Última revisión
13/07/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA. PERSONAL FUNCIONARIO de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2018 en adelante
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Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA (Boletín Oficial de Las Palmas num. 84 de 13/07/2018)
VISTO el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA , aprobado por la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA , en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como Acuerdo de Funcionarios con el número de registro A.F. 02/18 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO
DEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA
PERIODO 2018/2020
Aprobadas Junta General Extraordinaria y Urgente de 27 de marzo de 2018
CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación.
Las presentes Condiciones de Trabajo serán de aplicación a todo el personal funcionario que preste su servicios en el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria (en adelante, Consorcio).
ARTÍCULO 2.- Ámbito Temporal.
1. Estas Condiciones de Trabajo serán válidas desde su aprobación por la Junta General del Consorcio y, sin perjuicio de su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, estarán vigentes desde el 27 de marzo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. No obstante, cualquier norma o acuerdo aplicable que mejore estas Condiciones de Trabajo será de aplicación desde la fecha de su entrada en vigor.
3. El Consorcio se compromete a iniciar las negociaciones en el tercer trimestre de 2020, para la firma de un nuevo Acuerdo de Condiciones de Trabajo o modificación de algún artículo o anexo.
4. Concluido el período de vigencia, estas Condiciones de Trabajo se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación de, al menos, tres meses a la expiración de su período de vigencia o a cualquiera de sus prórrogas anuales subsiguientes.
ARTÍCULO 3.- Comisión de seguimiento.
1. En un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de estas Condiciones de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por un representante de cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación del Consorcio, y en igual número, por los representantes designados por la Presidencia del Consorcio.
Dicha Comisión, con funciones de interpretación, vigilancia, estudio, propuesta y aplicación de las cuestiones derivadas de estas Condiciones de Trabajo, se reunirá con carácter ordinario cada seis meses.
Así mismo se podrá reunir con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes por escrito dirigido a la Presidencia del Consorcio.
2. En las reuniones de la Comisión se podrá hacer uso de los servicios de un asesor por cada una de las partes.
3. Para el funcionamiento de la presente Comisión, se elaborarán sus normas de organización interna, que se someterán a su aprobación en el plazo máximo de dos meses siguientes a su constitución.
CAPÍTULO II.- JORNADA, HORARIO, DESTINOS, VACACIONES Y LICENCIAS
ARTÍCULO 4.- Jornada Laboral y Horario de Trabajo. 1. Personal no operativo: Con carácter general, la jornada de trabajo, mínima y ordinaria, del personal no operativo del Consorcio será de 1620 horas efectivas al año, equivalentes a 37 horas y media semanales, que se distribuirán en jornadas diarias cuyo cómputo efectivo se contabilizará mensualmente.
En cumplimiento de la anterior jornada ordinaria, el personal podrá realizar su entrada al trabajo entre las 7:00 y las 9:00 horas y la salida entre las 14:30 y las 16:30 horas.
Con carácter general, el personal no operativo del Consorcio, que tenga asignados una jornada de trabajo, mínima y especial, será de 1728 horas efectivas al año, equivalentes a 40 horas semanales, que se distribuirán en jornadas diarias, cuyo cómputo efectivo se contabilizará mensualmente.
En cumplimiento de la anterior jornada especial, el personal podrá realizar su entrada al trabajo entre las 7:00 y las 9:00 horas y la salida entre las 15:00 y las 17:00 horas.
En aplicación del Plan Concilia se estará a la normativa o Plan vigente en cada momento; todo ello, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera admitir la Gerencia en casos excepcionales debidamente justificados.
Se podrá establecer un cuadrante de guardias de localización para el personal que se considere necesario para atender las situaciones de emergencia, que se abonarán con el correspondiente complemento específico variable.
2. Personal operativo:
A).- Personal no sujeto a turnos: Categoría de Oficial Con carácter general, el Oficial del Consorcio o los funcionarios que le sustituyan, tendrán asignada una jornada de trabajo, mínima y especial de 1728 horas efectivas al año, equivalentes a 40 horas semanales, que se distribuirán en jornadas diarias, cuyo cómputo efectivo se contabilizará mensualmente.
Dichas jornadas se podrán modificar puntualmente por la Gerencia, previo informe del Responsable del Área Técnico Operativa para atender situaciones de emergencias extraordinarias, las derivadas de la activación de un Plan de Emergencias, actividades formativas o aquellas que a propuesta motivada del Responsable de esta Área se autoricen por la Gerencia.
B).- Personal sujeto a turnos
1.- Suboficial y Sargento.
La jornada laboral anual, mínima y especial, del personal operativo, con la categoría de Suboficial y Sargento será de 1728 horas efectivas, equivalentes a 40 horas semanales de promedio, que se distribuirán en jornadas diarias efectivas.
Dichas jornadas se distribuirán en horario de mañana o tarde, de lunes a domingo, en turnos de entre 7 horas y treinta minutos a 13 horas, conforme a cuadrantes trimestrales y a la disponibilidad de efectivos por categorías; pudiéndose modificar por causas sobrevenidas para cubrir las necesidades del servicio.
La jornada laboral de estos funcionarios se realizará conforme a lo preceptuado en este artículo, sin perjuicio del establecimiento de un cuadrante de localización para el ejercicio diario como mando de guardia del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.
Dichas jornadas se podrán modificar puntualmente por la Gerencia, previo informe del Responsable del Área Técnico Operativa para atender situaciones de emergencias extraordinarias, las derivadas de la activación de un Plan de Emergencias, actividades formativas o aquellas que a propuesta motivada del Responsable de Área se autoricen por la Gerencia.
La Administración, en aplicación de su potestad organizativa, se reserva la posibilidad de modificar la duración de hasta un diez por ciento anual de los turnos establecidos para atender a las necesidades del servicio y se comunicará con la antelación que permita la situación para facilitar la conciliación laboral y familiar del funcionario.
2.- Cabo y Bombero
La jornada laboral anual de especial dedicación, mínima y efectiva, del personal operativo sujeto a turnos, con las categorías de bombero y cabo, una vez descontados las vacaciones, los festivos y el 24 y 31 de diciembre, y los 6 días de asuntos particulares, es de 1728 horas efectivas al año, equivalentes a 40 horas de promedio a la semana. Y se hará, con carácter general, en guardias de 24 horas de trabajo y 15 minutos.
En aras de la seguridad y salud en el trabajo, aquellas actividades que puedan comportar riesgos psicofísicos relevantes no podrán superar las 13 horas de duración en el cómputo total de la jornada de trabajo. En todo caso, se considerarán como actividades que pueden conllevar dichos riesgos las intervenciones operativas directas, la realización de prácticas, los preventivos o simulacros. El personal que supere dichas horas será relevado por el personal que esté localizado y el personal relevado prestará las horas de servicio no realizadas en otras guardias o servicios que le asignará el Consorcio.
La Administración, en aplicación de su potestad organizativa, se reservará la posibilidad de modificar la duración de hasta un diez por ciento del número de guardias para atender a las necesidades del servicio y se comunicará con la antelación que permita la situación para facilitar la conciliación laboral y familiar del funcionario.
La jornada de guardia será desde las 09:00 hasta las 09:00 horas. No obstante, el personal deberá presentarse 15 minutos antes del comienzo del turno en concepto de relevo de la guardia, cuyo tiempo está contabilizado dentro de la citada jornada laboral anual, mínima y efectiva.
La jornada laboral se prestará con una cadencia de cinco turnos, pudiendo quedar, con carácter puntual, supeditada su duración a las necesidades del servicio existentes en cada momento. El número de guardias se reflejará en un cuadrante anual, de carácter orientativo y provisional, que estará fijado en la aplicación informática establecida al efecto. Dicho cuadrante tendrá carácter definitivo una vez que se haya solicitado y validado los periodos vacacionales anuales por parte del personal sujeto a turnos de la categoría de bombero y cabo, para facilitar la conciliación familiar y laboral del personal que desempeñe su trabajo a turnos.
En consecuencia, resulta la siguiente jornada especial dedicación mínima y efectiva:
69 guardias de 24 horas, con una cadencia de 24 horas de trabajo y 96 horas de descanso. 4 guardias en turnos de 12 horas para necesidades del servicio, programándose preferentemente en cuadrante y cuando las necesidades del servicio lo permitan. La duración de estas guardias podrá variarse en aplicación de la potestad organizativa de la Administración, para atender a necesidades del servicio.
En el caso de que alguna guardia no se pueda fijar en cuadrante o deba modificarse la duración de la misma, se comunicará con la debida antelación para facilitar la conciliación laboral y familiar del funcionario.
Se podrá establecer un cuadrante de guardias de localización obligatorias, retribuidas mediante un complemento específico variable, para cubrir las necesidades organizativas en la cobertura del servicio ordinario y las operativas para la atención de emergencias. La activación de un Plan de Emergencia se entenderá automáticamente incluido en esta última.
Para su cobertura se dará prioridad al personal que se apunte con carácter voluntario.
3.- Resto del Personal Operativo no incluido en los apartados anteriores
La jornada laboral anual, mínima y especial, del personal operativo incluido en este apartado será de 1728 horas anuales efectivas, equivalentes a 40 horas semanales de promedio, que se distribuirán en jornadas diarias efectivas.
Dichas jornadas se distribuirán en horario de mañana, tarde o noche, de lunes a domingo, en turnos de entre 7 horas y treinta minutos a 13 horas, conforme a cuadrantes trimestrales y a la disponibilidad de efectivos, pudiéndose modificar por causas sobrevenidas para cubrir las necesidades del servicio.
Se podrá establecer un cuadrante de guardias de localización obligatorias, retribuidas mediante un complemento específico variable, para cubrir las necesidades organizativas en la cobertura del servicio ordinario y las operativas para la atención de emergencias. La activación de un Plan de Emergencia se entenderá automáticamente incluido en esta última.
El establecimiento de la jornada de trabajo de cualquier categoría, que no esté desarrollada en estas Condiciones de Trabajo, será negociado entre la representación del Consorcio y la representación de los funcionarios, en Mesa General de Negociación.
ARTÍCULO 5.- Vacaciones.
1. El personal del Consorcio no operativo y el personal operativo no sujeto a turnos, disfrutará de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio efectivo, pudiendo dividirse dicho período en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y de conformidad con la legislación vigente, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, a petición del funcionario.
2. Todo el personal del Consorcio operativo sujeto a turnos de 24 horas de la categoría de Bombero y Cabo disfrutará de un período anual equivalente a 22 días hábiles, que se determinará mediante Resolución de la Gerencia, pudiendo dividirse dicho período en dos partes fraccionadas de 11 días, a petición del funcionario, debiendo con carácter general iniciarse los días 1 o 16 de cada mes, salvo que coincida con un día libre. Esto es, las vacaciones comenzarán a computarse a partir de la primera guardia que tuviere que realizar el funcionario. No obstante, el Consorcio, en el uso de su potestad auto organizativa, podrá establecer determinados periodos en los que no se autorizará el disfrute de vacaciones por necesidades extraordinarias del servicio.
El personal del Consorcio sujeto a turnos de 24 horas, Bomberos y Cabos, independientemente del turno de trabajo que realice, disfrutará de un período anual equivalente a 7 guardias de 24 horas pudiendo disfrutar dichas guardias en dos períodos: uno de 3 guardias y otro de 4; vacaciones que ya están descontadas en el cálculo de su jornada de trabajo especial, mínima y efectiva, de 1.728 horas al año.
En el supuesto de que en el periodo de vacaciones elegido conlleve una modificación del cómputo efectivo de la jornada de trabajo se realizarán los ajustes precisos para su correcto cumplimiento.
El resto del personal operativo sujeto a turnos disfrutará de un período anual de vacaciones equivalente a 22 días hábiles, o sea, disfrutará de 176 horas en concepto de vacaciones, pudiendo disfrutarse, con carácter general, en dos períodos iguales.
El número de personal operativo sujeto a turnos que podrán disfrutar de forma conjunta del período de vacaciones, será el máximo que resulte indispensable para garantizar, la operatividad del servicio y se regulará mediante Resolución de la Gerencia.
En todo caso, las vacaciones se solicitarán preferentemente antes del 28 de febrero de cada año mediante el procedimiento que se determine por la Gerencia. Por obvias razones organizativas del servicio, cualquier solicitud que no se realice de la forma indicada en este artículo no será admitida a trámite y se tendrá por no realizada.
Al personal del Consorcio que cause baja del mismo antes de finalizar el año natural y haya disfrutado de un período vacacional superior al que resultaría conforme a los servicios efectivos prestados se le practicará la correspondiente deducción por los días de vacaciones disfrutados de más.
El permiso anual de vacaciones se disfrutará dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, salvo el personal sujeto a turnos de la categoría de Bombero, Cabo, Sargento y Suboficial, que será hasta el 31 de enero del siguiente año. En caso de que, por necesidades del servicio, el personal no sujeto a turnos no pudiera disfrutar de su periodo vacacional dentro del año natural, mediante resolución motivada de la Gerencia se podrá autorizar el disfrute del período vacacional con posterioridad al 15 de enero y, como máximo, hasta el día 31 de marzo.
El calendario de vacaciones del personal sujeto a turnos deberá estar elaborado y fijado preferentemente antes del 31 de marzo de cada año, admitiéndose excepcionalmente, siempre que no afecten al servicio y previa justificación, solicitudes respecto a cambios en el mismo. En la elaboración del citado calendario se atenderán las solicitudes del personal en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan. Los supuestos de conflicto entre varios funcionarios por las fechas de disfrute se resolverán atendiendo al orden de preferencia disfrutado en el año anterior y en caso de igualdad mediante sorteo.
En el caso de que el personal sujeto a turnos no solicite sus vacaciones en tiempo y forma, el Consorcio establecerá su periodo de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la dotación de los turnos.
El Consorcio, salvo causa de fuerza mayor, se compromete a no modificar los periodos de vacaciones establecidos. En el caso de que, por necesidades del servicio, hubiese que modificar a un funcionario su período de vacaciones ya concedidas, éste tendrá derecho a disfrutarlas en las fechas que desee, así como el abono de los gastos económicos que le ocasionen dicho cambio, los cuales deberán ser acreditados mediante facturas o billetes de reserva.
ARTÍCULO 6.- Licencias y permisos retribuidos.
Los días de permiso retribuidos se entenderán en todo caso, salvo especificación, para el personal no sujeto a turnos como días consecutivos hábiles (se exceptúan sábados y festivos) y para el personal sujeto a turnos se establecerá su equivalencia en horas.
Dichos permisos se disfrutarán en los días hábiles consecutivos al hecho causante, salvo especificación, determinando el inicio del disfrute del permiso la producción del hecho causante. Se entenderá, como localidad de referencia la que tenga establecida como residencia el funcionario.
Se concederán permisos y licencias por las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días cuando sea en distinta localidad.
Para el personal sujeto a turnos de 24 horas, en ambos casos, le corresponderá una guardia si se produce en la isla y dos guardias consecutivas si se produce fuera. Para el resto de personal sujeto a turnos le corresponderá su equivalencia en horas.
b) Por traslado de domicilio, sin cambio de residencia, un día. Para el personal sujeto a turnos le corresponderá 8 horas. c) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su celebración.
Para el personal sujeto a turnos, si coincidiera con su guardia, tendrá derecho a disfrutar el tiempo indispensable para su realización.
Cuando para participar en estos exámenes se requiera desplazamiento fuera de la isla, el personal sujeto a turnos tendrá derecho a disfrutar, además del día del examen, el tiempo necesario de la guardia del día anterior, para efectuar el desplazamiento; en este mismo supuesto, el personal no sujeto a turnos tendrá derecho también a disfrutar, además del día del examen, el tiempo necesario de la jornada laboral del día anterior para realizar el desplazamiento.
Se podrá conceder permiso para la concurrencia a pruebas parciales de estudios universitarios relacionados con la seguridad y emergencias.
d) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. Entendiéndose por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
e) Se podrá disponer de hasta seis días al año de permiso para asuntos personales sin justificación. Estos días de permiso, que en ningún caso se acumularán a las vacaciones, salvo lo establecido en la legislación vigente, estarán subordinados, en su concesión, a las necesidades del servicio y, en todo caso, se habrá de garantizar que la misma unidad orgánica donde se presten los servicios asumirá, sin perjuicio a terceras personas o para la propia organización, los cometidos del funcionario a quién se haya concedido dicho permiso.
Para el personal sujeto a turnos será de 48 horas, que ya están descontadas en su jornada especial, mínima y efectiva, regulada en el artículo 4.
f) Las licencias para realizar funciones sindicales o de representación del personal se regularán de acuerdo con lo legalmente establecido.
g) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
h) Por la lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho se podrá sustituir, por una reducción de la jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
i) Por razón de matrimonio, el personal no sujeto a turnos tendrá derecho a una licencia de quince días naturales, a contar a partir del siguiente día hábil.
Para el personal sujeto a turnos de 24 horas, bomberos y cabos, le corresponderá una adecuación de tres guardias. Y para el resto de personal sujeto a turnos se le adecuará conforme a la equivalencia en horas que resulte de aplicación.
j) Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
k) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetándose, en todo caso, el plazo máximo de un mes.
m) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas, posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
n) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará, a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo cono permanente simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
o) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 4 semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados m) y n).
En los casos previstos en los apartados m), n) y o) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios/as que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
p) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivas la protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
q) Los funcionarios/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
r) Aquellos otros reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación autonómica y, supletoriamente, en la estatal sobre función pública que sean de aplicación.
El disfrute de los permisos enumerados, a excepción de los recogidos en los apartados f) y g) (solo comunicados), habrán de ser solicitados previamente y justificados (salvo los anteriores y el del apartado e), según los casos, con copia del correspondiente parte médico, inscripción de hecho en el Registro Civil, certificado del centro oficial de estudios, o a través de cualquier otro medio de prueba suficiente. Se establece las siguientes reglas específicas:
- Permiso recogido en el apartado a) copia del correspondiente parte médico, del certificado de defunción del Registro Civil u otro medio de prueba que acredite el fallecimiento.
- Permiso recogido en el apartado b) con el correspondiente certificado de empadronamiento. - Permiso recogido en el apartado c) con el correspondiente certificado del centro examinador. - Permiso recogido en el apartado i) copia del correspondiente certificado del Registro Civil o Libro de Familia.
Los permisos deben solicitarse con la antelación suficiente, en función de la naturaleza del hecho que los motiva y siguiendo lo establecido en la Resolución de Gerencia dictada al efecto. En caso de imposibilidad de solicitud previa, por no poder preverse el hecho que da lugar al permiso, deberá comunicarse la ausencia y posteriormente se procederá a la justificación.
En todo caso, los permisos se solicitarán preferentemente a través de la aplicación informática habilitada al efecto para proceder a su tramitación.
Asimismo, el plazo para justificar los permisos disfrutados será de quince días a contar desde el inicio del disfrute del mismo; para aquellos permisos que, por su naturaleza, su justificación documental se demore en el tiempo se requerirá una declaración responsable del funcionario, sin perjuicio siempre de la posterior presentación de la justificación documental. La no justificación de permisos o licencias dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes por la falta de asistencia injustificada, sin perjuicio de la incoación también del correspondiente procedimiento disciplinario.
CAPÍTULO III.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. FORMAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 7.- Funciones de los puestos de trabajo. La descripción de las funciones de los puestos de trabajo se describen en la Relación de Puestos de Trabajo y su modificación será negociada en la Mesa General de Negociación.
ARTÍCULO 8. - Adjudicación de destinos y movilidad entre parques.
A) El personal de la categoría de Bombero y Cabo del Consorcio, estará adscrito a una comarca; no obstante, con el objeto de poder garantizar la operatividad del servicio y una prestación adecuada del mismo en el ámbito de actuación de carácter insular del Consorcio y en aplicación de la potestad organizativa de la Administración, podrán ser trasladados de su comarca a aquella en el que fuese necesaria su presencia por razones operativas u organizativas.
B) Los empleados públicos con las categorías de sargento, suboficial, oficial y resto de personal no incluido en el apartado anterior tendrán adscripción insular.
ARTÍCULO 9.- Formas de acceso.
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, conforme a la legislación vigente.
Toda selección del personal funcionario deberá realizarse conforme a dicha oferta mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Los procesos de promoción interna se efectuarán separados de los de libre acceso, desarrollándose ambos en convocatorias independientes, no pudiendo iniciarse las pruebas de selección libre sin haber finalizado las de promoción interna.
Con carácter previo a la aprobación de las bases de las convocatorias, se negociará en la Mesa General de Negociación los criterios generales de acceso.
Los Tribunales de selección se compondrán de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, debiéndose respetar el principio de especialidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y el puesto de trabajo a cubrir, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas precisas.
Artículo 10.- Promoción Interna.
En el Área Técnico Operativa de Emergencias, el sesenta por ciento de las vacantes existentes en categorías superiores serán cubiertas por promoción interna, quedando las plazas del cuarenta por ciento restantes para la oferta pública de empleo, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
No obstante lo anterior, cuando se trate de una sola plaza se convocará mediante oferta pública de empleo.
Con carácter previo a la aprobación de las convocatorias, para la provisión de plazas por el sistema de promoción interna, se negociará los criterios generales de las bases de las convocatorias en la Mesa General de Negociación.
Los Tribunales de selección tendrán la misma composición que los establecidos en el artículo 9 de estas Condiciones de Trabajo.
CAPÍTULO IV.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 11.- Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal se distribuirán en retribuciones básicas y complementarias, incrementándose todas ellas anualmente conforme al incremento establecido en los Presupuestos Generales del Estado.
El funcionario que realice funciones correspondientes a un grupo, categoría o nivel superior, recibirá, durante el tiempo que desempeñe dichas funciones, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de superior categoría efectivamente desempeñado.
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las mismas que las del resto de los funcionarios de carrera del consorcio, a excepción del periodo de formación en el cual sólo percibirán las retribuciones básicas establecidas en la normativa vigente.
1.- Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su Cuerpo o Escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.
Estarán integradas por:
a) Sueldo. Asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
b) Trienios. Consiste en una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
c) Pagas extraordinarias. Serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo lo relativo a la productividad, los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y los complementos específicos variables, y ello, adecuándose al régimen transitorio que, para las pagas extraordinarias, prevea la normativa vigente de aplicación.
2.- Retribuciones complementarias
Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Estarán integradas por:
a) Complemento de destino.
El correspondiente al nivel del puesto que se desempeña incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Complemento específico.
Se destina a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, especial dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
Se podrán establecer complementos específicos variables en atención a las singularidades específicas de determinados puestos de trabajo.
c) Complemento de productividad.
Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
d) Retribución por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general se suprime la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. No obstante lo anterior, en casos de urgencia y por necesidades apremiantes del servicio, quedará a criterio del superior jerárquico la realización de las horas necesarias.
A los efectos de su determinación se distinguen tres tipos de hora: hora normal (que no tiene la consideración de nocturna o festiva), hora nocturna (será la que esté comprendida entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente) y hora festiva (será la comprendida entre las 15:00 horas del sábado y las 24 horas del domingo) y aquella jornada desarrollada en los días festivos o inhábiles establecidos en el calendario laboral, por el Consorcio, (desde las 0 a las 24 horas).Aquellos servicios extraordinarios prestados en jornada nocturna, realizado en jornada festiva, serán gratificados como hora extra festiva.
El valor hora de las gratificaciones a percibir por la realización de servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral será, en virtud de lo que dispone el párrafo primero in fine del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecido por el Cabildo de Gran Canaria para su personal funcionario que tiene establecido un recargo del 0% cuando la hora extra tiene carácter normal, un 15% cuando es nocturna y un 40% cuando es festiva.
En el Anexo II de las presentes condiciones de trabajo se recoge el valor de la hora extra para cada grupo.
Todas las horas presenciales realizadas por aplicación de la disponibilidad permanente, que excedan de la jornada ordinaria o especial, serán retribuidas como servicios extraordinarios conforme se establece en el presente artículo.
Para la prestación de todos los servicios extraordinarios, que determine el Consorcio, se establecerá un sistema de gestión integral para facilitar el acceso y localización de los empleados públicos que deseen participar con carácter semestral en la realización de estos servicios. La selección del personal que se ha ofrecido voluntario se realizará conforme a criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidad, sin perjuicio de que se puedan establecer restricciones motivadas por incumplimientos o bajas recientes, entre otras. Para ello se dictarán las normas precisas.
Los servicios extraordinarios prestados fuera de la isla, por colaboración con otras administraciones públicas, tendrán la consideración de comisiones de servicio, a las que se aplicará la legislación vigente y será retribuido conforme a lo establecido en el punto 4 siguiente de este artículo.
Todo ello, sin perjuicio de la adaptación de su jornada regulada en el calendario laboral, para el cumplimiento de los periodos de descanso legalmente establecidos.
4.- Indemnización por razón del servicio
El importe de las dietas a que tenga derecho el funcionario, que se traslade por motivos de trabajo o para actividades formativas fuera de la isla, será el que para cada ejercicio se fije en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio. Para las dietas y, en particular, los importes correspondientes a manutención y hospedaje, se aplicará el Decreto de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Civil del Estado.
5.- Otras retribuciones
Entran dentro de este apartado la Indemnización por residencia, en las cuantías establecidas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
ARTÍCULO 12.- Cuantía en las retribuciones.
Conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior los complementos de destino y específicos correspondientes a cada categoría se indican en el Anexo I.
En cuanto al complemento de productividad se regulará normativamente. El cálculo de la cantidad potencial a recibir se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I y se percibirá semestralmente.
ARTÍCULO 13.- Formación.
Se reservará un mínimo de 40 horas de formación obligatoria para todo el personal del Consorcio, que computarán como tiempo de trabajo efectivo.
A tales efectos se elaborará un Plan de Formación General como mínimo con carácter anual que será establecido por la Gerencia, sin perjuicio que por circunstancias sobrevenidas se puedan incorporar otras actividades durante la ejecución del mismo.
En el Plan de Formación se establecerá como mínimo las actividades docentes y eventos a realizar, lugar de celebración, características de las actividades, número de alumnos, profesorado y otras condiciones. A los efectos de su elaboración y para fomentar la participación de todos los empleados públicos del Consorcio, previa a su elaboración, se solicitará informe a la Junta de Personal con el objeto de detectar las necesidades formativas que consideren necesarias para los empleados públicos del Consorcio.
CAPÍTULO V.- DERECHOS COLECTIVOS
ARTÍCULO 14.- Representación de los funcionarios.
Se estará a lo establecido en el Capítulo IV, del Título III, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), publicado en el BOE número 262, de 31 de octubre de 2015 y con entrada en vigor el 1 de noviembre posterior y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO VI.- BENEFICIOS SOCIALES
ARTÍCULO 15.- Incapacidad temporal.
El personal que se encuentre en situación de Incapacidad temporal tendrá derecho a percibir una prestación económica en los términos establecidos por el Consorcio, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2013, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
ARTÍCULO 16.- Póliza de Seguro Colectivo.
El Consorcio suscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes de trabajo para todo el personal con las siguientes garantías y sumas aseguradas:
a) Fallecimiento por accidente: 90.000,00 Euros
b) Invalidez permanente: 90.000,00 Euros
c) Incapacidad profesional total: 6.000, 00 Euros
d) Incapacidad profesional absoluta: 90.000,00 Euros
e) Gran invalidez: 90.000,00 Euros
f) Gastos sanitarios: ILIMITADOS, salvo los cubiertos por el Servicio Canario de Salud o la Mutua de accidentes correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Segunda actividad.
Podrá pasar a desempeñar un puesto de segunda actividad, conforme a la necesidad y disponibilidad de puestos susceptibles de ser cubiertos para tal fin, acorde a sus condiciones de salud, y que en ningún caso podrán superar el 5% del total de puestos de la plantilla operativa; el funcionario de la plantilla operativa que, con motivo de accidente o enfermedad común o profesional no pueda desempeñar temporalmente las funciones propias de su puesto o no tenga derecho a percibir pensión de la Seguridad Social. A este fin, se tramitará el oportuno expediente en el que constarán, al menos, informes del servicio de Prevención del Consorcio, acreditativos de la disminución en la capacidad para el desempeño del puesto y la recomendación del cambio de actividad.
En ningún caso procederá la tramitación del expediente cuando se declare la jubilación del empleado público por cualquiera de las causas previstas en el EBEP.
El pase a la situación de segunda actividad no representará una disminución de las retribuciones básicas.
Las retribuciones complementarias serán las correspondientes al nuevo puesto de trabajo desempeñado en segunda actividad; salvo las correspondientes al nivel de destino que corresponderá al que se tenga consolidado.
ARTÍCULO 18.- Anticipos.
El personal funcionario de este Consorcio tendrá derecho a percibir un anticipo reintegrable de hasta 3.000 euros sin interés. A tal efecto, el Consorcio consignará en su presupuesto una partida para cubrir dicho concepto. La cantidad máxima destinada al mismo será de 100.000 euros, que se irá refinanciando en función de los reintegros efectuados durante el ejercicio.
No se podrá conceder un nuevo anticipo a quien no hubiera liquidado íntegramente el anterior, ni hasta que haya transcurrido un año desde el total reintegro del anterior, salvo que exista disponibilidad en la partida.
La concesión de anticipos seguirá el orden estricto de solicitud y presentación en registro, si bien podrán concederse por el Consorcio, oída la Junta de Personal, anticipos con carácter de urgencia en los casos siguientes:
1. Por enfermedad grave, justificando su gravedad, o fallecimiento del cónyuge o pariente hasta el primer grado. 2. Grave daño o deterioro justificado de la vivienda habitual del funcionario. El plazo de amortización en meses y las cuantías serán los siguientes:
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A los funcionarios que, en el momento de solicitar el anticipo, les quedara para dejar de prestar servicios al Consorcio un plazo inferior al establecido para el reintegro, les será detraído de la nómina el importe que corresponda para que la devolución se produzca en las mensualidades que restan a su prestación de servicios.
ARTÍCULO 19.- Reconocimiento Médico.
El Consorcio realizará a su cargo, a todo el personal funcionario, un reconocimiento médico anual, que consistirá como mínimo en:
a) Analítica de sangre: hemograma completo, prueba de coagulación, función renal, función hepática, función de los lípidos, etc.
b) Analítica de orina. c) Vacunaciones de gripe, tétanos y hepatitis.
d) Electrocardiograma. e) Pruebas funcionales respiratorias y de espirometría.
f) Rayos X de tórax, cuando proceda.
g) Audiometría. h) Examen clínico de valoración de patologías en articulaciones y columna.
i) Control de visión. j) Aplicación de protocolos específicos en función del perfil del puesto de trabajo.
Este reconocimiento será obligatorio para todo el personal operativo del Consorcio.
Se podrá realizar una prueba de esfuerzo con carácter voluntario, salvo prescripción médica. El tiempo de realización del reconocimiento médico computará como jornada laboral efectiva. Con carácter excepcional se podrán realizar también reconocimientos médicos después de intervenciones peculiares (NBQ, Accidentes de tráfico, etc.) que puedan suponer riesgos especiales para la salud del funcionario, previo informe del mando responsable de la intervención, así como a los funcionarios que se incorporen por excedencias y permutas.
ARTÍCULO 20.- Asistencia Letrada.
Si con ocasión del servicio profesional como funcionarios del Consorcio se derivaren imputaciones de responsabilidad a los mismos, aquél prestará asistencia letrada al funcionario afectado en todas las instancias que fuese necesario.
ARTÍCULO 21.- Seguro de Responsabilidad Civil.
El Consorcio mantendrá una póliza de responsabilidad civil para todos sus funcionarios que cubra las posibles responsabilidades de éstos, derivadas del servicio.
Las garantías cubiertas serán, como mínimo, las siguientes: LÍMITE POR UNIDAD DE SINIESTRO 3.000.000 EUROS.
MÁXIMO FIANZAS JUDICIALES 3.000.000 EUROS.
ARTÍCULO 22.- Derechos y obligaciones en materia de prevención.
En materia de prevención de riesgos laborales regirá los preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, L.P.R.L.).
Los derechos y obligaciones en materia de prevención, sin perjuicio de los establecidos en el Capítulo III de la L.P.R.L., son los siguientes:
a) Los funcionarios tienen derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
b) El empresario debe proporcionar a sus funcionarios equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
c) El empresario debe informar, consultar y permitir la participación de los funcionarios a través de sus representantes sindicales, en los términos que se indican en el Art. 18 de la citada la L.P.R.L.
d) Se garantizará que cada funcionario reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva adecuada al trabajo que realice dentro de la empresa.
e) El empresario garantizará a los empleados a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el funcionario preste su consentimiento, salvo las excepciones que se indican en el Art. 22 de la L.P.R.L.
f) Los funcionarios deberán velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
g) Los funcionarios deberán usar adecuadamente los medios y materiales con los que desarrollen su actividad.
h) Los funcionarios deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los funcionarios designados para realizar actividades de protección y prevención, acerca de cualquier situación que entrañe por motivos razonables riesgo para la seguridad y salud de los funcionarios.
i) Los funcionarios deben cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los funcionarios.
j) El incumplimiento de los funcionarios en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos.
ARTÍCULO 23: Comité de Seguridad y Salud.
1. El Comité de Seguridad y Salud (en adelante C.S.S.) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.
2. El Comité estará formado por:
a) Los Delegados de Prevención: son los representantes de los funcionarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos y serán designados entre los representantes del personal. Deberán guardar el correspondiente sigilo profesional y tener la formación adecuada.
b) Por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. Deberán guardar el correspondiente sigilo profesional y tener la formación adecuada.
Podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la entidad, así como funcionarios del Consorcio que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano, además de técnicos en prevención ajenos a la empresa siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
3. Las competencias del C.S.S., sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo III de la L.P.R.L., son las siguientes:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programa de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas y realizar propuestas a la empresa sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.
c) Realizar visitas a los centros de trabajo para conocer la situación relativa a la prevención de riesgos.
d) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los funcionarios para valorar sus causas y proponer medidas correctivas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
ARTÍCULO 24: Comisión de Compras.
El procedimiento para la adquisición de bienes se regulará conforme a lo establecido legalmente, promoviendo la participación de los empleados públicos del Consorcio en aquellos procedimientos que puedan llevarse a cabo para la adquisición de determinados recursos materiales que por su importancia o características técnicas puedan incidir notablemente en sus condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 25: Medallas al Mérito.
El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria reconocerá los méritos contraídos por sus empleados públicos y a tales efectos establecerá la normativa reguladora para la concesión como mínimo de las siguientes medallas al mérito cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Resultar muerto o herido en acto de servicio o como consecuencia de éste.
b) Dirigir o realizar un servicio de excepcional importancia profesional o para la colectividad que redunde en prestigio del servicio.
c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
d) Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando, compañerismo, abnegación, espíritu humanitario o solidaridad.
e) En general, realizar cualquier otro tipo de acto que sus superiores consideren digno de recompensa.
f) Por años de prestación de servicio en el Consorcio: la de oro por 25 y la de plata por 20 años.
Se otorgarán medallas con la categoría de oro y plata según los criterios que considere el Consorcio y oída la Junta de Personal bien por acto realizado o bien por los años de prestación de servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El término acordar o acuerdo , mencionado en este documento, se entenderá en el marco del derecho a la negociación colectiva, prevista en el Capítulo IV del Estatuto Básico del Empleado Público, con la voluntad manifiesta y decidida así como tendente al objeto de conseguir un acuerdo entre las partes.
Segunda.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los delegados sindicales podrán acudir a las reuniones de la Junta de Personal con voz pero sin voto.
Tercera.- Estas Condiciones de Trabajo podrán ser mejoradas, complementadas o interpretadas, a través de adendas a las mismas, acordadas entre el Consorcio y la Mesa General de Negociación o Junta de Personal, según corresponda legalmente, y aprobado, en su caso, por la Junta General del Consorcio.
Cuarta.- Estas Condiciones de Trabajo se deberán publicar en el Boletín Oficial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Se establece un periodo máximo de cuatro meses desde la publicación del presente acuerdo para establecer las normas reguladoras del complemento de productividad del personal funcionario del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria y los complementos específicos variables.
Durante este periodo transitorio se seguirá aplicando la productividad conforme a lo establecido en las condiciones vigentes antes de la aprobación del presente acuerdo.
Segunda.- Los cambios de adscripción comarcales e insulares previstos en el artículo 8 del presente acuerdo de condiciones de trabajo se implementarán una vez que se hayan realizado todos los trámites administrativos necesarios.
Tercera.- La jornada laboral y horario de trabajo establecida en el artículo 4 para el personal sujeto a turnos en los apartados 1.- Suboficial y Sargento y 3.- Resto del Personal Operativo no incluido en los apartados anteriores no entrará en vigor antes del 30 de junio de 2018. Hasta su entrada en vigor, se seguirá aplicando la jornada laboral y horario de trabajo establecido para dicho personal antes de la aprobación de las presentes condiciones de trabajo, para evitar posibles perjuicios a los funcionarios del Consorcio como los derivados de la conciliación familiar.
Cuarta.- La póliza de Seguro Colectivo prevista en el artículo 16 de las condiciones de trabajo entrará en vigor a partir del día siguiente a la firma del contrato con la compañía aseguradora que resulte adjudicataria.
Hasta ese momento, las coberturas por fallecimiento o de gran invalidez serán asumidas directamente por el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.
Quinta.- Los plazos preceptuados para la solicitud de las vacaciones del personal operativo sujeto a turnos y la redacción del calendario correspondiente, establecido en el artículo 5.2 de las presentes condiciones, será ampliado hasta los días 15 de mayo y 30 de junio, respectivamente, para el año 2018.
ANEXO I Complementos y productividad de los puestos de trabajo
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ANEXO II
Valor Hora Extraordinaria para el personal del consorcio.
Valor hora extraordinaria establecido para el personal funcionario del Cabildo de Gran Canaria por Resolución del Cabildo de Gran Canaria nº 1.713, de 27 de octubre de 2017:
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El valor de la hora extraordinaria se actualizará anualmente en la misma proporción que se actualice para el personal funcionario del Cabildo de Gran Canaria.
DILIGENCIA: PARA HACER CONSTAR QUE EL PRESENTE DOCUMENTO, QUE CONSTA DE 31 FOLIOS NUMERADOS DEL 1 AL 31, RECOGE LAS CONDICIONES DE TRABAJO APROBADAS POR LA JUNTA GENERAL DEL CONSORCIO DE EMERGENCIAS DE GRAN CANARIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CEELBRADA EL 27 DE MARZO DE 2018, UNA VEZ INCORPORADAS LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN DICHO TEXTO EN VIRTUD DEL ACUERDO ADOPTADO.
LA SECRETARIA, María Dolores Ruiz San Román
113.079-A
