Última revisión
08/02/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE (MARGEN DERECHA) (03002502011993) de Alicante
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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RESOL. CONVENIO COLECTIVO CDAD. DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE MARGEN DCHA. DE GUARDAMAR DEL SEGURA (Boletín Oficial de Alicante num. 28 de 08/02/2019)
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 26/12/2018 suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.-
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emilia González Carrión
Convenio Colectivo de la Empresa Comunidad de Regantes Riegos de Levante, Margen Derecha, de Guardamar del Segura -Código de Convenio 03002502011993
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMUNIDAD DE RIEGOS DE LEVANTE, MARGEN DERECHA, DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE CAPTACION, ELEVACION, CONDUCCION, TRATAMIENTO, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio es de la Empresa Comunidad de Riegos de Levante, Margen Derecha y afecta a todo el ámbito territorial donde la Empresa desarrolla su actividad dentro de la provincia de Alicante.
Artículo 2.- Ámbito Funcional.
El Convenio regula las condiciones de trabajo de la Empresa Comunidad de Riegos de Levante, Margen Derecha, dedicada a la actividad de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua.
Artículo 3.- Ámbito Personal.
Se regirán por el Convenio todos los Trabajadores que presten sus actividades en la Empresa enunciada en el artículo anterior, cualquiera que fuere su categoría profesional, sin más excepciones que las señaladas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 4.- Vigencia, efectos económicos.
Este Convenio entrará en vigor a efectos económicos a partir del día 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración del Convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5.- Rescisión, Revisión o Prórroga.
Las partes podrán promover la rescisión, revisión o prórroga del Convenio, mediante su denuncia, que deberá formalizarse por escrito, con expresión circunstanciada de las materias a negociar, antes del vencimiento del Convenio (31 de diciembre de 2020), de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La Comisión Negociadora se constituirá en el plazo de tres meses, como máximo, de la fecha de vencimiento del Convenio.
A efectos de notificaciones de lo establecido en el párrafo anterior, la Central Sindical firmante señala su domicilio en su local social de la calle Pablo Iglesias, 23, de Alicante y la Empresa en su domicilio de Guardamar del Segura, avenida del País Valenciano, número 82, de Alicante.
Si no se denunciara el Convenio, las partes vienen obligadas, en todo caso, a negociar el régimen económico.
Artículo 6.- Garantía «ad personam».
Todas las condiciones económicas y de otra índole concedidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en la Empresa, que impliquen condición más beneficiosa para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como garantía «ad personam» para los que vengan gozando de ellas.
Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria pudieran establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación inmediata.
CAPÍTULO II.
Conciliación, Mediación y Arbitraje.
Artículo 7.- Comisión Paritaria.
Para resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, que se nombrará durante el acto de la firma del mismo y que estará formada por seis vocales, tres en representación de los Trabajadores que hayan participado en la elaboración del mismo y tres por la parte Empresarial, actuando como Presidente el del Convenio o, en su defecto, la persona designada por ambas partes, que, a su vez, podrán nombrar Asesores. Tanto el Presidente como los Asesores tendrán voz pero no voto.
La solicitud de convocatoria de la Comisión Paritaria deberá formalizarse por escrito dirigido al Presidente, con expresión de las materias a tratar, y éste deberá convocar la reunión en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del escrito. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de ambas representaciones, y en el plazo de una semana, como máximo, desde la reunión de la Comisión Paritaria.
En caso de no avenencia, las partes se someterán al Tribunal de Arbitraje Laboral.
Capítulo III.
Organización del Trabajo y Varios.
Artículo 8.- Organización del Trabajo y varios.
En materia de organización y prestación del trabajo, clasificación profesional, contratación, etc., se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia en cada momento
Artículo 9.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
Principios generales:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio, de acuerdo con las funciones que desarrollan y con las definiciones que se especifican, serán clasificados en categorías profesionales y éstas en grupos.
Definiciones grupos:
Grupo I.- Son aquellos que ejecutan tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran principalmente esfuerzo físico o atención, y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
Subgrupo I.-
Peón operario base
Subgrupo II.-
Personal de limpieza.
Subgrupo III
Auxiliar administrativo
Grupo II.- Trabajo de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte del trabajador que los desempeñan, comprobando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiéndose ayudados por otro trabajador.
Subgrupo I.-
Subcapataz.
Subgrupo II
Oficial de 1ª, oficial de 1ª administrativo
Subgrupo III
Oficial 2ª y oficial 2ª administrativo.
Grupo III.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión, de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estudio organizativo menor.
Tareas que sin suponer con responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.
Subgrupo I.-
Jefe de sección. Fiel jefe de aguas
Subgrupo II.-
Ayudante fiel de aguas o encargado.
Grupo IV.- Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores, tareas complejas pero homogéneas que a un sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de relación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Subgrupo I.-
Cajero depositario titulado de grado medio y otros titulados de grado medio.
Grupo V.- Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía e iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, supervisión y coordinación de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluye también a este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades completas de la función de una o varias áreas responsables de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación de definición de objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Subgrupo I.-
Jefes de departamento, secretarios, y titulados superiores.
DEFINICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR GRUPOS
Grupo I.-
Operario base:
Es aquel trabajador que es contratado por 1ª vez por la empresa y realiza trabajos de carácter físico bajo la supervisión de los oficiales que están a su cargo.
Personal de limpieza:
Es la persona que como su nombre indica realiza las funciones de limpieza en los locales y oficinas de la empresa que le sean encomendados.
Auxiliar administrativo
Realiza trabajos básicos de administración, contabilidad, correspondencia, atención telefónica, etc. Supervisados por el Oficial administrativo
Grupo II.-
Subcapataz:
Oficial de 1ª experimentado en su categoría profesional y con capacidad temporal de asumir funciones y decisiones de capataz.
Oficial de 1ª:
Es oficial de 1ª Administrativo el que con plena iniciativa y plena responsabilidad realiza cometidos propios de los departamentos administrativos y/ o comerciales, tales como facturaciones cálculo asientos en libros de contabilidad, liquidación y cálculo de nóminas y seguros sociales, intérprete de idiomas, manejos de máquinas contables y ordenadores, etc.
Es oficial de 1ª el oficial de reparto y mantenimiento que realiza las siguientes operaciones:
1º Reciben el parte de servicio de reparto de aguas organizando la distribución con total autonomía, salvo que reciba instrucciones de Fiel de Aguas quien dará la instrucción concreta de que se trate.
2º Se encarga de abrir y cerrar e informar a los regantes y de mantener el canal estable en todo momento.
3º Se encarga del mantenimiento de las instalaciones que les sean asignadas por la empresa como: Pintar, Barrer, pequeños trabajos de albañilería o eléctricos, etc.)
4º Limpieza y mantenimiento de la reja, así como manipulación y mantenimiento de purgadores.
5º Al final de la jornada realiza el parte de control del servicio que se ha efectuado en el día y lo hará llegar a su superior.
6º Puesta en marcha y parada de motores de máquinas, así como mantenimiento y limpieza, bajo las instrucciones del Fiel de Aguas.
7º Puesta en marcha y parada de motores de máquinas, así como mantenimiento y limpieza, bajo las instrucciones del Fiel de Aguas.
Oficial de 2ª.- Administrativo.
Es el que, por iniciativa y responsabilidad restringida, realiza cometidos tales como auxiliar de contabilidad, organización de archivos y ficheros, mecanografía y manejo de ordenadores, etc.
Oficial de 2ª.- Oficial de reparto y mantenimiento que realiza las siguientes operaciones:
1º Reciben el parte de servicio de reparto de aguas organizando la distribución con total autonomía, salvo que reciba instrucciones de Fiel de Aguas quien dará la instrucción concreta de que se trate.
2º Se encarga de abrir y cerrar e informar a los regantes y de mantener el canal estable en todo momento.
3º Se encarga del mantenimiento de las instalaciones que les sean asignadas por la empresa como: Pintar, Barrer, pequeños trabajos de albañilería o eléctricos, etc.)
4º Limpieza y mantenimiento de la reja, así como manipulación y mantenimiento de purgadores.
5º Al final de la jornada realiza el parte de control del servicio que se ha efectuado en el día y lo hará llegar a su superior.
6º Puesta en marcha y parada de motores de máquinas, así como mantenimiento y limpieza, bajo las instrucciones del Fiel de Aguas.
Grupo III.-
Fiel de aguas:
Es el que realiza funciones de gerente de sección, utilizando eficientemente los recursos disponibles para obtener la mayor utilidad productiva posible.
Ayudante de fiel de aguas o capataz:
Es el trabajador que por confianza y antigüedad ejecuta las instrucciones directas del Fiel de aguas.
Grupo IV.-
Son grupo IV, todos aquellos trabajadores que teniendo titulación mínima de grado medio hacen funciones de alta dirección y administración de la empresa, bajo la dirección de la gerencia o de los titulados superiores.
Grupo V.-
Es grupo V la máxima dirección de la empresa como gerentes, secretarios de la sociedad y titulados superiores.
Artículo 10.- Trabajos con funciones de grupo superior:
1.Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2.Transcurrido dicho periodo, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.
3.Cuando se realicen funciones de grupo superior, pero no proceda el cambio de grupo por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo asignado y la de la función efectivamente realizada.
4.Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de grupo superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el cambio de grupo o porque el trabajador desee adquirir experiencia práctica en funciones de nivel superior.
5.Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo a favor del trabajador sustituido, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Artículo 11.- Trabajos con funciones de grupo inferior.
1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que esta movilidad se efectúe sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.
2. A un trabajador sólo se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo inferior durante el tiempo imprescindible, sin perjuicio de que todo trabajador pueda realizar tareas auxiliares y complementarias a su cometido habitual.
3. Si el destino de inferior grupo profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo superior a aquel por el que se le retribuye.
Artículo 12.- Movilidad geográfica.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
Artículo 13.- Clasificación del personal según su permanencia en la Empresa.
1.- Personal fijo.- Es el que tras el periodo de prueba pasa a formar parte por tiempo indefinido y de forma definitiva en la plantilla de la Empresa.
2.- Personal interino.- Es el que sustituye a otro trabajador por ausencia, enfermedad, servicio militar, etc., causando baja definitiva en la empresa al reincorporarse el trabajador sustituido y en su contrato deberá figurar el nombre del sustituido y la causa de su sustitución.
3.- Personal eventual.- Es el contratado para atender necesidades productivas, trabajos nuevos o extraordinarios superiores a los normales. Atendiendo las características y circunstancias temporales y estacionales en la actividad del sector y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos que se celebren para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Artículo 14.- Período de prueba.
1.Los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:
Grupos 4 y 5 : tres meses.
Grupos 1, 2 y 3: seis meses.
2.Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.
3.Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad del trabajador en la empresa.
4.Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.
5.- Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos celebrados al amparo de la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado laboral, que prevean una duración superior del periodo de prueba.
Artículo 15.- Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
En el caso de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida en el apartado anterior, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas puedan exceder de dicha duración máxima.
Artículo 16.- Contrato de sustitución por anticipación edad de jubilación.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá solicitar la jubilación a la edad de sesenta y cuatro años, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o la norma que pudiera sustituirle. En este caso, la empresa deberá cumplir con los requisitos que tal norma le impone y contratar a un trabajador que lo sustituya al objeto de que el primero pueda acogerse a los beneficios establecidos en dicha norma.
Artículo 17.- Contrato de relevo.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, éste podrá solicitar la jubilación parcial a la edad de sesenta años, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente a la firma de este convenio.
Artículo 18.- Contrato de formación y contrato de trabajo en prácticas
La celebración de contratos de formación y de contratos de trabajo en prácticas, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 19.- Preaviso de la extinción del contrato de trabajo y ceses
1.En los casos de contratos de duración determinada superior a seis meses, el empresario deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo que la duración sea superior a un año, en cuyo caso el plazo de preaviso no podrá ser inferior a quince días naturales.
2.Ni el empresario ni el trabajador vienen obligados a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.
3.Debido a la posible existencia de dificultades empresariales para la búsqueda de un sustituto en los casos de extinción por voluntad del trabajador, el trabajador deberá preavisar su baja voluntaria en la misma con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de cese.
4.La omisión del empresario o del trabajador del plazo de preaviso, dará derecho a la otra parte, a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato.
Artículo 20.- Jornada.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada máxima anual de 1784 horas de trabajo efectivo.
El cómputo del tiempo de trabajo efectivo se iniciará en el lugar de prestación efectiva del trabajo.
En el ámbito de la empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, se podrá establecer un calendario de distribución irregular de la jornada, en función del riesgo, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de nueve horas, respetándose lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21. Exceso de jornada.
Cuando por necesidades especiales, el trabajador, tuviera que prolongar su jornada laboral pactada en este Convenio, el exceso de horas trabajadas (a partir de las cinco primeras horas semanales para los trabajadores considerados de campo) se pagarán como horas extras, o se descansarán.
Si el trabajador opta por descansar las horas extras, éstas se descansarán dentro de los dos meses siguientes a su realización, siendo la elección de retribución o descanso optativas por la empresa en función de sus necesidades de producción.
Artículo 22.- Permisos y licencias.
1.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a provincia distinta de la del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por matrimonio de hijo o hija.
h) Un día al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha de disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente.
j) Por el tiempo necesario en caso de asistencia o consulta al médico de cabecera o especialista del Servicio Público de Salud, debiéndose justificar documentalmente la asistencia por parte del trabajador o trabajadora.
2.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
3.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4.La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 23.- Vacaciones.
Todos los Trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de treinta y tres días naturales, independientemente de la categoría laboral de cada Trabajador.
Las vacaciones anuales se concederán con arreglo a las siguientes normas:
1.- El personal de nuevo ingreso disfrutará en su primer año de trabajo en la Empresa de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en este primer año.
2.- El Trabajador con derecho a vacaciones que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho a percibir el importe de la parte proporcional de las mismas, contándose ésta por doceavas partes, computándose la fracción de un mes como completa.
3.- Con objeto de que las vacaciones se disfruten a lo largo del año, todo el personal deberá solicitar la fecha en que desea disfrutarlas dentro de la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior.
La Dirección, libremente, concretará las fechas a tal efecto, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y deseos del personal.
4.- Cuando coincidan en fecha dos o más empleados que a juicio de la Dirección no puedan ausentarse simultáneamente, aquella tratará de ponerlos de acuerdo y, de no conseguirlo, tendrá preferencia el de mayor categoría o mayor antigüedad, salvo que hubiera ejercido dicha preferencia con anterioridad. En caso de igualdad de categoría, se tendrán en cuenta las mismas circunstancias.
5.- El cuadro de distribución de vacaciones formado por la Empresa será expuesto en todos los centros de trabajo y en caso de disconformidad, el Trabajador afectado podrá reclamar ante la Jurisdicción Social, que ordenará lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
6.- La vacación anual se iniciará siempre en día laborable.
7.- Queda prohibido descontar del período de vacaciones reglamentarias cualquier permiso extraordinario concedido por la Empresa al Trabajador durante el año.
Artículo 24.- Horas extraordinarias
Siendo la actividad de la empresa un servicio semipúblico, los firmantes reconocen expresamente el carácter estructural de las horas extraordinarias que se realicen motivadas por trabajos imprevistos, suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros y cualquier otra circunstancia derivada de la naturaleza del servicio de riego y condicionamientos climatológicos. Estas horas serán de obligado cumplimiento.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria
El día de descanso que se tuviere que acudir al trabajo para «terminar» será considerado como de descanso completo a todos los efectos, independientemente del número de horas que se trabaje ese día, no abonándose por tanto, como horas extraordinarias
CAPÍTULO IV.
Del Salario y Sus Complementos.
Artículo 25.- Del Salario.
Es de aplicación para el año 2018 la tabla salarial vigente desde el día 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, que como anexo único, se adjunta al final de este Convenio, que se corresponde con la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2017 revisada en un 0,75% más el I.P.C, es decir en el 1,85 %.
Esta tabla salarial ha sido confeccionada tomando como punto de partida la tabla salarial existente a 31 de diciembre de 2017, una vez aplicada la revisión salarial del 0.75% más el I.P.C. pactada.
Para los años 2019 y 2020, la tabla salarial de 2018 se verá incrementada en un 0,75% más el I.P.C.
Se mantiene un plus que se denomina «Plus de Convenio», que consiste en 190,59 euros, sin distinción de categorías, a percibir por el Trabajador en cada una de las dieciséis pagas que anualmente tiene establecidas en el presente Convenio Colectivo.
El mencionado plus no repercutirá en el salario base y sus complementos salariales, ni se computará para el pago de las horas extraordinarias, participación en beneficios, ni dietas.
Los Trabajadores que no realicen la jornada legal completa, solo percibirán de este plus la parte proporcional que corresponda a la jornada laboral que tengan establecida.
Artículo 26.- Antigüedad.
Con el fin de premiar la continuidad de los trabajadores al servicio de la Empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá por los siguientes principios generales:
1º. Sobre los salarios mínimos por categorías profesionales fijados en los convenios colectivos sindicales o que se establezcan en lo sucesivo, los respectivos trabajadores percibirán en concepto de aumentos periódicos por antigüedad el 2 por 100 del salario de dichas categorías, por cada uno de, los diez primeros años de servicio en la Empresa y un 1 por 100 en los siguientes hasta los sesenta y cinco años de edad.
2º. El derecho a la percepción de estos aumentos por años de servicio se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con independencia de período de prueba, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario.
3º. Se sustituye a estos efectos la antigüedad en la categoría profesional, por la antigüedad de ingreso en la Empresa.
No obstante, al producirse un ascenso, quedará fijo el importe del premio o los premios de antigüedad alcanzados, girando el nuevo aumento sobre el salario de la categoría de ascenso al vencimiento de la anualidad correspondiente.
4º. El premio se percibirá hasta que el trabajador cumpla sesenta y cinco años de edad, en cuyo momento quedará congelado, sin que se devengue más porcentaje.
5º.La fecha de partida de los premios será la del 1 de enero o la del 1 de julio, según que el ingreso en la Empresa se haya producido en el primer o segundo semestre del año.
6º. El premio de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones extraordinarias.
Artículo 27.- Gratificaciones Extraordinarias.
El personal comprendido en este Convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de su retribución base, más antigüedad.
Las referidas gratificaciones serán hechas efectivas, respectivamente, el 15 de marzo, el 17 de julio, el 1 de octubre y el 22 de diciembre.
El importe de las gratificaciones extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía se calculará según las normas siguientes:
a.El personal que ingrese o cese durante el primer semestre del año, percibirá únicamente las gratificaciones de marzo y verano, calculadas en proporción al tiempo trabajado en dicho semestre. La misma norma se seguirá para el segundo semestre de cada año respecto a las gratificaciones de octubre y Navidad.
b.Las Empresas que debidamente autorizadas tengan el personal prestando servicio únicamente por horas le abonarán las gratificaciones en proporción al salario que perciban.
Artículo 28.- Participación en Beneficios.
En tanto no se legisle con carácter general la participación de los trabajadores en los beneficios de las Empresas, se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio, una percepción que recibirá el nombre de «participación en beneficios»; su cuantía anual será del quince por ciento de la retribución base correspondiente a doce mensualidades del Convenio, incrementada con el importe de los premios de antigüedad. La participación en beneficios se percibirá anual, mensual o semanalmente según tenga establecido la empresa.
Artículo 29.- Plus de trabajo en festivos.
Se establece un plus por trabajo en festivos cuyo importe será del CINCUENTA POR CIENTO DEL SALARIO BASE DE CONVENIO, y que será abonado cuando el trabajador preste sus servicios en cualquiera de los 14 festivos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Dicho plus se abonará cuando el trabajador preste sus servicios en jornada completa, sin horas extraordinarias, en los siguientes turnos:
Desde las 22.00 horas de la víspera del festivo a las 6.00 horas del festivo.
Desde las 6.00 horas del festivo a las 14.00 horas del festivo, y.
Desde las 14.00 horas del festivo hasta las 22.00 horas del festivo.
Por tanto no se abonará a los trabajadores que presten sus servicios desde las 22.00 horas del festivo a las 6.00 horas del día siguiente.
Consecuencia de lo anterior, queda excluida expresamente la atribución de festivo a los domingos.
Artículo 30.- Plus de disponibilidad.
El valor del Plus de disponibilidad actualmente existente en la empresa se establece en 57,75 euros.
Artículo 31.-. Plus de nocturnidad.
El plus de nocturnidad retribuirá al trabajador y a la trabajadora de forma específica el trabajo realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana.
El plus de nocturnidad se abonará a razón del 30 por ciento del salario base, más antigüedad en su caso.
No procederá abonar el plus cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
CAPÍTULO V.
Mejoras sociales.
Artículo 32.- Ayuda por bolsa de estudios.
La Empresa concederá a sus Trabajadores que tengan hijos que se encuentren comprendidos en edades de 6 a 26 años y estén realizando estudios oficiales, acreditados mediante certificación de matrícula, ayudas económicas que consistirán en 122,33 euros por un hijo, 261.76 euros por dos y 371.32 euros por tres o más hijos, las cuales serán abonadas anualmente en el mes de octubre.
Asimismo se crea una ayuda por guardería y/o educación infantil para los hijos de 0 a 6 años que consistirán en 122,33 euros por un hijo, 261.76 euros por dos y 371.32 euros por tres o más hijos, las cuales serán abonadas anualmente en el mes de octubre, previa justificación de matrícula.
Artículo 33.- Ayuda por fallecimiento
En caso de fallecimiento de algún trabajador de la Empresa, y en favor de su cónyuge, descendientes o ascendientes, la Empresa abonará la cantidad correspondiente a tres meses de salario base, antigüedad, beneficios y plus convenio, así como cualquier mejora salarial fija mensual que tuviera reconocida el Trabajador fallecido, independientemente de la liquidación que corresponda. Esta ayuda tendrá el carácter de prestación social-asistencial y por tanto no cotizable a la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 34.- Régimen de faltas y sanciones.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.
Art. 35.- Clasificación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 36.- Faltas leves
Son faltas «leves» las siguientes:
1-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3-Pequeños descuidos en la conservación del material.
4-Falta de aseo y limpieza personal.
5-No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6-Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7-No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
8-El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9-No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
Artículo 37.- Faltas graves
Se calificarán como faltas «graves» las siguientes:
1.Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.
2.No comunicar, con puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta «muy grave».
3.Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4.La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada «muy grave».
5.Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquél.
6.La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7.La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada «muy grave».
8.Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9.La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10.La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11.Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 36, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12.Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté de guardia o sea llamado estado de retén. Si ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13.Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 36.
14.La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15.La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.
16.La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero.
17.Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 36 produjera escándalo notorio.
18.La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
Artículo 38.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
1.Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.
2.La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3.El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4.El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5.Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6.La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial.
7.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.
8.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
9.Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10.Realizar trabajos particulares durante la jornada.
11.Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la Empresa.
12.Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13.Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes.
14.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.
15.Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes.
16.La simulación de enfermedad o accidente.
17.Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18.Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19.Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 36, y en la segunda, cuarta, séptima, décimo segunda y decimocuarta del artículo 37
20.Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 37 se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como «muy grave».
21.La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 39.- Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio colectivo.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.
En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia de la misma al representante legal de los trabajadores de su centro de trabajo.
El trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la Empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificará por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de toda sanción que imponga.
Artículo 40.- Graduación de las sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:
A-Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B-Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C-Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Artículo 41.- Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42.- Acumulación de faltas.
A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta:
A-Faltas leves: 3 meses.
B-Faltas graves: 6 meses.
C-Faltas muy graves: 1 año.
Capítulo VII
Derechos Colectivos de los Trabajadores.
Artículo 43.- Secciones Sindicales de Empresa.
Los Trabajadores de la Empresa, o centro de trabajo, afiliados a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituir Secciones Sindicales de Empresa.
Las Secciones Sindicales de Empresa tendrán las siguientes garantías:
a.- Ningún Trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias graves o muy graves contra cualquier Trabajador, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, le entregará copia a la Sección Sindical a la que pertenezca.
b.- Las Secciones Sindicales de Empresa podrán difundir libremente las publicaciones de su Central, recaudar las cotizaciones de sus afiliados y no podrán ser obstaculizadas en sus tareas de afiliación sindical, sin más limitaciones que las establecidas en este texto.
c.- Las Empresas permitirán reuniones de los afiliados a una Sección Sindical de Empresa fuera de las horas de trabajo y en locales del centro de trabajo.
En las reuniones de los afiliados a una Sección Sindical que cumpla los requisitos mínimos de afiliación establecidos, podrá asistir, previa notificación a la Empresa, un responsable de la Central Sindical.
Dentro de las posibilidades de cada Empresa, se facilitarán locales donde celebrar dichas reuniones. Derechos de uso de tablones anunciadores para las Secciones Sindicales.
d.- En cuanto a composición, funcionamiento, garantías y permisos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Artículo 44.- Delegados de Personal y Comités de Empresa.
El Delegado de Personal y los Comités de Empresa son los órganos de representación de los Trabajadores. Tendrán la composición y garantías que se señalen en la legislación vigente en cada momento. En las horas retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos, se incluye una reunión mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa y las convocadas por ésta, a iniciativa de los Representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por iniciativa de la Dirección.
Serán funciones del Delegado de Personal o Comité de Empresa las siguientes:
a.- Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, Seguridad e Higiene en el trabajo y Seguridad Social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueren necesarias para su cumplimiento.
b.- Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros en que por disposición legal fuera necesario.
c.- Ser informado de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así como de las condiciones generales de los nuevos contratos.
d.- Ser informado anualmente de la situación de Seguridad e Higiene en la Empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.
e.- Ser informado y consultado de cuantas medidas afecten directamente a los Trabajadores y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:
Expedientes de Regulación de Empleo.
Traslados totales o parciales de la Empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo a incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa a cualquier trabajador, deberán ser puestas en conocimiento previo del Delegado de personal o Comité de Empresa, quienes podrán emitir su opinión sobre las mismas.
Los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa tendrán las siguientes garantías comunes:
1.- Utilizar con conocimiento de la Empresa un tablón de anuncios para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.
2.- A que sean facilitados locales de reunión para uso común, dentro de las posibilidades de la Empresa. Las reuniones de los Comités de Empresa serán preavisadas con 24 horas de antelación al menos, salvo casos urgentes y fundamentados, en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior. Se procurará que las reuniones de los Comités de Empresa sean programadas con la antelación suficiente.
3.- La Empresa vendrá obligada, previo consentimiento por escrito de los Trabajadores, a descontar de las liquidaciones a fin de mes las cuotas correspondientes a los afiliados a las Centrales Sindicales con implantación dentro de la Empresa.
Capítulo VIII. Varios.
Artículo 45.- Quebranto de moneda.
Se fija la cantidad mínima de quebranto de moneda en 442,40 euros anuales.
Artículo 46.- Plus de desplazamiento
La Empresa abonará para todas las categorías y como compensación económica derivada de la utilización de medios de locomoción propios para el servicio de la Empresa, la cantidad de 5 euros por día efectivo de trabajo.
Artículo 47.- Situación Laboral.
En febrero de cada año se facilitará a los Trabajadores que lo soliciten una hoja en la que estarán detallados todos los datos de su situación en la Empresa o Entidad, devengos extrasalariales, ayuda familiar, vacaciones, importe de horas extras, etc., y el promedio del salario hora que haya dado el año anterior.
Artículo 48.- Divulgación de normas.
La Empresa queda obligada a entregar a todos los Trabajadores una copia del Reglamento de Régimen Interior.
Caso de no ser obligatoria su redacción, copia de la Ordenanza y del Convenio Colectivo, para que los Trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones. También quedará un ejemplar permanentemente en cada sección, local o tajo separado, para consulta y examen.
Artículo 49.- Derecho de Asamblea.
Los Trabajadores podrán celebrar asambleas en los centros de trabajo, preavisando a la Dirección de la Empresa con 24 horas de antelación a la fecha prevista para su celebración. La Empresa vendrá obligada a conceder a su personal, para estas asambleas, los locales de la Empresa y las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo.
Artículo 50.- Ropa de trabajo
La Empresa facilitará a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada, de verano y de invierno.
El uso de la ropa de trabajo y de su seguridad será obligado.
La dirección de la empresa junto con los representantes legales de los trabajadores, donde los hubiera, determinarán la ropa de trabajo más apropiada para las faenas, debidamente homologada.
Artículo 51.- Seguro de accidentes
La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores y trabajadoras un capital de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, siempre que no se produzca suspensión con reserva de puesto de trabajo en los términos previstos en el apartado 2, del artículo 48 ET, o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1.- Cláusula de Salvaguarda.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente en la materia.
D.A. 2ª.- Salario Hora.
El salario hora anual profesional se obtiene dividiendo las retribuciones brutas anuales, constituidas por los siguientes componentes salariales: Salario Base Convenio, Gratificaciones Extraordinarias, antigüedad, dividido por las horas anuales de trabajo efectivo
D.A. 3ª.- Cláusula de formación.
Si en la Empresa se produjeran innovaciones tecnológicas, ésta facilitará a su personal la formación adecuada a través de programas de formación y preparación, procurando flexibilizar al máximo su adaptación, a fin de adecuarlos a las necesidades que puedan ir surgiendo de la evolución de la Empresa, e impedir la injustificada pérdida de empleo.
D.A. 4ª : CLÁUSULA DE DESCUELGUE
“Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la empresa y los representantes legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1 E.T., se podrá proceder previo desarrollo de consultas en los términos establecidos en el artículo 41.4 del E.T. a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio aplicable.
En cuanto a las materias, requisitos de inaplicación y representación de los trabajadores, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores”
D.A. 5ª: MEDIDAS DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
1.Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la L.O. 3/2007 y en el marco de las medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que establezcan las Administraciones Públicas, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, en relación con acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción y formación, las retribuciones y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
2.La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo velará por el efectivo cumplimiento en el sector de los siguientes criterios:
a-Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
b-Que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga igual retribución.
c-Que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
d-Que en los sistemas de clasificación profesional no se haga distinción entre funciones masculinas y femeninas.
3.Se establecen las siguientes líneas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo:
a-Estudiar, para su incorporación al Convenio Colectivo, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
b-Efectuar un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
c-Efectuar un seguimiento de la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector para realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
D.A. 6ª.- Cláusula de revisión salarial
En los años de vigencia del convenio se ha acordado un incremento salarial igual al 0,75% más el I.P.C. que se constate en cada uno de dichos años (2018, 2019 y 2020). La presente cláusula viene a garantizar que, en caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registre a 31 de diciembre de los años un crecimiento superior al porcentaje inicialmente aplicado a cada año respecto a la cifra de dicho IPC a 31 de diciembre del año anterior, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, formalizándose por la Comisión Mixta su aplicación a través de la elaboración de las correspondientes tablas.
Tal diferencia se aplicará con efectos 1º de enero del año al que corresponda, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente, y para llevarla a cabo se tomará como referencia la tabla de Salario Bruto anual utilizada para realizar los aumentos inicialmente aplicados el año al que corresponde.
El pago de atrasos derivado de la revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponda, siendo los conceptos afectados por la misma los siguientes: Salario Base Convenio y demás conceptos retributivos sujetos a revisión.
Acuerdo Final.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por unanimidad de las representaciones legitimadas de la Empresa que se indica en el artículo 2 y por unanimidad de la representación trabajadora integrada por la representación de U.G.T, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio se reconocieron y legitimaron para negociar el Convenio.
Disposición Transitoria.
Aquellas Empresas y Trabajadores de la actividad, no comprendidos en el presente Convenio de Empresa, podrán adherirse al mismo formalizando acta de acuerdo al respecto, que podrá remitirse para su depósito a la Delegación Territorial de la Consellería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de Alicante.
Anexo I.
Tabla salarial del Convenio Colectivo de la empresa Riegos de Levante, Margen Derecha de la Provincia de Alicante, con efectos de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.
(Anexo omitido. Consultar en documento pdf)
