Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONCESIONARIA BARCELONESA, S.A. (MONTCADA I REIXAC) (0810181) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 1999 en adelante
RESOLUCION de 3 de mayo de 2000, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA (servicio de limpieza viaria de Montcada i Reixac), para el periodo 1.9.1999- 31.8.2000 (codigo de convenio num. 0810181). (Diario Oficial de Cataluña num. 3177 de 07/07/2000)
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA (servicio de limpieza viaria de Montcada i Reixac), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 31 de diciembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación, RESUELVO:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA (servei de neteja viària de Montcada i Reixac), para el periodo 1.9.1999- 31.8.2000, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de mayo de 2000 FRANCISCA ANTOLINOS JIMÉNEZ Delegada territorial de Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO colectivo de trabajo de la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA (servicio de limpieza viaria de Montcada i Reixac), para el periodo 1.9.1999- 31.8.2000
CAPÍTULO 1
Normas generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación: personal funcional y territorial
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito al servicio de limpieza viaria que la empresa Concesionaria Barcelonesa, SA, tiene adscrito a su centro de trabajo en Montcada i Reixac.
Artículo 2
Vigencia
El presente Convenio será eficaz el día siguiente de la firma sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y de su registro por la autoridad laboral. Sus efectos económicos y sociales se retrotraerán al día 1 de septiembre de 1999.
Artículo 3
Duración
La duración del presente Convenio será desde el día 1 de septiembre de 1999 al día 31 de agosto de 2000.
Este Convenio quedará automáticamente denunciado un mes antes de su vencimiento.
Artículo 4
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 5
Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6
Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación, arbitraje y vigilancia del Convenio, a cuyo juicio se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.
Esta Comisión la constituirán 2 miembros, 1 por parte de los trabajadores y 1 por parte de la Dirección de la empresa.
El funcionamiento de esta Comisión en los acuerdos que pudieran adoptar serán por mayoría de cada una de las representaciones.
Artículo 7
Ordenanza aplicable
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. Las partes firmantes se someten expresamente y colectivamente a los procedimientos de conciliación mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectiva o plural, que puedan suscitarse.
CAPÍTULO 2
Condiciones económicas
Artículo 8
Conceptos retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determina en las tablas salariales anexas, en relación con los artículos siguientes.
Los complementos se denominarán de la forma que a continuación se indica:
Personal: antigüedad. Puesto de trabajo: plus penoso, tóxico y/o peligroso.
De cantidad o calidad de trabajo: plus de convenio, horas extraordinarias, complemento festivo.
De vencimiento superior a un mes: gratificación extraordinaria de verano, gratificación extraordinaria de Navidad, participación en beneficios.
Complementos extrasalariales: plus de transporte.
Artículo 9
Salario base de convenio
El salario base de convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.
Dicho salario base de convenio se ajustará, en su caso, al salario mínimo interprofesional vigente, aplicándose en este supuesto las normas relativas a la absorción y compensación en cómputo anual.
Artículo 10
Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en quinquenios a razón de 4.200 pesetas y con un tope del 60%.
Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos que se abona el salario base de convenio.
El importe de cada quinquenio comenzará a devengarse a partir del día en que se cumpla dicho quinquenio.
Artículo 11
Plus de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad
Para el personal y categorías que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo que queda reflejado en dicha tablas.
Artículo 12
Plus de nocturnidad
Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas entre las 21 horas y las 6 de la mañana. La cuantía del complemento será del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el período de tiempo ante dicho.
Artículo 13
Plus de convenio
Este concepto tiene por objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo. Se devengará por día efectivamente trabajado.
Artículo 14
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias se dividirán en dos clases:
Horas extraordinarias no estructurales, que son las que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida.
Horas extraordinarias estructurales, son aquellas que debido al carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad y que se precisen para la finalización de los servicios concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen motivados bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos o bien por puntas de producción no habituales, trabajos imprevistos, mantenimiento y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo ello al amparo de lo dispuesto O. M. de 1 de marzo de 1983, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador.
A efecto de su abono, el importe es el que figura en las tablas anexas.
Artículo 15
Complemento festivos
Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, la compensación de los días que con tal carácter deban trabajarse se abonarán por los importe recogidos en las tablas anexas.
Se celebrará la fiesta patronal de la actividad el día 3 de noviembre, San Martín de Porres, si bien por tratarse la actividad de un servicio público, será trabajado y abonado como tal.
Los trabajadores de la plantilla de limpieza viaria de Montcada i Reixac se comprometen a trabajar 1 día cuando haya 2 días seguidos o la fiesta sea en sábado o lunes, siempre se respetará la fiesta dominical.
Artículo 16
Gratificaciones extraordinarias de verano y de Navidad
Los trabajadores afectos al presente Convenio tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una de verano y otra de Navidad y se devengarán según se especifica en las tablas salariales anexas. Las fechas de abono de dichas gratificaciones serán:
Paga verano: 22 de junio. Paga Navidad: 22 de diciembre. Para el abono de las mismas se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al período efectivamente trabajado en la empresa en el período que se liquida, no descontándose en caso de baja por accidente de trabajo, pero sí en las ausencias sin justificar y en las bajas por IT de enfermedad.
Artículo 17
Paga de beneficios
En el mes de marzo se abonará la gratificación correspondiente al año natural anterior, cuyo importe será según se especifica en las tablas salariales anexas, la fecha de abono de esta paga será el día 31 de marzo.
Para el abono de la misma se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al período efectivamente trabajado en la empresa en el período que se liquida, no descontándose en caso de baja por accidente de trabajo, pero sí en las ausencias sin justificar y en las bajas por IT de enfermedad.
Artículo 18
Plus transporte
Como complemento extrasalarial en las condiciones económicas de negociación del presente Convenio, se establece este plus cuyo importe figura en las tablas anexas y que se percibirá por día efectivamente trabajado.
Artículo 19
Vacaciones
Las vacaciones retribuidas se fijan en 31 días naturales, el personal con antigüedad inferior a un año disfrutará las vacaciones en la parte proporcional correspondiente a su permanencia en la empresa.
Las vacaciones se contabilizarán a fecha de 31 de cada año.
El disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre y el abono de las mismas el correspondiente a una mensualidad de salario real, excepto plus transporte.
En ningún caso se comenzarán a contar las vacaciones en día festivo o en domingo.
Si un trabajador, una vez adjudicados los turnos de vacaciones, cambiara con otro su turno y la empresa estuviera de acuerdo lo autorizará siempre que sea notificado el cambio por escrito con una antelación de 15 días.
En el caso de IT por accidente de trabajo, así como de enfermedad común o profesional, la empresa aceptará el cambio siempre que el alta por esta circunstancia sea anterior al 31 de diciembre del ejercicio.
Artículo 20
Licencias retribuidas
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a licencia retribuida (que no incluirá conceptos como plus de transporte, horas extras y similares), por los motivos y períodos de tiempo que se detallan a continuación:
Por matrimonio: 16 días naturales. Por alumbramiento de esposa: 2 días naturales.
Por enfermedad grave (previa justificación) de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, ampliables a 4 si es fuera de Catalunya.
Por la muerte del cónyuge: 2 días naturales, ampliables a 4 si es fuera de Catalunya.
Por la muerte de padres, padres políticos o hijos políticos: 2 días naturales, ampliables a 4 si es fuera de Catalunya.
Por muerte de hijos: 2 días naturales, ampliables a 4 si es fuera de Catalunya. Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural, ampliable a 3 si es fuera de Catalunya.
Todo ello, previa entrega del trabajador, en el momento de reincorporación al trabajo, de los oportunos documentos que avalen fehacientemente la contingencia que se manifiesta.
Artículo 21
Permisos sin retribución
La empresa concederá al personal que lo solicite con anticipación, previa justificación y en caso de inexcusable necesidad, permiso sin retribución.
Dicha solicitud deberá formularse con una antelación mínima de 20 días y para su concesión es condición inexcusable que no se perjudique el desarrollo de los servicios, no pudiéndose acumular al período vacacional o a cualquier otro permiso retribuido al que el trabajador pudiera tener derecho.
Artículo 22
Excedencias
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
Dicha excedencia garantizará la reserva del puesto de trabajo, y tendrá la consideración de readmisión inmediata a su puesto de trabajo, siempre que el trabajador afectado así lo solicite a la empresa con un mes de antelación a la fecha de expiración de dicha excedencia.
Artículo 23
Cobro de salarios
La empresa realizará las transferencias de tal forma que los trabajadores perciban sus haberes el último día del mes devengado. El mes que el último día sea festivo o domingo se percibirá el día anterior.
Artículo 24
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo se establece en una duración de 40 horas semanales.
Los trabajadores tendrán media hora de descanso diaria por bocadillo, que irá a cargo de la empresa.
Artículo 25
Horario de trabajo
El personal afecto al presente Convenio tendrá un horario desde las 7 horas a las 13 horas 40 minutos. En estos horarios se respetarán las condiciones que individualmente disfrute cada trabajador.
En los meses de julio y agosto y siempre cuando el Ayuntamiento lo autorice el horario de trabajo será desde las 6 horas hasta las 12 horas 40 minutos.
Artículo 26
Prendas de trabajo
La empresa proporcionará a cada trabajador las prendas de trabajo que a continuación se relacionan:
Limpieza viaria:
Temporada de verano: 1 camisa 1 pantalón 1 par de botas deportivas 1 gorras Temporada de invierno:
1 cazadora de pana o similar 1 pantalón de pana o similar 1 par de botas de material 1 jersey 1 camisa
1 anorak cada 2 años según última entrega. 1 impermeable cada 2 años. La ropa de verano se entregará el 15 de mayo y la de invierno el 1 de noviembre.
El trabajador se obliga a usar las mencionadas prendas de trabajo, así como a conservarlas debidamente hasta su sustitución.
El personal eventual vendrá obligado a devolver las prendas.
Artículo 27
Aumento salarial
Se establece un aumento salarial durante la duración del presente Convenio de un 2,50% sobre todos los conceptos, excepto en la paga de beneficios, que se aumentará 5.500 pesetas.
CAPÍTULO 3
Subrogación del personal
Artículo 28
Subrogación del personal
Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma con relación laboral de carácter fijo o temporal, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, pasarán a la nueva empresa concesionaria o al ayuntamiento, en su caso, respetándose todos los derechos u obligaciones adquiridas.
Sobre esta materia será de aplicación lo establecido en los artículos 49,50,51,52 y 53 del Convenio colectivo general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado, BOE del 7 de marzo de 1996.
CAPÍTULO 4
Organización del trabajo y participación personal
Artículo 29
Participación
La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho social irrenunciable de los mismos, de carácter progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y los casos, por los propios trabajadores o por sus representantes.
Artículo 30
Promoción interna y ascensos
Las vacantes que se produzcan de superior categoría o trabajos de mayor cualificación se harán con personal de la propia plantilla, para lo cual la empresa las convocará con una antelación mínima de 15 días.
Las vacantes se cubrirán en base a unas pruebas, de tipo práctico; la evaluación la realizarán un representante de la empresa, otro del Comité.
Artículo 31
Contratación
La aplicación de este artículo se regirá por el principio de estabilidad en el empleo por ello, si un trabajador llevara más de 12 meses ininterrumpidos en la empresa a través de cualquier modalidad de contrato, quedaría fijo en la plantilla, siempre que existiera esa vacante. Esta condición no será de aplicación en los casos de contratación por interinidad, que finalizarán los mismos por incorporación del sustituido.
CAPÍTULO 5
Mejoras económicas y acción sindical
Artículo 32
Mejoras en situación de IT
El personal que por enfermedad común precise hospitalización o intervención quirúrgica percibirá con cargo a la empresa desde el primer día de ingreso o intervención quirúrgica y hasta 40 días después del alta clínica el 100% de sus salarios reales excepto plus transporte.
Cuando la situación de IT sea derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará desde el primer día hasta el 100% del salario real mensual, excepto el plus de transporte.
Artículo 33
Indemnizaciones
Todo el personal acogido al presente Convenio tendrá derecho a una indemnización de 1.250.000 pesetas en caso de invalidez absoluta como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de muerte por accidente de trabajo percibirá 1.000.000 pesetas.
Serán beneficiarios de dicha indemnización los trabajadores que en el momento del hecho lleven prestando sus servicios en la empresa más de 2 años.
En caso de muerte lo percibirán sus herederos legítimos.
Artículo 34
Complemento de jubilación
Todo trabajador afecto al presente Convenio colectivo que opte por jubilarse entre los 60 y 64 años, percibirá un premio por año de servicio según la siguiente tabla:
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Artículo 35
Jubilación especial
La obligatoriedad para la empresa queda supeditada a la vigencia del real Decreto 1194/85, de 17 de julio y las condiciones que se regulan en el mismo, en cuanto a que la jubilación no suponga coste adicional.
Artículo 36
Ayuda escolar
Se establece una compensación por unidad familiar para matrimonios con hijos de edades entre 2 y 16 años, de 6.000 pesetas, que se abonarán juntamente con la mensualidad de septiembre de cada año.
Para cobrar esta ayuda deberán tener una antigüedad en la empresa superior a un año, y siempre que se acredite con certificado de asistencia escolar.
Artículo 37
Revisión médica
Los trabajadores afectos al presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual voluntaria a cargo de la empresa.
Artículo 38
Comité de Empresa
El delegado de empresa dispondrá de 20 horas mensuales de permiso para el ejercicio de sus funciones de representante de los trabajadores.
En la negociación colectiva el tiempo empleado correrá a cargo de la empresa.
Artículo 39
Secciones sindicales
El ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco de pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza, todo ello dentro de los requisitos que marca la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 40
Canon convenio
Se establece un canon de negociación cuya cantidad se concretará en cada año, en función de los gastos de negociación. El descuento se realizará dentro del mes siguiente a la firma del convenio, una vez manifestada su disposición por el personal. Del presente acuerdo el comité dará debida publicidad para la información de todos los trabajadores.
CLÁUSULA ADICIONAL Primera
El personal que conduzca maquinaria ligera percibirá en plus especialista la cantidad de 8.426 pesetas mensuales o 281 pesetas por día de trabajo.
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