Convenio Colectivo de Empresa de CONCELLO DE SANDIAS. PERSOAL LABORAL E FUNCIONARIO de Ourense
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Convenio Colectivo de Emp...de Ourense

Última revisión
10/09/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CONCELLO DE SANDIAS. PERSOAL LABORAL E FUNCIONARIO de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-09-10
Boletín:
Boletín Oficial de Ourense
F. Vigor:
2010-06-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-09-10
Boletín:
Boletín Oficial de Ourense
F. Vigor:
2010-06-01
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Revision
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2010-09-10
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Boletín Oficial de Ourense
F. Vigor:
2010-06-01
Documento oficial en PDF(Páginas 11-12)

Acuerdo relativo a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Sandias (Boletín Oficial de Ourense num. 209 de 10/09/2010)

Preambulo

Para los efectos oportunos se publica que el Pleno del Ayuntamiento de Sandiás, en la sesión extraordinaria de 30 de junio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo relativo a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Sandiás:

1º.-

Las retribuciones básicas del personal funcionario, quedarán establecidas con efectos de 1 de junio de 2010, en las cuantías que se fijan en el artículo 22.Cinco.B. dela Ley de presupuestos para 2010, según la modificación introducida por el Real decreto-ley 8/2010, y en lo que respecta a la paga extraordinaria de diciembre, en las cuantías que figuran en el artículo 22.Dos.B).3 de esta norma.

2º.-

Las retribuciones complementarias del personal funcionario, quedarán establecidas con efectos de 1 de junio de 2010 en las cuantías que se figuran en el artículo 28.Uno.B.c) de la Ley de presupuestos para 2010, según la modificación introducida por el Real decreto-ley 8/2010, en lo que se refiere al complemento de destino, y experimentarán una reducción del 5 por ciento en lo que respeta al complemento específico, según el apartado d) del artículo 28.B) citado, excepto en lo que se refiere al grupo E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007), que tendrán una reducción con carácter personal del 1 por ciento, prevista en el artículo 24.Uno.B).b), de la norma de referencia. En cuanto a incentivos al rendimiento a misma norma prevé en el artículo 28.Uno.B).f) una reducción con efectos de 1 de junio de 2010 y en términos anuales, del 5 por ciento respecto de los créditos autorizados para 2010, lo que será aplicado también en el Ayuntamiento de Sandiás.

3º.-

De acuerdo con el artículo 22.Dos.B).4 de la Ley de presupuestos para 2010, según la modificación introducida por el Real decreto-ley 8/2010, el personal laboral tendrá una minoración del 5 por ciento de su nómina con efectos de 1 de junio de 2010. También de acuerdo con el artículo citado, el personal laboral cuyas retribuciones no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, non experimentará ninguna reducción en sus emolumentos.

4º.-

Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social para los empleados públicos encuadrados en dicho régimen, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, según la disposición adicional séptima del Real decreto-ley 8/2010, en los términos en que figura en la propia disposición.

5º.-

Este acuerdo será de aplicación a la entidad local. Sandiás, 27 de agosto de 2010. La alcaldesa.

Fdo.: M.ªConcepción Méndez Gándara.

R. 3.900