principal concepto retributivo.

Para el año 2010, y con efectos retroactivos a 1/01/2010, el importe del salario convenio para cada categoría profesional es el que se refleja en la tabla salarial anexa número I, importes que suponen un incremento total del 1,20% respecto a los salarios abonados en 2009.

Para el año 2011 el importe de este concepto retributivo se incrementará en el IPC real de 2010 más 0,20%.

Para el año 2012 el importe de este concepto retributivo se incrementará en el IPC real de 2011 más 0,20%.

Artículo 12.-Pagas extraordinarias

Las gratificaciones de Junio y Navidad se abonarán en la cuantía correspondiente a 30 días cada una de dichas gratificaciones a todo el personal sin distinción de categorías profesionales.

Para el pago de ambas gratificaciones se computarán.

El salario convenio y complemento por antigüedad.

Artículo 13. - Gratificaciones especiales de marzo y septiembre

Con independencia de las gratificaciones establecidas en el artículo anterior, la Empresa abonará a todo el personal sin distinción de categorías profesionales, una gratificación de 15 días por todo el mes de marzo y otra de 15 días por todo el mes de septiembre, computándose los mismos conceptos retributivos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 14.- Horas nocturnas

En compensación alzada por la globalidad de horas nocturnas que corresponda trabajar a cada empleado se abonará la cantidad mensual por categoría que se indica en el anexo I, o la parte proporcional si se trata de contrato a tiempo parcial, importes que suponen un incremento del 4% respecto de los que se abonaron en 2009 por este concepto.

Para el año 2011 y 2012 el importe de este concepto retributivo se incrementará en un 4% en cada uno de los años.

Artículo 15. - Complemento de antigüedad

Durante la vigencia del presente Convenio se establece un sistema de trienios, a razón de 33,67 euros lineales por trienio, o parte proporcional en los contratos a tiempo parcial, importe igual para todas las categorías profesionales, con un máximo de 5 trienios y un tope del 25% sobre el salario convenio.

Este importe supone un incremento del 1.20% respecto del que se abonó en 2009 por este concepto.

La antigüedad se computará desde el ingreso del trabajador en la empresa, aunque la relación laboral hubiese comenzado por medio de un contrato temporal.

Para los años 2011 y 2012, el importe de este concepto retributivo se incrementará en el mismo porcentaje que el salario Convenio.

Artículo 16. - Quebranto de moneda

En concepto de quebranto de moneda, para compensar por el deber de responder de los importes de dinero en efectivo derivados de las ventas, el personal de las categorías de taquillero/a y dependiente/a percibirá la cantidad mensual que se refleja en el anexo I, o la parte proporcional si se trata de contrato a tiempo parcial.

Este importe supone un incremento del 1.20% respecto del que se abonó en 2009 por este concepto.

Para los años 2011 y 2012, el importe de este concepto retributivo se incrementará en el mismo porcentaje que el Salario Convenio.

CAPÍTULO IV TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 17. - Jornada máxima anual

1. La jornada máxima anual para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio será de 1680 horas.

El tiempo efectivo de trabajo establecido en el apartado anterior se ha calculado considerando que se conceden 14 días anuales de fiesta (días laborables) a todo el personal afectado por el mismo.

Solicitado el día festivo con un mínimo de 10 días de antelación, la empresa no podrá negarse a menos que coincida con festivos oficiales, períodos de Semana Santa o Navidad, que se supere el límite de 1 sábado y 1 domingo por persona y año o que la petición se formule simultáneamente por un número de trabajadores superior a 1 que represente más de un 20% de empleados por categoría y local.

En la reducción de jornada anual se ha incluido la supresión de la última sesión de los días de Nochebuena y Nochevieja. Así mismo se suprime la sesión matinal del día 1 y 6 de enero y el inicio de jornada del día 25 de diciembre será a las 17.30 horas.

Artículo 18. - Jornada diaria

1. La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, ésta no podrá realizarse en más de dos periodos diarios.

2. Para el personal que preste sus servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de 9 horas de trabajo efectivo, y la mínima, de 4 de horas, salvo pacto en contrario con la representación de los trabajadores.

Cuando por necesidades de la programación, debidamente justificadas, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta en ningún caso podrá superar las 10 horas.

Artículo 19. - Distribución de la jornada, descansos y horario

1. El descanso entre jornadas será de 12 horas mínimas consecutivas.

2. El cómputo de la jornada se realizará cada cuatro semanas, compensándose con tiempo de descanso o de trabajo, según corresponda, los excesos o defectos de jornada producidos, dentro de los dos meses siguientes a su realización.

Los excesos de jornada que pudieran producirse se acumularán hasta compensarse con días completos de descanso.

3. Todos los trabajadores disfrutarán como mínimo de ocho días de descanso cada cuatro semanas.

Se mantendrá un sistema rotativo y equitativo que permita al personal disfrutar algún descanso semanal en sábado o domingo.

4. La empresa podrá ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades derivadas de los horarios comerciales de las películas. La empresa, al establecer el horario y el calendario de vacaciones, tendrá en consideración las sugerencias del personal.

5. En caso de que, por decisión de la Empresa, se presten servicios en jornadas adicionales de trabajo, para atender a sesiones matinales, de madrugada o de montajes, se percibirá una compensación económica a tanto alzado cuyo importe es el que se determina en el anexo número I, importes que suponen un incremento del 1,20% respecto de los que se abonaron en 2009 por la suma de ambos conceptos antes mencionados.

Para los años 2011 y 2012, el importe de este concepto retributivo se incrementará en el mismo porcentaje que el Salario Convenio.

6. Los días de trabajo coincidentes con cada una de las fiestas fijadas anualmente como no recuperables, el personal comprendido en este Convenio que los trabaje percibirá un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el importe de la retribución que le corresponda, o deberá ser compensado con un día y medio de descanso. A partir del 1/01/2011 el incremento será del 55% (cincuenta y cinco por ciento). Dicha percepción afectará también al personal de jornada completa al que no le corresponda trabajar en los citados días festivos, a excepción de los períodos de vacaciones, licencias, excedencias e I.T., respetándose no obstante, las situaciones más beneficiosas. El citado incremento será del 125% para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios el día de Navidad y el de Año Nuevo.

Artículo 20. - Vacaciones anuales

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, tendrá una duración de treinta días naturales.

2. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, que tendrá lugar preferentemente de junio a septiembre.

Artículo 21.- Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado h) de este artículo.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

h) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563)

i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Las licencias retribuidas, en aquellos casos en que proceda, se entenderán dirigidas también a las parejas de hecho, siempre y cuando éstas se encuentren debidamente legalizadas, registradas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, o normativas posteriores que la desarrollen.

CAPÍTULO V BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

 
Artículo 22. - Uniformes y prendas de trabajo

Los trabajadores que para el ejercicio de sus funciones necesiten uniforme, tendrán derecho a recibir cada dos años un traje completo y cada año un par de zapatos.

De manera excepcional, en caso de deterioro la empresa facilitará un uniforme nuevo.

Artículo 23.- Asistencia sanitaria y complemento por enfermedad

Todos los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a un reconocimiento médico gratuito, realizado por los servicios contratados por la Empresa.

En caso de baja por accidente de trabajo o no laboral, así como en caso de enfermedad profesional, la Empresa abonará un complemento hasta el 100% del salario convenio.

En caso de baja por enfermedad común, se percibirá a partir de los 45 días.

Artículo 24.- Indemnización por muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Por causa de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el trabajador o, en su caso, sus derechohabientes, tendrán derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones

a) Fallecimiento por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

12.020 euros.

b) Muerte natural o por accidente no laboral: 2.705 euros.

c) Invalidez absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 18.030 euros.

Artículo 25. - Garantías sindicales

Todos los miembros del Comité de Empresa, si lo hubiere, o Delegados del Personal, dispondrán del crédito horario retribuido establecido en la legislación vigente para destinarlo a las actividades que les resultan propias.

Se podrá trasladar al mes inmediatamente siguiente la compensación de horas disfrutadas en exceso o defecto durante el mes en curso.

Artículo 26.- Conciliación de la vida laboral y familiar

Se tomará en especial consideración y se dará cumplimiento a la legislación vigente que permite la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 27.- Seguridad y Salud

La Dirección de la Empresa y los/as trabajadores/as asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinados por las disposiciones específicas del Convenio y supletoriamente por la legislación general vigente.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

Con carácter supletorio, en todo lo que no se hallare previsto, se estará a lo dispuesto en las normas legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

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