Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. PERSONAL LABOR...011985) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
21/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA. PERSONAL LABORAL (39000492011985) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2007 en adelante

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Convenio afectado por

Orden PRE/110/2007, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden PRE/46/2007, de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del complemento salarial de antiguedad al personal laboral temporal al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 162 de 21/08/2007)

La norma determinaba la percepción de este complemento para aquel personal que ostentaba la condición de fijo, reconociéndoles los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de tal condición; y en función del período de reconocimiento se regulaba en el apartado 2.4 de la misma norma unos valores económicos distintos en relación al Convenio vigente en cada momento con anterioridad al 1 de enero de 2000.

Pese a la dicción de la norma, ha sido entendido por los Tribunales de Justicia que no están justificadas las razones objetivas para el tratamiento desigual en la aplicación del concepto de complemento de antigüedad a los trabajadores temporales. Y ello basado en la regulación del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación operada a través de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Dicha doctrina se ha dictado en una interpretación acorde con el principio de «normalización igualitaria» perseguida por la Directiva Comunitaria, tal y como lo ha entendido el Tribunal Supremo.

En definitiva, interpretado por la jurisprudencia que el abono de la antigüedad ha de reconocerse también al personal temporal, hemos de acudir al resto de regulación determinada en el Convenio para establecer en qué términos y en qué cuantía se aplicará a los temporales, y dictar así un procedimiento propio que facilite una gestión eficaz de los expedientes de reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal.

A la vista de la interpretación de las normas aplicables, la actuación que se propone seguir es el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores temporales una vez efectuada la solicitud de parte y acreditados los servicios efectivamente prestados.

En cuanto a la determinación del período computable se considera que el mismo ha de comprender los servicios efectivamente prestados, fijándose en períodos de tres años para acceder al complemento de antigüedad.

Y en referencia a la cuantía, al valor de la misma se remite a la fijada en el Convenio, estableciendo que se abonará una cuantía única para todos los grupos profesionales, con la limitación ya expresada de los períodos anteriores al 1 de enero de 2000.

Tras la negociación con las organizaciones sindicales, se llegó a un acuerdo para regular un procedimiento que contemplara el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, abarcando únicamente al ámbito de la propia empresa enmarcado en el derecho laboral. En este momento, y por un criterio de igualdad que esta Administración desea aplicar en relación al personal funcionario interino tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, se considera oportuno ampliar el objeto de la Orden PRE/46/2007 a todos los servicios prestados para una Administración Pública en los mismos términos de la Ley 70/1978, de diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, al objeto de que quede garantizado el cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, el cual faculta el conocimiento puntual de la normativa vigente, y dado que dicha seguridad jurídica queda garantizada a través del principio de publicidad, igualmente protegido en nuestra Constitución, facilitando la mayor difusión posible de la norma vigente, al objeto de que sea conocida por aquellos a los que está dirigida; en este caso el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se publica igualmente en Anexo a esta Orden el texto actualizado del procedimiento para el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, vista la normativa legalmente aplicable, habiéndose procedido a la negociación con las organizaciones sindicales, y en virtud de las competencias en materia de personal conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

PRIMERO.- Modificar los artículos de la Orden PRE/46/2007, de 5 de junio por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se enumeran a continuación:

Artículo 1, segundo párrafo: Se suprime “como personal laboral temporal, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, computándose igualmente al personal transferido el tiempo prestado en la Administración General del Estado previo a la transferencia”, y en su lugar se incluye: “en los mismos términos que para los funcionarios establece la Ley 70/1978, de diciembre y su normativa de desarrollo siempre y cuando aquellos se hubieran prestado en cualquiera Administración Pública”.

Artículo 3: Se suprime “con un período mínimo de prestación en la misma de tres años como personal laboral temporal” y en su lugar se incluye “con un período mínimo de prestación de tres años”.

Artículo 4, primer párrafo: Se suprime del final del párrafo la dicción “como personal laboral temporal”.

Artículo 5, primer párrafo: Se suprime “El interesado debe presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de la Función Pública.” y en su lugar se incluye “El interesado debe presentar una solicitud (Anexo II) dirigida a la Dirección General de la Función Pública”.

Artículo 5, segundo párrafo: Se suprime “los contratos sucritos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que el solicitante aduzca para justificar la acumulación de períodos de trabajo superiores a tres años” y en su lugar se incluye “los servicios prestados para cualquier Administración Pública que el solicitante aduzca para justificar la acumulación de períodos de trabajo superiores a tres años”.

Se añade al final del párrafo el siguiente texto: “En caso de prestación de servicios en otra Administración distinta, será preciso aportar con la solicitud un certificado de prestación de servicios (Anexo I) expedido por los jefes de las unidades de personal correspondientes”.

Artículo 6, primer párrafo: Se suprime “A la vista de la solicitud, la Dirección General de Función Pública comprobará los servicios prestados acreditados con los contratos que obren en el Registro de Personal” y en su lugar se incluye “A la vista de la solicitud, la Dirección General de Función Pública comprobará los servicios prestados acreditados con la documentación que obre en el Registro de Personal y, en su caso, con el certificado aportado de prestación de servicios en otras Administraciones”.

Artículo 6, cuarto párrafo: Se añade después de “por ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en otra categoría profesional” la siguiente dicción “o de funcionario de carrera en un determinado cuerpo”.

Se suprime “y se acumularán al mismo los períodos trabajados como personal laboral temporal computables conforme a este procedimiento que no hubieran sido tenidos en cuenta en el reconocimiento de trienios como personal laboral fijo” y en su lugar se incluye “y se acumularán al mismo los períodos trabajados computables conforme a este procedimiento que no hubieran sido tenidos en cuenta en el reconocimiento de trienios anteriormente señalado”.

Artículo 7, párrafo segundo: Se suprime del final del párrafo la siguiente dicción: “como personal laboral temporal”.

SEGUNDO.- Ordenar publicar de manera unificada el texto vigente del procedimiento para el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo contenido íntegro se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de agosto de 2007.– El consejero de Presidencia y Justicia, José Vicente Mediavilla Cabo

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ANEXO III

Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento del complemento de antigüedad al personal laboral temporal que presta servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la regulación aplicable del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A efectos de la determinación del complemento de antigüedad, computado por períodos de tres años se producirá el reconocimiento del tiempo acumulado, continuado o no, de prestación de servicio por el interesado, en los mismos términos que para los funcionarios establece la Ley 70/1978, de diciembre y su normativa de desarrollo siempre y cuando aquellos se hubieran prestado en cualquiera Administración Pública.

Artículo 2.- Valor económico. El valor económico del complemento de antigüedad será una cantidad fija asignada para todos los grupos profesionales establecidos en el artículo 39 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y actualizada por las sucesivas leyes de Presupuestos Autonómicas.

Cuando por cualquier circunstancia haya de reconocerse períodos anteriores al 1 de enero de 2000, se reconocerán los valores económicos correspondientes al grupo de clasificación en que esté incluida la categoría desarrollada en el momento del cumplimiento, conforme a los valores económicos del Convenio Colectivo vigente en el Gobierno de Cantabria a la fecha a que correspondan dichos trienios.

Artículo 3.- Requisitos. Para acceder al abono del complemento de antigüedad será necesario ostentar la condición de personal laboral temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con un período mínimo de prestación de tres años.

Artículo 4.- Plazo de presentación. Las solicitudes pueden presentarse a partir de la fecha en que hayan cumplido los tres años de servicios.

En todo caso, para que sea cursada la solicitud el trabajador ha de estar de alta en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5.- Iniciación del procedimiento. El interesado debe presentar una solicitud (Anexo II) dirigida a la Dirección General de la Función Pública.

Dicha solicitud ha de contener, como mínimo: nombre y apellidos del solicitante, DNI, y hacer referencia a los servicios prestados para cualquier Administración Pública, que el solicitante aduzca para justificar la acumulación de períodos de trabajo superiores a tres años. En caso de prestación de servicios en otra Administración distinta, será preciso aportar con la solicitud un certificado de prestación de servicios (Anexo I) expedido por los jefes de las unidades de personal correspondientes.

Artículo 6.- Tramitación. A la vista de la solicitud, la Dirección General de Función Pública comprobará los servicios prestados acreditados con la documentación que obre en el Registro de Personal, y, en su caso, con el certificado aportado de prestación de servicios en otras Administraciones. A estos efectos, se podrá requerir al solicitante la acreditación de cualquier cuestión necesaria para la resolución del procedimiento.

Los servicios alegados para el reconocimiento del complemento de antigüedad, cuyo reconocimiento sea posible, se acumularán por orden cronológico y se sumarán unos a otros, fijando los vencimientos de los períodos de tres años allí donde se completen. Estos vencimientos se aplicarán al grupo de clasificación en que, en el momento del cumplimiento, se estuviera encuadrado como personal temporal.

Ningún período de tiempo podrá computarse más de una vez.

Ante la circunstancia de un trabajador temporal que, por ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en otra categoría profesional o de funcionario de carrera en un determinado cuerpo, ya tenga reconocidos trienios en dicha condición, este reconocimiento será tenido en cuenta y se acumularán al mismo los períodos trabajados computables conforme a este procedimiento que no hubieran sido tenidos en cuenta en el reconocimiento de trienios anteriormente señalado.

Artículo 7.- Resolución. La Dirección General de la Función Pública dictará una Resolución en la que se incluirá la relación de períodos trabajados computables, y en consecuencia reconocerá el derecho al complemento de antigüedad por el cumplimiento de los años de servicios que lo generen y procederá al abono de la cuantía correspondiente.

En dicha Resolución se determinará además que a partir de ese reconocimiento se irán acumulando de oficio los períodos de servicio trabajados para la Comunidad Autónoma de Cantabria. la condición de personal laboral fijo deberá cumplirse el procedimiento regulado al efecto a través de la Ley 70/1978.

Artículo 8.- Efectos. Los efectos del reconocimiento de la antigüedad son de carácter económico, y se extenderán como máximo al período anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud, con el límite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las peticiones de reconocimiento y abono del complemento personal de antigüedad, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, tendrán el carácter de solicitud iniciadora del procedimiento, reconociéndose desde la fecha de presentación sus efectos en los términos establecidos en la Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

 07/11573