Última revisión
21/03/2017
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX, S.L. (12100242012014) de Castellón
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2017 en adelante
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RESOLUCION Y ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑIA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX, S.L., CODIGO 12100242012014 (Boletín Oficial de Castellón num. 34 de 21/03/2017)
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX, S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 2 de marzo de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 7 de marzo de 2017 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO José Vicente Andrés Peñarroja
CONVENIO COLECTIVO COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L
En Segorbe, a 26 de enero de 2017
De una parte la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX SL, representada por Don Gerardo Caniego Harinero y Doña Mª Aránzazu Suñer Navarro. Y de otra LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA ostentada por Don Fernando Barroso, Don Antonio Zafón Garnés, Don Gerardo Latorre Garcia, Don Jose Ignacio Arnau Belenguer, Doña Roció Romero Garrido y Don Andrés Martínez Hervás (Asesor CCOO), conciertan el siguiente Convenio Colectivo
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbitos personal, funcional y territorial El presente Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L., con la única excepción del personal perteneciente al Comité de Dirección.
El presente Convenio Colectivo se aplicará a los trabajadores, no excluidos en el párrafo anterior, que presten sus servicios en el centro de trabajo que actualmente tiene la empresa.
Artículo 2. Ámbito temporal, denuncia, prórroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018. Los conceptos económicos recogidos en el Capítulo V del presente Convenio, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2016.
El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes con una antelación minima de un mes a la finalización de su vigencia. La denuncia se formulará por escrito comunicándolo a la parte no denunciante. En el supuesto de que no fuese denunciado por ninguna de las partes, se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales.
CAPÍTULO II Comisiones paritarias
Artículo 3. Comisión paritaria del Convenio Colectivo. La Comisión paritaria del Convenio Colectivo estará formada por seis miembros titulares, nombrados la mitad de ellos por cada una de las dos representaciones firmantes, designándose un suplente por cada representación que actuarán en ausencia de un titular. Los miembros de la representación social deberán ser, necesariamente, miembros del Comité de Empresa.
Se consideran funciones de esta Comisión, además de las que legalmente se le asignen, vigilar el correcto cumplimiento del Convenio Colectivo y la de interpretar o aplicar cualquiera de sus preceptos. Es voluntad firme e inequívoca de ambas represen- taciones que cualquier cuestión o divergencia que surja entre las partes firmantes o sus representados, relativa a todos y cada uno de los preceptos de este Convenio Colectivo, sea sometida con carácter previo y de forma imperativa, al Dictamen de esta Comisión.
La comisión paritaria del convenio colectivo se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, para tratar los asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los ocho días siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a tratar.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas por cualquiera de las partes a los procedimien- tos de conciliación y mediación del V Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (V ASAC) y a los mecanismos de resolución de Con- flictos previstos en el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Comisión Paritaria de Organización del Trabajo. Adicionalmente a la regulada en el artículo anterior, se establece otra Comisión Paritaria que se denominará de Organización del Trabajo, compuesta por seis miembros titulares, la mitad de ellos por cada una de las representaciones firmantes, designándose un suplente por cada representación que actuarán en ausencia de un titular. Los miembros de la representación social deberán ser, necesa- riamente, miembros del Comité de Empresa. Los miembros de esta Comisión Paritaria podrán, de común acuerdo, pedir la asistencia de los asesores que estimen oportunos en función del asunto a tratar por la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad bimestral. La Comisión de Organización del trabajo tendrá como objetivo analizar las necesidades y proponer acciones referentes a la forma- ción Profesional, en el seno de la empresa, y analizar cualquier cuestión que surja referente a la aplicación del Plan de polivalencia, la flexibilidad, la productividad y en definitiva todo aquello relacionado con la organización del trabajo
Las actas de las reuniones se entregarán por parte del departamento de RRHH de Compañía Valenciana de Aluminio Baux S.L., o del responsable designado por la empresa como máximo 5 días laborables después de cada reunión.
Los representantes de los trabajadores, recibidas las actas, deberán presentar cuantas alegaciones estimen conveniente para su modificación como máximo 5 días laborables después.
CAPÍTULO III Ingresos y cobertura de vacantes
Artículo 5. Personal de nuevo ingreso. Todos los trabajadores que sean contratados por la Empresa para ocupar los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I - A) de este Convenio Colectivo, estarán sujetos a un periodo de adaptación durante 6 meses, a efectos de realizar una evaluación de dichos trabajadores con la finalidad de validarlos o no para el desempeño de funciones de un nivel superior.
Durante dicho periodo estarán integrados en el Nivel E de retribución, cualquiera que sea su puesto.
Artículo 6. Ascensos Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no discriminación.
La promoción en el trabajo es un derecho reconocido en la legislación vigente. Por lo tanto, ambas partes, conscientes de este dere- cho y ante la demanda de formación que plantean las nuevas tecnologías, acuerdan que la promoción y progresión se llevará a cabo mediante criterios objetivos.
La cobertura de vacantes en régimen de ascenso se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y a lo pactado en este Convenio Colectivo.
Se considerará ascenso la cobertura, con carácter indefinido, de un puesto de trabajo que suponga la adjudicación de un nivel de calificación superior, según lo establecido en la clasificación profesional.
El ascenso se producirá a través de una selección de candidatos que se llevará a cabo por el supervisor del puesto a cubrir y por el Departamento de RRHH y que tendrá en cuenta sucesivamente los criterios siguientes:
a/ Posesión del grado de polivalencia necesario.
b/ Experiencia en el puesto o especialidad.
c/ Expediente en la empresa. Horas de Formación de los últimos cuatro años, proyectos en los que ha participado, numero de suge- rencias presentadas, premios, etc....
d/ Informe de la Comisión de Organización del Trabajo. e/ Antigüedad en la empresa, solo a efectos de resolver situaciones no diferenciadas por los criterios anteriores. No es aplicable este proceso a los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando; a los que manejen información calificada expresamente como confidencial por la empresa y a los que ostenten funciones de representación de la misma.
CAPÍTULO IV Tiempo de trabajo A
rtículo 7. Jornada laboral. La jornada laboral será de 1.748 horas al año. Dado que el sistema productivo de la empresa implica trabajar de lunes a domingo, la jornada laboral se distribuirá de lunes a vier- nes o de lunes a domingo en función de los requerimientos de cada uno de los puestos de trabajo.
Artículo 8. El calendario laboral. Se confeccionará, de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, en su caso, dentro del primer trimestre de cada año.
Artículo 9. Situaciones especiales. Personal en régimen de jornada partida: los días 24 y 31 de diciembre su horario será únicamente de 8:00 a 14:00 horas. El personal que ocupe los puestos detallados en el Anexo I B) disfrutará de un periodo de jornada intensiva desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de cada año.
Durante el periodo de jornada intensiva el horario de trabajo será de Lunes a Jueves de 8:00 a 15:00 y los viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Durante el periodo de jornada intensiva, se garantizará el servicio en todos los departamentos manteniendo un servicio de guardia, que consistirá en que cada trabajador realice cobertura en horario de tarde un día a la semana, de lunes a jueves, en horario de 8:00 a 14:00 y de 14:45 a 17:00 horas ó de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:15 horas.
Personal en régimen de turnos: El turno de tarde de los días 24 y 31 de Diciembre, finalizará, para todo el personal en régimen de turnos, en cuanto finalice la colada que se pueda estar llevando a cabo en dicho turno, con el límite máximo de las 20:00 horas. En caso de que no se lleve a cabo colada en dicho turno, tendrá una duración de cuatro horas.
Desde la finalización del trabajo en los días 24 y 31 de diciembre, hasta el inicio del turno a las 6:00 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente, existirá un servicio mínimo de guardia y mantenimiento.
El servicio mínimo de guardia y mantenimiento consistirá en un electromecánico y un hornero de fusión, que serán designados según calendario de cada uno de los años y de forma rotativa.
Los días 1 de enero y 25 de diciembre, siempre que la empresa estime que sea viable para el proceso productivo, se posibilitará que el personal del turno de tarde entre a las 16:00 horas, en lugar de a las 14:00 horas.
Artículo 10. Pausa de jornada continuada.
La duración de esta pausa, será de veinte minutos. Se aplica esta pausa a todos aquellos puestos de trabajo cuya jornada continuada sea superior a seis horas diarias de trabajo. Durante la pausa, las máquinas afectadas deberán continuar el proceso de producción, para lo que se instaurará un sistema de relevos. Del mismo modo, los trabajadores afectados por esta ampliación de la pausa, con respecto a la establecida en el Artículo 34.4 del Esta- tuto de los Trabajadores, adquieren el compromiso de estar en su puesto de trabajo al inicio de su jornada laboral con la suficiente ante- lación para garantizar la preparación de las actividades del turno de trabajo.
En las secciones de laminación en caliente, colada continua y Fusión, en los turnos en los que coincida el proceso de colada, y no sea posible realizar relevos, el personal adaptará su pausa al momento anterior o posterior a la colada, disfrutando, en este caso, de 30 minutos de descanso, compensando, estos 10 minutos adicionales, la flexibilidad requerida.
Artículo 11. Relevos.
El operario que esté desempeñando un puesto de trabajo y al finalizar su jornada constate que no se ha personado su relevo de turno siguiente, se compromete a cubrir la ausencia de su compañero hasta un máximo de dos horas. Las horas así trabajadas tendrán la consideración de horas estructurales y se abonarán en la misma cantidad que la hora extraordinaria o, en los supuestos en que orga- nizativamente sea posible, y el trabajador así lo solicite, se compensarán con descanso a razón de 1,5 horas, o de 1,75 horas en el supuesto de que las horas trabajadas tengan el carácter de festivas o nocturnas, por cada hora trabajada. Esta obligación será exigible, como máximo, durante el primer día en que se produjera la ausencia y siempre y cuando la Empresa no conociera dicha ausencia con al menos 48 horas de antelación.
En el supuesto en que el operario deba realizar dos horas por este motivo, se le abonará una compensación de 3 Euros por ayuda comida .
No existirá la obligación por parte del trabajador de realizar este relevo en el caso en que finalice su jornada en turno de noche (de 22:00 a 6:00 horas), excepto en aquellos casos en los que la ausencia del trabajador pueda conllevar parada de colada, y no sea posible cubrir dicha ausencia por parte de la empresa con personal de otras áreas.
La comisión de organización del Trabajo estudiará las posibles soluciones para resolver estas situaciones.
Artículo 12. Vacaciones.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de treinta días naturales Todo ello, salvo que por la distribución de la jornada laboral realizada a tenor de lo previsto en el artículo 7º y 8º, resultara un número distinto de días.
Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.
El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario preferente.
Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año aunque preferentemente en verano, las fechas se acordarán previo acuerdo entre empresario y trabajador.
Si los trabajadores tuvieran señaladas las vacaciones y se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) quince días antes del inicio y permanezcan en tal situación durante el período vacacional, estos tendrán derecho, a partir del momento en que se incorpo- ren al trabajo, al disfrute de dos semanas de vacaciones, cuyas fechas deberán acordarse entre ambas partes.
El disfrute de las vacaciones, en su caso, se interrumpirá por causa de estar hospitalizado el trabajador con derecho, una vez sea dado de alta, a disfrutar los mismos días de estancia que haya estado hospitalizado.
El disfrute de las vacaciones se suspenderá cuando el trabajador acredite, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, encontrarse en situación de IT por un periodo igual o superior a siete días. La determinación de la fecha de disfrute de los días de vacaciones pendientes por esta suspensión se efectuará, de común acuerdo, entre empresa y trabajador. En todo caso, deberán disfru- tarse antes de que concluya el año natural.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del con- trato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacacio- nes en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 13. Día de libre disposición. Durante la vigencia del convenio, los trabajadores disfrutarán de un día de descanso retribuido a nivel individual en cada uno de dichos años.
Los trabajadores solicitarán con una antelación mínima de 10 días, la fecha elegida. No podrán coincidir dos o más trabajadores que ocupen un mismo puesto de trabajo, aunque pertenezcan a turnos distintos, en un mismo día, u horario, ni dos o más trabajadores pertenecientes a una misma área de trabajo y turno.
Si dos o más empleados de una misma Área de Trabajo coincidieran en la elección de una misma fecha, u horas, tendrá preferencia en la elección el que, de entre ellos, tuviere mayores responsabilidades familiares, y en caso de igualdad en esta circunstancia, elegirá el de mayor antigüedad. Si hubiere empate en ello, la preferencia la tendrá el de mayor edad. Ello se aplicará siempre que los optantes al día de disfrute lo hayan solicitado con 10 días de antelación.
La empresa responderá a esta solicitud con una antelación mínima de 5 días a la fecha de disfrute.
Artículo 14. Permisos y licencias
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y con el tiempo siguiente:
a) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista en la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas por año.
b) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
c) Tres días naturales en caso de enfermedad grave de padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge y dos días naturales para padres políticos, nietos, abuelos políticos, hermanos políticos, nietos políticos e hijos políticos. Y a efectos de este Convenio se define como enfermedad grave la que requiere hospitalización o ingreso en cama con acompañamiento . Cuando por tal motivo el trabajador nece- site hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Estos días de licencia podrán disfrutarse de modo discontinuo, a elección del trabajador, siempre y cuando persista el hecho causante.
d) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) Dos días laborables por alumbramiento de la esposa, nacimiento de hijo y por adopción de hijo
f) Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos, y dos días naturales en caso de fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos, nietos políticos e hijos políticos. Cuando por tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
g) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres
h) Un día natural en caso de siniestro de vivienda
i) Para el examen del carné de conducir o renovación del mismo las empresas permitirán al trabajador el permiso para tal cometido por el tiempo necesario, pero no superior a media jornada y será retribuido.
j) Un día por traslado de domicilio habitual
k) La mujer trabajadora, tendrá derecho al menos a un período de descanso laboral de ocho semanas antes del parto o adopción de hijo y ocho después. El período postnatal, será en todo caso obligatorio y a él podrá sumarse a petición de la interesada el tiempo no disfrutado antes del parto o la adopción.
l) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. De acuerdo con la LO 3/2007, la trabajadora podrá solicitar de la empresa la acumulación de esta licencia en jornadas completas y la empresa vendrá obligada a aceptar esta modalidad de disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado, indistinta- mente, por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Para hacer uso de esta acumulación, la trabajadora o el trabajador debe- rán ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación mínima de quince días.
m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminu- ción proporcional de salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
n) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado y no exceda de cinco días alternos o dos consecutivos en el período de un mes, salvo salidas fuera de la provincia, que serán justificadas por el Organismo que convoque. En los supuestos previstos en este apartado percibirá la totalidad de sus emolumentos.
ñ) Dos días al año por reposo domiciliario prescrito por facultativo de la Seguridad Social. Los días que excedan de los dos que se consideran licencia retribuida, tendrán la consideración de permiso no retribuido. Este permiso no será acumulable de año en año.
En lo no regulado en el presente capítulo se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre que promueve la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En caso extraordinario debidamente acreditado se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes e incluso con el descuento de tiempo de licencias a efectos de antigüedad.
Las situaciones previstas en favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos de las parejas de hecho de cualquier tipo, inscritas en su caso en el registro correspondiente.
Artículo 15. Excedencias. La excedencia forzosa.
La Excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia por Maternidad/Paternidad. Los trabajadores, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogi- miento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen o los dos miembros de la pareja trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Excedencia por cuidado de familiares. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia tendrá el carácter de retorno solicitándolo el trabajador con cuarenta y cinco días de antelación. El empresario lo colo- cará en su puesto de trabajo o en otro de análoga retribución.
El trabajador en excedencia voluntaria sólo tiene un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría a la que hubiera o se produjera en la empresa.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 15.bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo en los siguientes momentos: Desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo previsto en este Convenio, o desde la resolución judicial por la que se cons- tituye la adopción o, en su caso, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el período de suspensión del contrato regulado en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (permiso maternidad/ pater- nidad).
Inmediatamente después de finalizado el período de suspensión al que se ha hecho referencia en el punto anterior. La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jor- nada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine regla- mentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, al menos con quince días de antelación, el momento en que hará uso de este derecho y el período temporal en que lo aplicará.
SEGURIDAD E HIGIENE.
Artículo 16. Ropa de trabajo. Se proveerá a todos los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Las cuestiones que puedan suscitarse serán resueltas por la comisión paritaria. La Empresa facilitará a los trabajadores, dos equipos de ropa, uno de invierno y otro de verano, entregándose en el momento adecuado para ello y será requisito necesario para dicha entrega que dichos trabajadores hagan uso de la misma, para que la Empresa se las facilite. En el momento de facilitarles la ropa, los trabajadores entregarán la que usaban.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas en la intemperie en régimen de llu- vias frecuentes, así como también a los que hubiere de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
A los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes, se les proporcionará uniforme, calzado, prendas de abrigo e impermea- bles.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada. Dichas prendas y calzados, sólo podrán ser usadas para y durante la ejecución de las labores que se indican.
Artículo 17. Normas generales. La legislación de seguridad e higiene, es de obligada aplicación en los talleres y dependencias de las industrias Siderometalúrgicas, con la participación del Comité de Seguridad o representantes sindicales.
Existe la obligación de tener instalado un botiquín con todo lo necesario para el tratamiento urgente de todos los traumatismos, habilitando un empleado para que efectúe las funciones de sanitario, bien con carácter exclusivo ó con otros trabajos de subalterno o administrativo.
Cuando la empresa contase con más de 200 trabajadores, es obligada la asistencia permanente durante toda la jornada de trabajo de un Diplomado Universitario en Enfermería- DUE
Artículo 18. Equipo personal de seguridad. El equipo personal de seguridad que se entregue por la empresa a sus trabajadores, será de uso obligatorio.
CAPÍTULO V Régimen económico
Artículo 19. Retribuciones. Las retribuciones que perciban los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo son las que se recogen en el Anexo I A) y B), y que, con carácter general son:
Salario base Plus Convenio Plus Transporte
Adicionalmente, los trabajadores podrán percibir los conceptos retributivos que se recogen en el presente capítulo.
Se garantiza que ningún trabajador percibirá, por su trabajo a jornada completa, una retribución mensual total, incluidos todos los conceptos del presente capítulo, inferior a 1.200 Euros brutos, sin prorrata de pagas extraordinarias.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, en primavera, en verano y en Navidad que se abonarán a razón de treinta días de salario base de este convenio más antigüedad y 25 días de plus de convenio, abonándose de manera prorrateada en cada una de las nóminas mensuales, de enero a diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio, de forma íntegra, o en su caso proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año natural anterior. Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, devengándose por semestres naturales del año que se otorguen.
Artículo 21. Incremento salarial. El incremento salarial fijo consolidable será el que se señala a continuación para cada uno de los años de vigencia del presente Con- venio Colectivo. Dicho incremento se aplicará sobre el salario base, Plus Convenio, Plus Transporte y complemento personal y/o funcio- nal, en su caso.
Año 2016: 0,6 % (incremento ya incluido en tablas salariales 2017)
Año 2017: 0,7 %
Año 2018: 1 %
Artículo 22. Retribución variable.
Se establece un complemento de retribución variable que estará directamente vinculado a las toneladas de aluminio que se produz- can por la empresa anualmente, estableciéndose en el Punto 2 de este artículo la escala de referencia de toneladas anuales que se debe- rían producir para devengar esta retribución variable.
No obstante lo anterior, el pago de este complemento se realizará de forma mensual en base a las toneladas producidas cada mes, siempre que se alcance la producción detallada en el Punto 2 de este precepto, pues dicha tabla establece la parte proporcional que, como mínimo, se ha de producir mensualmente para que se alcancen los objetivos anuales establecidos.
Trimestralmente la Empresa realizará un ajuste en base a los trimestres naturales y de acuerdo con las reglas establecidas en el punto 3 de este precepto.
La retribución variable percibida por los trabajadores con base en este artículo, en ningún caso tendrá el carácter de consolidable.
1.- Cálculo de las toneladas mensuales.
Para el cálculo de las toneladas mensuales de producción, se tendrá en cuenta el proceso que hayan seguido los diferentes produc- tos acabados, de forma que:
a) Los productos acabados que hayan sido producidos a través del laminador en caliente y del laminador en frío contarán como 1 tonelada por cada tonelada de producto acabado que entre en el almacén de producto acabado.
b) Los productos acabados que solo hayan pasado por el laminador en caliente, contarán como œ tonelada por cada tonelada de producto acabado que entre en dicho almacén.
c) Se restarán del total de toneladas mensuales, los rechazos de clientes que se produzcan o los rechazos de materiales que ya han entrado en el almacén de producto acabado, aplicando para ello los dos criterios anteriores.
[Toneladas mensuales] = [Toneladas en VT de LF] + œ [Toneladas en VT de LC] - [Devoluciones]
2.- Calculo del pago mensual Con el dato de [Toneladas mensuales] calculado según el punto número 1, se utilizará la siguiente tabla , para calcular el pago men- sual bruto correspondiente al mes en cálculo.
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Durante el primer y el segundo mes de cada trimestre natural, se aplicará un pago bruto en nómina correspondiente a la línea de la tabla 1 que corresponda con las [Toneladas mensuales] calculadas.
El pago se incluirá en la nómina correspondiente al mes siguiente al del cálculo.
3.- Ajuste trimestral El tercer mes natural de cada trimestre se aplicará el siguiente cálculo orientado a realizar un ajuste trimestral de las toneladas pro- ducidas. Para ello se realizará el siguiente procedimiento:
a) Calcular la media aritmética de las toneladas mensuales producidas en los tres meses correspondientes al trimestre natural.
b) Buscar en la línea correspondiente de la tabla 1 el pago mensual bruto equivalente a las toneladas medias del trimestre.
c) Definir como pago trimestral bruto, la multiplicación por 3 del dato obtenido en el punto anterior.
d) Calcular el pago del tercer mes del trimestre natural, como la diferencia entre el pago trimestral bruto, menos el pago mensual bruto del mes 1 y menos el pago mensual bruto del mes 2.
e) En caso de que el pago del tercer mes del trimestre natural, sea un número negativo, el pago del tercer mes del trimestre natural será 0, no descontando en ningún caso nada de lo pagado en los meses primero y segundo.
Artículo 23. Ayuda por kilometraje.
La empresa abonará una compensación en función del número de kilómetros que separe el domicilio de cada empleado de la Facto- ría de Segorbe, por el importe detallado en la siguiente tabla, para el mes entero trabajado:
Hasta 10 kilómetros 6 Euros
Más de 10 y hasta 20 kilómetros 12 Euros
Más de 20 kilómetros 35 Euros
En el supuesto de trabajadores que perciban un complemento personal, esta ayuda se percibirá en la cuantía resultante de la siguiente fórmula, con el límite máximo del valor correspondiente indicado en la tabla anterior:
200 + Ayuda por kilometraje correspondiente - Complemento personal
Si el resultado de esta fórmula fuese negativo no se percibirá ninguna ayuda.
Artículo 24. Premio de no absentismo. Con periodicidad semestral, en los meses de Enero y Julio, se abonará a los trabajadores un premio por no absentismo con las siguientes particularidades:
1.- Empleados con índice de absentismo personal en el semestre inmediato anterior igual o superior al 0% e inferior al 1%: El premio se establece en una cantidad equivalente al 0,75 por 100 de su salario base anual.
2.- Empleados con índice de absentismo personal en el semestre inmediato anterior igual o superior al 1% e inferior al 2%: El premio se establece en una cantidad equivalente al 0,50 por 100 de su salario base anual.
3.- Para los empleados que consigan premio individual, adicionalmente, si el equipo al que pertenece el trabajador, en el mismo periodo, ha obtenido un índice de absentismo medio inferior al 1%, el premio se incrementará en un 0,25 por 100 de su salario base anual. Si el índice de absentismo medio del equipo fuese igual o superior al 1% pero inferior o igual al 2%, el premio se incrementará en un 0,10 por 100 de su salario base anual.
El modo de pago de este premio será mediante tarjetas regalo del establecimiento que se elija por el trabajador, de entre los oferta- dos por la empresa.
No se tendrán en cuenta como absentismo las horas sindicales, las bajas y Permisos por maternidad, los permisos por matrimonio y los permisos por defunción de un familiar de primer grado de consanguinidad (padres e hijos).
25. Premio a la Jubilación
Aquellos trabajadores con un mínimo de antigüedad de 10 años en la Empresa, y que reúnan los requisitos de edad, comprendida entre los 60 años y hasta los 64 años, podrán jubilarse de forma voluntaria, previo acuerdo de empresa y trabajador afectado, en cuyo caso podrá convenir de mutuo acuerdo la jubilación, percibiendo éste un premio de jubilación al cesar en la Empresa por tal causa, con arreglo al siguiente baremo:
1. A los 64 años de edad 601,01 - euros
2. A los 63 años de edad 1. 141,92 - euros
3. A los 62 años de edad 1.682,83 - euros
4. A los 61 años de edad 2.223,74 - euros
5. A los 60 años de edad 2.764,66 - euros
Artículo 26. Plus penosidad, peligrosidad, toxicidad (PPT).
La penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo. Cuando no quede comprendido en otros conceptos salariales, se retribuirá al personal que haya de realizar aquellas labores según las siguientes condiciones:
A) Cuando se realice un trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, entendiendo por tal la realización de un trabajo de estas características durante un tiempo superior a 60 minutos por jornada sin alcanzar la mitad de la jornada, se percibirá el nivel salarial correspondiente al puesto, con el subíndice 1 (A1, B1, C1, D1 o E1). Adicionalmente, se percibirá un Plus PPT equivalente al 5 por 100 del salario base mensual.
B) Cuando se realice un trabajo penoso, tóxico o peligroso, se percibirá el nivel salarial correspondiente al puesto con el subíndice 2 (A2, B2, C2, D2, o E2). Adicionalmente, se percibirá un Plus PPT equivalente al 10 por 100 del salario base mensual.
C) En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, se percibirá el nivel salarial correspondiente al puesto, con el subíndice 3 (A3, B3, C3, D3, o E3). Adicionalmente se percibirá un Plus PPT equivalente al 12,5 por 100 del salario base mensual.
D) Si concurriesen tres circunstancias de las señaladas, se percibirá el nivel salarial correspondiente al puesto con el subíndice 4 (A4, B4, C4, D4 ó E4). Adicionalmente se percibirá un Plus PPT equivalente al 15 por 100 del salario base mensual.
Ambas partes se reconocen la necesidad de buscar soluciones técnicas que permitan minimizar las causas que originan la aparición de estas situaciones.
Aún en aquellos casos en los que desaparezcan las circunstancias que provocan el derecho al devengo del plus, el trabajador conti- nuará percibiendo el salario correspondiente al nivel salarial del subíndice que viniese percibiendo, sin que pueda ser rebajado a otro nivel salarial.
La desaparición de las circunstancias que provocan el derecho al devengo del plus sí que dará lugar a la supresión del Plus PPT desde el mismo momento en que desaparezca dicha circunstancia.
Las mediciones a estos efectos, deberán hacerse con los elementos de protección colectiva o individual de los que disponga el tra- bajador. El mero uso de los equipos de protección individual no supondrá por sí mismo derecho al abono de plus alguno. Durante la vigencia de este convenio no se eliminará, por el hecho de realizar la medición con elementos de protección que ya se viniesen aplicando con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, ningún Plus PPT que se viniese percibiendo.
En el caso del personal del Anexo I B, la cantidad correspondiente a estos pluses está incluida en sus conceptos salariales actuales formando un todo en su retribución anual.
Artículo 27. Complemento personal de antigüedad.
1.- Para el personal que ocupe puestos recogidos en el Anexo I A): Cuando los empleados cumplan su primer trienio de antigüedad tendrán derecho a percibir el Complemento Personal de Antigüedad. A partir de ese mismo momento, tal Complemento salarial quedará automáticamente congelado con tal denominación. Dicho Complemento, una vez congelado, no será absorbible ni compensable.
En compensación por la congelación del Complemento de Antigüedad, la Empresa abonará un pago único a los trabajadores afecta- dos, a tanto alzado, por un importe equivalente a 3/4 del salario base de un mes. Esta cantidad de devengo único se hará efectiva en la mensualidad siguiente a aquella en que se cumpla el trienio.
2.- Para el personal que ocupe puestos recogidos en el Anexo I B): Se devengará únicamente el primer quinquenio. Este quinquenio quedará automáticamente congelado, con tal denominación, no siendo absorbible ni compensable.
El importe de este complemento para todos aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo, para aquellos trabajadores del Anexo I A que cumplan su primer trienio de antigüedad en la empresa y para aquellos trabajadores del Anexo I B que cumplan su primer quin- quenio de antigüedad en la empresa, será el que corresponda según la tabla del anexo II A y II B.
Los importes correspondientes al complemento de antigüedad serán actualizados durante la vigencia del presente convenio a razón de un 0,6% en el año 2016, un 0,7% en el año 2017 y un 1% en el año 2018.
Artículo 28. Plus turnicidad.
Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de turnos rotativos, percibirán por esta causa, y mientras la misma subsista, un plus de turnicidad que se determina en los siguientes importes:
1.- Sistema de dos turnos rotativos de mañana y tarde: 3,2% sobre el salario base mensual. 2.- Sistema de tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche: 4,6% sobre el salario base mensual. Los cambios temporales en las condiciones de trabajo que realice la empresa por razones técnicas, organizativas o de producción, no implicarán dejar de percibir este plus, durante el año natural en el que se produzca.
Artículo 29. Plus nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (22:00 h a 6:00h) y por este concepto se abonará un plus, por cada jornada de 8 horas, efectivamente trabajada, realizada en horario de noche, consistente en 12,5 Euros durante los años 2016 y 2017 y de 13 euros durante el año 2018.
Artículo 30. Plus de Sábados y Domingos. Se considerará trabajo en sábado el que se realice entre las 6,00 horas del sábado y las 6,00 horas del domingo. Se abonará un plus por cada jornada de 8 horas, efectivamente trabajada, realizada en sábado, consistente en un 3 por 100 del salario base.
Se considerará trabajo en domingo el que se realice entre las 6,00 horas del domingo y las 6,00 horas del lunes. Se abonará un plus por cada jornada de 8 horas, efectivamente trabajada, realizada en domingo, consistente en un 3 por 100 del salario base.
Artículo 30 Bis. Al plus de domingo calculado según la forma establecida en el párrafo anterior, se le añadirán 41 Euros en el año 2016, 41.5 Euros en el año 2017 y 42 Euros en el año 2018, por cada jornada de 8 horas, efectivamente trabajada, realizada en domingo.
Artículo 31. Plus de festivos. Se considerará trabajo en festivo el realizado entre las 6,00 horas de cada uno de los 12 días que señala el calendario laboral cada año como festivo, hasta las 6,00 horas del día siguiente. Se abonará un plus por cada jornada de 8 horas, efectivamente trabajada, reali- zada en festivo, consistente en 43 Euros durante el año 2016, de 43,5 Euros durante el año 2017 y de 44 Euros durante el año 2018.
A los efectos de este artículo, no se considerarán festivos los días 1 de enero y 25 de diciembre.
Artículo 32. Plus de Navidad y Año Nuevo.
Los trabajadores que presten servicios entre las 6,00 horas del día 1 de enero y las 6,00 horas del día 2 de enero o entre las 6,00 horas del día 25 de diciembre y las 6,00 horas del 26 de diciembre, percibirán un plus por cada jornada de 8 horas efectivamente traba- jada, realizada en las horas y fechas señaladas, consistente en 82 Euros.
El personal que realice el servicio mínimo de guardia y mantenimiento recogido en el articulo 9 del presente convenio, percibirá una compensación de 37,5€ por cada hora de guardia realizada.
Artículo 33. Plus de Polivalencia. El personal del Anexo I A), percibirá un plus consistente en un 1 por 100 del salario base señalado en dicho Anexo para cada nivel, más el complemento personal de antigüedad en su caso, por cada grado de polivalencia que consiga de acuerdo con el Plan de Poliva- lencia que se desarrolla en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 34. Horas extraordinarias. Con el objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraor- dinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales. No obstante, únicamente se podrán realizar estas horas extraordinarias cuando las mismas sean compensadas por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses posteriores a su realización.
b) Horas de fuerza mayor: serán las exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes que afecten a la continuidad de la producción, así como los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
c) Horas extraordinarias estructurales: sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordina- rias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, prevención y reparación de averías urgentes que no puedan ser demoradas pero que no sean motivadas por fuerza mayor, ni impliquen riesgo grave para las personas y las cosas, u otras circunstancias, de carác- ter estructural.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor y estructurales, se retribuirán conforme a los importes que figuran en las tablas que se recogen en el presente artículo, en función de que se realicen en horario diurno, nocturno o en día festivo.
En los supuestos en que organizativamente sea posible, y el trabajador así lo solicite, esas horas de fuerza mayor o estructurales se compensarán con descanso.
En todos los casos en los que la hora extraordinaria se compense con descanso será a razón de 1,5 horas por cada hora extraordina- ria normal trabajada y a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria nocturna o festiva trabajada.
PERSONAL ANEXO IA)
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PERSONAL ANEXO IB)
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Artículo 35. Plus de disponibilidad cambio jornada partida.
Para el personal del Anexo I A) de las secciones de servicios generales, servicios auxiliares y almacén, que presta sus servicios en régimen de jornada partida y al que la Empresa le requiera una disponibilidad total para el cambio de su jornada de trabajo, se establece un plus mensual de disponibilidad cambio jornada partida, por importe de un 3 por 100 de su salario base.
Este plus será compensable con el complemento personal en los casos en los que se perciba, o con los complementos de jefatura o responsabilidad de cualquier tipo.
Artículo 36. Retribución vacaciones. La retribución del periodo de vacaciones estará integrada por el salario señalado en los respectivos anexos I A) y B) y los siguientes conceptos, en caso de percibirse: complemento personal de antigüedad, plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, plus de turnicidad, plus de polivalencia, plus de disponibilidad cambio jornada partida y complementos personales y funcionales.
Artículo 37. Absorción y compensación. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas global y anual- mente.
Dichas condiciones serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rijan por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto.
CAPÍTULO VI Prestaciones sociales
Artículo 38. Prestación complementaria de la Seguridad Social.
1.- En los supuestos de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional la Empresa comple- mentará hasta el 100 por 100 de la base reguladora desde el primer día de la baja, siempre y cuando el trabajador afectado precise de ingreso en centro hospitalario o se haya producido herida abierta, fractura, luxación o quemadura.
2.- En el supuesto de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencia común, el trabajador, durante los tres primeros días de baja al año, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, y con cargo a la empresa, percibirán como prestación el 60% de la base reguladora. La Empresa complementará hasta el 100 por 100 de la base reguladora a partir del día 45 contado desde la fecha del parte de baja.
Todo trabajador en situación de baja transitoria por enfermedad común o accidente no laboral, y accidente laboral tendrá reservado el puesto de trabajo mientras permanezca en esa situación.
Artículo 39. Seguro por incapacidad permanente absoluta y muerte. La Empresa suscribirá una póliza de seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta y muerte de los traba- jadores, tanto por enfermedad o accidente laboral como común, con un capital asegurado de 42.093,23 euros.
Así mismo, se suscribirá una póliza de seguro que cubra la contingencia de incapacidad permanente total de los trabajadores, deri- vada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con un capital asegurado de 18.000 Euros.
Artículo 40. Ayuda para estudios. Los trabajadores que cursen estudios en materias específicas en centros oficiales, tendrán una subvención del 50 por 100 sobre el precio de la matrícula.
Se entiende por materia específica a la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador, y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La comisión de Organización del trabajo definirá las materias específicas asociadas a cada puesto de trabajo.
Artículo 41. Anticipos. Los trabajadores tendrán derecho en todo momento a un anticipo igual al importe de la nómina mensual que lleven devengado en el momento de su solicitud.
Igualmente tendrán derecho a un anticipo igual al importe de las pagas extraordinarias devengado en el momento de la solicitud a devolver dentro del ejercicio vigente.
CAPÍTULO VII Formación, clasificación profesional y Plan de Polivalencia
Artículo 42. Formación. Ambas partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profe- sional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa.
Las horas dedicadas a la formación de los empleados en materias específicas, que se realicen a requerimiento de la empresa fuera de la jornada de trabajo, se compensarán, siempre que quede acreditada la presencia del empleado, con el equivalente a una hora ordi- naria, siempre y cuando el empleado obtenga el título acreditativo de haber adquirido los conocimientos objeto de la formación impar- tida.
Se entiende por materia específica a la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador, y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La comisión de Organización del trabajo definirá las materias específicas asociadas a cada puesto de trabajo.
Artículo 43. Clasificación profesional. Ambas partes manifiestan que el sistema de clasificación profesional vigente en la Empresa es el recogido en los Anexo III A, B, C y D del presente Convenio Colectivo.
Para los trabajadores de planta, este sistema de clasificación, que se basa, fundamentalmente, en el número de parámetros contro- lados por cada trabajador, es la base del Plan de Polivalencia que se desarrolla en el artículo 45.
Cuando proceda, la Comisión de Organización del Trabajo tratará, a través de este sistema, las actualizaciones de la Clasificación Profesional.
Artículo 44. Movilidad funcional. La movilidad funcional será libre facultad de la empresa dentro del Grupo profesional. Los Grupos profesionales de los trabajadores incluidos en el Anexo IA) serán los siguientes:
GRUPO I: Puestos A (A, A1, A2, A3 y A4)
GRUPO II: Puestos B y C (B, B1, B2, B3, B4, C, C1, C2, C3 y C4)
GRUPO III: Puestos D y E (D, D1, D2, D3, D4, E, E1, E2, E3 y E4)
Los grupos profesionales de los trabajadores incluidos en el Anexo IB) son los recogidos en el Anexo III D.
Artículo 45. Plan de Polivalencia
Se acuerda implementar un Plan de Polivalencia para los trabajadores de Planta, que sea la base de la promoción profesional y eco- nómica en la Empresa.
En el Anexo IV A y IV B, se establecen los itinerarios que sigue el Plan actualmente para cada unos de los puestos existentes en la Planta.
Cada grado de polivalencia se obtiene tras haber recibido la formación teórica y práctica correspondiente y haberse certificado por el encargado de impartirla que la misma se ha recibido con aprovechamiento.
Se podrá adquirir un grado de polivalencia al año, hasta alcanzar el grado máximo para el puesto que se desempeñe. La adquisición de cada grado de polivalencia conllevará, desde el mes siguiente a aquel en el que se consiga, los efectos económi- cos que se recogen en el artículo 33 del presente Convenio Colectivo.
Durante el primer semestre del año 2017, la Comisión de Organización del trabajo analizará las posibilidades de implantar un Plan de Polivalencia o un Sistema de Evaluación del Desempeño para el personal del Anexo I B).
La comisión de Organización del Trabajo tratará las posibles modificaciones que, de la puesta en marcha del Plan, fuera aconsejable implementar. Así mismo velará por el correcto funcionamiento de este Plan.
CAPITULO VIII Sindical
Artículo 46. Acción sindical de los sindicatos y de los Comités de Empresa. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 150 trabajadores y cuando los Sindicatos o Centrales posean en los mis- mos una afiliación superior al 10% de aquélla, la representación del Sindicato o Central Sindical será ostentada por un Delegado Sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma, de modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido al citado Delegado Sindical, su condición de representante del sin- dicato a todos los efectos.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de las Centrales o Sin- dicato a quien represente.
Artículo 47. Funciones de los Delegados Sindicales.
Primero. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.
Segundo. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité Paritario de Interpretación, con voz y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.
Tercero. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente pro- ceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el presente Convenio que tienen el Comité de Empresa.
Cuarto. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados del Sindicato.
Quinto. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a. Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.
b. En materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del Centro de Trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
Sexto. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello, fuera de las horas efectivas de trabajo.
Séptimo. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados, a los Sindica- tos y trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado Sindical, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y el lugar donde se garantice en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
Octavo. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
Noveno. En aquellos centros de trabajo en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 100 trabajadores, la Dirección de Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado Sindical ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
Décimo. Los Delegados Sindicales ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias. Podrá acumular y disfrutar también las horas sindicales de la forma establecida en el artículo siguiente apartado dos letra d)
Decimoprimero. Cuota Sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales o Sindicatos, la Empresa, descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la rea- lización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad, la Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año y salvo la desautorización por escrito del trabajador.
La empresa entregará copia de la transferencia al representante sindical. Respecto a lo establecido en el presente Convenio, se especifica que la cuantía de dicha cuota podrá sufrir variaciones con respecto a la autorización inicial solicitada por el trabajador. La Central Sindical, notificará a la empresa la cantidad del importe de la cuota, si ésta sufriere variación, al igual que el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro donde deba ser transferida dicha cuota.
Decimosegundo. Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, comarcal a nivel de Secretario Sindical respectivo o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerán en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Decimotercero. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia pro- vincial de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas provincialmente y que participen en las Comisio- nes negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación, le serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarle su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.
Artículo 48. Del Comité de Empresa.
Uno. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:
A. Ser informados por la Dirección de la Empresa:
a. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la Empresa.
b. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance de la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c. Con carácter previo a su ejecución con la empresa, sobre las reestructuraciones de plantillas, cierres totales o parciales, definiti- vos o temporales y la reducción de la jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.
d. En función de la materia de que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias como estu- dios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y en su caso ante la autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por falta muy grave y en especial en supuestos de despido.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesiona- les y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
B. Ejercer una labor de vigilancia, sobre las siguientes materias:
a. Cumplimientos de las normas vigentes en material laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales compe- tentes.
b. La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.
c. Las condiciones de Seguridad y Salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C. Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales, establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
D. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren en mantenimiento e incremento de la productividad de la empresa.
E. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F. Los miembros del Comité de Empresa, observarán sigilo profesional y en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo aun después de pertenecer al Comité de Empresa y en especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente de carácter reservado.
G. El Comité de empresa velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
Dos. Garantías. a. Ningún miembro del comité de empresa o delegado sindical, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus fun- ciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del intere- sado, el Comité de empresa y el delegado del sindicato al que pertenezcan en supuesto que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de sus- pensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o razón de desempeño de su representación. c. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicacio- nes de interés laboral o social comunicando todo ello a la empresa y ejerciendo tales tareas con la norma legal vigente al efecto.
d. Dispondrán del crédito de horas bimensuales retribuidas en todos los conceptos que el convenio determine y que al final se expresa.
Para uso de horas mensuales retribuidas que el convenio determina deberán comunicarse con un mínimo de 24 horas de antela- ción, salvo casos de urgente necesidad.
Se acuerda las acumulaciones de horas de los distintos miembros del comité de empresa o de una misma central sindical en uno, varios o entre su componentes, incluido el delegado sindical, sin rebasar el máximo total que determina el convenio, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración y siempre y cuando sea solicitado por escrito.
Así mismo, no se computará dentro del máximo legal de horas sindicales el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de las designaciones de miembros de Comité de Empresa como componentes de las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refieren a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurra tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
HORAS SINDICALES PARA COMITÉS DE EMPRESAY DELEGADOS SINDICALES: TRABAJADORES DE LA EMPRESA
Hasta 250 23 horas al mes y por delegado.
De 251 a 500 33 horas al mes y por delegado.
De 501 a 750 38 horas al mes y por delegado.
De 751 en adelante 43 horas al mes y por delegado.
CAPITULO IX Régimen Disciplinario
Articulo 49. Código de Conducta Laboral El presente artículo tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresa- rios.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumpli- miento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Conve- nio.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposi- ción
&?rtículo 50. Graduación de las faltas. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave.
Artículo 51. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsa- ble.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k. Discutir con los compañeros / as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 52. Faltas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
d. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g. Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un tri- mestre y habiendo mediado sanción.
k. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores / as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de res- peto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 53. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.
b. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros / as de tra- bajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar
?. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasio- nase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.
g. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros / as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros / ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
l. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Artículo 54. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a. Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b. Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c. Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.
Artículo 55. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: Diez días. Faltas graves: Veinte días. Faltas muy graves: Sesenta días. La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera: Los conceptos económicos del presente Convenio se aplicarán desde el día 1 de enero de 2016.
Disposición Final En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales o administrativas que lo complemen- ten con remisión expresa al Estatuto de los Trabajadores con todo aquello que resulte aplicable, en defecto de pacto individual o colec- tivo.
Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes reunidas suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.
ANEXO I A TABLAS SALARIALES 2017
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ANEXO III A
Conocimientos Preparación previa requerida Mide el grado de conocimientos necesarios, previamente a ocupar el puesto. Estos conocimiento pueden haber sido obtenidos mediante formación o a través de experiencia equivalente
Formación práctica requerida Mide el tiempo necesario de formación prácticas en puesto de trabajo para desarrollar el trabajo (Semanas)
Iniciativa Mide el grado de decisión que debe tomar en cada momento, teniendo en cuenta la probabilidad de que se le presenten situaciones no previstas o no pautadas por una norma interna
Se mide en 1 cuando el trabajo es repetitivo y está pautado en su mayoría. Con 2 se mide cuando debe estar atento al producto que se está fabricando y reaccionar en unos pocos parametros. Con 3 se mide cuando debe reaccionar ante muchos parámetros de acuerdo a su conocimiento.
Autonomía Se valora si tiene un jefe superior en el turno o no lo tiene (Dependencia jerarquica)
Responsabilidad Autonomía en la realización de su trabajo Se valora SI cuando él ejecuta las acciones de su puesto sin directriz de un responsable y NO cuando hay un responsable en la máquina, proceso, etc.
Efecto de sus decisiones en la seguridad Se valora como Alta los puestos con riesgo general, de incendio o grandes derrames de meta liquido, Media los puestos con riesgos locales, como manejo cargas, carretillas, etc, Baja , los que tienen poco manejo de equipos.
Efecto de sus decisiones en la calidad Se valora Muy alta aquellos puestos que pueden provocar defectos de calidad irreparables, alta aquellos que provocan daños que se pueden redireccionar y media el resto
Efecto de sus decisiones en la productividad Se valora como Mucho , aquellos puestos que se encuentran en las máquinas cuello de botella y poco los que tienen margen en su capacidad de producción
Efecto de sus decisiones en los costes Se valora MUY Alta los que afectan a los principales costes de la planta, tal como materia prima; Alta los que afectan costes medios, como energías y grandes consumibles y Media el resto
Mando Se valora como mando de Turno (2) cuando se tiene responsabilidad sobre un turno completo de personas, como mando de Máquina (1) los puestos que realizan la coordinación de un proceso o máquina.
Complejidad Para medir la complejidad de un puesto de trabajo, se realiza un analisis completo de los equipos que maneja, de los parámetros que gestiona (los cuales se encarga de ajustar en cada momento) y de los parámetros que debe controlar
ANEXO III B
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ANEXO III C
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ANEXO III D CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
GRUPO PROFESIONAL 1.
Criterios Generales. Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación. Titulación universitaria o de grado superior o conocimiento equivalentes equiparados por la empresa y/o con experien- cia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden normalmente, con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos: Analistas de Sistemas (titulación superior). Arquitectos. Ingenieros. Licenciados TAREAS Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o a redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado. 6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media o empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar, implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico (Software).
GRUPO PROFESIONAL 2. Criterios Generales. Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación. Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, contemplados con una expe- riencia dilatada en el sector profesional.
Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, Titula- dos Superiores de Entrada.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el nº 2 del baremo de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías. Técnicos: ATS. Arquitectos Técnicos (Aparejadores). Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura. Ingenieros Técnicos (Peritos) Titulados Grado medio. Graduados Sociales.
Tareas Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc. O de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimi- tan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidente, etc.
4. Actividades de Graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admi- sión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.
GRUPO PROFESIONAL 3. Criterios Generales. Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo nº 3 de las Bases de cotización de la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías. Técnicos:
Analista programador Empleados: Jefes Administrativos, Operarios, Jefe de laboratorio, Jefe de Taller. TAREAS Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos produc- tivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, electricidad, etc.).
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y docu- mentándolos adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción. 4. Actividades que incumplen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas. 6. Tareas técnicas de dirección en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos de análogos en base al plan contable de la empresa.
7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) apli- cando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior. 11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robo- tizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigi- lando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de pro- ductos.
GRUPO PROFESIONAL 4. Criterios Generales. Aquellos trabajadores / as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabili- dad de los mismos.
Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 4 y 8 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados, Técnicos en general Jefe de Organización, Operarios, Encar- gados, Profesional de oficio especial.
Tareas Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. 3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones. 6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivos de sistemas robotizados que implican suficientes conocimien- tos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso produc- tivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la aplicación de informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario. 11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regularización automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios / as que realizan las labores auxiliares en la línea principal de produc- ción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedio o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
15. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
GRUPO PROFESIONAL 5.
Criterios Generales. Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.
Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 5 y 8, de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: Empleados: Delineante de 1ª, Oficiales administrativos, Oficiales de Labo- ratorio, Oficiales de Organización, Operarios, Chófer de camión, Profesionales de Oficio de 1ª, Profesionales de Oficio de 2ª.
Tareas. Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas. 2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando direc- tamente las órdenes de mando de un superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pin- tura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto. 5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado. 7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. 8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada, que puedan llevar implí- cita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesa- dor de textos o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos. 12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios / as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondien- tes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantillas, los resultados de la ins- pección.
14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejado en partes o a través de plantillas, todos los datos según código al efecto.
15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
GRUPO PROFESIONAL 6.
Criterios Generales. Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específi- cas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
FORMACIÓN: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obli- gatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 6, 7 y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Empleados: Auxiliares en general Operarios: Especialitas Profesional de oficios de 3ª TAREAS Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía son equivalentes a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exigen regulación y puesta a punto y manejo de cuadros indicadores y panales no automáticos. 2. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecá- nica, pintura, etc.
3. Tareas elementales de laboratorio. 4. Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma. 5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista. 6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos. 7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración. 8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestras para análisis. 9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de con- juntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares). 12. Realizar trabajos en máquinas - herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos. 13. Realizar trabajo de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos, neumáticos, etc. 14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos. 15. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil. 16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos. 17. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, trac- tores, palas, empujadoras, grúas puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
18. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
GRUPO PROFESIONAL 7.
Criterios Generales. Estarán incluidos aquellos trabajadores / as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesi- tan de formación específica ni período de adaptación.
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 6 y 10 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Empleados: Ordenanza. Portero Vigilante. Guardas Jurado Operarios. Peón TAREAS Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales. 2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquéllas que no requieran adiestramiento y conoci- mientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales con ayuda de elementos mecánicos simples. 4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo. 5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporten manual, llevar o recoger correspondencia. 6. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semi-elaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancía y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos. 8. Tareas de ayuda en máquinas - vehículos.
GRUPO PROFESIONAL 8.
Criterios Generales. Estarán incluidos en este grupo profesional los trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórico - práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Asimismo, estarán incluidos en este grupo profesional, aquellos trabajadores y trabajadoras menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieran esfuerzo físico ni formación específica, y no debiendo realizar tra- bajos en cadena o a tiempo medido. Se excluyen expresamente de este grupo profesional los trabajadores contratados en prácticas.
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente. Comprenderá las categorías encuadradas en el baremo nº 11 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Empleados: Aspirantes, Botones y Aprendices de 16 a 18 años Operarios: Contrato Formación 1º año. Contrato Formación 2º año. Contrato Formación 3º año. TAREAS Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales. 2. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo. 3. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporten manual, llevar o recoger correspondencia. 4. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos. 5. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos. 6. Tareas de ayuda en máquinas vehículos. 7. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Observaciones a la Clasificación Profesional. Se facilita dentro de la descripción de cada GRUPO PROFESIONAL, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de la Tarifa de los baremos de cotización de la Seguridad Social, por los que, en circunstancias normales, cotizarían los trabajadores y trabajadoras incluidas en dicho Grupo.
ANEXO IV A PLAN POLIVALENCIA
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ANEXO IV B
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