Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
25/05/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSTRUMAT VALL DE UXO, S.L. (12100672012017) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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RESOLUCION Y ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CONSTRUMAT VALL DE UXO, S.L., CODIGO 12100672012017 (Boletín Oficial de Castellón num. 62 de 25/05/2017)

02238-2017 SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa CONSTRUMAT VALL DE UXO, S.L., Código 12100672012017

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa CONSTRUMAT VALL DE UXO, S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 4 de mayo de 2017, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 9 de mayo de 2017

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

Convenio Colectivo de Empresa

Construmat Vall de Uxo, S.L.

En la sede social de la empresa Construmat Vall de Uxo, S.L. sita en La Vall d´Uixó, Polígono Industrial La Venicha E nº 2, siendo las 12.00h horas del día 19 de abril de 2017, reunida la mesa negociadora de dicho convenio, que se constituyó el día 6 de marzo de 2017 presente, formada por:

De la parte empresarial:

Don JOSE LUIS MELIA GRANELL, con D.N.I. nº 73382387J y D. VICENTE RAMON ALEDON FENOLLOSA con DNI nº 29029897X, en calidad de administradores mancomunados de la sociedad CONSTRUMAT VALL DE UXO Sociedad Limitada.

De la parte de los trabajadores:

D. LUIS MARTINEZ DOÑATE, con DNI 29027337A, en calidad de Delegado de Personal.

Deciden redactar y aprobar el presente convenio, en los términos que a continuación se indican, para que una vez firmado, se eleve a la Autoridad Laboral competente, tal y como se indica en el punto 2 del artículo 90 del Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y para que se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se indica en el punto 3 del mismo artículo 90 antes mencionado.

Y sin más que tratar en dicha reunión se procede a la firma por parte de los dos miembros de la mesa negociadora y la Secretaria de sus 31 artículos y ANEXO en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 1.º Ámbito territorial, funcional y remisión.

El presente Convenio colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo de la empresa Construmat Vall de Uxo, S.L. (en adelante `la empresa`), y las personas trabajadoras incluidos en su ámbito personal de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la provincia de Castellón donde la empresa desarrolle su actividad.

El presente convenio será de aplicación exclusiva a las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores de su plantilla, en el desarrollo de las actividades de dicha empresa comprendida en la normativa legal vigente.

En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.

Artículo 2.º Ámbito personal.

Este convenio, concertado por la representación de los trabajadores en la figura de su delegado de personal y el representante legal de la empresa, afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones.

Quedan expresamente excluidos:

a) El personal a que se refiere los artículos 1, Tres, c) y 2, Uno, a) del Estatuto de los Trabajadores.

b) Profesionales Liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores.

Artículo 3.º Vigencia y duración, denuncia y vinculación a la totalidad

La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones. No obstante, si la jurisdicción laboral declarase nulo alguno de los pactos del mismo en su actual redacción, quedará nulo y sin valor ni efecto solo dicho pacto o precepto, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo considerando las causas declaradas para su nulidad.

Artículo 4.º Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 5. Comisión paritaria

1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio, una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo.

2. La Comisión estará compuesta por dos miembros por la parte social y dos por la representación empresarial. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio dotándose de un Reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquier de las partes. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

4. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación del presente Convenio Colectivo.

b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

c) Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre Empresa y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.

e) Pronunciarse, en caso de desacuerdo, en los supuestos de inaplicación de las condiciones del convenio a que se refiere el artículo 82.3 ET y en los términos allí prevenidos.

5. En caso de discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se pacta el sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.

Artículo 6. Obligaciones del trabajador

Las Obligaciones del trabajador. Todos los trabajadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como deberes básicos, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia, contribuyendo a la productividad de la empresa.

Artículo 7. Organización del trabajo

La dirección y organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, dentro del marco impuesto en el presente convenio y en las disposiciones legales y vigentes al efecto.

El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, siendo ello posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y empleados.

Sin merma de la facultad aludida en los párrafos anteriores, los representantes de los trabajadores, tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la Legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 8. Jornada de trabajo

1. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales prestada de lunes a sábado.

2. La empresa dispondrá de un 10% de la jornada para su distribución de forma irregular, concentrándola en los períodos de mayor prestación de servicios por mayor actividad empresarial. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo que resulte de aquella.

En todo caso se respetará el período de descanso mínimo entre jornadas y semanal fijado en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Las horas de trabajo establecidas en el convenio se entienden de tiempo real, es decir, de trabajo efectivo.

4. Cuando el personal no complete el número de horas de trabajo estipulado (excepto en los casos de licencias retribuidas establecidas por la normativa vigente) el abono de las retribuciones devengadas se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándose sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al trabajo, atendiéndose a la siguiente fórmula:

5. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el personal se encuentre desempeñando las tareas propias de su puesto de trabajo.

Artículo 9. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y un (31) días naturales de duración. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano, cuando el sistema productivo de la empresa lo permita.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general -dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año naturalse perderá el mismo si al vencimiento de éste la persona en cuestión continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación por incapacidad temporal.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación por incapacidad temporal.

Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, se mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones durante el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

Artículo 10. Clasificación profesional.

La clasificación profesional de la Empresa, se regirá, por la Tabla de niveles contenida en la Disposición Transitoria Primera del C.G.S.C. y la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

La clasificación del personal que se establece es meramente enunciativa, no estando, por tanto, la Empresa obligada a tener cubiertas todas las categorías mientras los servicios no lo requieran. Por otra parte, para aquellos nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos específicamente, la Empresa podrá asimilar cualquier categoría a los niveles preexistentes. Para obtener en cada caso la categoría que corresponda al/a trabajador/a, a partir de la valoración del puesto de trabajo, se tomará como base la puntuación correspondiente al criterio de conocimientos, experiencia, etc. Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a distintas tareas o categorías profesionales se le asignará la categoría correspondiente al trabajo o actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.

El desempeño de las funciones derivadas de una determinada categoría no impide que, por circunstancias del servicio, se puedan desempeñar de forma temporal o extraordinaria labores de otro nivel o categoría. Un ejemplo claro de ello puede ser la prestación de servicios en pequeñas obras o de poca envergadura que son asumidas directamente por un oficial, y que por no requerir la presencia permanente de un peón, tengan que realizar labores esporádicas inferiores.

Artículo 11. Licencias

1.El personal -previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posteriorse encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) En caso de matrimonio: quince días naturales. Por matrimonio de familiares de primer grado: 1 día.

b) En caso de fallecimiento de cónyuge o descendiente de 1er grado: cinco días si se produce en la misma provincia en que la persona afectada presta sus servicios, y siete días si ha de desplazarse a otra provincia. En caso de que afecte a personal no comunitario o comunitario de países no colindantes con España, el permiso será (siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen) de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos exclusivamente los seis días antes señalados.

c) Por nacimiento o adopción de un descendiente de 1er grado: tres días si se produce en el ámbito de la provincia y cinco días si es fuera de ella. En el caso de personal no comunitario o comunitario de países no colindantes con España, el permiso será (siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen) de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos exclusivamente los cinco días antes señalados.

d) Por fallecimiento de familiares de segundo grado de cualquiera de los cónyuges: cuatro días. En caso de personal no comunitario o comunitario de países no colindantes con España, el permiso será (siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen) de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo retribuidos exclusivamente los seis días antes señalados.

e) Por enfermedad o accidente grave, hospitalización (o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario) del cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales.

En los apartados precedentes c) , d) y e) , el permiso se podrá flexibilizar a petición del interesado.

f) Para ejercer funciones sindicales, en la forma y tiempo en que regule en cada momento la legislación vigente en la materia.

g) Para efectuar el traslado de su domicilio habitual, dos días si éste se produce en los límites de la provincia, y cuatro días si el traslado se efectúa a provincia distinta, considerándose como tal aquel en el que haya permanecido durante los últimos dieciocho meses.

h) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo por el tiempo necesario. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica. En el supuesto de que -por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo públicola persona afectada perciba una compensación económica -cualquiera que sea su denominaciónse descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación del trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso de la persona afectada a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

i) Para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que se estén realizando en centros de enseñanza (universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado) reconocidos, se concederá una licencia por el tiempo necesario.

j) Para renovación de documentación. Quienes tengan que renovar la autorización o licencia administrativa para la conducción o manejo de vehículos o máquinas, para realizar el trabajo por el que se les ha contratado, tendrán derecho a tres horas de permiso retribuidas como ordinarias.

k) Para la asistencia a la consulta del médico de atención primaria o especialista: un máximo de 4 veces al año, con una duración máxima de 3 horas cada una de ellas, debiendo solicitar permiso siempre que sea posible, y presentando el volante justificativo debidamente cumplimentado de la asistencia a la misma.

En los casos de licencia previstos en el apartado e) , dicho periodo podrá ampliarse -si se dan causas objetivas para elloa una semana más de licencia, no retribuida en este caso.

2.Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismosse extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

3.Quienes tengan un descendiente menor de nueve meses, podrán disfrutar del permiso de lactancia. Este permiso contempla el derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo (sin pérdida alguna de retribución), que se podrá sustituir a voluntad de la persona afectada y con el acuerdo de la empresa por:

dividir la hora en dos fracciones,

reducir la jornada en media hora,

acumularlo en jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno de los dos progenitores -en caso de que ambos trabajenacreditando mediante certificado de las empresas que sólo uno de ellos ejerce este derecho.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

4.Quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a alguna persona menor de ocho años, o disminuida física, síquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo -con la disminución proporcional del salarioentre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El ejercicio de este derecho durante los primeros nueve meses de vida del menor es incompatible con el previsto en el apartado 3 del presente artículo.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas contratadas. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

La empresa arbitrará los medios que estime necesarios en cada caso para comprobar la veracidad del hecho causante que da lugar a la correspondiente licencia.

Artículo 12. Percepciones económicas

Los conceptos retributivos serán los siguientes:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Gratificaciones extraordinarias.

Pluses salariales.

Pluses extra salariales.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos pagas extras de Verano y Navidad, por importe cada una de ellas de una mensualidad de salario base y antigüedad consolidada.

Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad se harán efectivas obligatoriamente antes de los días 30 de julio y 24 de diciembre respectivamente de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo, en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al proceder a la liquidación pertinente.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

La empresa podrá prorratearlas mensualmente.

Artículo 14. Pluses salariales y extrasalariales

A) Plus de actividad.

El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de actividad en la cuantía mensual que para cada nivel y categoría se fija en la Tabla del Anexo I.

B) Plus de asistencia.

El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de asistencia en la cuantía mensual que para cada nivel y categoría se fija en la tabla del anexo I.

C) Complemento de antigüedad consolidada.

Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad -en virtud del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad suscrito en 18 de Octubre de 1.996 (BOE de 21 de noviembre de 1996) se abonará al personal los importes consolidados en 21 de Noviembre de 1.996, con el carácter de complemento retributivo `ad personan` y la denominación de `antigüedad consolidada` siendo su cuantía invariable y extinguiéndose juntamente a la finalización del contrato suscrito con la respectiva empresa.

D) Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad.

Estos pluses se abonarán cuando corresponda, a razón del 20% del Salario base, por jornada completa.

E) Plus transporte

El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirá un Plus de transporte en la cuantía mensual que para cada nivel y categoría se fija en la tabla del anexo I.

Artículo 15. Homologación de conceptos

Para aquellos trabajadores que tuvieran la relación laboral en vigor con antelación a la negociación del presente convenio, se establece la homologación de los conceptos salariales anteriores a los actuales, de forma que en cómputo global el trabajador no perciba un importe inferior al que venía percibiendo por todos los conceptos. Quedando la homologación de los conceptos como sigue:

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Artículo 16. Revisión salarial

Durante la vigencia del presente Convenio no se pacta cláusula de revisión salarial alguna, salvo que mediante Real Decreto promulgado al efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establezca un salario mínimo interprofesional superior al salario establecido en el anexo I del presente Convenio, en cuyo caso se equiparará.

Artículo 17. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias -en todo caso y por su naturalezaserán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Se consideran horas extraordinarias -además de las que tengan su causa en fuerza mayorlas motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.

El número de horas extraordinarias que realice cada miembro de la plantilla -salvo en los supuestos de fuerza mayorno excederá de 80 al año.

La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa y a la Representación del Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.

El importe de las horas extraordinarias será el equivalente al precio de la hora ordinaria.

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo.

Artículo 18. Periodo de prueba

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses

b) Otro personal empleado:

Niveles III (excepto titulaciones medias) , IV y V: 3 meses

Niveles VI al X: 2 meses

Resto de personal: 15 días naturales

c) Personal operario:

Personal con categoría de encargado y capataz: 1 mes

Resto de personal: 15 días naturales

2. Durante el periodo de prueba la persona contratada tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

Artículo 19. Ceses y plazos de preaviso

El personal que voluntariamente se proponga cesar en la empresa donde viniera prestando sus servicios, deberá dar aviso por escrito a la dirección de la empresa, o a la persona encargada de la obra, con la siguiente antelación:

30 días el personal técnico y administrativo

15 días el resto del personal

No obstante se podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.

Artículo 20. Modalidades de contratación

Las distintas modalidades de contratación se ajustarán a las normas sobre contratación del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción de la Provincia de Castellón o, en su defecto, al convenio colectivo sectorial de ámbito superior.

Artículo 21. Compensación por enfermedad y accidente

En caso de enfermedad común o profesional y de accidentes sea o no de trabajo, se observarán lo siguiente:

1. En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad común o accidente no laboral, debidamente acreditado por la Seguridad Social o entidad gestora, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones durante la primera baja del año y hasta el límite de 12 meses, aunque el/la trabajador/a haya sido sustituido.

2. Durante la segunda y sucesivas bajas del año la empresa complementará los tres primeros días de la prestación hasta el 60% de las retribuciones que percibe el trabajador/a y a partir del cuarto día se complementará del mismo modo que se establece en el apartado 1 de este artículo.

3. En caso de Accidente laboral y/o enfermedad profesional, las prestaciones se complementarán desde el primer día hasta el 100%.

Artículo 22. Indemnización por muerte e incapacidad permanente absoluta

La empresa afectada por el presente convenio se compromete a suscribir una póliza de seguro que permita a cada miembro de la plantilla causar derecho a las indemnizaciones que para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente convenio.

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 18.000 euros

c) En caso de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 9.000 euros

Salvo designación expresa de beneficiarios por la persona asegurada, la indemnización se hará efectiva a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a herederos legales.

Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Artículo 23. Jubilación

En esta materia se estará a lo dispuesto en las normas sobre jubilación del Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción de la Provincia de Castellón o, en su defecto, al convenio colectivo sectorial de ámbito superior.

Artículo 24. Seguridad y salud en el trabajo

Se estará en lo dispuesto en el Libro II del Convenio General de la Construcción.

Artículo 25.º Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en el presente convenio y en la legislación general vigente.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a su importancia e intencionalidad.

Artículo 26.º Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes en la entrada o salida del trabajo.

b) La no comunicación con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación de cualquier falta de asistencia al trabajo, por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del puesto de trabajo, aun cuando sea por breve tiempo, sin causa justificada. Si el abandono causa daño a la producción o perjudica a sus compañeros de trabajo podrá ser considerado como falta grave o muy grave según los casos.

d) La falta de asistencia al trabajo no justificada de un día durante un periodo de treinta días.

e) Los pequeños descuidos en la conservación del material que produzcan deterioros leves en el mismo.

f) La falta ocasional de aseo o de limpieza personal, cuando ello provoque reclamaciones o quejas de sus compañeros de trabajo o jefes.

g) Las faltas de respeto de escasa consideración a sus compañeros o a terceras personas ajenas a la empresa o centro de trabajo, siempre que ello se produzca con ocasión o motivo del trabajo.

h) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin autorización para ello.

i) La inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que no entrañe riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, siempre que el trabajador esté debidamente informado y cuente con los medios específicos de protección personal o colectivos legalmente exigidos.

j) La falta de atención o diligencia con el público incumpliendo las indicaciones de sus superiores.

k) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

l) Los pequeños descuidos en la observancia de los planes y métodos de prevención aprobados, siempre que no hubieran puesto en riesgo grave al propio trabajador o a sus compañeros de trabajo y no hubieran supuesto daño alguno a las instalaciones.

m) La no comunicación en tiempo a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta de IT, cuando el retraso sea superior a tres días desde la expedición del parte.

n) Fumar dentro de las dependencias de la empresa o fuera de las áreas delimitadas a tal fin por la dirección.

Artículo 27.º Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad no justificada en un mes en la entrada o salida del trabajo.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada de dos días durante un periodo de treinta días.

c) No prestar atención o no observar la diligencia debida en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de una cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros o terceros o para los bienes y equipos de la empresa.

d) La simulación de una enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.

e) La desobediencia y/o inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuando la misma suponga riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa cuando estos fueran obligatorios, siempre que dicho trabajador esté debidamente formado e informado y cuente con los medios específicos de protección personal o colectivos legalmente exigidos.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de su trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o la salud tanto de él como de otros trabajadores.

g) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

h) La disminución voluntaria y ocasional, sin justificar, en el rendimiento del trabajo, tanto cuantitativa como cualitativa.

i) La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado que pudiera causar perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceras personas y que tenga relación con el trabajo.

j) No advertir inmediatamente a sus superiores, al empresario o a quien le represente de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria, locales o materiales fabricados o en curso de fabricación.

k) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

l) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la cotización a la seguridad social o a las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

m) Usar de forma abusiva el teléfono u otros medios de comunicación de la empresa para asuntos personales sin la debida autorización.

n) Realizar sin autorización trabajos particulares en la empresa o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso fuera de los locales de trabajo.

o) La violación del secreto de reserva obligada, si no se producen perjuicios para la empresa.

p) Proporcionar información falsa a la dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo u ocultar maliciosamente cualquier otra información.

q) Agravar maliciosamente cualquier enfermedad o accidente.

r) Encontrarse en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo, sin causa justificada, así como introducir a terceros ajenos a la empresa sin la debida autorización.

s) Registrar la taquilla de un compañero sin su autorización. Esta falta será muy grave si se utilizara violencia para forzar la taquilla.

t) La falta de colaboración en los sistemas de control de accesos que la dirección tenga establecidos a la entrada y salida del centro de trabajo.

u) La no comunicación en tiempo a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta de IT, cuando el retraso sea superior a siete días desde la expedición del parte.

v) La utilización de medios informáticos contraviniendo el régimen establecido en la empresa.

w) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa, salvo que hubiese sido anulada por la jurisdicción laboral. La reincidencia en faltas de puntualidad solo se apreciará cuando el número de ellas alcance cinco en el trimestre. Las faltas de puntualidad deberán ser sancionadas en sus tramos y solamente podrán ser acumulables entre sí y con las de asistencia.

Artículo 28.º Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de ocho faltas de puntualidad no justificadas en un periodo de tres meses o más de doce en un periodo de seis meses.

b) La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un periodo de treinta días.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendada, el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo durante el desarrollo de la actividad laboral.

d) Hacer desaparecer, destrozar, inutilizar o causar desperfectos en cualquier material, herramienta, máquina, instalación, edificio, aparato, enseres, documento, libro o vehículo de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez habitual y la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, cuando el trabajador se hubiere negado a un tratamiento de desintoxicación.

f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros, subordinados o terceros en el ámbito de la actividad de la empresa.

i) La imprudencia y negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo cuando se cause accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros de trabajo o a terceros o daños graves a la empresa, siempre que el trabajador esté debidamente formado e informado y cuente con los medios específicos de protección personal y colectivos legalmente exigidos.

j) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de prevención de riesgos profesionales cuando hubiera mediado advertencia del empresario relativa a su utilización, siempre que la empresa tuviera realizada y en conocimiento de los representantes del personal la correspondiente evaluación de riesgos.

k) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajo, sin justificar, tanto cualitativa como cuantitativa.

m) La desobediencia continuada o persistente.

n) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

ñ) La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

o) Revelar planes de organización del trabajo a personas ajenas a la empresa, sustraer documentos, croquis o formularios, o copiarlos, sin autorización de la empresa.

p) El acoso psicológico o moral, sexual y/o la discriminación por razón de sexo.

q) La no comunicación en tiempo a la empresa de los partes de baja, confirmación y alta de IT, cuando el retraso sea superior a treinta días desde la expedición del parte.

r) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito, salvo que hubiese sido anulada por la jurisdicción laboral. La reincidencia en faltas de puntualidad solo se apreciará cuando el número de ellas alcance siete en el trimestre. Las faltas de puntualidad deberán ser sancionadas en sus tramos y solamente podrán ser acumulables entre sí y con las de asistencia.

Artículo 29.º Régimen de las sanciones.

Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

a) Faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días y despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de voluntariedad de quien comete la falta.

b) El grupo y cualificación profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

A los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa en el que deberán ser oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que este perteneciera, si los hubiere.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción grave o muy grave a los trabajadores de los que conste que están afiliados a un sindicato deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales, si los hubiere, teniendo aquellos setenta y dos horas para presentar el pliego de descargo.

En todo caso, la empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las sanciones que se impusieran a los trabajadores de la empresa.

Artículo. 30. Conductores. Pago de sanciones derivadas del incumplimiento de las normas de circulación.

Las multas derivadas del incumplimiento del código y normas de circulación, normativa de transporte y seguridad vial, serán abonadas por el conductor, siempre que quede determinada su responsabilidad en la infracción cometida. La empresa podrá proceder al pago de las multas impuestas al trabajador, estando facultada para descontar como anticipo de la nómina el importe de la multa, en el mes en que se haya recibido y abonado la sanción al organismo sancionador, o bien acordar el fraccionamiento del importe, procediendo a su descuento en meses sucesivos, hasta la cancelación total de la deuda del trabajador con la empresa.

Artículo. 31. Conductores. Permisos de conducción

1. Todo el personal de movimiento estará obligado a facilitar a la empresa, previo al inicio de su contrato, copia de sus permisos de conducir, así como comunicar los puntos del carnet de conducir de los que dispone en la fecha de contratación. Asimismo, deberá facilitar nueva copia de los permisos tras la renovación de cada uno de ellos. Cada conductor es responsable de las renovaciones de todos los permisos, siendo considerada falta grave la no renovación con carácter previo a la fecha de caducidad del permiso. Para el personal contratado para la conducción de vehículos, en caso de que exista una sanción administrativa que suponga la retirada del carnet de conducir como consecuencia de una infracción cometida en fecha en la que el trabajador no estaba de alta en esta empresa sin haber notificado a la misma esta circunstancia, será motivo de despido disciplinario por incumplimiento de la buena fe contractual.

2. La retirada temporal del permiso de conducir, o la imposibilidad temporal de su no renovación por cualquier causa, serán motivo de suspensión temporal del contrato de trabajo, pasando el trabajador a situación de excedencia voluntaria por el tiempo de suspensión, con un máximo de doce meses, sin derecho a remuneración alguna. El trabajador deberá solicitar el reingreso transcurrido el plazo de suspensión, dentro de un período de un mes tras la finalización de la suspensión, perdiendo su derecho al reingreso en el caso de no solicitarlo en el citado plazo.

3. La retirada definitiva o temporal del permiso de conducir derivada de un delito en la conducción, que se haya producido con un vehículo propio o ajeno a la empresa será considerada falta muy grave y motivo de despido disciplinario.

4. La pérdida definitiva del permiso para conducir los vehículos asignados por la empresa será causa de extinción del contrato de trabajo, llevándose a efectos la misma en las condiciones estipuladas en el artículo 52 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores cuando se produzca una ineptitud sobrevenida de la capacidad del trabajador para conducir.

ANEXO I

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