Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
10/10/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de CONCELLO DE A CORUÑA. PERSONAL LABORAL (15004292012005) de Coruña

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-10-08
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
Convenio afectado por

Convenio colectivo do Persoal Laboral do Concello da Coruña (codigo convenio 1504292) (Boletín Oficial de A Coruña num. 231 de 08/10/2005)

Visto o expediente do Convenio colectivo do CONCELLO DA CORUÑA (código convenio 1504292) que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Traballo o día 27.6.05, complementado o 2.8.05, subscrito en representación da parte económica polo Concello da Coruña, e da parte social polas seccións sindicais de UGT e CC OO o día 26.4.05 de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Le¡ do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

ACORDA:

PRIMEIRO.- Ordena-la súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Ordena-lo depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C.).

TERCEIRO.- Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de setembro de 2005

A DELEGADA PROVINCIAL

Asdo.: María Debén Alfonso

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA

PROPUESTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA.

ANEXO TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES:

Art.1 Representación y ámbito personal

Art.2 Ámbito temporal y vigencia

Art.3 Objeto

Art.4 Carácter

Art.5 Vinculación presupuestaria

Art.6 Condiciones más beneficiosas

Art.7 Irrenunciabilidad

Art.8 Aplicación favorable

Art.9 Interpretación

Art.10 Aplicación directa

Art.11 Aplicación preferente

Art.12 Exclusión de otros acuerdos

Art.13 Publicidad y difusión del acuerdo

Art.14 Conflictividad laboral

Art.15 Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio

CAPÍTULO II CALENDARIO LABORAL Y JORNADA DE TRABAJO:

Art.16 Calendario laboral

Art.17 Normas generales sobre calendario laboral

Art.18 Jornada laboral

Art.19 Régimen de especial dedicación

Art.20 Horarios especiales

Art.21 Trabajo en periodo nocturno

Art.22 Trabajo en periodo festivo

Art.23 Trabajo a turnos

Art.24 Descanso entre cada jornada

Art.25 Horas extraordinarias

Art.26 Vacaciones

Art.27 Premio especial de antigüedad

Art.28 Permisos

Art.29 Licencias

CAPÍTULO III FORMACIÓN:

Art.30 Objetivos generales

Art.31 Mesa de Formación Continua

Art.32 Planes de formación

Art.33 Detección de necesidades, evaluación y acciones formativas

Art.34 Financiación de la formación

CAPÍTULO IV INCOMPATIBILIDADES:

Art.35 Régimen de Incompatibilidades

CAPÍTULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL:

Art.36 Introducción

Art.37 Derechos y obligaciones

Art.38 Actividades tóxicas, penosas y peligrosas

Art.39 Comité de Seguridad y Salud Laboral

CAPÍTULO VI ACCIÓN SOCIAL:

Art.40 Fondo municipal de acción social

Art.41 Plan de pensiones

Art.42 Anticipos de haberes

Art.43 Asistencia jurídica

Art.44 Seguros

Art.45 Incapacidad laboral

Art.46 Capacidad disminuida

Art.47 Otros beneficios sociales

Art.48 Carnés de conducir profesionales

CAPÍTULO VII CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:

Art.49 Sistema de clasificación

Art.50 Grupos profesionales

CAPÍTULO VIII SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO:

Art.51 Selección

Art.52 Acceso de personas con discapacidad

Art.53 Periodo de prueba

Art.54 Provisión de puestos de trabajo

Art.55 Promoción profesional

CAPÍTULO IX RETRIBUCIONES:

Art.56 Principios Generales

Art.57 Estructura retributiva

Art.58 Salario base

Art.59 Pagas Extraordinarias

Art.60 Complementos salariales

Art.61 Complementos no salariales

Art.62 Cláusula de revisión

Art.63 Retribuciones de los contratos laborales temporales

CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO:

Art.64 Régimen aplicable

CAPÍTULO XI JUBILACIÓN:

Art.65 Jubilación forzosa

CAPÍTULO XII RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL:

Art.66 De la representación de los trabajadores

Art.67 Del Comité de Empresa

Art.68 Garantías sindicales

Art.69 Bolsa de horas sindicales

Art.70 Locales sindicales

Art.71 Tablones de anuncios

Art.72 Reuniones y asambleas

Art.73 Delegados de Prevención

Art.74 Gastos del Comité de Empresa

Art.75 Cuotas sindicales

CAPÍTULO XIII DERECHO SUPLETORIO:

Art.76 Derecho supletorio

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera

Segunda

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera

Segunda

ANEXOS:

Anexo I: Tabla salarial 2005

Anexo II: Integración de puestos en la clasificación profesional

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Representación y ámbito personal.

a) Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de A Coruña y su personal laboral, representado por las organizaciones sindicales de UGT y CCOO, constituidos en Comisión de Negociación al amparo de lo establecido en el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación a todo el personal laboral fijo, así como al personal indefinido sujeto a la legislación laboral, con excepción, si es el caso, del personal de alta dirección definido según lo establecido el artículo 2.1º del Estatuto de los Trabajadores. Las normas contenidas en este convenio se aplicarán asimismo al personal laboral eventual, con las adaptaciones singulares que se deriven del mismo y de cada contrato individual, y en lo que sea compatible con las particularidades de su específica relación laboral.

Artículo 2. Ámbito temporal y vigencia.

a) Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, y una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y publicado en el B.O.P., este acuerdo tendrá una vigencia inicial desde el día 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

b) El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores al termino de su vigencia inicial. Agotada su vigencia sin que se produjera denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos respecto de la fecha en la que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes denunciar el mismo durante este período. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, en tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Artículo 3. Objeto.

El presente acuerdo regula y facilita el normal desarrollo de las relaciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de A Coruña, deroga los anteriores acuerdos y convenios y renueva aquellas materias que expresamente se mantengan y en las que se produzcan alteraciones.

Artículo 4. Carácter.

El convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, vinculadas a la totalidad.

Artículo 5. Vinculación presupuestaria.

Sin prejuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente Convenio, el resto de condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mismo dentro de las previsiones presupuestarias municipales de cada ejercicio económico.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones de cualquier rango aplicables a la Administración Local, y todas aquellas situaciones colectivas que comparadas analítica o globalmente sean superiores a las del acuerdo en dicho ámbito, serán de aplicación de acuerdo con el principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los trabajadores.

Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo compensarán todas las existentes a su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza.

Artículo 7. Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores a cualquiera de los beneficios establecidos en el acuerdo. Asimismo, se tachará de nulidad, entendiéndose como no dispuesto y sin efecto alguno, cualquier acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas para los trabajadores del Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 8. Aplicación favorable.

Tras la consulta a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Convenio, todas las condiciones establecidas en el acuerdo deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los empleados del Ayuntamiento, en caso de duda, ambigüedad o oscuridad en cuanto a su sentido y alcance.

Artículo 9. Interpretación.

1.- El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el presente Convenio, deberán entenderse y aplicarse de acuerdo con la organicidad del mismo.

2.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 8 anterior y con el fin de que las omisiones, lagunas, o ambigüedades no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado en el acuerdo, se emplearán los siguientes elementos interpretativos de su texto:

a) El elemento histórico, resultante de las experiencias en las relaciones laborales en el Ayuntamiento, eventualmente reforzado por aproximación a otros acuerdos en los que intervengan similares grupos profesionales e institucionales.

b) El elemento de la finalidad social del acuerdo, autolimitado a los efectos interpretativos por el principio de que en las declaraciones de voluntad, lo principal prevalece sobre lo secundario y lo útil prima sobre lo inútil.

c) El elemento lógico o criterio de racionalidad.

Artículo 10. Aplicación directa.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que puedan suponer modificaciones de las condiciones pactadas.

Artículo 11. Aplicación preferente.

Las disposiciones que contiene el presente acuerdo se aplicarán con preferencia sobre cualquier otra y, en todo caso, serán de aplicación supletoria de la correspondiente normativa vigente.

Artículo 12. Exclusión de otros acuerdos.

Durante el período de vigencia del acuerdo, no será de aplicación en el Ayuntamiento de A Coruña ningún otro convenio colectivo que pueda afectar o referirse al mismo ámbito de aplicación personal que se recoge en el artículo primero del presente texto.

Artículo 13. Publicidad y difusión del acuerdo.

1.- El presente acuerdo se remitirá a la oficina pública a la que hace referencia la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, y será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.

2.- El Ayuntamiento promoverá y facilitará que todo el personal a su servicio disponga de un ejemplar de este acuerdo.

Artículo 14. Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo y de la negociación y, en su caso, de la mediación y arbitraje, antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes de conflicto colectivo.

Artículo 15. Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.

1.- Se crea una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación del presente convenio. Esta comisión estará compuesta por igual número de miembros de cada una de las partes, siendo designados los correspondientes a la parte social por los Sindicatos firmantes del Convenio en función de la representatividad obtenida en las elecciones a representantes del personal laboral al servicio del Ayuntamiento, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.

2.- En el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente acuerdo, se constituirá, por iniciativa de la administración municipal, la Comisión paritaria señalada, que tendrá por funciones las que siguen:

a) La interpretación de la totalidad del articulado o de las cláusulas del acuerdo.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La facultad de conciliación previa en aquellas cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo por las partes.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión será el que establezca la misma en el correspondiente reglamento.

CAPÍTULO II

CALENDARIO LABORAL Y JORNADA DE TRABAJO

Artículo 16. Calendario Laboral.

1.-El calendario laboral será el que los organismos competentes de las Administraciones del Estado, Autonómica y el propio Ayuntamiento de A Coruña establezcan dentro de sus respectivas competencias.

2.- Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales, a excepción del Registro General y las oficinas de Información y Atención al Ciudadano y demás servicios que se presten habitual y necesariamente en festivos.

El calendario laboral establecerá medidas de compensación en los siguientes casos:

* En el caso de que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborables para el personal al servicio del Ayuntamiento de A Coruña.

* En el caso de los centros de carácter permanente.

* En el caso de unidades que deban prestar servicios en las fechas antes citadas.

En caso de compensación, la libranza deberá efectuarse entre los meses de febrero y noviembre del propio ejercicio.

3.- El día 22 de mayo, festividad de Santa Rita, tiene la consideración de fiesta propia de los trabajadores del Ayuntamiento de A Coruña con carácter de no recuperable. En los centros de carácter permanente, se compensará el disfrute de dicho día libre durante el resto del año, teniéndose en cuenta en el momento de elaborar la jornada y calendario de trabajo anual de cada uno de los centros o unidades afectadas.

En los restantes centros, esta festividad se regirá por las siguientes reglas:

1. Cuando el día de Santa Rita coincida con un día hábil, se abrirán al público todas las oficinas, unidades y centros municipales, prestando servicios al menos el 50% de su personal, disfrutando éste el correspondiente día de compensación durante el mes de mayo, dejando atendidas las necesidades de los servicios.

2. En el supuesto de que coincida con un día festivo o no hábil, el personal de los servicios a que se refiere el apartado anterior, podrá disfrutar de un día de descanso adicional durante el mes de mayo.

Artículo 17. Normas generales sobre calendario laboral.

1.- El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada y se respetarán las siguientes condiciones:

a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio prioritario de facilitar la atención a los ciudadanos.

b) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

c) La distribución anual de la jornada no alterará el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

2.- La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal se atendrá a la naturaleza del puesto y a las funciones del centro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe, previa negociación con el Comité de empresa y de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, por resolución de los órganos municipales competentes en materia de administración de personal.

Se tenderá a que los calendarios laborales se aprueben antes del 28 de febrero de cada año.

3.- Se podrán establecer jornadas y horarios especiales en los casos en el que el trabajo sea nocturno, a turnos o se desarrolle en condiciones singulares.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo, así como en la intranet municipal, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaran necesarios.

Los órganos correspondientes velarán por el cumplimiento de jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral.

5.- En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar a la unidad de administración de personal el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75% del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por su naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

Artículo 18. Jornada laboral.

1.- La jornada laboral, en cómputo anual, será de 1508 horas.

2.- El horario laboral establecido con carácter general será de lunes a viernes entre las 7,45 horas y las 15 horas, salvo el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos, durante el cual la jornada diaria se acortará una hora a la salida y, dentro de dicho período, en el correspondiente a la Semana Grande, la salida se efectuará a las 13,00 horas.

3.- En los servicios en los que no existan turnos, se establece un margen de flexibilidad en el horario de un cuarto de hora diario, que habrá de recuperarse en el mismo día o a costa del periodo de descanso previsto en el apartado b) del párrafo primero del artículo 17. Dicho margen de flexibilidad, a la entrada o a la salida, se entiende referido al primero o al último cuarto de hora.

4.- A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se computará como tiempo de trabajo efectivo el estrictamente necesario para vestirse con la ropa de trabajo, recoger, guardar o ordenar la ropa, los uniformes, materiales, herramientas y demás útiles de trabajo. En cualquier caso, el tiempo empleado en cambiarse de ropa no será superior a 10 minutos.

Asimismo, se entenderán comprendidos dentro de la jornada laboral ordinaria los tiempos empleados en pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral o de la propia organización del trabajo.

En síntesis, se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada en que el trabajador se persona en el centro de trabajo y la hora de salida del propio centro.

5.- Las ausencias por indisposición de un día de duración y hasta un máximo de tres días al año, non darán lugar a ninguna deducción de haberes, sin que se precise justificación mediante parte médico. Sin embargo, esta circunstancia deberá ser comunicada al responsable del centro o servicio con carácter inmediato en el mismo día en que se produzca.

6.- El incumplimiento de la jornada de trabajo establecida en el presente acuerdo dará lugar a las correspondientes deducciones en nómina, sin prejuicio de las responsabilidades disciplinarias a las que pueda dar lugar.

7.- La flexibilidad de jornada establecida en este artículo no será aplicable en los puestos de trabajo sometidos a turnos cuando sea preciso el relevo de trabajadores.

Artículo 19. Régimen de especial dedicación.

1.- El personal que tenga la obligación de prestar servicios en régimen de especial dedicación hará una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.

2.- Salvo que los calendarios laborales establezcan otras modalidades de compensación, el personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, durante el horario establecido para la jornada de verano, tendrá la misma reducción de jornada que el resto del personal.

Artículo 20. Horarios especiales.

Los servicios que por su peculiaridad han de organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan tratamiento común en cuanto a horario de trabajo, se ajustarán a los horarios que serán autorizados por el órgano municipal competente en materia de personal, previa negociación con la representación sindical.

Artículo 21. Trabajo en período nocturno.

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 10 de la noche (22 p.m.) y las 7 de la mañana (7 a.m.).

Artículo 22. Trabajo en período festivo.

Se entenderá por trabajo en período festivo el realizado en el tiempo que medie entre las 22 horas de la víspera y las 22 horas de cada domingo o festivo.

Artículo 23. Trabajo a turnos.

1.- En aquellos servicios municipales en los que por la naturaleza de su actividad deban organizarse turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante la rotación entre todos los trabajadores. Específicamente, se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias serán repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio, debiéndose considerar las necesarias medidas que contribuyan a la conciliación de la vida laboral y familiar.

2.- En caso de cambio de turno o de tener que trabajar en día libre, deberá comunicarse dicha circunstancia a quien resulte afectado con cuatro días de antelación como mínimo, salvo supuestos en que no resulte posible por corresponder a situaciones de imposible previsión o casos de catástrofe o calamidad pública.

3.- En el marco de lo establecido en el artículo 17 del presente Convenio, en los calendarios laborales de los centros con trabajos a turnos se procurarán observar las siguientes condiciones, que en todo caso deberán garantizar el eficaz funcionamiento del servicio:

- Se librará a lo largo del año el mismo número de días que los trabajadores del régimen general.

- Se procurará no trabajar más de cinco días seguidos.

- El turno de noche no deberá prolongarse para una misma persona por períodos superiores a un mes, salvo adscripción voluntaria.

- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará, como mínimo, un descanso de 12 horas.

Artículo 24. Descanso entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo de cada servicio municipal, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada máxima ordinaria de trabajo en cómputo diario, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del presente convenio.

2.- Los trabajos que deban efectuarse por el personal laboral municipal fuera de la jornada normal de trabajo deberán contar con la autorización expresa del órgano municipal competente en materia de gestión de personal.

3.- A los efectos de realización de horas extraordinarias, que tendrán carácter voluntario, se procurará establecer en cada servicio un sistema de rotación correlativa entre el personal de la misma categoría para los trabajos de naturaleza homogénea.

4.- En el marco de una política municipal de generación de empleo estable, se procurará la reducción de las horas extraordinarias, correspondiendo velar por la consecución de este objetivo a cada una de las Jefaturas de los servicios municipales, de conformidad con las instrucciones dictadas al respecto por el órgano con delegación en materia de gestión de personal.

5.- Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso, acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, excepto en los casos de horas nocturnas o en días festivos, en los que la compensación será de dos horas y media; a estos efectos, en el régimen de turnos se entenderán como jornada festiva los días de libranza, aunque no consten como tal en el correspondiente calendario anual del servicio o centro de trabajo, y como hora nocturna la realizada entre las 22 y las 7 horas, ambas inclusive, así como aquellas que se realicen por necesidades del servicio en prolongación de la jornada nocturna.

La compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, deberá producirse en el plazo de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Únicamente en caso de imposibilidad de compensación con descanso, se procederá al abono de la correspondiente gratificación, según el valor/hora de cada grupo profesional establecido anualmente para el personal al servicio de la Administración General del Estado, de acuerdo con la siguiente equivalencia de grupos. Este valor/hora figura en el anexo I del presente Convenio. En los supuestos de horas nocturnas o en días festivos, el valor/hora de cada grupo se incrementará en un 50%.

Grupo Profesional Laboral

Grupo Funcionarios

Grupo 1

Grupo A

Grupo 2

Grupo B

Grupo 3

Grupo C

Grupo 4

Grupo D

Grupo 5

Grupo E

La imposibilidad de compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso se deberá justificar debidamente por la dirección de cada Servicio y contar con la autorización del órgano de administración de personal.

En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales abonadas ni de ochenta compensadas, excepto las razones previstas en el artículo 35.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

6.- Trimestralmente, se informará al Comité de Empresa sobre la realización de horas extraordinarias, con indicación del servicio en el que se realizaron, nombre del trabajador, número de horas, sistema de compensación y total anual acumulado.

Artículo 26. Vacaciones.

1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal, y que estarán supeditadas a las necesidades del servicio, serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos; se disfrutarán por los empleados dentro del año natural, preferentemente entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, salvo que el interesado haga solicitud expresa de disfrutarlas fuera de este período y se le autorice, si las necesidades del servicio lo permiten.

Asimismo, las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, tales como enfermedad o accidente, así como aquellas otras derivadas de la maternidad o del disfrute de licencias o los permisos recogidos en el presente convenio, se computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

En los servicios en que las vacaciones se organicen en turnos rotatorios el ciclo deberá discurrir, en primer lugar, en sentido inverso a la sucesión de meses en el calendario, para comenzar, una vez llegado al inicial, en el orden cronológico natural.

2.- Antes del día 15 de marzo cada unidad administrativa o centro tendrá elaborado su cuadro de vacaciones, referido a puestos de trabajo que quedarán cubiertos durante los meses de vacaciones. Se dará traslado de dicho cuadro a la Unidad de Administración de Personal y se expondrá en el Tablón de Anuncios del centro o dependencia. No obstante lo establecido, podrán realizarse variaciones a las previsiones contenidas en el cuadro de vacaciones ya elaborado, debiendo ser comunicada dicha incidencia a la Unidad de Administración de Personal, con el visto bueno del Jefe del Servicio correspondiente, con una antelación mínima de un mes.

3.- Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar o interrumpir el disfrute de vacaciones en un periodo determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito debidamente motivado. En caso de controversia, esta situación será analizada con el Comité de Empresa, dictándose finalmente la resolución que proceda por la Unidad de Administración de Personal.

4.-En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso de maternidad dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.

5.- En el caso de incapacidad temporal, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

En este caso, de producirse colisión de intereses entre quien ve modificado su cuadro de vacaciones por esta causa y otros empleados adscritos a su misma dependencia o unidad que ya las tenga programadas, tendrán preferencia estos sobre aquel, quien, en todo caso, habrá de supeditarse a estos efectos a las necesidades del servicio al que esté adscrito.

Artículo 27. Premio especial de antigüedad.

1.- Se establece un premio especial de antigüedad por cada siete años de servicios prestados exclusivamente en el Ayuntamiento de A Coruña, consistente en el disfrute, por una sola vez y por período cumplido, de una semana adicional e ininterrumpida de ausencia al trabajo. Será necesario, además, comunicarlo al Jefe del Servicio y a la Unidad de Administración de Personal con quince días de antelación.

2.- Dicho premio será disfrutado dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de la citada antigüedad. Transcurrido ese plazo se perderá el mencionado derecho, no cabiendo compensación alguna.

3.- En ningún caso podrá disfrutarse de forma fraccionada, no siendo posible su fusión con el periodo de vacaciones.

Artículo 28. Permisos.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, se establece el siguiente régimen de permisos, que no darán lugar a deducción alguna en las retribuciones:

a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o del cónyuge o persona con vínculo afectivo análogo debidamente acreditado, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate de accidente o enfermedad grave, se justificará mediante informe médico-hospitalario que el familiar ha estado internado durante todos los días a los que se refiere el permiso.

b) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días si es en distinta.

c) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinan en el presente convenio en materia de representación del personal.

d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración. El permiso se concederá por el tiempo necesario, pero suficiente, para hacer posible la asistencia a las pruebas.

En caso de puestos de trabajo con horario habitual en turno nocturno, se facilitará un turno ordinario por medio, mediante los cambios que se consideren precisos a fin de garantizar el cumplimiento de la jornada de trabajo.

e) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

f) La trabajadora por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Los padres, si lo consideran mejor y más conveniente para el cuidado de sus hijos, podrán optar por acumular el número de horas que le correspondan por este permiso en un periodo determinado de tiempo a disfrutar de forma continuada. El ejercicio de esta opción estará condicionado por las necesidades del Servicio, debiéndose poner en su conocimiento a la mayor brevedad posible.

g) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones.

h) El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, un mayor que requiera especial dedicación, o a un discapacitado psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada.

i) Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

j) Hasta quince días por otras circunstancias graves de carácter personal, una vez agotada la totalidad de los permisos reglamentarios, vacaciones y licencias, previa justificación y autorización expresa del órgano municipal competente en materia de personal. En todo caso, de la concesión de este permiso se dará cuenta al Comité de Empresa.

k) Se concederán permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

l) Se dispondrá de nueve días de permiso para asuntos personales, además de las vacaciones anuales y al margen del calendario de fiestas que no tendrán el carácter de recuperable. Se podrá elegir libremente las fechas, respetando las necesidades del servicio y con la única limitación de que no podrán acumularse al periodo de vacaciones anuales.

m) En supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria, del contrato de la madre.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los trabajadores y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

n) El trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad de ocho días naturales de duración o diez si el parto es múltiple, a computar desde el nacimiento, con independencia de la situación laboral de la madre.

Dicho permiso será acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa de aplicación, inclusive el permiso de nacimiento. El permiso de paternidad se computará desde la finalización del permiso de nacimiento en caso de acumularse al mismo.

El padre no tendrá derecho al permiso si los progenitores no estuvieran casados ni estuvieran unidos de hecho en análoga relación de afectividad o si no se le reconoció, en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio iniciado antes del disfrute del permiso, la guarda del recién nacido.

En todos esos casos la madre, si fuera trabajadora al servicio de este Ayuntamiento, podrá utilizar, cualquiera que sea la situación laboral del padre, este permiso con carácter ininterrumpido desde la finalización del permiso de maternidad. También podrá utilizarlo, en iguales términos, si el padre falleciera antes del disfrute íntegro de dicho permiso o si la filiación paterna no estuviera determinada.

Si se tratara de una adopción o acogida preadoptiva o permanente, el permiso será de cuatro días a favor del padre o la madre si se trata de personal al servicio de este Ayuntamiento y cinco en el supuesto de adopción o acogida múltiple. Dicho permiso se contará, a elección de la persona titular, desde la resolución judicial o administrativa de adopción o de acogida preadoptiva o permanente, y será intransferible pero acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa de aplicación. Cuando la persona adoptante o acogedora fuera única, el permiso será de ocho días de duración y de diez si la adopción o acogida son múltiples.

Articulo 29. Licencias.

Podrán concederse licencias en los siguientes casos y condiciones:

1. Por matrimonio, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos; el día de celebración del matrimonio se contabilizará dentro de este permiso.

2. Por asuntos propios podrán concederse licencias sin retribución de una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años. La concesión de licencias por asuntos propios se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.

3. Podrá concederse licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la administración pública, previo informe favorable del jefe del Servicio, devengando el trabajador únicamente el salario base y el complemento de antigüedad previstos en este convenio.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN

Artículo 30. Objetivos generales.

La formación dos empleados públicos de las Entidades Locales, tanto la inicial como la continua, constituye un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de éstas.

En este contexto, la formación debe ser considerada como una necesidad y una obligación, constituyendo un factor básico para incrementar la motivación, la eficacia y la integración de los empleados públicos, erigiéndose en un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad y la promoción profesional.

Considerando que el conocimiento y la permanente capacidad para renovarlo es en la actualidad un factor estratégico de desarrollo individual y organizacional, y que su gestión adecuada tiene un impacto permanente en los niveles de calidad de servicio público que se ofrece a los ciudadanos, el Ayuntamiento elaborará un Plan de Formación de periodicidad anual. El objetivo de este Plan Anual será facilitar a los empleados públicos municipales la mejora continua y la adquisición de competencias profesionales. Para lograrlo, el Ayuntamiento completará la elaboración de los mapas de competencias profesionales de todas sus áreas funcionales.

Artículo 31. Mesa de Formación Continua.

Los trabajadores municipales tienen derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de formación y desarrollo profesional; a estos efectos, dichos representantes se integrarán en la Mesa municipal de Formación Continua que, conjuntamente para el personal funcionario, participará en el proceso de planificación y evaluación de los planes municipales de formación.

Las partes firmantes de este Convenio consideran que, en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, la coparticipación de todos los agentes en el desarrollo de la formación es la mejor garantía para una mayor eficacia en los resultados de la gestión administrativa, para proporcionar así a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, posibilitando su adaptación a los continuos cambios e adaptándolos a las nuevas demandas sociales.

En consecuencia con lo anterior, reconocen la importancia de la Mesa de Formación del Ayuntamiento de A Coruña en la participación y seguimiento de los planes y programas de formación con tres funciones esenciales:

* Aprobación de mapas de formación por áreas funcionales e itinerarios formativos de cada grupo profesional, previos para el desarrollo de los planes y programas de Formación Continua.

* La detección, valoración y análisis de las necesidades formativas.

* Seguimiento y evaluación de los planes de formación.

Artículo 32. Planes de formación.

Los planes de formación que se presenten ante la Mesa de Formación Continua tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

* Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.

* Ámbito de aplicación del plan.

* Colectivo afectado y número de participantes.

* Calendario previsto de ejecución.

* Coste estimado de las distintas actividades formativas.

* Criterios de selección, que garantizarán el principio de equidad.

* Modalidad de gestión de las actividades formativas.

* Criterios de evaluación del plan de formación.

Artículo 33. Detección de necesidades, evaluación y acciones formativas.

1.- Los firmantes de este Convenio, a través de la Mesa de Formación Continua, realizarán la detección de las necesidades formativas de los trabajadores del Ayuntamiento de A Coruña con el objetivo de que los planes de formación una vez evaluados, se elaboren en congruencia con los mapas de formación aprobados y con los itinerarios formativos, y se integren en la planificación estratégica de la Administración Municipal.

2.- Para facilitar la adquisición de las competencias profesionales, la Administración municipal se compromete en las siguientes medidas concretas:

a) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional.

b) Concesión de un máximo de 40 horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre y cuando el curso se celebre fuera de la Administración municipal y el contenido del mismo guarde una relación directa con el puesto de trabajo o la carrera profesional dentro de la Administración.

c) Concesión de permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

3.- El personal comprendido en el ámbito del presente convenio deberá realizar las actividades de formación y reciclaje que determine el Ayuntamiento para obtener o mejorar las competencias profesionales que su puesto de trabajo requiera. Este tiempo de asistencia a las actividades formativas se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos. La solicitud de asistencia a una actividad formativa supondrá la obligación de asistir en caso de ser seleccionado.

4.- El trabajador que realizase, a cargo de la Administración, cursos específicos de elevado coste, relativos a un área funcional o servicio, asumirá un compromiso de mayor vinculación temporal a dicha área o servicio.

Artículo 34. Financiación de la formación.

1.- Sin perjuicio de la financiación externa que a través de los correspondientes convenios o acuerdos se instrumente para el desarrollo de los planes de Formación Continua, anualmente se consignará en el presupuesto municipal el crédito preciso para el efectivo cumplimiento de los mismos.

2.- Para el ejercicio 2005, el fondo destinado para la formación de todo el personal municipal, tanto funcionario como laboral, asciende a 100.000 euros.

3.- El personal municipal que imparta acciones formativas dentro de los planes anuales de formación será retribuido de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Precio/hora en jornada de trabajo

Precio/hora fuera de jornada de trabajo

Grupo 1

15,45 euros

37,00 euros

Grupo 2

13,90 euros

33,95 euros

Grupo 3

12,35 euros

32,40 euros

Grupo 4

10,80 euros

30,85 euros

Grupo 5

9,30 euros

29,30 euros

El personal que percibe el complemento de especial dedicación será únicamente retribuido por el concepto de "en jornada de trabajo".

CAPÍTULO IV

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 35. Régimen de Incompatibilidades.

Serán de aplicación al personal laboral afectado por este Convenio las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPITULO V

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 36. Introducción.

En materia de seguridad y salud laboral las partes asumen el compromiso claro e ineludible de mejorar continuamente las condiciones de trabajo de todo el personal municipal. Para ello se comprometen a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades a través del estricto cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los reales decretos dictados como desarrollo de la misma así como lo establecido en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 37. Derechos y obligaciones.

Los trabajadores municipales tienen derecho a un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Tendrán asimismo el correlativo deber de observación y cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas con carácter general y específico en cada centro o puesto de trabajo. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los trabajadores están expresamente obligados a cooperar con el Ayuntamiento en la mejora de las condiciones de trabajo y, en concreto:

- A formar parte de los equipos de actuación para casos de emergencia, cuando hayan sido designados al efecto, de acuerdo con las instrucciones y la formación facilitada por el Ayuntamiento.

- A recibir formación con carácter obligatorio sobre los riesgos derivados del puesto de trabajo y las medidas adoptadas o previstas frente a los mismos.

- Al uso de los equipos de protección individual facilitados.

El incumplimiento por parte del personal municipal de las obligaciones que en esta materia se establezcan dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Artículo 38. Actividades tóxicas, penosas y peligrosas.

Las tareas que, en el desarrollo de su función, lleven a cabo los trabajadores del Ayuntamiento de A Coruña, tendrán la consideración de tóxicas, penosas y peligrosas cuando se deduzca esta naturaleza de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, realizada de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, adoptándose en dichos casos las medidas de prevención y de protección más eficaces para tratar de eliminar, reducir o controlar dichos riesgos.

La ejecución de actividades que tengan la consideración de tóxicas, penosas o peligrosas será compensada económicamente mediante la específica remuneración del trabajo realizado en esas condiciones en las cuantías que para cada puesto de trabajo se establezcan.

En cualquier caso, a medida que se eliminen de forma efectiva las causas que originan las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad que pudieran existir, desaparecerán las percepciones económicas que compensen dichas condiciones.

El componente retributivo no podrá consolidarse, a ningún efecto, ni originar ningún tipo de derecho individual, cuando cambien las circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las mencionadas condiciones en los complementos asignados a los puestos de trabajo.

Artículo 39. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Todo trabajador tiene derecho a participar, por medio de sus representantes, en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo. A estos efectos, dichos representantes se integrarán en el Comité municipal de Seguridad y Salud Laboral, al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de unas medidas adecuadas de seguridad y salud laboral en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de A Coruña.

Este Comité estará compuesto por representaciones paritarias del Ayuntamiento y de los trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará su propio reglamento de funcionamento, en el que se determinarán las funciones que deberá asumir.

CAPÍTULO VI

ACCION SOCIAL

Artículo 40. Fondo municipal de acción social.

1.- El Ayuntamiento se obliga a consignar anualmente en los presupuestos municipales una cantidad global suficiente para subvenir al personal sujeto al presente acuerdo los gastos originados por los conceptos que se recogen en el vigente Reglamento de Ayudas Económicas del Personal del Ayuntamiento de A Coruña.

2.- Para el ejercicio 2005, el fondo destinado para acción social de todo el personal municipal, tanto funcionario como laboral, asciende a 390.241 euros.

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al incremento salarial establecido por la Ley de Presupuestos generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.- El Ayuntamiento asume el compromiso de mantener una dotación presupuestaria, en concepto de fondo de acción social, en la proporción que actualmente supone la cuantía que se indica en el punto segundo de este artículo respecto de la masa salarial.

4.- El régimen de prestaciones, funcionamiento e tramitación de este fondo se rige por el Reglamento de Ayudas Económicas del Personal del Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 41. Plan de pensiones.

El Ayuntamiento, como promotor del Plan de pensiones "Empleados del Ayuntamiento de A Coruña" (sistema de empleo y aportación definida) se compromete a consignar anualmente en el presupuesto municipal el crédito necesario para hacer frente a sus aportaciones en favor de los empleados partícipes adheridos al mismo.

El régimen de funcionamiento, aportaciones y prestaciones del Plan de pensiones municipal será el establecido en las Especificaciones del mismo aprobadas por el Pleno municipal y debidamente autorizadas por el órgano competente de la Administración del Estado en materia de planes y fondos de pensiones.

Para el ejercicio 2005 y en concepto de aportación municipal del promotor al Plan de pensiones figura consignada la cantidad de 310.031,81 euros. Las aportaciones del Ayuntamiento como promotor del Plan se revisarán anualmente, a favor de cada partícipe, de conformidad con el incremento que experimente el Indice general de Precios al Consumo, certificado por el INE.

Artículo 42. Anticipos de haberes.

1.- A petición del interesado, el Ayuntamiento concederá a sus empleados anticipos de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 4.500 euros, cuya devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en su nómina, y sin que generen ningún tipo de interés, en los plazos que como máximo se señalan a continuación:

a) Diez meses para los anticipos de una mensualidad.

b) Veinte meses para los anticipos de dos mensualidades.

c) Treinta meses para los anticipos de tres mensualidades.

d) Cuarenta meses para los anticipos de cuatro mensualidades.

2.- Se concederán anticipos de más de dos mensualidades sólo como consecuencia de necesidades de carácter social, definiéndose como tales, en principio, tan solo las derivadas de inversiones para compra o mejora de vivienda propia, y de gastos de enfermedad, en los términos que se señalan a continuación:

2.1.- Los anticipos a que se hace referencia en este apartado y que traigan su consecuencia de inversiones en vivienda propia, abarcarán:

a) Los destinados a la compra de vivienda que sirva o vaya a servir de residencia única y habitual del peticionario.

b) Los destinados a obras de mejora de la vivienda que reúna las características del párrafo anterior.

c) Los destinados a amortización de préstamos por adquisición de vivienda que habrá de reunir las mismas condiciones antes citadas.

d) Los destinados a cubrir gastos derivados de compra de mobiliario necesario para el primer establecimiento de la vivienda que se vaya a ocupar.

2.2.- En cualquiera de los cuatro supuestos antes citados quedará excluido como beneficiario quien tenga en propiedad otra vivienda.

2.3.- Los anticipos a que se refiere este apartado y que traigan causa de gastos de enfermedad, se otorgarán tan sólo cuando los gastos se deriven directa o indirectamente del solicitante, su cónyuge o pareja de hecho con convivencia debidamente acreditada con un mínimo de un año de antigüedad, hijos o persona del mismo dependiente económicamente, siempre y cuando aquéllos se prevean superiores al importe de dos mensualidades del solicitante. En la concesión de estos anticipos por razón de gastos derivados de enfermedad intervendrá necesariamente el Servicio médico del Ayuntamiento, quien informará sobre la razón del gasto y demás circunstancias concurrentes.

2.4.- Queda reservada a la Comisión paritaria de seguimiento del convenio la interpretación de las cláusulas establecidas en el número dos de este artículo, así como la apreciación de otras necesidades que, sin estar previstas en los apartados anteriores, merezcan la consideración de necesidad social y, por lo tanto, la concesión de este tipo de anticipos.

2.5.- La concesión de anticipos de más de dos mensualidades no podrá superar el número de dos por solicitante en un período de cinco años.

3.- El período máximo de amortización no podrá exceder en ningún caso de la fecha en que se produzca legalmente la jubilación, baja definitiva o finalización del contrato del solicitante, debiéndose prorratear en este caso el importe del mismo entre las mensualidades que resten hasta dicha fecha.

4.- No se concederán nuevos anticipos si el interesado no ha amortizado cuando menos un 50% del que ya tenía concedido, y haya transcurrido la mitad del período de amortización, salvo que concurra una causa de especial transcendencia valorada como tal por la Comisión Mixta. En estos casos, la concesión del nuevo anticipo comportará la completa amortización del anterior.

Artículo 43. Asistencia jurídica.

La Administración Municipal se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados en los supuestos de conflictos surgidos con terceros como consecuencia de la prestación de sus servicios, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada.

Artículo 44. Seguros.

1.- El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros que garantice una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles de sus trabajadores que pudiesen derivarse de su prestación de servicios municipales, excepto en los casos de negligencia debidamente probada.

2.- El Ayuntamiento concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para los empleados municipales que cubra los riesgos de muerte e invalidez, garantizando al menos, los seguintes capitales:

a) Muerte: 54.000 euros.

b) Invalidez permanente total: 54.000 euros.

c) Invalidez permanente parcial: según baremo.

Una vez extinguida la vigencia de la póliza actual, por parte del Ayuntamiento se promoverá la concertación de una nueva en la que se primará el riesgo de invalidez con capitales superiores respecto del riesgo de muerte.

La concertación de una nueva póliza o las modificaciones de la poliza vigente deberán comunicarse a los representantes sindicales. La contratación de estos seguros incluirá la correspondiente claúsula de actualización de las primas en función de la evolución del IPC.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo supodrá la obligación del Ayuntamiento de asumir subsidiaria y directamente las indemnizaciones establecidas en cada caso.

Artículo 45. Incapacidad laboral.

En los supuestos de Incapacidad Temporal, el Ayuntamiento complementará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, la prestación económica reglamentaria de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las retribuciones del trabajador. Los servicios médicos municipales supervisarán el cumplimiento de las obligaciones relativas a los partes de alta y baja médica para la asignación justificada de este auxilio.

Excepto en los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación señalada en el párrafo anterior no alcanzará a los complementos o pluses de productividad.

Articulo 46. Capacidad disminuida.

1.- En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes de los trabajadores. Los complementos del puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo puesto de trabajo, sin perjuicio del mantenimiento en cómputo anual de las retribuciones básicas.

Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara en la situación de incapacidad laboral permanente total se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

2.- La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador o por decisión de la Administración, previo informe del servicio médico designado por la Administración, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo o categoría profesional.

Cuando las circunstancias así lo requieran, será necesaria la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto de trabajo, la cual será facilitada por la Administración municipal.

3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, con carácter general los trabajadores mayores de 55 años que desempeñen puestos de trabajo en condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad, podrán solicitar la adscripción a puestos de segunda actividad, preferentemente dentro del propio servicio.

4.- De estas situaciones se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud, que actuará de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.- La segunda actividad prevista en el presente artículo se desarrollará a través del correspondiente reglamento.

Artículo 47. Otros beneficios sociales.

1.- El Ayuntamiento facilitará el acceso y conocimiento por parte de sus trabajadores de las instalaciones deportivas, culturales y científicas de titularidad municipal; asimismo, promoverá fórmulas de bonificación específicas para el personal municipal que faciliten el acceso a las mismas dentro del proyecto municipal da tarjeta ciudadana, en el que también se estudiarán otros mecanismos de bonificación específica para el uso del transporte público por parte de dicho personal.

2.- Con el objeto de mejorar las condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar, se reconoce la necesidad de facilitar servicios de guardería para los hijos de los trabajadores de este Ayuntamiento, en el intervalo de 0 a 3 años, y hasta 5 años durante las vacaciones escolares; estas medidas deberán estudiarse y articularse mediante el correspondiente reglamento específico que regulará el sistema de gestión, el régimen de beneficiarios y los mecanismos de financiación. Se tenderá a que este reglamento esté aprobado para la cobertura del curso escolar 2005-2006.

Artículo 48. Carnés de conducir profesionales.

El Ayuntamiento de A Coruña correrá con los gastos que se ocasionen por la necesidad de renovación de los carnés de conducir de sus trabajadores, siempre que los mismos sean requisito imprescindible para el desempeño de su trabajo, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

CAPITULO VII

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 49. Sistema de clasificación.

El sistema de calificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales y se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional del personal y de favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: titulaciones, conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

Artículo 50. Grupos profesionales.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

GRUPO 1: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que desempeñan funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia profesional así como la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por un conjunto de colaboradores.

Formación: Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes.

GRUPO 2: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que desempeñan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica.

Formación: Titulo de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

GRUPO 3: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que desempeñan funciones que requieren un alto grado de autonomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores.

Formación: Titulo de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de no tener la titulación señalada, la misma se podrá suplir, en procesos de promoción interna, con experiencia durante diez años en funciones del grupo 4 o durante cinco años en dicho grupo más un curso de capacitación con aprovechamiento.

GRUPO 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que desempeñan funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores o aquellas que sin implicar responsabilidad de mando, requieren un alto grado de autonomía en su ejecución.

Formación: Titulo de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de no tener la titulación señalada, la misma se podrá suplir, para procesos de promoción interna, con la experiencia durante cinco años en funciones del grupo 5 y un curso de capacitación.

GRUPO 5: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que desarrollan funciones consistentes en la ejecución de tareas de contenido homogéneo que se realicen con autonomía, siguiendo instrucciones precisas.

Formación: Certificado de Escolaridad.

CAPITULO VIII

SELECCIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS TRABAJO

Artículo 51. Selección.

1.- Ante el carácter primordialmente funcionarial de la plantilla del Ayuntamiento de A Coruña, solo se procederá a la selección de personal laboral fijo en los casos y los supuestos que determina la legislación reguladora de la función pública.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los casos en que así se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se convocarán procesos selectivos para el acceso a plazas que deban cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso.

La selección de este personal se hará por concurso, concurso-oposición u oposición libre, teniendo en cuenta las condiciones que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar y de conformidad con las bases aprobadas por la Corporación, respetándose siempre los sistemas de promoción profesional y rigiéndose en todo caso por sus reglamentaciones específicas y el presente convenio.

En los supuestos de concurso o concurso-oposición, se especificarán los méritos, su correspondiente valoración, así como los medios de acreditación de los mismos.

El ingreso, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de A Coruña, se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.

3.- Para la celebración de contratos laborales de carácter temporal podrá acudirse a aquellos procesos selectivos para plazas de funciones análogas finalizados al amparo de la convocatoria unitaria correspondiente, en los que hubiese aspirantes que, superando alguno de los ejercicios, no hubiesen obtenido plaza, debiendo optarse por los opositores que hubiesen superado mayor número de ejercicios y que acumulen mejor puntuación. Además, se tomarán en consideración en los correspondientes baremos los servicios prestados en la Administración municipal; todo ello de conformidad con la reglamentación que en esta materia se adopte para la selección general de personal temporal o interino al servicio del Ayuntamiento. Los movimientos de candidatos de estas listas se pondrán en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

4.- Lo dispuesto en el apartado anterior no regirá cuando se trate de Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas o de subvenciones otorgadas por éstas en programas de fomento de empleo e inserción laboral, en cuyo caso se acudirá al Servicio Público de Empleo para la preselección del personal incluido en el ámbito de aplicación de los citados convenios o subvenciones.

5.- Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos para el ingreso de personal laboral se designarán de conformidad con lo señalado en el RD. 896/1991 por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, siendo uno de ellos un representante de los trabajadores propuesto por el Comité de Empresa.

Todos los miembros de los tribunales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. En el caso de acceso a los grupos 3, 4 y 5, el hecho de venir desempeñando un puesto de trabajo de igual o superior grupo profesional o categoría podrá suplir la exigencia de titulación.

Artículo 52. Acceso de personas con discapacidad.

1.- En las ofertas de empleo público, en las que también se incluirán las correspondientes plazas de personal laboral fijo, se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración municipal, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.

2.-En las convocatorias que incluyan la opción de plazas reservadas a personas con discapacidad, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

- Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para discapacitados lo indicarán en la instancia, adjuntando fotocopia del documento que acredite el grado de minusvalía así como su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

- Asimismo para las personas que reúnan tal condición legal, se hará constar en la solicitud de participación que optan por el turno de discapacitados. Si omitiesen tal referencia, se entenderán que la elección es por el turno libre.

- Los aspirantes con discapacidad harán constar en la misma si precisan adaptación para las pruebas. La solicitud de adaptación podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad debidamente acreditada, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.

3.-Además de lo anterior, y avanzando en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

Artículo 53. Periodo de prueba.

1.- El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de tres meses para los grupos profesionales 1 y 2 y de un mes para los demás trabajadores, excepto para el personal no cualificado que será de quince días.

2.- En el caso de personal laboral temporal, el periodo de prueba tendrá, con carácter general, una duración de quince días.

3.-Transcurrido el periodo de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado este periodo a todos los efectos.

4.- Durante este periodo, tanto la Administración como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña. Del fin de las relaciones laborales reguladas en este artículo se informará a los representantes de los trabajadores.

5.- Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 54. Provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo adscritos a personal laboral fijo en las correspondientes relaciones de puestos, se proveerán de acuerdo con los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo establecidos para los funcionarios del Ayuntamiento de A Coruña.

Artículo 55. Promoción profesional.

En aquellos servicios y centros cuyos puestos de trabajo estén adscritos en las relaciones de puestos a personal laboral fijo, se observarán los mecanismos de promoción profesional previstos para el resto del personal al servicio del Ayuntamiento de A Coruña. A título indicativo, y siempre que la plantilla municipal reúna los requisitos necesarios, se reservarán los siguientes porcentajes para la cobertura de plazas laborales por promoción interna:

- Para promoción del Grupo 5 al 4: el 25%.

- Para promoción del Grupo 4 al 3: el mayor porcentaje posible.

- Para promoción del Grupo 3 al 2: el 50%.

- Para promoción del Grupo 2 al 1: el 25%.

CAPITULO IX

RETRIBUCIONES

Artículo 56. Principios Generales.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales, por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los periodos de descanso computables como de trabajo.

Artículo 57. Estructura retributiva.

La estructura retributiva del presente convenio es la siguiente:

a) Salario Base

b) Pagas Extraordinarias

c) Complementos salariales

Artículo 58. Salario Base.

El salario base es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos, que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada grupo profesional en el Anexo I del presente convenio.

Artículo 59. Pagas Extraordinarias.

Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, de categoría y de puesto de trabajo, abonándose en los meses de junio y diciembre. A efectos del computo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y 31 de mayo, y la correspondiente al mes de diciembre, el periodo de servicios entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.

Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.

Artículo 60. Complementos salariales.

Son las cantidades que se adicionan al salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la organización.

Dentro de estos complementos, se distinguirá entre:

1.- Complemento de antigüedad: Retribuye la antigüedad y consiste en una cantidad igual para cada grupo profesional por tres años de servicio en el grupo o categoría profesional, de conformidad con los criterios de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y según las cuantías que se relacionan para cada grupo en el Anexo I del presente Convenio, con independencia de las reconocidas a favor de personal laboral integrado por sucesión de empresa o en virtud de decisión judicial firme.

2.- Complemento de categoría: Retribuye la categoría profesional según las cuantías correspondientes que se recogen en el Anexo I. Este complemento tiene carácter consolidable, produciéndose la consolidación cuando se permanezca en la categoría profesional durante dos años continuados o tres con interrupción.

3.- Complemento de puesto de trabajo: Retribuye ciertas características del puesto de trabajo tales como especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos, etc. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado o de la permanencia de las circunstancias, por lo que no tendrá carácter consolidable. Las cuantías de este complemento serán las que vengan determinadas en cada momento por las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y por asimilación a aquellos puestos de funcionarios que desempeñan funciones de categorías similares o análogas.

El plus de especial dedicación que, según las correspondientes relaciones de puestos, se asigne dentro de este complemento, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Salario base + complemento de categoría * 0,4148334

4.- Complemento de productividad: Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo.

La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo, tales como:

- Asistencia al trabajo: Se abonará la cantidad que corresponda por este concepto cuando el trabajador no falte ningún día al trabajo exceptuando:

a) Baja por accidente laboral en toda su extensión.

b) Permisos, licencias o dispensas regulados en los artículos 27, 28 y 29 del presente Convenio o compensaciones por horas trabajadas fuera de la jornada habitual.

c) Bajas por enfermedad, hasta el duodécimo día inclusive en el período de un año, computándose a estos efectos como baja las ausencias contempladas en el apartado 5 del artículo 18.

La existencia de un día de baja al mes supondrá la pérdida de 1/12 parte de la cantidad a percibir por este concepto, excepto si en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre se hubiesen tenido menos de doce días laborables de baja.

- Disponibilidad.

- Grado de cumplimiento de objetivos.

- Trato con el público.

- Capacidad de trabajo.

- Calidad de trabajo.

Corresponderá al órgano municipal competente la fijación de las asignaciones individuales, oídos los Jefes de Servicio correspondientes quienes a su vez recabarán los informes que estimen pertinentes.

Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto por los restantes trabajadores como por los representantes sindicales.

En ningún caso las cuantías asignadas durante un período de tiempo por el concepto de productividad originarán ningún tipo de derecho individual.

Este complemento no será prorrateable, no alcanzando por lo tanto a aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia no hubieran prestado servicios durante al menos seis meses consecutivos y anteriores a la fecha del devengo del mismo.

Para el ejercicio 2005 se consigna en la correspondiente partida presupuestaria la cuantía de 391.317,78 euros en concepto de complemento de productividad general, destinada tanto al personal laboral como al funcionario y eventual al servicio del Ayuntamiento.

Artículo 61. Complementos no salariales.

Por su parte, no tienen carácter salarial las cantidades abonadas por los siguientes conceptos:

- Aquellas cantidades percibidas por el trabajador como indemnizaciones o suplidos por los gastos que se le ocasionan por la realización del trabajo (plus de transporte, de distancia, de ropa y herramienta, dietas y kilometraje o quebranto de moneda).

- Las indemnizaciones consecuencia de traslados, suspensiones o despido del trabajador.

El plus de transporte se reconocerá a aquellos trabajadores que deban utilizar su propio vehículo para el ejercicio de sus funciones dentro del término municipal y en las siguientes cuantías:

- 32 euros al mes, cuando no se superen los 200 kilómetros recorridos en dicho período, promediándolo con los dos meses precedentes.

- 64 euros al mes, cuando se supere dicho kilometraje, con el promedio dispuesto en el párrafo anterior.

Para el reconocimiento de este plus, la unidad de Personal requerirá el correspondiente informe previo del Servicio afectado. En ningún caso se devengará este plus durante los períodos de vacaciones o baja.

Se aplicará al personal laboral el régimen de indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario municipal, de acuerdo con la tabla de equivalencia de grupos de clasificación que se recoge en el artículo 25.5 de este Convenio.

Todos estos conceptos no abonan la realización de un servicio, sino que tienen carácter compensatorio.

Artículo 62. Cláusula de revisión.

Las cantidades referidas en el Anexo I se actualizarán anualmente y con efectos del 1 de enero en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije en los Presupuestos Generales del Estado para todos los empleados públicos.

Artículo 63. Retribuciones de los contratos laborales temporales.

En los casos de Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o de subvenciones otorgadas por éstas para el fomento del empleo y la inserción laboral, las retribuciones serán las determinadas por el propio convenio de colaboración o subvención; en los supuestos en que estos convenios o subvenciones consideren aplicables las retribuciones establecidas en el Convenio colectivo de empresa que corresponda, estas serán las correspondientes al salario base y al complemento de categoría regulados en los artículos 57 y siguientes del presente Convenio, con exclusión de los restantes complementos, que serán únicamente aplicables al personal laboral de plantilla; además, en estos supuestos, se velará por adecuar estrictamente las funciones de estos trabajadores a las estipuladas en el correspondiente convenio o subvención.

En el resto de contratos laborales temporales, el trabajador será retribuido dentro de su grupo profesional por la categoría inferior de dicho grupo, con excepción de aquellos supuestos determinados por la singularidad del objeto del contrato.

CAPITULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64. Régimen aplicable.

Serán de aplicación al personal afectado por este Convenio las normas contenidas en la legislación sobre régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de A Coruña, y en especial la enumeración de faltas disciplinarias, las sanciones aplicables y la tramitación del procedimiento.

CAPÍTULO XI

JUBILACIÓN

Artículo 65. Jubilación forzosa.

Con carácter general, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad.

La edad de jubilación establecida con carácter general en el párrafo anterior no impedirá que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos, ésta se producirá al completar el trabajador dicho periodos en la cotización a la Seguridad Social

CAPITULO XII

RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 66. De la representación de los trabajadores.

1.- En el ejercicio de los derechos que contempla la legislación vigente, el Ayuntamiento de A Coruña reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal la representación en la acción sindical en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.

2.- Se reconoce asimismo la capacidad jurídica y de obrar de las Secciones Sindicales en los términos previstos en las normas antes indicadas, y en los Estatutos del propio Sindicato.

Artículo 67. Del Comité de Empresa.

Es el órgano especifico de representación del personal laboral en la Empresa, cuyas funciones y atribuciones aparecen establecidas en los artículos 62 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir información trimestral de los asuntos a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Recibir la copia básica de los contratos, en el plazo de diez días siguientes a que tuvieren lugar.

c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

- Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

- Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

- Planes de formación profesional.

- Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

- Estudio de tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo, y modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que afecten al personal laboral.

d) Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

e) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves.

f) Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes; vigilar asimismo el control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

h) Participar en la distribución de ayudas económicas al personal laboral en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos.

i) Colaborar con los responsables de personal para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.

j) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas anteriormente en la medida que directa o indirectamente puedan tener repercusiones en las relaciones laborales.

k) Ejercer acciones judiciales o administrativas en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

Artículo 68. Garantías sindicales.

Se fijan como derechos de los miembros del Comité de Empresa los siguientes:

a) Libertad de circulación y acceso por las dependencias de las unidades y centros municipales.

b) Libertad de distribución de publicaciones profesionales y sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios contra sus miembros.

d) El crédito horario establecido en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en cada momento al número de trabajadores laborales al servicio del Ayuntamiento, para realizar tareas sindicales.

e) No ser trasladado ni discriminado en su promoción económica y profesional por causa de su representación.

Artículo 69. Bolsa de horas sindicales.

En cuanto al crédito horario de horas sindicales, se podrá acumular en su totalidad o en parte, constituyéndose una bolsa por cada organización sindical, que podrá ser utilizada para la dispensa total o parcial de su trabajo de uno o varios trabajadores, mediante comunicación dirigida al efecto al órgano municipal competente en materia de personal.

Estas dispensas serán comunicadas a la unidad de Personal al menos con veinte días de antelación a la fecha en que producirá efecto, salvo excepciones debidamente justificadas. A la solicitud de acumulación se deberá acompañar el documento de cesión efectuada por los representantes sindicales afectados.

A estos efectos, se acuerda que el crédito horario necesario para la liberación total de un trabajador sea de ciento cuarenta horas mensuales.

Artículo 70. Locales sindicales.

El Ayuntamiento mantendrá la dotación de los locales y material adecuados para realizar las funciones tanto de las Secciones Sindicales como del Comité de Empresa, comprometiéndose a mantenerlos en condiciones que hagan posible la utilización por los trabajadores a los fines que le son propios.

Artículo 71. Tablones de anuncios.

Se facilitará a las Secciones Sindicales y Comité de Empresa tablones de anuncios, para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente, dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles en las dependencias, atendiendo a las características del Centro.

Artículo 72. Reuniones y asambleas.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. 1 f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con sujeción a lo establecido en el presente artículo y, en lo no previsto en el mismo, en los artículos 77 y siguientes del Texto Refundido antes citado, los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea.

Para la realización de las asambleas fuera de las horas de trabajo y en Centros de Trabajo se estará en todo caso a lo previsto en el articulo 78 del Estatuto de los Trabajadores.

Las Asambleas podrán ser convocadas, dentro de su respectivo ámbito, por los Comités de Empresa, las Secciones Sindicales o el 33% total de la plantilla. Cuando por trabajarse en turnos, por la insuficiencia de no poder reunirse simultáneamente toda la plantilla convocada, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse, se considerarán una sola y fechadas en el día de la primera.

2.- Las asambleas a que se refiere el número 1 anterior estarán presididas por los Delegados Sindicales, mancomunadamente, cuando sean convocadas por las Secciones Sindicales y por el Comité de Empresa en el resto de los casos.

Quienes ostenten la presidencia serán responsables del normal desarrollo de las asambleas, así como de la presencia en ellas de personas no pertenecientes a la Administración.

3.- En las asambleas sólo podrán tratarse asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.

4.- El lugar de reunión serán las propias dependencias o lugares de trabajo, si las condiciones de las mismas lo permiten. La Administración deberá facilitar las dependencias o lugares para su celebración, salvo en los casos previstos en el artículo 78.2 del Estatuto de los Trabajadores.

5.- La convocatoria se comunicará por escrito al órgano municipal competente en materia de personal, con una antelación mínima de tres días hábiles, o de cuarenta y ocho horas en caso de urgencia debidamente acreditada, debiéndose indicar el día, lugar y hora de su celebración, el orden del día así como los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

6.- Para la realización de asambleas dentro de las horas de trabajo se dispondrá de 36 horas anuales.

Artículo 73. Delegados de Prevención.

Además del crédito horario previsto para los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Prevención de riesgos laborales disfrutarán de un crédito de siete horas mensuales para fines exclusivamente propios de dicha condición y dentro del marco de trabajo y estructura organizativa establecidos en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de A Coruña; de las actividades y horas desarrolladas en esta función, se dará cuenta por cada Delegado de Prevención al Servicio municipal de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 74. Gastos del Comité de Empresa.

En los Presupuestos Municipales se consignará anualmente una partida con destino a gastos del Comité de Empresa, cuya cuantía se negociará con sus representantes antes de la aprobación del mismo. De no alcanzarse un acuerdo, se consignará la cantidad existente en el Presupuesto del ejercicio anterior, incrementada de acuerdo con la variación experimentada por el Indice general de Precios al Consumo que se aplique al resto del gasto corriente municipal.

Para el año 2005 se consigna por este concepto un importe de 377 euros.

Artículo 75. Cuotas sindicales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, mediante solicitud de cualquier Sindicato, y previa conformidad de los trabajadores afectados, la Administración municipal descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia a favor del sindicato.

Para hacer efectivo este descuento deberá remitirse al órgano municipal competente en materia de gestión de personal un escrito en el que conste expresamente la conformidad del trabajador sobre la orden de descuento, el sindicato al que procede hacer la transferencia y el número de cuenta corriente a la que debe hacerse la misma así como la cuantía de la cuota.

CAPÍTULO XIII

DERECHO SUPLETORIO

Artículo 76.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación al personal municipal.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Los efectos económicos derivados del presente Convenio, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005, consolidándose el incremento de las retribuciones del personal laboral fijo en cuantía del 2%, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2004, que se ha abonado "a cuenta" de la negociación del presente convenio durante el pasado ejercicio.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En el Anexo II se establece la integración de los actuales puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo o indefinido en la nueva estructura de clasificación profesional prevista en el presente convenio; no obstante, aquellos puestos de trabajo incluidos en dicho Anexo II que pasen a reservarse exclusivamente para personal funcionario o que deban variar de grupo o categoría de clasificación en las relaciones de puestos de trabajo, se extinguirán o modificarán, según corresponda, en la relación de puestos laborales y, por lo tanto, en la tabla de integración recogida en el indicado anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En tanto en cuanto no se alcance un nuevo acuerdo general con los Sindicatos presentes en la Mesa general de negociación del Ayuntamiento de A Coruña en materia de crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal, tanto laboral como funcionario, continuará observándose, en el ámbito del personal laboral, el régimen previsto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal de 15 de junio de 1992.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1.- El nuevo valor de las horas extraordinarias para cada grupo profesional, a que hace referencia el artículo 25.5 del Convenio y que se cuantifica en el Anexo I, no será de aplicación en tanto en cuanto no se proceda a su homologación para los funcionarios municipales en el correspondiente Acuerdo regulador de sus condiciones de trabajo,y con idénticos efectos temporales, por lo que para el personal afectado por el presente Convenio continuará aplicándose el valor/hora actualmente vigente para el conjunto del personal municipal.

2.- Mientras no se proceda a la negociación y aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, en las que se deberá contemplar, para los reservados al personal laboral, la nueva estructura profesional y retributiva derivada de este Convenio, el personal laboral de plantilla percibirá en concepto de complemento de puesto de trabajo la cuantía correspondiente al actual complemento de actividad, cuyo importe está asimilado al complemento específico de los puestos funcionariales.

ANEXO I

TABLA SALARIAL 2005

 

SALARIO BASE

COMPL. DE ANTIGUEDAD

 

 

 

Grupos profesionales

Euros/mes

Euros/mes

Grupo 1

1.069,62

41,10

Grupo 2

907,80

32,89

Grupo 3

676,70

24,69

Grupo 4

553,32

16,50

Grupo 5

505,15

12,38

 

CATEGORIA PROFESIONAL

Grupo Prof.

Categoría

Euros/mes

1

1

807,03

2

771,59

3

676,93

4

565,16

5

494,29

2

6

676,93

7

565,16

8

494,29

9

426,29

10

404,52

11

382,74

3

12

494,29

13

426,29

14

382,74

15

360,96

16

339,24

4

17

382,74

18

360,96

19

339,24

20

295,69

5

21

295,69

22

252,12

23

208,61

 

Valor/hora extraordinaria para cada grupo profesional

Grupo Profesional

Euros/hora

Grupo 1

22,79

Grupo 2

18,89

Grupo 3

15,83

Grupo 4

14,51

Grupo 5

13,35

ANEXO II

INTEGRACIÓN DE PUESTOS EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Los actuales puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo o indefinido se integran de la siguiente forma en la nueva estructura de clasificación profesional regulada en el Capítulo VII del Convenio.

PUESTO

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORIA

COORD. SERVIC.INFORMATICA

1

1

ADJUNTO AL JEFE DE SERVICIO DEPORTES

1

3

COORDINADOR EDUCACION

1

3

ARCHIVERO

1

4

JEFE DE SECCION INFORMATICA

1

4

CONSERVADOR EXP. Y COLECC.

1

4

TECNICO DE URBANISMO Y EDIFICACIÓN

1

5

DIRECTOR INSTAL. DEPORTIVAS

1

5

TIT. SUPERIOR PSICOLOGO

1

5

DIRECTOR DE PROGRAMAS SERV. SOC.

1

5

JEFE DE SECCIÓN INFORMATICA B

2

7

JEFE DE UNIDAD INFORMATICA

2

8

AYTE. MUSEO

2

9

FISIOTERAPEUTA

2

10

TIT. MEDIO -ASISTENTE SOCIAL

2

11

MÚSICO

2

11

ANALISTA PROGR.

3

13

ENCARGADOS-ADMINISTRATIVOS

3

13

J. DE GRUPO-ADMINISTRATIVO

3

14

ADMINISTRATIVO-RECAUDACIÓN

3

14

ADMVO. PAGOS RECAUDACION

3

14

DELINEANTES

3

14

GESTORES

3

16

ADMINISTRATIVO-HACIENDA

3

16

AUX. CAJA

3

16

AUX DE RECAUDACIÓN-PRIMERA

3

16

AUX. RECAUD-TERCERA

4

18

AUX. ADMVOS-RECAUDACION

4

19

AUX. OFIC. 1ª

4

19

AUX. REC. 2ª

4

19

J. DE EQUIPO-RECAUDACIÓN

4

19

J. DE GRUPO-RECAUDACIÓN

4

19

AUX. ATENCION CIUDADANA

4

19

OFICIAL-RECAUDACIÓN

4

20

AUX. ADMVOS

4

20

OFICIAL-RECAUDACIÓN

4

20

T. AUXILIAR-LABORATORIO

4

20

CONDUCTOR

4

20

AGTE. AUXILIAR-MEGAFONISTA

4

20

OF. ENCIADERNADOR

4

20

SUBALTERNO CONDUCTOR

4

20

AYUDANTE-CUIDADOR GUARDERIA

5

21

CRJE. COLEGIO

5

21

NOTIF. CONDUCTOR

5

21

SOCORRISTA

5

21

ORDENANZA

5

21

SUBALTERNO -OPERARIO

5

21

AYUDANTE-MOZO PORTERO

5

22

VIGILANTE

5

22

SUBALTERNO-MOZO PORTERO

5

22

Siguen las firmas.