Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
01/06/2020

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN, S.A. (20000362011981) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 92-141)

Convenio colectivo para la empresa Compañia del Tranvia de San Sebastian, S.A. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 101 de 01/06/2020)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social deGipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. (código 20000362011981).

ANTECEDENTES

Primero.El día 29 de enero 2020, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la mayoría de miembros del comité de empresa.

Segundo.El día 30 de abril de 2020, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido dela Leydel Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenarsu inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponersu publicación en elBoletín OficialdeGipuzkoa.

San Sebastián, a 7 de mayo de 2020.-El delegado territorial, RamónLertxundi Aranguena. (2297)

CONVENIO COLECTIVO DELA COMPAÑÍA DE TRANVÍA DE SAN SEBASTIÁN 2019/2022

CAPÍTULO I ÁMBITO Y VIGENCIA

Artículo 0.Introducción.

El presente Convenio pivota sobre dos grandes acuerdos: por un lado, se ha alcanzado un acuerdo para definir el plan de jubilación parcial para el periodo 2019-2022, y por otro lado, se han pactado importantes mejoras de las condiciones de trabajo de los trabajadores dela CTSS.

En este sentido, este Convenio, al igual que el anterior, hace un esfuerzo especial en la mejora de la compatibilidad de la vida personal del personal así como en analizar todas las posibles vías de mejora de las condiciones de trabajo del personal. Entre dichas mejoras pactadas, destacan:

- Aumenta el número de descansos que concederá la empresa por horas acumuladas.

- Se amplían los permisos por asuntos propios.

- Se regulan los reconocimientos médicos y la recogida de vestuario.

- Se negociarán condiciones preferentes para los trabajadores para la asistencia al servicio de fisioterapia.

- Se creará un grupo de trabajo para analizar las reducciones de los servicios de más de 4 horas.

Con estos elementos fundamentales del Convenio,la CTSSy su personal quieren dotarse de un marco estable de funcionamiento, que se considera un activo fundamental, sobre todo teniendo en cuenta el importante momento histórico en el que se encuentra la empresa derivado de la próxima implantación en la ciudad de nuevos sistemas de movilidad. Este marco posibilitará que el esfuerzo que todos conjuntamente realizamos en mejorar el servicio se vea compensado por el liderazgo de la empresa en calidad del servicio, número de viajeros y eficacia económica, y aspiremos a ser la empresa de transporte de referencia para los donostiarras. Todo ello beneficiará sin duda el presente y futuro de todo el personal dela Compañía.

Artículo 1.Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a toda la plantilla dela Compañíadel Tranvía de San Sebastián S.A., con domicilio en FernandoSasiain, 7 de San Sebastián.

Artículo 2.Ámbito temporal.

El Convenio entró en vigor el día 1 de enero de 2019 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2022.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, se estipula un periodo de ultra actividad indefinido.

CAPÍTULO II RETRIBUCIÓN

Artículo 3.Tablas salariales.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2019 se establecen las tablas de salarios que constan en el anexo 1 de este Convenio, las cuales tiene incluidos los incrementos habidos a lo largo del año 2019. Para los años 2020, 2021 y 2022 se aplicará la subida salarial que disponga el Ayuntamiento de San Sebastián. Todas las cantidades consignadas en el presente convenio de los diferentes conceptos salariales corresponden al año 2019.

Las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad consistirán en treinta días cada una de ellas de «salario de Convenio» de la columna 1, más la antigüedad. Se pagarán los días 15 de junio y 15 de diciembre.

La tabla de salarios comprende en su cuantía anual el salario de Convenio y los complementos salariales a que se refieren los artículos 4.º y 5.º del Decreto 2380/73, de 17 de agosto de 1973 y el artículo 1.º dela Ordende 22 de noviembre de 1973, el complemento de percepción, las denominadas «dietas» y el «toma y deje de servicio», no computándose en consecuencia este tiempo en los gráficos de servicio. Se exceptúa la antigüedad y el plus de nocturnidad.

Se aplicarán los mismos criterios retributivos, así como las mejoras tanto de jornada como otras sociales, que durante la vigencia del presente convenio apruebe el Ayuntamiento de San Sebastián para las sociedades municipales, así como las novedades que vayan surgiendo con respecto a la nueva legislación. Su aplicación enla CTSSse realizará, previa adaptación a las características de organización y funcionamiento dela CTSS.»

En el devengo de las gratificaciones extraordinarias no se tendrá en cuenta los periodos de Incapacidad Temporal y los periodos de maternidad y paternidad.

Artículo 4.Pluses Personales.

Artículo 4.1.Plusde Permiso de conducir.

Los pluses personales de conducir del personal de Talleres, cuyo uso al servicio dela Compañíahaya sido pactado, se pagarán en 365 días a razón de 3,947 ¬ para el permiso de conducir de clase «D»; y 1,097 ¬ para el permiso de conducir de clase «B».

Se exceptúa de este plus todo el personal en cuya tarea y salario se ha valorado e incluido la posesión delcarnetde conducir.

Artículo 4.2.Plusde trabajo en domingo y festivo.

Están exceptuadas del descanso en domingo o los 14 festivos del año todas las secciones dela Empresaa excepción dela Administrativa; no obstante, sólo trabajará en dichos días el personal que sea indispensable para garantizar el funcionamiento del servicio.

Este plus se devengará por el trabajo desarrollado entre las 0:00h y las 24:00 horas del domingo o día festivo.

El personal que trabaje en domingo o festivo en jornada ordinaria, además del descanso compensatorio percibirá las siguientes cantidades por hora trabajada (50/% de hora ordinaria) que aparecen en el anexo 2.

En el cálculo de este plus de Trabajo estará incluido él toma y deje, el tiempo de descanso y tiempo de espera; y variará en función de los nuevos gráficos de servicio y calendario de descansos que puedan establecerse en un futuro.

Artículo 4.3.Plusde cambio de disponible de mañana en sábado.

Los/las conductores perceptores disponibles que figuren en los cuadros de funciones y calendario de horarios y descansos de los sábados en posición de mañana y realicen, a petición de la empresa, un horario de tarde o partido, se les compensará con un importe equivalente al promedio del Plus Domingo.

Los/las conductores perceptores disponibles que figuren con tipo de horario de tarde o partido y realicen horario de mañana, no tendrán derecho a compensación alguna, por considerarse como mejora cualitativa de horario.

Artículo 4.4.Plusde jornada partida.

Será de 2,466 ¬/hora de interrupción de los horarios y se percibirá por este concepto, en promedio, las cantidades siguientes: Conductores-Perceptores: 0,414 ¬/día natural, equivalentes a 151,11 ¬/año natural. En el caso de los/las Conductores-Perceptores, se ha tenido en cuenta la indemnización por jornada continuada.

El Plus de Jornada Partida, así como la distribución de los días de trabajo al año, en promedio, variarán en función de los nuevos gráficos de servicio y calendario de descansos que puedan establecerse en un futuro.

Artículo 4.5.Plusde mayor dedicación.

La mayor dedicación de los siguientes puestos se abonará por mes natural del siguiente modo:

- Encargado General: 30 minutos de su valor hora ordinaria por día de trabajo equivalentes a 3.125,51 ¬/año.

- Encargado de noche: 30 minutos de su valor hora ordinaria por día de trabajo equivalentes a 2.657,91 ¬/ ¬/año.

-Aydte. de encargado de noche: 30 minutos del valor hora ordinaria del encargado nocturno, equivalentes a 2.657,91 ¬/año.

Los Jefes de Servicio tienen valorados dentro de su salario, la mayor y especial dedicación, fuera de la jornada laboral.

Artículo 4.6.Antigüedad.

El personal devengará un complemento salarial por concepto de antigüedad calculado sobre la siguiente base de cálculo:

Nivel Importe (¬/día)

6 - 7 22,065

8 21,979

9 21,966

9,5 21,966

10 21,946

11 24,052

11 24,052

11 24,052

12,5 23,982

13 23,970

13,5 23,970

14 33,385

15 33,371

16 33,368

17 33,361

20 33,324

23 33,294

24 33,284

26 33,216

Los aumentos consistirán en dos primeros bienios de un 5/% sobre esa bases del cálculo y a partir del noveno año, siete quinquenios del 10/%.

Artículo 4.7.Quebrantode moneda.

En concepto de quebranto de moneda se percibirán los importes siguientes:

Conductores/as-Perceptores: 1,024 ¬ diarios

Administrativo/a de contabilidad: 30,349 ¬ mensuales.

Liquidadora: 53,550 ¬ mensuales.

Estas cantidades se percibirán también en vacaciones.

Artículo 4.8.Plusde nocturnidad.

El personal percibirá por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana las siguientes cantidades que aparecen en el anexo 3 (calculado en base al 25/% de la hora ordinaria).

El plus de nocturnidad, así como la distribución de los días de trabajo al año, en promedio, variarán en función de los nuevos gráficos de servicio y calendario de descansos que puedan establecerse en un futuro.

El personal del turno de noche permanente, percibirán en vacaciones, el promedio de lo percibido en concepto de plus de nocturnidad durante los seis meses anteriores a las mismas.

Al personal que realice el servicio búho, en compensación por la peligrosidad y condiciones de trabajo, la nocturnidad a partir de las 00:00 se les abonará al 50/% del valor de hora ordinaria según su nivel enla CTSS, es decir, al doble del precio de la nocturnidad que aparecen en el anexo 3. Además, la jornada del servicio búho se computará a jornada promedio.

Los búhos en semana grande tendrán como mínimo un día de descanso.

Desde el 1 de enero de 2007, al personal que realice más del 50/% de su jornada anual en jornada nocturna, se le considerará que toda su jornada anual tiene carácter nocturno.

Por tanto, puesto que la empresa abona nocturnidad a horas no comprendidas entre las 22:00 y las 6:00, siempre que existan necesidades de servicio u organizativas, podrá cambiar los horarios nocturnos en todas las secciones, siempre respetando los requisitos formales y condicionantes que establece el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La nocturnidad de los horarios en TD se abonará personalmente a cada conductor/a.

Artículo 4.9.Plusde vacaciones.

El personal que no disfrute sus vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, salvo que sea por su voluntad, tendrá derecho a un plus de vacaciones de seis días de retribución salarial diaria, o a la parte proporcional del tiempo no comprendido en los indicados períodos.

El plus de vacaciones podrá percibirse en tiempo o dinero.

Artículo 4.10.Pluscompensación Plan de Pensiones.

En compensación del Plan de Pensiones se abonarán las cantidades que figuran en el anexo 4.

Artículo 4.11.Tomay deje.

Este concepto lo perciben los/las conductores-perceptores y comprende todas las labores auxiliares que deben realizar los/las Conductores-Perceptores para tomar y dejar el servicio en condiciones correctas, incluyendo la liquidación correcta de la recaudación diaria. El tiempo promedio de dichas labores supone 29 minutos diarios, percibiendo la cantidad por día natural de 6,289 ¬, equivalentes a 2.295 ¬/año. Esta cantidad se obtiene de la siguiente fórmula:

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En el plus de toma y deje de servicio se han tenido en cuenta 12 horarios partidos de promedio. Caso de que se superara dicha cifra, los nuevos horarios partidos devengarán 17 minutos de la 2.ª toma de servicio.

Artículo 4.12.Pagade Jubilación.

El personal que se jubile en el año en curso o en años posteriores cobrará un plus de jubilación equivalente a 166,62 euros. Este plus se abonará en un único pago en la liquidación final.

El personal ya jubilado que venía recibiendo los 15,03 euros en diciembre podrá optar voluntariamente, a partir del 2004, entre seguir cobrando dicho importe a finales de cada año o recibir un plus de jubilación que elimine los pagos anuales de diciembre. Si opta por esta segunda alternativa, el plus de jubilación será un importe equivalente a la diferencia entre 166,62 euros y lo cobrado hasta la fecha.

Los incapacitados reconocidos como tales a partir del 1 de enero de 2004 tendrán derecho a cobrar esta paga de jubilación.

Artículo 4.13.Pluspersonal de Productividad.

Es un plus que se abonará al personal en función de la consecución de unos objetivos fijados con antelación.

Los objetivos serán fijados anualmente porla Dirección, serán objetivos alcanzables y se explicarán y debatirán en reunión con la representación sindical. Si durante el ejercicio se produjeran razones extraordinarias no achacables al personal y que pudieran impedir claramente el cumplimiento de objetivos, éstos podrán ser revisados.

El abono se realizará en un único pago para cada año, en el primer semestre del año siguiente, una vez que se hayan cerrado las cuentas y valorado el cumplimiento de los objetivos, por lo que el plus personal de productividad será exigible una vez cerradas las cuentas y valorados los objetivos.

El importe del plus personal de productividad será para todo el personal del 1,5/% sobre una base salarial de cómputo, sin que esta base pueda ser inferior a 600 ¬. a los siguientes importes:

- A partir del año 2019, la base de 850 ¬ será anualmente actualizada de acuerdo con los criterios retributivos que apruebe el Ayuntamiento, si el n.º de días de baja del trabajador/a son igual o inferior a 30 días; en caso contrario la base será de 600 ¬. Esta base podrá ampliarse a un máximo de 900 ¬ si al cierre del ejercicio existe crédito presupuestario suficiente en la partida de gastos de personal.

Se considerará la base salarial de cómputo las siguientes retribuciones: salario base, complemento salarial, indemnización jornada continua, nocturnidad, antigüedad y el promedio plus festivo del año anterior.

Estas bases serán ajustadas según las siguientes reglas:

- La empresa garantiza al personal el cobro del 60/% del plus. El 40/% restante será calculado individualmente en función de la consecución o no de los objetivos prefijados.

- No se computarán las bajas de maternidad ni las derivadas de accidente laboral.

- El personal que esté en plantilla sólo una parte del año cobrará la parte proporcional.

- El personal que durante todo el año natural no haya prestado servicio percibirá como máximo 360 ¬, el equivalente al 60/% de la base mínima garantizada (600 ¬).

Artículo 4.14.Plusde Semana Grande.

Los horarios de servicio de los días de semana grande laborable tendrán una consideración especial para todos los trabajadores de las secciones de tráfico, taller y limpieza que realicen su servicio en turno de tarde, y en caso de efectuar jornada partida, en su parte proporcional; y tendrán una compensación del 30/% del valor hora ordinario por el promedio de la jornada diaria.

Artículo 4.15.Plusde disponibilidad de guardia de taller.

Los mecánicos-electricistas adscritos a los turnos de guardia del Taller cobrarán un plus de 39,72 euros mensuales en concepto de disponibilidad de reserva de guardia en su día de descanso. En caso de ser llamado a realizar la guardia, su trabajo tendrá la consideración de trabajo en descanso.

Artículo 4.16.Plusevento.

Las horas que se devenguen como consecuencia de prolongaciones de servicio planificadas (conciertos, festivales de cines, campeonatos) se abonarán a los precios estipulados en los anexos 12 y 13.

Artículo 4.17.Plusturnicidad.

El plus deturnicidadesde 3,5/% para el personal que trabaja a 2 turnos y 6/% para el personal que trabaja a 3 turnos.

Una vez llegado al consenso quedó incluido en el calendario de conductores el plus deturnicidadde 2 turnos.

Artículo 4.18.Plussábado tarde.

El personal de las secciones de tráfico, taller y limpieza con horario de servicio en turno de tarde, y en el caso de jornada partida, en su parte proporcional, tendrán una compensación del 30/% del valor hora ordinaria.

Para los horarios continuos de tarde de sábado el cálculo se realizará teniendo en cuenta el promedio de los horarios continuos de tarde de sábados, descanso promedio de dichos horarios, él toma y deje y él tiempo de espera.

En el caso de los horarios partidos el cálculo se realizará teniendo en cuenta el promedio de los tramos de tarde de los horarios partidos de sábados, incluyendo él toma y deje y él tiempo de espera).

Este plus se irá actualizando conforme varíe el gráfico de servicios.

Artículo 4.19.Plusesen vacaciones.

Todos aquellos conceptos salariales que se abonan los 12 meses del año pero que para cuyo cálculo se tiene en cuenta el número de días laborales anuales, se volverán a calcular sumando 26 días más a los días laborales. La cantidad resultante se seguirá abonando en 12 meses, pero el nuevo precio abonado ya tendrá incluida la retribución específica de los días de vacaciones.

A este supuesto pertenecen los siguientes conceptos:

1.Plusde toma y deje.

2.Indemnizacióncompensatoria por descanso en jornada continua.

3.Plusde jornada partida.

4.El plus de nocturnidad (promediada) del colectivo de conductores.

5.Plusde mayor dedicación.

Todos aquellos conceptos salariales variables que se abonan por realizar el trabajo a quien efectivamente los realiza, y siempre que se haya percibido alguna cuantía por dicho concepto al menos 6 meses dentro de los 11 meses anteriores, se abonará en los días de vacaciones el promedio de dichas cantidades en los últimos doce meses o periodo inferior en caso de que sea inferior a 12 meses. No se abonarán en los días de asuntos particulares que se disfrutan unidos a las vacaciones.

A este supuesto pertenecen los siguientes conceptos:

1.Plusnocturnidad (excepto la nocturnidad promediada del colectivo de conductores citada anteriormente). Sobre este concepto en particular, ya se viene abonando en la sección de talleres de la forma convenida.

2.Plussábado tarde.

3.Plusdomingo.

Quedarían excluidos de su abono en los días de vacaciones:

1.Plusde disponibilidad de guarda de taller. Ya se abona en 12 mensualidades.

2.Conceptossalariales que no se hayan percibido al menos 6 meses dentro de los 11 meses anteriores.

3.Horasextraordinarias.

Artículo 5.Indemnizacióncompensatoria por descanso en jornada continuada.

El personal que trabaje jornada continuada percibirá esta indemnización que se retribuirá por día natural en base a su jornada media y el valor del tiempo de descanso atendiendo a su valor hora ordinaria.

Como norma general el tiempo de descanso dentro de la jornada se establece en veinte minutos, salvo para personal de oficinas que será de 5 minutos menos (aportados al calendario de descansos en sábados) y 25,13 minutos más para los conductores-perceptores (en concepto de tiempo y espera).

En el caso de los/las conductores-perceptores en cada variación de gráficos se tendrá en cuenta el tiempo de descanso resultante en promedio.

El importe de indemnización correspondiente a cada nivel figura en el anexo 5.

Artículo 6.Entregaa cuenta.

El personal que lo desee podrá solicitar en la sección de personal un anticipo de su nómina cuyo importe será calculado de la siguiente manera:

- Para los conductores será el 73/% correspondiente a 15 días de salario de los conceptos de salario base, complemento salarial, toma y deje, jornada partida, antigüedad, jornada continuada y promedio de nocturnidad.

- Para el resto del personal será el 73/% correspondiente a 15 días de salario de los conceptos de salario base, complemento salarial, antigüedad y jornada continuada.

Artículo 7.Abonos varios.

Dentro de este concepto entran:

a)Las dos horas concedidas para reconocimiento médico anual a aquellas personas que no puedan realizarlo dentro de las horas de trabajo por necesidades del servicio.

b)Las horas que la legislación marque como tiempo para votar dentro de las horas de trabajo y que no puedan ser utilizadas por el personal por necesidades del servicio.

c)Las citaciones judiciales fuera de las horas de trabajo, por asuntos relacionados con el correcto desempeño del servicio.

d)Cualquierotro concepto indemnizatorio que se realice fuera de las horas de trabajo.

El tiempo que el/la trabajador/a emplee por temas judiciales relacionados con el servicio que presta la empresa se abonará en tiempo.

Las horas generadas bajo este concepto serán incluidas en la bolsa de horas de cada persona trabajadora para su disfrute en tiempo.

Artículo 8.Cuota sindical.

La Empresadescontará por nómina la cuota sindical de los afiliados a Sindicatos que pertenezcan a alguna sección sindical y que así lo soliciten.

Artículo 9.Domiciliaciónde nóminas.

El personal dela Empresatendrá derecho a domiciliar sus nóminas en cuentas corrientes o libretas de entidades bancarias o cajas de ahorro, siempre que sea a través de una sucursal radicada enGipuzkoa. Estos cobros se realizarán como viene siendo habitual, bien en la entrega a cuenta o en el pago de la nómina, quedando suprimidos los adelantos de caja.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 10.La jornada.

La jornada de trabajo será de 1.592 horas anuales de trabajo efectivo para todo el personal, y se aplicarán los mismos criterios que se aprueben en el Ayuntamiento de San Sebastián, teniendo especial cuidado con la tipología del trabajo que se desarrolla enDbus.

No obstante, se establece una licencia por asuntos particulares para el personal que tenga una antigüedad superior a 1 año de 6 días. En el supuesto de que el/la trabajador/a tuviese una antigüedad inferior al año, disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado.

El personal que tuviese una antigüedad superior a 18 años, tendrán derecho al disfrute de 2 días adicionales a los 6 al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

La concesión de estos permisos quedará supeditada a las necesidades organizativas de la empresa.

El personal que tenga a su cargo con hijos con minusvalías reconocidas, que necesiten terapia para su tratamiento, y la empresa tratara de adecuar su jornada de trabajo y turnos para las necesidades específicas del menor para acudir a dicha terapia.

1.Administración: su jornada media será de 222 días, y como norma general, será continuada, si bien las horas de inicio y terminación del trabajo podrán variarse a título personal o de forma general, cuando se produzca una anormal acumulación de trabajo.

El personal de administración con disponibilidad y mayor dedicación, podrán solicitar en la sección de personal la posibilidad de modificar su hora de entrada entre las 7:30 y las 8:30. La recuperación de las horas no trabajadas se acordara individualmente en base a las características de su puesto de trabajo.

2.Talleres: la sección Talleres está compuesto por taller diurno y taller nocturno.

El taller diurno abarca al personal adscrito a almacén, carroceros, mecánico-electricistas y guardias (en laborales, y en domingos y festivos) y como norma general su jornada media anual será de 258 días.

El taller nocturno abarca al personal adscrito, a limpieza-repostaje, y a revisión y mantenimiento, y como norma general su jornada media será de 235 días.

Habrá dos guardias diurnas por días laborable, se realizarán de forma rotativa por dos operarios dentro del personal adecuado y siempre existirá al menos un mecánico-electricista.

Habrá una guardia diurna por festivo y domingo, y se realizarán de forma rotativa por dos mecánicos-electricistas y por un carrocero (los carroceros ingresados con anterioridad al 31/12/03 trabajaran media jornada 24 domingos). El exceso de la jornada de guardia de los mecánicos-electricistas en festivo y domingo sobre su jornada media diaria no será superior a cuatro horas y en el caso de los carroceros, a dos horas. Este exceso se retribuirá con el plus de disponibilidad que corresponda, además del plus festivo por su jornada ordinaria más el descanso correspondiente dentro del calendario laboral.

En el caso del Taller nocturno, si por circunstancias como pueden ser enfermedades o permisos retribuidos, existiera defecto de plantilla y fuera necesario que pasara personal del taller diurno, éste lo hará en el día de descanso semanal y en el momento de reintegrarse al horario diurno lo hará después de descansar el mínimo de 7 horas por cambio de turno.

En el caso del personal de Taller diurno que desee trabajar horas excepcionales en horario nocturno, se considerará que desea realizarlas todo aquel personal que anteriormente había comunicado su disponibilidad a realizarlas. No obstante, si desearan darse de baja lo comunicarán al Departamento de Personal antes del 31 de octubre.

La empresa realizará un análisis de la organización interna del taller y el almacén (horarios, calendarios, guardias, etc.) e implantará las mejoras que se estimen oportunas.

La empresa tratará de entregar los calendarios de talleres en el mes de noviembre.

El personal del taller que tenga necesidad de flexibilidad horaria podrá exponer su caso particular para poder estudiar una posible solución que no afecte al normal funcionamiento del taller.

3.Inspectores: su jornada media será de 237 días.

4.Conductores-perceptores: los/las Conductores-Perceptores realizarán la jornada trabajando 232,36 días en promedio (resultado de dividir la jornada anual 1592 horas entre la jornada promedio actual 6,85, de los cuales 6 días son de permiso por asuntos particulares, 8,132 días equivalen al plus deturnicidad2 turnos y 5,324 equivalen a 10 minutos de descanso). En cada cambio de gráfico se calcula la jornada anual promedio y si ésta supera las 1.592 horas, el exceso de horas se compensará con tiempo libre además del abono del plus de disponibilidad correspondiente.

No obstante, en los horarios cuya duración exceda de siete horas y media de trabajo efectivo, aunque legalmente no constituye tiempo extraordinario de trabajo, excepcionalmente y en las circunstancias actuales, dicho exceso no se computará anualmente, y se pagará al precio del plus de disponibilidad y además de compensarse con tiempo libre igual al tiempo de exceso, bien entendido que subsiste la obligación de realizar en todo caso los horarios completos. Al personal que no desee cobrar el plus de disponibilidad se le compensará con tiempo de descanso, según lo establecido en el presente Convenio.

Dentro de los 232,36 días de trabajo en promedio están comprendidos 40,37 días de trabajo en promedio coincidentes con vacaciones escolares que corresponden a 66 días naturales. No obstante, cada año se señalarán los días en que estarán vigentes los gráficos de servicio correspondientes a las vacaciones escolares, y según los días naturales que correspondan, se calculará la proporción de días de trabajo.

La distribución de los días de trabajo al año, en promedio, variará en función de los nuevos gráficos de servicio y calendario de descansos que puedan establecerse en el futuro.

Los horarios de los/las conductores-perceptores pueden ser continuos o partidos.

Como norma general los horarios, no podrán ser superiores a las siete horas y media ni inferiores a 5 horas; sin embargo, existirá la flexibilidad de que un 5/% de los horarios de cada gráfico puedan estar comprendidos entre 4 horas y 30 minutos y 5 horas. Caso de que se supere dicho porcentaje,la Empresaabonará a valor hora ordinaria, la diferencia hasta 5 horas en los horarios excedentes. Todos los horarios inferiores a 4 horas y 30 minutos tendrán derecho al abono de la diferencia hasta las 5 horas.

La empresa viendo las dificultades de instalaciones de WC en la ciudad de San Sebastián procurará que los horarios continuados no tengan una duración superior a 4:15 en cualquiera de los dos tramos.

La empresa se compromete a crear un grupo de trabajo para analizar y tratar de mejorar en los nuevos gráficos que se generen a lo largo de la vigencia del presente convenio, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, aquellos horarios que tengan tramos de más de 4 horas, y reducirlos en la medida de lo posible. Ambas partes son conscientes y asumen que en la medida en que se pueda avanzar en esta línea, pudiera tener como consecuencia que al trabajar menos jornada diaria (menor jornada promedio), fuera necesario ampliar los días de trabajo efectivos y reducir los días de descanso. Las simulaciones realizadas serán trasladas al Comité de Empresa para su contraste.

Horarios disponibles: para el descanso en los horarios disponibles se ha definido una franja horaria de 2 horas en la cual descansarán los 20 minutos cuando lo permitan las circunstancias del servicio, previa conformidad del inspector.

Horarios partidos: no tendrán menos de 2,15 horas en cualquiera de las dos etapas. En el caso de ser inferiores,la Empresaabonará a valor hora ordinaria, la diferencia hasta las 2 horas y 15 minutos, no computándose la diferencia como jornada de trabajo. Dichos horarios no se computarán a los efectos del número de horarios partidos, según lo dispuesto en el artículo 4.11 (toma y deje).

Permisos adjudicados: en el caso de que al realizarse el nombramiento del servicio existiera personal sin asignación de horario, se dará descanso a aquellos 50 últimos conductores de nueva entrada. Todos los permisos adjudicados son libres recuperables, es decir, el/la conductor- perceptor deberá un día de trabajo a la empresa. Los permisos adjudicados se asignarán por orden de antigüedad e intentandoequidistribuirlosentre los 50 últimos conductores de nueva entrada, para que no se adjudiquen siempre al mismo.

Ambas partes llegan a éste acuerdo en aras de favorecer la contratación a tiempo indefinido y al mismo tiempo evitar problemas organizativos que en algunos momentos puedan existir por exceso de personal.

La recuperación se realizará en base los siguientes criterios:

1.Serárecuperado, siempre que exista horario vacante, en el primer día de descanso dentro del calendario laboral, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso se recuperará en el siguiente descanso en que haya horario vacante. Se considerará imposibilidad justificada, entre otras, los cambios de descanso realizados con otro conductor, siempre que no se deban descansos.

2.Las recuperaciones no terminarán el 31 de diciembre de cada año.

3.Cuandoel/la conductora descanse en festivo y recupere en laborable cobrará el 50/% del plus festivo.

Trabajos en festivo: Los/las conductores-perceptores están agrupados en dos secciones (mañana y tarde), debiendo corresponder a cada una de ellas 7 festivos. Al conocerse el calendario de festivos para cada año, en el caso de que los festivos que toquen a cada uno de los grupos no sea el mismo (7), se igualarán los mismos pasando los festivos que excedan de 7 al otro grupo con el fin de conseguir que el máximo número de festivos se trabajen en la semana que corresponda trabajar en horario de tarde.

En el caso de los/las Conductores-Perceptores, dentro de los 232,36 días de trabajo en promedio de los/las Conductores-Perceptores están incluidos los días festivos que se trabajarán en jornada ordinaria y los descansos compensatorios estarán integrados en el calendario laboral añadiendo los mismos a los descansos semanales existentes. En un calendario de descansos de 366 semanas, para una plantilla máxima de 366 conductores, con 467 descansos de lunes a viernes, 137 descansos en sábado y 201 descansos en domingo. Si se aumentara el número de semanas dentro del calendario, variará proporcionalmente el número de descansos y, en su caso, los días de trabajo.

En el caso de que el día de trabajo en festivo coincida con el día de descanso semanal del trabajador/a, dicho descanso se trasladará dentro de las cuatro semanas siguientes añadiéndolo al descanso semanal correspondiente, todo ello salvo que el conductor desee descansar otro día de común acuerdo con la empresa.

En lo referente al resto del personal que tenga que trabajar los días festivos el descanso compensatorio de los mismos se añadirá al periodo vacacional o se disfrutará independientemente, pero en este caso se disfrutará en aquellas épocas que no estén cubiertas por el calendario de vacaciones.

Los días 24 y 31 de diciembre, los últimos servicios se darán a las 20 horas y 30 minutos. Los días 25 de diciembre y 1 de enero los primeros servicios (en la cabecera o final de la línea) comenzarán a las 9:00 horas.

Finalmente se acuerda que si se aumentara el número de semanas dentro del calendario, variará proporcionalmente el número de descansos y, en su caso, los días de trabajo. La plantilla de conductores con contrato indefinido, aumentará en la misma proporción que los horarios de trabajo.

Descansos entre jornadas: el descanso mínimo entre jornadas será de 7 horas en base al real decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales, aunque en la planificación de servicios se tendrá en cuenta que el óptimo pasa a ser de 12 horas.

Así mismo, se estudiarán fórmulas alternativas para la mejora del sistema actual de descansos pasando a 2 días de descanso semanal y reduciendo los días de trabajo continuado. Al personal eventual se le aplicará el mismo descanso mínimo entre jornadas que se establece en el convenio.

La empresa llevará un cómputo de jornada individualizada anual del personal de bolsa.

El personal de bolsa que realice servicio de disponible en domingo o festivo siempre que realice más del 50/% de la jornada promedio percibirá el plus domingo completo.

La regulación de descansos del personal de bolsa se realizará de forma trimestral y en caso de diferencias a la baja se abonarán como extraordinarias.

Se aumentará la preferencia de los búhos hasta el personal de bolsa que realice búhos habitualmente para el sorteo del 31 de diciembre.

La empresa analizará la posibilidad de publicar los cartones en el portal del empleado.

Artículo 11.Regulaciónde cambios.

Sin que pueda entenderse como renuncia a la dirección y control de la actividad laboral por parte de la empresa, actualmente se autoriza la posibilidad de intercambiar razonablemente sus turnos de trabajo así como sus días de descanso, por acuerdo entre trabajadores/as.

La empresa, en aplicación del principio de buena fe, presume que los cambios de servicio y descanso cursados por cualquiera de los medios habilitados para ello gozan del consentimiento de ambos conductores. En caso de que finalmente no fuera así, y se cursara por parte de un/a trabajador/a una solicitud de cambio de servicio o descanso sin el consentimiento del otro/a, se podría aplicar el régimen sancionador al responsable de dicha solicitud de cambio.

El tiempo invertido en los relevos solicitados durante el turno en que haya mediado un cambio, (para acudir al médico, por ejemplo), correrán a cargo del trabajador, a quien se le descontará de su bolsa de horas acumuladas el tiempo invertido en ese relevo.

A lo largo de los últimos meses, la empresa ha detectado diferentes situaciones que se han generado por los cambios realizados por los/as conductores/as, llegándose a dar situaciones en las que ningún conductor se ha presentado a realizar el horario. La empresa no puede permitir este tipo de situaciones y para ello, propone crear una comisión para definir las pautas a seguir a la hora de realizar los cambios entre conductores/as. No obstante, los/las conductores/as que tras realizar un cambio no se presenten al servicio, les será aplicable el artículo 28 de faltas y sanciones del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera deGipuzkoa, al tratarse de «una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada».

Artículo 12.Tiempo de descanso.

El incremento de 10 minutos del tiempo de descanso del convenio anterior se aplicará de acuerdo a lo siguiente en cada una de las secciones:

Conductores e inspectores: queda incluido en calendario correspondiente a cada colectivo.

Administración: se trasladará al personal de esta sección el tiempo adicional de descanso de 10 minutos, acumulándolo en jornadas enteras para su disfrute. En todo caso, su disfrute nunca podrá implicar un incremento de la masa salarial, ni podrá suponer un quebranto en la organización del trabajo.

Talleres: se trasladará al personal de esta sección el tiempo adicional de descanso de 10 minutos, acumulándolo en jornadas enteras para su disfrute, siempre y cuando los mínimos establecidos en cada uno de los calendarios lo permitan. En todo caso, su disfrute nunca podrá implicar un incremento de la masa salarial, ni podrá suponer un quebranto en la organización del trabajo. Para ello, se analizarán diferentes alternativas para modificar los calendarios de las diferentes áreas del taller a modelos de calendarios rotativos en descansos y horarios.

Artículo 13.Descansodiario conductores/as.

A partir de la firma del convenio, cuando por causas no imputables razonablemente a la empresa ni al trabajador, se prolongue el final de la primera parte de la jornada que precede al descanso, y siempre que medie al menos 25 minutos entre el final efectivo de esa primera parte y el comienzo del siguiente, se mantendrá la hora de inicio del servicio prevista para la segunda parte de la jornada. En este caso, el tiempo prolongado por parte del trabajador/a se abonará como hora extraordinaria.

En cualquier caso se garantiza al trabajador/a un descanso mínimo de 25 minutos entre el final de la primera parte de la jornada y el inicio de la segunda, aunque para ello tenga que retrasar el comienzo de la segunda parte de su jornada únicamente el tiempo mínimamentenecesario para alcanzar estos 25 minutos de descanso garantizado.

Esta regulación será de aplicación hasta que finalicen los desvíos y las incidencias de tráfico en la calle SanMartinvinculadas a la construcción de la nueva estación de topo en la calleLoiola. Una vez finalicen estas incidencias se dejará sin efecto la regulación de este punto, y ambas partes muestran su voluntad de analizar la nueva situación y podrán, en su caso, mantener o pactar una nueva regulación, siempre con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la cadena de relevo y del servicio.

Asimismo, durante la vigencia de esta nueva regulación, la empresa se compromete a que posibles futuros incrementos del tiempo de descanso sean pactados previamente con la parte social.

Artículo 14.Descansospor horas acumuladas.

A partir del 1 de enero de 2020, se concederán un mínimo de 10 permisos por horas acumuladas al día, siempre y cuando exista una bolsa de conductores suficiente para atender dichas solicitudes, salvo los meses de Julio y agosto y los días que se requieran servicios adicionales que no estén contemplados en la oferta de servicio oficial, estos días se concederán un mínimo de 6 permisos por horas acumuladas. Asimismo, en caso de que algún conductor que tenga concedido dicho permiso y caiga de baja se concederá al siguiente de la lista, siempre y cuando exista una bolsa de conductores suficiente para atender dichas solicitudes. Existe voluntad de la empresa en realizar las contrataciones necesarias para ir reduciendo el número de horas acumulada en bolsa.

Los días compensatorios por las horas acumuladas son días en lo que inicialmente correspondía realizar trabajo pero que se solicita expresamente no trabajar. Por ese motivo, si finalmente se quiere trabajar ese día, se puede renunciar al disfrute de días compensatorios por las horas acumuladas ya concedido, comunicando con el mayor tiempo de antelación posible esta renuncia al Departamento de Planificación y en cualquier caso antes de ese día, para que este departamento pueda conceder ese día compensatorio por las horas acumuladas al/a siguiente trabajador/a en situación de reserva o espera. Esta es la única forma de trabajar un día concedido previamente como día de descanso compensatorio por las horas acumuladas, renunciando a él, estando expresamente prohibido los cambios de un día concedido como descanso por horas acumuladas con otros/as compañeros/as.

Artículo 15.Serviciosprestados en la jornada de la víspera de San Sebastián y en el día de Santo Tomás.

El personal de la sección de Tráfico y Talleres que preste sus servicios de forma efectiva la jornada de la víspera del día de San Sebastián y el día de Santo Tomás en una determinada franja horaria de su jornada ordinaria, generará un cómputo adicional de la jornada realizada equivalente al 30/% de las horas realizadas en dicha franja horaria en el año 2020 y a partir del año 2021 generará un cómputo adicional de la jornada realizada equivalente al 50/%.

Las franjas horarias que conllevan este cómputo adicional de jornada son las siguientes:

- Víspera de San Sebastián, la jornada laboral ordinaria realizada a partir de las 20:00 horas.

- Día de Santo Tomás, la jornada laboral ordinaria realizada en ese día.

Se excluyen las posibles prolongaciones que se pudieran realizar en estas franjas horarias de los días comentados al entenderse que se retribuyen de forma específica.

Artículo 16.Horas extraordinarias excepcionales.

En aras de crear empleo, ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias, en todas las secciones de la empresa, salvo las denominadas excepcionales, cuya realización será obligatoria.

Tendrán la consideración de horas excepcionales y así se pactan como tales, las que excediendo de la jornada normal de trabajo sean necesarias para que el servicio público deba ser cubierto al instante y en todo momento, ya que, la actividad que realiza la empresa, en modo alguno permite la posibilidad de demoras productivas, en razón a que los kilómetros de servicio, que son los que forman parte de la unidad productiva, no sonalmacenablesni acumulables, y por lo tanto no existe posibilidad de que su realización se difiera en el tiempo. Las horas excepcionales que se realizan no pueden sustituirse por contrataciones temporales o a tiempo parcial.

En consecuencia, se consideran horas excepcionales las que se realicen por los siguientes motivos:

1.Ausenciasimprevistas por enfermedad o accidente laboral y permisos retribuidos dentro de los 3 primeros días de producirse el hecho causante.

2.Faltasde personal a la toma de servicio desde la 1.ª hora.

3.Tomasanticipadas o prolongaciones necesarias del servicio por razones sobrevenidas hasta la incorporación, en su caso, a los gráficos de servicio en un plazo no superior a 10 días.

4.Las prolongaciones de Semana Grande que no puedan realizarse con contrataciones temporales o a tiempo parcial.

5.Serviciosespeciales, no regulares.

6.Los tiempos de exceso que sobre la jornada pactada resulten en el conjunto anual de los cuadros de servicio, siempre que dicho exceso no sea superior a 3 horas.

7.Turnosde guardia, de taller.

Artículo 17.Forma de computar las horas excepcionales.

Las horas excepcionales correspondientes a los puntos 1, 4 y 5 del artículo 10.º serán obligatorias solamente para el personal que desee realizarlas y que previamente lo haya comunicado a la sección de Personal.

La disponibilidad y la modalidad de liquidación de las horas excepcionales (solo descanso, o descanso y pago) deberá comunicarse a la sección de personal antes del 31 de octubre de cada año, entendiéndose que opta por la modalidad de descanso compensatorio si no hace ninguna indicación expresa. Se considera prorrogada de año en año la opción elegida si nada se indica cada al respecto antes del 31 de octubre de cada año.

Si la empresa no contase con el personal suficiente para garantizar los servicios excepcionales, podrá, previa consulta al Comité de Empresa, disponer del resto del personal.

Las horas excepcionales correspondientes a los puntos 2, 3, 6 y 7 del artículo 4.º, dado su carácter de fuerza mayor dentro de la empresa, serán obligatorias para todo el personal.

Las modificaciones de servicio deberán plasmarse en los correspondientes gráficos de servicio; en el caso de que, por razones de urgencia u otras razones, no se plasmaran, deberán trabajarse y se computarán de la forma siguiente:

1.Tomasde servicio anticipadas: Hasta 30 minutos: 30 minutos; de 31 minutos a 1 hora: 1 hora. Las diferencias que surjan por medición de tiempos una vez confeccionados los gráficos, se computarán por el tiempo real.

2.Paralas horas excepcionales que sean debidas a prolongaciones, excepto las que tienen plus de disponibilidad especial, el tiempo superior a 10 minutos sin pasar de 40 minutos, se pagará el plus de disponibilidad como 30 minutos excepcionales; el tiempo superior a 40 minutos sin pasar de 1 hora 10 minutos, como 1 hora excepcional y así sucesivamente.

Si el personal de la empresa no desea cobrar las horas excepcionales, se le compensará con días de descanso en la siguiente proporción:

Por cada hora trabajada en:

- Día laborable: 1,75 h de descanso.

- Día laborable de 22:00 horas a 24:00 horas: 2,00 h de descanso.

- Día laborable a partir de las 24 horas: 2,25h de descanso.

- Domingo o festivo: 2,00 h de descanso.

- Domingo o festivo de 22:00 horas a 24:00 horas: 2,25 h de descanso.

- Domingo o festivo a partir de las 24:00 horas: 2,50 h de descanso.

- Prolongación en víspera de S. Sebastián, sábado de Carnaval o Semana Grande en día laborable: 2,73 h de descanso.

- Prolongación en víspera deS.Sebastián, día de S. Sebastián o Semana Grande en festivo: 3,22 h de descanso.

Las horas de disponibilidad realizadas el sábado de Semana Grande a partir de las 24:00 horas serán retribuidas como festivas y así mismo, las realizadas el domingo de Semana Grande a partir de las 24 horas serán abonadas como laborables.

Si por el contrario desea cobrar las horas excepcionales, además de la compensación en tiempo libre del horario que haya trabajado, percibirá un complemento que se conocerá como plus de disponibilidad.

- Prolongaciones o tomas anticipadas: plus de disponibilidad.

1.Plusde disponibilidad laborable: cuando la prolongación o toma anticipada sea en día laborable y cómo máximo hasta las 22:00 horas, el trabajador percibirá por cada hora trabajadaunplus de disponibilidad equivalente a 45 minutos del valor de su hora ordinaria según su nivel enla CTSS y se le compensará con 60 minutos de descanso (ver anexo 6).

2.Plusde disponibilidad festivo: cuando la prolongación o toma anticipada sea en un domingo o día festivo, el trabajador percibirá por cada hora trabajada un plus de disponibilidad festivo equivalente a 60 minutos del valor de su hora de ordinaria según su nivel enla CTSSy se le compensará con 60 minutos de descanso (ver anexo 7).

3.Plusde disponibilidad especial: cuando la prolongación se de en una jornada en día laborable a partir de las 22:00 horas, el trabajador percibirá por cada hora trabajada un plus dedisponinilidadespecial, equivalente al plus de disponibilidad festivo, a partir de dicha hora. (ver anexo 7).

Asimismo, en el caso de sustitución parcial de un horario normal; el importe total pagado, no podrá ser superior al que se hubiera pagado de realizar el horario completo.

Quedan totalmente exceptuados de este régimen los horarios completos trabajados en día de descanso. En este caso, si se sustituye a compañeros que realicen trabajos a los que corresponda Plus de Nocturnidad, éste, será abonado al sustituto.

4.Plusdisponibilidad laborable Semana Grande: Cuando la prolongación se dé en aquellos servicios en días laborables dela Vísperade San Sebastián, sábado de Carnaval o Semana Grande, el trabajador por cada hora trabajada percibirá un plus de disponibilidad especial equivalente a 104 minutos del valor de su hora ordinaria según su nivel enla CTSSy se le compensará con 60 minutos de descanso (ver anexo 8).

5.Plusde disponibilidad Semana Grande festivo: Cuando la prolongación se dé en aquellos servicios en días festivos dela Vísperade San Sebastián, día de San Sebastián o de Semana Grande, el trabajador por cada hora trabajada percibirá un plus de disponibilidad especial festivo equivalente a 133 minutos del valor de su hora ordinaria según su nivel enla CTSSy se le compensará con 60 minutos de descanso (ver anexo 9).

- Trabajos realizados en sudiade descanso.

Para los trabajos en descanso o fuera de su jornada diaria ordinaria diaria se obedecerán los siguientes criterios:

1.Laborable: Todo el personal que trabaje en descanso, se pagará un plus de disponibilidad (45 minutos del valor de su hora ordinaria según su nivel enla CTSS) además de la compensación con tiempo libre por el tiempo resultante trabajado. La empresa siempre garantizará el abono y disfrute de un mínimo de 2 horas., aunque las horas efectivamente trabajadas fueran inferiores a dos.

Cuando el Conductor-Perceptor trabaje horas excepcionales, para el cómputo de la compensación del descanso, a las horas de trabajo correspondientes al horario realizado, si éste es un horario completo, se le incrementará el tiempo de toma y deje de servicio (29 minutos), así como el promedio diario de descanso, en función de los gráficos en vigor, actualmente 25,13 minutos.

2.Festivos: Si ese trabajo excepcional en descanso se desarrolla en un día que es festivo o a partir de las 22:00 horas de una jornada laboral ordinaria, el plus de disponibilidad festivo (60 minutos del valor de la hora ordinaria según el nivel enla CTSS del trabajador) y se le compensará con tiempo libre por el tiempo resultante trabajado. La empresa siempre garantizará el abono y disfrute de un mínimo de 2 horas., aunque las horas efectivamente trabajadas fueran inferiores a dos.

Cuando el/la Conductor-Perceptor trabaje horas excepcionales, para el cómputo de la compensación del descanso, a las horas de trabajo correspondientes al horario realizado, si éste es un horario completo, se le incrementará el tiempo de toma y deje de servicio (29 minutos), así como el promedio diario de descanso, en función de los gráficos en vigor, actualmente 25,13 minutos.

Cuando un/a trabajador/a haya trabajado en su día de descanso y desee que se le compense con tiempo libre, la misma, en defecto de acuerdo, se dará dentro de las 4 semanas siguientes y junto a otro descanso, siempre que no coincida con otro trabajador acogido a esta modalidad. La compensación no se podrá dar en los meses de julio y agosto, salvo que se haya trabajado en dichos meses y sea posible la recuperación dentro del mes de agosto; todo ello salvo acuerdo entre empresa y trabajador.

El día de descanso se dará a partir de cuando la acumulación de horas compensatorias suponga un horario promedio incluido toma y deje y descanso jornada continuada cuando se haya devengado. Nunca podrán estar de descanso dos personas acogidas a esta modalidad.

Como criterio de aplicación, la dirección deberá adecuar los horarios del personal a la realidad del servicio, previa negociación con el Comité de Empresa.

En todo lo no dispuesto en este artículo sobre jornada, descansos y calendarios, se aplicará lo establecido por el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre o en su caso, el vigente en cada momento.

Se acordará una normativa para responder con tiempo suficiente a la solicitud de descanso por horas acumuladas.

Artículo 18.Vacaciones.

Todo el personal tendrá derecho al disfrute anual de un período de veintiséis días laborables de vacaciones.

Calendarios: todos el personal que compone las secciones de Talleres, Limpieza, Inspectores y Conductores-Perceptores disfrutarán las vacaciones de forma rotativa, según calendarios establecidos.

En todo momento estará de vacaciones el mismo número de personas, siempre que no cambien las necesidades actuales del servicio.

En el caso de los/las Conductores-Perceptores disfrutarán el período vacacional unido a los 6 días los días de permiso por asuntos particulares, formando cinco grupos de 46 días naturales y otros tres grupos de 45 días naturales, que se disfrutarán en tres períodos de 15 o 16 días naturales.

El disfrute de las vacaciones se hará en forma rotativa, siendo los grupos los siguientes:

2019

2020

G

F

Urtarrilak1 -Urtarrilak 15

1 Enero - 15 Enero

Maiatzak16 -Maiatzak 31

16 Mayo - 31 Mayo

Irailak16 -Irailak 30

16 Septiembre - 30 Septiembre

H

G

Urtarrilak31 -Otsailak 14

31 Enero - 14 Febrero

Uztailak1 -Uztailak 15

1 Julio - 15 Julio

Urriak16 -Urriak 30

16 Octubre - 30 Octubre

A

H

Otsailak15 -Martxoak 1

15 Febrero - 1 Marzo

Ekainak1 -Ekainak 15

1 Junio - 15 Junio

Urriak31 -Azaroak 15

31 Octubre - 15 Noviembre

B

A

Martxoak17 -Martxoak 31

17 Marzo - 31 Marzo

Abuztuak1 -Abuztuak 15

1 Agosto - 15 Agosto

Abenduak1 -Abenduak 16

1 Diciembre - 16 Diciembre

C

B

Apirilak16 -Apirilak 30

16 Abril - 30 Abril

Irailak1 -Irailak 15

1 Septiembre - 15 Septiembre

Abenduak17 -Abenduak 31

17 Diciembre - 31 Diciembre

D

C

Apirilak1 -Apirilak 15

1 Abril - 15 Abril

Uztailak16 -Uztailak 31

16 Julio - 31 Julio

Azaroak16 -Azaroak 30

16 Noviembre - 30 Noviembre

E

D

Martxoak2 -Martxoak 16

2 Marzo - 16 Marzo

Ekainak16 -Ekainak 30

16 Junio - 30 Junio

Urriak1 -Urriak 15

1 Octubre - 15 Octubre

F

E

Urtarrilak16 -Urtarrilak 30

16 Enero - 30 Enero

Maiatzak1 -Maiatzak 15

1 Mayo - 15 Mayo

Abuztuak16 -Abuztuak 31

16 Agosto - 31 Agosto

En los años bisiestos, el primer periodo del grupo A o H, según corresponda, finalizará el 29 de febrero.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que sobre la forma de trabajo de acuerdo con elart.9 del presente Convenio, concurren en los conductores-perceptores, estos podrán realizar cambios de vacaciones, sin merma del Plus de vacaciones y sin compensación o recuperación de las posibles diferencias de días laborables, siempre que los mismos se realicen por períodos seguidos completos, de los grupos de vacaciones anteriores.

Cuando dos conductores/as realicen un cambio voluntario de sus vacaciones, la empresa controlará los días laborales de vacaciones tras los cambios. Se creará una comisión para analizar los criterios a utilizar para lograr que no existan diferencias de días laborables en el cambio voluntario de vacaciones.

Disfrute de las vacaciones: el personal disfrutará los 26 días laborables de vacaciones dentro del año (en los casos de nueva contratación o de reingresos por excedencia, las vacaciones que proporcionalmente les corresponda según su fecha de ingreso también se deberán disfrutar dentro del año).

Vacaciones en enfermedad: Todo el personal sujeto a calendarios establecidos y que se encuentre de baja al comienzo de su calendario de vacaciones o se quede de baja una vez comenzadas las vacaciones tendrá derecho a disfrutar de esas vacaciones durante un año a partir del alta médica y en los mismos periodos que le hubiesen correspondido.

A la hora de definir el periodo de disfrute de las vacaciones en enfermedad el cómputo se realizará en base a días laborables.

Si se trasladan al mismo periodo del año siguiente, se empezará a contar a partir del primer día del mismo periodo, salvo que se solicite y se concedan en otras fechas.

En caso de que sean vacaciones cambiadas, se tendrá en cuenta el número de días laborables del periodo original.

Los/as trabajadores/as ingresados en la empresa antes del año 1980 podrán disfrutar opcionalmente del período vacacional que se les debe. Para su disfrute será necesaria solicitud del trabajador y acuerdo con la empresa.

Por consiguiente, al cese del trabajador/a enla Empresa, se liquidarán todas las vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Por otra parte, en caso de enfermedad grave con hospitalización del cónyuge, hijos, padres del empleado, todo el personal podrá utilizar, al margen del permiso retribuido correspondiente, los días de vacaciones necesarios, debidamente justificados, a causa de la situación.

El personal de bolsa que tenga vacaciones asignadas y este previsto que vaya a trabajar el año entero, podrá cambiar con el personal fijo.

Artículo 19.Desplazamientos.

La utilización de automóvil propio, a requerimiento de la empresa, se pagará a razón de 0,35 ¬/km.en los desplazamientos fuera de la ciudad y a 0,69 ¬/km. en los desplazamientos urbanos.

Artículo 20.Valoraciónde tareas.

En el último trimestre de cada año se revisará la clasificación de tareas del personal que lo solicite, que en el caso de que proceda tendrá efecto 1 de enero.

CAPÍTULO IV DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 21.Permisosretribuidos.

Cuando las licencias obligatorias retribuidas coincidan con el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias, ambos períodos se acumularán, es decir, los días de licencias retribuidas se empezarán a disfrutar al finalizar el periodo de vacaciones.

Para el disfrute de éstos será necesaria la presentación del correspondiente justificante.

a)Por matrimonio propio o de parientes:

a.1.Por razón de matrimonio propio se tendrá derecho a un permiso de 20 días naturales de duración, que se podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.

a.2.Cuandoel matrimonio lo contraigan los padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del empleado/a, se tendrá derecho a un permiso retribuido de un día natural que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150kms. del lugar de residencia habitual del empleado. En caso de descanso se podrá coger el día inmediatamente anterior o posterior al evento, o el día de la celebración en lugar del día oficial de dicho evento.

b)Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar:

1.Se concederá una licencia de 10 días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge e hijos/as; de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as.

2.Se concederá una licencia de 5 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada del cónyuge e hijos/as y de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres, abuelos, nietos y hermanos.

3.En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de afinidad, incluyéndose a los/as hijos/as de la pareja (pareja de hecho o matrimonio) e hijos de acogida, se concederán licencias de 3 días hábiles.

4.En caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de afinidad, se concederán licencias de dos días hábiles.

5.Cuandoel suceso se produzca a más de150 km. del domicilio habitual del personal, podrá ampliarse la licencia a que se refieren los apartados anteriores hasta dos días hábiles más.

6.En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el personal tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

7.A los efectos anteriores, los accidentes y las enfermedades se considerarán graves cuando así lo determine un certificado médico. Para tener derecho al disfrute del total de los días de licencia por hospitalización, deberá permanecer ingresado de un día a otro es decir, deberá pasar la noche.

8.Los días de licencia (por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización) se deberán disfrutar en el plazo máximo de 14 días naturales desde el primer día, siendo este el primer día laborable por calendario (del trabajador) de la hospitalización, enfermedad grave o accidente de un familiar. Si la hospitalización, enfermedad grave o accidente de un familiar se produce una vez comenzada la jornada de trabajo, el primer día de disfrute podrá ser el siguiente día laborable. En el caso de la enfermedad se deberá acreditar que la persona enferma necesita de cuidados en su domicilio.

9.En las licencias por fallecimiento, el inicio de la licencia se corresponderá con el día del fallecimiento siempre que éste suceda antes del inicio de la jornada de trabajo; si el fallecimiento tiene lugar una vez finalizada la jornada laboral, el inicio de la licencia será al día siguiente. En el supuesto de que el fallecimiento tenga lugar una vez iniciada la jornada el personal podrá optar entre iniciar la licencia al día siguiente o solicitar relevo y realizar el ajuste correspondiente con la bolsa de horas acumuladas.

10.Se permitirá al personal cuando sean requeridas para atender una urgencia motivada por enfermedad de hijos/as, cónyuge o pareja de hecho, y madre/padre a ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo que sea necesario para dicha atención. La ausencia se justificará mediante un certificado emitido por el centro en que sea tratada la urgencia.

Para los casos de asistencia a urgencias de padres-madres, padres-madres políticos, cónyuges e hijos/as, se establecen los siguientes casos atendiendo a la duración de la urgencia y el tiempo entre la salida de urgencias y la toma de servicio:

- Si la estancia en urgencias es superior a 7 horas corresponderá una licencia de 1 día natural (día de permanencia en urgencias o día de salida de urgencias), que se ampliará a 2 días naturales si precisa reposo domiciliario (día siguiente).

- Si la estancia en urgencias es inferior a 7 horas y el tiempo entre la salida de urgencias y la toma de servicio es menor de 7 horas, corresponderá una licencia de 1 día natural (día de permanencia en urgencias o día de salida de urgencias).

- Si la estancia en urgencias es de 24 horas o superior se aplicará el permiso de enfermedad grave correspondiente según el grado de parentesco.

Cuando coincidan todos los días de hospitalización, enfermedad grave o accidente de un familiar con los días de descanso del trabajador según su calendario, el primer día de disfrute será el primer día laborable inmediatamente posterior a la finalización de sus descansos.

En el supuesto de que la hospitalización, enfermedad grave o accidente de un familiar comience durante las vacaciones, y continúe una vez finalizas las vacaciones; a partir del primer día laborable después de las vacaciones se dispondrá de 14 días naturales para disfrutar de los días de permiso retribuido.

11.En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales (fecha de ingreso y día de reposo).

12.Cuandola intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se produzca a más de150 km. del domicilio habitual del trabajador, podrá ampliarse la licencia del apartado anterior en dos días naturales más, que deberán disfrutarse a continuación de los dos días inicialmente concedidos.

El personal eventual podrá disfrutar de esta interpretación siempre y cuando no medie una interrupción del contrato.

c)Por paternidad:

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/a se concederá la siguiente licencia/permisos:

A partir del 1 de abril de 2019, el permiso de paternidad tendrá la siguiente duración:

- 8 semanas: que deberán de disfrutarse tal y como se recoge en el RDL 6/2019.

- 2 semanas adicionales a cargo deDbus, que deberán disfrutarse dentro del primer año de vida del hijo/a de manera continuada, en el supuesto del siguiente punto.

- Adicionalmente, el personal podrá disponer de 1 semana adicional. Esta deberá disfrutarse desde una semana antes de la fecha prevista del nacimiento.

Si el nacimiento se retrasa sobre la fecha prevista, el trabajador podrá optar entre reincorporarse a su puesto de trabajo hasta la fecha de nacimiento o continuar disfrutando de parte de las 2 semanas del permiso de paternidad a cargo deDbushasta el nacimiento del hijo/a.

Si el nacimiento se adelanta, los días no disfrutados de la primera semana no se sumaran a las 2 semanas de paternidad a cargo deDbus.

A la hora de definir el disfrute de esta semana, se deberá presentar un certificado médico que acredite la fecha prevista del nacimiento.

A partir del 1 de enero de 2020, el permiso de paternidad tendrá la siguiente duración:

- 12 semanas: que deberán de disfrutarse tal y como se recoge en el RDL 6/2019.

- 1 semanas adicionales a cargo deDbus, que deberán disfrutarse dentro del primer año de vida del hijo/a de manera continuada.

A partir del 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad tendrá la siguiente duración:

- 16 semanas: que deberán de disfrutarse tal y como se recoge en el RDL 6/2019.

- 1 semanas adicionales a cargo deDbus, que deberán disfrutarse dentro del primer año de vida del hijo/a de manera continuada.

En el supuesto de que a lo largo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 el Ayuntamiento de San Sebastián acordará para su personal, alguna mejora por encima de lo establecido en el RDL 6/2019, esta mejora no se añadirá a las mejoras establecidas para el personal deDbus, sino que será absorbida.

d)Por traslado o mudanza del domicilio habitual:

Se tendrá derecho a un permiso de un día natural de duración. Este permiso se podrá disfrutar dentro de un año a partir de la fecha de empadronamiento.

e)Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal:

Se tendrá derecho a un permiso durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera de las horas de trabajo.

Se considerarán deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

1.Expedicióny renovación delD.N.I.,carnetde conducir, pasaporte y certificados y registros de organismos oficiales.

2.Citacionesde Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, revista militar y revista de armas.

f)Licenciapara acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo Médico.

1.El personal tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias están debidamente justificadas.

2.No se podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales.

3.Quedanexceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

4.Asimismoserá de aplicación la licencia por asistencia al médico al acompañamiento de mayores dependientes, cónyuge e hijos menores de edad con un límite de 4 horas/mes debidamente justificadas. Esta licencia podrá disfrutarse de forma acumulada trimestralmente.

g)Por embarazo, maternidad y lactancia:

1.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2.El personal, por lactancia de un hijo o una hija menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, y a una hora y media en caso de parto múltiple.

3.El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre previa solicitud.

4.El personal acumulará las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario de la trabajador/a. Este permiso podrá disfrutarse en uno o dos periodos una vez finalizada la baja maternal y dentro del primer año de vida del hijo/a.

5.En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo en un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de sus retribuciones.

6.La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de esta licencia corresponderá al personal dentro de su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

7.El personal que tenga a su cónyuge en paro podrá disfrutar del permiso de lactancia.

h)Por Maternidad y Paternidad en caso de parto:

1.En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a una licencia de 126 días naturales, ampliables en el caso de parto múltiple a 150 días y en el supuesto de discapacidad del hijo.

En el supuesto de cesión de este permiso al progenitor, este podrá seguir disfrutando del permiso aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo se encuentre en situación de incapacidad temporal.

La licencia se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de licencia por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

3.En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrán exceder de los días previstos en los apartados anteriores o de los que correspondan en caso de parto múltiple.

4.En el caso de baja maternal sobrevenida con anterioridad al comienzo de las vacaciones, las trabajadoras y la empresa fijarán por mutuo acuerdo el periodo de disfrute de las mismas.

5.En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

6.La licencia por gestación y parto deberá solicitarse por escrito, y deberá estar acompañada del certificado médico oficial en el que se testimonie a juicio del facultativo el hecho de que la trabajadora se halla en el período antes del parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo. Posteriormente deberá acreditarse también mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.

7.Licenciapor riesgo en el embarazo: en este supuesto la empresa complementará hasta el 100/% las retribuciones de la trabajadora. Para aquellas trabajadoras con contratos eventuales, la empresa buscará fórmulas alternativas para evitar su pase a pago directo a través deMutualia.

8.Duranteel disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación quela CTSS convoque.

9.Duranteel disfrute de la licencia por maternidad se percibirá el 100/% de las retribuciones fijas y el promedio de los últimos 6 meses de las retribuciones variables.

i)Por maternidad y Paternidad en caso de adopción o acogimiento:

1.En los supuestos de adopción o acogimiento legal, tantopreadoptivo como permanente, la licencia tendrá una duración que se equipara a la de maternidad, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, contadas a la elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2.En el caso de que el padre y la madre trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos; en los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los días previstos en el apartado anterior.

3.Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. La licencia en ese período, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del empleado.

4.Duranteel disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación quela CTSS convoque.

j)Aborto:

En caso de aborto de más de 6 meses se aplicará el permiso por fallecimiento de hijo/a.

k)Convivenciade parejas:

Las referencias que en el presente artículo, de permisos retribuidos, se hacen al cónyuge del empleado/a, deberán entenderse también hechas a la persona que de hecho forme una pareja estable con el empleado, siempre que esta condición resulte acreditada.

Será necesario justificar la licencia mediante certificado de inscripción en registro público de parejas de hecho.

No podrá concederse otra nueva licencia por este concepto en el plazo de 4 años.

En todos los casos si el trabajador/a no presenta la documentación justificativa en el plazo estipulado, perderá el correspondiente permiso retribuido.

l)Díaspor servicios prestados:

El personal que lleve acumulado 21 años o más de servicio enDbustendrá derecho a 1 día de licencia y el que lleve 30 años o más tendrá 2 días de licencia.

Artículo 22.Permisospor asuntos propios.

Podrán solicitarse por escrito con una antelación mínima de 3 meses, sin retribución económica, por períodos mínimos de 7 días naturales, que acumulados no podrán exceder de seis meses, cada dos años. Para su aplicación el personal deberá tener una antigüedad mínima de un año de trabajo efectivo en la empresa. A partir del 1 de enero de 2020, no podrán coincidir en estas circunstancias más de un/a trabajador/a con permiso por asuntos propios cada 40 trabajadores/as o fracción de cada sección de la empresa.La Empresa podrá, a su criterio y según sus necesidades, ampliar este límite.

En los 2 primeros periodos solicitados dentro del año natural, cuya duración deberá ser como mínimo de 7 días naturales y máximo ilimitado, no se descontará la parte proporcional de los descansos. Además, entre el último día del primer permiso y el primer día del segundo permiso deberán de mediar como mínimo 30 días naturales. No obstante, sí se realizará el descuento correspondiente a las pagas extras y vacaciones, tal y como se viene realizando.

En el tercer y sucesivo permiso solicitado dentro del mismo año natural sí se descontará la parte proporcional de descansos, así como de pagas extras y vacaciones.

En el supuesto de que una vez concedidos tres o más periodos, se anulara cualquiera de ellos se mantendrán los mismos efectos respecto al descuento de la parte proporcional de los descansos de cada periodo solicitado.

Además, no se aceptarán cambios de descansos ni de servicios en los periodos solicitados.

A los permisos ya aceptados, se les aplicará la norma salvo el requisito de 30 días naturales entre los 2 primeros permisos.

A partir de la fecha del presente acuerdo, se aplicará esta nueva normativa a todas las solicitudes recibidas. Aclarar que el personal que tenga ya solicitados y aceptados 2 permisos sin sueldo, si solicita un tercero dentro de este año se le descontará la parte proporcional de los días de descanso.

La empresa se compromete a aceptar esta nueva regulación del permiso sin sueldo. En el año 2019 la empresa analizará la repercusión de esta nueva modalidad y en el supuesto de que ello genere pérdidas significativas para la empresa, se planteará nuevas alternativas a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 23.Licenciapor cuidado de menores, personas dependientes o disminuidos físicos o psíquicos.

1.El personal que por guarda legal tenga a su custodia a un/a niño/a menor de dieciséis años o a un/a disminuido/a físico o psíquico que no desarrolle actividad retribuida alguna, tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta la mitad de la misma, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad.

2.La concesión por guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier actividad remunerada, durante el horario objeto de reducción.

3.En casos debidamente justificados, mediante certificado médico correspondiente, por razones de edad, accidente o incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o madre, o familiar en 2.º grado de consanguinidad o afinidad, que dependan (convivan o no) con el/la empleado/a, no puedan valerse por si mismos/as y no desempeñen actividad retribuida, podrá concederse la reducción de jornada en las condiciones señaladas en los anteriores apartados.

4.Una vez solicitada la finalización de esta licencia, no podrá disfrutarse de una segunda por el mismo sujeto causante hasta transcurrido un año desde la finalización de la anterior.

5.La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del empleado público; no obstante si dos o más empleados de la misma institución generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la institución podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.

6.Permisopor cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: la persona trabajadora tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad de la duración de aquella, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/ de la hijo/a menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimientopreadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración o requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y, como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada se acumular en jornadas completas. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácterpreadoptivoo permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen dela Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

Salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas esta licencia se concederá por períodos de doce meses; en el supuesto de que las circunstancias que motivaron la concesión de la licencia sufrieran modificaciones sustantivas, el personal podrá modificar la reducción de jornada o preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

La reducción de jornada se podrá solicitar en cualquier momento del año, mediante la presentación del escrito correspondiente con un mes de antelación a la fecha de inicio de la reducción de jornada en la sección de personal.

En el escrito de solicitud deberá contener la fecha de inicio y finalización de la reducción de jornada y el porcentaje de jornada que desea reducir.

Con 15 días de antelación a la fecha de finalización del periodo de reducción de jornada solicitado, se deberá comunicar por escrito a la sección de personal si prorroga el periodo de reducción de jornada o se reincorpora a su jornada ordinaria.

Para determinar el periodo de disfrute de la reducción de jornada se establecen dos periodos:

1.De enero a junio.

2.De Julio a diciembre.

Junto con la solicitud inicial se deberá entregar en la sección de planificación los días de disfrute comprendidos en el periodo al que corresponde. Posteriormente, las fechas límites de presentación de los días de disfrute para cada periodo serán:

- Para el periodo de enero a junio, se deberá presentar por escrito en la sección de Planificación antes del 30 de noviembre.

- Para el periodo de Julio a diciembre, se deberá presentar por escrito en la sección de Planificación antes del 31 de mayo.

En el año que el menor cumpla dieciséis años el cómputo de las horas se realizará hasta el último día del mes en el que el menor cumpla la edad máxima establecida.

Cuando, por un cambio de gráficos, se cree una diferencia en los días que el trabajador haya reducido en su jornada, se avisará por parte de la empresa con el suficiente tiempo de antelación, siempre que sea posible y las circunstancias lo permitan, para que dicho trabajador pueda ajustar su calendario.

Artículo 24.Enfermedadmuy grave de familiar en primer grado.

Excepcionalmente, el personal que precise atender el cuidado de un familiar en primer grado, tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Artículo 25.Reincorporaciónal puesto de trabajo.

Al personal que se reincorpore de una excedencia por cuidado de menores o personas dependientes, se le abonará la formación necesaria para su reincorporación a su puesto de trabajo.

Artículo 26.Permisono retribuido.

Se podrá solicitar permiso no retribuido para asistir a la realización de exámenes oficiales.

Artículo 27.ExcedenciaVoluntaria.

Todo el personal de la empresa con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Se podrán solicitar prorrogas por periodos de duración igual o superior a 4 meses.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Asimismo, el personal excedente deberá solicitar su reingreso o prórroga con una antelación mínima de 15 días.

Después de una excedencia de mínimo un año, se tendrá derecho a un día de permiso retribuido para hacer prácticas en la empresa.

Artículo 28.Ropa de trabajo.

La Empresaproveerá a su personal la ropa de trabajo que a continuación se detalla, manteniendo siempre los estándares de calidad.

La ropa de trabajo correspondiente al periodo de verano se entregará en mayo y la de invierno, en septiembre.

- Administración: una chaqueta cada dos años. Al personal femenino una bata cada dos años.

- Liquidadora: 2 batas cada dos años.

- Inspectores: el primer año, dos pantalones y dos camisas. El segundo año, unjersey, un pantalón y dos camisas. Una chaqueta cada dos años; y cada tres años un impermeable y un abrigo (sustituida poranorak-goretex). Corbata opcional.

- C. Perceptores: el primer año, dos pantalones, dos camisas, unjerseyy una cazadora invierno. El segundo año, un pantalón y dos camisas. Cada dos años, unjerseyy cada 3 años, una cazadora primavera, y cada 4 años, una cazadora de invierno. Corbata opcional.

Se equipara la cazadora de invierno de los hombres con la cazadora del personal femenino.

Los conductores perceptores podrán usar indistintamente los uniformes de «verano» o de «invierno», a su comodidad, pero no deberán utilizar ninguna prenda que no corresponda al uniforme que esté utilizando. Es decir, cuando use uniforme de «verano» deberá vestir pantalón gris y camisa azul claro, y en su caso,jerseyazul marino; y cuando use uniforme de «invierno» deberá vestir pantalón gris, camisa azul claro,jersey, corbata y cazadora azul marino.

Al personal de nueva incorporación además de la ropa que le correspondería el primer año se le entregará una camisa, un pantalón y unjerseymás. Por otra parte, la ropa será tanto de corte masculino como femenino.

El personal femenino que lo quisiera podrá cambiar el pantalón que le correspondiera por una falda.

Una vez finalice la vigencia del contrato que está en vigor para el suministro de ropa para conductores e inspectores, se incluirá el polo de manera opcional para el personal de tráfico. Así mismos, se revisaran los lotes del personal del taller.

Se establece como norma que los/as conductores/as que estén en activo deberán recoger la ropa desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año. Se creará una comisión paritaria entre empresa y trabajadores que deberá analizar la forma de aplicar esta normativa y las consecuencias del incumplimiento de esta norma, que podría conllevar la pérdida de la ropa de trabajo correspondiente a ese año.

- Talleres y Almacén: cada año cada empleado elegirá uno de estos cinco lotes (según acuerdo del comité de salud laboral se entregará toda la ropa al personal de talleres una vez al año):

1)3 buzos.

2)2 buzos, 1 camisa y 1 pantalón.

3)3 pantalones, 1 polo.

4)2 pantalones, 3 polos.

5)2 pantalones, 2 camisas.

Todos los lotes anuales incluyen: toalla, gorra, un par de zapatos o botas de seguridad, 1 chaleco de seguridad. Cada tres años corresponderá unanorak.

En general, todo el personal que tenga derecho a buzos, podrá a su elección, previa comunicación con la debida antelación, solicitar en lugar de uno de los buzos, camisa y pantalón.

El Personal de Talleres que trabaja en turno de noche y realiza tareas de revisión-engrase y debe movilizar los autobuses, al objeto de que exista la debida limpieza e higiene, además del lote que hayan elegido se le facilitará 3 buzos al año, con objeto de que cuando deban usar los vehículos se cambien de buzo y se mantenga la debida limpieza en el asiento del conductor.

No obstante, a lo largo de la vigencia del presente convenio, se actualizarán los lotes.

- Lavacoches: a los lotes anuales de libre elección (junto con la toalla, gorra,anorak, botas y chalecos de seguridad) se les debe añadir botas de agua y ropa de agua de duración indefinida y los elementos de limpieza necesarios.

- Limpiadora de día: 1 pantalón y una camisa (mahón) al año, y 1 cazadora cada 3 años.

A todo el personal que durante el desempeño de su trabajo se le deteriore su ropa personal, se le repondrá la misma, previa entrega al encargado de almacén, en la forma adecuada.

Artículo 29.Viajes gratuitos.

Todo el personal dela Empresa, tiene derecho a viajar gratuitamente en las líneas que sirve la misma, en número no superior a cuatro en cada coche, ateniéndose a las normas de carácter general que dictela Direccióndela Empresaa estos efectos.

A todo el personal dela Empresa se le proveerá de una tarjeta de identidad, la que, además de servir para acreditar la personalidad de la persona interesada y el lugar donde presta sus servicios, le facultará para ejercer el derecho que se señala en el párrafo anterior.

Los jubilados, o beneficiarios de invalidez o viudedad, mantendrán el derecho a pase de libre circulación mientras no trabajen.

También tendrán derecho a pase de libre circulación gratuita en los vehículos dela Empresa, los cónyuges y los hijos/ hijas menores de edad de los agentes de la plantilla, y los hijos/ hijas del personal de la plantilla afectos a la aportación económica dela Seguridad Social por discapacidad o invalidez permanente. A estos efectos se les proveerá de la oportuna tarjeta de identidad, con su correspondiente fotografía, que tendrá plazo de validez limitado.

Los/as hijos/hijas solteros que estén bajo la tutela del padre o madre y convivan con él o ella sin ingresos propios, tendrán derecho a pase de libre circulación gratuita en los vehículos dela Empresa. Seconsiderará que tienen ingresos propios cuando perciban una retribución igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Los/las hijos/hijas de jubilados, o beneficiarios de invalidez y viudedad que no trabajen, mantendrán el derecho a pase de libre circulación hasta que encuentren su primer trabajo, en el caso de que fueran estudiantes, o un nuevo trabajo, en caso de que fueran parados sin ingresos propios (por prestación de desempleo, etc.).

Los/as hijos/hijas solteros que estén bajo la tutela del padre o madre y convivan con él o ella sin ingresos propios y los/las hijos/hijas de jubilados, o beneficiarios de invalidez y viudedad que no trabajen deberán aportar la documentación que acredite la condición de parado y, en su caso, de estar estudiando, y la convivencia con el padre o la madre y se les proveerá de la oportuna tarjeta que tendrá plazo de validez limitado, debiendo aportar nueva documentación para la renovación del pase. El pase deberá ser devuelto en el momento en que se deje de reunir alguna de las condiciones necesarias para su obtención.

En el caso de que se utilice pase de libre circulación sin reunir las condiciones necesarias para su obtención, será retirado a perpetuidad y se aplicará al padre una multa de 240 euros, por uso indebido, que le serán descontadas de sus haberes, sin que dicha multa tenga carácter de sanción laboral.

Si por cualquier motivo, el personal que cause baja al servicio dela Empresano devuelve su tarjeta de identidad o los pases de libre circulación que disfruten sus familiares, se le retendrá la liquidación de sus haberes hasta el momento en que efectúe la devolución.

Artículo 30.Personalde baja en incapacidad laboral transitoria (ILT).

El personal que cause baja por enfermedad, complementará el 80/% de la base de cálculo de la prestación económica dela Seguridad Social, durante los quince primeros días de baja; el 85/% de la anterior base de cálculo, a partir del día 16 hasta el día 20 inclusive y el 90/% a partir del día 21 inclusive. Si la baja es por accidente laboral, se percibirá el 90/% de la base de cálculo de la prestación económica dela Seguridad Social. En ningún caso se rebasará el 100/% de las retribuciones fijas que hubieran correspondido estando de alta el trabajador.

Se consideran retribuciones fijas, los siguientes conceptos, en función del puesto de trabajo: Salario y Complemento salarial, Toma y deje de servicio, Jornada partida, Jornada continuada, Nocturnidad, Plus Plan Pensiones, Plus personal, Antigüedad, Plus festivo (promedio año anterior a la baja).

En el caso de Accidente de trabajo, a las cantidades anteriores se incrementará el promedio de las horas extraordinarias durante el año anterior a la baja.

El personal en situación deI.T., siempre y cuando se encuentre en los topes máximos de cotización los 6 meses anteriores a la fecha de baja; percibirá el 100/% del salario promedio de los últimos 12 meses, desde el primer día.

En el momento de devengo de la paga extraordinaria no se tendrán en cuenta los días de baja porI.L.T.

El personal que supere el periodo de 18 meses de Incapacidad Temporal, causando baja en la empresa y pasando a depender del INSS, percibirá el 100/% de su salario.

Para tener derecho al percibo del complemento a cargo dela Empresa, el personal deberá cumplir estrictamente las condiciones siguientes:

a)Comunicara su respectivo jefe antes de la hora de comienzo de su jornada.

b)En el término improrrogable de setenta y dos horas se presentará en las oficinas dela Empresa a entregar la correspondiente documentación. En el caso de que no pueda hacerlo personalmente, lo hará en su nombre un familiar u otra persona.

c)Se someterá a los reconocimientos del Médico dela Empresa, o de otro facultativo designado por ésta, cuantas veces fuera requerido para ello, presentándose en el botiquín dela Empresao permitiendo la entrada del médico en su domicilio.

En cuanto la enfermedad le permita abandonar su domicilio, se presentará en el botiquín dela Empresaa la visita del médico de la misma y posteriormente cuando éste lo considere oportuno.

d)Si la índole de la enfermedad aconseja ausentarse de la población de residencia, se solicitará permiso escrito dela Direccióndela Empresa, la que lo concederá si previamente ha sido autorizado porla Inspección Médica del Seguro Obligatorio de Enfermedad, quedando obligado a presentarse en las oficinas dela Empresa a la terminación del permiso. En caso de que la enfermedad le impidiera regresar al término del permiso, deberá comunicarlo ala Direcciónpor carta certificada, acompañada de certificación suscrita por el médico que le atiende.

e)Quedaprohibido realizar cualquier actividad que pueda producir retraso en la curación de la enfermedad, salvo que se disponga de autorización expresa dela Dirección de la empresa.

f)El mismo día de ser dado de alta por el Médico, deberá presentarse a su Jefe respectivo, al que entregará el parte de alta.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, dará lugar a la pérdida del complemento a cargo de la Empresa.

Cuando el personal eventual sufra un accidente de trabajo, teniendo en cuenta las causas y circunstancias del accidente, así como la repercusión económica que pudiera suponerle al trabajador cursarle la baja, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias que minimicen las repercusiones económicas de la baja.

El personal de bolsa que lleve trabajando de manera continuada más de 2 años, en el caso que caiga de bajaI.L.T., la empresa le aplicará como norma general el artículo 30 del Convenio Colectivo durante todo el periodo que durelaI.T. del trabajador, eliminando de esta forma su paso a pago directo.

Después de un periodo de baja de mínimo un año, se tendrá derecho a un día de permiso retribuido para hacer prácticas en la empresa.

Artículo 31.Incapacidadpermanente total para la profesión habitual.

A partir del 20 de septiembre de1994 a todo el personal que le sea reconocidala Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con efecto posterior a dicha fecha, (en el caso de no obtener puesto de trabajo enla Empresa), estará cubierto por un seguro con una cobertura igual a la de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o muerte.

El personal menor de 55 años al que se le haya reconocido una incapacidad permanente total para la profesión habitual, en caso de renunciar a la indemnización podrá solicitar un puesto de segunda actividad en los siguientes casos:

- Siempre que existan vacantes estructurales sin cubrir.

- Informe favorable del Servicio Médico.

Será de aplicación la regulación del Ayuntamiento de San Sebastián en esta materia (Anexo XI: pase a la segunda actividad).

Artículo 32.Incapacidadpermanente absoluta para todo trabajo o muerte.

La cobertura será de 40.000 Euros para todo el personal. Este importe se actualizará en el mismo importe que decida el Ayuntamiento de San Sebastiánytendrá la misma cobertura que el seguro del personal del Ayuntamiento de San Sebastián.

En caso de fallecimiento en accidente de trabajo, los/as hijos/as del personal menores de 23 años, recibirán la diferencia entre la pensión dela Seguridad Social que la familia perciba y el 100/% de la retribución del trabajador fallecido. Esta se ampliará hasta los 25 años en caso de que los/as hijos/as sean huérfanos de padre y madre.

En caso de defunción del personal la familia tendrá derecho a 15 días de salario.

Artículo 33.Formación.

La empresa definirá las normas de funcionamiento de los procesosformativosy realizará anualmente un Plan de Formación que incluirá un presupuesto para las actividades formativas. Previamente a la realización del Plan, se estudiarán las propuestas que pueda realizar el Comité de Empresa. Asimismo el Comité participará activamente en la materialización del Plan, presentación a los diferentes Organismos y subvenciones a obtener para su financiación.

Si la organización de los cursos de formación se adecua a las necesidades y características del funcionamiento interno dela CTSS, se procurará que los cursos de formación puedan darse dentro de la jornada laboral.

Los cursos que tengan una duración superior a 4 horas, esta formación será incluida dentro de la jornada laboral del personal. Los cursos de duración inferior a 4 horas también se incluirán dentro de la jornada laboral, siempre que sea posible.

Los/las Conductores-Perceptores de nueva entrada tendrán un período de formación a cargo dela Empresa, correspondiente a los 5 primeros días al volante, con asistencia de otro C-P.

Asimismo, se procurará que los cursos impartidos al personal del taller abarquen al máximo de trabajadores.

Artículo 34.Certificadode Aptitud Profesional (CAP).

La empresa abonará la renovación del CAP a todo el personal que tenga el carne D.

La organización de los cursos de formación continua CAP se realizará conforme a los siguientes puntos:

El personal podrá optar por realizar la formación dentro de la jornada de trabajo o realizarla fuera de su jornada y percibir una compensación económica por estudios.

a)Si el/la trabajador/a no comunica a la empresa su elección, en la sección de personal, se considerará que lo va a realizar dentro de la jornada de trabajo. En este caso, el servicio que le correspondiera el día de la formación será cubierto por personal de Bolsa y los días del curso que coincidan con el descanso semanal se podrán compensar:

- Trasladándolos al mismo día de la semana en otras fechas que determinará la empresa, siempre previo acuerdo con la empresa, atendiendo a las necesidades de servicio y disponibilidad de plantilla.

- Llevándolos a la bolsa de horas acumuladas.

b)Si el/la trabajador/a opta por recibir la formación fuera de la jornada de trabajo, el modo de actuar será el siguiente:

- Recibirá una compensación por estudios de 300 ¬ en el mes que se realice la formación.

- El/la trabajador/a deberá realizar cambios de servicio con sus compañeros/as.

- Si por alguna circunstancia especial, el/la trabajador/a no puede cambiar de servicio alguno de los días de formación, su horario será cubierto por personal de Bolsa y las horas sustituidas serán descontadas de su saldo de horas acumuladas.

- El personal en situación de ILT podrá acogerse a esta modalidad.

Al mismo tiempo que comunica al Dpto. de Personal su intención de acogerse a la modalidad de fuera de la jornada de trabajo, tendrá la posibilidad de solicitar realizar esta modalidad de formación dentro de su periodo vacacional.

El personal que acuda estando en situación de ILT, se considera que ha realizado la formación fuera de la jornada laboral y se le abonaran 300 ¬.

Todo ello, también será de aplicación al personal eventual que cumpla los siguientes requisitos:

- Pertenezca a una bolsa constituida en base a una convocatoria propia dela CTSS.

- Cuando se trate de la 1.ª renovación del CAP, una vez presentado el CAP a la fecha de incorporación.

- Haya trabajado de manera continuada como mínimo 6 meses. El personal que no cumpla con este requisito, realizará el CAP a su cuenta. Si posteriormente, acreditará haber trabajado de manera continuada 6 meses, la empresa le reembolsará dicha cuantía.

El personal de bolsa que permanezca en el paro 6 meses y 1 día perderá el derecho a que la compañía le abone el CAP.

Artículo 35.PermisoIndividual de Formación (PIF).

Se trata de un permiso autorizado por la empresa a un/a trabajador/a, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad. La empresa dispone de un crédito limitado en función del tamaño de esta, que viene recogido en la propia Orden Ministerial y que actualmente es de 800 horas.

Cuando el número de horas solicitadas por parte del personal de la empresa supere el crédito disponible, se dará preferencia a aquellas formaciones relacionadas con el desarrollo técnico-profesional.

Requisitos de la formación:

- Debe estar reconocida mediante:

- Acreditación Oficial.

- Titulación Oficial.

- Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.

- Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.

- La modalidad deimparticióndebe ser presencial.

Existe un límite de 200 horas por permiso y curso académico o año natural. Estas horas deberán de coincidir con los días lectivos de la formación.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de autorización (anexo I Orden Ministerial) junto con la copia de la matrícula, los objetivos y contenido del curso, el calendario oficial del curso y el calendario de días de permiso en la sección de personal durante el mes de julio.

Se constituirá una «Comisión parala Formación» con el objetivo de analizar y autorizar las peticiones realizadas.

Artículo 36.Fondo social.

La dotación del fondo social en el 2019 será de 34.600 euros y servirá para:

- Cubrir el déficit que se origine por las consumiciones en el Área de Descanso.

- Ayuda para gastos médicos.

En cualquier caso, para crear las ventajas o mejoras sociales para el personal, en las condiciones que se regularán a través dela Comisión Paritariaque se establezca.

El importe anual destinado al fondo social se actualizará por la subida salarial pactada en tablas.

Artículo 37.Asistenciajurídica.

a)El personal que en el desempeño de su trabajo, sean denunciados o denuncien, dispondrán de asistencia jurídica, caso de abrirse un procedimiento judicial, salvo en el caso de incumplimiento de las normas vigentes sobre alcoholemia o hallarse bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.

b)La empresa estudiará la fórmula de cubrir con un seguro el riesgo a hurto y expoliación de sus recaudaciones tras la correspondiente denuncia.

Artículo 38.CitacionesJudiciales.

Cuando un/a empleado/a sea citado judicialmente en temas relacionados con el trabajo enlaC.T.S.S. y tenga horario partido, si la hora de salida del Juzgado está dentro del intervalo de descanso y el tiempo que resta hasta coger la 2.ª parte del servicio es inferior a 2 horas, el trabajador podrá elegir entre:

a)Tomarmás tarde la segunda parte del servicio, concretamente con la diferencia de tiempo hasta las dos horas.

b)Acumularen horas compensatorias a favor del trabajador la diferencia de tiempo hasta las 2 horas.

El personal que tenga que acudir a una citación judicial relacionada con algún incidente laboral y coincida fuera de sus horas de trabajo se le devengarán las horas en su bolsa de horas.

Artículo 39.Reconocimientosmédicos y recogida de vestuario.

A partir del 1 de enero de 2020, en contraprestación al tiempo que invierte el trabajador/a para gestionar la entrega del vestuario obligatorio y siempre que la forma de entrega del vestuario se haga en las dependencias de la sastrería (y toma de medida y/o arreglos si procede), así como el tiempo invertido en los reconocimientos médicos, el trabajador/a disfrutará de un día de descanso, añadiéndolo al final del periodo vacacional que corresponda. De esta forma, se disfrutará el periodo vacacional y el día de descanso salvo en los meses de julio y agosto, por esta causa sin solución de continuidad, si bien cada uno de los tramos obedece a una causa diferente.

Condiciones para su aplicación:

Colectivo de Conductores/perceptores. Acuerdo con el comité de empresa considerando obligatorios los reconocimientos médicos, definiendo claramente conforme a los criterios del órgano del servicio de prevención competente, las pruebas concretas que constituirían el bloque obligatorio y que pruebas pudieran pueden considerarse como voluntarias.

Resto de colectivos que precisan de vestuario obligatorio:

En caso de que se sometan al reconocimiento médico voluntariamente, se aplicaría el acuerdo en su integridad.

En caso de que NO se sometan al reconocimiento médico voluntariamente; se aplicaría el acuerdo en su integridad, pero se descontará 3,40 horas de su bolsa de horas acumuladas.

CAPÍTULO V DERECHOS SINDICALES, DE SALUD Y RIESGOS LABORALES

Artículo 40.Garantíassindicales.

Se estará a lo dispuesto enla Ley11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical, si bien los miembros del Comité y de los Delegados de las Secciones Sindicales tendrán derecho, según dicha Ley, a un crédito de treinta y cinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

El crédito de horas del personal miembro del Comité de Empresa podrá acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de cada sección sindical, dentro del propio Comité.

En el caso de que un/a delegado/a sindical sea miembro asimismo del Comité de Empresa, se acumularán sus horas a la sección sindical que pertenezca dentro del Comité. El Secretario del Comité de Empresa dispondrá, además, de un día de permiso al mes.

En ningún caso se descontará la parte proporcional por vacaciones o enfermedad del personal miembro del Comité de Empresa.

El personal miembro del Comité de Seguridad e Higiene designados por el Comité de Empresa, dispondrán de un día de permiso al mes que coincidirá con la reunión mensual del Comité de Seguridad e Higiene.

La solicitud de los permisos siempre que sea posible se realizarán con el tiempo suficiente para poder realizar la cobertura de servicios necesaria.

La empresa proveerá a las secciones sindicales representadas en el Comité de Empresa de un ordenador y una impresora, siempre que el estado de su equipamiento informático actual lo requiera.

Artículo 41.Eleccionessindicales.

Las elecciones sindicales se celebrarán dentro de las fechas señaladas con carácter general para todo el personal, salvo quela Asamblea de Trabajadores/as haga uso de la facultad que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores. Cuando algún elector prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar en que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá realizar su voto por correo, conforme a la legislación vigente.

Artículo 42.InformaciónConvenio.

La Empresapondrá a disposición de todo el personal el Convenio Colectivo en el portal del empleado.

Artículo 43.Seguridady salud laboral.

La empresa se irá adecuando paulatinamente a lo establecido enla Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tomando las acciones preventivas oportunas en materia de seguridad laboral, higiene industrial, ergonomía y vigilancia a la salud.

La empresa concertará la asistencia psicológica y de fisioterapia para la realización de las correspondientes sesiones individualizadas. Estos servicios se regularán bajo prescripción del médico de empresa manteniendo las condiciones actuales y con el control del Comité de Salud Laboral. Se estudiará desde salud laboral las posibilidades y recursos económicos para mejorar el servicio de fisioterapia.

El servicio médico de la empresa (la unidad básica sanitaria) será a jornada completa.

Todas las mujeres de la plantilla se les realizará dentro del reconocimiento médico anual, un reconocimiento ginecológico que será concertado con un centro médico.

Se estudiará la posibilidad de ampliar las instalaciones del gimnasio.

La empresa se compromete a habilitar en el nuevo gimnasio un despacho en el que un fisioterapeuta pueda ofrecer sus servicios al personal deDbus, acordando con este un precio competitivo.

CAPÍTULO VI INGRESOS, ASCENSOS Y JUBILACIONES

Artículo 44.Promocióninterna.

En el caso de quela Empresapretenda cubrir una vacante o puesto de trabajo de nueva creación, los/as empleados/as tendrán preferencia, siempre que reúnan los requisitos y superen las pruebas establecidas para el puesto. Se exceptúan los puestos directivos.

Aquellos/as trabajadores/as que quieran promocionar a conductores-perceptores o a puestos que requieran elcarnetde conducir, deberán presentar una solicitud a la empresa, y si ésta la acepta,la CTSScorrerá con los gastos siempre que el/la trabajador/a lleve una antigüedad como fijo de plantilla mínima de tres años y obtenga elcarnetde conducir.

Las contrataciones realizadas a través deLanbideserán para cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor-perceptor polivalente. Las personas contratadas en este caso, al no haber superado las pruebas de acceso a la compañía, que si han superado el resto de personal, no les será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 45.Contrataciónde personal.

Para la contratación de personal para trabajos de sustitución,la Empresaconvocará ofertas de empleo; sin embargo, si durante la misma existieran horas excepcionales, se podrá contratar a personal proveniente de Empresas de Trabajo Temporal y en general cuando circunstancias excepcionales así lo demanden.

Al personal interino se le facilitará el uniforme correspondiente a la época en que se halle trabajando (Verano o Invierno).

Al finalizar el contrato de interinidad, este personal devolverá al Almacén las prendas facilitadas, en perfecto estado de limpieza y corrección. En caso contrario, se le descontará de su liquidación, el importe del vestuario entregado.

A todo el personal interino, se le proporcionará pase individual de libre circulación, durante el tiempo del contrato de trabajo. Vendrá obligado a devolver dicho pase, el mismo día de la finalización de su contrato de trabajo. En caso contrario, se le retendrán sus haberes, hasta tanto cumpla con el requisito anterior.

En cuanto a los pases de libre circulación de los familiares que tengan derecho, únicamente se facilitarán dichos pases a aquellos familiares de los interinos con la obligación anterior de devolver todos los pases facilitados a él y familiares, al término del contrato de trabajo, aplicándoseles en otro caso la retención de sus haberes, indicada en el apartado anterior.

Se definirán por escrito, de acuerdo con los criterios existentes, las normas de funcionamiento de la bolsa deCPs, incluidos los «búhos».

El personal de bolsa accederá a las plazas fijas de acuerdo con el orden de entrada en la empresa y en base al sistema actual.

La empresa podrá contratar personal para realizar diversas tareas. La retribución se fijará en función de cada tarea desempeñada. Los/las conductores polivalentes deberán realizar aquellas tareas que se le encomienden y para las que es necesario poseer elcarnetde la clase D. El número de conductores polivalentes no será superior a 25.

El personal eventual o fijo a tiempo parcial que se encuentre trabajando en la empresa irá cubriendo de acuerdo con las normas acordadas de funcionamiento de la bolsa aquellas vacantes que se vayan produciendo en la empresa.

El número de trabajadores/as contratados temporalmente que ocupen vacantes fijas en plantilla no superará el porcentaje del 6/% de los puestos de trabajo de naturaleza estructural, es decir, para este cálculo no se tiene en cuenta a las vacantes derivadas de bajas por accidente, por enfermedad, por permisos y licencias, por contratos relevos, por propuestas de incapacidad, etc.

Artículo 46.Periodode prueba.

Se aplicará lo que estipule la legislación vigente en esta materia que actualmente establece un periodo de seis meses para los técnico titulados y de dos meses para el resto del personal.

Artículo 47.

A)Jubilacionesvoluntarias anticipadas.

El personal dela Empresapodrá solicitar la jubilación anticipada con derecho a percibir la compensación económica que resulte del baremo siguiente, siempre que la petición se realice por escrito, con al menos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria:

Edad N.º de mensualidades

5 años menos que la edad de jubilación 21

4 años menos que la edad de jubilación 17

3 años menos que la edad de jubilación 12

2 años menos que la edad de jubilación 10

21 meses menos que la edad de jubilación 9,5

18 meses menos que la edad de jubilación 9

15 meses menos que la edad de jubilación 8,5

1 año menos que la edad de jubilación 8

9 meses menos que la edad de jubilación 6

6 meses menos que la edad de jubilación 4

3 meses menos que la edad de jubilación 2

En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria.

El importe de las mensualidades será la suma de los siguientes conceptos: salario convenio, complemento salarial, antigüedad, indemnización compensatoria por descanso en jornada continuada, plus compensación Plan de Pensiones, plus de nocturnidad para los trabajadores del turno de noche permanente y plus de permiso de conducir al personal de talleres que lo tenga.

Para el percibo de las primas de jubilación previstas en este artículo, será necesario haber permanecido en servicio activo los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación anticipada. En caso contrario se percibirán las previstas con carácter general en elUdalhitz.

A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que a los empleados que soliciten su jubilación anticipada fuera del plazo antes indicado, les será de aplicación la indemnización siguiente de las señaladas en el baremo.

El personal se jubilará en base a lo dispuesto en la legislación vigente.

B)Jubilacionesparciales anticipadas (Contrato de Relevo).

La Leyde Presupuestos Generales del Estado actual establece límites a la contratación indefinida aplicables ala Compañía(tasa de reposición) que pueden conllevar, en la práctica, que no puedan celebrarse contratos indefinidos con los trabajadores relevistas en todos los casos en que se hubiese aprobado porla Compañía, debiendo suscribirse contratos temporales con parte de los mismos. Dicha contratación temporal repercute en el porcentaje de reducción máxima al que el jubilado parcial correspondiente puede acceder. Así, si el contrato celebrado con el trabajador relevista es indefinido a jornada completa, la reducción de jornada máxima posible del jubilado parcial es del 75/%, frente al 50/% si el contrato celebrado con el trabajador relevista es de carácter temporal.

Como consecuencia de dicha limitación legal, es previsible que existan diferencias tanto entre jubilados parciales (al aplicarse porcentajes de reducción distintos) como entre trabajadores relevistas (al suscribirse modalidades de contrato distintas). Diferencias quela Direcciónconsidera que no deberían darse y que la representación legal de los trabajadores asume si así lo establece la legislación vigente.

Las partes, en aras aminorarlas diferencias, acuerdan:

1.Cuandono sea posible suscribir un contrato indefinido a jornada completa con el trabajador relevista, el jubilado parcial podrá solicitar una reducción de jornada del 50/% para acceder a la jubilación parcial. La empresa deberá suscribir un contrato de trabajo temporal a jornada completa con el trabajador relevista que corresponda.

2.Cuandosea posible suscribir un contrato indefinido a jornada completa con el trabajador relevista, el jubilado parcial podrásolicitaruna reducción de jornada del 70/% para acceder a la jubilación parcial. La empresa deberá suscribir un contrato de trabajo indefinido a jornada completa con el trabajador relevista que corresponda.

3.A solicitud de la parte social, si las peticiones de acceso a la jubilación parcial superasen los contratos indefinidos que se puedan celebrar con los trabajadores relevistas, se priorizará el contrato indefinido para relevistas (actualmente trabajadores temporales) de mayor antigüedad en la empresa que cumpla el criterio de idoneidad que marca la normativa.

4.Asimismo, si las peticiones de acceso a la jubilación parcial superasen los contratos indefinidos que se puedan celebrar con los trabajadores relevistas, la prioridad de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial para ser sustituidos con relevistas indefinidos se resolverá conforme a los criterios que razonablemente proponga la parte social, siempre y cuando los mismos sean objetivos e imparciales.

5.El acceso definitivo a la jubilación parcial del personal requerirá, llegado el momento, el acuerdo individual entre el trabajador y la empresa, siendo voluntario para ambas partes.La Direccióndela Empresatiene expresamente reservada la facultad de no aceptar la jubilación parcial del personal que ocupe puestos de trabajo que vayan a ser amortizados.

6.Durantela situación de incapacidad temporal, los jubilados parciales percibirán de la empresa un complemento de la prestación que por tal situación cobren dela Seguridad Social, en las condiciones previstas en el artículo 30 del presente convenio, si bien la cuantía total que perciba como prestación y complemento no podrá rebasar la que resulte de aplicar el porcentaje de su jornada al salario de convenio correspondiente a su categoría profesional, calculado como se establece posteriormente en el presente artículo.

7.El personal que se acoja a la jubilación parcial percibirá, de las mensualidades que resultaran de la aplicación del artículo 47.A del presente convenio, una cantidad equivalente al porcentaje en que se haya reducido su jornada. En caso de que la fecha de acceso al contrato de relevo no coincida con años enteros, se aplicará de forma proporcional a los meses que le falten para alcanzar el siguiente tramo de edad.

Ejemplo práctico:

Edad de acceso contrato relevo: 61 años y 8 meses.

Edad ordinaria de jubilación: 65 años.

Años menos que la edad de jubilación: 3 años y 4 meses.

Mensualidades que le correspondería de base:

Por 3 años menos (según tabla convenio): 12 mensualidades.

Por los 4 meses.

Diferencia entre 3 y 4 años menos (según tabla convenio): 17-12 = 5 meses.

5 meses de diferencia / 12 meses año x 4 meses = 1,67 mensualidades.

Total mensualidades base: 12+1,67 = 13,67 mensualidades.

La cuantía resultante se abonará en un único pago, que coincidirá con el momento de la firma del contrato de relevo. La tributación en el Impuesto sobrela Rentade las Personas Físicas del trabajador será la que resulte en virtud de la normativa aplicable según su domicilio fiscal, y que se encuentre vigente en el ejercicio en que se perciba el pago único. Su posible tratamiento como rendimiento irregular dependerá del cumplimento de los requisitos que se prevean en la referida normativa fiscal.

8.Con independencia de que se acuerde la distribución irregular de la jornada con el jubilado parcial, la remuneración que le corresponda percibir de conformidad al porcentaje de jornada de su contrato se abonará distribuida proporcionalmente durante todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de jubilado parcial, en el porcentaje de jornada que le corresponda.

9.Si durante la situación de jubilación parcial se produjera alguno de los hechos que dan lugar a percibir las indemnizaciones previstas en el artículo 32 del presente Convenio, de estas se deducirá lo que hubiera percibido el trabajador por aplicación del punto 7 del presente artículo.

10.Aquellos/as trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo especializados o que no puedan ser inmediatamente sustituidos, deberán solicitar la jubilación parcial con una antelación mínima de seis meses.

11.Liquidaciónde bolsa de horas acumuladas en caso de acceso a la jubilación parcial:

Todo trabajador que solicite acceder a la jubilación parcial anticipada y tuviera horas acumuladas pendientes de disfrute, deberá disfrutarlas necesariamente mediante descanso compensatorio durante el tiempo en que esté vigente el contrato de relevo (antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación). Las horas acumuladas cuyo disfrute se solicite con motivo de haber accedido a la jubilación parcial, tendrán preferencia en su concesión sobre el resto de peticiones cursadas por el resto de personal.

12.Vigencia. El acuerdo alcanzado en este artículo tendrá una vigencia de 4 años, dejándose de aplicar el 31/12/2022, salvo que sea prorrogado por acuerdo de la mayoría de ambas partes en los términos que pudieran establecer. Por ello, se creará una comisión permanente entre la empresa y el comité de empresa para el análisis y estudio de las futuras jubilaciones del personal a partir de 2023, dentro del marco legal vigente en cada momento. De la misma forma, ante cualquier cambio normativo que afecte de cualquier manera a lo acordado en el presente, esta comisión permanente valorará objetivamente el impacto que tiene dicho cambio sobre los costes económicos del presente acuerdo y sobre las condiciones de acceso del personal a la jubilación parcial. En este último caso, la comisión deberá proponer al comité de empresa y a la dirección de la empresa los cambios que consideren oportunos para la adaptación a la nueva normativa manteniendo razonablemente los costes económicos del acuerdo y que de esta forma se pueda seguir accediendo a la jubilación parcial por parte de los trabajadores.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.Privacióntemporal del permiso de conducir.

Cuando el personal sea privado temporalmente del permiso de conducir, en virtud de resolución firme administrativa o judicial, salvo en el caso de incumplimiento de las normas vigentes sobre alcoholemia o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que se seguirán las siguientes normas:

1.ª Noestando al servicio de la empresa, si la duración de la privación de permiso de conducir es de hasta cinco meses, el personal se mantendrá de alta enla CTSSperola Empresadestinará al personal afectado a un puesto de trabajo, sea de inferior o superior categoría con el salario correspondiente a dicho puesto. Si el/la trabajador/a no ha disfrutado de sus vacaciones reglamentarias, las tomará antes de incorporarse a su nuevo puesto de trabajo, en el que permanecerá un plazo máximo de dos meses, en cualquier caso.

Si es superior a cinco meses, el/la trabajador/a será dado de baja enla CTSSy se reincorporará en la fecha de recuperación del permiso de conducir.

2.ª Cuandola privación de permiso de conducir esté motivada por hechos acaecidos estando al servicio de la empresa, o en «itinere»la Empresadestinará, durante todo el tiempo de retirada delcarnetal personal afectado, a un puesto de trabajo, sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a la retribución general del conductor-perceptor (columna 5 del Convenio).

De no haber disfrutado sus vacaciones reglamentarias, las tomará al igual que en el caso anterior, antes de incorporarse al nuevo puesto de trabajo.

Además y para ambas situaciones de retirada del permiso de conducir, si el/la trabajador/a dispusiera de horas compensatorias de descanso pendientes de disfrutar por cualquier concepto, las descansará antes de su incorporación al nuevo puesto de trabajo.

3.ª Quedaráextinguido el contrato de trabajo si el/la conductor/a, llegado el caso, no comunica ala Empresapor escrito el día exacto en que le ha sido retirado el permiso.

4.ª Cuandola retirada delcarnet sea producida por un hecho sucedido anteriormente a su ingreso enla Empresa, si el mismo no se comunicó en la fecha del ingreso, quedará extinguida la relación laboral. En el caso de que se hubiera comunicado, el conductor quedará en situación de excedencia forzosa.

Artículo 49.Ingresoen prisión.

En caso de ingreso en prisión del personal dela CTSSderivado de su actividad profesional, la empresa reservará su puesto siempre y cuando no se declare judicialmente imprudencia temeraria del mismo.

CAPÍTULO VIII VARIOS

Artículo 50.Euskera.

La CTSSse irá adaptando progresivamente a la normativa deeuskaldunizaciónde las empresas públicas y para ello se dotará de carácter permanente a la comisión deeuskera.

Todo el personal que desee estudiareuskera, tendrán derecho a recibir gratuitamente, fuera de la jornada laboral, todas las clases que sean necesarias, siempre que acrediten haber superado el 85/% asistencia y haber superado al menos un nivel.

Al personal que acuda aBarnetegi, siempre y cuando cumpla los requisitos de superar el 85/% de asistencia y el haber superado al menos un nivel, se le abonará el importe correspondiente a las clases y a la manutención.

Artículo 51.Absorcióny compensación.

Cualquier mejora que por cualquier disposición legal pudiera ser aplicable al personal dela Compañíadel Tranvía de San Sebastián S.A. será absorbida, previa adaptación a las características de organización y funcionamiento de la empresa; y previa negociación del comité de empresa.

En virtud de este Convenio Colectivo las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible.

Artículo 52.Denuncia.

Este Convenio se considerará denunciado a partir del 1 de diciembre de 2022.

Artículo 53.ComisiónParitaria.

Se constituye una comisión paritaria interpretativa del Convenio, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes dela Empresa.

Artículo 54.Equiparacióncon el Ayuntamiento.

Este Convenio supone la equiparación definitiva en términos globales con el Convenio del Ayuntamiento de San Sebastián, incluida la clasificación definitiva de niveles retributivos que variarán siempre que los puestos homologables en el Ayuntamiento lo hagan, salvo el caso de los Conductores-Perceptores que lo hará si el puesto homologable en el Ayuntamiento (en la actualidad «Conductor Parque Móvil») varía, en cuyo caso se aplicará el acuerdo del 30 de marzo de 1998 del Consejo de Administración.

En consecuencia, esta Compañía se basará en el Convenio aplicable al personal laboral municipal, teniendo en cuenta las variaciones que surjan en su texto, así como las de los porcentajes de los diferentes conceptos retributivos, cuya compensación, en términos globales con otras contrapartidas, serán acordadas entre el Comité y esta Compañía.

Si durante la vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento realizase una nueva valoración de puestos de trabajo,la CTSS adecuará la valoración del Ayuntamiento ala Compañía, presentándola a la Comisión de Valoración de Tareas.

Artículo 55.Renovacióndel permiso de conducir.

La empresa abonará al personal que utilice para su trabajo elcarnetde conducir la renovación del permiso de conducir clase D. Para ello, el personal que tenga que renovar elcarnetdeberá acudir a la empresa adjudicataria de este servicio.

De acuerdo a la ley de Contratación Pública,la CTSS no podrá abonar el coste por la renovación del permiso a ningún otro Centro. Por ello, al personal dela CTSS que renueve el permiso en otro Centro que no sea eladjudicatariono se le abonará el coste que le haya supuesto.

Asimismo, también se abonará al personal eventual que cumpla los siguientes requisitos:

- Pertenezca a una bolsa constituida en base a una convocatoria propia dela CTSS.

- Haya trabajado de manera continuada como mínimo 6 meses. El personal que no cumpla con este requisito, renovará el permiso de conducir a su cuenta. Si posteriormente, acreditará haber trabajado de manera continuada 6 meses, la empresa le reembolsará dicha cuantía.

El personal de bolsa que permanezca en el paro 6 meses y 1 día perderá el derecho a que la compañía le abone la renovación del permiso de conducir.

Artículo 56.Ley igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La empresa se someterá a lo establecido por la ley orgánica 3 del 22 de marzo de 2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La empresa se compromete en la obtención del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, durante la vigencia del convenio.

Se creará una Comisión de Igualdad que estará formada por:

- 1 representante de la Dirección.

- 1 representante de la sección de Administración.

- 1 representante de la sección de Taller.

- 1 representante de la sección de Inspectores.

- 2 representante del colectivo de Conductores/as (un hombre y una mujer).

- 1 representante de cada sección sindical representadas en el Comité de Empresa.

La Comisiónde Igualdad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

- Velar por el cumplimiento de la organización del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, junto con la implantación de mecanismos o propuestas para la sensibilización de los/as trabajadores/as de la importancia de incorporarla Igualdadde Oportunidades en la política de la empresa y la necesidad de que participar en el desarrollo de las diferentes fases para arrancar el Plan de Igualdad.

- Informar a la plantilla sobre los distintos pasos dados para la elaboración del Plan de Igualdad.

- Acompañar a la consultora externa en la elaboración del diagnóstico.

- Impulsar la difusión, conocimiento e implantación del Plan de Igualdad dentro de la empresa, así como recoger y evaluar sugerencias sobre el mismo.

- Recopilar y conocer los informes, estadísticas y/o datos que evalúan la consecución de los objetivos marcados y que aparecen señalados en el Plan de Igualdad como instrumentos de recogida de información.

- Conocer el número de casos que por acoso o por acoso sexual se hayan producido.

- Mantener contacto permanente con la administración para la obtención y mantenimiento del distintivo de igualdad.

- Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.

- Identificar y buscar soluciones a los problemas que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de Igualdad.

- Formular recomendaciones para el mejor desarrollo delP.I.

- Reaccionar con nuevas acciones ante contingencias no previstas durante la aplicación del Plan.

Artículo 57.Víctimasde violencia de género.

La empresa facilitará de acuerdo con la legislación vigente, y en aplicación dela Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violenciade Género, todas aquellas medidas a su alcance que faciliten la protección de su personal víctima de violencia de género.

Artículo 58.Hurto o expoliación.

La empresa tendrá en cuenta las situaciones excepcionales de riesgo de hurto o expoliación que pudieran sufrir los/las conductores perceptores durante sus horas de servicio fuera de las instalaciones dela CTSS. Teniendoen cuenta tales situaciones, sus circunstancias, la frecuencia y la responsabilidad, la empresa analizará en cada caso la posible cobertura del hurto. En todo caso, la cobertura se limitará exclusivamente a la recaudación del día del hurto y al dinero que para cambios hubiese entregado la empresa al trabajador. Será necesario que el conductor presente la denuncia correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.Transportedel personal.

Se estudiará mejorar las líneas que van desde cocheras al Boulevard.

Asimismo, se estudiarán y modificarán, si fuera necesario, los actuales recorridos para los primero y últimos horarios.

Disposición adicional segunda.Controlindividualizado de jornada.

En el caso de los/las Conductores-Perceptores se considera correcta la forma de administrar actualmente la jornada anual promedio teniendo en cuenta que los/las Conductores no desean cambiar el sistema de vacaciones ni de descansos, con el que unos/unas conductores trabajan más días que el promedio actual de 232,23 días y otros menos, debido a que al estar acordado que los días de vacaciones sean naturales, según cada calendario de vacaciones entrarán más o menos días laborables; así mismo, en lo referente a descanso, según cada calendario de descansos entrarán más o menos días laborables dependiendo de la situación de los descansos en la primera o última quincena de cada año. Sin embargo, los trabajadores desean yla Empresaacepta que se lleve un calendario individualizado de los días y horas trabajados por cada conductor/a de tal manera que sólo se consideran horas extraordinarias aquellas que rebasen individualmente el resultado de restar las horas realmente trabajadas en los días trabajados (sin tener en cuenta los cambios de horarios ni de días de descansos ni de vacaciones) las horas resultantes de los mismos días trabajados por la jornada diaria promedio (resultado de dividir la jornada anual por el promedio de días que correspondería trabajar si a todos los conductores les correspondiera los mismos días laborables en vacaciones y los mismos días de descanso quincenales en el año).

El calendario de horarios (orden de funciones) se optimizará después de cada cambio de gráficos y siempre que se considere necesario, realizándose los cambios oportunos y asimismo se podrá cambiar individualmente horarios cuando un/a Conductor/a pueda superar su jornada anual de acuerdo con los ejemplos que se describen a continuación, con el fin de ajustar lo más posible cada jornada individual anual promedio (1.592 horas). Al finalizar el año, se regularizarán las horas de exceso siempre que se haya trabajado un mínimo de 230 días.

Ejemplos:

Conductor/a A)Trabaja232,23 días con una jornada de 1.592 h.

Anual resultante de:

232,23 x 6,85 (promedio diario jornada) = 1.590,77 h.

No procede pagar: - 1,22 h.

Conductor/a B)Trabaja234 días con una jornada 1.592 h.

Anual resultante de:

234 x 6,85 = 1.602,9 h.

Total horas a pagar: + 10,9 h.

El control individualizado y sus resultados prácticos entrarán en vigor a partir de la fecha que se acuerde una vez terminado el correspondiente programa de ordenador, en cuyo momento se dejará de pagar el exceso de jornada anual en promedio, si lo hubiera, tal como se viene haciendo actualmente. La nueva normativa de control individual se considerará provisional y en el momento que se decidiera su no conveniencia, se volverá automáticamente al sistema hasta ahora vigente de pagar a todos los conductores el exceso de jornada anual en promedio fijada en cada momento (actualmente en 1.592 horas). Tan pronto esté realizado el oportuno programa, el exceso de jornada anual de los horarios disponibles, se pagará como Plus de Disponibilidad.

Disposición adicional tercera.Procedimientosde resolución de conflictos.

Es parte integrante de este Convenio, el anexo que se adjunta, sobre «Acuerdo sobre procedimientos de resolución de conflictos enla Compañíadel Tranvía de San SebastiánS.A».

ANEXO

ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENLA COMPAÑÍA DELTRANVÍA DE SAN SEBASTIÁN

Artículo 1.Objeto del Acuerdo.

1.Medianteeste Acuerdo, basado en losarts. 32 y 38 dela Ley 9/1987,arts. 83 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, art. 154 del R. Decreto Legislativo 2/1995 sobre Procedimiento Laboral yarts. 6 y 7 dela Ley Orgánica11/1985 sobre Libertad Sindical, se establece el modo de resolución extrajudicial de los conflictos que surjan entre la entidadC.T.S.S. y su personal.

2.Dichomodo consistirá en la utilización de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje creados por los AcuerdosInterconfederalessobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PrecoII), en su redacción publicada en elBoletín Oficial del País Vascon.º 66, de 4 de abril de 2000, previas las acomodaciones de los mismos que se prevén en este Acuerdo.

Artículo 2.Ámbito.

1.Esteacuerdo será aplicable a los conflictos que se indican seguidamente.

2.La vigencia del Acuerdo comenzará el día de su publicación, y se prolongará por tiempo indefinido, sin perjuicio de que se modifique en el Ayuntamiento de San Sebastián.-.

Artículo 3.Conflictosque pueden ser objeto de los procedimientos.

1.Con carácter inmediato, los procedimientos podrán ser aplicados a toda clase de conflictos de naturaleza colectiva. Singularmente estos conflictos podrán consistir en:

- La desavenencia surgida en negociaciones colectivas de toda clase, como las de los acuerdos o pactos colectivos y los convenios colectivos.

- La discrepancia en la interpretación o aplicación de los convenios, acuerdos y pactos colectivos (previo sometimiento a la comisión paritaria que cada instrumento haya constituido), o en las normas legales y reglamentarias laborales que regulan el régimen y condiciones de empleo del personal delaC.T.S.S.

- La disconformidad con decisiones o prácticas de la entidad, respecto de su personal. Entre éstas se considerará incluida expresamente la falta de acuerdo en los períodos de consulta exigidos en losarts. 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores o los establecidos en otras materias mediante acuerdos, pactos o convenios colectivos.

Artículo 4.Sujetoslegitimados.

Podrán ser partes de los procedimientos que afecten al personal,la DireccióndelaC.T.S.S. y las representaciones sindicales a que se refieren losarts. 30 y 31.2 dela Ley9/1987 en su redacción dela Ley7/1990.

Artículo 5.Voluntariedadde los procedimientos.

1.El arbitraje requerirá siempre la conformidad de la mayoría de las dos partes, en los términos establecidos en los acuerdosPreco-II.

2.La conciliación, que puede solicitar todo sujeto legitimado, se llevará a cabo por aceptación de la mayoría de una de las dos partes, sin necesidad de conformidad de la otra, que estará obligada a concurrir al procedimiento previa citación al efecto. Este procedimiento sustituye a la conciliación administrativa a efectos del art. 154 dela Ley de Procedimiento Laboral en cuanto al personal laboral y estatutario, y constituye el modo de agotar el requisito previo a la vía judicial allí previsto.

3.La práctica de la mediación requerirá, como el arbitraje, que la mayoría de ambas partes lo desee, lo que habrá de constatar el responsable del servicio territorial delPreco-II como se dispone en sus reglas. Pero bastará la voluntad de cualquiera de ellas:

- Cuando el acuerdo, pacto o convenio colectivo aplicable en la entidad afectada así lo disponga.

- Cuando se trate de la desavenencia en la negociación de un acuerdo, pacto o convenio colectivo, en el caso de que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de promoción de la negociación, y de que, además, no haya habido actividad negociadora formal en el último mes previo a la solicitud de mediación.

Artículo 6.Efectosvinculantes.

1.El acta de sometimiento a arbitraje deberá ser suscrita por quienes ostenten legitimación suficiente para vincular a la entidad y al colectivo en conflicto. En cuanto a la entidad, deberá ser aprobada por su órgano de gobierno, si el conflicto versa sobre materia en que sea preceptiva su autorización.

2.La avenencia en conciliación y la aceptación de la propuesta del mediador deberán ser refrendadas, en su caso, por el Consejo de Administración delaC.T.S.S., S.A. este fin, las partes en conflicto preverán al inicio del procedimiento qué espacio de tiempo deba añadirse, en caso de lograrse avenencia o de resultar aceptada la propuesta del mediador, para que, en su caso, el Consejo de Administración pueda ratificarlo.

3.En todos estos casos, el laudo arbitral, la avenencia en conciliación o la propuesta del mediador aceptada por la mayoría de ambas partes, según las reglas propias del personal laboral, producirán los mismos efectos vinculantes de un convenio, acuerdo o pacto colectivo, para lo cual serán objeto de registro y publicación oficial cuando la normativa respectiva así lo requiere.

1. ERANSKINA / ANEXO 1

TAULAK / TABLAS

Udalhitz

SoldataHitzarmena ¬/egun/ Salario convenio ¬/día

Soldataosagarriak¬/egun/ Compl. Salarial ¬/día

Guztira/egun/ Total ¬/mes

Guztira/hile / Total ¬/mes

Hartuetauzteaegunnaturala/ Toma y deje día natural

Ordainsariorokorra/urte/ Retribución general ¬/año

Orduarrunta.Balioa/ Valor hora ordinaria

7

54,382 ¬

3,639 ¬

58,021

1.761,563

24.440,504

15,352

8

57,373 ¬

3,814 ¬

61,187

1.857,688

25.775,630

16,191

8,5

57,573 ¬

5,539 ¬

63,112

1.916,236

26.490,364

16,640

9

59,105 ¬

5,670 ¬

64,775

1.966,735

27.189,343

17,079

9,5

60,748 ¬

5,865 ¬

66,613

2.022,534

27.958,678

17,562

10

62,330 ¬

6,054 ¬

68,383

2.076,286

28.699,741

18,027

10,5

64,011 ¬

6,203 ¬

70,215

2.131,887

29.469,044

18,511

11 CP

65,637 ¬

6,360 ¬

71,997

2.185,994

6,289

30.217,037

18,981

11,5

67,323 ¬

6,502 ¬

73,825

2.241,498

30.985,425

19,463

12,5

70,473 ¬

6,777 ¬

77,250

2.345,486

32.424,525

20,367

13

72,105 ¬

6,928 ¬

79,033

2.399,625

33.173,294

20,837

13,5

74,031 ¬

7,100 ¬

81,131

2.463,324

34.054,607

21,391

14

75,916 ¬

7,271 ¬

83,186

2.525,736

34.918,012

21,933

15

79,728 ¬

7,619 ¬

87,347

2.652,058

36.665,289

23,031

16

83,563 ¬

7,965 ¬

91,529

2.779,021

38.421,748

24,134

17

86,840 ¬

8,246 ¬

95,085

2.887,006

39.916,477

25,073

18

90,107 ¬

8,525 ¬

98,632

2.994,698

41.407,176

26,010

19

93,832 ¬

8,862 ¬

102,694

3.118,022

43.113,203

27,081

20

98,831 ¬

9,319 ¬

108,150

3.283,689

45.404,742

28,521

23

110,214 ¬

10,392 ¬

120,605

3.661,853

50.633,791

31,805

24

114,006 ¬

10,750 ¬

124,756

3.787,875

52.376,288

32,900

26

121,489 ¬

11,456 ¬

132,945

4.036,506

55.814,190

35,059

2. ERANSKINA / ANEXO 2

IGANDE ETA JAIEGUNEKO PLUSA / PLUS DE DOMINGO/FESTIVO

Udalhitz

Ordubalioa / Valor hora

% 50ordubalioa/ 50 % val. Hora

7

15,352

7,676

8,5

16,640

8,320

9

17,079

8,539

9,5

17,562

8,781

10

18,027

9,014

10,5

18,511

9,255

11

18,981

9,490

11,5

19,463

9,732

13,5

21,391

10,696

3. ERANSKINA / ANEXO 3

GAUTASUN-PLUSA / PLUS NOCTURNIDAD

Udalhitz

Ordubalioa / Valor hora

% 25ordubalioa/ 25 % val. Hora

7

15,352

3,838

8,5

16,640

4,160

9

17,079

4,270

9,5

17,562

4,390

10

18,027

4,507

10,5

18,511

4,628

11

18,981

4,745

11,5

19,463

4,866

13,5

21,391

5,348

4. ERANSKINA / ANEXO 4

GAUTASUN-PLUSA / PLUS NOCTURNIDAD

Udalhitz

Zenbatekoa(¬) Importe (¬)

7

664,78

8

701,10

8,5

720,54

9

739,55

9,5

760,48

10

780,63

10,5

801,56

11 CP

821,90

11,5

842,80

12,5

881,95

13

902,31

13,5

926,29

14

949,77

15

997,30

16

1.045,07

17

1.085,73

18

1.126,28

19

1.172,68

20

1.235,01

23

1.377,24

24

1.424,64

26

1.518,15

5. ERANSKINA / ANEXO 5

LANEGUNA JARRAITUREN ATSEDENAREN KALTE-ORDAIN / INDEM. DE DESCANSO DE JORNADA CONTINUADA

Udalhitz

Ordubalioa Valor hora

Denb. (min.) Tiempo (min.)

Atse.Bali. Valor descanso

Opor.barn.jardunaJornadaincl. vac

¬/egunnaturala

¬/día natural

¬/hilab. ¬/mes

7

GARBIKETA-ERREGAI HORNIKETA / LIMPIEZA-REPOSTAJE

15,352

20,000

5,117

261,000

3,659

111,30

7

MARKESINEN GARBIKETA / LIMPIEZA MARQUESINAS

15,352

20,000

5,117

274,000

3,842

116,85

7

TAILERRA- GARBIKETA EGUNEZ / LIMPIEZA TALLER DIA

15,352

20,000

5,117

260,000

3,645

110,88

8

ORDENANTZA / ORDENANZA

16,191

20,000

5,397

248,000

3,667

111,54

8,5

EGUNEKO TAILERRA / TALLER DIURNO

15,876

20,000

5,292

260,000

3,770

114,66

8,5

GAUEKO TAILERRA / TALLER NOCTURNO

15,876

20,000

5,292

261,000

3,784

115,10

9

EGUNEKO TAILERRA / TALLER DIURNO

17,079

20,000

5,693

260,000

4,055

123,35

9

GAUEKO TAILERRA / TALLER NOCTURNO

17,079

20,000

5,693

261,000

4,071

123,82

9

GAUEKO BILTEGIZAIN/ ALMACENERO NOCHE

17,079

20,000

5,693

261,000

4,071

123,82

9,5

GAUEKO TAILERRA / TALLER NOCTURNO

17,562

20,000

5,854

261,000

4,186

127,32

11

LIKIDAZIOA / LIQUIDACIÓN

18,981

20,000

6,327

287,000

4,975

151,32

10

EGUNEKO TAILERRA / TALLER DIURNO

18,027

20,000

6,009

260,000

4,280

130,20

10

GAUEKO TAILERRA / TALLER NOCTURNO

18,027

20,000

6,009

261,000

4,297

130,70

11

EGUNEKO TAILERRA / TALLER DIURNO

18,981

20,000

6,327

260,000

4,507

137,08

11

GAUEKO TAILERRA / TALLER NOCTURNO

18,981

20,000

6,327

261,000

4,524

137,61

11

(M)ERABILTZILEARI ARRETA / ATT. USUARIO (M)

18,981

15,000

4,745

248,000

3,224

98,07

11

(T)ERABILTZILEARI ARRETA / ATT. USUARIO (T)

18,981

20,000

6,327

288,000

4,992

151,84

11

BULEGOA / OFICINA

18,981

15,000

4,745

248,000

3,224

98,07

11

EGUNEKO BILETEGIKO A./ R. ALMACEN DIA

18,981

20,000

6,327

271,000

4,697

142,88

12,5

GAUEKO TAILERREKO ARDURADUNA/ ENCARGADO TALLER NOC

20,367

20,000

6,789

261,000

4,855

147,66

13,5

IKUSKATZAILEA/ INSPECTOR

21,391

20,000

7,130

263,000

5,138

156,27

13

IAT TAILERREKO ADM/ ADM. TALLER ITV

20,837

15,000

5,209

248,000

3,540

107,66

13

BULEGOA/ OFICINA

20,837

15,000

5,209

248,000

3,540

107,66

14

EGUNEKO TAILERREKO ARDURADUNA/ ENCARGADO TALLER DIA

21,933

20,000

7,311

259,000

5,188

157,80

15

IKUSKATZAILE BURUA/ INSPECTOR JEFE

23,031

20,000

7,677

206,000

4,333

131,79

15

BULEGOA/ OFICINA

23,031

15,000

5,758

248,000

3,912

118,99

16

BULEGOA/ OFICINA

24,134

15,000

6,034

248,000

4,100

124,69

17

BULEGOA/ OFICINA

25,073

15,000

6,268

248,000

4,259

129,54

18

BULEGOA/ OFICINA

26,010

15,000

6,502

248,000

4,418

134,38

19

BULEGOA/ OFICINA

27,081

15,000

6,770

248,000

4,600

139,92

20

BULEGOA/ OFICINA

28,521

15,000

7,130

248,000

4,845

147,36

23

MEDIKUA+GIZA BALIAB/ MEDICO+RRHH

31,805

15,000

7,951

248,000

5,403

164,33

24

ADM. ETA PERTS/ ADM. Y PERS.

32,900

15,000

8,225

248,000

5,588

169,98

24

TRAFIKO BURUA/ JEFE DE TRÁFICO

32,900

20,000

10,967

299,000

8,984

273,25

26

TAILER BURUA/ JEFE DE TALLER

35,059

15,000

8,765

248,000

5,955

181,14

6. ERANSKINA / ANEXO 6

LANEGUNEN PRESTASUN PLUSA / PLUS DE DISPONIBILIDAD LABORABLE

Udalhitz

OrduBalioa V. hora

¬/Ordu ¬/hora

7

15,352

11,514

8,5

16,640

12,480

9

17,079

12,809

9,5

17,562

13,171

10

18,027

13,521

10,5

18,511

13,883

11 CP

18,981

14,235

11,5

19,463

14,597

13

20,837

15,628

13,5

21,391

16,043

7. ERANSKINA / ANEXO 7

JAIEGUNEN/BEREZIKO PRESTASUN PLUSA / PLUS DE DISPONIBILIDAD FESTIVO/ESPECIAL

Udalhitz

OrduBalioa V. hora

¬/Ordu ¬/hora

7

15,352

15,352

8,5

16,640

16,640

9

17,079

17,079

9,5

17,562

17,562

10

18,027

18,027

10,5

18,511

18,511

11 CP

18,981

18,981

11,5

19,463

19,463

13

20,837

20,837

13,5

21,391

21,391

8. ERANSKINA / ANEXO 8 ASTE NAGUSIKO PRESTASUN PLUSA / PLUS DE DISPONIBILIDAD LABORABLE SEMANA GRANDE

Udalhitz

OrduBalioa V. hora

¬/Ordu ¬/hora

7

15,352

26,610

8,5

16,640

28,842

9

17,079

29,603

9,5

17,562

30,441

10

18,027

31,248

10,5

18,511

32,085

11 CP

18,981

32,900

11,5

19,463

33,736

13

20,837

36,118

13,5

21,391

37,078

9. ERANSKINA / ANEXO 9

ASTE NAGUSIKO JAIEGUNEN PRESTASUN PLUSA / PLUS DE DISPONIBILIDAD FESTIVO SEMANA GRANDE

Udalhitz

OrduBalioa V. hora

¬/Ordu ¬/hora

7

15,352

34,030

8,5

16,640

36,885

9

17,079

37,858

9,5

17,562

38,929

10

18,027

39,961

10,5

18,511

41,032

11 CP

18,981

42,074

11,5

19,463

43,143

13

20,837

46,190

13,5

21,391

47,417

10. ERANSKINA / ANEXO 10

LANA ATSEDENALDIAN LANEGUNETAN / TRABAJO EN DESCANSO EN DÍA LABORABLE

Udalhitz

OrduBalioa V. hora

¬/Ordu ¬/hora

7

15,352

11,514

Kalkulu-oinarria / Base de calculo

8,5

16,640

12,480

9

17,079

12,809

* 45minutukobratzenda / Se cobra 45 minutos.

9,5

17,562

13,171

* 60 min.Boltsara/ Se lleva a la bolsa 60min

10

18,027

13,521

Guztira/Total = 105 (1,75ordu/1,75 horas).

10,5

18,511

13,883

11 CP

18,981

14,235

--------"">

GK: 45 min.balioa/ CP: 45 min. valor

14,235

11,5

19,463

14,597

Hartuetauztea (29min) / Toma y deje (29min)

1,004

13

20,837

15,628

Atsedenaldia(25,17 min.) / Descanso (25,17min):

0,872

13,5

21,391

16,043

Guztira/ Total:

16,112

11. ERANSKINA / ANEXO 11 LANA ATSEDENALDIAN JAIEGUNETAN / TRABAJO EN DESCANSO EN DÍA FESTIVO

Udalhitz

¬/ordu

¬/hora

7

15,352

15,352

Kalkulu-oinarria / Base de calculo

8,5

16,640

16,640

9

17,079

17,079

* 60minutu kobratzenda / Se cobra 60 minutos.

9,5

17,562

17,562

* 60 min.Boltsara/ Se lleva a la bolsa 60 min.

10

18,027

18,027

Guztira/Total= 120 (2ordu/2 horas).

10,5

18,511

18,511

11 CP

18,981

18,981

-------"">

GK: 60 min.balioa/ CP: 60 min. valor

18,981

11,5

19,463

19,463

Hartueta uztea(29min) / Toma y deje (29min)

1,339

13

20,837

20,837

Atsedenaldia(25,17 min.) / Descanso (25min):

1,162

13,5

21,391

21,391

Guztira/ Total:

21,482

12. ERANSKINA / ANEXO 12

LANEGUNETAKO EKITALDIENGATIKO PLUSA / PLUS EVENTO EN DÍA LABORABLE

Udalhitz

¬/O. / ¬/H.

7

20,981

8,5

22,741

9

23,341

9,5

24,001

10

24,638

10,5

25,298

11 CP

25,940

11,5

26,600

13

28,478

13,5

29,234

13. ERANSKINA / ANEXO 13

JAIEGUN/JAI-BESPERETAKO EKITALDIENGATIKO PLUSA / PLUS EVENTO EN DÍA FESTIVO/VÍSPERA DE FESTIVO

Udalhitz

¬/O. / ¬/H.

7

26,610

8,5

28,842

9

29,603

9,5

30,441

10

31,248

10,5

32,085

11

32,900

11,5

33,736

13

36,118

13,5

37,078

KATEGORIA PROFESIONALETAKO SAILKAPENAK, MAILAKA CLASIFICACIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES POR NIVELES

1.1.TrafikoSaila/Departamento de Tráfico.

Kategoria/ Categoría

Udalhitzmaila NivelUdalhitz

Operazioetaplangintzaren zuzendaria

Director de Operaciones y Planificación

26

Trafikoburua Jefe de Tráfico

24

Grafikoenarduraduna(desagertzear) Responsable de gráficos (a extinguir)

17

Ordutegi-plangintzakoarduraduna

Responsable de planificación de horarios

17

Izendapenenarduraduna Responsable de nombramientos

17

IkuskatzaileBurua Inspector Jefe

15

Ikuskatzailea Inspector

13,5

Komunikaziokoteknikaria

Técnico/a de comunicación

17

Marketinteknikaria/

Técnico/a de Marketing

17

Zerbitzueta plangintzakoadministraria Administrativo de servicio y planificación

11

Gidari-kobratzailea Conductor Perceptor

11

Erabiltzaileariarreta Atención al Usuario

11

Kitatzailea Liquidadora

11

Markesinakgarbitzailea/

Limpiador/a Marquesinas

7

1.2.Administraziosaila/ Departamento de Administración

Kategoria/ Categoría

Udalhitzmaila NivelUdalhitz

Medikua Médico

23

Gizabaliabideaketalangileriburua

Jefa de Recursos Humanos y Personal

23

Kontabilitateburua Jefa de Contabilidad

20

Zuzendarilaguntzailea

Asistente de Dirección

17

Langileriburua Jefe de Personal

17

OLT ATS

16

Administraziolaboralekoteknikaria

Técnico/a de administración laboral

16

Kontabilitatekoadministraria

Administrativa de Contabilidad

11

Pertsonalekoadministraria

Administrativa de Personal

11

Ordenantza Ordenanza

8

1.3.Tailersaila/ Departamento de Taller

Kategoria/ Categoría

Udalhitzmaila NivelUdalhitz

ZuzendariteknikoaetaLAParduraduna

Director Técnico y responsable PRL

26

Erosketakteknikaria

Técnico/a Compras

17

Lanarriskuenaurkakoprebentzioteknikaria

Técnico/a en Prevención de Riesgos Laborales

17

Tailerrareneguneko arduraduna Encargado Taller de día

14

Tailerrarengaueko arduraduna Encargado de taller nocturno

12,5

Tailerrarenkoordinatzailea-IATberraztertzea

Coordinador de Taller-Revisión ITV

13

Biltegioperadorea,horniduraetabermeak

Operario de Almacén, Suministros y Garantías

11

Biltegioperadorea,erosketaetainbentarioak

Operario de Almacén, Compras e Inventarios

11

Gauekotailerraren arduradunarenlaguntzailea Ayudante de encargado de taller nocturno

11

Mekanikaria-eguneko argiketaria Mecánico-Electricista diurno

11

Karrozaria(desagertzear) Carrocero (a extinguir)

11

Karrozari-mekanikaria, balioaskotakoa(egunekotailerra) Carrocero-Mecánico Polivalente (taller día)

11

Lehenmailakomekanikaria-argiketaria

Mecánico-Electricista de primera

10

Gauekobiltegizaina

Almacenero de Noche

9

Bigarrenmailakomekanikaria-argiketaria

Mecánico-Electricista de segunda

9,5

Amekanikaria(desagertzear)

Mecánico A (a extinguir)

9,5

Mto.koGidari mekanikaria Conductor Mecánico de mantenimiento

9,5

Garbitzailea-erregai hornitzailea Limpiador/a-Repostador

7

Garbitzailea(desagertzear) Limpiador/a (a extinguir)

7