Última revisión
18/07/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE BOMBEROS (11100040132019) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del CONSORCIO DE BOMBEROS DE CADIZ. Codigo 11100040132019. (Boletín Oficial de Cádiz num. 136 de 18/07/2019)
CONVENIO O ACUERDO:
CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
Expediente: 11/13/0101/2019 Fecha: 26/06/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FRANCISCO VACA GARCÍA
Código 11100040132019.
Visto el texto del Acta de la Mesa Negociadora del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del CONSORCIO DE BOMBEROS DE CÁDIZ, suscrito por las partes el día 31-05-2019 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 12-06-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Consorcio de Bomberos de Cádiz, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 24 de junio de 2019. EL DELEGADO TERRITORIAL, ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ. Firmado.
DOÑA MARIA DOLORES LARRAN OYA, SECRETARIA GENERAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ,
CERTIFICO:
Que según consta en los antecedentes obrantes en esta Secretaría General a mi cargo, resulta que la Junta General del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, en sesión extraordinaria, celebrada en primera convocatoria, el pasado 20 de mayo de de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
7º.- Propuesta de aprobación de modificación del articulado del Acuerdo Regulador de las relaciones con los empleados públicos del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz (BOP de Cádiz el 18/06/2010), para su vigencia en el periodo 2019-2021.
Se da lectura de la propuesta de la Presidencia siguiente:
Propuesta de aprobación de modificación del articulado del Acuerdo Regulador de las relaciones con los empleados públicos del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz (BOP de Cádiz el 18/06/2010), para su vigencia en el periodo 2019-2021.
El actual Acuerdo Regulador de la Relaciones con los Empleados Públicos del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz, fue publicado en el BOP de Cádiz de 18 de junio de 2010. En él, en su artículo 2º se establecía como ámbito temporal del mismo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha a partir de la cual, caso de no existir un nuevo acuerdo, este quedaría prorrogado.
Previamente a la fecha de finalización delAcuerdo Regulador, se recibieron en el Consorcio tres documentos de las distintas secciones sindicales, CSIF y SBC, de 24 de octubre de 2018 (Registros de entrada Nº 3.669/18 y 3.671/18 respectivamente) y CCOO, de 6 de noviembre de 2018 (Registro de entrada Nº 3.801/18), en los que se solicita la negociación de los distintos aspectos recogidos en el acuerdo regulador.
A tal fin se desarrollaron diversas mesas de negociación, convocadas por la Presidencia del CBPC con las secciones sindicales con representación en este Consorcio, CCOO, SBC y CSIF, las pasadas fechas de 4 y 17 de diciembre de 2018; 9, 17 y 30 de enero, 6; 13, 20 y 27 de febrero; 6,12, 13, 20 y 27 de marzo de 2019 llegándose en esta última fecha a un acuerdo y firma por la totalidad de los integrantes de la mesa. Posteriormente se llevan a cabo dos nuevas sesiones, el 7 y el 13 de mayo de 2019, donde se produce una modificación de lo acordado, tras informe de la Secretaría General del Consorcio del expediente.
Los firmantes de la Mesa Negociadora han sido los siguientes: Por el CBPC:
' D. Francisco Vaca García, Presidente del CBPC.
' Don Francisco Javier Rodríguez Ros, Consejero titular de Algeciras,
' Don José Manuel Vera Muñoz, Consejero titular de Chiclana de la Frontera
' Don Manuel Vicente Alba Gallardo. Consejero Suplente de Conil
' Don Ángel María González Arias, Consejero Titular de El Puerto de Santa María, Mediante nombramiento por la Junta General Extraordinaria de este
Consorcio el pasado 21 de enero de 2019.
Por el sindicato CCOO:
' D. Rafael David Bernabé Pérez, Delegado Sindical de CCOO.
' D. Juan Rosado Mesa, Delegado Sindical de CCOO.
' D. Damián Benítez Gómez Delegado Sindical de CCOO.
' D. Antonio Ramos Leal, Delegado Sindical de CCOO.
Mediante nombramiento del Secretario General de CCOO, con registro de entrada en este Consorcio nº 4063/2018.
Por el sindicato SBC:
' D. David Ávila Vallejo, Delegado Sindical de SBC.
' D. Alberto Sánchez García, Delegado Sindical de SBC.
Mediante nombramiento del Secretario General del SBC, con registro de entrada en este Consorcio nº 563/2019.
Por el sindicato CSIF:
' D. Juan Manuel Bernal Fernández, Delegado Sindical de CSIF.
Mediante nombramiento del Presidente Provincial del CSIF, con registro de entrada en este Consorcio nº 533/2019.
Y vistos los informes del Asesor Jurídico, de la Directora Administrativa, del Director Gerente, y de la Secretaria General.
...///...
Finalizado el debate, la Junta General del CBPC, con los votos a favor de los Sres. Consejeros, representantes de los Ayuntamientos de Algeciras, Cádiz, Chiclana, Conil, Jerez, El Puerto de Santa María, San Fernando, Diputación, Castellar de la Frontera, Medina Sidonia y Ubrique, por unanimidad, ACUERDA Aprobar la modificación del articulado del Acuerdo Regulador de las relaciones con los empleados públicos del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz (BOP de Cádiz el 18/06/2010), para su vigencia en el periodo 2019-2021, que a continuación se transcribe, manteniéndose los artículos no relacionados con su texto actualmente vigente.
MODIFICACION ARTICULADO 2019.
ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
El articulado del presente documento sustituirá al existente actualmente, y los artículos no relacionados continuarán con su texto inicial.
Artículo 1º - Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo Regulador (AR) será de aplicación para los empleados públicos, en cualquiera de las modalidades previstas por la ley, que presta sus servicios en el Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz (CBPC). El contenido de este AR forma un todo único, pudiendo ser modificado solamente el capítulo XII tal como se indica en el artículo 2º.
Artículo 2º - Ámbito temporal.
El presente AR y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación en la Junta General del CBPC, y sus efectos, tanto económicos como sociales tendrán carácter vinculante al 1 de enero del año 2019, salvo lo indicado expresamente en el articulado, siendo su período de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021. Los aspectos económicos recogidos en el capítulo XII podrán ser renegociados, caso de existir posibilidad legal, desde noviembre de 2019, para aplicarlos con efecto del 1 de enero de 2020 y desde noviembre de 2020, para aplicarlos con efecto del 1 de enero de 2021.
EsteAR se entenderá prorrogado si no mediase denuncia previa por alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses al término de su vigencia. Una vez denunciado éste, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para el siguiente AR, antes del 31 de diciembre del 2021.
Si el 31 de diciembre de 2021 no hubiese nuevo AR, este seguirá en vigor, en todo su contenido, hasta su nueva redacción.
Artículo 3º - Comisión interpretativa del acuerdo.
La Comisión interpretativa del Acuerdo estará integrada por hasta cinco miembros de la Corporación y otros cinco miembros de las Secciones Sindicales con representación en el CBPC, proporcionalmente representados y tendrá como funciones específicas las siguientes:
1. Interpretación del Acuerdo.
2. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado.
Será obligación de la Comisión Paritaria reunirse, antes de quince días, cuando lo solicite una de las partes. En caso de discrepancia entre la Corporación y los representantes sindicales, miembros de la comisión, ambas partes convienen en designar a la Delegación de Trabajo de la Junta deAndalucía, como órgano de mediación, arbitraje y conciliación, con expresa aceptación de las decisiones que este organismo adopte.
Artículo 6º - Jornada.
La Jornada laboral de los funcionarios se establece por la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, correspondiendo a 1.642 h anuales. No obstante, la Ley de Presupuestos Generales 2018, en su Disposición Adicional 144ª, posibilita que las administraciones puedan negociar otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial.
Por ello, se establece para todo el personal de este Consorcio un horario anual de 1.519 horas, tras aplicarse las siguientes reducciones:
' Día del patrón de los bomberos (8 de marzo)
' Un puente laboral
' Reducción en verano (1 hora de reducción entre el 16 de junio y el 15 de septiembre).
' Reducción por fiestas locales (1 hora de reducción en la semana de fiesta local) Artículo 7º - Turnos.
El turno de trabajo para el personal operativo sometido a turnos, será de ciclos de 5 días, con una guardia de 24 horas (de 8:00 a 8:00 horas) y cuatro días de libranza (96 horas), a excepción de las jornadas de formación obligatoria, en cuyo caso el horario se adaptará a las necesidades formativas, manteniéndose en cualquier caso el cómputo horario anual. Dentro del horario se contemplan 7 horas para el reconocimiento médico.
Los permisos concedidos por el TRLEBEP y/o reglamentación correspondiente deberán tomarse de manera consecutiva, sin poder ser fraccionados. Las licencias por hospitalización de familiares deberán ser coincidentes o inmediatamente anteriores a los días de libranza con el hecho causante de la misma.
Se dispondrá de un periodo anual de 12 horas para ausentarse del turno de trabajo para el acompañamiento a familiares de primer grado a actos médicos u hospital de día, debiendo justificarse documentalmente y ser por el tiempo mínimo indispensable. En caso de superar estas horas, el funcionario deberá recuperar las horas no trabajadas, siendo requerido para tal fin por la jefatura, en función de las necesidades del servicio.
En cualquier caso, para la concesión de las licencias anteriormente descritas, deberá documentarse y acreditarse por parte del funcionario la situación que lo produce.
En relación a las vacaciones y asuntos propios, se concederán los siguientes días o guardias adicionales, en función a la antigüedad del personal, a disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de la referida antigüedad:
Para garantizar la continuidad del servicio, se producirá en estos turnos un solape de 10 minutos, tanto a la entrada (7:50) como a la salida (8:10). Este solape se compensará con una libranza de una guardia de 24 horas, que podrá ser disfrutada por el trabajador previa autorización de la jefatura de parque, siempre que su ausencia no suponga el refuerzo del turno.
Del mismo modo, las jefaturas realizarán un solape a la entrada (7:50) y en compensación dispondrán de una jornada de libranza y la reducción del horario de verano será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
El personal de administración tendrá una reducción de horario de verano que será desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
Para valorar el funcionamiento del turno de 24 horas y poder determinar sobre su viabilidad o vuelta al turno de 12 horas, en función de parámetros objetivos (coste económico, accidentes laborales, prevención de riesgos laborales, problemas operativos en gestión de emergencias), a instancias del CBPC se convocará la Comisión Interpretativa del Acuerdo a tal efecto.
Con idea de poder programar, coordinar e implementar el turno de 24 horas, la entrada en vigor del mismo será el 1 de julio de 2019.
Para el personal a turno diario, el turno de trabajo será el establecido con carácter general para los empleados públicos.
Artículo 8º - Permisos y vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente AR tendrá derecho al disfrute de los días de permiso y vacaciones que reglamentariamente le corresponda (capítulo V del TRLEBEP, artículos 48 y 49, y subsidiariamente a las disposiciones legales aplicables a los funcionarios de la Administración General del Estado)
Para la aplicación del TRLEBEP y/o reglamentación correspondiente, la transposición de los días a las guardias del personal a turno rotativo se realizará conforme a las siguientes equivalencias:
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Con carácter general, el permiso anual se disfrutará durante los meses de mayo a septiembre, respetándose aquellos casos que por costumbre o necesidad del funcionario/a manifieste su deseo de disfrutarlo en mes distinto. En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones deberá garantizar el funcionamiento y operatividad del servicio, según los siguientes criterios:
Para los parques de Cádiz, Algeciras y Jerez, podrán disfrutar simultáneamente de vacaciones 3 efectivos de cada guardia.
Para el parque de El Puerto de Santa María, podrán disfrutar simultáneamente de vacaciones 2 efectivos de cada guardia
Para los parques de San Fernando, Chiclana, Conil, La Línea, Los Barrios, Sanlúcar y Ubrique, podrá disfrutar simultáneamente de vacaciones 1 efectivo de cada guardia
Para los parques de Puerto Real, Medina, Benalup, Tarifa, Jimena, San Roque, Arcos, Villamartín y Olvera, podrá disfrutar simultáneamente de vacaciones 3 efectivos del parque
A tal fin, antes de concluir el mes de febrero se llevará a cabo por parte del jefe de guardia un plan de vacaciones por cada una de las brigadas, para la correcta programación y planificación del servicio.
Artículo 9º - Asuntos particulares, Bolsa de horas y Cambios de Turno.
Asuntos Particulares
Todo el personal afectado por el presente AR, conforme a lo establecido por el TRLEBEP y demás normativa de aplicación, tendrá derecho al disfrute de seis días hábiles al año de licencia o permiso por asuntos particulares. Entendiéndose que para el personal sometido a turnos rotativos consistirán en dos guardias de 24 horas. Estos días se podrán disfrutar hasta el 31 del mes de enero del año siguiente. No pudiendo acumularse al permiso anual, entendiéndose ni antes ni después del mismo, salvo lo indicado por la normativa de aplicación. Una vez solicitado y concedido el disfrute de estos días no se podrá obligar al trabajador o trabajadora a modificar esta fecha, a tal fin, la solicitud del mismo deberá hacerse con una anticipación mínima de 24 horas hábiles, en otro caso podrá no concederse la libranza por motivos operativos.
El personal sometido a turnos, podrá disfrutar de estos asuntos propios o cualquier otra acumulación de horas o compensaciones de cualquier tipo para su libranza en fracciones de 12 horas, ya sea de 8:00 a 20:00 horas, como de 20:00 a 8:00 horas, o de 24 horas (de 8:00 a 8:00), sin estar permitido cualquier otro régimen horario.
En los casos donde el funcionario es el que solicita voluntariamente librar un día y horario concreto (Asuntos Propios, Compensaciones, Cambios de Guardia, etc.), se detraerán en nómina las cantidades correspondientes a domingos o nocturnidades no realizados, a excepción de los asuntos propios disfrutadas en el único caso en que no sean cubiertos por la bolsa de horas. Del mismo modo se detraerán estos conceptos en el caso de cambios de guardia consigo mismo .
Bolsa de horas.
El personal operativo a turnos podrá realizar 72 horas efectivas de guardias de libre disposición de carácter voluntario, tal como sigue:
' Para el personal operativo sometido a turnos que, estando libre de su turno habitual y con carácter voluntario, realice guardias de libre disposición correspondiente a la bolsa de horas, se establece una indemnización por este concepto, recogida en la tabla salarial, a valor de hora normal, a abonar en la nómina de septiembre y a regularizar en la de diciembre de cada año.
' En el caso de querer realizar las guardias voluntarias tendrá que comunicarlo, para lo cual todos los años se solicitará a los funcionarios documento de solicitud para realizar estas guardias de libre disposición.
' Las guardias de libre disposición podrán realizarse hasta el mes de enero del año siguiente
' Estas guardias, si son programadas podrán ser de 24 horas (de 8:00 a 8:00) o de 12 horas (de 8:00 a 20:00 o de 20:00 a 8:00), debiendo ser avisadas con 24 horas de antelación. En el caso de no ser programadas y ser necesarias por motivos operativos podrán ser de 6, 12, 18 o 24 horas, pudiendo empezar en cualquier momento del día.
' Únicamente podrá requerirse personal por 6 horas para intervenciones de larga duración o por motivos excepcionales. En el caso de realizarse más de 6 horas y menos de 12, el funcionario cobrará el exceso de las mismas como horas extra. Para los casos que anteriormente no estén descritos, se aplicará el artículo 34 del Acuerdo Regulador.
' Para poder realizar estas guardias, el funcionario deberá haber descansado al menos 12 horas antes de su incorporación y poder descansar al menos 12 horas antes de volver a su turno de trabajo o realizar otra guardia.
' La determinación de la necesidad de la utilización de estas guardias corresponderá a la jefatura de parque o sus superiores, llevándose a cabo según el procedimiento abajo descrito.
' En cualquier caso, todo el personal que hubiera solicitado llevar a cabo estas guardias, deberá realizarlas, únicamente no sería penalizado en el caso de negarse a su realización en el caso de encontrase disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, tuviera concedido un cambio de guardia en dicha fecha, se encontrara en un periodo de incapacidad o estuviera dentro de las 24 horas de descanso posteriores a la salida de la última guardia realizada. Si transcurrido este periodo el funcionario hubiese perdido su turno, pasaría a estar el primero de la lista
' En el caso de que un funcionario se negara por segunda vez a realizar la guardia para la que es llamado, perderá el derecho a realizar tal guardia, y por tanto a su cobro. Del mismo modo, en el caso de negarse a realizar una guardia, la próxima que realizase no podrá ser en festivo o domingo, de manera que si fuese así no sería llamado, corriendo el turno al siguiente de la lista.
' En el caso de que un funcionario no pudiera realizar alguna de las guardias de libre disposición voluntarias al no haber podido ser llamado por encontrarse de baja, tendrá que recuperarlas una vez vuelva al servicio activo.
' El funcionario que realice la guardia de libre disposición cobrará adicionalmente la nocturnidad, horas de domingo y/o festivos, en caso de producirse.
' De manera habitual la guardia se realizará en el parque de destino, pero en caso de necesidades operativas podrá realizar tal servicio en otros parques, preferentemente de su zona, en cuyo caso se le aplicará el artículo 11 del presente Acuerdo Regulador.
' A esta bolsa se unirán las horas de exceso horario del personal que las disfrute y las del personal que renuncie a su realización, con aplicación en el parque de ubicación del funcionario que renuncie.
' El número de horas de la bolsa podrá aumentar en caso de necesidad y disponibilidad presupuestaria.
Procedimiento de Llamada para bolsa de horas (guardias de libre disposición)
' La necesidad de localizar a personal recae sobre la jefatura del parque o superior
' La prioridad de llamada de personal es la siguiente:
| Brigada a la que hay que cubrir | Brigada Prioridad 1 | Brigada Prioridad 2 |
| 1 | 4 | 3 |
| 2 | 5 | 4 |
| 3 | 1 | 5 |
| 4 | 2 | 1 |
| 5 | 3 | 2 |
' Para la localización de personal de manera programada, el jefe de guardia proporcionará el nombre de las personas a localizar según orden creciente de número de casco a la jefatura de parque, disponiendo en primer lugar a los funcionarios de carrera y posteriormente a los interinos.
' Para el caso localización de personal de manera urgente, la jefatura de parque tiene la facultad de localizar al personal según criterios operativos y de rapidez de respuesta.
' Cada jefe de guardia llevará el control de lista de llamadas, siendo supervisado por el Jefe de Parque, existiendo a tal fin un cuadrante de cada brigada con el control de estas incidencias, a disposición del personal.
Para personal que no preste sus servicios la totalidad del año, habitualmente personal de nuevo ingreso, este disfrutará de los asuntos propios y guardias de libre disposición proporcionales al tiempo de servicio, y caso de llevar a cabo guardias de libre disposición, también los serán en cantidad proporcional al tiempo de servicio.
Cambios de Turno
El personal sometido a turnos podrá llevar a cabo un máximo de 4 cambios de turno al año, de 12 o 24 horas (de 8:00 a 20:00, de 20:00 a 8:00 o de 8:00 a 8:00), para lo cual se establecen las siguientes condiciones:
1. El personal que realice cambios de guardia lo hará de manera totalmente voluntaria.
2. El número máximo de cambios de guardia solicitados por funcionario será de 4 en cada año natural
3. La sustitución se hará entre personal del mismo parque que esté desarrollando las mismas funciones en el momento de solicitarse el cambio de guardia, ya sea con el puesto en propiedad o en superior categoría. En este último caso, la superior categoría se considera que incluye los días de descanso posterior a la guardia. Para poder accederse al cambio de guardia, deberá garantizarse un descanso de 12 horas entre guardias trabajadas, siguiendo la misma cadencia que para suplencias de asuntos propios.
4. Se deberá cumplimentar un documento que incluya: nombre de los funcionarios que intercambian el puesto y el puesto de trabajo que desarrollan, fecha de guardias intercambiadas, las cuales deben estar separadas menos de 2 meses, firma de los interesados, de los jefes de guardia respectivos y del jefe de parque.
5. El Jefe de Parque validará el documento, atendiendo a las condiciones operativas del servicio, como pudiera ser el número de bomberos con carné de conducir en la guardia, pudiendo negarse en su caso el cambio de guardia.
6. Una vez validado el documento, no podrá anularse, debiendo llevarse a cabo el cambio de guardia.
7. La solicitud cumplimentada deberá entregarse al jefe de parque entre 10 y 2 días hábiles antes del cambio de guardia.
8. Los pluses generados por nocturnidad, domingos o festividad, serán cobrados únicamente por el trabajador que efectivamente los realice.
9. En el caso de no presentación en el parque de bomberos, del funcionario que debiera realizar la guardia, este será sancionado económicamente con el valor de la guardia no trabajada, no pudiendo solicitar cambios de guardia por un periodo de 1 año a contar desde dicha fecha.
10. En el caso de que la devolución de la guardia no pudiera hacerse efectiva en la fecha acordada, y únicamente en el caso en que fueran por motivos ajenos a los funcionarios, la regularización de la situación se llevará a cabo con la mayor inmediatez posible, una vez cesen los motivos que lo impidieron.
11. No está permitido el cambio de turnos de más de una guardia consecutiva, ni unirse a vacaciones o a asuntos propios
En el caso de no ser necesario reforzar el parque, el funcionario podrá llevar a cabo un cambio de turno consigo mismo , realizando posteriormente una guardia del mismo cómputo horario, a requerimiento de la jefatura en función de las necesidades operativas. Estos cambios computarán dentro de los 4 máximos al año.
En el caso de que la jefatura requiera a un funcionario para realizar una guardia puntual (de 12 o 24 horas) en otro turno, se compensará al trabajador con una guardia (de 12 o 24 horas) y adicionalmente con 6 horas, que podrán ser acumuladas y disfrutadas en fracciones de 12 horas.
En el caso de que el cambio de turno se produzca por varias guardias consecutivas, la libranza que se aplicará corresponderá únicamente a la de la primera guardia.
En el caso en que el cambio de turno tenga carácter de permanencia, se aplicará la misma libranza que en el párrafo anterior.
Artículo 10 - Exceso horario.
El personal operativo a turno de 24 horas tiene el derecho al disfrute de 2 guardias libres de 24 horas por exceso horario.
Para el personal a turnos que, estando libre de su turno habitual y con carácter voluntario, realice las guardias del personal que esté disfrutando de sus días libres por exceso horario, se establece una indemnización por guardia, al valor de hora normal, cuyo cobro se realizará en la nómina de septiembre de cada año.
A tal fin se requerirá anualmente declaración a todos los trabajadores afectados indicando su disposición a la libranza del exceso horario o a la realización de dicho horario.
Artículo 12º - Trabajos de superior categoría.
Cuando por necesidades del servicio algún funcionario/a, realice las suplencias de su inmediato/a superior, tendrá derecho a percibir la diferencia correspondiente de las retribuciones.
Para su aplicación se estará al acuerdo firmado con las secciones sindicales el 3 de mayo de 2018, el cual se adjunta como Anexo.
Artículo 17º - Nupcialidad.
El personal del CBPC acogido a este AR percibirán en concepto de nupcialidad (matrimonio y pareja de hecho) la cantidad de 400 € en 2019, 425 € en 2020 y 450 € en 2021
Este concepto sólo se percibirá una vez, salvo que sea como consecuencia de segundas nupcias por viudedad o divorcio legal. Se establecerán los mecanismos de comprobación que sean necesarios.
Artículo 18º - Natalidad.
El personal del CBPC acogido a este AR en caso de natalidad, incluyendo las adopciones, percibirá la cantidad de 400 € , en 2019, 425 € en 2020 y 450 € en 2021 por cada hijo/a, debiéndose justificar el hecho en el momento de la petición.
Artículo 21º - Premios por año de servicio.
El personal del CBPC acogido a este AR que cumpla 20 o 30 años de servicio percibirá:
20 años. 2.200€ en 2019, 2.300 € en 2020 y 2.400 € en 2021.
30 años. 2.400€ en 2019, 2.500 € en 2020 y 2.600 € en 2021.
Las cantidades se harán efectivas con la nómina del mes de marzo. En caso de jubilación o incapacidad permanente, y siempre que no haya percibido estas cantidades, de no concurrir las circunstancias de los años efectivos, según la escala acordada, se abonará proporcionalmente.
Artículo 22º - Acción social.
La acción social será gestionada y distribuida por la comisión de asuntos sociales de la junta de personal. Esta comisión propondrá a la Presidencia del CBPC la relación de ayudas para su abono. La acción social se divide en dos apartados:
1. Fondo para atender prótesis, ortodoncia, óptica y ortopedia. Destinado a los trabajadores/as y sus beneficiarios, estando constituido por 235.000€ para el año 2020 y 2021. Para el año 2019 se dispondrá de un fondo de 209.244 € .
El abono de este fondo se hará de la siguiente manera:
' Mensualmente se abonará
- El 100% de las ayudas correspondientes a facturas iguales o inferiores a 200 €
- El 50% de las ayudas correspondientes a facturas las superiores a 200 €
' Las ayudas de cada año deberán estar entregadas antes del 15 de diciembre.
' En la nómina de diciembre se abonará la parte de ayuda no cobrada, de manera proporcional a cada funcionario en función de la disponibilidad económica hasta agotar el fondo.
' La Junta de Personal podrá establecer otros baremos de reparto de los actuales, siempre y cuando permitan un reparto adecuado del fondo.
A lo largo del año 2019 se estudiará la posibilidad de contratar una tarjeta sanitaria a cada funcionario, debiendo determinarse previamente su alcance y coste, para que sea licitado y poder ser contratado, a tal fin se estudiará la propuesta que la Junta de Personal proponga al Consorcio
En el caso de contratarse una tarjeta sanitaria, esta será financiada por el fondo anteriormente descrito, usándose el remanente existente para atender servicios no prestados por la tarjeta, para lo cual, la Junta de Personal deberá establecer un nuevo baremo de reparto.
2. Ayuda de estudios a trabajadores/as y sus hijos dependientes. Estará constituido por 185.000€ anuales.
Las cantidades que correspondan en los casos de enseñanza primaria y secundaria obligatoria se abonarán con la nómina del mes de agosto.
Las cantidades que correspondan en los casos de guarderías, educación infantil, bachiller, formación profesional y estudios universitarios, se harán efectivas una vez que los afectados, remitan a la comisión de asuntos sociales de la junta de personal la documentación acreditativa de los gastos realizados.
Artículo 24º - Formación.
El CBPC garantiza el derecho a la formación de todos sus funcionarios/ as, para hacer posible este derecho el CBPC tiene constituido un departamento de formación.
Dentro del cómputo horario del personal operativo del CBPC, se incluyen 24 horas de formación, la cual se llevará a cabo en horario fuera del turno de trabajo habitual, y adaptado a las necesidades del departamento de formación. En cualquier caso, el tiempo establecido para la formación será compensado posteriormente con libranza de la misma duración.
Artículo 25º - Comisión de formación.
La comisión de formación, formada por hasta cinco miembros de la Corporación y otros cinco miembros de las Secciones Sindicales con representación en el CBPC, proporcionalmente representados, se rige por su reglamento de funcionamiento y velará por conseguir que todo el personal reciba la formación acorde a las funciones que cada uno realiza.
Artículo 26º - Salud laboral.
El CBPC apoya y garantiza el derecho a la salud laboral de todos sus empleados. Para hacer posible este derecho el CBPC velará por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia haciendo coparticipes de su observancia tanto a los sindicatos con representación como a todos sus empleados.
En cualquier caso, con la implementación del turno de 24 horas, y como medida de prevención de riesgos laborales, ningún trabajador podrá desarrollar labores de intervención durante más de 12 horas consecutivas. En este caso, se establece un periodo de descanso de 4 horas, previa a la reincorporación al servicio.
Artículo 29º - Aptitud Física.
El CBPC podrá llevar a cabo pruebas voluntarias para determinar la aptitud física del personal operativo para desarrollar sus funciones.
A tal fin se creará una comisión que determine las pruebas y los umbrales en función de la edad, función y el sexo que deberán ser superados, en cuyo caso, deberán ser valorados como mérito en las oposiciones de promoción interna o concursos de traslado.
Artículo 30º - Embarazo.
Toda mujer de la escala operativa que se encuentre embarazada pasará a situación de incapacidad hasta la finalización del periodo de lactancia en cuanto lo comunique mediante el correspondiente certificado médico, a su superior jerárquico, reincorporándose posteriormente a su puesto de procedencia.
Artículo 31º - Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal por accidente el CBPC asume la obligación de abonar al funcionario/a el 100% de su salario real.
Si la incapacidad temporal fuera como resultado de accidente no laboral o enfermedad común, hubiera causado baja o se hubiera producido ausencia por motivos médicos, el funcionario/a verá reducido únicamente el complemento de productividad según los siguientes criterios, en función del tiempo de ausencia al trabajo como consecuencia de la incapacidad respecto del tiempo de trabajo del trimestre:
' Se establecen 4 trimestres (Febrero-Abril, Mayo-Julio,Agosto-Octubre y Noviembre- Enero) para determinar el índice de absentismo por bajas o ausencias médicas.
' Trimestralmente se determinará el número de bajas o ausencias médicas producidas por cada trabajador, produciendo una reducción sobre el complemento de productividad de los 3 meses del siguiente trimestre, según el siguiente criterio:
- Para personal sometido a turnos (Trimestralmente, sobre 18 guardias)
' 1 guardia de baja o ausencia médica - Sin reducción
' Entre 2 y 6 guardias - Reducción del 16,67% de la productividad por cada guardia de baja o ausencia médica
' Entre 7 y 12 guardias - Reducción del 50% de la productividad
' Entre 13 y 17 guardias - Reducción del 25% de la productividad
' 18 guardias - Sin reducción
- Para personal no sometido a turnos (Trimestralmente, sobre 66 días de trabajo)
' Hasta 4 días de baja o ausencia médica - Sin reducción
' Entre 5 y 22 días de baja o ausencia médica- Reducción del 4,54% de la productividad por cada día de baja
' Entre 23 y 44 días - Reducción del 50% de la productividad
' Entre 45 y 65 días - Reducción del 25% de la productividad
Artículo 35º - Incentivos por servicios especiales en retenes.
Cuando un funcionario/a, en sus horas libres, realice trabajos en retenes (actividades preventivas, carnavales, ferias, romerías...) cuya misión sea la prevención tendrá derecho a una gratificación por servicios extraordinarios o especiales, mediante el correspondiente expediente individual sobre la base del valor hora normal .
Lo estipulado en este artículo será de aplicación siempre que estos retenes no reporten ingresos para el CBPC y no se produzcan intervenciones directas, en estos casos se aplicará el artículo 34º.
La cobertura de los retenes se llevará a cabo con las siguientes indicaciones:
' Anualmente se negociará entre la Dirección Técnica y los sindicatos con representación, los eventos a cubrir con las horas de retén disponibles, por el personal que voluntariamente así lo quiera realizar, debiendo rellenarse anualmente un documento a tal fin en el que se indique el interés o no de realizar retenes.
' Los retenes serán llevados a cabo por los parques de cobertura del evento, en primera instancia. En el supuesto que en ese parque no hubiera personal suficiente, se cubrirá con personal de otros parques de la zona, o en caso de necesidad, del Consorcio.
' Los retenes serán realizados con personal fuera de servicio, aplicándose el incentivo por servicio especial en retén. De manera excepcional y en el caso de retenes no programados, se podrán realizar con personal de guardia o personal de guardia y fuera de servicio, aplicándose de la misma manera incentivo por servicio especial de retén.
' Los retenes tendrán una duración mínima de 6 horas y máxima de 12 horas.
' Una vez iniciado el retén, aunque este se suspenda, se abonarán un mínimo de 6 horas.
' El personal deberá tener un descanso mínimo desde que salió de guardia o hasta que vuelva a la misma de 12 horas, estableciéndose el mismo criterio de localización de personal y de guardias que cubren el servicio que el de las guardias de libre disposición.
' Los retenes deberán estar compuestos por un mínimo de:
- Parque de Cádiz, Algeciras, Jerez, San Fernando, Chiclana, La Línea, El Puerto de Santa María y Sanlúcar: 3 efectivos
- Resto de parques: 2 efectivos
- En cualquier caso, de no existir un mando en el retén, al no corresponderle su realización, tales funciones serán desarrolladas por un bombero en superior categoría.
' La comunicación del personal a llevar a cabos los retenes se hará con una semana de antelación.
Artículo 36º - Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos establecidos para los empleados del CBPC son:
- Sueldo.
- Complemento de destino.
- Complemento específico.
- Complemento de productividad.
- Carrera horizontal
Complemento específico establecido para el personal de los servicios operativos (PEIyS) de este CBPC es en atención a sus especiales condiciones de penosidad y peligrosidad. Para el personal del área económico-administrativa (AE, AG y CHN) de este CBPC es en función de las especiales características de la prestación de sus servicios. El establecido por jefatura, para el personal operativo a turno rotativo que la desempeñe, retribuye la dedicación y la responsabilidad, así como por la nocturnidad y por trabajo en días de domingo. El establecido por jefatura, para diverso personal administrativo a turno diario que la desempeñe, retribuye la especial dificultad técnica, la dedicación y la responsabilidad, así como la especial dedicación y dificultad de su labor. El establecido por jefatura, para el personal operativo a turno diario que la desempeñe, retribuye la especial dificultad técnica, la dedicación, la responsabilidad y la localización de las tardes-noches desde las 8h del lunes a las 15h del viernes.
El concepto de turnicidad se calculará con base a 12 meses, si bien, dicha cantidad se repartirá en 15 pagas, por lo que será abonada en pagas extras y carrera horizontal.
Complemento específico variable (CEV):
Festivo - Todo empleado que realice su turno de trabajo en día festivo (18 días festivos por año - Fiestas de ámbito nacional, autonómico y local, el 8 de marzo patrón de los bomberos y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, percibirá un CEV por plus festivo. Guardias de jefatura - Retribuye, mediante un CEV por guardias de jefatura, la especial dificultad técnica, la dedicación, la responsabilidad y la localización de las tardes-noches de las guardias de los festivos y fines de semana que realizan las jefaturas según la organización establecida para ello por la Dirección Técnica, divididos en 5 grupos, sin que se produzca incremento salarial tras su aplicación, a partir del 1 de julio de 2019. Carrera horizontal ya aplicada desde 2010, se articulará en grados y se realizará mediante un sistema de evaluación del desempeño que se establecerá conforme las leyes de función pública que desarrollen el TRLEBEP, estando incluidos, los funcionarios interinos, abonándose en la nómina de marzo.
Artículo 37º - Retribuciones.
Para todo el personal del CBPC acogido a este AR se fijan las retribuciones según lo establecido en el 'cuadro anual de retribuciones', y se aplicarán las subidas establecidas por el Gobierno a todos los complementos que conforman los distintos conceptos retributivos.
Artículo 39º - Relación de Puestos de Trabajo. Una vez aprobadas las modificaciones delAcuerdo Regulador, se convocará en el plazo de un mes la Mesa de Negociación correspondiente a una nueva Relación de Puestos de Trabajo, a fin de que pueda estar terminada en 2019 y pueda tener aplicación en 2020. Esta Mesa estará compuesta en la misma proporción y disposición que la mesa de negociación del Acuerdo Regulador.
En cualquier caso, y para las convocatorias aprobadas posteriormente a la aprobación de la modificación del Acuerdo Regulador, el acceso a la categoría de bombero especialista se llevará a cabo por concurso oposición, 'turno libre' y con categoría C1.
Disposición adicional - Aplicación de los CEV de domingo y nocturnidad según niveles de absentismo.
Se anula esta disposición
Disposición adicional - Plan de Previsión Social Complementaria Encontrándose la póliza que da cobertura al PPSC correspondiente a la jubilación por el RD 383/08, en investigación judicial, el último párrafo del artículo 33 del A.R., referido a la jubilación conforme al RD 383/08, quedó fuera de la negociación hasta la resolución del procedimiento judicial, quedando mientras tanto supeditado a las Resoluciones Judiciales que se dicten en cada momento.
Una vez concluida dicha causa judicial, se abrirá nueva Mesa de Negociación a fin de alcanzar un acuerdo en relación al referido contenido del artículo 33 delAcuerdo Regulador.
ANEXO 1. ACCESO, CARRERA, PROVISIÓN, PUESTOS DE TRABAJO Y PLANIFICACIÓN RR.HH.
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CUADRO DE RETRIBUCION ANUAL 2019
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Y para que conste y surta sus debidos efectos, expido la presente, haciendo la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, en la ciudad de Cádiz el 3/6/19. Francisco Vaca García. Firmado. 31/05/2019. La Secretária General del CBPCm María Dolores Larrán Oya. Firmado.
