Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
21/08/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 41-96)

Texto del Convenio Colectivo del Consorcio Sanitario de Tenerife-HUC 2009-2011. Ref.: CN 291. 3802473. (Boletín Oficial de Tenerife num. 162 de 21/08/2009)

Preambulo

Visto el Texto del Convenio Colectivo 2008-2011 de la empresa Consorcio Sanitario de Tenerife, de aplicación al personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral con el Hospital Universitario de Canarias y las Unidades del Hospital Psiquiátrico que se relacionan: Unidad de Agudos, Unidad de Estancias Intermedias y Largas (URA), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 405/07 de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo (Orden del Excmo. Sr.Consejero de Empleo, Industria y Comercio de fecha 27.07.09, por la que se dispone la sustitución temporal del Director General de Trabajo), Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión Económica, Isabel León Villalobos.

Santa Cruz de Tenerife, a 11de agosto de 2009.

Convenio Colectivo 2008-2011.

 
Artículo 1. - Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral con el Hospital Universitario de Canarias y las Unidades del Hospital Psiquiátrico que serelacionan.

Unidad de Agudos, Unidad de Estancias Intermedias y Largas (URA), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche. En adelante, cualquier referencia en este texto adicho personal se concretará en H.U.C.

Salvo que, expresamente, se indique lo contrario, no existirán diferencias entre el personal fijo y el temporal en la aplicación de lo dispuesto en este Convenio Colectivo.

Aexcepción de lo previsto en el artículo 31.1, al personal afectado por este texto normativo no le será de aplicación directa, las mejoras de las condiciones laborales que sobre lo pactado en el mismo se pudieran alcanzar o reconocer al personal del Servicio Canario de la Salud.

Las propuestas que, en su caso, se pudieran plantear por cualquiera de las partes, para la adaptación de alguna de las mejoras de las condiciones laborales del personal del Servicio Canario de la Salud al personal afectado por el presente Convenio Colectivo, serán tratadas en Comisión Paritaria, antes de que el órgano competente se pronuncie sobre ellas.

Artículo 2. - Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, quedando prorrogado automáticamente por períodos anuales, de no ser objeto de denuncia expresa por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

La prórroga del Convenio producida por no haberse denunciado en plazo, no impedirá la actualización salarial que, en esas condiciones, será la que resulte de aplicar la cantidad que efectivamente se establezca en el Servicio Canario de Salud.

Salvo que expresamente se indique lo contrario, todos los artículos de este Convenio tendrán eficacia retroactiva a 1 de enero de 2008.

Artículo 3.- Prelación de normas generales.

Las normas que regulan las relaciones del personal descrito en el artículo 1 serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo.

Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación; así como cuantas normas se dicten por la dirección de la Empresa en el ejercicio legítimo de sus facultades de dirección y organización.

Laorganización del trabajo, dentro de las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales en vigor, es competencia exclusiva de la Empresa.

Artículo 4.- Garantías personales.

Se respetarán "ad personam" los derechos adquiridos, superiores a los establecidos en este Convenio con carácter general, que expresamente se señalan a continuación.

a) Plus de Residencia.

Los trabajadores que tenían la condición de fijos antes del 1 de enero de 1994, que se encontraban en servicio activo en la indicada fecha, percibirán el Plus de Residencia en la cuantía establecida con el carácter de "ad personam" en el Anexo II.

b) Complemento de antigüedad.

Los trienios y quinquenios consolidados por el personal fijo antes del 31 de diciembre de 1993, así como los devengados durante 1994, se mantendrán "ad personam", en la cuantía establecida en el Anexo II.

También se mantendrá, en la cuantía que tienen reconocida "ad personam", los Supervisores Generales de Enfermería del Hospital Universitario, el importe del trienio y del quinquenio fijado en el Anexo II.

En ambos casos, los derechos "ad personam" se mantendrán hasta la absorción de los mismos por complementos equivalentes.

c) Ayuda por guardería en las Unidades del Hospital Psiquiátrico.

En las Unidades del Hospital Psiquiátrico (Unidad de Agudos, Unidad de Estancias Intermedias y Largas (URA), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche), los trabajadores que hayan adquirido la condición de fijos antes del 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho a percibir por cada hijo menor de seis años, una ayuda de 51,00 euros mensuales.

Dicha ayuda, por hijo menor de seis años, será incompatible con la percepción del subsidio de estudios para el mismo hijo, previsto en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.

d) Premio de permanencia a las Unidades del Hospital Psiquiátrico.

Los trabajadores del Hospital Psiquiátrico (Unidad de Agudos, Unidad de Estancias Intermedias y Largas (URA), Unidad de Salud Mental Comunitaria y Centro de Día-Unidad de Noche) que hayan adquirido la condición de fijos antes del 31 de diciembre de1994 y lleven veinte años de permanencia continuada en dichas Unidades, percibirán un premio de una mensualidad de su salario real, otro igual a los treinta y otro de la misma cuantía a los cuarenta. Se entenderá que no existe permanencia continuada, cuando el trabajador interrumpe su servicio efectivo aconsecuencia de excedencia.

e) Complemento específico por exclusividad.

Los facultativos del Hospital Universitario de Canarias que tuviesen expresamente reconocido a 30 de septiembre de 1996, el derecho a percibir el complemento específico por exclusividad, por no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada que sea incompatible con la percepción de este complemento, en los términos previstos en la Ley 53/1984, mantendrán "ad personam" el derecho a continuar percibiéndolo, en la cuantía establecida en el Anexo II de este Convenio en tanto continúen concurriendo en los mismos, los requisitos que dieron lugar a dicho reconocimiento. Este complemento se mantendrá exclusivamente, en tanto los interesados no cesen en su relación laboral con el Hospital Universitario de Canarias, perdiéndose, asimismo, el derecho a su percibo al reincorporarse de una situación de excedencia.

f) Complemento de docencia.

Se mantiene, estrictamente "ad personam", el complemento de docencia que vienen percibiendo los médicos del Hospital Universitario de Canarias con plaza de profesor no titular en la Facultad de Medicina de la Universidad de La Laguna, con retribuciones inferiores a 372,63 euros, o que no son profesores de la misma, y en tanto mantengan tal situación, en la cuantía señalada en el Anexo II.

Artículo 5. - Movilidad funcional.

La Empresa quedará obligada a respetar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Afalta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

Como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador podrá ser destinado a realizar funciones superiores a las de su grupo profesional o categorías equivalentes, por un período no superior a 18 meses durante dos años, con derecho a la diferencia salarial existente entre su categoría y la de aquella que, efectivamente, desempeñe, con excepción de aquellas categorías que, entre su cometido funcional, tengan establecido el sustituir al titular del puesto superior, sin que, en ningún caso, pueda consolidar dicha categoría superior.

Los períodos mencionados en el apartado anterior podrán superarse, cuando la realización de las funciones superiores sea por vacante hasta su cobertura, conforme a los procedimientos existentes en la Administración Pública, y cuando se trate de cubrir atrabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, sin perjuicio del derecho a la diferencia salarial correspondiente, mientras desempeñe la categoría superior.

Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador no se adaptara a las funciones del puesto a que se le destina, la empresa le facilitará un nuevo destino.

La Empresa podrá conceder traslados y autorizar por razones de salud y posibilidad de rehabilitación del trabajador, cónyuge, parejas de hecho o hijos a su cargo previo informe del servicio médico de Prevención en el caso de afectar al trabajador y del servicio médico oficial legalmente establecido para el caso de los familiares,. Dichos traslados estarán condicionados a la existencia de vacantes, cuyos conceptos retributivos no serán superiores a los del puesto de origen.

Los traslados solicitados requerirán informe previo del Comité de Seguridad y Salud. Asimismo, y al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe o recomendación de los servicios médicos asistenciales del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y en tal sentido existiese informe o recomendación de los servicios médicos asistenciales públicos.

Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de aquellas regulaciones específicas de otros colectivos entendidas como condiciones más beneficiosas".

En cuanto al concepto de cónyuge o pareja de hecho se estará a lo dispuesto en el artículo 11, Ley Territorial 5/2003 de Pareja de Hecho de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Cambios de puesto de trabajo.

1.- Cambios a petición del trabajador.

1.1.- Convocatoria interna de cambios de puestos de trabajo. 1.1.1.- Sistema de cambio de puesto de trabajo.

Al objeto de posibilitar que los trabajadores fijos ocupen el puesto de trabajo de su predilección, se establece un sistema de cobertura de puestos vacantes con carácter abierto, permanente y de provisión cuatrimestral, en las condiciones siguientes:

1. La Dirección de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios la relación de puestos vacantes, así como sus requisitos, enviando simultáneamente copia al Comité de Empresa. En la relación de puestos vacantes se incluirán también los puestos aprobados en la última O.P.E. que hayan de ser objeto de convocatoria pública.

2. Solicitudes:

-El trabajador que desee trasladarse a otro puesto de trabajo de su categoría podrá solicitarlo en cualquier momento, debiendo rellenar para ello el modelo que, confeccionado al efecto, se proporcionará en los puntos de Información al Personal.

-Todas las solicitudes caducan al final del año natural en que se presentan, por lo que, de persistir el interés por parte del interesado, deberá presentarla nuevamente.

-De la solicitud se dará registro de entrada, entregándose copia sellada al trabajador y a la Representación Legal de los Trabajadores para su conocimiento.

-Junto a la solicitud se aportarán los méritos necesarios para ocupar el puesto demandado y los justificantes de cuantas otras circunstancias se aleguen. De no ser así le serán requeridos por la Comisión de Cambios de Puestos de Trabajo con antelación suficiente.

-Enla relación de puestos solicitados podrán indicarse aquéllos que hayan sido publicados, así como cualquier otro que se desee. En este último caso, de no haber vacante, la solicitud quedará archivada hasta que dicho puesto esté vacante.

-Para la concesión de dos cambios de puestos de trabajo consecutivos a un mismo trabajador será necesario que medie al menos un año entre ellos.

3. De la Comisión de Cambios de Puestos de Trabajo:

-Se constituirá una Comisión de Cambios de Puestos de Trabajo por cada Dirección de Área, que será nombrada por Decreto de la Gerencia, en la que participará un representante del Comité de Empresa, con la función de proveer los puestos vacantes que surjan en cada cuatrimestre con los trabajadores que los hayan demandado.

-La Comisión, una vez nombrada, permanecerá en activo indefinidamente, dejando a salvo la capacidad de sustitución de los miembros que corresponda a cada parte, reuniéndose una vez al cuatrimestre.

-Al final de cada cuatrimestre natural, la Comisión resolverá los Cambios de Puestos de Trabajo que se hayan solicitado, de acuerdo con los requisitos que se indican en el punto 4.

-La Comisión podrá requerir en cualquier momento cuantos justificantes y certificados estime necesarios afin de que se constaten suficientemente los méritos alegados. Del mismo modo, para los casos en que se alegue capacidad disminuida, requerirá el informe actualizado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se valoren las condiciones del puesto solicitado y su idoneidad con respecto a la dolencia alegada.

-Una vez realizada la valoración cuatrimestral, los traslados se publicarán en los tablones de anuncios, enviándose copia al Comité de Empresa.

4. Criterios de selección:

Para los puestos pertenecientes al grupo A, B y C (Administrativo) la valoración se resolverá de acuerdo con los requisitos y baremos de méritos que se establezcan para estas plazas en las convocatorias públicas.

Para los puestos pertenecientes a los grupos C (excepto Administrativos), D y E, la valoración se resolverá, atendiendo a los siguientes criterios de preferencia:

1.- Capacidad disminuida, independientemente de su origen, siempre que el puesto solicitado no la agrave y que no dificulte el desempeño del trabajo a desarrollar.

2.- Antigüedad en la empresa y,en caso de empate, en la categoría.

3.- Los enfermeros y auxiliares de enfermería que soliciten traslado a Endocrinología (sólo enfermeros, educación al paciente diabético), UVI, Neonatología, Coronarias, Quirófano (incluido CMA), Banco de Sangre, Laboratorio de Hematología, Recuperación de Quirófano, Esterilización, UCSI, Pediatría, Urgencias, Hemodiálisis y Psiquiatría, en este último servicio sólo para los Auxiliares de Enfermería, así como a cualquier Unidad o Servicio donde, por disposición legal, se requiera estar en posesión de una especialidad de Enfermería, deberán poseer los conocimientos teóricos y/o prácticos básicos en los cuidados y técnicas que en dichos servicios, se precisan, o bien encontrarse en posesión de la especialidad exigida. Los Enfermeros y los Técnicos Especialistas en Laboratorio deberán igualmente poseer los conocimientos precisos para ocupar puestos en Laboratorio de Urgencias o de Histocompatibilidad. Exclusivamente en estos casos el requisito aquí contemplado será el que primeramente se tome en consideración, con preferencia a los expuestos en los dos puntos anteriores.

La Empresa potenciará el número de cursos relacionados con dichos Servicios, aprovechando el Plan de Formación anual.

1.2.- Permuta.

Los trabajadores pertenecientes a la misma categoría profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, que deberá ser aprobada por la Dirección o Direcciones correspondientes, dándose cuenta en la siguiente Comisión de Personal que se celebre, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino.

1.3.- Traslado provisional de puesto de trabajo.

Los trabajadores fijos en activo que así lo soliciten, podrán ser incorporados, con carácter provisional, a las necesidades de contratación temporal que surjan en otras unidades distintas de las que presten sus servicios, considerándose si los solicitantes poseen las competencias genéricas y/o específicas que se requieren para el idóneo desempeño en el nuevo puesto, así como su idoneidad conforme al estado físico del trabajador.En caso de conflicto por un mismo puesto de trabajo serán de aplicación los criterios de selección establecidos en este artículo.

2.- Cambio de puesto de trabajo a iniciativa de la Empresa.

2.1.- Traslados indefinidos.

Se regirán por las disposiciones legales vigentes en materia de movilidad funcional, informando previamente a la representación de los trabajadores y se plantearán en la siguiente Comisión de Personal. Estos cambios de puesto de trabajo no implicarán la movilidad geográfica, y, en todo caso, habrán de razonarse siempre y no suponer ningún tipo de discriminación hacia el trabajador trasladado.

2.2.- Traslados provisionales.

La Empresa está facultada para ejecutarlos sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional de que se trate, con respeto a la legislación vigente en materia de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Este tipo de traslados deberá ser tratado en la primera reunión de la Comisión de Personal que se celebre después de producido y en las siguientes, de continuar la situación.

2.3.- Traslados por motivos de urgencia.

Son aquéllos que se producen y agotan en breve plazo, por originarlos causas imprevisibles. Este tipo de traslados son de completa responsabilidad empresarial.

Si como consecuencia de los cambios de puestos de trabajo a iniciativa de la empresa, el trabajador no se adaptara al puesto de trabajo a que se le destina, la empresa le facilitará otro destino.

Artículo 7. - Comisión Paritaria y Comisión de Personal.

1.- Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio del H.U.C.

1.1.- Composición.

Para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación, con carácter general, del presente Convenio, así como para la implantación o el desarrollo de cuantas iniciativas persigan la homologación con las condiciones que establezca el Servicio Canario de la Salud para sus trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria que estará integrada por seis representantes de la Empresa y seis representantes de los trabajadores, designados preferentemente de entre los que hayan participado en las deliberaciones del presente Convenio, y en todo caso, entre los representantes de aquellos Sindicatos que hayan suscrito el mismo.

1.2.- Designación.

Ambas partes, comunicarán los componentes de dicha Comisión, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio.

1.3.- Funciones.

Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria, la interpretación del Convenio en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado, así como aquellas otras que, expresamente, le sean atribuidas en este Convenio Colectivo.

1.4.- Procedimiento.

Tendrá capacidad de convocatoria la Empresa, el Comité de Empresa y los Sindicatos que reúnan los requisitos de representatividad en el ámbito del Convenio. De las reuniones de la Comisión Paritaria y de la de Personal, se levantará siempre acta, de la que se encargará la representación empresarial. Dicha acta deberá elaborarse dentro de la semana siguiente a su celebración. Lasreuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, por escrito y con acuse de recibo, con una antelación mínima de 48 horas y con especificación concreta de los temas adebatir, fecha, lugar y hora.

En dichas reuniones podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de asesores, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

2.- Comisión de Personal.

2.1.- Composición.

Estará formada por cuatro representantes legales de los trabajadores y cuatro representantes de la Empresa.

2.2.- Designación.

Ambas partes comunicarán los componentes de dicha Comisión dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio.

2.3.- Funciones.

Serán funciones específicas de la Comisión de Personal las siguientes:

2.3.1.- La conciliación en los problemas laborales que le sean sometidos por las partes, una vez agotada la reclamación en vía jerárquica del trabajador ante su superior inmediato y de la Dirección de Recursos Humanos. En este proceso, a petición del trabajador, podrá participar un representante legal.

Para entender agotada la reclamación en vía jerárquica, el trabajador deberá seguir el siguiente procedimiento: Toda reclamación de un trabajador sobre cualquier tema laboral que le afecte y que, a su juicio, no hubiera sido resuelto por su mando inmediatamente superior, ante quien preceptivamente ha de ser prioritariamente presentada, deberá cursarla por escrito, en el impreso que la Dirección de Recursos Humanos habilitará al efecto, siguiendo el siguiente trámite:

1.- Cumplimentación del impreso por triplicado.

2.- Entrega del mismo al Director funcional correspondiente, a través de su línea jerárquica, quien le devolverá la copia firmada, con expresión de día yhora en que la recibe.

3.- El Director funcional, previo estudio de la reclamación con el mando del primer nivel del cual él asu vez dependa, asesorado por la Dirección de Recursos Humanos, y oído, si fuese necesario, el trabajador afectado y a sus representantes legales, si así lo solicita el mismo, resolverá dentro de los siete díasnaturales siguientes, lo que estime mejor proceda, haciendo llegar, a través del mando, su resolución al reclamante, quien fechará y firmará el recibí de la misma y su representación legal, si así lo solicita.

El reclamante, de no aceptar la resolución de su Director funcional, podrá acudir en su defensa a la instancia que estima pertinente.

2.3.2.- Proponer cuantas medidas se estimen contra el absentismo y sus causas, la mejora de las condiciones ambientales laborales y los mecanismos de prevención a implantar.

2.3.3.- Todas aquellas funciones que, específicamente, se le atribuyan en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 8. - Jornada laboral.

1.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo del personal afectado por el presente Convenio, queda establecida en 1.512 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

2.- El cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo en horario nocturno, entre las 22 y las 8 horas, supondrá que cada hora de trabajo que se realice en dicho horario equivalga a 1,08 horas de trabajo realizadas en horario diurno.

3.- La jornada ordinaria de trabajo señalada se cumplirá y distribuirá de acuerdo a lo previsto en la Sección 5ª, "Tiempo de trabajo", del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo. En cómputo anual, el tiempo de trabajo efectivo correspondiente a la jornada ordinaria se fija del siguiente modo para los turnos fijo diurno, fijo nocturno y mixto.

-Turno fijo diurno: es el que se realiza entre las 8 ylas 22 horas, bien en horario de mañana, horario de tarde u horario de mañana y tarde en alternancia o variación cíclica. La jornada ordinaria anual para esta modalidad se fija en 1.512 horas de trabajo efectivo, que se obtienen de multiplicar 7 horas/día por 216 días efectivos de trabajo al año, resultantes de restar a los 365 días del año:

•30 días de vacaciones.

•48 domingos.

•48 sábados.

•14 festivos intersemanales.

•9días de licencia o permiso por asuntos particulares.

-Turno fijo nocturno: es el que se realiza entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. Con la finalidad de compensar la mayor carga laboral y social que implica el trabajo nocturno en relación con el diurno, la jornada ordinaria anual para esta modalidad se fija en 1.400 horas de trabajo efectivo, que resulta de aplicar a las 1.512 horas del turno fijo diurno el coeficiente de equivalencia 1,08.

-Turno mixto: comprende la realización de la jornada ordinaria combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo. La jornada anual para esta modalidad será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno yenhorario nocturno, siendo equivalente cada hora realizada en horario nocturno a 1,08 horas de trabajo realizadas en horario diurno. Factor de equivalencia que refleja la relación existente entre la jornada ordinaria en cómputo anual anteriormente señalada para los turnos fijo diurno y fijo nocturno.

Cualquiera que sea la proporción y distribución de jornadas de turno diurno/turno nocturno que se asigne al personal, deberá cumplirse la siguiente ecuación, en aplicación del coeficiente de equivalencia expresado:

(nº de horas de trabajo efectivo prestadas en turno nocturno x 1,08) + nº de horas de trabajo efectivo prestadas en turno diurno = 1.512.

4.- Al haber sido objeto de minoración para el cálculo en cómputo anual del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a la jornada ordinaria, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrá ser, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada conforme a lo establecido en los apartados anteriores, los sábados, domingos, festivos y días laborales en los que no corresponda prestar servicios de acuerdo con la programación funcional de los centros; los 30 días de vacaciones anuales ylos 9 días de licencia o permiso por asuntos particulares establecidos convencionalmente.

Por el contrario serán considerados como tiempo de trabajo efectivo para el cumplimiento de la jornada ordinaria los períodos de disfrute de los restantes permisos retribuidos; las vacaciones y los días de asuntos particulares correspondientes al año anterior, en los supuestos en los que reglamentariamente se permita su disfrute en el ejercicio siguiente; así como los días adicionales de vacaciones por antigüedad, establecidos convencionalmente.

Durante los procesos de incapacidad temporal se computará la jornada de acuerdo al turno programado como tiempo de trabajo efectivamente realizado.

5.- El año natural será el período de referencia para el cálculo, en cómputo anual, del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a la jornada ordinaria determinada conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En los supuestos de prestación de servicios por tiempo inferior al año natural, por circunstancias diferentes a las señaladas en el apartado 4, se efectuará la oportuna adecuación del tiempo de trabajo efectivo correspondiente a la jornada ordinaria anual, sin perjuicio de lo establecido legalmente para los supuestos de incumplimiento de jornada.

6.- Las horas que superen en cómputo anual, la jornada establecida, con exclusión de las correspondientes a atención continuada, exceso de jornadas de supervisión y exceso de jornada del personal de enfermería de equipo de trasplante, perfusionistas, hemodinámica e histocompatibilidad, tendrán la consideración de horas sobre cómputo, y serán compensadas mediante tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los tres meses siguientes a su realización. En el caso de categorías profesionales de alta cualificación técnica en que no existan profesionales suficientes en el mercado laboral, las horas sobre cómputo en vez de ser compensadas en descanso retribuido podrán ser abonadas según el valor de hora ordinaria.

Las horas sobre cómputo no podrán ser superiores a80 al año, e implicarán la prestación voluntaria de un tiempo de trabajo imprevisto, no planificado y excepcional, que exige por parte del profesional superar la jornada ordinaria establecida con carácter previo.

La realización de horas sobre cómputo no tendrán la consideración de actividad obligatoria, salvo en el caso de ausencias imprevistas de carácter excepcional a un turno de trabajo, y en cuyo caso, la dirección del centro, siempre y cuando no exista personal voluntario para cubrir las mismas, podrá designar al sustituto (doblajes).

No tendrán la consideración de horas sobre cómputo las correspondientes al exceso de jornada por vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente, en el caso de finalización de la prestación de servicios, así como los excesos de jornada por vacaciones y días de asuntos particulares no utilizados ydisfrutados en el año siguiente, en los supuestos previstos reglamentariamente.

7.- El personal con jornada ordinaria reducida, experimentará la oportuna adecuación al nuevo régimen de jornada ordinaria, en proporción al grado de reducción que tengan reconocido. El porcentaje de minoración proporcional de sus retribuciones continuará siendo el mismo que tengan reconocido.

8.- Se excluye de estas normas sobre jornada al personal residente en formación, que se regirá por su específico régimen.

9.- Los turnos de trabajo del personal se publicarán con una antelación de dos meses como mínimo, entregándose copia a los representantes de los trabajadores.

10.- El personal en régimen de turnos disfrutará su descanso semanal, en todos los casos, de acuerdo con los turnos de su Servicio.

Si por razones de cambio de contrato u otras no achacables al trabajador, no pueda éste disfrutar del descanso semanal obligatorio, subsistirá a su favor el derecho a recuperarlo, bien en un momento posterior, bien mediante su importe económico en la próxima nómina o recibo de finiquito. Aestos efectos, se entenderá que por cinco o cuatro días trabajados corresponden dos días de descanso, por tres o dos días trabajados, un día de descanso.

11.- Interrupción por descanso: Los empleados que realicen jornadas continuadas de trabajo superiores asiete horas, disfrutarán de un descanso intermedio de treinta minutos, computándose como jornada efectiva de trabajo. Para el personal cuya jornada continuada sea inferior a siete horas y superior a cinco, el descanso intermedio será de veinte minutos, computándose asimismo, como jornada efectiva de trabajo.

El descanso se disfrutará previa comunicación verbal al superior inmediato, quien adecuará el ejercicio del mismo a las necesidades del Servicio.

La Empresa facilitará un local en el que los trabajadores puedan disfrutar de dicho período de descanso.

12.- Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

13.- Los que tengan hijo/s con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puesto de trabajo.

14.- Excepcionalmente, los responsables de personal de cada centro directivo, podrán autorizar,con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

15.- La aplicabilidad de las medidas de flexibilización horaria, quedará condicionada a las necesidades del servicio, en función de las peculiaridades organizativas de cada servicio o unidad.

16.- Cualquier modificación en las rotaciones establecidas en las distintas Unidades/Servicios, deberán ser autorizadas expresamente por la Comisión Paritaria.

Artículo 9. - Permisos por festivos.

1.- Los trabajadores que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes, o con turnos no rotatorios en los que sea habitual trabajar los domingos y festivos, que se integren en las mismas y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho a disfrutar de 14 días (98 horas), de permiso retribuido al año, que podrán disfrutarse acumuladamente según la organización de cada servicio o unidad.

El personal que cese o ingrese en la Empresa o suspenda su contrato de trabajo en el transcurso del año, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo trabajado, perdiéndose un día festivo por cada 26 días, computándose la fracción superior a 13 días como un día.

No afectará a la reducción proporcional mencionada en el párrafo anterior,ypor tanto se considerará tiempo efectivo de trabajo a estos efectos, los períodos de incapacidad temporal iguales o inferiores atres meses consecutivos al año y los demás casos de suspensión de contrato iguales o inferiores a un mes al año. La incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y la situación de baja maternal no afectarán a dicha reducción, cualquiera que sea su duración.

2.- El resto de los trabajadores que descansen los festivos, sábados y domingos, disfrutará como compensación por coincidir días festivos o el inicio de las vacaciones, con el descanso semanal obligatorio, yen los años en que se dé ésta situación, de un día libre por cada vez que se produzca tal coincidencia, con día festivo, o dos días libres para el supuesto de que la coincidencia se dé con el inicio de las vacaciones.

Su disfrute estará condicionado a las necesidades de los servicios y a su no sustitución ni acumulación aotros permisos. Los períodos de incapacidad temporal, reducirán el disfrute en la misma proporción, perdiéndose por cada 26 días de I.T., un día festivo, excepto cuando derive de accidente laboral, enfermedad profesional o baja maternal.

3.- Las fechas para el disfrute serán en cada caso las que la Empresa y trabajadores acuerden. El disfrute de los festivos no recuperables se realizarán en épocas distintas a sus vacaciones, salvo pacto en contrario o causa de fuerza mayor. 4.- El trabajador que durante el período de permiso por festivos quedase en situación de Incapacidad Temporal interrumpirá su disfrute, aplicándose para el resto del período las normas que regulan la misma situación para las vacaciones en el artículo 10.4., ylas establecidas en el apartado 1º, párrafo 3º de este artículo, para la reducción de 1 día por cada fracción de 26 días en situación de I.T.

5.- Tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de los festivos acumulados todo el personal que acumule un período de tiempo trabajado ininterrumpido igual o superior a seis meses, ya sea en uno ovarios contratos.

Artículo 10. - Vacaciones.

1.- Se establece un período de vacaciones anuales de un mes natural para todos los trabajadores, excepto en el mes de febrero, en que se concederán treinta días naturales.

Tendrá derecho al disfrute efectivo de la parte proporcional de las vacaciones todo el personal que acumule un período de tiempo trabajado ininterrumpido igual o superior a seis meses, bien sea en uno o varios contratos, sin solución de continuidad.

Se respetará, en todo caso, el disfrute del mes completo de vacaciones, aún cuando los trabajadores intercambien fracciones de su período de vacaciones (quincenas).

Excepto para los trabajadores afectados por embarazo o maternidad, las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural a que corresponda, no pudiendo compensarse en metálico, ni acumularse a otro distinto, salvo en los supuestos de maternidad, lactancia o paternidad.

El período de vacaciones reglamentarias no podrá unirse a ningún otro permiso, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente y en el artículo 12.1.a, ni al plazo de toma de posesión para el personal trasladado.

2.- El calendario vacacional se concentrará preferentemente en los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, siempre que las necesidades de los Servicios así lo permitan. Se publicarán los Planes de Vacaciones de forma que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Los trabajadores que tengan sus vacaciones asignadas en meses completos distintos de los nombrados, disfrutarán de un número determinado de días complementarios de acuerdo con el siguiente cuadro.

•4días (28 horas).

enero, febrero, marzo, abril y noviembre.

•3días (21 horas): mayo y octubre.

Encaso de fraccionamiento de las vacaciones, o no disponer el trabajador del mes natural completo, éste disfrutará la parte proporcional de los días complementarios que correspondan a razón de un día, (siete horas), por semana para los meses en que correspondan cuatro días, y, para los meses en que correspondan tres días, dispondrá de un día (siete horas), por quincena.

3.- En los supuestos de permiso de maternidad, lactancia o paternidad, las madres o padres podrán disponer del período vacacional o de la compensación de festivos que le quede por disfrutar una vez agotado el permiso, y a continuación del mismo, aunque haya expirado el año natural al que correspondan las vacaciones y festivos.

4.- El trabajador que durante el período de vacaciones quedase en situación de Incapacidad Temporal interrumpirá su disfrute, aplicándose para el resto del período las siguientes normas:

a) Si la Incapacidad temporal durase más tiempo que la fecha de incorporación al trabajo por terminación de vacaciones, el trabajador tomará el período que resta una vez finalizado el calendario de vacaciones de su Servicio o, si las necesidades del Servicio lo permitiesen, dentro del período de vacaciones previsto.

b) Si la Incapacidad temporal durase menos del tiempo que quedase al trabajador por disfrutar de sus vacaciones, tomará los días que le resten hasta la incorporación prevista, y el resto lo disfrutará una vez finalizado el calendario de vacaciones del Servicio o, si las necesidades del Servicio lo permitiesen, dentro del período de vacaciones.

5.- Cuando se produzca el traslado de un Servicio aotro, después de la confección del Plan de Vacaciones, de un trabajador que no las haya disfrutado aún, se respetarán las vacaciones asignadas siempre que ello sea posible, a juicio de la Dirección.

6.- Para la confección del calendario de vacaciones se establecerá un riguroso turno rotatorio, basado en los siguientes criterios que tendrán carácter preferencial:

a) No haber disfrutado el mes solicitado, siempre ycuando su oponente sí lo haya hecho en los cinco años anteriores. Si ambos trabajadores han disfrutado el mes solicitado dentro de los cinco últimos años, tendrá preferencia el que lo disfrutó hace más tiempo. Se entenderá por "mes disfrutado" el efectivamente adjudicado en los planes de vacaciones.

En ambos casos, para poder ejercitar este derecho se habrá de contar al menos con dos años de antigüedad en la Empresa.

b) La antigüedad en la Empresa. Lapreferencia de los trabajadores con responsabilidades familiares a que sus vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares, quedará subordinada a la expresada rotación.

7.- Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

El citado régimen se ve complementado, en lo que respecta a su duración, con el derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones por antigüedad por parte del personal que reúna los requisitos para ello con arreglo a lo previsto en el presente apartado.

El ejercicio de este derecho se articulará conforme al indicado régimen general de disfrute de vacaciones.

Con carácter general se podrá conceder el disfrute de los correspondientes días adicionales de vacaciones de forma separada o conjunta con el período vacacional autorizado, atendiendo a las necesidades del servicio y de acuerdo con la planificación previamente establecida.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

-15 años de servicio: 1 día hábil.

-20 años de servicio: 2 días hábiles.

-25 años de servicio: 3 días hábiles.

-30 o más años de servicio: 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

Aefectos de fijar el número de años por antigüedad que da derecho a incrementar el de días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, se computarán la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas u Organismos Públicos vinculados o dependientes de éstas, con independencia de que se hubieran prestado con carácter previo o posterior a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas, categorías o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.

Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario, ya sea de carrera o de empleo (eventual o interino), de personal estatutario, ya sea con nombramiento fijo o de carácter temporal (interino, sustituto o eventual), así como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Seexceptúan del cómputo aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias. Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aún cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones Públicas diferentes.

8.- Criterios para la adjudicación de vacaciones y permisos de los planes con sustitución.

En caso de discrepancia respecto a los meses de vacaciones asignados en los últimos cinco años, los trabajadores afectados podrán consultar la relación de los meses que le han sido asignados en los últimos cinco años y los de su oponente.

Si se diera empate en la fecha de antigüedad en la Empresa, se resolverá teniendo en cuenta la antigüedad en la categoría.

En cada Servicio elegirá primeramente el personal fijo conforme a los criterios arriba expresados, en segundo lugar lo hará el personal temporal también de acuerdo a los mismos criterios.

La asistencia o inasistencia a la reunión del Servicio -en caso de producirseno repercutirá en el derecho arriba expresado de disponer de un período en conflicto. No obstante, el trabajador vendrá obligado a comunicar, por escrito, sus meses de preferencia antes del cierre del plazo que en cada unidad se habilite para la confección del plan de vacaciones, en caso contrario su derecho decaerá.

Una vez confeccionado el plan de vacaciones y/o permisos, y constando que obedece a los criterios de preferencia arriba expuestos, no se podrá cambiar de opinión respecto del período concedido si con ello se afecta a una tercera persona en contra de su voluntad, ya sea esta fija o temporal.

Al objeto de homogeneizar el sistema de reparto de los meses vacacionales, la dirección de la empresa hará llegar anualmente a las distintas Unidades o Servicios los criterios adicionales pactados con la representación social, con el fin de que sirvan de referencia en la confección de sus respectivos planes.

Artículo 11. - Excedencias.

1.- Los trabajadores fijos afectados por el presente Convenio tendrán derecho a excedencias voluntarias por el tiempo que soliciten, que en ningún caso podrá ser superior a cinco años ni inferior a un año, cuando lleven trabajando en la Empresa un mínimo de un año.

Se podrá solicitar la incorporación antes de finalizar el período de excedencia voluntaria una vez transcurrido como mínimo un año, condicionándose dicha readmisión a la primera vacante que se produzca enla misma categoría, salvo que mientras tanto proceda su contratación temporal, una vez estudiado el caso concreto.

Disfrutado ya por el trabajador un período de excedencia no podrá ejercitar nuevamente el derecho a excedencia recogido en este Convenio si no han transcurrido como mínimo cuatro años a contar de la fecha de terminación del período de excedencia anteriormente disfrutado.

LaEmpresa podrá conceder una ampliación de la duración máxima de la excedencia, a petición del trabajador, cuando existan razones familiares o personales que lo justifique o se funde en razones de estudio, de perfeccionamiento o especialización relacionadas con su puesto de trabajo en el Hospital.

En ningún caso podrá concederse la prórroga cuando el motivo expreso o tácito sea el acceder a otro puesto de trabajo.

2.- Los trabajadores de la Empresa que habiendo sido elegidos por una Central Sindical para desempeñar cargos de relevancia insular, interinsular o estatal o hayan sido designados para ocupar algún cargo público y entiendan sea necesario el abandono del puesto de trabajo durante el tiempo que dure su cargo sindical, tendrán derecho a que la Empresa les conceda una excedencia por el tiempo que dure aquel cargo.

3.- Excedencia por cuidado de hijos.

El personal fijo, los que tengan suscritos contratos de interinidad por vacante y contratos de relevo por jubilaciones parciales, tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios, carrera o desarrollo profesional, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria.

Respecto del personal interino por vacante, la concesión de esta situación de excedencia no puede suponer una ventaja con respecto al personal que se encuentra vinculado a las instituciones sanitarias mediante nombramiento de igual naturaleza y en situación de servicio activo, por lo que la permanencia en esta situación, así como el derecho a reingreso, estarán condicionados al mantenimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de interino, que son los siguientes.

-Que la plaza no se cubra por personal fijo.

-Que la plaza no sea amortizada.

Para el cuidado de un hijo menor de un año, el interino por vacante o el trabajador con un contrato temporal de duración determinada y cuyo permiso no sea superior al tiempo de dicho contrato y en ambos supuestos, hayan cumplido, al menos, un año de servicios efectivos, podrá disfrutar de permiso sin sueldo, por asuntos propios, condicionado a que no se produzcan las circunstancias de cese previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

4.- En caso de que cualquier trabajador tuviese a su cargo a un ascendiente, hermano, descendiente o persona directamente a su cuidado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años para su cuidado. El interesado hará la solicitud acreditando suficientemente aquel cuidado y las circunstancias por las que éste se produce, así como la imposibilidad de atención por otro medio o persona. Esta excedencia podrá ser ampliada a seis años en casos especiales. El período mínimo de permanencia en la misma será al menos de seis meses, pudiéndose reducir siempre que acredite la desaparición de las causas que requirieron la excedencia. Esta excedencia conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes ala finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. Respecto del personal con interino por vacante, estarán condicionados al mantenimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de interino: Que la plaza no se cubra por personal fijo y que no sea amortizada.

5.- Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al trabajador que así lo solicite y cuyo cónyuge o conviviente resida en otra localidad fuera del ámbito del Área de Salud que cubre el Hospital Universitario de Canarias, por haber obtenido yestar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública (artículo 67 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre).

En todos los supuestos previstos en este artículo, la situación de excedencia no dará derecho a remuneración, ni se computará el tiempo a efectos de antigüedad, salvo para los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4, en el que el período de excedencia se computará sólo a efectos de antigüedad, (trienios, complemento de desarrollo profesional o elcorrespondiente a carrera profesional, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo).

6.- Respecto del personal interino, estarán condicionados al mantenimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de interino: Que la plaza no se cubra por personal fijo y que no sea amortizada.

Artículo 12. - Permisos.

1.- Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda permisos sin pérdida de retribución ni derecho alguno, que se incrementará en dos días cuando sea necesario el desplazamiento fuera de la isla y en tres días si el desplazamiento es fuera del archipiélago, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) Por matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, coincidente con su celebración, previo aviso y comunicación: 16 días naturales. El disfrute de este permiso puede hacerse efectivo, bien de forma continuada o fraccionada en dos períodos antes ydespués de la fecha de matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho. En el caso de Registro de Parejas de Hecho, el permiso podrá disfrutarse dentro del trimestre siguiente a la celebración del acto registral.

b) Para someterse a exámenes en centro de enseñanza oficial (incluida la Escuela Oficial de Idiomas), el tiempo necesario debidamente justificado. Para la preparación de exámenes de estudios superiores, incluida la lectura de tesis, y de grado medio, se concederán cinco días naturales (35 horas), incluido el del examen o exámenes; para el resto de los estudios, incluida la Escuela Oficial de Idiomas, tres días naturales (21 horas). En ambos casos, dicha concesión no será superior a un permiso por cuatrimestre, con un máximo de tres permisos al año, no siendo acumulables estos períodos, si bien podrán disfrutarse fraccionadamente, siendo suficiente justificar el examen o exámenes en uno de los períodos fraccionados. En todo caso, será necesaria la previa o posterior justificación correspondiente.

c) Por accidente grave, enfermedad grave según criterio facultativo, hospitalización o intervención de cirugía mayor de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de 2 a 10 días naturales, mientras persista la situación que da lugar al permiso. El trabajador vendrá obligado a justificar la causa del permiso, con carácter previo o posterior a su concesión, y,ainstancia de la empresa, también su continuidad en el tiempo.

Por intervenciones de cirugía menor, realizadas al cónyuge o conviviente, padres o hijos, 1 día.

d)Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres e hijo consanguíneo, adoptivo o afines, 7 días naturales. Por fallecimiento de hermanos, 5 días naturales. Por fallecimiento de abuelos, nietos o familiares de hasta 2º grado de afinidad, 2 días naturales.

Los días de permiso se disfrutarán ininterrumpidamente dentro de los 7 días inmediatamente posteriores al hecho causante.

e) Por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento o en todo caso al alta hospitalaria, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, 10 días naturales ininterrumpidos.

f) Por traslado del domicilio habitual, 4 días. Este permiso podrá disfrutarse sólo una vez al año.

g) Por matrimonio de hijos o personas directamente asu cargo, 2 días. Por matrimonio de hermanos o de alguno de los padres, el día de su celebración.

h) En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso de dieciséis semanas, que disfrutará de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El período de descanso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre yel padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso de maternidad podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.

Deberán presentarse ineludiblemente los correspondientes partes de iniciación del descanso y de permanencia en descanso antes del parto, o como prolongación del período de descanso obligatorio postnatal por el tiempo no disfrutado antes del parto. No será necesario presentar partes mensuales de confirmación durante el período del descaso obligatorio postparto.

En el caso de que parte de este período lo disfrute el padre, será imprescindible que, junto a la solicitud, sean presentadas fotocopias del Libro de Familia, los partes de baja y alta médica de la madre y declaración jurada de la madre consintiendo que el padre disfrute de tal derecho. En los supuestos de disfrute simultáneo no será preciso presentar el parte de Alta médica de la madre.

i) Por lactancia de cada hijo consanguíneo o adoptivo menor de doce meses, una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La madre podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que sedemuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

Este permiso se podrá sustituir, por decisión de la madre, por un permiso de 4 semanas acumulado a las 16 semanas del permiso de maternidad. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

j) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto (adopción oacogimiento) múltiple.

En los casos de adopción internacional, el personal tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. En caso de hacer uso de este permiso, las retribuciones serán las básicas. Si no se desea hacer uso de esta opción, el permiso de dieciséis semanas previsto en los párrafos anteriores de este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Con respecto al punto j), el significado del concepto Retribuciones básicas, será el reflejado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 septiembre, sobre el régimen retributivo del personal estatutario es: el salario base, los trienios y las pagas extraordinarias.

k) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho aausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

l) Las trabajadoras que sigan técnicas de fecundación asistida, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el período estrictamente necesario y con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, con informe médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

m) Los trabajadores que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para la asistencia a reuniones de coordinación en su centro de educación especial donde recibe el tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Será necesaria justificación, con informe en su caso, del centro o médico, de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

n) Por partos prematuros, dos horas diarias, mientras persista la hospitalización del neonato, pudiendo ser disfrutados por la madre o por el padre.

2.- Los trabajadores disfrutarán al año de 9 días (63 horas) de permiso retribuido. El disfrute de los mismos tendrá lugar, preferentemente, en las fechas de Navidad y Semana Santa, quedando supeditado a las necesidades de los Servicios y no podrán unirse a ningún otro permiso reglamentario retribuido, salvo acuerdo entre las partes. Su disfrute abarcará desde el día 1 de enero hasta el día 31 de enero del año siguiente. Aestos efectos, un turno de noche equivaldrá a 10 horas de permiso.

La situación de incapacidad temporal del trabajador no afectará a la disminución del número de días por permiso retribuido.

3.- Apartir de 1 de enero de 2008, el personal del H.U.C. tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso retribuido al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al de cumplimiento del correspondiente trienio.

Los días adicionales referidos serán computables como 7 horas de trabajo efectivo, a efectos de cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual que individualmente corresponda realizar.

4.- Todo el personal podrá disfrutar de permiso sin retribución (con baja en Seguridad Social), superior al mes e inferior a un año, que la Administración concederá discrecionalmente, previo informe del Jefe correspondiente, siempre y cuando se haya solicitado con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha del inicio del permiso. Este permiso no ocasionará traslado a la incorporación del trabajador del puesto de trabajo desempeñado anteriormente.

5.- Las trabajadoras embarazadas, a las que no sea posible destinar a un puesto de trabajo adecuado a su estado tras haberlo solicitado, tendrán derecho, durante la situación de incapacidad temporal que pudiera sobrevenir como consecuencia de tal imposibilidad, al abono de un complemento salarial a cargo de la empresa hasta el 100% de su salario (conceptos fijos y variables).

6.- Cuando algún trabajador de la empresa se encontrase en alguna situación de grave necesidad no prevista en los párrafos anteriores y acreditada suficientemente, la Empresa le concederá el tiempo necesario para atender dicha necesidad.

7.- Los trabajadores temporales disfrutarán estos permisos en proporción al tiempo efectivamente trabajado desde la fecha de la solicitud hasta la misma fecha del año inmediatamente anterior.

8.- Para acreditar el grado de afinidad en las parejas de hecho bastará con el certificado de convivencia o cualquier otro título demostrativo de la existencia del vínculo, expedido por autoridad competente.

9.- El personal tendrá derecho a solicitar una reducción hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, y por el plazo máximo de un mes.

10.- Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo en un tercio o en un medio diario, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

11.- Víctimas de violencia de género.

En relación con las medidas destinadas a la protección integral contra la violencia de género, las trabajadoras tendrán los siguientes derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad:

Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de hasta la mitad de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que sean aplicables.

Las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo, tendrá derecho a solicitar un traslado a distinta unidad administrativa siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo volver al puesto de origen o ejercer derecho preferente hacia su puesto provisional.

Asimismo, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, tendrá derecho a una excedencia, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los tres primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses, y al cómputo de dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

Artículo 13. - Guardería.

1.- Tendrán derecho al uso de la guardería, los menores de tres años, que tengan la condición de hijos oque se encuentren bajo la tutela legal de los trabajadores afectados por este Convenio. El orden de preferencia para obtener plaza en la guardería será la fecha de la solicitud de ingreso.

El derecho al uso de la guardería, una vez concedido, se mantendrá exclusivamente en tanto el trabajador se encuentre prestando trabajo efectivo o en los períodos de ausencia del puesto de trabajo inferiores a un mes, pudiendo en este último supuesto cubrirse temporalmente la plaza no cubierta con otras solicitudes de la lista de espera. La Comisión de Personal resolverá las peticiones de reserva por períodos iguales o superiores al mes. En el supuesto en el que ambos padres o tutores trabajen en el H.U.C., ambos serán beneficiarios de los requisitos establecidos. 2.- El horario de utilización de la guardería será desde las 7 hasta las 22,30 horas.

3.- Los trabajadores podrán optar entre el uso de la guardería o el abono de las cantidades indicadas en el apartado siguiente.

4.- Por los hijos menores de tres años, se abonará la cantidad de cincuenta euros con cuarenta y tres céntimos (50,43 euros) mensuales, a los trabajadores con turno de mañana o tarde, y la cantidad de setenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (77,62 euros) a quienes tengan turno fijo de noche, o la parte proporcional correspondiente, a razón de dos euros con veintiocho céntimos (2,28 euros) por cada día en turno de mañana o tarde, y cinco euros con dieciocho céntimos (5,18 euros) por cada día en turno de noche. El abono de estas cantidades requerirá en todo caso que el trabajador acredite mensualmente la asistencia del hijo a una guardería.

5.- Las plazas de la guardería se adecuarán en función de la disponibilidad de nuevos espacios que puedan ser destinados a tal fin.

6.- Las cantidades previstas en el punto 4 se actualizarán anualmente conforme al porcentaje que se aplique como incremento salarial.

7.- Las nuevas contrataciones de trabajadores para la Guardería se harán a favor de personal con titulación de técnico especialista en jardín de infancia oequivalente.

8.-Durante el mes de agosto, y siempre que haya plazas disponibles, podrán hacer uso de la guardería aquellos trabajadores que, habiendo optado por mantener a su hijo en guardería ajena al CST, lo soliciten por cierre de la misma en período estival.

Artículo 14.- Suspensión del contrato por privación de libertad.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.1 letra g) del Estatuto de los Trabajadores, cuando un trabajador fuere privado de libertad por sentencias condenatorias derivadas de la comisión de un delito no doloso, ni relacionado con el estricto ámbito de sus relaciones laborales, la empresa readmitirá al mismo una vez cumpla su condena, siempre que lo solicite dentro del mes siguiente a aquel momento y le incorporará a la primera vacante que se produzca de su categoría, no computándose a ningún efecto el período de tiempo en que hubieran estado suspendidos los efectos de su contrato.

2.- En los delitos dolosos no relacionados con el estricto ámbito de sus relaciones laborales, la empresa readmitirá a los trabajadores, siempre que lo soliciten dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de la condena mediante escrito dirigido a la Gerencia, quien podrá denegar la readmisión.

Artículo 15.- Servicio de prevención de riesgos laborales.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y teniendo en cuenta el Artículo 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el Servicio Médico de Empresa queda integrado como Sección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el nombre de Sección de Medicina del Trabajo y, junto a la Sección de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología, será responsable de la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la salud y la seguridad mediante la eliminación odisminución de los riesgos derivados del trabajo, la vigilancia de la salud, la información, la consulta yla formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la ley de referencia y las disposiciones que la desarrollan.

2.- Vacunaciones. Se establece la vacunación a cargo de la empresa contra la Hepatitis B, el Tétanos y anualmente, la Gripe.

La Empresa facilitará en el propio Centro el cumplimiento del Calendario vacunal con cargo a la Seguridad Social, y en caso contrario, el tiempo suficiente para acudir a los Centros de la Administración, exigiendo en este caso la debida justificación.

3.- Los partes que expida Medicina del Trabajo, previa valoración del trabajador,oen su ausencia, el Servicio de Urgencias, justificará la ausencia o no incorporación al trabajo por motivos de salud de cualquier trabajador a los efectos únicamente de la jornada laboral a que se refiera. Si la incapacidad se prolongara, deberá presentar el trabajador el parte de baja reglamentario expedido por la Seguridad Social.

4.- Hasta tanto no se realicen las mejoras proyectadas en el Hospital Universitario de Canarias se mantendrá el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en jornadas de mañana y tarde. Para la efectividad de esta disposición, la representación de los trabajadores se compromete a dirigir a la Dirección el informe favorable exigido legalmente para el establecimiento en dicho Servicio del turno apropiado entre el personal médico y auxiliar del mismo.

Artículo 16.- Comité de Seguridad y Salud.

1.- Composición.

el Comité de Seguridad y Salud estará formado, paritariamente, por siete Delegados de Prevención, que serán designados por los representantes del personal, de una parte, y por siete representantes nombrados por la representación empresarial.

Los delegados de prevención que no tengan la condición de representantes legales de los trabajadores, dispondrán para el ejercicio de sus funciones del tiempo necesario retribuido, sin sobrepasar un total de diez horas mensuales por cada delegado, con independencia de las requeridas por las reuniones de dicho órganos. Los Delegados de Prevención podrán ceder a -y recibir deotros miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales horas de liberación del trabajo en las mismas condiciones que éstos.

2.- Reuniones: Se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el estudio y elaboración de medidas en relación con la seguridad e higiene en el trabajo. Las horas de que dispondrán cada uno de los miembros de este Comité serán las necesarias y retribuidas.

3.- Funciones: Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), además de las que a continuación se desarrollan:

3.1. Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3.2.Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa, de acuerdo con las orientaciones y directrices del Plan Nacional y ponderar los resultados obtenidos en cada caso.

3.3. Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la Prevención de Riesgos Laborales mediante cursillos y conferencias al personal de la Empresa, bien directamente o a través de Instituciones Oficiales o Sindicales especializadas, la colocación de carteles y de lemas de seguridad, y la celebración de concursos sobre temas y cuestiones relativas a dicho orden de materias.

3.4. Proponer la concesión de recompensas al personal que se distinga por su comportamiento, sugerencias o intervenciones en actos meritorios, así como la imposición de sanciones a quienes incumplan normas e instrucciones sobre prevención de riesgos laborales de obligada observancia en el seno de la Empresa.

3.5. Promover la integración de los requisitos de protección de la salud en la planificación y organización del trabajo y en todos los ámbitos de la gestión empresarial.

3.6. Proponer mediante escrito razonado y detallado, que una parte de las inversiones empresariales vayan a Programas de Prevención de los riesgos detectados.

3.7. Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios o cualquier otra medida y/o corrección de factores de riesgo en el seno de la Empresa.

3.8. Colaborar en difundir el contenido de las normas de Prevención de Riesgos Laborales que se establezcan en la Empresa.

4.- La Empresa contestará por escrito en un plazo máximo de diez días a las peticiones que le haga el Comité de Seguridad y Salud. En el caso de que del problema planteado se derive existencia de peligro para la integridad física del trabajador, habrá de hacerlo por procedimiento de urgencia en un plazo de 24 horas.

La Empresa comunicará al Comité de Seguridad y Salud el Plan de Instrucciones Técnicas Reglamentarias de las máquinas e instalaciones.

5.- Medicina Preventiva.- Recogida la importancia que tiene para el trabajador la potenciación y desarrollo de la Medicina Preventiva en el ámbito de la Empresa, los riesgos se evitarán previniendo su generación, emisión y transmisión. En este sentido:

a) Se llevarán registros periódicos de datos ambientales, sustancias químicas manipuladas, agentes físicos que incidan en el medio ambiente, siendo efectuada la toma de datos correspondientes con la participación del Comité de Seguridad y Salud.

b) Siempre que haya de realizarse un trabajo en ambiente que implique un riesgo se adoptarán las máximas medidas de protección personal.

c) Cuando de las condiciones imperantes en un puesto de trabajo pueda demostrarse de forma fehaciente que se derivan consecuencias nocivas para la salud de los trabajadores que ejerzan sus funciones en aquel puesto, la Empresa estará obligada a adoptar todas aquellas medidas correctoras necesarias que tiendan a evitar su repetición.

d) El Comité de Seguridad y Salud podrá recabar la colaboración de especialistas oficiales del Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto a nivel Provincial como Estatal si fuera preciso.

e) Los Servicios Médicos de Empresa deberán tener la información recogida en estos casos y establecer la frecuencia de los reconocimientos médicos arealizar según el lugar de trabajo.

f) El Comité de Seguridad y Salud programará, junto a la Empresa y al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cursos para el personal del Hospital, en el centro de trabajo. Estos cursos podrán realizarse en el citado Gabinete, para lo cual la Empresa pondrá a disposición de los trabajadores horas libres remuneradas y medios de locomoción.

Artículo 17. - Formación y desarrollo profesional.

1. Plan de Formación y Desarrollo Profesional.

Se mantendrá y se potenciará el Plan de Formación yDesarrollo Profesional Anual, en las competencias generales y específicas, que se evalúen como necesarias planificar y organizar para todo el personal, por parte de la Dirección y el Comité de Empresa, con el objetivo de incrementar el nivel académico y perfil competencial de todos los trabajadores, para lograr el idóneo desempeño de cada puesto de trabajo.

2. Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno.

2.1.- Anualmente se organizará y planificará, un Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno que contemple, como mínimo, actividades formativas encaminadas al desarrollo profesional en las competencias generales y específicas, así como actividades académicas regladas, a través del Aula de Adultos, en los términos previstos en los Convenios de colaboración suscritos al efecto, para todos los trabajadores de sus centros hospitalarios.

2.2.- El Comité de Empresa participará en la organización y planificación del Programa de Formación yDesarrollo Profesional Interno, teniendo conocimiento de la ejecución del mismo.

2.3.- Todas las actividades formativas que contemple el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros hospitalarios del Hospital Universitario de Canarias y Hospital Psiquiátrico, que incluirá, como mínimo, criterios preferentes de admisión y selección, personal a quien va dirigido la actividad formativa, contenido y programa, empresa que imparte la actividad formativa, número de plazasofertadas, fecha de presentación de solicitudes, lugar de presentación de solicitudes, fecha de publicación de la lista de admitidos, fecha de realización de la actividad formativa, horario de la actividad formativa, lugar de celebración de la actividad formativa y área de información de la actividad formativa. Copia de todo lo anterior se enviará al Comité de Empresa para su conocimiento.

2.4.- El Hospital Universitario de Canarias consignará presupuestariamente, para cada ejercicio económico, los recursos que posibiliten la ejecución del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Interno, sin que los trabajadores tengan que aportar cantidad económica alguna en la participación de las actividades formativas.

2.5.- El Comité de Empresa conocerá la relación de trabajadores admitidos a cualquier actividad formativa interna, al tiempo de ser publicada.

3.- Programa de Formación y Desarrollo Profesional Externo.

3.1.- Anualmente, se incluirá en el presupuesto, una partida económica destinada a las actividades formativas del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Externo, con el objetivo de desarrollar las competencias generales y específicas de sus trabajadores.

3.2.- Se comunicará mensualmente a la representación de los trabajadores la relación de solicitudes de permisos y ayudas concedidas por asistencia a actividades formativas externas, así como relación de las solicitudes no autorizadas.

Artículo 18.- Póliza de seguro de vida y de responsabilidad civil.

1.- Se concertará una póliza de seguros que cubra, para el personal fijo de plantilla y para el personal temporal que suscriba contratos temporales de duración determinada superiores a cuatro meses, los siguientes riesgos.

a) Por muerte causada por accidente laboral, doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros).

b) Por muerte, cualquiera que sea la causa, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).

c) Por incapacidad permanente total para la profesión habitual, seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).

Cuando por no haber satisfecho la prima o por cualquier otra causa de responsabilidad empresarial, la compañía aseguradora no satisfaga la indemnización, será la propia empresa responsable directa del pago en un plazo no superior a seis meses.

La empresa será igualmente responsable directa del pago al personal no cubierto por la póliza de seguros arriba indicada, por los mismos riesgos y cuantías, siempre que, en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante, hubiesen acumulado cuatro meses de tiempo efectivo de trabajo.

2.- La responsabilidad civil que pueda derivarse de actuaciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio, en el ejercicio de sus funciones, será exigida con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Será a cargo de la Empresa la representación y defensa de los trabajadores, así como la constitución de las fianzas necesarias en aquellos casos de exigencia por responsabilidades civiles o penales derivadas de la relación laboral entre Empresa y trabajador. La designación de la referida representación y defensa de los trabajadores corresponderá a la empresa. Lodispuesto en el párrafo anterior no tendrá efecto en los supuestos en que haya contraposición de intereses entre Empresa y trabajador.

Cuando por resolución firme se declare la conducta delictiva del trabajador afectado, subsistirá a favor de la Empresa el derecho de reembolso de los gastos realizados en la citada representación y defensa.

Artículo 19. - Derechos de los representantes legales de los trabajadores.

1.- Derechos.

a) Disponer de un crédito de cuarenta horas mensuales retribuidas por cada miembro o delegado, para el ejercicio de las funciones que se determinen en la legislación vigente.

Se incrementan en 1.680 el número de horas sindicales sobre las que legal y convencionalmente corresponde al Comité de Empresa, que se repartirán entre todos sus miembros a partes iguales. Si alguna sección sindical rehusara a hacer uso de tales horas adicionales, las que hubieran correspondido a sus representantes en el Comité de Empresa se repartirán entre los miembros restantes a partes iguales entre ellos.

Elnúmero de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 130 horas mensuales cuando la liberación se efectúe por meses naturales.

Nose computarán dentro del máximo legal de horas, las utilizadas en reuniones de los siguientes órganos: Comité de Seguridad y Salud, Comisión de Personal, Comisión Negociadora y Técnicas del Convenio Colectivo, Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y órganos de selección de personal y cualquier reunión convocada por la Empresa.

La asistencia a las reuniones de los órganos indicados en el apartado anterior por parte de los representantes sociales formalmente designados para integrar dichos órganos, cuando coincidan con el período vacacional, descanso semanal u horas fuera del turno de trabajo, será compensada con un número de horas sindicales igual al de la duración de dichas reuniones.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su Sindicato, Institutos de formación u otras entidades.

El disfrute de tiempo liberado de trabajo para actividades sindicales y representativas exigirá comunicación por escrito firmada por el interesado que se presentará, como mínimo con 24 horas de antelación ala ausencia, sin excepción alguna.

b) Los miembros del Comité de Empresa y delegados sindicales podrán cederse entre sí el crédito horario de que disponen, sin rebasar el máximo total en cómputo anual. El cierre de dicho cómputo anual se realizará el 31 de enero, para las horas sindicales, solicitadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular el crédito de horas del que dispongan en cómputo anual, procediendo a la utilización de las mismas partiendo de tal crédito total.

Aestos efectos, en los veinte últimos días naturales del año natural anterior al que se refiere el cómputo, los miembros del Comité de Empresa o el Sindicato o Central con representación en el Comité pondrán en conocimiento de la Dirección de la Empresa la forma en que se procederá a dicha acumulación. Si no se comunica en los últimos 20 días naturales dicha acumulación, se entiende que se renuncia ala acumulación de horas en el período referido.

Deberá justificarse la cesión de horas con las firmas del cedente y del cesionario.

Las horas cedidas sólo podrán ser tomadas por el cesionario, sin que éste pueda a su vez cederlas a otro miembro.

Si cedidas las horas sindicales, el cedente pasara a encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo, permisos no retribuidos o excedencia, quedará sin efecto.

Si cedidas individualmente las horas sindicales o acumulado por una determinada representación sindical su crédito horario global, y, como consecuencia de nuevas elecciones sindicales, ceses, renuncias orevocaciones, se produjese la incorporación de nuevos representantes con derecho a crédito sindical, cuya utilización por éstos supusiese un mayor número de horas que las que correspondiesen al número de horas cedidas o acumuladas, se detraerá del crédito del cedente o de la representación que realizó la acumulación la cantidad de horas suficientes para compensar dicho exceso.

Comunicada la acumulación horaria de una determinada opción sindical con el consentimiento explícito o tácito de todos los afectados por ella, si posteriormente se produjese el cambio de uno de los comunicantes a otra opción sindical, las horas comunicadas en primer lugar permanecerán invariables hasta el término de la acumulación siempre que así lo manifieste el sindicato que comunicó la primera acumulación. c)Disfrutar de permisos no retribuidos de hasta una semana cada 12 meses, para ocuparse de asuntos sindicales relacionados con sus representados.

d) Derecho de convocar tres referéndum al año, en cada centro de trabajo, para dilucidar asuntos de especial interés sin alterar el normal funcionamiento de los servicios.

2.- Garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de despido o cualquier otra sanción, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

b) No podrán ser trasladados arbitrariamente durante su mandato y hasta transcurrido un año de agotado el mismo.

3.- Funciones:

Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

a)Ser informado por la Dirección de la Empresa:

a.1) Disponer anualmente de la misma información que facilita el Servicio Canario de la Salud a las Juntas de Personal de los otros Centros dependientes del mismo, en los aspectos económicos que pudieran afectar al H.U.C.

a.2) En función de la materia de que se trata:

a.2.1) La Empresa facilitará simultáneamente al trabajador, al Comité de Empresa las resoluciones por las que se impongan sanciones por faltas leves, graves o muy graves. La falta de notificación al Comité de Empresa no entrañará en ningún caso la nulidad de la sanción impuesta.

a.2.2) Conocer el movimiento de ingresos y ceses ylos ascensos.

b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

b.1) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.

c) Participar,como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

4.- Secciones sindicales.

Se procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresen con claridad la orden de descuento, la central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas retenciones, salvo indicación en contrario.

5.- Liberados sindicales.

Además de los representantes previstos legalmente en el seno de la empresa, las cuatro Organizaciones Sindicales con mayor número de representantes en el conjunto del H.U.C., tendrán derecho cada una de ellas a un liberado sindical, con los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

Artículo 20. - Retribución en situación de incapacidad temporal.

1.- Los trabajadores en situación de accidente laboral y enfermedad profesional, percibirán, además de las prestaciones que legalmente correspondan a cargo de la Seguridad Social, un complemento salarial a cargo de la empresa hasta el 100% de su salario (conceptos fijos y variables).

2.- Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán un complemento salarial a cargo de la empresa, conformando dicho complemento todas las retribuciones fijas recibidas por lo trabajado en el mes anterior, exceptuándose los incentivos y los complementos de atención continuada en cualquiera de sus modalidades.

3.- Al objeto de determinar las principales causas de absentismo y poder adoptar las medidas correctoras pertinentes, se establece una Comisión de Seguimiento del Absentismo, que tendrá carácter paritario entre Empresa y Comité de Empresa y estará compuesta por hasta un máximo de seis representantes por cada parte.

Artículo 21.- Anticipos sin interés.

Todo trabajador fijo con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a percibir un anticipo de hasta dos de sus mensualidades, compuestas por el montante bruto de los conceptos básicos del salario, reintegrable como máximo en 18 mensualidades.

El mismo derecho subsistirá a favor del personal temporal cuyo contrato posea una duración al menos igual a las mensualidades en que se comprometa a reintegrar el anticipo.

No se concederá un nuevo anticipo hasta que el interesado haya abonado, al menos, 16 mensualidades consecutivas, o se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales, discrecionalmente apreciadas por la Dirección.

Artículo 22.- Subsidio de estudios.

1.- Se establece un subsidio de estudio para el personal fijo de plantilla, temporal que tenga suscrito contrato de interinidad por vacante o contrato de relevo por jubilación parcial, que se podrá solicitar para si mismo o sus hijos, en los términos previstos en el reglamento aprobado al efecto, con las siguientes cuantías.

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2.- El abono del subsidio de estudio se hará, para aquellos trabajadores que así lo soliciten, en forma de pago único, que se hará efectivo una vez se reconozca el derecho. Los beneficiarios del subsidio de estudios para sí mismo quedarán obligados a justificar documentalmente y sin previo requerimiento la asistencia regular a los estudios, antes del 31 de agosto siguiente a la finalización del curso, o cuando así se le solicite.

3.- Las cantidades previstas en el punto 1 se incrementarán anualmente conforme al porcentaje que se aplique como incremento salarial.

Artículo 23. - Finiquito.

El recibo de saldo y finiquito producirá la extinción de cuantos conceptos y emolumentos pudieran existir pendientes entre el trabajador y la Empresa.

El documento utilizado como recibo de saldo y finiquito informará de manera comprensible de los derechos económicos del trabajador y de las consecuencias de la firma del mismo.

Si dicho recibo se firma durante las negociaciones de un Convenio Colectivo cuya eficacia retroactiva suponga una mayor retribución salarial, o resulte reconocido al interesado un derecho a cantidad por sentencia judicial firme, la Empresa abonará la diferencia por ese concepto al trabajador que hubiera cesado, siempre y cuando el mismo lo solicite dentro del plazo previsto legalmente.

El trabajador temporal percibirá en su finiquito el promedio de vacaciones a que se refiere el art. 31

A) IVde este Convenio.

Para el caso de retraso achacable a la Empresa, en la entrega del certificado de empresa al trabajador para su presentación ante el INEM, siempre que sea posterior a los cinco días hábiles siguientes a su solicitud, responderá la Empresa por las cantidades dejadas de percibir, incrementadas en un 75%.

Artículo 24. Jubilación.

1.- La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años. Al objeto de asegurar el sostenimiento del empleo, producida una jubilación alos 65 años el HUC garantizará la contratación de otro trabajador del mismo grupo profesional, de acuerdo con los procesos selectivos establecidos al efecto.

2.- Los trabajadores se jubilarán obligatoriamente alos 64 años de edad cuando la Empresa se acoja a las condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/85 de Medidas de Fomento de Empleo. En este supuesto, la Empresa viene obligada a sustituir a sus trabajadores que cumplan 64 años por otros que se encuentran inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo.

Si se produjera disminución efectiva de la pensión de jubilación a percibir por el trabajador jubilado a los 64 años, como consecuencia de cotizar el interesado un año menos respecto a la jubilación a los 65 años, la empresa compensará la misma con una cantidad equivalente a tres mensualidades.

3.- La edad de jubilación se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia exigidos para acceder a la prestación de jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.

4.- Los trabajadores, al cumplir la edad de 60 o más años, podrán solicitar la jubilación anticipada, concediendo la Empresa, como premio al trabajador jubilado, una gratificación por importe de las mensualidades siguientes, incluidos todos los conceptos.

60 años: 12 mensualidades.

61 años: 9 mensualidades.

62 años: 7 mensualidades.

63 años.: 6 mensualidades.

5.- El Hospital Universitario de Canarias facilitarála jubilación parcial a los trabajadores que reúnan losrequisitos establecidos en la legislación vigente, simultaneando la misma con un contrato de trabajo atiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo, como mínimo por igual jornada a la reducida por el jubilado parcialmente.

Artículo 25. - Comedor y cafetería.

Todos los trabajadores tendrán derecho a utilizar el comedor. El precio de los menús estará subvencionado en un 50%. Al personal de turno de noche se le facilitará de forma gratuita un bocadillo y bebidas.

Asimismo, se incluirá en los pliegos de la contratación referida a la Cafetería del Centro una bonificación de los precios respecto de los trabajadores no inferior a un 30%.

Artículo 26.- Vestuario.

1.- Se facilitará a todo el personal vestuarios y aseos que se ajustarán a las normas contenidas en el R.D. 486/97, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

2.- La Empresa facilitará al personal que por su actividad lo requiera, el vestuario preciso e idóneo para la realización de sus funciones. La determinación de las características de los uniformes, color,distintivos, identificación, etc., será propuesta por una Comisión Paritaria por cada categoría, formada por tres representantes designados por la Empresa y tres designados por los representantes legales de los trabajadores de entre el personal afectado.

La empresa vendrá obligada a lavar los uniformes, responsabilizándose el trabajador de las prendas que se le entreguen para lo cual dispondrá del lugar adecuado, debiendo devolverlo al término de su relación laboral. Además la empresa adecuará el tallaje de los uniformes a los distintos trabajadores, y si no fuera posible, facilitará el arreglo de los mismos.

3.- Los trabajadores vendrán obligados a usar el uniforme asignado a su categoría y área.

Artículo 27.- Selección y contratación.

1.- Selección del personal laboral fijo.

1.1.- La selección del personal laboral fijo se hará, con carácter general, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatorias públicas a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre, con lo que se garantiza en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.2.- La Gerencia acordará, cuantas veces lo estime oportuno, las convocatorias públicas correspondientes a las plazas contenidas anualmente en la Ofertade Empleo Público. El proceso de selección se ajustará a las Bases Genéricas que apruebe la Dirección del Servicio Canario de la Salud y a las específicas, que de conformidad con las anteriores, se dicten por la Gerencia para cada convocatoria, que deberán, en ambos casos, establecer los requisitos de titulación propios del grupo profesional a que pertenezca la plaza convocada. Tanto las Bases Genéricas como las específicas serán tratadas con el Comité de Empresa, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, previas a la aprobación por parte de los organismos competentes.

2.- Selección del personal laboral temporal.

2.1.- Si las listas de contratación del personal laboral temporal, en algún momento, no son suficientes para cubrir toda la demanda de contratación temporal de carácter de urgencia, la selección de personal la hará el mando en quien delegue la Dirección donde existe la necesidad, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos y un representante del Comité de Empresa, mediante convocatoria abierta permanente, a través de las solicitudes presentadas en el registro del Centro.

2.2.- Aexcepción del personal laboral temporal integrante de las listas de contratación a que se refiere el apartado 3 de este artículo, que hayan participado en convocatorias públicas, la selección del personal laboral temporal, cuya demanda no tenga carácter de urgencia y siempre, la que lleve consigo un contrato de interino por vacante, se hará mediante convocatoria pública específica, estableciéndose en las bases que se elaboren al efecto, la participación de un representante del Comité de Empresa, que al menos tenga titulación de igual nivel que la del puesto a cubrir, designado a propuesta del Comité.

3.- Gestión de las listas de contratación del personal laboral temporal.

3.1.- La selección del personal laboral temporal necesaria para ampliar las listas públicas se realizará a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Dicha selección se regirá por las bases genéricas de selección vigentes en cada momento.

3.2.- La revisión anual de las listas de contratación del personal laboral temporal se hará comprendiendo períodos anuales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

3.3.- El Hospital Universitario de Canarias establecerá un sistema de evaluación que garantice que los trabajadores sean evaluados en el desempeño de su trabajo, notificándose individualmente al interesado dicha evaluación, cuando la misma sea negativa. Si dado el caso no se notificará al interesado una evaluación negativa, la misma no podrá ser tenida en cuenta en la revisión anual del período. Se comunicará por escrito, asimismo, a los afectados, a través de la Dirección correspondiente, sus observaciones sobre el rendimiento del trabajador en el caso de que éste no fuese satisfactorio, al objeto de prevenir una posible evaluación negativa, la cual quedará sin efecto si no ha existido tal comunicación previa. El trabajador deberá obtener una evaluación anual que alcance una puntuación de 5 sobre 10, para no ser excluido de las listas de contratación del personal laboral temporal. La relación del personal a excluir se notificará a los representantes de los trabajadores con un mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista para la reunión de la Comisión de Personal. En caso de desacuerdo en la citada Comisión, la exclusión se llevará a efecto. No obstante, cuando un trabajador sea evaluado negativamente por segunda vez en un año, se procederá a la exclusión de la lista correspondiente, una vez efectuada la revisión anual.

3.4. Apartir de la fecha de la firma del presente Convenio, los contratos de interinidad por plaza vacante, contrato de relevo por jubilación parcial y los que se celebren para la cobertura de situaciones de incapacidad permanente que puedan ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo del trabajador antes de los dos años, se ofrecerán a los integrantes de las listas que no dispongan de este tipo de contrato, siguiendo su orden estricto.

En los tres casos anteriores, la renuncia al contrato para acogerse al contrato de interinidad de que se trate no tendrá ningún efecto adverso para el trabajador, al igual que cuando se trate de renuncia para acceder a las funciones propias de una categoría superior integrada en grupo distinto.

Los restantes contratos se ofrecerán por el orden estricto de los listados al personal que se encuentre en situación de desempleo.

Los contratos de duración determinada para la sustitución de trabajadores en situación de permiso por actividad sindical se formalizarán, desde su inicio, por la totalidad del tiempo de que se trate, o, hasta que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo por finalizar la reserva del mismo.

3.5.- La contratación del personal laboral temporal se efectuará, a propuesta de la Dirección correspondiente, teniendo en cuenta el orden que ocupe en las listas en el momento del llamamiento y las características del puesto a cubrir.

No obstante, para ocupar un puesto de Auxiliar de Enfermería o Enfermero, en los servicios especiales de UVI, Neonatología, Coronarias, Quirófano, Banco de Sangre, Laboratorio de Hematología, Recuperación de Quirófano, Esterilización, UCSI, Pediatría,

Urgencias, Hemodiálisis, Psiquiatría y Guardería, en estos dos últimos servicios sólo para los Auxiliares de Enfermería, así como en cualquier Unidad o Servicio donde por disposición legal se requiera estar en posesión de una especialidad de enfermería, la contratación se efectuará preferentemente a favor de la persona de la lista, que acredite experiencia profesional en el Servicio, acreditada a través del Sistema de Evaluación del Desempeño por Competencias o la formación específica en algunos de los ámbitos de cuidados críticos o servicios especiales, con los créditos/horas que se pacte con la representación social. Aestos efectos, la empresa posibilitará la formación específica sobre servicios especiales a la totalidad de la plantilla de Auxiliar de Enfermería y Enfermeros, haciéndose constar expresamente que dichos cursos facilitan el acceso a la contratación en los citados servicios. Los Enfermeros y Técnicos Especialistas en Laboratorio deberán igualmente poseer los conocimientos precisos para ocupar puesto en Laboratorio de Urgencias o de Histocompatibilidad. La preferencia anteriormente expresada quedará sin efecto si en el momento de la contratación existiese un número suficiente de personal experimentado en el Servicio que minimice el efecto de la incorporación de personal inexperto. En este caso se seguirá el orden habitual de las listas. Para facilitar información en este sentido se remitirá mensualmente relación de los trabajadores que han sido contratados en dichos servicios especiales, atendiendo a los datos derivados de la propuesta de contratación. Las discrepancias que se dieran serán resueltas en Comisión de Personal convocada al efecto.

La adjudicación de los contratos temporales de Administrativo se efectuará teniendo en cuenta el orden que se ocupe en la lista y las características del puesto a cubrir.

En los casos de maternidad/paternidad, los trabajadores contratados y una vez agotados los períodos de permiso por maternidad en los términos establecidos legalmente, podrán renunciar al contrato y excluirse voluntariamente de las listas durante períodos de tres, seis, nueve o doce meses a su voluntad, acontar desde el momento del agotamiento de dichos descansos maternales y recuperar de forma automática su número de orden al completar dichos períodos, si no se ha precedido a la revisión anual de las listas, o incorporarse al número que le corresponda tras dicha revisión. Esta disposición es extensible a los casos de adopción de hijos menores de 5 años.

Serán objeto de exclusión automática de las listas aquellas personas que no hayan aceptado un contrato sin causa justificada, hayan rescindido unilateralmente el mismo sin causa justificada, o hayan sido objeto de sanción, una vez firme la misma. Aestos efectos, se entenderá como causa justificada rechazar un contrato por ya poseer otro en cualquier otra empresa ajena al Hospital Universitario de Canarias, siempre y cuando el interesado hubiera procedido a justificar por escrito tal causa, dentro de los quince días siguientes a su llamamiento, pudiendo mantenerse en dicha situación hasta el plazo máximo de un año. Se considera igualmente causa justificada el rechazo a una contratación cuya cobertura se pretenda para el mismo día en que se ofrece.

Cualquier otra renuncia a la contratación por causas distintas de las ya reseñadas, que impliquen la exclusión de las listas, será valorada en Comisión de Personal. De no alcanzarse acuerdo en cuanto a su consideración como causa justificada, procederá la exclusión automática del trabajador.

La duración de todas las listas de contratación del personal laboral temporal será indefinida y tendrán carácter abierto y permanente. En caso de que los listados de contratación y reserva temporal resultaran insuficientes, se procedería a su ampliación mediante Convocatoria Pública.

Asimismo, se procederá a la elaboración de listados de contratación temporal para el personal facultativo de las distintas especialidades médicas.

4.- El Hospital Universitario de Canarias potenciará y facilitará la promoción profesional de sus trabajadores fijos mediante su inclusión al final del listado temporal de aprobados en convocatoria pública de la categoría para la que acrediten titulación suficiente, siempre que así lo soliciten de forma fehaciente. En caso de no existir este listado, el trabajador fijo se colocará en el puesto que corresponda tras la valoración de su Currículum Vitae, según la propuesta aportada por la Dirección de Recursos Humanos, aprobada en la Comisión Paritaria de 24 de enero de 2007, que se adjunta como Anexo.

5.- En igualdad de condiciones, y a efectos de contratación, se atenderá para resolver dicha situación al criterio de residencia en Canarias.

Artículo 28.- Organización del trabajo.

1.- En cumplimiento del deber básico establecido legalmente, el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia, así como las órdenes e instrucciones adoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección.

2.- Todo trabajador tiene derecho a que se le dé por escrito una orden cuando estime que de su cumplimiento pudieran derivarse responsabilidades o daños para sí o para otros, derecho que deberá satisfacerse con carácter previo o, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución de la orden. Aestos efectos, no tendrá la consideración de orden las indicaciones que se realicen por teléfono.

Artículo 29.- Interrupción del embarazo.

Las trabajadoras y las cónyuges o convivientes de trabajadores que puedan ser incluidas en los supuestos previstos en la Ley de Interrupción del Embarazo, previa tramitación de la documentación de la Seguridad Social, deberán ser atendidas en el Hospital Universitario.

Artículo 30.- Incentivo a la permanencia.

Los trabajadores fijos, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 4.d), percibirán, por una sola vez, un incentivo a la permanencia de una mensualidad de su salario real por su vinculación con la institución durante, como mínimo, 15 años de tiempo efectivo de trabajo, que se abonará, en el momento del cese de su relación laboral por jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente.

Artículo 31.- Retribuciones.

Se aplicarán a las retribuciones del personal del H.U.C. los incrementos que pudiese reconocer y abonar el Servicio Canario de Salud al personal de sus hospitales.

Todas las retribuciones de los trabajadores, cualquiera que sea su concepto y cuantía, han de ser preceptivamente conocidas y autorizadas con carácter previo a su aplicación por la Comisión Paritaria, si no figuran ya en el presente Convenio Colectivo.

A) Retribuciones básicas.

I.- El personal afectado por este Convenio percibirá el sueldo base, el complemento de destino, el plus de residencia y, en su caso, el complemento específico y complemento de productividad (factor fijo), en las cuantías señaladas en el Anexo I de este Convenio.

Se incluirá en las tablas salariales del Convenio Colectivo (Anexo I) la retribución correspondiente a los Administrativos que tienen reconocida retribución de Oficial Administrativo y del Auxiliar de Enfermería que desempeña las funciones de Técnico Especialista, haciéndose constar que tales supuestos no constituyen categorías diferenciadas del resto de Administrativos y Auxiliares de Enfermería, respectivamente.

II.- Pagas extraordinarias.

Serán dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo base, antigüedad y complemento de destino, y se devengarán por sextas partes en los meses de junio y noviembre.

Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria, no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un cientochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido.

III.- Plus de Residencia.

Apartir del día 1 de enero de 1994, el personal que preste servicios en virtud de contrato laboral fijo o temporal celebrado con posterioridad a dicha fecha, percibirá el plus de residencia en la cuantía establecida en el Anexo II.

IV.- Retribución del período de vacaciones.

Durante el mes de vacaciones reglamentarias, se devengará, además de los conceptos mencionados en el apartado I y del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador, exclusivamente los siguientes conceptos.

el plus de nocturnidad, las cantidades devengadas en concepto de retribución por Domingo o Festivo trabajado, el complemento específico por turnicidad, las guardias del personal médico, las guardias de presencia física de los Supervisores de Unidad y las guardias de presencia física o adistancia que efectivamente realice el restante personal de enfermería. Dichos conceptos se percibirán en la cuantía que resulte de la media realmente percibida por el trabajador por dichos conceptos en los seis meses naturales anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones.

Cuando las vacaciones se disfruten de manera fraccionada, el período de seis meses será el correspondiente a la primera fracción que se tome.

Los trabajadores que disfruten de turno de noche por razón de estudios percibirán en vacaciones un plus de nocturnidad igual a la media percibida por el resto de los trabajadores de su servicio y categoría.

Asimismo, los trabajadores temporales con seis o más meses de prestación continuada de servicios percibirán en la liquidación correspondiente, además de los conceptos mencionados en el apartado I, los siguientes conceptos: el plus de nocturnidad, las cantidades devengadas en concepto de retribución por Domingo o Festivo trabajado, el complemento específico por turnicidad, las guardias del personal médico y las guardias de presencia física de los Supervisores de Unidad, las guardias de presencia física o adistancia que efectivamente realice el restante personal de enfermería en los términos previstos en el párrafo primero.

V.- Complemento Específico Personal Facultativo.

Se establece un complemento específico para el personal facultativo, en la cuantía prevista en el AnexoII, a percibir en 12 mensualidades. Dicho complemento que tendrá carácter personal y renunciable, se autorizará por la Gerencia a todos aquellos facultativos que lo soliciten.

Su percepción implicará la incompatibilidad para el ejercicio de otras actividades públicas o privadas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El reconocimiento y percepción de este complemento será incompatible con el complemento de exclusividad previsto en el artículo 4.e) del Convenio Colectivo.

Igualmente, será incompatible su percepción para el personal facultativo que tuviera expresamente reconocido a dos de junio de 1999, el derecho a percibir el complemento específico previsto en el número 1 del apartado Vdel artículo 32 del Convenio Colectivo vigente para los años 1998 y 1999, que se mantiene con carácter "ad personam", en tanto los interesados no cesen en su relación laboral o pasen ala situación de excedencia, e, implicará la absorción íntegra del mismo a partir de la aplicación de la Carrera Profesional.

VI.- El personal del H.U.C. percibirá las pagas adicionales establecidas para la acomodación progresiva, del importe mensual que se viene percibiendo en concepto de complemento específico, en catorce pagas anuales, en los mismos términos que se aplique al resto del personal del Servicio Canario de la Salud.

B) Retribuciones variables.

I.- Complemento de antigüedad.

1.- Los trabajadores fijos percibirán por cada tres años de servicios prestados, un trienio en la cuantía establecida en el Anexo II, cuyo importe comenzará adevengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

2.- Apartir del 1 de enero de 2005, se reconocerá alos trabajadores fijos de plantilla, a efectos de antigüedad, el tiempo de servicios prestados como personal temporal del Consorcio Sanitario de Tenerife y/o extinto Organismo Autónomo Administrativo H.E.C.I.T. En caso de que el trabajador hubiese percibido en sus finiquitos anteriores a 1994 el 10% del salario base devengado, y quisiera recuperar ese tiempo de servicios a efectos de antigüedad, deberá reintegrar las cantidades percibidas por tal concepto.

3.- Se reconocerá a los trabajadores la antigüedad acreditada en cualquier Administración Pública.

4.- Al personal temporal que preste servicio en el H.U.C., se le reconocerá y abonará los trienios devengados, de acuerdo con las resoluciones dictadas para la adaptación de las instrucciones del Servicio Canario de la Salud, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo.

II.- Festivos y domingos.

Los trabajadores de los grupos B, C, D y E que presten sus servicios en unidades con turnos rotatorios permanentes que se integren en las mismas y no lo compensen de otra forma tendrán derecho a percibir, de acuerdo con el grupo al que pertenezcan, las cantidades establecidas en el Anexo II por cada Festivo o Domingo trabajado, en turno de 7 horas de mañana o tarde. Los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero serán retribuidos al doble de las cantidades que correspondan según el grupo y la categoría de pertenencia.

Los trabajadores que presten sus servicios en Unidades que tengan establecidos sistemas de guardias para cubrir los días festivos y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho a percibir igual cantidad yen las mismas condiciones.

Cuando el turno de trabajo tenga una duración distinta a la prevista en el apartado anterior,la cuantía apercibir será la que proporcionalmente corresponda.

III.- Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, percibirán las cantidades que se fijan en el Anexo II.

La percepción del plus de nocturnidad es incompatible con la de la retribución por Domingo o Festivo para el mismo día.

Los médicos del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Canarias continuarán percibiendo el Plus de Nocturnidad en la cuantía prevista en el Anexo II.

Las noches del 24 y 31 de diciembre y 5 de enero tendrán el mismo importe que los previstos en el Anexo II para los días 25 de diciembre y 1 de enero.

IV.- Complemento específico por turnicidad.

1.-Elcomplemento específico por turnicidad se abonará a aquellas personas que habitualmente roten por cualquiera de los turnos establecidos, con independencia de su periodicidad. En su consecuencia, quedan excluidos del abono de este concepto los trabajadores cuyo turno de trabajo permanezca invariable a lo largo del tiempo, bien sea de mañana, tarde o noche.

2.- No obstante, aquellos profesionales que por necesidades del servicio y con carácter coyuntural vean modificada su rotación inicial, por un turno fijo, no perderán el derecho al percibo mensual de este complemento. Asimismo, podrán percibir este complemento, los profesionales que teniendo asignado un turno fijo de mañana, tarde o noche, lo vean modificado en al menos una semana en cómputo bimestral, siempre por disposición de la Dirección correspondiente basada en las necesidades del servicio.

Se entenderá por cómputo bimestral, dos meses naturales consecutivos, de tal manera que cualquier profesional que complete una semana de cambio efectivo de turno a lo largo de dos meses consecutivos percibirá este complemento.

3.- La cuantía del complemento específico por turnicidad será la establecida en el Anexo II y se abonará en 12 mensualidades.

V.- Complemento específico para el personal que no realice turnos.

Se asignará un Complemento Específico Anual (Anexo II) a las siguientes categorías: Matrona, Fisioterapeuta, Enfermero, Técnicos Especialistas, Administrativos, Delineante, Cocineros, Auxiliar de Enfermería, Monitor,Telefonista, Administrativo, Personal de Oficio, Lavandera, Planchadora, Peón y Limpiadora.

También lo percibirán aquellas otras categorías que, por asimilación, se hayan equiparado a las mencionadas, aunque su denominación sea distinta.

La Comisión Paritaria resolverá sobre las discrepancias o dudas que puedan plantearse en supuestos concretos.

No obstante, quedan excluidos de la percepción de este complemento específico:

a) Quienes aun estando relacionadas en la tabla que se cita en el párrafo anterior perciban el complemento específico por turnicidad, ya que el percibo de ambos complementos es incompatible.

b) Quienes ocupan puestos de trabajo denominados con cargos intermedios, nombrados por libre designación y no incluidos en el Anexo citado, y aquellos que ocupen puestos directivos.

VI.- Atención continuada.

1º) Guardias del personal médico.

El régimen de guardias para el personal médico será el que establece el Anexo III y sus importes serán los que se fijan en el Anexo II. 2º) Atención Continuada del personal de enfermería.

El régimen complementario para el personal de enfermería será el que se establece en el Anexo IVy sus importes serán las que se fijan en el Anexo II.

VII.- Horas Extraordinarias:

Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que sean realizadas fuera de la jornada laboral ordinaria, de forma excepcional y por motivo debidamente justificado.

La fórmula para el cálculo del valor de la hora extraordinaria será la siguiente:

Salario Anual/1.512 X 1,5

El Salario Anual comprenderá el Salario Base, Antigüedad, Plus de Residencia, Complemento de Destino, Complemento Específico (Tablas), Complemento Productividad y Productividad (Acuerdos Sindicales B.O.C. nº 169, de 30.12.96).

Horas extraordinarias estructurales: Se mantendrán las horas extraordinarias estructurales necesarias por períodos puntas de producción no previsibles, ausencias imprevistas, siempre que no se disponga de sustituciones y siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

Mensualmente se remitirá al Comité de Empresa relación de las horas extraordinarias y estructurales realizadas.

Las horas extraordinarias podrán compensarse para su disfrute en tiempo de descanso retribuido, a razón de una hora y treinta y siete minutos, por cada hora efectivamente realizada fuera de la jornada habitual de trabajo.

VIII.- Prolongación de Jornada.

Tendrán la consideración de prolongación de jornada aquellas horas que se realicen sobre la jornada normal de trabajo, hasta un máximo de 240 horas anuales, de forma voluntaria y sin carácter excepcional, para atender la actividad normal del puesto de trabajo.

La prolongación de jornada se realizará por el personal adscrito a las áreas que se detallan a continuación:

-Personal administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, Subdirección Económico-Financiera, Secretaría General Técnica, Dirección de Enfermería y de la Dirección Médica.

-Personal administrativo adscrito al Servicio de Sistemas de Información.

-Personal administrativo de la Unidad Administrativa Asistencial y del Servicio de Admisión Central.

-Personal de Enfermería adscrito al Área de Policlínica.

No obstante, sí como consecuencia de nuevas necesidades, y en atención a la formación específica de determinados trabajadores, hubiera que ampliar los Servicios o Unidades referidos, se tratará en Comisión de Personal, salvo que su puesta en marcha se debiera a razones excepcionales y urgentes que imposibilitaran cumplir tal trámite, en cuyo caso se informará a la representación sindical en la siguiente Comisión de Personal.

Las fórmulas para el cálculo del valor hora ordinaria y hora de prolongación de jornada serán las siguientes:

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ElSalario Anual comprenderá el Salario Base, Antigüedad, Plus de Residencia, Complemento de Destino, Complemento Específico (Tablas), Complemento Productividad y Productividad (Acuerdos Sindicales B.O.C. nº 169, de 30.12.96).

IX.- Kilometraje.

La indemnización por kilometraje será la prevista en el Anexo II.

X.- Compensación por trabajos específicos.

El complemento específico que perciben los electricistas del Hospital Universitario de Canarias por el desempeño de función específica tendrá el importe previsto en el Anexo II. XI.- Productividad (Acuerdos Sindicales B.O.C. nº 169, de 30 de diciembre de 1996.

La productividad reconocida al personal del Servicio Canario de Salud como consecuencia del proceso de homologación retributiva con los funcionarios de la Comunidad Autónoma, se abonará al personal en la cuantía y para las categorías indicadas en el Anexo II.

XII.- Compensación por traslados fuera del Centro de Trabajo.

Los desplazamientos de los trabajadores fuera del Centro de Trabajo, aún cuando superen la jornada ordinaria de trabajo, cuando fueran motivados por orden de superior jerárquico o por el cumplimiento de sus funciones profesionales, serán considerados a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, conservando por ello todos los derechos y obligaciones contemplados en el presente Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Las horas en exceso por este motivo respecto de la jornada de trabajo se compensarán a razón de dos horas de descanso por una de prolongación de jornada, procurándose que tal compensación se produzca al día siguiente, salvo que circunstancias excepcionales lo impidieran, en cuyo caso podrán acumularse y fijar su disfrute de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, atendiendo siempre a las necesidades del servicio y fuera del período vacacional. Cuando el personal tenga que desplazarse a poblaciones distintas de las que radica el Hospital de origen, percibirá las dietas que por desplazamiento e indemnizaciones por uso de vehículos particulares tenga establecidas la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria para los funcionarios en comisión de servicios y por aplicación análoga de tal normativa al personal laboral.

XIII.- Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista.

Los Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Especialista percibirán, en concepto de complemento salarial "ad personam", la cantidad de 140,23 euros mensuales por doce mensualidades.

XIV.- El sistema de incentivación profesional ligado a la consecución de objetivos de carácter anual reconocido al personal del Servicio Canario de la Salud, será de aplicación a los trabajadores del H.U.C. en las mismas cuantías y sistemática para su determinación y abono.

Artículo 32. - Prestaciones sociales.

Se concederán ayudas sociales al personal, excepto por lo que se refiere a la ayuda por guardería, en las modalidades, con las condiciones y requisitos que se determinen en las convocatorias que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.

Atal efecto, se dictará resolución por la que se aprobarán las bases que han de regir cada convocatoria de ayudas sociales, y, en la que se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a ello, que en el año 2008 asciende a 18.051,98 euros.

Artículo 33.- Retribuciones del personal directivo.

Las retribuciones del personal directivo, hasta el tercer nivel de responsabilidad (Jefes Administrativos), serán las establecidas en el Cuadro de Puestos de Trabajo o, en su caso, en los acuerdos específicos correspondientes.

Artículo 34.- Régimen disciplinario.

El Régimen Disciplinario se regirá por las normas establecidas en el Anexo VI de este Convenio.

Artículo 35.- Definición de los grupos y categorías profesionales.

La definición de las categorías profesionales, sin perjuicio de la derogación expresa de la Ordenanza Laboral para Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de 25 de noviembre de 1976, será, provisionalmente, y hasta su actualización y sustitución, la contenida en el Anexo I de la citada Ordenanza, exclusivamente para aquellas categorías y puestos en que no exista normativa expresa aprobada reglamentariamente.

Las categorías especificadas en dicho Anexo tienen carácter enunciativo, y no implican la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen del Centro no lo requiere.

Apartir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, las categorías profesionales de Asistente Social, Auxiliar de Información y Auxiliar de Farmacia y Material Sanitario, cambiarán su denominación a Trabajadora Social, Técnico de Información yTécnico de Farmacia y Material Sanitario, respectivamente.

Artículo 36.- Exención de trabajo nocturno.

Los trabajadores, con al menos 55 años, que así lo soliciten, podrán quedar exentos de realizar turnos de noches, previo informe del Servicio de Prevención, si tras la valoración del caso concreto, y, del impacto que ello supondría al Servicio se viera la conveniencia de la medida. La resolución definitiva corresponderá a la Comisión de Personal, en un plazo no superior a los dos meses desde la solicitud.

Artículo 37.- Corrección de errores de nómina e I.R.P.F.

Los errores que se produzcan en la nómina de los trabajadores y ocasionen unos ingresos inferiores a los correspondientes a la prestación efectiva de servicios, siempre que se reclamen dentro de los primeros cinco días del mes de que se trate, se subsanarán mediante el abono de la cantidad adeudada dentro de los diez días siguientes a la presentación de la correspondiente reclamación.

Asimismo, las deducciones que se pudieran dar como consecuencia de una aplicación incorrecta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previo estudio y valoración del caso concreto, serán subsanados, en su caso, en la nómina del mes siguiente aaquel en el que se produzcan.

Artículo 38.- Aseo de las habitaciones del personal de guardia.

El aseo y limpieza de las habitaciones del personal de guardia, incluida la muda de la ropa de cama, será función específica de la categoría profesional que determine la comisión técnica establecida al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I.- Carrera Profesional.-

Reconocido al personal del H.U.C. el acceso a la Carrera Profesional en las mismas condiciones que a los trabajadores del Servicio Canario de la Salud, las modificaciones que afecten a la regulación actual de la misma, se adaptarán para su aplicación, siguiendo lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio.

II.- Reclasificación de la categoría Auxiliar de Recepción y Archivo.

1.- Los Auxiliares de Recepción y Archivo que acrediten titulación suficiente se adscribirán a la categoría de Administrativo con derecho retroactivo a la diferencia salarial hasta el 1 de enero de 2004.

2.- Quienes no dispongan de la citada titulación se irán adscribiendo a dicha categoría a medida que la vayan obteniendo.

3.- Apartir del 1 de enero de 2005 se habilita un Complemento Personal Transitorio para la categoría Auxiliar de Recepción y Archivo que durará, sin posibilidad de prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2009. Su cuantía será igual a la diferencia existente entre el salario de esta categoría y la de Administrativo.

4.- El personal temporal perteneciente a los listados de contratación de Auxiliar de Recepción y Archivo continuará cubriendo las contrataciones en el Área de Archivos hasta la extinción de estos listados por el acceso de sus ocupantes a la plantilla fija, renuncia voluntaria u otras causas de exclusión previstas en este Convenio Colectivo.

Los integrantes de dichos listados de contratación temporal, que no posean la titulación para ser contratados como Administrativo, no percibirán el complemento personal transitorio reconocido al personal fijo en los términos del apartado 3 de esta Disposición Transitoria.

III.- Apartir de la firma del presente Convenio, se constituirán las Comisiones Paritarias Técnicas que, acontinuación, se enuncian.

1.- Comisión de Listados de Contratación: Su función será la de garantizar la estabilidad de los actuales listados de contratación temporal mediante su conversión en indefinidos, así como los mecanismos de apertura de los mismos.

2.- Comisión de Plantilla: Su función será la de estudiar las necesidades de plantilla, conforme a las cargas de trabajo existentes.

3.- Comisión para el estudio de los Aparcamientos:

La Comisión de los Aparcamientos prevista para la aplicación de las condiciones más beneficiosas de alguno de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud al H.U.C., será la encargada de velar por la materialización de la ejecución de la sentencia recaída como consecuencia del Conflicto Colectivo planteado por la representación social.

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ANEXO III. Régimen complementario para el personal médico.

 
Primero.- Regulación del régimen de guardias.

Se garantizará el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas y la libranza tras la guardia sin perjuicio del cumplimiento efectivo de la jornada establecida en este Convenio Colectivo. En aquellos servicios o especialidades en que exista dificultad para la contratación de especialistas por carencia de los mismos, se arbitrarán otras formas de compensación de los descansos citados, sin merma, igualmente, del cumplimiento efectivo de la jornada establecida. Se tenderá asimismo a que ningún trabajador supere la jornada máxima establecida en la Directiva Comunitaria 93/104, siempre que las necesidades asistenciales se encuentren cubiertas con los facultativos especialistas disponibles en el mercado de trabajo.

Las guardias de lunes a viernes, siempre que no coincidan en festivos, serán de 17 horas. Las de sábado, domingo y festivos serán de 24 horas, todas ellas retribuidas.

Las guardias localizadas tendrán el mismo tratamiento que las del Servicio Canario de la Salud, manteniendo un valor de al menos el 50% de las de presencia física.

Las guardias que se realicen en los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero y 30 de mayo, serán retribuidas al doble del valor del módulo de guardias correspondiente.

1.- Guardias de Presencia Física (número máximo).

El número máximo de guardias de presencia física, de 24 horas de duración, que prestarán los médicos de plantilla adscritos a los servicios en que se halle establecida dicha modalidad de guardias, será de cinco al mes, tres en quince días o dos en una semana, a lo largo de todo el año.

Los médicos residentes estarán obligados exclusivamente a realizar las horas complementarias que establezca el programa formativo, no pudiendo realizar más de siete guardias al mes.

En caso de que se dictaran normas a nivel europeo oestatal respecto de la jornada laboral máxima, incluyendo guardias, para el personal MIR, durante la vigencia del Convenio Colectivo, se producirá la adaptación automática a las mismas.

2.- Generalidad del deber de prestar guardias.

Todos los médicos del Consorcio Sanitario de Tenerife que se hallen adscritos a servicios en los que se vienen realizando guardias, tanto de presencia física como a distancia, vendrán obligados a prestar las mismas conforme a la rotación que para cada servicio se establezca.

Siempre que el número de médicos adscritos a cada servicio lo permita, incluidos los jefes de los mismos, no será obligatoria la integración en las guardias para aquellos médicos de la plantilla que hayan superado la edad de 47 años.

Asimismo, siempre que las necesidades asistenciales se encuentren cubiertas con los profesionales disponibles en el mercado de trabajo, se priorizará la exención de la realización de guardias a favor de las embarazadas y profesionales con problemas de salud, previo informe del Servicio de Prevención.

Igualmente los profesionales que disfruten de reducción de jornada por razón de guarda legal, podrán acogerse a una reducción del número de horas de guardia, en la misma proporción.

Los facultativos que obtengan la exención de guardias tendrán derecho a realizar a partir de los 55 años, voluntariamente, módulos de trabajo fuera de su jornada habitual en relación a la actividad ordinaria del servicio. Cada módulo tendrá una duración de 4 horas y serán retribuidos a razón del importe de una guardia de presencia física de 17 horas. El número de módulos mensual a realizar por cada facultativo será el que corresponda en relación a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de cuatro, debiendo interesarse su realización en el mes de octubre del año natural anterior a su inicio.

Por la Gerencia se tendrá en cuenta, en el caso de puesta en marcha de programas especiales en jornada de tarde, la inclusión preferencial del personal facultativo que haya optado por la exención de guardias y esté entre los 47 y 55 años de edad.

Cuando el número de médicos adscritos a estos servicios en los que se realizan guardias de presencia física no sea suficiente para garantizar a sus integrantes que no se superará el tope máximo de guardias establecido en el punto uno, por un período de un mes, se tendrán que arbitrar con carácter excepcional las siguientes medidas, expuestas por orden de prioridad:

2.1.- Suscribir contratos para guardias con los especialistas que sean necesarios, para garantizar que el personal médico de los servicios correspondientes no sobrepase el número máximo de guardias establecido.

2.2.- Imponer a los Jefes de Servicio la obligación de prestación de guardias, en las mismas condiciones que en el punto 2.3.

2.3.- Imponer a los médicos que superen la edad de 47 años la obligación de realizar guardias, siempre que no sobrepasen los 50 años de edad.

3.- Organización de las guardias.

El plan de guardias de cada mes se diseñará, preferentemente, mediante acuerdo entre los médicos del Servicio, con el VºBº de los Jefes de Servicio, procurando su distribución equitativa y de forma que la asignación de los días de guardia, se realice teniendo en cuenta las necesidades de los servicios y el derecho del facultativo saliente al disfrute del día libre correspondiente.

El plan de guardias de cada mes se presentará en la Dirección Médica con una antelación mínima de dos meses. Con la misma antelación se pondrá en conocimiento de los médicos del Servicio.

Las discrepancias acerca de la asignación de las guardias serán resueltas por la Dirección Médica.

El horario de la guardia de 24 horas se iniciará a las 8 horas.

4.- Duración de las guardias de presencia física.

Las guardias de presencia física de lunes a viernes, siempre que no coincidan en festivos, serán de diecisiete horas. Las de sábado, domingos y festivos serán de veinticuatro horas, todas ellas retribuidas.

5.- Factores complementarios de la guardia de presencia física.

La empresa se compromete a facilitar una habitación confortable, digna y con capacidad suficiente, equipada con mobiliario adecuado y T.V.con antena, para el personal médico de guardia.

El Hospital facilitará bebidas y comida caliente para el personal médico de guardia de presencia física. 6.- Retribución de las guardias de presencia física.

Las guardias se abonarán de acuerdo al Anexo II.

La cuarta y sucesivas guardias de presencia física que se realicen cada mes se abonarán incrementadas en un 5% sobre el valor base.

7.- Guardias localizadas a distancia.

7.1.-Definición: Se entenderá por guardia localizada o a distancia aquella en la que el médico a que corresponda prestar la guardia se encuentra, mientras dura la misma, permanentemente localizable desde el Hospital, para acudir a prestar cualquier actividad no programada e imprevista de su competencia para la que sea requerido. Su presencia en el Hospital, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible.

7.2.- Duración: La duración de las guardias localizadas o a distancia será la siguiente:

-Guardias ordinarias: Desde las 15:00 horas hasta las ocho de la mañana del día siguiente.

-Guardias en sábado, domingos y festivos: desde las ocho de la mañana hasta la misma hora del día siguiente.

7.3.- Retribuciones: Se retribuirán de acuerdo a lo indicado en el Anexo II.

La décima y sucesivas guardias localizadas que se realicen cada mes se abonarán incrementadas en un 5% sobre su valor base.

8.- Descansos de guardias.

8.1.- Guardias de Presencia Física.- Se garantizará el descanso de un día tras la guardia de Presencia Física, así como dicho descanso por cada guardia de la misma naturaleza que se realice comenzando la víspera de cualquiera de los catorce festivos intersemanales no recuperables, pudiendo, en este último caso, acumularse los días de descanso a las vacaciones siempre que las necesidades del Servicio lo permitan.

8.2.- Guardias Localizadas.- Corresponderá el descanso al personal facultativo, tras la realización de tales guardias en las que se realicen al menos tres horas de trabajo efectivo en el tramo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, en las guardias que comiencen en día laborable, y, en cualquier tramo horario en las de sábados, domingos y festivos. Entre las tres horas citadas de trabajo efectivo se incluirá una horaen concepto de desplazamiento.

8.3.- Guardias Mixtas.- Se garantizará el descanso de once horas tras la realización de una guardia mixta.

Endichas medidas se incluirá al personal residente siempre que no afecte al cumplimiento del programa nacional de formación de la respectiva especialidad.

En aquellos Servicios en los que existan dificultades para el nombramiento de profesionales, por carencia de los mismos, se podrán arbitrar otras formas de compensación de los descansos citados que en ningún caso podrán ser inferiores al dejado de disfrutar incrementado en un 25%.

Segundo.- Antigüedad.

1. Al personal facultativo que hubiere realizado el período de residencia en el Consorcio Sanitario de Tenerife y/o en el extinto Organismo Autónomo Administrativo "H.E.C.I.T" o hubiere estado contratado temporalmente, y acceda a plaza fija de plantilla, se le reconocerá a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados como médico residente o contratado, incluido el período de trabajo prestado en el antiguo Hospital Civil.

2. Aquel médico que fuere enviado de forma autorizada a otro Centro hospitalario con fin docente o asistencial, para ulteriormente reintegrarse nuevamente a la plantilla del Consorcio Sanitario de Tenerife, a efectos de antigüedad, tendrá el mismo tiempodeservicios prestados que si no se hubiere ausentado.

Tercero.- Derechos de los médicos residentes o MIR.

En aquellos Departamentos o Servicios en los que existieran médicos residentes (MIR), la Dirección Médica velará y exigirá de los Jefes de Departamento oServicio correspondientes, el respeto a los derechos reconocidos a los MIR en lo que respecta a su labor asistencia y docente.

Cuarto.- Complemento específico del personal facultativo.

Se percibirá en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado Vdel art. 31.Adel Convenio Colectivo.

Quinto.- Carrera Profesional del Personal Facultativo.

Para la promoción profesional del personal facultativo del Consorcio Sanitario de Tenerife, se seguirá con la Carrera Profesional implantada, con efectos al 1 de julio de 2004, a fin de potenciar su motivación yreconocimiento de méritos, con criterios homogéneos, en todos sus aspectos, a los que establezca el Servicio Canario de Salud y el Estado. Sexto.- Situaciones más favorables.

Cualquier mejora que sobre las materias objeto de este Anexo se produzca en el Servicio Canario de la Salud, será de aplicación al personal del Consorcio Sanitario de Tenerife, si se acuerda en Comisión Paritaria.

ANEXO IV. Régimen complementario para el personal de enfermería.

Atención continuada.

1.- La inclusión en las distintas actividades prestadas por el personal de enfermería en régimen de atención continuada, es decir, fuera del horario ordinario de trabajo, es de carácter obligatorio para el personal perteneciente al servicio o área en la que se requiera dicha atención.

No obstante, si la atención continuada se encuentra, a juicio del Consorcio Sanitario de Tenerife, suficientemente garantizada con el número de personas que ésta indique, el resto podrá solicitar quedar excluido de dicha atención.

2.- Las personas que, estando adscritas a Atención Continuada deseen ser excluidas, deberán manifestarlo por escrito a la Dirección de Enfermería y no surtirá efectos hasta transcurridos noventa días a partir de la recepción de la solicitud en dicha dirección, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, viniendo los interesados obligados a permanecer en el servicio correspondiente durante el plazo señalado.

3.- Con independencia de que la retribución percibida por la atención continuada tenga el carácter de guardia localizada o por acto, todo el personal incluido en los distintos servicios en que se encuentra aquélla establecida, se obliga a su permanente localización, de acuerdo con los turnos que se establezcan, y tiene el deber de acudir al acto requerido, a la mayor brevedad posible, de la forma que, en cada caso, se establezca por el responsable, así como hacer constar su presencia física en el control de presencia.

4.- La atención continuada será retribuida conformealos módulos indicados en el Anexo II. Su percepción será incompatible con cualquier otra compensación prevista en este Convenio y con su abono en pagas extraordinarias o vacaciones.

5.- Tampoco será compatible la participación simultánea en estos programas y otras actividades asistenciales, tales como desempeño de la jornada ordinaria de trabajo, guardias de presencia física o localizadas o programas especiales de tarde (quirófanos, listas de espera, etc.).

6.- La dirección compensará en tiempo de descanso las horas trabajadas por razón de la atención continuada de enfermería, para su disfrute de forma acumulada, sin sustitución de personal, cuando el servicio lo permita, percibiendo en éste caso el trabajador afectado, además, la compensación económica fijada en el Anexo II.

7.- Guardias.

Las guardias de enfermería se establecen para cubrir el doble objetivo de garantizar la disponibilidad de los profesionales en actividades no programadas eimprevistas y su presencia en el centro a la mayor brevedad posible al objeto de atenderlas, y, cubrir las necesidades de gestión de enfermería mediante la presencia física de un responsable.

7.1.- Disposiciones comunes.

Todos los profesionales de la Enfermería del Consorcio Sanitario de Tenerife que se hallen adscritos aservicios en los que se vienen realizando guardias, tanto de Supervisión como a distancia, vendrán obligados a prestar las mismas conforme a la rotación que para cada servicio se establezca.

7.2.- Regulación del régimen de guardias de Supervisión.

7.2.1.- Todos los supervisores de unidad o servicio ysupervisores de sector del Consorcio Sanitario de Tenerife prestarán las guardias de presencia física que se establezcan para la adecuada coordinación y organización de los servicios de enfermería fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Ningún trabajador superará la jornada máxima establecida en la Directiva Comunitaria 93/104.

Las guardias que se realicen en los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero y 30 de mayo, serán retribuidas al doble del valor del módulo de guardias correspondiente.

Cualquier mejora que sobre esta materia se produzca en el Servicio Canario de la Salud, será de aplicación al personal del Consorcio Sanitario de Tenerife.

7.2.2.- Organización.

Las guardias de Supervisión se organizarán por la Dirección de Enfermería, procurando su distribución equitativa entre todos los afectados y de forma que la asignación de los días de guardia se realice teniendo en cuenta una rotación preestablecida y el derecho del enfermero saliente al disfrute del día libre correspondiente. Elplan de guardias de cada mes se presentará por la Dirección de Enfermería con una antelación mínima de dos meses.

Las discrepancias acerca de la asignación de las guardias serán resueltas por la Dirección de Enfermería.

El horario de la guardia de 24 horas se iniciará a las 8 horas.

7.2.3.- Retribución.

Las guardias se abonarán de acuerdo al Anexo II.

7.3.- Regulación del régimen de guardias localizadas o a distancia.

7.3.1.- Definición.

Se entenderá por guardia localizada o a distancia aquélla en la que el profesional de enfermería se encuentra, mientras dura la guardia, permanentemente localizable desde el Hospital, para acudir a prestar cualquier servicio de su competencia para el que sea requerido. Su presencia en el Hospital, una vez requerido, deberá efectuarse en el más breve período de tiempo posible.

7.3.2.- Duración.

La duración de las guardias localizadas o a distancia será por módulos diarios o semanales. Las diarias se regirán por lo siguiente:

-Guardias en días laborables: Desde la terminación de su jornada laboral hasta las ocho de la mañana del día siguiente.

-Guardias en sábado, domingos y festivos: desde las ocho de la mañana hasta la misma hora del día siguiente.

Las guardias por módulos semanales abarcarán, de lunes a domingo, los períodos temporales fuera de la jornada laboral ordinaria.

7.3.3.- Retribuciones.

Se retribuirán de acuerdo a lo indicado en el Anexo II.

7.3.4.- Organización.

Las guardias localizadas se organizarán por cada Servicio o Unidad con el acuerdo del Personal afectado, procurando su distribución equitativa entre todos y de forma que la asignación de las guardias se realice conforme a una rotación preestablecida.

Elplan de guardias de cada mes se presentará a la Dirección de Enfermería con una antelación mínima de dos meses.

Las discrepancias acerca de la asignación de las guardias serán resueltas por la Dirección de Enfermería.

7.3.5.- Descansos.

Corresponderá un día de descanso tras la realización de guardias en las que se realicen al menos tres horas de trabajo efectivo en el tramo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, en las guardias que comiencen en día laborable, y, en cualquier tramo horario en las de sábados, domingos y festivos. Entre las tres horas citadas de trabajo efectivo se incluirá una hora en concepto de desplazamiento.

7.3.6.- Unidades con guardias localizadas o a distancia.

Hemodinámica, Neuroangiorradiología Intervencionista, Perfusión en Cirugía Cardiaca, Laboratorio de Hormonas y Quirófano de Cirugía Cardíaca.

8.- Fecundación in Vitro:

a) El personal de enfermería de FIVpercibirá, por las intervenciones que se le requieran los sábados, domingos y festivos, fuera de su jornada ordinaria, el módulo económico por acto que se indica en el Anexo II.

b) No obstante, las compensaciones que se establecen a continuación sustituirán la compensación fijada en la letra a) anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

-Las horas realizadas en sábado se compensarán paritariamente el viernes de la semana siguiente, sin contraprestación económica.

-Las horas realizadas en domingo se compensarán paritariamente el segundo lunes siguiente, con derecho a la parte proporcional del complemento por domingo.

-Las horas realizadas en festivo se compensarán a razón de 1,75 horas por hora trabajada, en la semana inmediatamente posterior a la guardia, con derecho, además, a la parte proporcional del complemento por festivo.

9.- Cuarto Mortuorio:

Los auxiliares de enfermería adscritos al cuarto mortuorio percibirán un módulo económico por el importe indicado en el Anexo II por exitus. 10.- Autopsias:

Los auxiliares de enfermería adscritos a la realización de autopsias, percibirán un módulo económico por el importe indicado en el Anexo II por cada autopsia realizada.

11.- Otros:

Cualquier otra actividad en régimen de atención continuada en el área de enfermería que pudiera surgir en el futuro se regirá por los criterios generales expuestos en este Convenio Colectivo.

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ANEXO VI. Régimen disciplinario.

I.- Principios de la potestad disciplinaria.

El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad, y su procedimiento a los de inmediatez, economía procesal y pleno respecto de los derechos y garantías correspondientes.

No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves, sino mediante la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario.

El procedimiento disciplinario se ajustará en todo caso a los expresados principios, y deberá garantizar al interesado, los siguientes derechos:

a) Ala presunción de inocencia.

b) Aser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos.

c) Aser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de procedimiento disciplinario, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.

Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerios fiscal o Juez competente.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Consorcio Sanitario de Tenerife.

Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

Entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad.

La cancelación de las sanciones disciplinarias impedirá la apreciación de reincidencia o la reiteración.

II.- Las faltas y su graduación.

Todo el personal del Consorcio Sanitario de Tenerife, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la Empresa, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino también de su conducta y observancia de los preceptos legales y convencionales de aplicación, así como de las medidas e instrucciones adoptadas por las Direcciones correspondientes y en todo caso, por la Gerencia del citado Organismo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que, en su caso, hubiera lugar.

Se considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en el presente Convenio o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.

Las faltas en que puede incurrir el personal se clasifican en:

a) Leves

b) Graves

c) Muy graves.

III.- Faltas leves, graves y muy graves.

Conforme a la clasificación contenida en el apartado anterior,la tipificación de las faltas es la siguiente:

1º.- Faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.

c) La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

d) El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte al servicio, Administración o usuarios.

e)El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.

f) El incumplimiento de sus deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

g) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas graves.

h) Las relativas a la falta de pulcritud personal, o la no utilización del uniforme o ropa de trabajo asignada, cuando haya sido requerido para ello.

i) El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, en especial noencontrarse disponible la documentación o Historia Clínica del paciente cuando esta fuere precisa respecto de su proceso programado en la Hospital o de su revisión, siempre que motive reclamación por las molestias o perjuicios ocasionados.

j) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad, salvo prueba en contrario de la imposibilidad de hacerlo, o de haberlo podido efectuar.

k) La inobservancia intrascendente de normas de obligado cumplimiento o medidas reglamentarias o de régimen interno del Centro.

l) Las de puntualidad injustificada en la asistencia altrabajo superiores a diez minutos o inferiores a veinte, que no causen perjuicio irreparable.

m) La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relaciones con el Servicio.

n) Las relativas a la falta de pulcritud personal.

o) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad, salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.

p) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias o de régimen interno del Centro.

2º.- Faltas graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.

c) El incumplimiento de normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.

d) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

e) Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.

f) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

g) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

h) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes.

i) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

j) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de los hospitales del Consorcio o de sus proveedores.

k) La negligencia en la utilización de los medios disponibles en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales, cuando haya información y formación adecuadas y los medios técnicos indicados, así como el descuido en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien no tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir de establecer los medios adecuados de protección.

l) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto a la comisión de faltas muy graves, así como la inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta grave y la cooperación con un acto sin el cual una falta grave no se habría cometido.

m) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada.

n) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de 15 días después de haberse realizado.

o) No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia o hacer dejación de las funciones inherentes a su categoría y puesto de trabajo.

p) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra, en cuyo caso se calificara como falta muy grave.

q) La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad e Higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de trabajo, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

r) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

s) Pronunciar insultos en acto de servicio, así como sostener conductas contra la moral o buenas costumbres, que causen escándalo o solivianten quejas oreclamaciones de terceros, y discusiones injustificadas.

t) Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, incumpliendo el deber de sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón del trabajo, siempre que no motiven reclamación de terceros o impliquen perjuicios o se utilicen en provecho propio, en cuyos supuestos se calificarán como faltas muy graves.

u) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material, o la destrucción o extravío de documentos de los servicios, salvo que atendiendo a su entidad pudieran ser considerados como falta muy grave.

v) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

w) No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio en el plazo de 15 días después de haberse realizado.

x) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral o no acudir sin el debido permiso o causa justificada.

y) No atender a la prestación de servicio con la debida diligencia o hacer dejación de las funciones inherentes a su categoría y puesto de trabajo.

z) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra, en cuyo caso se calificará como causa muy grave.

aa) La imprudencia en el trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre Seguridad e Higiene, que no ocasione serios accidentes o daños al personal o elementos de trabajo, en cuyo caso se calificaría como muy grave.

bb) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

cc) Pronunciar insultos en acto de servicio, así como sostener discusiones injustificadas o el abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

dd) Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

3º.- Faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de sus funciones.

b) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

c) Las previstas como tales en la legislación laboral vigente.

d) El quebranto doloso de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en el Hospital.

e) Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, incumpliendo el deber de sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón del trabajo, que motivaran reclamación de terceros o impliquen perjuicios o se utilicen en provecho propio.

f) El abandono del servicio sin el debido permiso ocausa justificada, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.

g) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

h) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.

i) La embriaguez o toxicomanía habitual.

j) La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general.

k) La notoria faltas de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones.

l) La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por la empresa cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

m) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social.

n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales establecidos en caso de huelga.

o) La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la administración o a los pacientes o usuarios.

p) El incumplimiento de normas sobre incompatibilidades, cuando supongan el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

q) La prevalencia de la condición de personal del Consorcio para obtener un beneficio indebido para si o para terceros, y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios materiales al Consorcio. r)Los actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales.

s) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma.

t) La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

u) El acoso sexual cuando suponga agresión o chantaje.

v) La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios.

w) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento del hospital del Consorcio o de cualquiera de sus unidades asistenciales, para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios.

x) La inducción directa, a otro u otros, a la comisión de una falta muy grave, así como la cooperación con un acto sin el cual una falta muy grave no se habría cometido.

y) El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado del servicio.

z) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerles cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.

aa) La grave vulneración de derechos esenciales de los pacientes o usuarios previstos en la legislación vigente.

bb) La grave perturbación del servicio, así como el atentado grave a la dignidad de los pacientes o usuarios, trabajadores y superiores del centro de trabajo.

cc) Las acciones u omisiones tendentes a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

dd) La falsedad en la emisión de datos e informes, la simulación de enfermedad o accidente y la adopción de acuerdos o decisiones manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicios a la empresa, los pacientes o usuarios o compañeros de trabajo.

ee) La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes laborales, en especial para con los pacientes y usuarios, los de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

ff) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad, sean o no dichas actividades compatibles.

gg) Causar de manera intencional graves daños en los locales y dependencias del Centro de trabajo, material o documentos de los servicios.

hh) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio.

ii) La manifiesta insubordinación o indisciplina individual o colectiva.

jj) La participación en procesos o procedimientos en los que se esté incurso en causa legal de abstención o recusación.

kk) El acoso laboral en el centro de trabajo de unos trabajadores respecto a otros durante la jornada laboral.

ll) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

mm) La simulación de enfermedad o accidente.

nn) La presentación de documentos alterados o falsos en procesos selectivos.

oo) El acoso laboral, mobbing u otras análogas.

pp) Las previstas como tales en la legislación laboral vigente.

La relación y graduación de las faltas es meramente enunciativa, debiendo ser completadas, en su caso, con la legislación laboral aplicable.

IV.- Sanciones.

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Despido disciplinario, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

b) Suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de 6 años.

c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia.

d) Demérito, en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e) Apercibimiento.

f) Cualquier otra que se establezca por Ley.

El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Las sanciones que puedan imponerse al personal que hubiera incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas, serán las siguientes:

Por faltas leves: Apercibimiento escrito; suspensión de empleo y sueldo de dos a cuatro días.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días; traslado de servicio por un período de hasta seis meses.

Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta y un a noventa días; traslado de servicio de seis meses a seis años; Demérito a efectos de carrera profesional, promoción o movilidad voluntaria durante un tiempo de dos a cuatro años; despido disciplinario.

V.- Prescripción de las faltas y cumplimiento de las sanciones.

Prescripción de las faltas:

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años, a partir de la fecha de su comisión.

Prescripción de las sanciones:

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los 2 años, y las impuestas por faltas muy graves a los 3 años.

VI.- Procedimiento para sancionar y medidas provisionales.

Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves se requerirá la apertura de expediente disciplinario, que se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.

En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. En cualquier fase del procedimiento se podrá adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público sobre la suspensión provisional que pudiera ser adoptada como medida cautelar durante la tramitación del expediente disciplinario.

No obstante, si el trabajador expedientado tuviera la condición de miembro del Comité de Empresa o delegado de personal o delegado sindical deberán ser observadas, además, las garantías establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, y si fuese afiliado sindical, se deberá dar trámite de audiencia previa al delegado sindical correspondiente.

La sanción de las faltas requerirán, en todo caso, la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, mediante notificación con pie de recurso y, en todo caso, de no ser hallado el trabajador, notificación por cualquier medio fehaciente, al domicilio que conste en la empresa, que deberá contener referencia sucinta de la resolución sancionadora.

La empresa, además notificará simultáneamente al Comité de Empresa y/o Delegado de las Sección sindical al que perteneciera, en su caso, las resoluciones de las sanciones que se impongan a los trabajadores. La falta de notificación, no entrañará en ningún caso la nulidad.

ANEXO VII. Retribuciones especiales para equipos que participen en programas de extracción y trasplante de órganos.

 
Primero.- Integración del personal en los programas de trasplante.

1.-La participación en los distintos programas de trasplante que existan o puedan implantarse en el Consorcio Sanitario de Tenerife, fuera del horario ordinario de trabajo deberá ser asumida por los diferentes servicios implicados en los mismos, siendo los responsables de éstos los que arbitrarán medidas para garantizar la disponibilidad del personal, comprometiéndose la Dirección del Consorcio Sanitario de Tenerife a promover aquellas soluciones que permitan un régimen de funcionamiento adecuado al respecto.

El personal adscrito a tales Servicios, que desee ser excluido, deberá manifestarlo por escrito al Coordinador de la Unidad de Trasplante y no surtirá efectos hasta transcurridos noventa días a partir de la recepción de la solicitud en dicha Unidad, siempre que se garantice el mantenimiento del programa de que se trate. 2.- Con independencia de que la retribución percibida tenga el carácter de módulo de disponibilidad o por paciente, todo el personal incluido en los distintos programas se obliga a su permanente localización, de acuerdo con los turnos que se establezcan, ytiene el deber de acudir al acto requerido con toda la antelación posible, de la forma que, en cada caso, se establezca por el responsable de la coordinación, así como hacer constar su presencia física en el control de presencia.

3.-Corresponderá el descanso al personal incluido en los distintos programas, tras su presencia física en el centro hospitalario siempre que realicen al menos tres horas de trabajo efectivo en el tramo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, cuando se trate de día laborable, y, en cualquier tramo horario cuando se trate de día festivo. Entre las tres horas citadas de trabajo efectivo se incluirá una hora, en concepto de desplazamiento.

Segundo.- Retribución por acto.

1.- La retribución del personal que interviene en los programas de trasplante será el fijado en el presente Anexo, cuya cuantía se ha determinado en función de la retribución de la categoría profesional, la disponibilidad, la duración de la intervención y el carácter festivo o no en que ésta se lleva a cabo.

En los supuestos de retribución por acto, se tomará siempre el módulo económico correspondiente al día de la semana en que se inicia la intervención.

2.- Su percepción incluye cualquier otra compensación por localización, transporte, horas extraordinarias, nocturnidad y festivos, sin que tenga repercusión éste concepto en las pagas extraordinarias o vacaciones.

3.- No será compatible la participación simultánea, en períodos de tiempo coincidentes, de un profesional en estos programas con otras actividades asistenciales, tales como guardias de presencia física o localizadas o programas ambulatorios o quirúrgicos especiales de tarde. En el caso de coincidir, por necesidades del Servicio, la participación del personal facultativo en programa de trasplante con la asignación de guardia de presencia física o localizada, se abonará, exclusivamente, la retribución correspondiente al programa de trasplante en el que se haya participado.

4.- El abono de estos actos se realizará por meses vencidos y comprenderá todos los realizados en dicho período.

La inclusión en nómina requerirá una certificación mensual única, que comprenderá el personal que ha intervenido en los diferentes programas, el día y acto realizado, y el visto bueno del coordinador de la Unidad de Trasplantes, que la remitirá antes del día cinco de cada mes a la Dirección de Recursos Humanos, autorizada por los directores funcionales competentes.

Tercero.- Retribuciones para los equipos no quirúrgicos.

1.- Unidades generadoras de Donantes.

a) Los médicos de la Unidad de Vigilancia Intensiva percibirán por el mantenimiento del soporte hemodinámico del fallecido que sea donante efectivo, es decir, que de lugar a una extracción simple o multiorgánica y por el mantenimiento del mismo, y según se trate de los primeros quince donantes en el año o de los que superen dicha cifra, los módulos económicos que se indican. Si la consecución del donante la realiza otra Unidad distinta, el módulo será el que asimismo se señala.

b) Los enfermeros y auxiliares de enfermería, tanto de la Unidad de Vigilancia Intensiva, como de cualquier otra Unidad Generadora de Donantes, percibirán el módulo económico indicado, cualquiera que sea el número de donantes de que se trate.

c) En ambos casos, el importe del módulo establecido por cada donante efectivo se distribuirá entre el personal médico y de enfermería conforme a los criterios acordados por el personal afectado, previamente comunicados a la dirección por el Coordinador de la Unidad de Trasplantes.

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2.- Realización de evaluación y determinación de muerte encefálica.

a) El personal médico percibirá, por la realización de la evaluación y determinación de muerte encefálica que se le requiera, el módulo económico por paciente que se indica.

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b) Los enfermeros que realicen E.E.G. para la evaluación y determinación de muerte encefálica que se le requiera, percibirán el módulo económico por paciente que se indica.

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3.- Unidad de Histocompatibilidad.

El personal médico y de enfermería de la Unidad de Histocompatibilidad (H.L.A.) percibirá, por las intervenciones que se le requieran, los siguientes módulos económicos.

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4.- Anatomía Patológica.

El personal de Enfermería, percibirá un módulo por paciente en la cuantía indicada.

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5.- Perfusión.

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6.- Cuidados Especiales a Pacientes con Trasplante Renopancreático.

El personal médico y de enfermería de la Unidad de Vigilancia Intensiva percibirá, por los especiales cuidados que debe tener el paciente trasplantado que deberá permanecer en dicho Servicio de 24 a 48 horas, los siguientes módulos económicos:

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Cuarto.- Retribuciones para los equipos quirúrgicos.

1.- Coordinadores.

Elpersonal médico y enfermero que realiza las funciones de coordinación durante las alarmas de trasplante y las intervenciones de extracción e implantación de órganos, percibirá los módulos por paciente que se indican para cada extracción o implantación. El Coordinador de la Unidad de Trasplante deberá, entre sus funciones, mantener permanentemente formados al menos tres coordinadores médicos y de enfermería.

2.- Trasplante renal.

El equipo quirúrgico y el personal coordinador que intervienen en el programa de trasplante renal, percibirán por cada extracción simple o bilateral o por cada implantación, los módulos económicos siguientes:

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Dentro del importe que corresponda, el equipo quirúrgico podrá comunicar otro reparto distinto, previamente comunicado a la dirección por el Coordinador de la Unidad de Trasplantes.

3.- Trasplante hepático.

a) Extracción: La extracción efectiva de hígado se retribuirá de acuerdo con los siguientes módulos:

b)

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4.- Trasplante de córnea.

a) Extracción: los módulos económicos por extracción de córnea serán los que se indican seguidamente. Dichos módulos sólo se abonarán siempre que las córneas extraídas se implanten efectivamente, en el Hospital Universitario o en otro centro implantador, lo que se acreditará con una certificación de dicho centro.

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b) Implantación: El equipo quirúrgico será retribuido con los mismos importes establecidos para el programa quirúrgico de tarde.

5.- Trasplante páncreas.

La extracción y trasplante de páncreas realizada en el Hospital Universitario de Canarias, independientemente que la primera sea realizada para trasplante como órgano sólido o para procesamiento de islotes pancreáticos, se retribuirá de acuerdo a los siguientes módulos.

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6.- Extracción de huesos.

Por la extracción de, al menos, cuatro piezas óseas por donante, se retribuirá conforme a los módulos económicos que se indican a continuación. Cuando el número de piezas sea menor se percibirá la parte proporcional.

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7.- Extracción de corazón.

Por la intervención de personal médico y de enfermería del H.U.C. en extracciones de corazón para su traslado a otro Centro, percibirán, por extracción efectivamente culminada, los siguientes módulos.

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11.- Banco de páncreas.

En aquellas extracciones de páncreas cuyo órgano sea extraído para transplante como órgano sólido, es imprescindible la realización de cirugía de banco que será retribuida de acuerdo a los siguientes módulos.

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12.- Procesamiento islotes pancreáticos.

El personal que interviene en el procesamiento de islotes tanto en la fase experimental como en la fase clínica será retribuido con los siguientes módulos.

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ANEXO VIII. Propuesta de la Dirección del Consorcio Sanitario de Tenerife, sobre el punto 7, del orden del día de la Comisión Paritaria de 30 de octubre de 2006, "Desempeño de categoría superior del personal fijo".

Deconformidad con lo que dispone el artículo 7, 1.4 del Convenio Colectivo vigente, referido a las funciones inherentes a la "Comisión Paritaria", como órgano constituido para la (…) interpretación del Convenio en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación y la vigilancia del cumplimiento de lo pactado (…), la Dirección del CST, formula la siguiente propuesta de interpretación del artículo 27.4 de dicho Convenio, conforme a los hechos que se describen a continuación:

Trascripción del artículo 27.4.

(…) El Consorcio Sanitario de Tenerife potenciará y facilitará la promoción profesional de sus trabajadores fijos mediante su inclusión al final del listado temporal de aprobados en convocatoria pública de la categoría para la que acrediten titulación suficiente, siempre que así lo soliciten de forma fehaciente. En caso de no existir este listado el trabajador fijo se colocará en el puesto que corresponda tras la valoración de Currículum Vitae (…).

Atendiendo al artículo trascrito, se determina que los trabajadores fijos con la Titulación preceptiva podrán acceder a puestos de categoría superior. La forma de cursar el acceso deberá realizarse de manera fehaciente, esto es, (en observancia de los usos y costumbres de los trabajadores que lo han cursado), por escrito, ante la Dirección de Recursos Humanos y con registro de entrada del Área de Información de dicha Dirección. Una vez cursada la solicitud en los términos expuestos, se producirá su inclusión en el momento de la publicación del Decreto de la Gerencia que recoja las Bases Específicas del proceso interno de Revisión Anual de las Listas de Contratación Temporal y Reserva, de 2004, siempre que el trabajador cumpla con el Requisito de la Titulación, integrándose en su caso, al final del Listado de aprobados en Convocatoria Pública que corresponda a la categoría superior solicitada, a saber, a continuación (Anexo II y III). No obstante lo cual, a tenor de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 2003 y demás acuerdos suscritos con la parte social, se venían incluyendo al final del listado (Anexo V):

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Categorías incluidas actualmente en los Anexos II yIII.

ANEXO II: Técnico Especialista Laboratorio, Técnico Especialista Radiodiagnóstico, Técnico Especialista Dietética y Nutrición, Peluquero, Auxiliar de Enfermería/Auxiliar Administrativo, Auxiliar Información, Auxiliar de Farmacia y Material Sanitario, Cocinero, TEM (Telecomunicaciones y Telemática), TEM (Electricidad), TAM (Mecánica), TAM (Calderas), TAM (Electricidad), TAM (Carpintería), TAM (Cerrajería), Pintor, Auxiliar de Recepción y Archivo, Auxiliar de Almacén, Auxiliar de Distribución, Telefonista y Ordenanza.

ANEXO III: Enfermero.

Ala vista del esquema, se observa que los trabajadores que solicitaron un "desempeño de categoría superior", en adelante, DCS, al amparo del Convenio Colectivo vigente hasta 31 de diciembre de 2003, se incluyeron en el Anexo V, y los que lo han solicitado o lo van a solicitar de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente, habrán de incluirse en los Anexos II o III, lo cual genera a estos últimos respecto de los otros, un mejor derecho como integrantes de las Listas de Contratación Temporal y Reserva.

Así mismo se da la circunstancia, de que en la actualidad nos encontramos inmersos en el proceso interno de Revisión Anual de las Listas de Contratación Temporal y Reserva, correspondiente al año 2003, esto es, con un retraso en la actualización de las Listas de dos años, debido principalmente a la complejidad del proceso por el número de factores a valorar (formación, tiempo trabajado, evaluación del desempeño, etc.), así como el número de trabajadores que integran las Listas, a saber,en la actualidad más de 3.600, además de la falta de recursos para gestionar dicho proceso, lo cual dilata en el tiempo la inclusión de los trabajadores fijos solicitantes de un DCS, hasta el momento procesal en el que las Listas de Contratación Temporal y Reserva se actualicen a 2004, toda vez, que será en dicho momento en el que comience a ser de aplicación el Convenio Colectivo vigente con plenos efectos, desde 1 de enero de 2004, en lo referido a las solicitudes de DCS y su correspondiente inclusión, si procede, en los Anexos II y III, en observancia de que el Convenio Colectivo vigente hasta 31 de diciembre de 2003, disponía, tal y como se ha informado en el presente, la inclusión de dichos DCS al final del Anexo V.

Por tanto, a la vista de la dualidad de Convenios Colectivos de aplicación en las circunstancias descritas, éstos son, el anterior (hasta 31.12.03) y el actual (desde 1.1.04), que difieren en lo que se refiere alos DCS, sin que se haya regulado la transición en la aplicación de uno al otro, esta Dirección al objeto de salvar las incongruencias que pudieran surgir, como es que partiendo de la misma condición no se generen iguales derechos, propone:

1. Que todos los trabajadores fijos que hayan solicitado un DCS, al amparo del Convenio Colectivo vigente, antes de 31 de diciembre de 2005, así como los que lo hayan solicitado de acuerdo con el Convenio Colectivo anterior, y hayan acreditado Titulación suficiente, deberán ser incluidos en el Anexo II. En caso de que la categoría superior solicitada sea la de Enfermero se incluirán en el Anexo III. Si la categoría superior que solicitan no se encuentra en ninguno de los Anexos referidos, a saber, Matrona, Fisioterapeuta, TEM (Ingeniería Biomédica), TEM (Mecánica), TEM (Calderas), TEM (Aire Acondicionado), TAM (Fontanería), TAM (Albañil), Conductor de 1ª y Costurera se creará en el Anexo II, siendo efectiva desde el momento en el que se publique el Decreto de la Gerencia que recoja las Bases Específicas del proceso interno de Revisión Anual de las Listas de Contratación Temporal y Reserva, del año siguiente al que se haya cursado la solicitud de DSC.

2. El orden del Listado será el siguiente: En primer lugar los integrantes originarios del Anexo II o en su caso del Anexo III; en segundo lugar,una décima por debajo, los que solicitaron el DCS de acuerdo con el antiguo Convenio Colectivo vigente hasta 31 de diciembre de 2003, toda vez, que vienen participando en el proceso interno de Revisión de Listas y en consecuencia se les ha valorado su currículum y computado su Evaluación del Desempeño por Competencias en la categoría superior solicitada, ordenándose entre ellos de conformidad con la puntuación final alcanzada en el referido proceso (Currículum + Evaluación del Desempeño) respetándose las diferencias en puntuación que tenían en el Anexo V; y por último, una décima por debajo de los anteriores, los trabajadores fijos que solicitaron DCS, al amparo del Convenio Colectivo vigente, ordenándose entre si, en el primer proceso de "Revisión" en el que participen, a saber el del año 2004, según la puntuación global resultante de la valoración de los factores que seconsideren en dicho proceso y, que posean los solicitantes.

3. Los Trabajadores cuya categoría solicitada para realizar DCS no se encuentre en ninguno de los Anexos referidos, a saber, Matrona, Fisioterapeuta, TEM (Ingeniería Biomédica), TEM (Mecánica), TEM (Calderas), TEM (Aire Acondicionado), TAM (Fontanería), TAM (Albañil), Conductor de 1ª y Costurera y en consecuencia, haya de crearse en el Anexo II, tal ycomo se dispone en el punto 1 de esta propuesta, se ordenarán inicialmente, cuando se publique el Decreto de la Gerencia que recoja las Bases Específicas del proceso interno de Revisión Anual de las Listas de Contratación Temporal y Reserva, de 2004, de acuerdo con la puntuación obtenida de la valoración de su Currículum, efectuándose su primera Revisión con las mismas condiciones que el resto de categorías.

4. Si el DCS solicitado es a la categoría profesional de Administrativo, se les convocará previo a su inclusión en el Anexo II, a que realicen una prueba informática y de ortografía (dictado), que deberán superar para formar parte de la lista de dicha categoría profesional, con las mismas condiciones descritas para el resto de categorías profesionales del Anexo II, solicitantes de DCS, al amparo del Convenio Colectivo vigente.