Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
30/10/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONCESIONARIAS DE CONTRATAS DE LIMPIEZA DE CENTROS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA (20002734012010) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 68-90)

Convenio colectivo de Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza y de Asistencia Socio-Sanitaria y el Personal que presta sus servicios en las Dependencias Municipales y la Residencia Municipal de Ancianos de Errenteria. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 207 de 30/10/2017)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza y de Asistencia Socio-Sanitaria y el Personal que presta sus servicios en las Dependencias Municipales y la Residencia Municipal de Ancianos de Errenteria (código 20002734012010).

ANTECEDENTES

Primero.El día 18 de julio de 2017 se suscribió el convenio citado por la Asociación de Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza y Servicio de Asistencia Socio-Sanitaria de las Dependencias Municipales y la Residencia Municipal de Ancianos de Errenteria, en representación de los empresarios y por ELA, LAB, CC.OO, ESK y UGT, en representación de los trabajadores.

Segundo.El día 5 de octubre de 2017 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (Boletín Oficial del País Vascode 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vascode 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 19 de octubre de 2017.-El delegado territorial, Ramón Ler­txundi Aranguena. (7361)

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL ENTRE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA Y LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LIMPIEZA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS DE ERRENTERIA

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de las empresas concesionarias de limpieza y servicios de asistencia socio-sanitarios que prestan sus servicios en los centros de dependientes del ayuntamiento Errenteria.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2013 y finalizará el día 31 de diciembre de 2018.

Este Convenio se entenderá denunciado el día 30 de noviembre del año 2018 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de entrega de la plataforma reivindicativa.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Convenio de forma indefinida, hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 3. Garantías personales.

En todo caso, la entrada en vigor del presente Convenio no supondrá disminución de las condiciones más beneficiosas que con carácter personal tenga reconocidas el personal con anterioridad al mismo.

Artículo 4. Absorción y compensación.

No podrá ser ni absorbido ni compensado el concepto salarial Productividad. Este concepto mantendrá su actual carácter de retribución consolidada y revalorizable.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector de limpiezas de edificios y locales de Gipuzkoa, cualesquiera que sean la denominación, naturaleza y origen de los mismos y en concreto los de pluses extrasalariales: Plus de transporte urbano y a partir del 1 de enero de 2012 el plus de transporte. Durante los años 2009, 2010 y 2011 se percibirán las cuantías correspondientes de aplicar el artículo que regula el Plus de Transporte.

Artículo 5. Normas supletorias.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa.

Artículo 6. Comisión paritaria de seguimiento y garantía.

Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía compuesta por una persona representante de cada sindicato firmante y el mismo número de representantes de la empresa o empresas concesionarias del servicio de limpieza.

Quienes componen la Comisión gozarán de voz y de voto, pudiendo ser asistidas por Asesoras o Asesores, si las partes lo estiman conveniente. Tales Asesoras o Asesores tendrán voz pero no voto.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple del total de vocales de cada parte.

La Comisión se reunirá cuando sea requerida para ello por cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de dos días y dando a conocer el orden del día a tratar en la reunión así como la hora, fecha y lugar de la misma.

El domicilio de la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía será el del Consejo Vasco de Relaciones Laborales (CRL-LHK) sito en la C/ Javier Barkaiztegi, 19 bajo de San Sebastián.

Artículo 7. Funciones de la comisión paritaria.

Como órgano de interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria Seguimiento y Garantía tendrán las funciones específicas siguientes:

1.Interpretación del presente Convenio por vía general, que podrán solicitar quienes tengan interés directo en ello.

2.Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Organismos o Autoridades Públicas.

3.Resolución de las mediaciones que las partes puedan someter a su interpretación, respecto a las normas de este Convenio, sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el R.D. Ley 5/1979 de 25 de enero y normas concordantes.

Todas estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que por ley corresponden a las Autoridades Administrativas y Judiciales.

Artículo 8. Comisión mixta paritaria especifica de seguimiento de empleo en la residencia de ancianos de Errenteria.

Con el fin de agilizar la resolución de las posibles conflictos en materia de empleo y de regular los aspectos que quedan pendientes en materia de contratación, ampliación y mejora en el empleo, sistemas de turnos de trabajo y matrices, calendarios laborales, etc, se crea una comisión mixta paritaria en la residencia de ancianos de Errenteria que deberá resolver con agilidad todas las cuestiones que sobre estas materias deban resolverse en al centro. Una vez de tratar en dicha comisión las cuestiones planteadas por alguna de las partes, se optará a convocar la comisión mixta paritaria del convenio o acudir al PRECO.

Cada organización sindical presente en el Comité de Empresa de que ostenta la representación sindical de las trabajadoras y trabajadores de la Residencia Municipal Sagrado corazón de Errenteria nombrará un represente en dicha comisión con el mismo porcentaje de representación que posee en el Comité de Empresa.

CAPÍTULO II

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada laboral anual del personal contratado a tiempo completo en período de año, será de 1.592 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en un mínimo de 221 días efectivos de trabajo y un máximo de 224, excepto para el personal que preste sus servicios en la Residencia municipal de Erreteria que prestará sus servicios en el número de días laborables que establezca su calendario laboral que a su vez será el resultado de la aplicación de la matriz de trabajo que posea cada trabajador y siempre cumpliendo la jornada anual establecida.

La jornada laboral del personal fijo discontinuo a tiempo completo, tendrá una duración durante la vigencia del presente Convenio de 1.327 horas anuales para el personal contratado a 10 meses. Estas horas de trabajo se distribuirán en 183 días efectivos (175 del calendario escolar, más 8 días de limpiezas generales en dos períodos a realizar, uno de ellos, en la primera semana de septiembre y el otro, ya sea durante las vacaciones de Semana Santa, o durante el período de Carnavales. En los días del calendario escolar trabajará toda la plantilla.

A los solos efectos de cálculo del salario proporcional correspondiente de las jornadas a tiempo parcial, se establece la referencia semanal de la jornada anual pactada a tiempo completo en 35 horas.

Durante la jornada laboral se establece un descanso de 25 minutos para tomar el bocadillo en jornada igual o superior a 5 horas, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

La trabajadora o el trabajador podrán cambiar su turno de trabajo con otra compañera o compañero de la misma categoría, notificándolo a la empresa con un día de antelación.

Artículo 10. Reducción de Jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadoras/es de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la/el empresaria/o podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, hombre o mujer, dentro de su jornada diaria, semanal, mensual o anual, siempre que exista acuerdo entre las partes. El trabajador, hombre o mujer, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Artículo 11. Festivos.

El personal que trabaje en festivos tendrá derecho a un descanso compensatorio de una hora por cada hora trabajada. Las horas de compensación tendrán consideración de horas efectivas trabajadas,.debiendo la trabajadora o trabajador acumularlas al disfrute de las vacaciones anuales. Quedan excluidas de esta compensación aquellas trabajadoras y trabajadores que sean contratados expresamente para cubrir el servicio en días festivos.

Quedan excluidos de esta compensación en descansos el personal de la residencia municipal de ancianos que prestas sus servicios en actividades asistenciales o personal no asistencial en actividades continuas (de lunes a domingos) El personal asistencial la residencia municipal de ancianos percibirá un complemento por hora trabajada en festivos en función de las tablas salariales que figuran en el anexo. El personal no asistencial de la residencia municipal de ancianos percibirá un plus festivo que equivale al plus de domingos.

Las trabajadoras y trabajadores que sean contratados expresamente para realizar los servicios en días festivos percibirán un plus. La cuantía de dicho Plus será el equivalente al establecido en el artículo 25 de plus de domingos.

En el caso de que durante la vigencia de este convenio colectivo se diese una ampliación de horas de servicio u otra circunstancia sobrevenida en algunos de los centros en las que se trabajan los festivos, ambas podrán acudir a la comisión mixta paritaria para acordar la eliminación de la obligación de trabajo en días festivos a las trabajadores y trabajadores.

Artículo 12. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 27 días laborables y se retribuirán conforme a la cuantía del salario mensual, incluidos pluses y antigüedad correspondientes, aplicándose la parte proporcional para los contratos de duración inferior a un año.

Se respetarán los porcentajes de trabajadoras o trabajadores a mantener durante estos dos meses que al efecto se establezcan en los pliegos de prescripciones técnicas de los correspondientes concursos.

El cómputo de las vacaciones para el personal fijo discontinuo se adaptará a su período de trabajo continuado (ejemplo: septiembre a junio), de forma que los días que proporcionalmente les correspondan se disfruten coincidiendo con las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, así como en otros períodos no lectivos que establezca la Administración Educativa. El disfrute de las vacaciones estará sujeto al curso escolar. En relación con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio para este colectivo, si fuese necesario, se considerarán vacacional algunos de los sábados del calendario escolar de vacaciones.

El disfrute de las vacaciones no podrá iniciarse nunca en domingo, festivo o víspera de éstos, excepto para el personal que preste sus servicios en la Residencia municipal de Erreteria.

Si una trabajadora o trabajador decide disfrutar sus vacaciones en otros meses o fraccionar éstas, se respetará dicha preferencia de acuerdo con la empresa. Igualmente, quienes realicen sus funciones en el mismo Centro con la misma categoría y horario podrán cambiar entre sí el período de vacaciones notificándolo a la empresa con la suficiente antelación.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado, y el tiempo transcurrido.

Para el personal fijo discontinuo, si el fin de la Incapacidad Temporal se produce en un periodo en el que el contrato se encuentra interrumpido por el fin de la prestación del servicio (p.ej.: periodo estival en los colegios), el disfrute de las vacaciones se hará una vez la trabajadora se haya incorporado al trabajo de forma efectiva, una vez finalizado el periodo de desempleo.

Cuando una trabajadora o trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, las vacaciones que le correspondan las disfrutará en un mismo período de tiempo en todas ellas, coincidiendo con el de la empresa donde más horas trabaje, quien deberá ponerse de acuerdo con las otras empresas para que tenga un disfrute efectivo y total de sus vacaciones.

Cuando se produzca la subrogación del artículo 34 de este Convenio, la nueva empresa concederá la totalidad de las vacaciones a efectos de su disfrute. Si las vacaciones ya hubiesen sido disfrutadas la empresa saliente descontará a la trabajadora o trabajador la parte correspondiente a los días que haya entre el día de finalización del servicio y el 31 de diciembre para el personal que sea fijo de año o el 30 de junio en el caso del personal fijo discontinuo.

La empresa cesante, abonará la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo de alta en ella, así como las posibles diferencias entre las tablas saláriales vigentes en ese momento y las que resulten del nuevo Convenio. La empresa entrante abonará la parte correspondiente de los días que haya entre el día de iniciación del servicio y el 31 de diciembre al personal fijo de año o el 30 de junio en el caso del fijo discontinuo.

Artículo 13. Calendario laboral.

Antes del 31 de diciembre del año anterior, se elaborará un Calendario Laboral Anual previo entre la dirección de la empresa y la representación del personal que será de obligado cumplimiento. Antes del 31 de marzo para las personas contratadas en período de año y antes del 30 de septiembre para el personal fijo discontinuo y una vez de que el personal haga la solicitud de las vacaciones anuales, se elaborara el calendario definitivo para cada trabajador, en el que se hará constar los turnos y sus horarios de trabajo, descansos, festivos y puentes, dicho calendario se confeccionará teniendo en cuenta los calendarios de los centros contratantes. Los calendarios anuales se deberán realizar respetando el sistema de turno y la matriz que posea cada trabajadora o trabajador en su puesto de trabajo. Empresa y representación legal estarán obligadas a dar respuesta al calendario propuesto, si a la fecha fijada como límite para la elaboración del calendario laboral anual no se hubiese dado respuesta por una de las partes, será válido el de aquella que lo haya presentado.

El personal eventual que se incorpore después del 1 de enero deberá poseer un calendario laboral hasta la finalización de su contrato. Este calendario será entregado a la trabajadora en 48 horas y tendrá consideración de anexo al contrato de trabajo y deberá seguir alguno de los sistemas de turnos y matrices existente en la empresa.

En caso de que, con carácter excepcional, el trabajador o trabajadora eventual vaya a realizar un calendario laboral generado por una matriz diferente a las existentes, la empresa comunicará razonadamente el motivo de la excepción. Se establece que no podrán realizarse contratos eventuales mientras no se hayan cubierto previamente todas las sustituciones.

La empresa entregará a los miembros de la comisión mixta paritaria una copia de cada calendario en las siguientes 48 horas de la entrega al trabajador.

El personal sustituto, de no mediar acuerdo expreso entre la trabajadora sustituta y la empresa, realizara el calendario laboral que posee la titular.

El personal que vaya a cubrir las reducciones de jornada por guarda legal, de no mediar acuerdo expreso entre la trabajadora sustituta y la empresa, realizara aquella parte de la jornada que la titular vaya a dejar de realizar.

En la elaboración del Calendario Laboral Anual habrá de atenerse a los siguientes criterios:

- Deberá respetar en todo caso la jornada laboral anual fijada en el artículo 8.

- La jornada actual diaria se realizará conforme a la distribución establecida actualmente en cada Centro, reajustándose para dar cumplimiento a la jornada anual correspondiente, una vez deducidas las vacaciones, los festivos del calendario oficial y los días de festivo que recoge el presente Convenio.

- Deberá ajustarse a las necesidades previamente señaladas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de las Administraciones contratantes: Atención adecuada a las necesidades de los centros, coincidencia menor posible con el alumnado y personas usuarias, épocas para limpiezas generales.

- Establecerá el disfrute de 4 días fijos festivos: Nochebuena, Nochevieja, la festividad del Centro y un puente a fijar en función del calendario oficial del Territorio correspondiente. Este puente habrá de coincidir con uno fijado en el calendario del Centro donde se presten servicios. Cuando en un Centro disfrute puentes sólo una parte de la plantilla, el personal de la limpieza lo guardará en igual proporción.

Este párrafo será de aplicación a todo el personal excepto al personal de la Residencia de Ancianos de Errenteria que por sus características posee un sistema de compensación específico.

- Si como consecuencia del establecimiento anual de la jornada en relación con las vacaciones, puentes y demás festivos se produce exceso de jornada, ésta se compensará mediante el disfrute de días de compensación por exceso de aquella, coincidiendo con los descansos del personal del cliente, en Navidades y Semana Santa, garantizando en todo caso el 75 % del personal activo en cada Centro durante estos períodos. En todo caso el personal no asistente por la razón anterior, no será sustituido.

- En los centros que cierren los sábados, las trabajadoras y trabajadores adscritos a ellos guardan descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando este descanso, se respetará como derecho adquirido. El día de Sábado Santo no se trabajará.

Artículo 14. Sustituciones.

Las empresas vendrán obligadas a realizar las sustituciones necesarias para cubrir todas las bajas o ausencias que se produzcan en los turnos y/o centros de trabajo, tanto por I.T. como por licencias, permisos, horas sindicales, etc., conforme a lo que al efecto se establezca en los pliegos de prescripciones técnicas de los correspondientes concursos y siempre que se conozcan con una antelación de 24 a 48 horas, realizándose durante el tiempo que duren dichas bajas o ausencias.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

No podrán realizarse horas extraordinarias como norma general de trabajo. No obstante, quedan exceptuadas las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otras causas extraordinarias o por trabajos marcadamente urgentes.

En caso de necesidad de realización de las horas extraordinarias que marca el párrafo anterior, éstas serán compensadas por tiempo libre, en la proporción hora y media por hora.

Las empresas informarán mensualmente al Comité de Empresa, Delegadas o Delegados de Personal o de la Sección Sindical, respecto al número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y distribución por Centros.

Artículo 16. Desplazamientos y cambios de puesto y de centro.

Las trabajadoras y trabajadores no podrán ser desplazados de su centro habitual de trabajo, excepto que, debidamente acreditado, venga solicitado por las Administraciones contratantes producto de la planificación de los servicios por Centros, debiendo ser comunicadas a la representación legal con plazo suficiente para hacer alegaciones que serán valoradas por la empresa antes de proceder a la efectividad de dichos cambios. Otro tipo de circunstancias excepcionales, se necesitará la conformidad, por escrito, de la representación de la plantilla No obstante, se podrá cambiar de puesto de trabajo, sin que se considere modificación sustancial de las condiciones laborales, al personal de un centro que por sus características se cierre dos meses al año todas o las principales dependencias objeto de limpieza de la contrata. Siempre que exista prestación de limpieza en los centros durante los meses de inactividad éstas se cubrirán con personal con contrato de duración superior a la establecida por la Administración Educativa, en caso contrario, durante los meses de inactividad (julio o agosto) las trabajadoras y trabajadores podrán ser trasladados a otros centros de trabajo de la empresa, a ser posible lo más cercano a su domicilio, manteniendo sus condiciones económicas y laborales y siempre realizando su jornada en un solo centro de forma continua a pesar de que la jornada fuera inferior a la habitual.

Se entiende como Centro de trabajo el inmueble o inmuebles ubicados en una misma dirección.

Quienes durante la jornada laboral deban desplazarse de un centro a otro, computarán el tiempo empleado como efectivo de trabajo y correrá a cargo de la empresa los gastos originados por tal desplazamiento.

Cuando la trabajadora o el trabajador presten sus servicios para más de una empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento entre un centro y otro se considerará como efectivamente trabajado, y será abonado por las empresas en proporción a la jornada efectiva diaria realizada en cada una de ellas, entendiéndose dicha proporcionalidad sobre el tiempo de desplazamiento efectuado entre el centro de cese de actividad de una empresa y el centro receptor de la otra.

No obstante, las empresas intentarán emplear en cada centro de trabajo a aquel personal cuyo domicilio esté más próximo al mismo.

En ningún caso, los traslados o cambios se utilizarán para discriminar a las trabajadoras o trabajadores.

Cuando el cierre o traslado del centro sea de carácter temporal (por reformas, etc.), la plantilla adscrita a éste, exceptuando la indefinida de empresa, pasará a la situación de suspensión del contrato, ocupando sus puestos de trabajo cuando se reabra de nuevo el centro. En todo caso, el personal adscrito a un centro de trabajo, en el supuesto de cierre por los motivos que sea y apertura posterior, tendrán prioridad para ocupar los puestos de trabajo de dicho centro.

Las trabajadoras y trabajadores de un centro de trabajo, en el caso de cierre o traslado definitivo del cliente para ubicarlo en otro lugar, pasarán a estar adscritos al nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpiezas. Esta absorción/subrogación no operará si, en dicho centro, ya existiera personal de mantenimiento de limpieza diaria, que no de limpieza ocasional o por limpieza de fin de las obras, y no se produjese incremento del servicio de limpieza como consecuencia de este traslado, es decir, que el cliente no solicite una ampliación de las horas de limpieza en el contrato mercantil. Las trabajadoras y trabajadores afectados por el cierre y/o traslado y con la consiguiente disminución de jornada, conservarán un derecho preferente de contratación en las ampliaciones de jornada que surjan en el ámbito de las instalaciones municipales y Residencia Municipales de Ancianos de Errenteria que gestiona la empresa hasta alcanzar la jornada anterior al traslado o cierre. Si se tratase de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido, éstos deberán optar entre conservar el derecho preferente anterior o percibir la indemnización legal que les corresponda.

CAPÍTULO III

Artículo 17. Conceptos retribuidos e indemnizatorios.

Los conceptos retributivos e indemnizatorios contemplados en el presente Convenio, serán abonados, como máximo, al segundo día del vencimiento del mes a que corresponda y la nómina, una vez confeccionada, recomendando a las empresas su entrega a la trabajadora o trabajador a la fecha máxima dispuesta para el ingreso del salario; dichos conceptos son los siguientes:

1.Conceptos Retributivos:

a)Salario Base.

b)Complementos:

1.- Plus de antigüedad.

2.- Tóxicos, Penosos y Peligrosos.

3.- Plus de Nocturnidad.

4.- Plus Domingos.

5.- Gratificaciones Extraordinarias de marzo, julio y Navidad.

6.- Complementos de I.T.

7.- Plus de transporte.

8.- Plus cuidadora.

9.- Guardias localizadas.

Artículo 18. Modalidad de cálculo del salario.

Los conceptos retributivos, serán abonados por la unidad de 30 días, independientemente de los días que tenga el mes devengado. Dicho cálculo se mantendrá en caso de I.T. o ausencias de la trabajadora o trabajador, abonándose los días trabajados y estableciéndose los complementos por I.T. o diferencias salariales que correspondan hasta la unidad 30.

El devengo de las Gratificaciones Extraordinarias y Vacaciones a efectos de liquidaciones salariales y otras a las que hubiese menester se calcularán bajo el criterio adoptado para el salario mensual:

- Pagas Extraordinarias de Julio o Navidad: devengo semestral = seis unidades de 30 días.

- Paga de marzo: devengo anual = doce unidades de 30 días.

- Vacaciones: devengo anual = doce unidades de 30 días.

En los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo por la unidad de 30.

Artículo 19. Salario base.

El salario base del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio es el que se especifica para cada uno de los niveles y categorías en las tablas salariales anexas.

Artículo 20. Plus de antigüedad.

La Antigüedad generada hasta el 31 de diciembre de 2008 tendrá la consideración de antigüedad consolidada y se percibirá en las cuantías que recoja el Anexo 1. Dicha antigüedad consolidada se calculará en base a las cuantías recogidas en las tablas salariales del último Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa pubicado. A partir de esta fecha se devengarán trienios de acuerdo a la tabla del presente convenio, siendo el punto de partida la fecha del último quinquenio devengado o en caso de no haberlo, la fecha de inicio de la relación laboral. De tal forma que en los casos que hayan transcurrido más de tres años desde el cumplimiento del último quinquenio o inicio de la relación laboral percibirán un trienio de acuerdo al presente convenio colectivo quedando el resto del tiempo trabajado para el cómputo del siguiente trienio. En los casos en que haya transcurrido desde el último quinquenio devengado o inicio de la relación laboral, este tiempo computará para el devengo el nuevo trienio de acuerdo al presente convenio colectivo. Los efectos económicos de este nuevo concepto de antigüedad se iniciarán el 1 de enero de 2010 y por consiguiente todos los quinquenios que se generen en el 2009 pasarán a ser trienios a partir de 01/01/2010. Los nuevos trienios tan bien se percibirán en las 15 pagas.

Junto al concepto de antigüedad consolidada, se recogerá en la nomina de cada trabajador o trabajadora el porcentaje de jornada que dicha cantidad supone, de tal forma que si hubiese una ampliación de jornada, dicha antigüedad consolidada se incrementará en el mismo porcentaje.

Las trabajadoras y trabajadores a los que se refiere el presente Convenio, recibirán a partir del 1 de enero de 2009, un aumento periódico por cada 3 años de servicios prestados en la misma empresa, consistente en las cuantías que se especifican en las tablas salariales anexas.

El devengo de un nuevo trienio se hará efectivo desde el mes siguiente de su cumplimiento.

Los días no trabajados por el personal fijo discontinuo como consecuencia de su pase al desempleo, se computarán como tiempo trabajado a efectos del cumplimiento de trienios y de la percepción correspondiente del plus de antigüedad.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas se abonarán con un recargo del 25 % sobre el salario base.

Plus Nocturno: Para obtener el valor del plus de noches se aplicará la siguiente fórmula:

Salario Base x 12 / 1.592.

Artículo 22. Trabajos peligrosos.

Las empresas establecerán todo tipo de medidas técnicas, para evitar en lo posible que se puedan desarrollar trabajos en los que concurra algún tipo de circunstancias de las expresadas en este artículo. Ello no obstante en los trabajos que pueda existir un riesgo de accidente, se abonará un plus de peligrosidad del 20 % sobre el salario base.

Se reconoce la peligrosidad para las cristaleras y cristaleros que trabajen en alturas, señaladas con tal carácter en la Normativa de Salud Laboral. Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 23. Guardias localizadas.

Las guardias localizas tendrán carácter excepcional y solo serán de aplicación al personal de mantenimiento de la Residencia Municipal de Errenteria. Las guardias localizadas se percibirán en la nomina en el concepto «guardias». Su actualización económica será la misma prevista en este convenio para los restantes conceptos retributivos. En el caso de que durante la vigencia de este Convenio se quieran incrementar, reducir, eliminar o extender las guardias localizadas a este colectivo o algún otro nuevo, dicha cuestión será elemento de negociación y acuerdo de la comisión mixta paritaria.

Cuando los trabajadores que están sujetos a este régimen de guardias localizadas acudan al centro de trabajo, se les compensará en tiempo de descanso.

Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho al abono de 3 pagas extraordinarias al año, que se harán efectivas del 20 al 22 de julio; del 20 al 22 de diciembre; y antes del 15 de marzo la de marzo, en las cuantías consignadas para cada categoría en las tablas salariales anexas, e incrementadas con el porcentaje de antigüedad aplicado al importe de las mismas. La paga extraordinaria de Beneficios se convierte en Paga Extraordinaria de marzo.

Las Pagas Extraordinarias de julio y Navidad devengarán semestralmente. La de julio del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre, referido dicho período al año natural.

La Paga de marzo devengará del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del presente año a aquel en que debe hacerse efectiva. Esta paga deberá abonarse íntegramente en la fecha indicada, en función del tiempo trabajado en la empresa, con prohibición expresa de su distribución diaria o mensual.

Cuando se produzca la subrogación prevista en el artículo 34 de este Convenio, la empresa cesante abonará la parte proporcional de las pagas en función del alta en ella. Asimismo, abonará las posibles diferencias entre las tablas salariales vigentes en ese momento y las que resulten del nuevo Convenio.

Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad, maternidad-paternidad, riesgo en el embarazo o accidente de trabajo, se computarán como tiempo de trabajo a efectos del percibo íntegro de estas Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 25. Trabajo en domingos.

Las horas trabajadas durante los domingos se abonarán con un recargo del 25 % sobre el salario base. Dicho recargo se denominará Plus de domingos.

Plus Domingos: Para obtener el valor del plus de domingos se aplicará la siguiente fórmula:

Salario Base x 12 / 1.592.

Artículo 26. Plus de cuidadora.

El plus de cuidadora lo percibirá el personal de la residencia de ancianos que realiza trabajos asistenciales en toda o parte de la jornada laboral. Su cuantía es el que se establece en las tablas anexas.

Artículo 27. Obligaciones sociales.

Las obligaciones sociales, como las cuotas de la Seguridad Social, el I.R.P.F. o cualquier otro impuesto que pudiera corresponder a la trabajadora o trabajador, serán de su cargo conforme a la normativa vigente en esta materia.

CAPÍTULO IV

Artículo 28. Prestaciones complementarias por I.T.

Siempre que la trabajadora o trabajador tenga derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social, la empresa abonará los complementos que a continuación se expresan, que también se hará efectiva la misma cantidad complementaria a los que no cubran el período de carencia:

1.En enfermedad común, en accidente no laboral, que requiera hospitalización de más de 48 horas: Se abonará el 100 % del salario real durante el período de hospitalización, presentando los correspondientes partes de ingreso y el de alta de dicha hospitalización.

2.En accidente laboral, se abonará el 100 % del salario real desde el 1.º día de la baja y mientras dure tal situación.

3.En enfermedad común, dentro de cada año natural se abonarán las cuantías que se detallan a continuación:

- En la primera baja del año, el 80 % de la base de cotización desde el 1.º día de la baja hasta el 20.º día, y desde el 21.º al resto el 95 % de dicha base.

- En la segunda baja del año, el 75 % de la base de cotización desde el 1.º día de la baja hasta el 20.º día, y desde el 21.º al resto el 85 % de dicha base.

- A partir de la tercera baja del año, el 70 % de la base de cotización desde el 1.º día de la baja hasta el 20.º día, y desde el 21.º al resto el 80 % de dicha base.

4.En los supuestos de I.T. por maternidad-paternidad o riesgo en el embarazo se abonará el 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure tal situación.

Como quiera, que la actual prestación de I.T., por las contingencias de maternidad-paternidad conlleva el pago directo de la prestación a cargo de la Seguridad Social, y al abonarse el 100 % de su base reguladora y en relación con el criterio regulado, en el párrafo anterior, se establece que tendrán la consideración de anticipos a cuenta del abono de las pagas extraordinarias, las cantidades que excedan del salario mensual, deduciéndose de éstas las cuantías cobradas de más, de forma que la trabajadora o trabajador no perciban ni más ni menos cantidad que la que le hubiese correspondido de estar de alta laboral.

En ningún caso los salarios líquidos a percibir durante esos períodos podrán resultar superiores a los que corresponderían a la misma trabajadora o trabajador caso de estar desarrollando su actividad habitual en la empresa.

En la contingencia de accidente laboral, la asistencia sanitaria se efectuará dentro de la localidad donde esté ubicado el centro de trabajo y de no ser posible por carecer de centro médico en otra localidad limítrofe de la misma provincia.

Artículo 29. Puesto de trabajo de la mujer embarazada.

A la mujer embarazada se le facilitará transitoriamente y mientras dure su estado un puesto de trabajo adecuado, previa justificación del especialista.

Igualmente, la madre o el padre tendrán derecho a acumular los períodos de descanso de las 16 semanas que legalmente corresponden por maternidad-paternidad.

La empresa facilitará a la trabajadora embarazada su asistencia a los cursillos pre-parto, si existe opción de horarios se realizarán en aquel que no coincida con el de trabajo, solo en caso de imposibilidad de elección de otro horario se concederá permiso retribuido para su asistencia.

En todo caso, y en esta materia, se estará a lo que marque la ley en cada momento.

Artículo 30. Personal disminuido físico y psíquico.

En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, una trabajadora o trabajador resulte con secuelas que disminuyan su aptitud psíquico-física, y siempre que no se le declare invalidez, dicha persona será colocada en un puesto acorde a su nueva situación.

Artículo 31. Ropa de trabajo.

Las empresas proveerán al personal al ingreso a su servicio, de dos batas o buzos y dos delantales, que la trabajadora podrá sustituir por casaca y pantalón, siendo adecuadas a las tallas de las personas, así como los guantes necesarios; estando las trabajadoras y trabajadores obligados a devolver la ropa usada.

En los casos especiales, como estar a la intemperie o sitios de humedad, se proveerá de ropa y/o calzado adecuado. Asimismo, proporcionará el material de protección individual que en cada caso se requiera.

La primera de las entregas se efectuará en el mes de enero y la segunda en el mes de septiembre. La empresa estará obligada a reponer toda ropa que se haya deteriorado y así se demuestre.

Artículo 32. Jubilación anticipada.

El personal afectado por este Convenio podrá jubilarse anticipadamente a los 64 años, conforme previene el R.D. 1194/85 del 17 de julio, que desarrolla el R.D. 14/1981 del 20 de agosto, asumiendo las empresas el compromiso de contratar una nueva trabajadora o trabajador en las mismas condiciones que la persona jubilada. Y en su defecto se estará a lo que fije la normativa vigente.

Artículo 33. Primas por jubilación anticipada.

Quienes cesen voluntariamente por jubilación, siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadora o trabajador, percibirán las indemnizaciones señaladas acorde a la edad que refleja la escala siguiente:

- 60 años: 4 mensualidades.

- 61 años: 3 mensualidades.

- 62 años: 2 mensualidades.

- 63 años: 1 mensualidad.

- 64 años: 1 mensualidad.

Artículo 34. Contrato de relevo.

Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector, de conformidad con el artículo 12.6.b del Estatuto de los Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a las personas contratantes del contrato de trabajo al que el de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, las partes firmantes del Convenio acuerdan:

Se estará a lo que recoge la ley sobre esta materia en cada momento.

De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar el contrato relevo estará supeditada a que quien desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en su consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente y de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otra trabajadora o trabajador con objeto de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por quien se jubila parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas.

Será de aplicación a la persona relevada y relevista lo dispuesto en el artículo 34 del presente convenio colectivo, cuando la jubilada o jubilado parcialmente cumpla los requisitos establecidos para la subrogación en el citado artículo, con independencia de la antigüedad en el puesto de trabajo de la persona relevista.

A los solos efectos del contrato de relevo se considerarán categorías equivalentes las incluidas dentro de los siguientes grupos profesionales:

1.Grupo personal directivo y personal titulado.

2.Grupo personal administrativo.

3.Grupo personal de mandos intermedios y personal subalterno.

4.Grupo personal obrero y personal de oficios varios.

Artículo 35. Geroa.

Será de aplicación el artículo 64 del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa.

CAPÍTULO V

Artículo 36. Turnos de trabajo y matrices.

A las trabajadoras que estén prestando sus servicios en la residencia municipal de ancianos de Errenteria a la firma de este acuerdo se le respetará el turno de trabajo que estén realizando en la actualidad.

Se acuerda que la que se indica a continuación será la matriz principal:

Al

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Se mantendrán como sistemas de trabajo habitual las matrices existentes en la actualidad.

Artículo 37. Ampliaciones de jornadas, cambio de puestos de trabajo o nuevas contrataciones.

Para poder acceder a las ampliaciones de jornada o cambios de puesto de trabajo la trabajadora o el trabajador deberá notificar su solicitud por escrito a la empresa.

Las contrataciones que se precisen en los centros por vacantes definitivas, ampliaciones de servicio o plazas de nueva creación o contratos de sustitución superiores a 3 meses, tendrán prioridad las trabajadoras fijos del centro, por orden de antigüedad en el mismo.

Podrán acceder a estas vacantes definitivas o temporales las trabajadoras o trabajadores que tengan una jornada semanal igual o inferior a la vacantes ofertada. En caso de igual jornada semanal entre la vacante oferta y la jornada de la solicitante será obligatorio que la vacante posea un horario distinto a la que posee la solicitante. En este supuesto la solicitante tendrá derecho a participar en la adjudicación de la nueva vacante en igualdad de condiciones.

El personal de la Residencia podrá solicitar el acceso a vacantes que impliquen cambio de planta o puesto de trabajo con idéntico horario al que posee la solicitante. Dichas solicitudes serán aceptadas o rechazadas por la Empresa de forma motivada. Reconociendo ambas partes que estas decisiones constituyen una facultad empresarial, se comprometen, durante la vigencia de este Convenio, a adoptar, en la medida de lo posible, acuerdos sobre estas materias en la Comisión Paritaria de la Residencia.

Cuando las ampliaciones de jornada supongan adicionar una jornada parcial a otra y la suma de las dos no supere la jornada máxima establecida por Convenio, será requisito imprescindible que exista compatibilidad horaria entre las dos jornadas.

Cuando se produzca una vacante definitiva y sea incompatible adicionarla por resultar la suma de las dos jornadas superior a la jornada completa, o por ser la vacante ofertada de jornada completa, la solicitante optará a la nueva vacante que tendrá como condición disponer el mismo o superior número de horas que el puesto de trabajo del que procede la solicitante.

Cuando se genere una vacante temporal superior a tres meses, las trabajadoras fijas podrán ocupar dicha vacante de manera temporal hasta que vuelva la titular a la plaza (comisión de servicios).

Como principio general no se podrán dividir las jornadas completas para adicionarlas posteriormente a dos o más puestos de trabajo fijos a jornada parcial.

Antes de la cobertura de las vacantes definitivas se comunicará por escrito, si la vacante se produce en la Residencia de Ancianos de Errenteria a la comisión mixta paritaria especifica de empleo de la existencia de la misma así como la cobertura de las mismas. Si la vacante producida es en el resto de as instalaciones municipales, la comunicación de la misma y su cobertura se deberá notificar al órgano de representación de los trabajadores correspondiente.

En el supuesto de no solicitarlo las trabajadoras de dicho centro, tendrán prioridad las trabajadoras y trabajadores de la contrata de los centros dependientes del ayuntamiento de Errenteria dentro del ámbito de la empresa, previa solicitud de las trabajadoras y trabajadores interesados.

Anexo a este convenio se establece una bolsa de trabajo cerrada con las personas que a la firma del presente convenio hayan realizado sustituciones en las instalaciones municipales de Errenteria. Para ello se establecerá una lista con los criterios para establecer el orden y del funcionamiento de las contrataciones así como las condiciones que se deben cumplir para acceder a la misma.

Para las sustituciones de personal por vacaciones, permisos, bajas de incapacidad temporal, maternidad-paternidad, excedencias, etc., podrán celebrarse contratos que se ajustarán a los términos y condiciones impuestas por la legalidad vigente.

En el término de 10 días de efectuada la contratación se entregará al Comité de Empresa o Delegada y Delegado de Personal copia del A.2.2. de alta y del contrato realizado.

Cuando la empresa sometida al presente Convenio realice las contrataciones temporales y/o de sustitución de trabajadoras y trabajadores a través de otras empresas, en la puesta a disposición que se realice garantizará que dicha empresa aplique el cien por cien del contenido normativo y económico del presente Convenio.

Las contrataciones de carácter fijo o fijo discontinuo, previo a su concertación, serán comunicadas por las Administraciones contratantes.

Artículo 38. Clasificación profesional.

A)En las empresas concesionarias de los servicios de limpieza:

Tanto las categorías profesionales así como las funciones que vayan a realizar estos, serán los que recoge el convenio colectivo de limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa.

B)En la residencia municipal de ancianos de Errenteria.

Transitoriamente, hasta la ampliación de servicio prevista se mantienen las actuales categorías y funciones que las trabajadoras y trabajadores vienen realizando actualmente. El 31 de octubre de 2009, en caso de producirse la ampliación prevista o a 31 de diciembre de 2009, en caso de que no se haya producido dicha ampliación, la Comisión Mixta de Empleo de la Residencia acordará las nuevas categorías profesionales y sus diferentes funciones. Se acuerda que se deberá desdoblar la actual categoría de cuidadora en dos diferentes. Al tener que desdoblarse la parte asistencial de la de la limpieza, se procurará que el personal que vaya a prestar sus servicios en la categoría de limpieza provenga de vacantes o ampliaciones de servicio con nuevas contrataciones. Las funciones del personal asistencial se recogerán de lo establecido en el Convenio provincial de Residencias de la Tercera Edad, quedando el resto de las funciones regulado de acuerdo con lo recogido en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa. En todo caso será materia de negociación en la Comisión Mixta paritaria especifica de empleo de la Residencia de Ancianos.

Si durante la vigencia de este Convenio se hiciese necesaria la creación de una nueva categoría profesional, la comisión mixta paritaria del convenio acordará tanto sus condiciones económicas como sus funciones.

Artículo 39. Subrogación empresarial.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo, se dará automáticamente la incorporación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica, Trabajadora/Trabajador u Organismo Autónomo público o privado, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Civil, Cooperativa, o Empresa Individual, etc., así como empresas de empleo protegido, que total o parcialmente se dediquen a servicios de limpieza empleando para ello personal discapacitado o no; con o sin personal, en los siguientes supuestos:

1.Cuando las trabajadoras y trabajadores de la empresa cesante presten servicios en dicho centro, con independencia de la duración de su jornada laboral y de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.

2.Cuando las trabajadoras y trabajadores, en el momento de cambio de titularidad de la contrata, se hallen en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones pasando a adscribirse a quien tenga la nueva titularidad.

3.Cuando las trabajadoras y trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.

4.Si por exigencias del cliente contratante, tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa, siempre que conste en los anexos de plantilla del Pliego de Prescripciones Técnicas.

5.En el caso que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase dicho servicio, antes del transcurso de 18 meses, la nueva concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado de la primera concesionaria.

6.En el supuesto que una empresa de limpiezas hubiese tenido que reducir personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluyendo a aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla. A estos efectos, se entenderá que queda desvinculado laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que deje de prestar servicios.

La empresa cesante deberá acreditar relación de la plantilla, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc., relativos al personal afecto a dicho centro antes de las 48 horas de iniciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la empresa cesante.

CAPÍTULO VI

Artículo 40. Licencias retribuidas.

La trabajadora o el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A)Por matrimonio: 21 días naturales.

B)Por fallecimiento de cónyuge e hijas o hijos naturales: 5 días naturales.

C)Por fallecimiento de madre/padre político, hija o hijo político, hermanas/hermanos (tanto propios como políticos), nietas/nietos (tanto propios como políticos) y abuelas/abuelos: 3 días naturales.

D)Por enfermedad grave, operación u hospitalización de cónyuge e hija/hijo naturales o políticos: 4 días naturales.

E)Por enfermedad grave, operación u hospitalización de padre/madre, hermana/hermano, nieta/nieto y abuela/abuelo, incluido los políticos: 2 días naturales.

Por intervención sin hospitalización de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día natural.

F) En caso de nacimiento de hija/hijo 4 días naturales, ampliables a otros 3 cuando concurriese cesárea o enfermedad grave.

A efectos de las licencias previstas en los apartados D, E y F, se considerará enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, hospitalización o desahucio.

En caso de hospitalización u operación quirúrgica de parientes, con el grado de parentesco regulado en los apartados D, E y F y siempre que requiera hospitalización, el permiso lo podrá coger durante la estancia de la persona familiar afectada en el centro hospitalario, finalizando cuando se le dé de alta. La licencia por hospitalización podrá disfrutarse mientras dure la hospitalización y no tiene que ser en los días siguientes a la hospitalización, pudiendo ser en días alternos. En ningún caso, la trabajadora o el trabajador, por cada situación que se produzca, podrá hacer uso de más días de los establecidos en los apartados anteriores. No obstante, deberá justificar documentalmente las fechas de hospitalización por medio de certificado expedido por el centro sanitario hospitalario.

Cuando la hospitalización se prescriba como domiciliaria por los servicios médicos públicos o mutuas, el permiso recogido en los apartados D y E se podrá coger cuando se trate de cónyuge, hija/hijo o madre/padre, debiendo justificar las fechas de hospitalización mediante certificado del centro sanitario/ hospitalario que ha prescrito la hospitalización domiciliaria.

En los apartados B, C, D, E y F anteriores las licencias se ampliarán en 2 días más para el supuesto de que el hecho que las motive se produzca a una distancia superior a los 150 kilómetros del Centro de trabajo de que se trate.

G)En caso de matrimonio de madre/padre, hija/hijo, hermana/hermano y hermana o hermano político: 1 día natural, que podrá ampliarse hasta dos cuando se necesite desplazarse fuera del Territorio Histórico.

H)Por traslado de domicilio: 2 días naturales.

I)La empresa abonará al personal el tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas especialistas, siempre que coincida en horario de trabajo.

J)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

K)Se dispondrá de 16 horas retribuidas al año para acudir al medico de cabecera (medicina general) para la propia trabajadora o trabajador, así como para acompañar a hija o hijo menor de 15 años, padre o madre, así como a cónyuge cuando se trate de consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario o intervenciones de menor importancia, aportándose los correspondientes justificantes.

L)Sustitución del permiso de lactancia por el de atención y cuidado de hija o hijo. Este permiso será de una hora efectiva diaria de trabajo continuado. Las trabajadoras o trabajadores, por lactancia de una hija/hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a acumular al permiso de maternidad-paternidad, a la finalización del mismo a razón de 1 hora por día laborable según el calendario de la trabajadora o trabajador, en este caso se disfrutará inmediatamente después de la baja de maternidad-paternidad y en su totalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Las licencias anteriores se disfrutarán exista o no vínculo matrimonial, justificándolo con el certificado de convivencia.

Artículo 41. Licencias por adopción.

La licencia por adopción queda equiparada a todos los efectos a las licencias que correspondan por maternidad o paternidad.

Artículo 42. Excedencias.

1.Excedencias Voluntarias Ordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio podrá solicitar excedencias sin sueldo, no inferiores a un mes ni superiores a cinco años, cuando al menos lleve un año de permanencia en la empresa.

Las solicitudes a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser formuladas por escrito y serán resueltas en un plazo no superior a 15 días.

Al terminar el período de permiso por el transcurso del plazo solicitado, la trabajadora o trabajador será admitido automáticamente en su puesto y Centro de trabajo.

Los permisos concedidos estarán limitados por el plazo mínimo de un año en la plantilla desde la concesión del último.

Excepcionalmente el personal tendrá derecho a una excedencia sin sueldo de diez días al año. Para el disfrute de la misma será suficiente con comunicárselo a la persona encargada correspondiente con dos días de antelación. En ningún caso se podrá acumular a las vacaciones.

Toda persona que disfrute de la excedencia será sustituida desde el primer día y mientras dure tal situación.

2.Excedencias por cuidado de menor.

Las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración hasta que el menor cumpla seis (6) años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Esta excedencia constituye un derecho individual de las trabajadoras, mujeres u hombres.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante la totalidad de la duración en la presente modalidad de excedencia, la trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

CAPÍTULO VII

Artículo 43. Garantías sindicales.

Como complemento a lo dispuesto de la Ley Orgánica 11/1985 del 2 de agosto -de Libertad Sindical- y por el Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo -Estatuto de los Trabajadores-, se establecen en este Convenio las garantías siguientes:

1.Ninguna trabajadora o trabajador podrá ser objeto de discriminación, ni de despido o sanción por pertenecer a un Sindicato o participar en las actividades del mismo.

2.La trabajadora o trabajador que ejerza o sea le llame a desempeñar un cargo sindical en los Órganos del Gobierno, Provinciales o Nacional, de un Sindicato, tendrá derecho a excedencia por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de su excedencia.

3.Las empresas notificarán a las Delegadas y Delegados de Personal o al Comité de Empresa y, en su caso, a la Delegada o Delegado Sindical, las sanciones graves o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajadora o trabajador, previamente a la comunicación a la persona interesada.

4.Las Delegadas o Delegados de Personal o Comité de Empresa ejercerán las funciones establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, recibirán información e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y de clasificación profesional.

5.Las Delegadas y Delegados de Personal o el Comité de Empresa, así como las Delegadas y Delegados Sindicales, dispondrán de un tablón de anuncios para divulgar notas y comunicados a la plantilla de la empresa, siendo responsables del uso correcto de este medio de comunicación.

6.La representación del Comité de Empresa o Delegadas y Delegados de Personal dispondrán de 40 horas laborales al mes para asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Juntas u otras reuniones a las que fueran convocadas por el Sindicato al que pertenezcan, este crédito podrá ser transferido y acumulado entre las personas delegadas de una misma Central Sindical.

Estas ausencias retribuidas, deberán justificarse ante la empresa mediante el oportuno certificado del Sindicato, en el que constará el día, hora, asunto y el tiempo de ausencia de la empresa. Dicha certificación habrá de presentarse a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, siempre que ello sea posible.

7.Cuando las Delegadas o Delegados de Personal y representantes del Comité de Empresa pasen a depender en su jornada laboral de más de una empresa, por aplicación del artículo 35 de este Convenio, seguirán ostentando su condición en todas ellas, si siguen trabajando en la empresa en la que originariamente hubiesen sido elegidas, la mitad o más de su jornada.

Artículo 44. Secciones sindicales.

Las trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, afiliadas o afiliados a un Sindicato tienen derecho a organizarse dentro de sus empresas, en Secciones Sindicales. Estas nombrarán una Delegada o Delegado Sindical que asumirá la representación de las mismas y que deberá tener el aval por escrito, con la firma y el sello del Sindicato correspondiente.

Para que exista Delegada o Delegado Sindical en una empresa se precisará un mínimo de afiliación al Sindicato que corresponda, conforme al siguiente baremo:

Plantilla de la Empresa N.º Afiliadas N.º Delegadas

Hasta 50 trabajadores 5 1

Más de 50 trabajadores 10 1

Las Delegadas y Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones que la representación del Comité de Empresa, respecto de la Sección Sindical, representando únicamente a las afiliadas y afiliados de su Sindicato.

Artículo 45. Asamblea de trabajadoras y trabajadores.

El personal dispondrá de 8 horas abonables al año durante la jornada laboral, para la celebración de Asambleas.

El Comité de Empresa, Delegadas o Delegados de Personal, Delegadas o Delegados Sindicales serán quienes convoquen, presidan y garanticen el normal desarrollo de la Asamblea, poniendo en conocimiento de la empresa la convocatoria de la misma con 24 horas como mínimo de antelación.

Artículo 46. Comités de seguridad y salud en el trabajo.

En todas las empresas con plantilla superior a 25 trabajadoras y trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, compuesto por una persona representante de la empresa, una técnica o técnico de seguridad y tres Delegadas o Delegados de Prevención que representarán al personal, de quienes al menos una persona será Delegada de Personal, o miembro del Comité de Empresa.

En las empresas de menos de 25 trabajadoras o trabajadores, se elegirá una Delegada o Delegado de Prevención, quién disfrutará de las mismas garantías y funciones reconocidas al Comité de Seguridad y Salud por la legislación vigente en esta materia.

Quienes asuman las funciones de Delegadas o Delegados de Prevención y una vez que obtengan certificado de realización de curso de capacitación homologado oficialmente, dispondrán de 2 horas laborables a la semana, para vigilar y comprobar el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad individuales y colectivas, comprometiéndose a informar por escrito a su empresa respecto de las anomalías observadas en los centros de trabajo visitados durante esas horas.

La representación del Comité de Seguridad y Salud así como las Delegadas y Delegados de Prevención, podrán asistir en horas laborables a los cursillos específicos organizados por los Sindicatos firmantes de este Convenio, cuando los mismos se realicen en colaboración con el organismo oficial de Seguridad y Salud en el Trabajo (Osalan).

Artículo 47. Reconocimientos médicos.

El personal tendrá derecho a una revisión médica anual por cuenta de la empresa, que se llevará a efecto dentro de los seis primeros meses de cada año natural, comprometiéndose las empresas a ejecutar las gestiones oportunas que permitan la efectividad del reconocimiento dentro del referido plazo. Esta se realizará durante la jornada laboral, bien en el organismo oficial de Seguridad y Salud en el Trabajo (Osalan) o por una Mutua de Accidentes.

La empresa entregará a las trabajadoras y trabajadores su informe médico emitido, tan pronto se les facilite a ellas. Tales reconocimientos médicos, conforme a la normativa vigente en esta materia, tienen carácter obligatorio para la empresa y opcional para personal, y son los siguientes:

a)Reconocimientos previos al ingreso.

b)Reconocimientos periódicos anuales.

c)Reconocimientos especiales en función de los riesgos específicos del artículo 50 del Reglamento de Servicios Médicos de Empresa.

Artículo 48. Aseo personal.

Las Administraciones contratantes del servicio de limpieza facilitarán, a ser posible, que cada trabajadora o trabajador disponga de vestuario, aseo y duchas adecuados en cada centro de trabajo.

Artículo 49. Despido.

En caso de despido no se obligará al personal a firmar el finiquito. La Empresa abonará la liquidación que a su juicio le corresponda debiendo la trabajadora o trabajador firmar el «recibí» de la misma.

Artículo 50. Euskera.

En la medida que sea posible de aplicación, se utilizará el uso del euskera en la vida interna de las empresas: Rotulaciones, impresos oficiales, notificaciones en los tablones de anuncio, nóminas, propaganda, etiquetaje, informaciones internas, etc.

Disposición Adicional Primera. Incremento salarial y retribuciones.

Para los años 2013, 2014 y 2015, las tablas salariales se mantendrán en la misma cuantía a la establecida en las últimas tablas salariales establecidas para el año 2012.

Año 2016.

Las empresas abonarán una paga única cuya cuantía será la equivalente al 1 % de todos los conceptos percibidos a lo largo del año 2016, incluyendo para el cálculo todos los conceptos, tanto salariales, como de complemento del salario, como de prestaciones de incapacidad temporal etc.

Sobre esa paga única del 1 %, el 0,5 % quedará consolidado en la tabla salarial, de forma que las tablas del año 2016 se establecerán incrementando a todos los conceptos salariales de las tablas del año 2012 dicha subida del 0,5 %.

Año 2017.

Las tablas relativas al año 2017 se calcularán aplicando un incremento del 1,5 % a todos los conceptos, sobre las tablas salariales del año 2016 una vez consolidado en dichas tablas salariales el 0,5 % anteriormente señalado.

Año 2018.

Las tablas relativas al año 2018 se calcularán aplicando un incremento del 1,5 % a todos los conceptos sobre las tablas salariales del año 2017.

Disposición Adicional Segunda. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo relativas al salario reconocidas en el presente convenio, contratos individuales, o derivadas de decisiones unilaterales de la empresa, requerirán del acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Disposición Adicional Tercera. Cláusula de Inaplicación -des­cuelgue- de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio.

En caso de que alguna empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores o comisión, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales -PRECO (Conciliación y Mediación)- que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el descacuerdo sobre inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.

En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as la Comisión Mixta deberá ser informada del inicio del proceso de inaplicación.

I. ERANSKINA / ANEXO I

SOLDATA TAULAK / TABLAS SALARIALES

2013, 2014 eta 2015 URTEAK / AÑOS 2013, 2014 y 2015

Kategoria / Categoría

Urteko Soldata / Salario anual

Hileko soldata eta aparteko ordainsaria / Salario mes y extras

Hirurtekoa / Trienios

Igandeko gaueko plusa / Plus nocturno y domingos

Zaintzaile plusa x15 ordainsari / Plus cuidador/a x15 pagoas

Guardia lokalizatuen Plusa / Plus Guardia localizada

Jaiegun plusa / Plus festivos

Zaintzailea / Cuidadora

21.970,69

1.464,71

45,84

2,76 ¬/h

100,60

167,03

4,33 ¬/h

Garbitzailea / Limpiadora

21.970,69

1.464,71

45,84

2,76 ¬/h

167,03

2,76 ¬/h

Peoi Espezialista / Peón Espc.

22.888,11

1.521,87

47,75

2,88 ¬/h

167,03

2,88 ¬/h

Gidaria / Conductor

23.749,18

1.583,28

49,53

2,98 ¬/h

167,03

2,98 ¬/h

Talde-burua / Jefe equipo

23.749,18

1.583,28

49,53

2,98 ¬/h

100,60

167,03

4,33 ¬/h

Eraikinetako ardurad. / Encargado edificios

25.183,42

1.678,89

52,49

3,16 ¬/h

100,60

167,03

4,33 ¬/h

Guneko ikus. edo ard. / Supervisor o enc. Zona

27.477,92

1.831,86

57,30

3,45 ¬/h

100,60

167,03

4,33 ¬/h

Arduradun nagusia / Encargado general

28.913,08

1.927,54

60,21

3,63 ¬/h

100,60

167,03

4,33 ¬/h

Admini. Laguntzailea / Auxiliar Administrati.

23.446,98

1.563,13

48,92

2,95 ¬/h

167,03

2,95 ¬/h

2. mailako of. adm. / Oficial 2.ª adm.

24.609.63

1.640,64

51,31

3,09 ¬/h

167,03

3,09 ¬/h

1. mailako of. adm. / Oficial 1.ª admi.

26.330,82

1.755,39

54,87

3,31 ¬/h

167,03

3,31 ¬/h

2016. URTEA / AÑO 2016

Kategoria / Categoría

Urteko Soldata / Salario anual

Hileko soldata eta aparteko ordainsaria / Salario mes y extras

Hirurtekoa / Trienios

Igandeko gaueko plusa / Plus nocturno y domingos

Zaintzaile plusa x15 ordainsari / Plus cuidador/a x15 pagoas

Guardia lokalizatuen Plusa / Plus Guardia Localizada

Jaiegun plusa / Plus festivos

Zaintzailea / Cuidadora

22.080,54

1.472,03

46,06

2,77 ¬/h

101,10

167,87

4,35 ¬/h

Garbitzailea / Limpiadora

22.080,54

1.472,03

46,06

2,77 ¬/h

167,87

2,77 ¬/h

Peoi Espezialista / Peón Espc.

23.002,55

1.529,48

47,99

2,89 ¬/h

167,87

2,89 ¬/h

Gidaria / Conductor

23.867,93

1.591,20

49,78

3,00 ¬/h

167,87

3,00 ¬/h

Talde-burua / Jefe equipo

23.867,93

1.591,20

49,78

3,00 ¬/h

101,10

167,87

4,35 ¬/h

Eraikinetako ardurad. / Encargado edificios

25.309,34

1.687,28

52,75

3,18 ¬/h

101,10

167,87

4,35 ¬/h

Guneko ikus. edo ard. / Supervisor o enc. Zona

27.615,31

1.841,02

57,58

3,47 ¬/h

101,10

167,87

4,35 ¬/h

Arduradun nagusia / Encargado general

29.057,65

1.937,18

60,51

3,65 ¬/h

101,10

167,87

4,35 ¬/h

Admini. Laguntzailea / Auxiliar Administrati.

23.564,21

1.570,95

49,16

2,97 ¬/h

167,87

2,96 ¬/h

2. mailako of. adm. / Oficial 2.ª adm.

24.732,68

1.648,84

51,57

3,11 ¬/h

167,87

3,11 ¬/h

1. mailako of. adm. / Oficial 1.ª admi.

26.462,47

1.764,17

55,14

3,33 ¬/h

167,87

3,33 ¬/h

2017. URTEA / AÑO 2017

Kategoria / Categoría

Urteko Soldata / Salario anual

Hileko soldata eta aparteko ordainsaria / Salario mes y extras

Hirurtekoa / Trienios

Igandeko gaueko plusa / Plus nocturno y domingos

Zaintzaile plusa x15 ordainsari / Plus cuidador/a x15 pagoas

Guardia lokalizatuen Plusa / Plus Guardia Localizada

Jaiegun plusa / Plus festivos

Zaintzailea / Cuidadora

22.411,75

1.494,11

46,76

2,82 ¬/h

102,62

170,38

4,42 ¬/h

Garbitzailea / Limpiadora

22.411,75

1.494,11

46,76

2,82 ¬/h

170,38

2,82 ¬/h

Peoi Espezialista / Peón Espc.

23.347,59

1.552,42

48,71

2,94 ¬/h

170,38

2,94 ¬/h

Gidaria / Conductor

24.225,94

1.615,06

50,52

3,04 ¬/h

170,38

3,04 ¬/h

Talde-burua / Jefe equipo

24.225,94

1.615,06

50,52

3,04 ¬/h

102,62

170,38

4,42 ¬/h

Eraikinetako ardurad. / Encargado edificios

25.688,98

1.712,59

53,54

3,22 ¬/h

102,62

170,38

4,42 ¬/h

Guneko ikus. edo ard. / Supervisor o enc. Zona

28.029,54

1.868,63

58,45

3,52 ¬/h

102,62

170,38

4,42 ¬/h

Arduradun nagusia / Encargado general

29.493,51

1.966,24

61,42

3,70 ¬/h

102,62

170,38

4,42 ¬/h

Admini. Laguntzailea / Auxiliar Administrati.

23.917,68

1.594,51

49,90

3,01 ¬/h

170,38

3,01 ¬/h

2. mailako of. adm. / Oficial 2.ª adm.

25.103,69

1.673,58

52,34

3,15 ¬/h

170,38

3,15 ¬/h

1. mailako of. adm. / Oficial 1.ª admi.

26.859,41

1.790,63

55,97

3,38 ¬/h

170,38

3,38 ¬/h

2018. URTEA / AÑO 2018

Kategoria / Categoría

Urteko Soldata / Salario anual

Hileko soldata eta aparteko ordainsaria / Salario mes y extras

Hirurtekoa / Trienios

Igandeko gaueko plusa / Plus nocturno y domingos

Zaintzaile plusa x15 ordainsari / Plus cuidador/a x15 pagoas

Guardia lokalizatuen Plusa / Plus Guardia Localizada

Jaiegun plusa / Plus festivos

Zaintzailea / Cuidadora

22.747,93

1.516,53

47,46

2,86 ¬/h

104,16

172,94

4,48 ¬/h

Garbitzailea / Limpiadora

22.747,93

1.516,53

47,46

2,86 ¬/h

172,94

2,86 ¬/h

Peoi Espezialista / Peón Espc.

23.697,80

1.575,71

49,44

2,98 ¬/h

172,94

2,98 ¬/h

Gidaria / Conductor

24.589,33

1.639,29

51,28

3,09 ¬/h

172,94

3,09 ¬/h

Talde-burua / Jefe equipo

24.589,33

1.639,29

51,28

3,09 ¬/h

104,16

172,94

4,48 ¬/h

Eraikinetako ardurad. / Encargado edificios

26.074,31

1.738,28

54,35

3,27 ¬/h

104,16

172,94

4,48 ¬/h

Guneko ikus. edo ard. / Supervisor o enc. Zona

28.449,98

1.896,66

59,32

3,57 ¬/h

104,16

172,94

4,48 ¬/h

Arduradun nagusia / Encargado general

29.9935,91

1.995,73

62,34

3,76 ¬/h

104,16

172,94

4,48 ¬/h

Admini. Laguntzailea / Auxiliar Administrati.

24.276,44

1.618,43

50,65

3,05 ¬/h

172,94

3,05 ¬/h

2. mailako of. adm. / Oficial 2.ª adm.

25.480,22

1.698,68

53,13

3,20 ¬/h

172,94

3,20 ¬/h

1. mailako of. adm. / Oficial 1.ª admi.

27.262,30

1.817,49

56,81

3,43 ¬/h

172,94

3,43 ¬/h

ANEXO II

Se acuerda expresamente que el contenido normativo del presente convenio entre en vigor con efecto de 01.01.2013, a excepción del importe económico cuyos efectos se retrotraerán a 1 de enero del año 2016, cuyos abonos deberán hacerse efectivos una vez registrado y publicado el contenido del Convenio.

En todo caso, la empresas estarán obligadas a entregar a cada trabajadora y cada trabajador los cálculos de las cuantías de los atrasos correspondientes al año 2016 antes del 31 de Julio de 2017.

Conceptos que integran el concepto económico del párrafo anterior:

- Salario base.

- Festivos.

- Vacaciones.

- Antigüedad.

- Pagas Extras.

- Complemento I.T.

- Plus Guardias Localizadas.

- Premio jubilación anticipada.