Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
30/11/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo de la empresa Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (Boletín Oficial de Las Palmas num. 155 de 30/11/2007)

VISTA la solicitud presentada el día 27 de junio de 2.007, para la inscripción del convenio colectivo de la empresa CONSORCIO ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA , suscrito con fecha 2 de mayo de 2.007, de una parte dicha empresa, y de otra por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, una vez cumplimentado el requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ( B. O. E. de 29 de marzo) , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Art. 12.1 d) , del Decreto 39/2.005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar la inscripción del convenio colectivo de la empresa CONSORCIO ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA ,en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. - Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( S. E. M. A. C. ) , de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

INDICE DEL XI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DE ABAST. DE AGUA A FUERTEVENTURA:

CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN, TERRITORIAL, TEMPORAL Y VIGENCIA.

Artículo 1 Ámbito de Aplicación

Artículo 2 Ámbito Territorial

Artículo 3 Ámbito Temporal o vigencia

CAPÍTULO II GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES, ASCENSOS.

Artículo 4 Grupos profesionales y categorías.

Artículo 5 Ampliación de la plantilla

Artículo 6 Oferta pública de empleo

Artículo 7 Condiciones para la contratación

Artículo 8 Periodo de prueba

Artículo 9 Trabajo de categoría superior

Artículo 10 Ascensos

Artículo 11 Reconocimiento a la titulación

Artículo 12 Reconocimiento al esfuerzo y la formación

Artículo 13 Cartilla profesional

Artículo 14 Cambio de puesto de trabajo

CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 15 Licencia por maternidad

Artículo 16 Excedencia voluntaria

Artículo 17 Excedencia por incapacidad temporal

Artículo 18 Jubilación

Artículo 19 Bajas por enfermedad

Artículo 20 Incapacidad Permanente

Artículo 21 Excedencia forzosa y excedencia con derecho de reserva de puesto de trabajo

Artículo 22 Suspensión del contrato de trabajo

Artículo 23 Subrogación

Artículo 24 Excedencia especial por antigüedad

Artículo 25 Despido improcedente por causas disciplinarias

Artículo 26 Baja incentivada.

CAPÍTULO IV LICENCIAS

Artículo 27 Personal en circunstancias especiales

Artículo 28 Licencias

Artículo 29 Consultas médicas

Artículo 30 Formación profesional

Artículo 31 Licencia por asuntos propios

CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 32 Suministro de agua

Artículo 33 Derechos de enganche de acometida

Artículo 34 Seguridad en el trabajo

Artículo 35 Delegados de prevención.

Artículo 36 Cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

Artículo 37 Concurso de traslado.

Artículo 38A Cobro de la cuota sindical.

Artículo 38B Canon de negociación y defensa jurídica.

Artículo 39 Derecho de reunión

Artículo 40 Materiales inservibles y chatarra.

Artículo 41 Derechos de los representantes de los trabajadores.

Artículo 42 Acción sindical.

Artículo 43 Secciones sindicales.

Artículo 44 Delegados sindicales: Definición y tipología.

Artículo 45 Funciones, derechos y garantías de los Delegados Sindicales.

Artículo 46 Acumulación de crédito horario.

Artículo 46 Utilización de los medios informáticos de información y comunicación.

Artículo 48 Traslados.

Artículo 49 Condiciones masbeneficiosas.

Artículo 50 Permutas.

Artículo 51 Sucesión de empresa.

Artículo 52 Ayuda por fallecimiento.

Artículo 53 Ayuda escolar.

Artículo 54 Otras ayudas.

Artículo 55 Plus de nocturnidad.

Artículo 56 Ropa de trabajo.

Artículo 57 Actividades culturales, deportivas y festivas.

Artículo 58 Ayudas por jubilación e incapacidad.

Artículo 59 Fomento a la jubilación.

Artículo 60 Seguro de jubilación.

Artículo 61 Gratificación por natalidad y nupcialidad.

Artículo 62 Dietas.

Artículo 63 Indemnización por uso de vehículo propio.

Artículo 64 Gratificación especial por Navidad, Fin de año y Reyes.

Artículo 65 Anticipos.

Artículo 66 Carnet de conducir

Artículo 67 Retirada del permiso de conducir.

Artículo 68 Lavado de ropa

Artículo 69 Insularidad.

Artículo 70 Fondo de Asistencias sociales.

Artículo 71 Póliza de seguro.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN SALARIAL

Artículo 72 Tabla salarial

Artículo 73 Antigüedad

Artículo 74 Pagas extraordinarias

Artículo 75 Revisión salarial

CAPÍTULO VII DESCANSOS, JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 76 Festividad de la patrona

Artículo 77 Vacaciones

Artículo 78 Disfrute de días festivos anuales

Artículo 79 Jornada de trabajo

Artículo 80 Trabajo de turno en servicio permanente.

Artículo 81 Compensación por realización de jornadas de turno en días festivos para la Planta de Puerto del Rosario y Gran Tarajal

Artículo 82 Plus de turno.

Artículo 83 Obligación de trabajar horas extraordinarias.

Artículo 84 Plus de asistencia.

CAPÍTULO VIII COMISIÓN PARITARIA Y DISPOSICIONES

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL. DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I: COMPROMISOS ANEXO II: DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL

XI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A FUERTEVENTURA.

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN, TERRITORIAL, TEMPORAL Y VIGENCIA.

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura.

Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL. Este Convenio se aplicará en todos los centros de trabajo que en la actualidad posee el Consorcio, así como aquellos que en lo sucesivo puedan crearse.

Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL O VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde el 1 de Enero de 2007, abarcando por tanto, la misma hasta el 31 de Diciembre de 2.010, sea cual fuera su fecha de inscripción en el correspondiente Registro y de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias o en el de La Provincia.

Sin perjuicio de lo anterior, al año de vigencia de este Convenio se procederá a negociar y revisar los aspectos económicos del mismo, fijándose las retribuciones a percibir por los trabajadores durante el año 2. 008, 2.009 y 2.010.

Asimismo, en el supuesto de que durante los años de vigencia del Convenio se produjesen cambios sustanciales en las condiciones de trabajo en el seno de la empresa, se procederá a la revisión del Convenio.

Este Convenio Colectivo será denunciado con dos meses de antelación a su finalización, aunque no concurrieran a su denuncia ninguna de las dos partes.

No obstante lo anterior una vez terminada su vigencia continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro nuevo convenio colectivo.

CAPÍTULO II GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES, ASCENSOS.

Artículo 4 GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORIAS El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los Grupos Profesionales aquí establecidos.

GRUPO A: Formación de Estudios Universitarios de grado Superior o 2 º ciclo universitario. . Quedarán clasificados en este grupo profesional aquellos trabajadores cuyas funciones suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completapor la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a la que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la mas alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

GRUPO B: Formación de Estudios Universitarios de grado Medio o 1er ciclo universitario. Quedarán clasificados en este grupo profesional aquellos trabajadores cuyas tareas sean complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

GRUPO C: Ciclos Formativos de Grado Superior o conocimientos equivalentes o equiparados por la empresa con experiencia prolongada en la ocupación o calificación específica por las mismas .

Quedarán clasificados en este grupo profesional los trabajadores cuyas funciones suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Encuadrados en el grupo:

- Técnico especialista

- Delineante

- Encargado General GRUPO D: Bachillerato, o Formación Profesional 2 º Grado o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa con experiencia prolongada en la ocupación o calificación específica para las mismas

Quedarán clasificados en este grupo profesional los trabajadores que sus trabajos son de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Encuadrados en el grupo:

- Capataz

- Jefes de equipo

- Oficiales de 1 ª

- Administrativo

- Vigilante

GRUPO E: Ciclos formativos de grado medio o Formación Profesional 1er grado o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por la experiencia personal.

Quedarán clasificados en este grupo profesional los trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas y bajo supervisión.

Encuadrados en el grupo:

- Oficial de 2 ª

- Auxiliar administrativo GRUPO F: Titulación de Graduado Escolar o certificado de escolaridad o Educación Secundaria ( E. S. O. ) , o programas de garantía social.

Quedarán clasificados en este grupo profesional los trabajadores que realizan tareas que se ejecutan según instrucciones

concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia no necesitando una formación específica. Encuadrados en el grupo:

- Oficial de 3 ª

- Peón

- Personal de limpieza.

Para la obtención por parte de la empresa de los conocimientos equivalentes equiparados, tiene que considerarse a partir de 5 años de prestación de servicio en la empresa.

Este artículo no será de aplicación a los trabajadores afectados por el Plan de empleo aprobado en el Pleno del Consorcio en el año 2.007.

Artículo 5 .- AMPLIACIÓN DE LA PLANTILLA. La empresa no amortizará ninguna plaza que por jubilación o cualquier otro motivo quede vacante, teniendo de plazo hasta tres meses para el comienzo del proceso de cobertura de la misma desde que tenga conocimiento de la plaza que se va a quedar vacante, debiéndose cubrir dicha plaza vacante por los mecanismos regulados por este Convenio, salvo que la empresa y los Representantes de los trabajadores acuerden fijar otro término para su provisión.

No obstante lo anterior, dicha plaza vacante podrá ser sustituida de acuerdo con los Representantes de los trabajadores por otra nueva plaza de diferente categoría y destino según las necesidades del servicio, procediéndose, en este caso a una cubierta según Convenio Colectivo la nueva plaza, a la amortización de la plaza vacante.

Excepcionalmente, si la empresa estima conveniente la amortización de dicha plaza vacante, sin aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá necesariamente contar con la aprobación para tal amortización por parte de los Representantes de los Trabajadores.

La ampliación de la plantilla tendrá lugar cuando las necesidades del servicio así lo requieran y las vacantes no hayan podido ser cubiertas por vía de ascenso.

Tendrán derecho antes del concurso público los trabajadores que estén en excedencia, o cualquier otro trabajador que este en activo, siempre que lo soliciten.

Además en la vigencia del presente Convenio Colectivo la empresa creará en el segundo año 2 plazas de peones, una de auxiliar administrativo y una de oficial de segunda lector en la zona CentroNorte; en el tercer año de vigencia 2 plazas de peones y en el cuarto año de vigencia 2 plazas de peones, se tendrá en cuenta los servicios prestados.

No obstante lo anterior, la empresa hará efectivo el cumplimiento del plan integral de recursos humanos del C. A. A. F. acordado por el Comité de empresa, la sección sindical de U. G. T. y la empresa.

Una vez finalizado el Plan de Empleo integral de recursos humanos del C. A. A. F. ,la empresa en el cuarto trimestre del 2.010 creará la R. P. T. , que se hará de mutuo acuerdo entre ambas partes, con la finalidad de dar estabilidad a la plantilla debiendo estar terminada y aprobada el 31 de diciembre de 2.010.

Artículo 6. - OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO: Para ocupar las plazas que hayan quedado vacantes u otras que se pudieran crear que no se pudieran cubrir por Concurso de Traslado por mutuo acuerdo de las partes, se convocará la Oferta Pública de Empleo en el tercer trimestre del último año de vigencia de cada Convenio. La Convocatoria pública para el procedimiento selectivo se realizará por el sistema de ConcursoOposición respetando los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

Los criterios para llevar a cabo esta convocatoria pública serán los establecidos en el artículo 6 de este Convenio.

Artículo 7. - CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN. Las condiciones que se exigen para la contratación del nuevo personal, no podrán contener requisitos que impliquen discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, edad o defecto físico, sin perjuicio de las especialidades a exigir por el puesto de trabajo que se trate de cubrir.

Siempre que haya que proceder a contratar nuevo personal, las bases y programas en su caso serán confeccionadasy acordadas por la empresa y representantes de los trabajadores, y elevadas a ratificación al Presidente y órgano de gobierno competente. En caso de no existir acuerdo decidirá dicho Órgano de Gobierno.

El tribunal estará compuesto por un presidente y cuatro vocales; el Presidente lo será el de la empresa o personal en quien delegue, y los Vocales, dos de la empresa y dos de los representantes de los trabajadores o persona en quien en su caso deleguen.

Artículo 8. - PERIODO DE PRUEBA. El personal de nueva contratación será sometido a un periodo de prueba de la siguiente duración:

- Personal Técnico: Seis meses.

- Personal Administrativo: Dos meses.

- Capataces o mandos intermedios: Un mes

- Oficiales y Peones: Quince días.

Artículo 9. - TRABAJO DE CATEGORÍA SUPERIOR. En el supuesto de que un trabajador, por decisión de la empresa, desempeñe funciones de categoría superior a la que tenga reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la correspondiente a las funciones que efectivamente realice. Dicha situación no podrá mantenerse durante mas de cuatro meses consecutivos, viniendo obligada la empresa al transcurrir dicho periodo a convocar el correspondiente concurso al objeto de cubrir la vacante en la forma prevista en el artículo siguiente.

El hecho de haber venido desempeñando las funciones de la categoría a cubrir por vía de ascenso, no se considerará mérito especial en las correspondientes pruebas de ascenso más que en el supuesto de que, ante un empate el tribunal lo decida.

Artículo 10 ASCENSOS. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen para cubrir, por vía de ascenso las vacantes que se produzcan en las distintas categorías profesionales.

La selección entre los diferentes aspirantes a ascender se efectuará por un tribunal compuesto de la forma prevista en el artículo 6 de este Convenio con los siguientes criterios:

1 º )Se convocará entre los trabajadores de la sección de la plaza a cubrir.

2 º )Entre el departamento correspondiente.

3 º )Al resto de la plantilla. En la vigencia del presente Convenio, la empresa promoverá los siguientes ascensos:

En el segundo año de vigencia del presente Convenio, la empresa promoverá los siguientes ascensos:

- Dos plazas de oficial de 1 ª Sala de Control Puerto del Rosario

- Una plaza de oficial de 1 ª Zona Centro- sur lector

- Una plaza de oficial de 1 ª Producción Gran Tarajal

- Una plaza de oficial de 1 ª Inspección

- Una plaza de Técnico de grado medio.

En el tercer año:

- Una plaza de oficial de 1 ª lector zona Centro Norte

- Una plaza de oficial de 1 ª Eléctrico.

- Dos oficiales de 1 ª distribución Puerto del Rosario

- Una plaza de Técnico Especialista Oficina Técnica

- Una plaza de Oficial de 1 ª Inspección.

- Una plaza de Técnico de grado Medio

En el cuarto año:

- Una plaza de oficial de 1 ª pérdidas.

- Una plaza de Oficial de 1 ª sala de Control de Puerto del Rosario.

Artículo 11 RECONOCIMIENTO A LA TITULACIÓN Los trabajadores que no teniendo la titulación académica, ostenten una experiencia profesional adecuada en cualquiera de los grupos de la Empresa, podrán obtener por las correspondientes pruebas el reconocimiento de las capacidades exigidas para cada caso.

Artículo 12 RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO Y LA FORMACIÓN: Los trabajadores que en el desempeño de sus funciones demuestren actividades positivas, dedicación de su tiempo libre asistiendo a cursos de formación para adquirir mayores conocimientos, y el esfuerzo a su puesto de trabajo, en pro de una mayor productividad.

De mutuo acuerdo entre la representación social y la empresa, a propuesta de una de las partes se lepodrá reconocer dicho esfuerzo y actitud a los trabajadores que así lo demuestren.

Artículo 13. - CARTILLA PROFESIONAL. Con objeto de poder acreditar la categoría profesional, la empresa dotará a cada trabajador de una cartilla profesional en la que se harán constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del trabajador.

- Nombre y actividad de la empresa.

- Categoría profesional

- Puesto de trabajo.

Dicha cartilla deberá ser renovada y actualizada por la empresa cada vez que el trabajador ascienda o cambie de categoría por cualquier causa.

Asimismo queda la obligación de que todos los productores tienen que llevar en sitio visible el carnet del Consorcio.

Artículo 14. - CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO. Como norma general, la empresa no podrá cambiar de puesto de trabajo a un trabajador, si bien por caso o causa justificada podrá destinar al mismo a otras funciones dentro de su categoría profesional hasta que dichas causas finalicen y previo informe a los Representantes de los Trabajadores. Dicho informe deberá expresar lo masdetalladamente posible las razones o causas que motivan el cambio de puesto de trabajo.

Los trabajadores serán llamados para desempeñar estas funciones de forma rotatoria entre los disponibles en el momento en que dicha causa se produzca, siempre que sea posible el llamamiento se realizará al comienzo de la jornada laboral.

Si la realización de las nuevas funciones supone cambio de horario deberá existir acuerdo entre el trabajador afectado y la empresa.

CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 15. - LICENCIA POR MATERNIDAD. En el supuesto de maternidad, las trabajadoras de la empresa tendrán derecho a una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Las trabajadoras afectadas por este artículo, una vez reincorporadas a su puesto de trabajo, tendrán derecho a una reducción de una hora en su jornada de trabajo hasta el 1er año de vida de su hijoa.

Artículo 16. - EXCEDENCIA VOLUNTARIA. El trabajadora con al menos dos años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un periodo no menor a cuatro meses no mayor a siete años.

La petición deberá ser formulada inexcusablemente por escrito, con una antelación mínima de un mes, al día en que se desee iniciar la situación de excedencia voluntaria.

El periodo de permanencia en situación de excedencia voluntaria inicialmente solicitado por el trabajador podrá ser prorrogado, previo aviso con un mes de antelación a la finalización de aquel, hasta el periodo máximo de siete años.

Eltrabajadora podrá solicitar el reingreso antes de la finalización del plazo solicitado de excedencia voluntaria, teniendo derecho a ocupar la primera plaza vacante que se produzca dentro de su grupo profesional.

Artículo 17. - EXCEDENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. La excedencia especial por Incapacidad temporal se declarará automáticamente al iniciarse la situación de incapacidad temporal del Régimen General de la Seguridad Social. El tiempo de esta excedencia se computará a todos los efectos, como si el trabajador se encontrara en activo y durante la misma se le abonará además de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a que tuviera derecho, la cantidad necesaria para completar el importe líquido de retribuciones que le correspondieran de encontrarse prestando servicio, hasta que se resuelva su expediente de incapacidad temporal, mediante declaración de aptitud para el trabajo o declarándole incapacitado permanente en el grado que corresponda.

Si durante la vigencia de la situación de excedencia por invalidez se produjera la rehabilitación del trabajador, el mismo se reincorporará en la misma localidad en que prestaba servicio al quedar en excedencia, aunque no exista vacante en dicho momento.

Artículo 18. - JUBILACIÓN. Todos los trabajadores y previo aviso de 30 días que por voluntad propia así lo decidieran, podrán jubilarse a partir de los 60 años percibiendo un 100 % de la cantidad que le reconociera el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Consorcio abonaría en este supuesto la diferencia entre la pensión reconocida por dicho Instituto y el salario real que viniera percibiendo el trabajador, al cumplir dicho trabajador la edad de 65 año, el Consorcio dejará de abonarle dicha diferencia percibiendo únicamente el trabajador la suma que le abone el Instituto.

Artículo 19. - BAJAS POR ENFERMEDAD. Todos los trabajadores que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente laboral tendrán derecho a percibir el 100 % de sus retribuciones fijas, pagándole la empresa la diferencia entre lo que le pague la Seguridad Social y aquella cantidad.

La obligación por parte de la empresa de abonar dicha diferencia cesará en el supuesto de que se acredite que la baja ha sido debida al desempeño de actividad remunerada fuera del Consorcio.

Artículo 20. - INCAPACIDAD PERMANENTE. Todo el personal de la empresa que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual tendrá derecho a que por la empresa se le de una nueva categoría y puesto de trabajo acorde con su situación física.

Dicha obligación por parte de la empresa cesará desde el momento en que existan en la misma de un 10% de trabajadores de plantilla readaptados por invalidez.

El trabajador readaptado percibirá además de la pensión que en su caso le abone la Seguridad Social, la retribución correspondiente a la categoría a que sea destinado.

Artículo 21. - EXCEDENCIA FORZOSA Y EXCEDENCIA CON DERECHO DE RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.

1. - La excedencia forzosa que le dará derecho al trabajador a la conservación de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá, conforme dispone el Estatuto de los Trabajadores, a quien por designación o elección ocupe un cargo público que le imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en dicho cargo público.

2. - La concesión de dicha excedencia, se otorgará dentro del mes siguiente al de la solicitud del interesado. 3. - Además del supuesto previsto en el Estatuto de los Trabajadores para la concesión de excedencia forzosa, el Consorcio, por causas debidamente justificadas, podrá conceder excedencia con derecho de reserva del puesto de trabajo, siendo los efectos de esta excedencia los mismos que contemple el Estatuto de los Trabajadores para la excedencia forzosa.

Artículo 22. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los productores afectos a este Convenio, tendrán derecho a la suspensión de su contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos:

Por ejercicio de cargo público representativo, o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato. En este caso, con reconocimiento de antigüedad a su reingreso.

En caso de privación de libertad del trabajador por detención preventiva, prisión provisional o por otras causas que consideren justificativas, el órgano de gobierno de la Corporación y Representante de los Trabajadores.

En todo caso, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese o terminación de la causa que ha originado la suspensión.

Igualmente, el trabajador y el Consorcio, al amparo del artículo 45.1. adel Estatuto de los Trabajadores, podrán, de mutuo acuerdo, proceder a la suspensión del contrato de trabajo, en las condiciones y con el alcance que ellos pacten, pero tendrán el límite de respeto a los derechos necesarios y el posible fraude de Ley.

Siendo este sistema el que prioritariamente se deberá elegir en los supuestos de subrogación temporal en la prestación de servicios propios del Consorcio, el acuerdo al que lleguen las partes, con la expresión de la causa que origina la suspensión deberá realizarse siempre por escrito y, sin perjuicio de ser mejorado, contendrá al menos, las siguientes condiciones:

a) Una vez finalizada la subrogación temporal el trabajador tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que tenía anteriormente.

Caso de que el trabajador decida poner fin anticipado a la suspensión de su contrato, deberá notificarlo, tanto al Consorcio como a la empresa subrogada, con un a antelación mínima de quince días teniendo derecho en este caso a reincorporarse al primer puesto vacante en el Consorcio de su misma categoría, conservando las mismas condiciones anteriores que sean compatibles con su nuevo puesto de trabajo.

b) Con independencia del periodo que dure la suspensión del contrato, este computará para todos los efectos en la antigüedad del trabajador en la plantilla del Consorcio.

c) El Consorcio se compromete a incorporar al trabajador en su plantilla desde el día siguiente a la terminación de la suspensión del contrato de trabajo en los casos en que la subrogación del servicio haya finalizado.

En el supuesto de finalización de la suspensión por voluntad del trabajador, antes del fin de la subrogación, el Consorcio se compromete a incorporarlo tan pronto quede vacante una plaza de su misma categoría.

Artículo 23. - SUBROGACIÓN Para el caso de subrogación temporal, total o parcial, el Consorcio se obliga a suspender el contrato de trabajo a tenor del artículo 45.1. adel Estatuto de los trabajadores en los términos previstos en él y según lo dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 24. - EXCEDENCIA ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD. Todos los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad de diez años o más tendrán derecho a disfrutar de un año, o el tiempo convenido de excedencia especial por sus años de servicio.

No se computará la antigüedad del tiempo de esta excedencia. La empresa garantiza la reincorporación del trabajador al mes siguiente de la solicitud de reincorporación al mismo puesto de trabajo que desempeñaba antes de la excedencia. Si existiera dificultad para la reincorporación al mismo puesto, ocupará cualquier otro destino dentro del ámbito territorial del servicio y dentro de su misma categoría.

La concesión de dicha excedencia especial, estaría supeditada a que lo permitan las necesidades del servicio.

Artículo 25. - DESPIDO IMPROCEDENTE POR CAUSAS DISCIPLINARIAS. En caso de despido disciplinario declarado improcedente, la opción por la readmisión la tendrá el trabajador en las mismas condiciones en que venía trabajando con anterioridad al despido, siempre que por la causa que se procedió al despido no se hubiera sancionado anteriormente al trabajador.

Artículo 26. - BAJA INCENTIVADA. Aquellos trabajadores que tengan un periodo mínimo de 25 años de servicio en el C. A. A. F. y les falte un máximo de 5 años para acogerse a cualquier tipo de jubilación y se plantee una baja incentivada por alguna de las dos partes, será considerada y sometida a acuerdo entre el trabajador y la empresa. En ningún caso el trabajador quedará en peores condiciones que las establecidas en los artículos relacionados con la jubilación de este convenio colectivo, llegado el momento de la jubilación el trabajador podráacogerse a lo estipulado en el artículo 49 o artículo 16. Según proceda.

CAPÍTULO IV LICENCIAS

Artículo 27. - PERSONAL EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este derecho solo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges, sin perjuicio de lo anteriormente dicho, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un horario flexible para compatibilizar el trabajo y la asistencia a estas personas.

La diferencia en el cumplimiento de la jornada de trabajo pactada en este convenio se regularizará mensualmente, recuperando la diferencia de horas en los sucesivos meses

Artículo 28. - LICENCIAS. Todos los trabajadores del Consorcio, previo aviso, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración y debidamente justificada por los motivos y con la duración siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Cuatro días por nacimiento de un hijo

c) Seis días por enfermedad grave del cónyuge o hijos, plazo que podrá ser ampliado por la empresa en casos de necesidad.

d) Dos días por enfermedad grave de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como por fallecimiento de los mismos.

Dicho permiso se ampliará a cuatro días en el supuesto de que haya necesidad de trasladarse fuera de la Isla, salvo para los parientes de tercer grado que serán de tres días.

e) Tres días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

g) Cinco días por fallecimiento de cónyuges, hijos, hermanos, padres y afinidad; o personas que convivan bajo el mismo techo.

En supuesto de necesidad urgente debidamente justificada, la dirección de la empresa podrá conceder un mayor número días de licencia retribuida al trabajador que lo solicite.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a dos licencias no retribuidas al año de quince días cada una de ellas, siempre que a juicio de la empresa y de los Representantes de los trabajadores, las necesidades del servicio en el departamento al que está adscrito el trabajador lo permita.

Artículo 29. - CONSULTAS MÉDICAS. El trabajador dispondrá del tiempo necesario para asistir a la consulta médica cuando le fuere preciso, avisando a la empresa con la antelación posible y justificando las ausencias con el correspondiente parte médico.

Artículo 30. - FORMACIÓN PROFESIONAL. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para asistir a cursos de formación profesional relacionados con la actividad del mismo en el seno de la empresa y previa autorización de la Comisión de Personal del Consorcio, la cual estará obligada a oír el informe de los Representantes de los Trabajadores al respecto.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a una preferencia a elegir turno de trabajo cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, así como para asistir a cursos profesionales relacionados con la profesión o perfeccionamiento del trabajador, como para la asistencia a congresos profesionales, el tiempo de duración, no pudiendo significar mayor coste económico por horas extras.

Dada la permanente necesidad de reciclaje, actualización y mejora del nivel de conocimientos de todos los productores de la empresa, y dado que el C. A. A. F. ha homologado y puesto a disposición del colectivo social para la formación continua dos aulas de formación, una para prácticas y otra para impartir teoría, el Comité de empresa colaborará y coordinará con el/la responsable de la empresa la utilización de dichas aulas. La empresa destinará en el presente ejercicio la cantidad de 9.592,69 euros, además la empresa se compromete a puntuar los cursos impartidos en nuestras aulas a la hora de ocupar plazas por concurso público o por ascenso, así como concursos de traslado.

Artículo 31 .- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS. Todos los trabajadores del cuadro laboral tendrán derecho al disfrute de una licencia por asuntos propios: 1. - La Licencia para asuntos propios solo podrá solicitarse después de un año de ingreso o de reingreso en la Empresa. 2. - Se podrá disponer de 10 días al año de permiso para asuntos personales sin justificar, estas licencias podrán disfrutarse en cualquier época del año, a elección del trabajador, no pudiendo ser acumuladas al periodo vacacional ni a días festivos, su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio, debiéndose solicitar al responsable de su departamento con una antelación mínima de 7 días a la fecha en que se pretenda disfrutar, salvo que concurra urgencia demostrada. Si la empresa no contestase a la solicitud antes de 48 horas del día laboral a aquel que se pretenda disfrutar se entenderá concedida la licencia solicitada

Toda resolución negativa deberá ser comunicada al comité de empresa. 3. - Cuando exceda de diez días al año, será sin sueldo ni abono a ningún efecto, hasta un tiempo máximo de seis meses, pasado dicho plazo si no se reincorporase, el trabajador solicitante pasará a la situación de excedencia voluntaria.

CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 32. - SUMINISTRO DE AGUA. En la vigencia de este Convenio, la empresa suministrará de forma gratuita a todos y cada uno de sus trabajadores hasta un total de 14 toneladas métricas mensuales de agua apara uso personal, quedando expresamente prohibido el dar a la misma destino distinto.

Si un trabajador pasa de los 28 m3 bimensuales se empezará la tarifa a partir de los 28 m3 · ,en el primer escalón de precios establecidos. Es decir, como si de cero metros se empezara los porcentajes equivalentes estipulados.

No podrá facturarse al personal de la empresa ninguna cantidad en concepto de conservación de instalaciones, alquiler de contadores, inspección y conservación de los mismos, así como de fianza.

El control de este consumo se hará semestralmente, es decir, que cada tres lecturas le dará un estadillo de consumo de cada trabajador que lo solicite, actualizando el consumo según los párrafos anteriores.

Artículo 33. - DERECHOS DE ENGANCHE DE ACOMETIDA. Todos los trabajadores que residan en zonas donde esté instalada la red de abastecimiento de agua, tendrán derecho a que se les de acometida a dicha red, abonando únicamente los gastos por materiales a precio de coste y derechos de alta.

Artículo 34 SEGURIDAD EN EL TRABAJO El Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades, procesos técnicos, organización de trabajo, dotando a todos sus trabajadores de las necesarias medidas preventivas. Igualmente, por la empresa se impartirán a los trabajadores enseñanzas teóricoprácticas de primeros auxilios y socorrismo.

En las materias que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores se estará sujeto a los preceptos establecidos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por el Real Decreto Legislativo 5/2000 B. O. E. n º 11 de 4 de agosto y Ley 54//2003 n º 298, de 12 de diciembre, y demás disposiciones complementarias o sustitutivas de aquellas.

Que siendo conscientes ambas partes de que la seguridad y salud laboral en el trabajo es primordial no mereciendo menos atención que la prevención, la atención y asistencia médica de una forma rápida eficaz de los trabajadores, que por cualquier circunstancia hayan sufrido algún accidente laboral tanto por el aspecto humano que esto conlleva como por la importancia personal y laboral que lleva implícita una perfecta recuperación.

Que para hacer más eficaz la recuperación de los posibles afectados por algún accidente laboral en este Consorcio, este suscribirá a sus trabajadores a una Mutua de Accidentes de Trabajo, debiendo ser los propios trabajadores, dado que son ellos los directamente afectados por el buen o mal funcionamiento del servicio que preste la Mutua a la que en cada momento se encuentre suscrito este Consorcio, los que manifiesten a través de sus representantes la conformidad o no, con la continuidad en la prestación del servicio por la misma, a fin de que el Consorcio suscriba en cada momento la prestación del servicio preferido con la Mutua que ofrezca a los trabajadores el servicio mas idóneo.

Artículo 35 DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Los Delegados de Prevención gozarán de los derechos y garantías previstos en la Ley para los miembros de los Servicios de Prevención y en particular en las previstas en las letras a, b, c y d del artículo 68 del E. T. ,así como en el apartado 4 º del artículo 56 y en los apartados 1.8 y 9. bdel artículo 64 del mencionado texto legal. Asimismo le será de aplicación a los Delegados de Prevención lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del E. T. en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Empresa.

Para el ejercicio de sus funciones representativas en materia de seguridad y salud laboral, los Delegados de Prevención en los que no concurriera la condición de miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, dispondrán de un crédito horario de 15. horasmensuales consideradas para el ejercicio de sus funciones. .

Artículo 36. - CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE SALUD. En los supuestos en que las características del puesto de trabajo originen un daño a la salud o integridad del trabajador que no ocasione la baja temporal o definitiva, el Consorcio estará obligado a trasladarle a un puesto de trabajo compatible con el estado físicopsíquico del trabajador que no le sea nocivo. Tal puesto deberá ser de la misma especialidad y nivel salarial.

En los casos en que no existiera un puesto de tales características, se le ofertará al trabajador otro compatible con su estado, manteniéndole el mismo nivel salarial que poseía.

Artículo 37. - CONCURSO DE TRASLADO: En el primer trimestre del último año de vigencia de cada Convenio Colectivo se procederá a llevar a cabo un concurso de traslado para ocupar todos los puestos en sus diferentes categorías y grupos que en los anteriores tres años se hayan podido quedar vacantes u otros de nueva creación que puedan estar ocupadas por personal contratado.

La selección entre los diferentes aspirantes al concurso de traslado se efectuará por un tribunal compuesto de la forma prevista en el artículo 6 de este Convenio con los siguientes criterios:

Todos los trabajadores fijos de plantilla tendrán derecho a este Concurso de traslado, siendo su procedimiento el Concurso de Méritos.

Artículo 38 A. - COBRO DE LA CUOTA SINDICAL. Al trabajador que así lo solicite por escrito le será descontado de su nómina el importe de la cuota sindical por parte de la empresa, la cual ingresará dicha suma al sindicato que por el trabajador se le indique.

Artículo 38 B. - CANON DE NEGOCIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA. A los trabajadores que así lo soliciten por escrito leserá descontado de su nómina el importe indicado a la empresa, la cual ingresará al número de cuenta corriente indicada por los mismos.

Artículo 39. - DERECHO DE REUNIÓN. Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea dentro de la jornada laboral hasta un máximo de seis veces al año, con una duración asimismo máxima de tres horas cada una de ellas, siempre que se garantice el funcionamiento de las instalaciones.

Para la convocatoria de tres de dichas asambleas bastará con el preaviso por partes de los Representantes de los trabajadores a la dirección de la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación.

En el supuesto de que en el día fijado concurran actividades laborales superiores a las normales, dicha asamblea se celebrará tan pronto como desaparezcan las indicadas circunstancias.

Las tres asambleas restantes se celebrarán por razones extraordinarias conjuntamente apreciadas por la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

En cualquier caso, las asambleas no podrán comenzar antes de las once horas del día.

Artículo 40. - MATERIALES INSERVIBLES Y CHATARRA. El producto de la venta de todos los sobrantes y materiales considerados por la Empresa como inutilizables, cualquiera que sea su denominación como sería :válvulas, tubos, cobres, aluminio, recipientes, etc. serán ingresados a una cuenta que se abra al efecto, entre la Empresa y la representación de los trabajadores para destinarla a su vez de mutuo acuerdo a las actividades sociales convenidas en cada caso.

Las diferentes ofertas recibidas serán remitidas a los representantes de los trabajadores.

Artículo 41. - DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Los Representantes de los trabajadores - Delegados de Personal o Comités de Empresa y, caso de existir, Representantes Sindicales - tendrán los siguientes derechos y competencias:

a) .- Recibir información sobre la situación económica de la empresa, a través de los informes que sobre la misma emita el Secretario, Interventor o Depositario y los restantes técnicos de la entidad o que se contraten a tal fin, siempre que dichos informes puedan afectar a la estabilidad de los puestos de trabajo.

b) .- Conocer con la debida antelación los planes que se elaboren en el seno de la empresa en materia de formación profesional, fusión o absorción de empresas y modificación de los Estatutos o de las actividades empresariales.

c) .- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de decisiones sobre estudios de tiempos, establecimiento de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

d) Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen habitualmente en la empresa, así como las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los índices de siniestralidad y los ingresos, ceses y ascensos del personal laboral.

e) Ejercer una función de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de las condiciones de Seguridad e Higiene en que se desarrolla la actividad laboral.

f) Participar en la gestión de las obras sociales establecidas por la Empresa en beneficio de los trabajadores y sus familiares

g) Ejercer control sobre la celasión de los trabajadores en el Consorcio pudiendo oponerse a propuesta de la dirección del mismo ante la autoridad laboral competente si estima existe infracción de norma legal.

h) Ser oído con carácter previo a toda decisión por falta grave o despido

i) Utilizar los servicios de expertos en temas sindicales, economistas, abogados, etc. En los temas que afectan a los asuntos del Consorcio, tales como negociación de Convenios, reivindicaciones salariales, expedientes de crisis, análisis de información económica, concursos, etc. Dichos expertos podrán acudir a los locales de la Empresa en los que se celebre las correspondientes reuniones de los trabajadores.

j) Disponer cada uno de los Representantes de los Trabajadores ( Delegadospersonal, miembros del comité de empresa) un crédito de horas laborales retribuidas, de acuerdo con el

Artículo 68. edel Estatuto de los Trabajadores, para el ejercicio de sus funciones de representación dichas horas podrán ser cedidas de un representante a otro.

k) Asistir a los Plenos y comisiones del Consorcio. En los supuestos en que dichos Plenos se traten temas de personal podrán intervenir con voz pero sin voto, excepto en las Comisiones que se convoquen para tratar temas relacionados con la negociación del Convenio Colectivo.

l) La empresa emitirá todos los viernes y vísperas de festivos a los representantes de los trabajadores o delegados de personal el parte diario del servicio para su consideración a los efectos de posibles emergencias.

Artículo 42. - ACCIÓN SINDICAL: Principios generales.

1. - Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de arbitrar en el C. A. A. F. un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los tres siguientes principios:

a) Participación de los trabajadores en las cuestiones de interés laboral a través de sus órganos de representación

b) Responsabilidad social de la empresa

c) Resolución de los conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanente entre la Dirección de la empresa y la Representación de los trabajadores.

2. - A tales efectos, la Dirección de la empresa reconoce a las representaciones unitaria y sindical de los trabajadores las funciones sociales que le son propias para la ordenación, regulación, administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en el C. A. A. F.

3. - Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre la representación de la Dirección de la empresa y de los Trabajadores se regirán por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos.

4. - De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, se atribuye la condición de interlocutores válidos, en cada uno de sus respectivos ámbitos a:

a) Las Secciones Sindicales

b) Los Delegados Sindicales

c) El Comité de empresa, los Delegados de personal y los Delegados de prevención. 5. Los órganos de representación de los trabajadores mencionados en el apartado anterior tendrán las competencias, ejercerán las funciones y disfrutarán de las garantías establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

6. La representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales se instrumentará de conformidad con lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 43. - SECCIONES SINDICALES:

1. La Dirección de la Empresa reconoce a las Secciones Sindicales de los sindicatos debidamente constituidos en el C. A. A. F. como los sujetos especialmente privilegiados para el ejercicio de las funciones de participación y representación de los intereses de los trabajadores así como la función de interlocución social.

2. Con fundamento en esta especial consideración y de conformidad con la legislación vigente, la Empresa

a) Respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente y el de los sindicatos a constituir secciones sindicales de acuerdo con lo establecido en sus estatutos;

b) No supeditará el empleo de ningún trabajador a su situación afiliativa ni le perjudicará de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

3. Las Secciones sindicales debidamente constituidas en la empresa, en el ámbito funcional del presente Convenio tendrán los derechos establecidos en el art. 8 de la Ley Orgánica de Libertad sindical. ( L. O. L S) que se ejercerán en los términos y condiciones legales.

4. Las Secciones sindicales de los sindicatos que cuenten al menos con el 10 por 100 de los Delegados de Personal o miembros de los Comités de empresa en la empresa, podrán ejercer adicionalmente los derechos siguientes:

a) Utilizar los sistemas de comunicación de uso habitual en la Empresa al objeto de remitir información a sus afiliados

b) Disponer en los centros de trabajo de un tablón de anuncios con vistas al desempeño de sus actividades. No obstante, aquellos centros de trabajo que dispongan en la actualidad de locales sindicales seguirán conservando los mismos.

c) Acumular el crédito horario en los términos previstos en el presente Convenio

d) Solicitar de la empresa que efectúen en nóminas y el correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas sindicales de aquellos trabajadores afiliados que así lo autoricen expresamente.

La empresa llevará a cabo las antedichas retracciones y correspondientes ingresos hasta recibir comunicación de los trabajadores en contrario.

e) Recibir de la Empresa con carácter mensual información sobre los descuentos en nómina de las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados que lo soliciten, con indicación de las trasferencias efectuadas de dichas cuotas y las altas y bajas comunicadas.

f) Recibir de la Empresa cuanta información sea necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, siendo facultad de aquella la determinación del nivel de detalle de la respuesta en razón del grado de resera que exijan los temas planteados. Las Secciones sindicales deberán guardar sigilo profesional sobre los datos informados, en los términos legalmente establecidos.

g) Ser informados por la Empresa de la apertura de expediente sancionador a alguno de sus afiliados, en los términos previstos en la normativa referente al régimen disciplinario que se contiene en el presente Convenio y Legislación laboral.

5. Con independencia de lo prevenido en el apartado anterior, Las Secciones Sindicales que acrediten un mayor índice de audiencia electoral tendrán derecho a :

5.1 Disponer de un crédito horario adicional para un Delegado Sindical del equivalente al número resultante de multiplicar por 5 el total de miembros del Comité de empresa de su mismo sindicato, con dichas horas se conformará una bolsa mensual que la Sección Sindical administrará en función de sus necesidades y de conformidad con los principios recogidos en el presente Convenio, pudiendo servir, previa comunicación a la Dirección de la empresa, para que el Delegado Sindical mencionado dedique su jornada de trabajo de manera total o parcial a la actividad sindical en la Empresa.

6. Los trabajadores en activo que ostenten un cargo sindical de relevancia a nivel provincial o superior y que exceda del ámbito funcional del presente Convenio, tendrán derecho a obtener la situación de excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo. El tiempo máximo de excedencia será el de la duración del ejercicio del cargo que la origina. En el plazo de un mes a contar desde la finalización del mismo, los trabajadores deberán solicitar por escrito su reincorporación en la Empresa debiéndose materializar esta en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud de ingreso.

Artículo 44. - DELEGADOS SINDICALES: definición y Tipología 1. Las Secciones Sindicales que acrediten una audiencia electoral igual o superior al 20 por 100 de los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa en el conjunto del ámbito geográfico de toda la Isla, podrán designar Delegados Sindicales.

2. La plantilla a considerar a efectos de aplicación de la escala para obtener un delegado sindical será la existente al inicio de cada mandato. La adecuación del número de representantes a la plantilla real se producirá una vez celebradas las elecciones sindicales, permaneciendo inalterada durante la duración del mandato que deriva de las mismas.

3. Las Secciones Sindicales que acrediten en el conjunto de la empresa un índice de audiencia electoral igual o superior al 20 por 100 podrán nombrar un Delegado Sindical.

Artículo 45. - FUNCIONES, DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS SINDICALES: Los Delegados sindicales elegidos de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, debidamente acreditados ante la Empresa ostentan la representación y defensa de los intereses del Sindicato al que representan así como la de los afiliados al mismo, sirviendo de instrumento de comunicación entre su Organización sindical y la Dirección de la empresa.

Para el correcto ejercicio de sus funciones, los Delegados sindicales tendrán los siguientes derechos

a) Asistir a las reuniones de los Comités de Seguridad y salud, con voz y sin voto

b) Acceder a la información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los miembros de los Comités de empresa, quedando obligados a guardar el debido sigilo profesional en los términos y en las materias legalmente establecidas. Adicionalmente, tendrán derecho a recibir información sobre las materias siguientes:

1. - Modelo o modelos de contrato.

2. - Planes de mejora de la productividad

3. - Número de horas extraordinarias realizadas, con periodicidad mensual.

4. - Estudios sobre la organización de la empresa con incidencia en el volumen de empleo

c) Ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores, en general, y a los afiliados de su sindicato, en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

d) Ejercer dentro de su ámbito de representación el derecho de consulta en los términos, materias y condiciones legales o convencionalmente establecidos. Cuando dicho derecho esté reconocido a favor de la representación unitaria se podrá ejercer alternativamente por cualquiera de las dos representaciones.

e) Utilizar los sistemas de comunicación en los términos regulados en el presente Convenio

f) Acceder, previa acreditación personal por la empresa a las instalaciones existentes en el ámbito territorial sobre el que ejerzan sus competencias.

g) Mantener reuniones con sus representados sin alterar el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. El ejercicio de este derecho dentro de las instalaciones de la empresa requerirá previa comunicación a esta.

h) Disponer de un crédito horario de 35 horas mensuales para un solo Delegado Sindical. Los Delegados sindicales que compatibilicen su cargo con el de Delegados de Personal o miembros de los Comités de empresa, disfrutarán acumuladamente de los créditos horarios que le correspondan en base a su doble mandato.

i) Cualesquiera otros previstos en la normativa legal o convencional vigente en cada momento.

j) Asistir a los plenos y comisiones del Consorcio. En los supuestos que en dichos plenos se traten temas de personal, podrán intervenir con voz pero sin voto, excepto en las comisiones que se convoquen para tratar temas relacionados con la negociación del Convenio Colectivo.

Artículo 46. - ACUMULACIÓN DE CREDITO HORARIO

1. Los Delegados sindicales, Delegados de personal y miembros de los Comités de empresa podrán acumular trimestralmente las horas o trasvasar horas de unos representantes a otros con las siguientes condiciones:

a) La acumulación de las horas podrá efectuarse a favor de uno de los representantes pudiendo llegar a la total liberación de uno de ellos.

b) La acumulación tendrá efectos dentro del trimestre natural en el que se produzca el excedente del crédito horario. No obstante las horas no utilizadas en un trimestre podrán disfrutarse en los meses sucesivos, siempre que el número de horas aplicadas a un trimestre no supere el doble de las que le corresponderían de la aplicación de la regla general.

c) La acumulación de crédito horario entre delegados de personal o miembros de los Comités de empresa podrá producirse entre los miembros de un mismo órgano de representación o entre miembros de distintos órganos de representación siempre que sean de la misma línea de negocio.

d) Las Secciones Sindicales que pretendan acumular las horas de sus Delegados deberán comunicarlo, con la suficiente antelación.

Artículo 47. - UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS INFORMÁTICOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. 1. - En el ejercicio de sus funciones, los órganos de representación unitaria y sindical podrán hacer uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición de conformidad con lo previsto en el presente artículo y con los límites de capacidad y extensión que los gestores del sistema establezcan en cada momento, de acuerdo con el desarrollo y el protocolo informático existente en la empresa.

2. - Cuando las Secciones sindicales o los Comités de empresa dispongan de ordenadores y conexiones de red adecuadas, la utilización del correo electrónico para comunicarse con sus afiliados o representados, se producirá siempre desde los ordenadores asignados a las mismas, sin que se pueda utilizar a estos efectos el ordenador existente en el puesto de trabajo.

3. - Los miembros de los Comités de empresa y los Delegados Sindicales con implantación en los mismos podrán acceder a Internet a través de los recursos informáticos habilitados por la Empresa en el local del Comité de empresa y/o de las Secciones sindicales, dentro del crédito horario que tengan asignado y siguiendo la normativa interna y las restricciones establecidas por el C. A. A. F. para el acceso y utilización de esta herramienta.

Artículo 48. - TRASLADOS. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la empresa atenderá preferentemente las peticiones de traslado que le hagan los trabajadores por las siguientes causas:

a) Asuntos familiares

b) Razones de salud o merma de sus facultades físicas o psíquicas

c) Estudios

d) Superación profesional.

Artículo 49. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. El presente convenio no afectará a las mejoras que tengan reconocidas los trabajadores con anterioridad a la firma del mismo.

Artículo 50. - PERMUTAS. Los trabajadores con diferentes puestos de trabajo en la misma o distinta localidad, departamento o centro de trabajo con la misma categoría, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos de trabajo de mutuo acuerdo con el Visto Bueno de los representantes sindicales y la dirección de la Empresa.

Artículo 51. - SUCESION DE EMPRESA. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando subrogado el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que hubieran sido satisfechas.

El cesionario viene obligado a respetar a los trabajadores afectados por la transmisión todas las condiciones laborales anteriores, por tanto, el mantenimiento de las condiciones derivadas del Convenio Colectivo o condiciones particulares a su mayor favorabilidad.

En consecuencia, cualquier tipo de subrogación que se realice en la prestación de los servicios propios del Consorcio, ya sea a favor de entidad pública o privada, deberá respetar todos los derechos reconocidos y los adquiridos por el Convenio Colectivo que se encuentre en vigor.

Caso de que la subrogación tenga carácter temporal, el Consorcio y el cesionario respetarán y reconocerán, además de las condiciones existentes en ese momento, las mejoras o modificaciones que se introduzcan en el futuro por el Convenio

Colectivo vigente en el Consorcio y les sean aplicables según su categoría profesional. Así mismo, en el caso de que un tercero se subrogue en el servicio prestado por la empresa cesionaria seguirá respetando al trabajador todos los derechos, mejoras o modificaciones futuras.

En los casos de subrogación temporal, llegada la finalización de la misma en la prestación del servicio, por entidad pública o privada, la plantilla originariamente del Consorcio mantendrá su puesto de trabajo en el mismo, computándose a estos efectos como antigüedad el periodo en que se hayan prestado sus servicios para la otra empresa.

Artículo 52. - AYUDA POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de un trabajador en activo, la pareja que conviviera con él trabajador/ra o en su defecto los hijos o hermanos mayores disminuidos que convivieran con el bajo su dependencia económica percibirán las ayudas siguientes:

a) Hasta 10 años de servicio, tres mensualidades del salario real que viniera percibiendo en el momento del fallecimiento

b) Hasta 20 años, cinco mensualidades en idénticas cuantías y condiciones

c) Mas de 20 años, siete mensualidades en idénticas cuantías y condiciones. Así mismo, mientras dure la situación que dio lugar a este derecho, las personas antes indicadas tendrán derecho a la tarifa especial de empleados para el suministro de agua, así como los beneficios de ayuda escolar y aguinaldos.

Artículo 53. - AYUDA ESCOLAR: El Consorcio abonará a los trabajadores para el material escolar de sus hijos las cantidades anuales siguientes:

- Para los estudios de guardería: 45,77

- Para los estudios de educación infantil ( 3,4, y 5 años) : 94,09

- Primaria, E. S. O. , Ciclos formativos de 1er y 2 º grado, ,Bachiller 141,13

- Estudios fuera de la Isla .. 235,33

En los estudios que no se impartan en la isla, el Consorcio pagará el importe de la matrícula y libros de texto, por una cuantía total máxima de hasta 235,33 euros. Así mismo, en tales casos de estudios que no se impartan en la Isla, tendrán derecho a un préstamo reintegrable de 1.053 euros, a devolver en las condiciones que se pacte entre Empresa y Trabajadores.

Será requisito indispensable para la obtención de las ayudas descritas en este artículo justificante del abono de la matrícula del curso correspondiente.

Para tener derecho a dichas ayudas, los hijos de los trabajadores han de cumplir además los siguientes requisitos

a) Depender económicamente de sus padres

b) No realizar trabajos con retribuciones superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Cursar estudios en centros de enseñanza debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación

d) No superar los 28 años de edad. La falsedad en la solicitud de ayuda escolar o en la documentación correspondiente, dará lugar además de las responsabilidades penales y reglamentarias correspondientes exigibles, a la pérdida del derecho a dicha ayuda con la obligación en su caso de reintegro a la empresa, previo trámite correspondiente.

Artículo 54. - OTRAS AYUDAS. Los trabajadores, los hijos o pareja ( cuandoestos no trabajen) y convivan con el trabajador, que padezcan diabetes u otras enfermedades crónicas que precisen dieta especial, y se acredite mediante prescripción facultativa, tendrán derecho al abono de 62,98 euros mensuales por dicho concepto, siempre que no sean cubiertos por la Seguridad Social. El trabajador deberá en todo momento, facilitar las visitas e informes médicos que sean precisos.

La empresa abonará mensualmente a los trabajadores que tengan un hijo disminuido físico o psíquico la cantidad de 105,21 euros mensuales por cada uno de ellos, pudiéndose conceder discrecionalmente por la empresa otras ayudas especiales que fueran solicitadas.

Artículo 55. - PLUS DE NOCTURNIDAD. El plus de nocturnidad se fija en la cantidad correspondiente por horas al 25% del salario correspondiente al sueldo base más antigüedad, referido a 16 pagos.

Artículo 56. - ROPA DE TRABAJO. La empresa suministrará a los trabajadores dos ropas de trabajo compuestas por: Dos pantalones, dos camisas, dos chaquetillas y dos pares de zapatos atendiendo a criterios de seguridad y movilidad de acuerdo con la función que desempeñen.

Serán entregados en el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio de cada año. Además se entregarán las prendas específicas adecuadas para realizar tareas especiales necesarias, creando por parte de la empresa un stock mínimo a tal fin, dicho stock se confeccionará según acuerdo entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores.

Además de lo expuesto se entregarán en años alternos a cada trabajador una prenda de abrigo tipo anorak de las normalizadas por el Consorcio. Al personal de fugas se le hará entrega de un chaquetón adecuado para los trabajos nocturnos.

Al personal administrativo de atención al público se le suministrará: Personal femenino: 2 pantalones, 2 faldas, 5 camisas, 1 suéter, 1 chaqueta, 1 fular, 1 pañuelo y 2 pares de zapatos. Personal masculino: 5 camisas, 2 pantalones, 2 pares de zapatos, 2 abrigos y 2 corbatas. Al personal de oficina y técnicos, como compensación al gasto de ropa adecuada al servicio que prestan, percibirán la cantidad de 152,89 euros, al año. Dicha cantidad se les abonará conjuntamente con la nómina del mes de Mayo.

El uso por el personal de la ropa descrita en el presente artículo, será obligatoria durante la jornada de trabajo, quedando por otra parte expresamente prohibida su utilización siquiera parcial fuera de la jornada de trabajo.

A los trabajadores en el momento de la primera contratación se les suministrará cinco camisas, tres pantalones, una prenda de abrigo y dos pares de zapatos.

Artículo 57. - ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y FESTIVAS. La Plantilla laboral del Consorcio, como organizadora de las actividades culturales, deportivas y festivas, de todos los productores de las distintas plantillas de la Entidad, recibirán a través de sus representantes, la cantidad de 6.587,27 euros, previa valoración de los gastos de dichas actividades a realizar, que luego habrán de ser justificados.

Artículo 58. - AYUDAS POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD. En el momento de la jubilación forzosa de un trabajador, la empresa vendrá obligada a abonarle una gratificación de la siguiente cuantía, en función del tiempo de vinculación de dicho productor a la empresa:

a) Hasta diez años de antigüedad, la cantidad equivalente a cinco mensualidades del salario base que viniera percibiendo en el momento de la jubilación.

b) Hasta veinte años de antigüedad, siete mensualidades de igual cuantía

c) Más de veinte años de antigüedad, nueve mensualidades de la cuantía indicada. En caso de baja definitiva por incapacidad permanente absoluta declarada por el órgano competente de la Seguridad Social, el Consorcio abonará una ayuda doble de la cuantía anteriormente prevista para los supuestos de jubilación.

Artículo 59. - FOMENTO A LA JUBILACIÓN: La empresa abonará una cantidad al personal que al menos tenga una antigüedad en el Consorcio de diez años y que hallándose en una edad comprendida entre los 60 y 64 años solicite con una antelación de 30 días su deseo de jubilarse anticipadamente, según la siguiente escala decreciente:

- A los 60 años .30 Mensualidades

- A los 61 años 24

- A los 62 años .18

- A los 63 años .12

- A los 64 años .6

Cada mensualidad que se cita en el párrafo anterior, estará compuesta por 30 días de salario base, antigüedad y lo obtenido en concepto de prima o incentivos por jornada normal en los tres meses anteriores trabajados.

El personal que se acoge a este tipo de jubilación, no podrá hacer uso del artículo 16 por ser ambos excluyentes.

Artículo 60. - SEGURO DE JUBILACIÓN: La representación empresarial y el comité de empresa adquieren el compromiso de transformar los compromisos por pensiones derivados de contingencias comunes y profesionales existentes en el XI Convenio Colectivo al igual que la prevención social complementaria vigente a la firma del presente Convenio y las que se pacten en el futuro, en un plan de pensiones de carácter contributivo, previo estudio de la viabilidad, en un plazo de 15 meses.

Artículo 61. - GRATIFICACIÓN POR NATALIDAD Y NUPCIALIDAD. La empresa abonará la suma de 151,98 euros, en concepto de ayuda por natalidad por cada hijo que nazca durante la vigencia del Convenio.

Asimismo, abonará un premio de nupcialidad por igual importe 151,98 euros, a cada empleado que contraiga matrimonio durante el indicado periodo de vigencia.

Artículo 62. - DIETAS. Cuando un trabajador por la realización de horas extraordinarias se vea obligado a prolongar en mas de dos horas su permanencia en el lugar de trabajo y a realizar en el mismo el almuerzo o la cena, tendrá derecho a percibir la suma de 18,10 Euros.

Artículo 63. - INDEMNIZACIÓN POR USO DE VEHÍCULO PROPIO. El trabajador que, previo acuerdo con la empresa usase un vehículo de su propiedad para el desempeño de sus funciones laborales, tendrá derecho a percibir en concepto de indemnización la suma de 0,22 euros por kilómetro recorrido.

Articulo 64. - GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR NAVIDAD, FIN DE AÑO Y REYES. Los trabajadores que efectúen el turno de las veintitrés a las siete horas de los días 24 y 31 de Diciembre y 5 de Enero, percibirán una gratificación de 85,38 euros, con independencia de las retribuciones que les correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior la empresa de mutuo acuerdo con la representación de los trabajadores obsequiará a todos los trabajadores con un aguinaldo valorado en 100,00 euros, el día 15 de Diciembre.

Artículo 65. - ANTICIPOS. Los trabajadores del Consorcio por causas justificadas apreciadas por la Empresa y previa conformidad con los Representantes de los Trabajadores, podrán solicitar y obtener de la empresa anticipos de hasta un máximo de tres mensualidades de salario que deberán ser reintegradas en el plazo máximo de 36 meses. La empresa destinará para el cumplimiento de este artículo la cantidad mínima para el primer año de 34.200 euros. Sin perjuicio de lo anterior, en supuesto de extrema necesidad apreciada por los Representantes de los Trabajadores y por el Presidente del Consorcio, este podrá conceder anticipos extraordinarios mediante decreto. El Consorcio podrá denegar anticipos en el supuesto de que haya agotado la correspondiente partida presupuestaria anual.

Artículo 66. - CARNET DE CONDUCIR. La empresa al objeto de facilitar el mejor desempeño de la labor de cada productor y su movilidad, en beneficio de ambas partes, ayudará a sufragar los gastos académicos que se deriven de la obtención del carnet de conducir, en cualquiera de sus categorías, en la cuantía de un 75 % del coste de una tramitación de expediente, por una sola vez.

Artículo 67. - RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. En el caso de resolución judicial o administrativa que suponga retirada temporal del permiso de conducir independientemente de que las causas que lo motiven se produjeran dentro o fuera de la jornada de trabajo, la empresa respetará la categoría y salario fijo de aquel en tanto subsista dicha suspensión. Este artículo no se aplicará para aquellos trabajadores de la empresa que hayan sido contratados a tal fin ( conductores) .

Artículo 68. - LAVADO DE ROPA. Aquellos trabajadores que obligatoriamente tengan que utilizar uniforme del Consorcio percibirán para su mantenimiento, la cuantía de 5.86 euros por cada mes trabajado.

Artículo 69. - INSULARIDAD. Se consigna un concepto que se llamará indemnización por doble insularidad ,por un importe de 161,56 euros mensuales, cuyo objeto es suplir los mayores gastos y mayor nivel del I. P. C. existente en la isla de Fuerteventura como consecuencia de su situación de doble insularidad. Dicho plus de insularidad se considerará como Masa salarial.

Artículo 70. - FONDO DE ASISTENCIAS SOCIALES. Para atender las necesidades extraordinarias de los trabajadores, se crea una partida económica con carácter anual y no acumulable en el presupuesto, la cual será utilizada previo acuerdo de la empresa y la representación de los trabajadores en caso de justificada necesidad. La cantidad designada para el presente ejercicio será de 2.500 euros.

Artículo 71. - PÓLIZA DE SEGURO. El Consorcio se obliga a mantener el capital de 17.330,61 euros, en un seguro de vida que, en su caso, de producirse el fallecimiento del productor por cualquier causa amparada legalmente, garantice a la persona o personas por el designadasa percibir en toda su cuantía el capital asegurado. Igualmente este Seguro cotizará al trabajador idéntico capital, por una sola vez y con independencia de cualquier tipo de prestación, en caso de ser declarado en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual e Incapacidad permanente absoluta, tanto por enfermedad como por accidente. En cualquier caso la responsabilidad de la Empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si este se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone la normativa vigente a las Compañías Aseguradoras. En el supuesto de que algún trabajador, en el momento de suscribirse la nueva póliza se encontrase en situación de Incapacidad Provisional, seguirá asegurado por la anterior póliza hasta el momento en que sea dado de alta, en cuyo caso será incorporado a la nueva póliza. En caso de que la empresa incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo, y producida la contingencia, esta deberá satisfacer de manera directa la cantidad correspondiente al capital asegurado. Cada renovación de la póliza la empresa facilitará copia de la misma a cada trabajador y a la representación legal de los trabajadores.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN SALARIAL

Artículo 72. - TABLA SALARIAL

Durante la vigencia de este Convenio, los salarios a abonar a los trabajadores afectados por el mismo serán los siguientes:

Salario Base mensual

Grupo A: .2.527,31

- Técnicos de Grado Superior

GrupoB: .2.195,11

- Técnicos de Grado Medio

Grupo C: .. 1.355,46

- Técnico especialista

- Delineante

- Encargado General

Grupo D: 1.072,62

- Oficical de 1 ª

- Administrativo

- Capataz

- Jefes de equipo

- Vigilante

Grupo E: 1.051,38

- Oficial de 2 ª

- Auxiliar Administrativo

Grupo F :1.028,87

- Personal de Limpieza

- Peón

- Oficial de 3 ª

Artículo 73. - ANTIGÜEDAD Sobre el salario base establecido en este Convenio, los trabajadores percibirán mensualmente en concepto de aumentos periódicos por antigüedad el 2% del salario correspondiente a su categoría por cada uno de los diez primeros años de servicio en la empresa y un 1% en los siguientes hasta los sesenta y cinco años de edad.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá en ningún caso suponer mas del diez por ciento a los cinco años; del veinticinco por ciento a los quince años, del cuarenta por ciento a los veinte años, del sesenta por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.

Artículo 74. - PAGAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores tendrán derecho a percibir los días 15 de los meses de Marzo, Junio y Septiembre, así como el 20 de Diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad.

Además se incluirán en las pagas extras un incremento equivalente a la resulte para los funcionarios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos General del Estado.

Para el año 2.007, las cantidades anuales a repartir entre las cuatro pagas extras serán las siguientes: Técnico de grado superior . 665,23 Técnico de grado medio .. 437,55 Grupo C 371,79 Oficial de 1 ª /Administrativo .304,41 Oficial de 2 ª /Aux. Administrativo. . . 250,33 Peón /Personal de limpieza .250,33

Artículo 75. - REVISIÓN SALARIAL. Mientras la empresa esté obligada a respetar los presupuestos generales del Estado como empresa pública se aplicará su contenido.

Cuando esta obligatoriedad deje de existir se aplicará el enunciado del X Convenio Colectivo.

CAPÍTULO VII DESCANSOS, JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 76. - FESTIVIDAD DE LA PATRONA. El día 1 de Junio, festividad de Nuestra Señora de la Luz, será considerado a todos los efectos como jornada de confraternización para todos los trabajadores de los distintos departamentos del C. A. A. F. no recuperable

Artículo 77. - VACACIONES. Todos los trabajadores del Consorcio tendrán derecho a disfrutar de 31 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas. A fecha 01 de marzo de cada año los responsables de cada departamento entregarán en el departamento de personal una relación del cuadrante de vacaciones, teniendo en cuenta que las vacaciones solo podrán dividirse en un máximo de dos periodos dentro del año.

Se disfrutará del periodo vacacional dentro del año natural sin que se puedan postergar para periodos siguientes. La fecha de disfrute de las vacaciones se establecerá teniendo en cuenta además de los criterios establecidos en el art. 38.2 a y b del Estatuto de los Trabajadores, un sistema rotatorio en aquellos departamentos en que no existan acuerdo entre los trabajadores.

Si durante el disfrute del periodo vacacional, el trabajador sufriera algún accidente o enfermedad, éstas quedarán interrumpidas inmediatamente siempre que medie la baja de la Seguridad Social, pudiendo el trabajador afectado reanudar sus vacaciones hasta completar el periodo restante a partir de la fecha de alta de la Seguridad Social.

Artículo 78. - DISFRUTE DE DIAS FESTIVOS ANUALES. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de quince días festivos al año y en el supuesto de que alguno de ellos coincidiera en sábado y domingo se cambiaría a un día laborable a determinar por la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 79- JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo ordinaria del turno de mañana será la comprendida entre las 7: 30 horas y las 14: 30 horas, de lunes a viernes.

La jornada de trabajo ordinaria del turno de tarde será de 14: 15 a las 21: 15 horas, de lunes a viernes. El personal del Departamento de Administración tendrá como jornada de trabajo ordinario la comprendida entre las 7: 30 horas y las 15: 00 horas, de lunes a viernes, teniendo carácter flexible los primeros y últimos treinta minutos de dichas jornadas debiendo cumplirse en todo caso como trabajo efectivo siete horas diarias.

Aparte de las jornadas establecidas en este articulo, entre el personal de dichos departamentos, se establecerá para los sábados, domingos y festivos un sistema de guardias localizadas.

Esta localización será de un fin de semana al mes ( sábado y domingo) , y festivos que pudieran existir en esa semana, según el cuadrante existente en la actualidad.

El personal que en cada uno de esos días se encuentre en guardia localizada viene obligado a comunicar a la empresa, su localización durante dicho día, así como acudir a prestar sus servicios desde que sea avisado para ello por razones de emergencia.

Se establece como contraprestación, dado el sistema de guardia, retén, etc. .. , por las especiales características de la empresa a todos los productores un plus de 52,93 euros al mes. Además se abonará con recargo las horas cuando sean llamados al 100 % los días laborales y al 140% los días festivos.

Los días 24 y 31 de diciembre, el horario de mañana será de 8: 00 a 12: 00 horas y por la tarde de 14: 00 a 18: 00 horas, teniendo todos los trabajadores derecho a media hora de pausa para tomar el bocadillo, considerándose a los efectos como tiempo trabajado.

En el supuesto de que resultase acreditado mediante arbitraje de persona o personas designada por acuerdos entre la empresa y los trabajadores, que no concurría la situación de necesidad o emergencia alegadas por la empresa, para exigir la realización del trabajo durante dichas guardias, se establece que tales horas efectivas trabajadas, se abonarán como extraordinarias con recargo del 150% sobre la hora normal y se pedirá la responsabilidad correspondiente a quien motiva la llamada.

Cada productor tiene la obligación de realizar una guardia localizada al mes. Este sistema de guardia localizada de fin de semana: sábado, domingo y festivo que pudieran existir en esa semana, se cubrirá de forma rotatoria entre los productores que lo hacen actualmente, percibiendo por cada guardia efectivamente realizada un plus de 52,93 euros. Si algún productor realizase una segunda o sucesiva guardia en el mes, se le compensara nuevamente con el plus de turno que será 52,93 euros, teniendo en cuenta, además, que si existiese un día festivo, a partir de esa segunda guardia sería compensado con el 50% del plus de turno.

Se establece como horario para el retén de oficina en sábado, de 9: 00 horas a 12: 00 horas, comprometiéndose la empresa a dotar la oficina de atención al público de las medidas de seguridad necesarias.

Se establece como contraprestación económica para el personal afectado en el párrafo anterior un plus de 69,88 euros por cada retén efectivamente realizado en sábado.

El personal de la empresa disfrutará en el Periodo comprendido desde el 15 de junio al 31 de julio, ambos inclusive, y desde el 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos inclusive, del horario reducido de verano, siendo este en cuanto al personal de mantenimiento de planta, distribución de 7: 30 horas a 14: 00 para el turno de mañana y de 13: 45 a 20: 15 horas para turno de tarde.

En cuanto al horario de verano del personal del Departamento de Administración, este será de 7: 30 a 14: 00 horas, teniendo, igualmente, los primeros y últimos treinta minutos de carácter flexible, debiendo de cumplirse, en todo caso, como trabajo efectivo seis horas y media diarias. Durante el mes de agosto se establece un horario para todo el personal del Consorcio de 8: 00 a 14: 00 horas, para el turno de mañana, y de 13: 45 horas a 19: 45 horas para el turno de tarde.

El personal de limpieza tendrá el mismo horario que el resto, tanto preste el servicio en la jornada de mañana como en la de tarde.

El personal de la sección de mantenimiento mecánico y eléctrico, tendrá la jornada de trabajo ordinario de 7: 30 a 14: 30 horas en el turno de mañana y el turno de tarde 14: 15 a 21: 15 horas.

Aparte de la jornada establecida en el párrafo anterior, entre el personal de dichas secciones, se establecerá para los sábados, domingos/festivos un sistema de guardias localizadas. El cuadrante de estas guardias irá como anexo a este Convenio.

El personal de la sección de inspección compuesto por el equipo que hace el seguimiento de los croquis facilitados por la oficina técnica para dar la verificación definitiva de nuevas acometidas de agua y el personal que realiza las conexiones tendrán el mismo horario y dependerán del departamento de Administración.

- Horario y sistema de trabajo de Distribución de las diferentes zonas del C. A. A. F. .Se prestará el servicio 24 horas al día los 7 días de la semana y para ser posible este servicio la jornada de trabajo será de 7: 30 a 14: 30 horas jornada de mañana, y de 14: 15 a 21: 15 horas la jornada de tarde; en todas las zonas de distribución: Pto. Rosario, Corralejo, zona noroeste, zona centro, zona centrosur y Gran Tarajal

ZONA DE PUERTO DEL ROSARIO. Habrá un turno de trabajo de mañana y otro de tarde, de forma rotatoria de tres en tres meses. En la zona habrá un encargado general que tendrá turno de mañana permanentemente y cuatro oficiales de 1 ª que rotarán de mañana y tarde.

. Habrá un bloque de operarios que serán los responsable del servicio de localización semanales, tanto nocturno como festivo, los cuales serán responsables de estar localizados desde la finalización del turno de tarde hasta el comienzo de la jornada del día siguiente, incluidos festivos, sábados y domingos, percibiendo por ello 275,40 por guardia realizada presencial mas un día libre si hay un festivo en la semana entrando en este sistema el oficial de 1 ª responsable del turno de tarde.

. En este sistema de guardia, ante cualquier eventualidad, será el operario de turno el que en primera instancia tenga conocimiento del problema, a continuación lo será el oficial de 1 ª del bloque en servicio, , el cual valorará la importancia y resolverá; recurriendo al encargado general si no puede resolver el problema. El oficial de 1 ª del turno de tarde estará disponible e informado de la situación del servicio y percibirá por ello 165,20 euros mensuales, siempre que esté ejerciendo sus funciones. El oficial de 1 ª y el resto de operarios no podrán percibir cantidad alguna si se encuentran de baja o de vacaciones.

. En las guardias localizadas de lunes a viernes, el productor afectado contabilizará 5 horas presénciales para resolver cualquier emergencia. Los sábados, domingos y festivos, cada productor afectado contabilizará cuatro horas día, presénciales para toma de niveles, bombeo, averías, etc. Cuando algún operario de este sistema este de baja, se tendrá que mantener cubierta la guardia por el resto del equipo. El cuadrante de estas guardias irá como anexo en este convenio colectivo. Este equipo estará compuesto por el oficial de 1 ª responsable del servicio de tarde y cinco operarios.

. Para los sábados, domingos y festivos en la jornada normal de mañana habrá dos operarios al igual que en la jornada normal de tarde, que desarrollaran su actividad laboral igual que cualquier día de la semana, descansando la siguiente semana a la trabajada, los días anteriores a los sábados y domingos que coincida con laborales, seguidos o separados, más un día libre en compensación por los días festivos trabajados. Para que este sistema pueda funcionar se adjunta a este convenio cuadrante de funcionamiento de todos los trabajadores que forman parte de este sistema que será rotativo, es decir, que correrá la lista cuando un productor este inactivo por cualquier circunstancia, entendiéndose que los dos primeros de la lista serán los del turno de mañana y los dos segundos serán los del turno de tarde. Para que todos los productores del departamento de distribución de Puerto del Rosario puedan ir rotando en jornada de mañana y tarde, como hace referencia la 1 º parte de este articulo, ,se dividen en cuatro grupos de trabajadores que irán rotando en este sistema, quedando de la siguiente manera:

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Para evitar que los operarios tengan que trabajar en las mismas fechas en el turno de tarde, en el año natural, se harán los cambios adecuados de conformidad con los mismos.

Todas las posibles nuevas contrataciones de operarios se incorporaran a este sistema. Además se mantendrá el sistema de retén de semana ( guardialocalizada) , según él articulo 68 del Convenio Colectivo, que están formados de la siguiente forma:

Acompañando como anexo a este Convenio el cuadrante del sistema. Si algún operario designado dentro del sistema aquí pactado distorsionara su funcionamiento, o no se adaptara al sistema por cualquier causa, a petición de una de las partes, previa valoración de los hechos, será sustituido por otro operario, pudiendo serle asignado cualquier función o destino.

Si por alguna circunstancia cualquier sistema automático fallara, o situaciones extraordinarias surgieran, al igual que el aumento de tareas en cualquier sistema que se produjera, la empresa compensará económicamente al trabajador o trabajadores afectados previo acuerdo con el comité de empresa, en la nómina del mes siguiente.

SISTEMA DE TRABAJO EN LA ZONA DE G/T

Se acuerda dividir en dos sectores la zona de Gran Tarajal, con el fin de coordinar los trabajos durante el retén de guardias localizadas, similar a como se está llevando a cabo en las zonas de Tiscamanita y otras.

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2 º )Se creará un turno de tarde con el mismo personal existente, es decir, con los operarios actuales de la siguiente forma: El oficial de 1 ª , será el responsable de todo el servicio, tanto de mañana como de tarde, su horario será de mañana según convenio colectivo.

Estarán con el Oficial de 1 ª , 6 oficiales de 2 ª distribuidos de la siguiente forma: :3 oficiales de 2 ª en el turno de mañana y 3 oficiales de 2 ª en el turno de tarde.

. Estos se alternarán una semana de mañana y otra de tarde.

3 º ) A la finalización del turno de tarde se quedarán de guardia desde el lunes a la finalización de su jornada hasta el lunes siguiente al comienzo de la jornada dos oficiales, responsabilizándose de todo el servicio en dicha localización, es decir: de lunes a viernes desde las 20.30 hasta las 7,30 horas del día siguiente, contabilizando una hora diaria como jornada presencial, y los sábados, domingos y festivos contabilizando 4 horas cada día para la toma de niveles y control de todo el servicio. Cada oficial se responsabilizará de un sector tal como está acordado en esta acta.

4 º )Por este nuevo sistema de trabajo cada trabajador percibirá la cuantía de 275,40 euros por guardia realizada presencial, entrando en este sistema el oficial de 1 ª .

El oficial de 1 ª percibirá por su responsabilidad de coordinar todo este nuevo sistema 165,20 euros mes, ,siempre y cuando esté ejerciendo sus funciones. Todo este nuevo sistema de trabajo será coordinado por un Técnico responsable de la zona, percibiendo por ello 393,52 euros/mes, siempre y cuando esté ejerciendo sus funciones.

Tanto el Oficial de 1 ª como el técnico tienen que estar coordinados en todo momento. .

5 º )Si por cualquier circunstancia, alguno de los siete productores comunicara su ausencia, se coordinará con el resto, teniendo conocimiento de ello el responsable superior.

Si el afectado en referencia al punto anterior fuese el Técnico de zona, tendrá que comunicarse con el Subdirector de distribución.

Este grupo de siete operarios mas el técnico, tienen la responsabilidad de resolver cuantas eventualidades surjan en el desarrollo de las prestaciones del servicio en la zona.

En periodo de vacaciones, bajas, etc. , el técnico de la zona será sustituido por el Subdirector de Distribución, que asumirá sus funciones, en caso del oficial de 1 ª , será sustituido por el oficial de 2 ª de mas antigüedad si reúne las condiciones,

, percibiendo por ello un plus de 165,20 euros.

6 º )El técnico, el Oficial de 1 ª y los de 2 ª , no podrán percibir cantidad alguna si se encuentran de baja o de vacaciones. Cuando algún operario de la zona esté de vacaciones o baja, se tendrá que mantener los turnos de mañana y tarde cubiertos. Si algún operario designado en este sistema distorsiona su funcionamiento, o no se adaptara en este nuevo sistema por cualquier causa, previa valoración de los hechos, será sustituido por otro operario, pudiendo serle asignada cualquier función o destino en el ámbito de toda la Isla.

SISTEMA DE TRABAJO DE LAS ZONAS DE: CORRALEJO, NOROESTE, CENTRO Y CENTRO SUR Cada una de estas zonas tendrá un oficial de 1 ª como encargado responsable del servicio y tres oficiales de segunda.

. Que siendo conscientes ambas partes que este grupo de trabajadores en cada zona son los responsables directos del funcionamiento del C. A. A. F. , en cuanto a la atención a los abonados, prestar una mayor atención personalizada a los ciudadanos, al igual que dar un servicio del suministro de agua eficaz, como son las averías, etc. Y la búsqueda de soluciones a los posibles problemas que se presenten.

Para ser posibles que la responsabilidad de estos trabajadores en cada zona sea lo más productiva posible el servicio se prestara 24 horas al día organizado de la siguiente manera:

El oficial de 1 ª coordina todas las tareas a realizar en la zona, ,y será el responsable directo de los trabajos a realizar, y estos serán todos los necesarios para cumplir con eficacia la prestación del servicio del C. A. A. F. en cada una de las zonas.

En el periodo de vacaciones, bajas, etc. El encargado de zona será sustituido por el oficial de 2 ª mas preparado. . Cuando algún operario de esta zona este de vacaciones o de baja no percibirá ninguna cantidad económica por guardia o responsabilidad, al igual que tendrán que mantener los turnos establecidos.

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA El oficial de 1 ª como encargado de la zona estará disponible e informadopor el oficial de 2 ª de guardia o por los superiores de la empresa de la situación del servicio en la zona, percibiendo por ello 165,20 mensuales.

Los oficiales de 2 ª se turnaran, ,una semana de mañana y otra de tarde, teniendo la posibilidad de organizarse entre ellos. El oficial de primera tendrá la jornada siempre de mañana, y estará con uno o dos oficiales de segunda. Cada semana tendrá que estar localizado un productor desde la finalización del turno de tarde hasta el comienzo de la jornada del día siguiente, incluido festivos, sábados y domingos de dicha semana, percibiendo por ello 275,40 euros por guardia realizada presencial mas un días libre si hay un festivo en la semana, entrando en este sistema el oficial de 1 ª .

Si por cualquier circunstancia alguno de los cuatro productores comunicara su ausencia, se coordinara con el resto, teniendo conocimiento de ello el responsable superior.

Si algún operario designado a este sistema distorsiona su funcionamiento, o no se adapta en este sistema por cualquier causa, a petición de una de las partes, previa valoración de los hechos, será sustituido por otro operario pudiendo serle asignado cualquier función o destino en el ámbito de toda la isla.

En las guardias localizadas de lunes a viernes, el productor afectado contabilizara 5 horas presénciales para resolver cualquier emergencia.

Los sábados, domingos y festivos, cada productor afectado contabilizara 4 horas diarias, presénciales para toma de niveles, bombas, averías, etc.

Si por alguna circunstancia cualquier sistema automático fallará, situaciones extraordinarias surgiera, al igual que el aumento de tareas en cualquier sistema se produjera, previo acuerdo con el comité de empresa, en la nomina del mes siguiente la empresa compensara económicamente al trabajador o trabajadores afectados.

SISTEMA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL PERTENECIENTE AL DEPARTAMENTO ELÉCTRICO Y MECÁNICO

Estará localizado de forma rotativa de lunes a lunes desde la finalización de la jornada de mañana hasta el inicio de la siguiente con sábados, domingos y festivos incluidos.

Los operarios de estas guardias de localización tienen la responsabilidad de solucionar los problemas surgidos en el sistema del servicio, sin que ello suponga remuneración alguna en concepto de horas extras.

Estos operarios percibirán por cada guardia presencial 265 euros más un día libre siempre que en la semana de guardia supere en mas de cinco horas el trabajo ordenado a realizar.

Los técnicos de este departamento harán guardias localizadas de forma rotatoria siendo los responsables directos de cualquier emergencia surgida en los diferentes centros de producción, en las estaciones de bombeos y en el sistema de telecontrol de la empresa, percibiendo por ello un plus semanal de guardia presencial de 195 euros. En ningún caso percibirán compensación alguna por las horas efectivamente realizadas.

En caso de bajas o vacaciones las guardias de estos departamentos serán sustituidas por los integrantes del grupo, percibiendo el plus de 195 euros que no se abonará al trabajador ausente.

HORARIO Y SISTEMA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA SECCIÓN DE PÉRDIDAS. El horario de trabajo para el personal de la sección de pérdidas será de 7: 30 horas a 14: 30 horas en jornada de mañana y de 21: 00 horas a las 4: 00 horas en horario de tardenoche.

Aparte de las jornadas establecidas en este artículo, también este personal entrará en el sistema de guardias localizadas existente en la actualidad, pudiendo realizar un cuadrante organizando las mismas.

El personal que en cada uno de esos días se encuentre en guardia localizada viene obligado a comunicar a la empresa su localización durante dicho día, así como acudir a prestar sus servicios desde que sea avisado.

Artículo 80. - TRABAJO DE TURNO EN SERVICIO PERMANENTE. El personal de turno permanente trabajará 8 horas efectivas diarias. En la elaboración de los turnos participarán los Representantes de los Trabajadores. En el Centro de Producción de Puerto del Rosario, el Personal de turno, estará integrado en un equipo de 12 operarios, 5 oficiales de 1 ª en sala de control que serán los responsables del correcto desempeño de las funciones del turno respectivo, 5 oficiales de 2 ª en sala de máquinas y diversos y 2 correturnos que son para cubrir, ,tanto a los oficiales de 1 ª como a los de 2 ª . En cada turno habrá siempre dos operarios, un oficial de 1 ª y un oficial de 2 ª ,ó en su caso el correturnos, y serán responsables de cubrir 17.520 horas anuales necesarias para la realización de dicho turno.

En el supuesto caso que un operario de turno cause baja por enfermedad y la empresa lo sustituye con otro trabajador el operario que este de baja dejará de percibir el plus de turno y plus de festividad que pasará a cobrar el trabajador incorporado a turno. No será de aplicación cuando la baja fuese por accidente laboral.

La obligación de cubrir por el conjunto de los operarios de dicho equipo las ausencias por cualquier causa de algunos de sus miembros, tendrá como limitación, la realización por operario de un tope de 1.600 horas /año.

En caso de surgir por algún operario del sistema de producción una baja superior a un mes, la empresa está obligada a cubrir dicha baja.

Dicha obligación de cubrir el resto de los operarios de turno las ausencias de todo tipo de los miembros de dicho equipo tendría como limitación un tope máximo de 1.600/año por operario. Si la inactividad por cualquier causa de algún operario pudiera originar la necesidad de llegar por los otros miembros a sobrepasar aquel tope, dicho operario causará baja en el equipo de turno, siempre que pueda ser sustituido por otro miembro de la plantilla, que voluntariamente lo tenga solicitado y posea la cualificación adecuada, pasando aquel en su reincorporación a ocupar cualquier otro puesto que en función de su cualificación, condiciones y necesidades del servicio designe la empresa, dentro de todo el ámbito territorial y horario del servicio.

No obstante, aun cuando el absentismo no haya ocasionado la prestación máxima límite del n º de horas anual por operario establecida en el párrafo anterior, si las ausencias o actitudes de algún operario discordantes con la necesaria labor coordinada de dicho equipo, hiciera aconsejable la sustitución de alguno de sus miembros, y siempre que ello lo permitan las disponibilidades y necesidades del servicio, a propuesta de cualquiera de las partes, podrá acordarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores dicha sustitución, en las condiciones previstas en el párrafo anterior.

En el Centro de Producción de Morro Jable, dada la peculiaridad de sus necesidades y las diversas funciones tanto de producción como de distribución que realiza su personal, y por estar pendiente una organización específica de aquel servicio, las funciones y prestaciones de sus productores, serán reguladas mediante acuerdo específico de la Representación Social y Empresarial que se detallará en un acta anexa a este Convenio.

En todo caso, para determinar las mutuas prestaciones EmpresaTrabajadores, serán concordantes y en línea con lo establecido para similares funciones en otros centro de trabajo del Consorcio, y que recoge este Convenio.

En cuanto a las tareas del personal de turno, serán las propias de tal actividad, que garanticen un correcto funcionamiento y estado de las instalaciones, incluyendo los de la limpieza, entretenimiento, ( mantenimientorutinario preventivo) , jardinería, etc. , con exclusión de las necesarias de mantenimiento correctivo o reparador, de modo que sea resuelta la explotación de forma satisfactoria con dicho colectivo.

A modo indicativo, pero no exhaustivo, dichas tareas se relacionan en anexo a este Convenio.

Su ejecución se llevará a cabo según el orden de prelación que determine el Oficial de 1 ª ,responsable de turno, en ejecución de las instrucciones emanadas de la dirección técnica del servicio o sus delegados.

En todo caso, a efectos de ejecución de tareas, tendrán igual consideración los diferentes turnos y horarios ya se traten de festivos, nocturnidades, etc.

Artículo 81. - COMPENSACIÓN POR REALIZACIÓN DE JORNADAS DE TURNO EN DÍAS FESTIVOS PARA LA PLANTA DE PUERTO DEL ROSARIO Y GRAN TARAJAL

Teniendo en cuenta el carácter de servicio público de la Empresa, y los turnos continuados en ella establecidos para el personal de operación, que exige la actividad de la producción los días festivos, se establece un plus para todos los trabajadores de turno un plus cuya cantidad será por separado a cada uno el resultante de la siguiente operación:

Hora base mas 150% por 7,5 horas por 14 festivos la cantidad resultante se divide entre doce mensualidades y se abonará como un plus festivo con independencia de los festivos que hubiere en el mes.

Artículo 82- PLUS DE TURNO. Para compensar la mayor responsabilidad por la complejidad y coste de los sistemas de producción y la dificultad propia de los servicios con horarios rotatorios, etc. se establece un plus de turno, para cada uno de los 12 operarios del equipo de turnos en el Centro de Producción de Puerto del Rosario, y para los otros de los centros de producción del Consorcio, que por prestar similares funciones les sea aplicable dicho artículo.

La cuantía de dicho plus se fija en 137,33 euros/mes a cada uno de dichos trabajadores.

Artículo 83. - OBLIGACIÓN DE TRABAJAR HORAS EXTRAORDINARIAS. Todo el personal de la empresa tiene obligación de trabajar horas extraordinarias en aquellos casos en que sea precisa la realización de las mismas y previo acuerdocon la representación de los trabajadores, teniendo la contraprestación prevista en el artículo 79.

Artículo 84. - PLUS DE ASISTENCIA. Se establece para todo el personal laboral sujeto al presente convenio, un plus de asistencia de 21,47 euros, mensuales. Dicho plus de asistencia está destinado a primar la asistencia al puesto de trabajo, por lo que para la asignación individual del mismo se tendrá en cuenta la asistencia al puesto de trabajo de una forma estrictamente objetiva, es decir, sin valorar la causa o motivo que justifique la ausencia a dicho puesto de trabajo, dependiendo única y exclusivamente la atribución mensual e individual de este complemento de asistencia del número de ausencias al puesto de trabajo de cada trabajador , siendo el número de ausencias, aún justificadas, permitido para la obtención de dicho plus, tres ausencias como primera en el año a partir de estas tres ausencias se tendrá en cuenta que con solo dos ausencias aún justificadas, no tendrá derecho el trabajador a percibir ese mes, el plus de asistencia. De lo anteriormente expuesto se excepciona, únicamente, el tiempo de vacaciones según el artículo 66 de este convenio, en el cual el trabajador tendrá derecho a percibir dicho plus de asistencia, así como aquellas ausencias al puesto de trabajo con causa en del artículo 37 de este Convenio

CAPÍTULO VIII COMISIÓN PARITARIA Y DISPOSICIONES COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL 1 º )Se constituirá la comisión de seguimiento paritaria, formada por tres miembros por cada una de las partes que negocian el presente convenio, mas uno por la Sección sindical, y el Presidente del C. A. A. F.

2 º )Actuarán como órgano de interpretación, vigilancia y aplicación de lo pactado en el presente convenio. 3 º )Se reunirán mediante petición de una de las dos partes, siendo convocada por el Presidente al tercer día de la petición, bajo orden del día que incluirá todas las cuestiones que la parte convocante solicite. Las partes podrán acudir acompañadas de asesores, a) En representación de la Empresa:

El/la Presidente o Vicepresidente o en quien se delegue El/la Director General o Gerente El/la Asesor/a Jurídico/a El/la Asesor Económico El/la Responsable de Personal b) En representación de los Trabajadores:

D. Adolfo Perdomo Hernández ( SecciónSindical) D. José Martín Gil Cabrera. D. José Antonio Umpiérrez Bolañoz D. Juan Hernández Martín D. Juan Balsera Calero DISPOSICIÓN ADICIONAL. En el supuesto de que las autoridades laborales o económicas en uso de sus facultades no aprobaran alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, este deberá ser reconsiderado en su totalidad si la parte social lo solicitara.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El personal Laboral tendrá derecho a percibir los mismos conceptos y cuantías, excepto de haberes básicos y las gratificaciones establecidas para el personal funcionario.

DISPOSICIÓN FINAL. En todo caso, en lo no previsto en este Convenio se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el convenio colectivo del sector a nivel nacional. Así mismo, se mantendrán las mejoras pactadas en anteriores Convenios y no mencionadas en este.

Cualquier mejora que se imponga por disposiciones legales de orden superior posterior a la firma de este Convenio, se asimilará automáticamente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del mismo.

ANEXO I

La empresa adquiere el compromiso de estudiar y corregir para ajustar los desfases salariales existentes entre los grupos profesionales con respecto a los salarios base, según plataforma del XI Convenio Colectivo desde que la normativa vigente lo permita.

ANEXO II: DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL

El personal laboral del Consorcio de Abastecimiento de Agua a Fuerteventura, está distribuido, según lo previsto en el organigrama adjunto. Los destinos de cada uno figuran en la relación nominal que se adjunta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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