Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DEL CENTRO ASOCIADO UNED OURENSE (32001110012009) de Ourense
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Última revisión
23/12/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DEL CENTRO ASOCIADO UNED OURENSE (32001110012009) de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal administrativo y de servicios del Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ourense, con vigencia desde el año 2008 hasta el año 2010. Codigo de convenio n.º3201110 (Boletín Oficial de Ourense num. 294 de 23/12/2008)

Una vez visto el texto del convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal administrativo y de servicios del Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ourense, con vigencia desde el año 2008 hasta el año 2010 (código de convenio n.º 3201110), que fue aprobado el día 16 de julio de 2008 y suscrito el día 28 de octubre de 2008, de una parte, en representación del Centro Asociado, por el presidente del Consorcio con la autorización previa del Patronato de dicho Consorcio, y de otra, en representación de los trabajadores/as, por la delegada de personal, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta delegación provincial acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta Delegación Provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 9 de diciembre de 2008. La delegada provincial. Fdo.: Carmen Rodríguez Dacosta.

Convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal administrativo y de servicios del consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ourense (Documento aprobado por la Mesa de Negociación en sesión de 16 de julio de 2008 y por el Patronato del Consorcio el 28 de octubre de 2008)

Artículo 1º.- Ámbito y condiciones de aplicación

1. Partes. Conciertan este convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios del Consorcio del Centro Asociado de la UNED en Ourense: por el Centro Asociado, el presidente del Consorcio, previa autorización del Patronato de dicho Consorcio; y por los trabajadores, su representante legal.

2. Ámbito territorial y funcional. Este convenio es de aplicación al personal laboral de todos los centros, extensiones y aulas que dependan del Consorcio.

3. Ámbito personal. Las normas de este convenio se aplicarán a todo el personal laboral del Centro Asociado en los términos previstos en la legislación vigente.

4. Período de vigencia. Este convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante los efectos económicos de las retribuciones básicas y prestaciones por jubilaciones se retrotraerán al 1 de enero de 2008.

El convenio se prorrogará automáticamente de año en año a partir de la fecha de finalización de su vigencia, salvo denuncia expresa deste por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio, todas sus cláusulas seguirán siendo de aplicación hasta la formalización del nuevo convenio que lo sustituya.

5. Actualizaciones retributivas. Anualmente se revisarán las condiciones retributivas previstas en este convenio, aplicando para ello los incrementos del IPC.

6. Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en este convenio sustituirán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.

7. Eficacia derogatoria y carácter unitario. Este convenio deroga y sustituye íntegramente al anterior pacto extraestatutario.

Las condiciones de trabajo en él reguladas compensan y sustituyen en su totalidad las preexistentes, vinculando y obligando a ambas partes.

Artículo 2º.- Interpretación y seguimiento.

1. Se constituye una comisión paritaria para el seguimiento e interpretación del presente convenio, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos administrativos y judiciales correspondientes.

2. La comisión paritaria estará compuesta por tres miembros representantes del Centro Asociado que designe el presidente del Consorcio y tres representantes del personal, designados por el representante legal de los trabajadores, pudiendo estar asistida cada parte por un asesor con voz pero sin voto.

Ostentarán la presidencia y la secretaría de la Comisión Paritaria los representantes del Centro Asociado que designe el presidente.

3. Los acuerdos de la comisión, para su validez, deberán ser aprobados por la mayoría de cada una de las partes representativas; se recogerán en acta, vinculan a las partes en los mismos términos que este convenio, se incorporarán a éste como anexos y se publicitarán en el tablón de anuncios.

4. Corresponde a la comisión paritaria las siguientes funciones:

4.1. Seguimiento y vigilancia de la aplicación del convenio.

4.2. Interpretar el articulado y las cláusulas del convenio.

4.3. Conocer y solucionar cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de aplicación del convenio.

4.4. Determinar y, en su caso, revisar la clasificación de grupos, categorías, especialidades y funciones.

5. La comisión se reunirá a petición de una de las partes, procurando que la reunión tenga lugar antes de que se cumplan 10 días desde su solicitud.

Artículo 3º.- Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva del Consorcio del Centro Asociado, que la ejercerá conforme a los principios de legalidad, eficacia y servicio a la comunidad universitaria.

2. El Consorcio del Centro Asociado elaborará y mantendrá actualizada durante el período de vigencia del presente convenio la Relación de puestos de trabajo (en lo sucesivo RPT) del personal laboral del Centro.

3. La RPT recogerá todos los puestos con dotación presupuestaria del personal de administración y servicios, indicando: categorías, dotación, grupo, turno y, en su caso, complementos salariales, forma de provisión, requisitos y condiciones de desempeño.

4. La RPT y sus modificaciones serán aprobadas por el órgano competente previa negociación con el representante de los trabajadores y se publicará en el tablón de anuncios para su general conocimiento.

Artículo 4º.- Clasificación profesional.

1. Grupos profesionales. Atendiendo a la titulación requerida para su ingreso, se establecen cinco:

Grupo; Titulación

I; Título universitario de grado o equivalente.

II; Título de técnico superior o equivalente.

III; Título de Bachillerato o técnico

IV; Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente

V; Certificado de Escolaridad

2. Categorías, especialidades y funciones. Las categorías profesionales y las especialidades de que puedan constar, así como los grupos en que están incluidas y sus funciones generales figuran con carácter provisional en el anexo I de este convenio.

Artículo 5º.- Ingreso. Para el ingreso al servicio del Consorcio del Centro Asociado será necesario poseer la titulación prevista para el correspondiente grupo profesional, así como la específica que, en su caso, esté determinada en la RPT y los demás requisitos establecidos en las disposiciones generales de ingreso en la administración pública y en la convocatoria.

Artículo 6º.- Promoción interna. Los trabajadores fijos acogidos a este convenio tendrán derecho a la promoción y al ascenso siempre que posean la titulación académica exigida para el grupo y categoría a que pertenezca la plaza convocada, y los demás requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

La promoción interna se realizará mediante concursooposición. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en el BOP.

Artículo 7º.- Acceso libre Las pruebas de acceso libre se realizarán por el sistema de concursooposición, en los términos que establezcan las disposiciones generales aplicables. No obstante, y si lo acuerda la comisión paritaria, para determinadas categorías o especialidades podrá realizarse por el sistema de oposición.

El proceso selectivo se desarrollará conforme a lo establecido en las normas reguladoras de la selección del personal laboral de la administración pública.

Artículo 8º.- Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo será de 35 horas a la semana.

2. La jornada se desarrollará en la modalidad de jornada continuada de lunes a viernes, en turno de mañana o tarde.

3. Previa negociación entre la dirección del Centro y la representación de los trabajadores, podrá establecerse un régimen de jornada partida, de mañana y tarde, de lunes a viernes, con un tiempo de descanso mínimo de dos horas, que se adecuará a las necesidades del servicio. Igualmente, para la atención de singularidades en la prestación de determinados servicios se podrá negociar un régimen especial de jornada más adecuado.

4. El período de descanso previsto en el artículo 34.4 del Estatuto de los trabajadores será considerado como de trabajo efectivo.

5. Reducciones horarias

5.1. En períodos no lectivos la jornada de trabajo será de 25 horas a la semana.

5.2. En los meses de julio y agosto, y los períodos de Semana Santa y Navidad la jornada se realizará por la mañana

6. El trabajador del Centro tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 20 minutos durante su jornada diaria, que se computará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9º.- Organización del trabajo

1. El personal que por circunstancias especiales (enfermedades, permisos, etc.) realizase temporalmente un trabajo de categoría superior, percibirá un aumento del 100% de la diferencia salarial entre ambas categorías (mientras dure esta situación). En el caso de tener que realizar un trabajo de categoría inferior no tendría disminución salarial alguna.

2. El personal que, independientemente de sus funciones, realizase trabajos complementarios, percibirá un complemento del 10% de su sueldo por cada trabajo complementario. Estos trabajos deberá autorizarlos la Dirección, y se dejará de percibir el complemento cuando no se realicen.

Artículo 10º.- Horas extraordinarias

1. Tendrán consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada fijada en el artículo 8º.

2. Tendrán carácter obligatorio las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros extraordinarios y urgentes, o para cubrir necesidades extraordinarias o imprevistas. Cuando no existan trabajadores que deseen desarrollarlas voluntariamente el Centro podrá señalar quienes hayan de ejecutarlas.

3. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en horas nocturnas, sábados o festivos cuya compensación será de dos horas y media. De no compensarse con descanso, se retribuirán en metálico conforme a lo establecido en el anexo I de este convenio.

4. Las horas extraordinarias no podrán exceder de 60 anuales.

Artículo 11º.- Vacaciones.

1. Los trabajadores acogidos a este convenio tendrán derecho a un mes de vacaciones retribuidas al año o alternativamente 22 días hábiles, considerándose inhábiles a estos efectos los sábados, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Así mismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir los 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.

2. Se considera el período normal de vacaciones los meses de julio y agosto. Si por necesidades de servicio el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados tendrá derecho a disfrutar 7 días adicionales.

3. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir dentro del año natural o cambiar las vacaciones siempre que dicha elección se realice en los primeros 6 meses del embarazo.

4. Los períodos vacacionales serán rotativos, salvo acuerdo entre los trabajadores afectados.

5. Los trabajadores tendrán derecho en los períodos no lectivos de Semana Santa y Navidad a tres días de vacaciones por cada período, de acuerdo con los turnos establecidos en el calendario laboral.

6. Antes del 1 de mayo de cada año, todos los trabajadores deberán tener conocimiento del período de vacaciones que les puede corresponder.

7. Se establecen como días no laborables y no recuperables el 24 de diciembre (Nochebuena) y el 31 de enero (Nochevieja), así como la fecha que la UNED, a nivel central, fije como patrón del centro (actualmente es el día dedicado a Santo Tomás de Aquino). En caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o domingo serán substituidos por otros dos días, determinados por acuerdo con el representante laboral.

Artículo 12º.- Permisos

1. Se concederán permisos retribuidos con la justificación correspondiente por las siguientes causas:

1.1. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, 4 días naturales. Si el suceso se produce en localidad distinta serán 5 días naturales. Si el parentesco es de segundo grado, tendrá derecho a un día menos de los anteriormente señalados. En el caso de hospitalización o enfermedad grave, el permiso podrá solicitarse en cualquier momento del proceso y de forma continua o alterna.

1.2. Por el traslado del domicilio habitual, 2 días naturales.

1.3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

1. 4. Para concurrir a exámenes, a pruebas de evaluación en centros oficiales y a procedimientos selectivos para ingreso en cualquier administración pública, el día de la celebración de exámenes y el tiempo necesario para concurrir a éstos justificadamente.

1.5. Por asistencia a cursos de perfeccionamiento laboral, cuando sean autorizados por la Dirección.

1.6. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, el tiempo necesario, previa justificación de la necesidad de su realización durante la jornada de trabajo.

1.7. Por lactancia, el trabajador/a con hijo menor de 12 meses tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho, a voluntad del trabajador/a, podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de ésta. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

1.8. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deba permanecer hospitalizado después del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias con percepción de las retribuciones íntegras durante la primera semana.

1.9. Por nacimiento, adopción o acogida permanente o preadoptiva de un menor, 4 días naturales o 3 hábiles.

1.10. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción hasta la mitad de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El trabajador deberá preavisar al Centro con quince días de antelación a la reincorporación a su jornada habitual.

1.11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

1.12. Por asuntos particulares, 10 días. La denegación puntual de su disfrute estará debidamente justificada por razones de servicio. No serán acumulables a los períodos de vacaciones, Navidad, Semana Santa, ni a los del año anterior o posterior. Si los servicios prestados fuesen inferiores al año natural, los días para gozar se calcularán proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.

2. Licencias retribuidas

2.1. Por matrimonio o formalización de pareja de hecho, 15 días naturales.

2.2. Por matrimonio de ascendientes y descendientes, 2 días; colaterales de primer grado, 1 día. Por primeras comuniones y bautizos de hijos, 2 días.

2.3. Por separación legal o divorcio, 7 días naturales.

2.4. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, 15 días naturales. Este permiso se concederá y disfrutará de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público.

El padre no tendrá derecho al permiso si los progenitores no estuviesen casados, ni estuviesen unidos de hecho en análoga relación de afectividad o no se le reconoció, en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio iniciado antes del goce del permiso, la custodia de la criatura. En estos casos, la madre, si es trabajadora del Centro, podrá utilizar este permiso con carácter ininterrumpido desde la finalización del permiso de maternidad. También podrá utilizarlo, en los mismos términos, si el padre falleciese antes del disfrute íntegro de dicho permiso o si la filiación paterna no estuviese determinada.

2.5. El permiso por parto se disfrutará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público.

2.6. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, se concederá y se disfrutará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 2/2007, del Estatuto básico del empleado público.

2.7. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora. Se concederá y disfrutará según lo establecido en el artículo 49d) de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público.

3. Licencias no retribuidas El personal con al menos un año de servicio podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Esta licencia se concederá siempre que lo permitan las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de 5 meses cada dos años.

Artículo 13º.- Retribuciones El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente convenio se estructura de la siguiente forma:

1. Salario base.

2. Complementos salariales:

2.1. Complementos personales:

 Antigüedad.

2.2. Complementos de puesto de trabajo:

 Complementos de jornada/horario.

 Complementos de singularización funcional

2.3. Complementos por cantidad o calidad del trabajo:

 Horas extraordinarias.

2.4. Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

 Pagas extraordinarias.

3. Percepciones no salariales.

3.1. Indemnizaciones por razón de servicio. El Centro Asociado está obligado, en los pagos periódicos, a entregar un recibo individual justificativo, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 14º.- Salario base El salario base es la retribución asignada a cada trabajador por la realización de su jornada de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo.

La cuantía anual del salario base para cada grupo será la que se establece en el anexo I.

Artículo 15º.- Antigüedad

1. El personal fijo e indefinido percibirán en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las siguientes reglas:

1.1. Las cantidades que, a la fecha de entrada en vigor de este convenio, viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de antigüedad se mantendrán fijas e inalterables en sus actuales cuantías y se consolidarán como complemento personal no absorbible de antigüedad.

1. 2. El valor del nuevo trienio es el que se fija en el anexo I, sin distinción de categoría.

2. Se reconocerán a efectos de antigüedad los servicios previos prestados en todas las administraciones públicas, así como los del período de prueba y aquéllos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza laboral en dichas administraciones.

3. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día 1º del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.

Artículo 16º.- Complementos de puestos de trabajo

1. Son retribuciones complementarias aquellas directamente vinculadas con las funciones, especificaciones y características propias del desempeño de determinados puestos de trabajo.

2. Los complementos de jornada/horario se reconocerán y serán devengados por la prestación efectiva y regular de servicios en:

- Régimen de disponibilidad horaria. Su importe será de 3.000,00 € y se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía o, en su caso, su parte proporcional.

- Régimen de jornada partida. Su importe será de 3.000,00 € y se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía o, en su caso, su parte proporcional.

Estos complementos no son consolidables y dejarán de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. Las circunstancias previstas en este punto no son acumulables ni compatibles entre sí.

Este complemento no es consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

3. Los complementos de singularización funcional son los destinados a retribuir a los titulares de algunos puestos de trabajo en atención a condiciones específicas y singulares previstas en la RPT, tales como responsabilidades directiva y/o predirectiva, jefatura de grupo o sección, coordinación funcional, complejidad y/o dificultad técnica, incompatibilidad.

Los importes mensuales figuran en el anexo I de este convenio.

Artículo 17º.- Pagas extraordinarias El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cada una de ellas de cuantía equivalente al importe mensual del salario base más los complementos de antigüedad correspondientes a cada trabajador, que se pagarán antes de mediados de los meses de julio y diciembre.

Cuando la prestación laboral no comprenda todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores.

Artículo 18º.- Indemnizaciones por razón de servicio El trabajador que, por razón de servicio, deba desplazarse a localidad distinta de su centro de trabajo, será indemnizado en las cuantías y términos que se fijan en el Real decreto 462/2002.

Artículo 19º.- Código de conducta Será de aplicación el capítulo VI del título III de la Ley 2/2007, del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 20º.- Régimen disciplinario. En materia de régimen disciplinario será de aplicación a los trabajadores del Consorcio lo previsto en el título VII de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 21º.- Prevención de riesgos y seguridad en el trabajo

1. El Centro se compromete a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y sus posteriores reformas.

2. La vigilancia de la salud se realizará de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y la normativa sanitaria de aplicación.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevaráa cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad, acreditado de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Se respetará siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

3. Los reconocimientos médicos se practicarán:

3.1. Una vez el año, con carácter voluntario para el trabajador, a todo el personal.

3.2. Al personal de nuevo ingreso, después de su incorporación al trabajo.

3.3. Al personal que reanude el trabajo después de un período de ausencia prolongada por motivos de salud.

4. Botiquín de primeros auxilios. En todas las dependencias del Centro en que así se estime deberá existir un botiquín de primeros auxilios con el material necesario.

Artículo 22º.- Formación continua

1. El empleado del Centro podrá acceder a la realización de cualquier curso de formación, perfeccionamiento o reciclaje relacionado con su puesto de trabajo, ofertado por el Centro o por cualquier otro organismo, respetándose los principios de igualdad y oportunidad.

2. El Centro organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados en función de las necesidades organizativas, de la mejor prestación de los servicios, así como para asegurar la adecuación en el empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional. En estos casos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

3. El Centro podrá enviar a los empleados a seminarios o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a éstos se pueda obtener beneficios para los órganos o servicios. En estos casos se abonará al trabajador los gastos de viaje y dietas que correspondan.

4. Los gastos de cursos obligatorios de los empleados serán abonados por el Centro.

Artículo 23º.- Excedencias.

1. En materia de excedencia forzosa se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

2. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores que tengan un año al menos de antigüedad al servicio del Centro. Durante los dos primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto. El derecho a la excedencia voluntaria podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Se solicitará por plazo no menor de 3 meses y no mayor de 6 años.

La excedencia voluntaria por agrupación familiar podrá concederse sin el requisito de haber prestado servicios efectivos previos, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 7/2007

Quienes se encuentren en estas situaciones de excedencia voluntaria no devengarán retribuciones, ni les será computable ese tiempo a efectos de ascenso, trienios y derecho en el régimen de la Seguridad Social.

3. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de un hijo, tanto que sea natural como por adopción. Dicha solicitud tendrá que ser posterior a la fecha de nacimiento o a la resolución judicial de adopción. También tendrá derecho a un período de excedencia, hasta un máximo de tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad acreditada no pueda valerse por si mismo y no desarrolle actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de ésta pondrá fin a la que se viniera disfrutando.

El tiempo de permanencia en esta situación no devenga retribuciones, pero se computará a efectos de trienios, ascenso y derechos en el régimen de la Seguridad Social. El puesto de trabajo se reservará durante el tiempo que dure la excedencia.

4. Incompatibilidad pública. El trabajador que, por aplicación de la normativa de incompatibilidades, deba optar entre dos puestos de trabajo en el sector público, pasará a situación de excedencia voluntaria en el puesto que venía desempeñando sin que le sea exigible haber permanecido un mínimo de un año en dicho puesto. Se mantendrá en esta situación mientras persistan las razones que generen la incompatibilidad, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría a la suya.

El reingreso por excedencia derivada de incompatibilidades, de cuidado de hijos y de cuidado de familiares, deberá solicitarla el trabajador en el plazo de un mes desde la finalización de ésta. De no hacerlo, la Dirección lo declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Reincorporación El trabajador excedente voluntario que solicite su incorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca con carácter temporal o definitivo en su categoría o, en caso de estar extinguida, en el mismo grupo o equivalente. De no existir vacante en la misma categoría o grupo y hubiera una inferior a la que ejercía, podrá optar a ella y esperar a que se produzca la suya.

Artículo 24º.- Derecho a ayudas sociales

1. Seguro de responsabilidad civil y defensa jurídica.

1.1. El Centro formalizará un seguro que cubra las posibles responsabilidades civiles de todo el personal laboral que preste sus servicios en él.

1.2. El Centro se hará cargo de la defensa jurídica del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo aquellos casos en que la sentencia reconozca dolo, culpa, negligencia grave o mala fe por parte del trabajador. El tiempo empleado por el trabajador en estas actuaciones tendrá la consideración de trabajo efectivo.

2. El trabajador estará exento de pagar las tasas de matrícula para los cursos, jornadas o cualquier otra actividad que organice el Centro Asociado.

3. Ayudas sociales Pueden acceder a estas ayudas el personal laboral eventual en proporción a la duración de su contrato y el personal laboral fijo.

3.1. Ayuda por natalidad o adopción legal: 120,00 €; ayuda por nupcias: 120,00 €,

3.2. Ayuda por defunción: una mensualidad.

3.3. Se establece una ayuda para cada trabajador al año de 175,00 € para el/la empleado/a, cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y convivencia e hijos para gastos de odontología, consistentes en el 50% del importe de la factura oficial.

3.4. Ayuda de 175,00 € al año por trabajador para el/la empleado/a, cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y convivencia o hijos a cargo para gastos de oftalmología, consistente en el 50% del importe de la factura oficial.

3.5. Ayuda de 175,00 € al año por trabajador para el/la empleado/a, cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad y convivencia o hijos a cargo para gastos de adquisición de prótesis ortopédicas, auditivas, etc., siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social o seguro de accidentes. Ascenderá al 50% de la factura oficial.

3.6. Ayuda de 40,00 € para gastos de difícil justificación para el trabajador que por razones de trabajo, formación o de representación tenga que desplazarse a otra localidad.

4. Incapacidad temporal. El Centro completará las percepciones del trabajador durante la situación de incapacidad temporal hasta el 100 % de sus retribuciones mensuales durante los meses de la incapacidad temporal, así como las prestaciones que el trabajador perciba en situación de suspensión por maternidad o suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

5. Prestaciones por jubilación. Al producirse la jubilación de un trabajador que tuviera al menos un mínimo de quince años de antigüedad reconocida, percibirá del Centro el importe íntegro de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia. De no llegar a los quince años se le abonará el porcentaje correspondiente.

6. Gratificación por jubilación anticipada. El personal afectado por este convenio, de acreditar los requisitos exigibles por la normativa de la Seguridad Social, podrá jubilarse a partir de los sesenta años, concediéndosele una gratificación, por una sola vez y por el referido hecho, de acuerdo con la siguiente escala:

Sesenta años: 14 mensualidades.

Sesenta y un años: 10 mensualidades.

Sesenta y dos años: 8 mensualidades.

Sesenta y tres años: 5 mensualidades.

Sesenta y cuatro años: 3 mensualidades.

Sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto 1131/2002 y con el previo consentimiento del trabajador afectado, se podrá producir la jubilación a los 64 años, según lo establecido en el Real decreto 1194/1985, en aquellos casos en los que la contratación simultánea de otro trabajador, exigida en el citado Real decreto, fuera aconsejable por circunstancias de servicio o de función.

7. Indemnización por invalidez y muerte El seguro concertado por el Centro cubrirá para el personal laboral las siguientes indemnizaciones:

Por muerte: 40.000,00 €

Por gran invalidez: 40.000,00 €

Por invalidez absoluta para cualquier tipo de actividad: 30.000,00 €

Por invalidez para su trabajo habitual: 25.000,00 €

Estas indemnizaciones se actualizarán anualmente con el IPC.

8. Instalaciones deportivas. El Centro fomentará convenios con instituciones deportivas o administraciones públicas para paliar sus deficiencias en este aspecto en beneficio de sus trabajadores.

Los trabajadores tendrán para sí, para su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia y afectividad y para los hijos a su cargo derecho a la utilización de las instalaciones deportivas en las condiciones en que se establezca en los convenios.

Artículo 25º.- Derechos de reunión y negociación colectiva El derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, así como el derecho de reunión, se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo IV de la Ley 7/2007 (Estatuto básico del empleado público) que sean de aplicación.

Ourense, 28 de octubre de 2008 El presidente del Consorcio. La representante del PAS. El secretario del Consorcio, que da fe.

Anexo I

A) Tabla de retribuciones

Grupo; Salario base anual; Salario base mensual; C. singul. funcional; C. jornada/horario; H. normales; H. festivas

III; 22.045,10; 1.574,65; 250,00; 250,00; 18,00; 36,00

IV; 19.147,66; 1.367,69; 166,11; 250,00; 18,00; 36,00

Trienios: 45,00

B) Cuadro de categorías profesionales a la entrada en vigor del convenio:

Grupo III: Administrativos.

Grupo IV: Ordenanzas-conserjes

Ourense, 28 de octubre de 2008 El presidente del Consorcio. La representante del PAS. El secretario del Consorcio, que da fe.