Última revisión
25/12/2020
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COPLAY 95, S.L. (38101312172020) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2019 en adelante
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Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa COPLAY 95 S.L.U. - HOTEL BEST JACARANDA. CODIGO 38101312172020 (Boletín Oficial de Tenerife num. 155 de 25/12/2020)
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa COPLAY 95 S.L.U. - HOTEL BEST JACARANDA presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
1. ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2. NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.
3. INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra
PACTO SALARIAL DE LA EMPRESA COPLAY 95 S.L.U. PARA EL HOTEL BEST JACARANDA
– Por la empresa:
– Doña Felicia Rodríguez Conchillo
–Por el Comité de empresa:
– Dña. Aurora Montes Álves.
– Dña. María Amaya Mansilla Miguel.
– D. Benfares Atouani
– D. Elicio González González.
– D. José Antonio Negrín Chinea.
– D. Pablo Calviño Sanmiguel.
– Dña. Nuria E. Quintero García.
– D. Lorenzo S. Barroso Castro.
– Dña. Araceli Vargas Oliva.
– D. José Arbando Gutiérrez Gorrín.
– Dña. Elisa Pérez Alonso.
– Asesores:
Don Manuel Fitas Ramíre; (Sindicalistas de Base).
Y a tal efecto las partes alcanzan un acuerdo que se sujetará a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA: ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
Se regirán por el presente Pacto Salarial de empresa las personas trabajadoras que prestan servicios para la empresa COPLAY 95, S.L. en el establecimiento denominado “Hotel Best Jacaranda”.
Este Pacto se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 32.3 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2018-2022, (BOP de Santa Cruz de Tenerife número 19, miércoles 13 de febrero de 2019, en adelante, el Convenio Colectivo provincial de Hostelería) con la finalidad de sustituir la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios de la derogada Ordenanza de Trabajo para la industria de hostelería aprobada por Orden de 28 de febrero de 1974 (BOE de 11 y 12 de marzo de 1974) así como también para la fijación del descanso diario entre jornadas de trabajo de conformidad con lo estipulado en el artículo
Se reúnen los citados al margen, la representación de la empresa COPLAY 95, S.L.U. y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Best Jacaranda, sito en la Avenida Bruselas 4-6 Costa Adeje, Tenerife, a las 11:00 horas del día 23 de diciembre de 2019 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa COPLAY 95, S.L.U. con objeto de proceder a la lectura y fuma del Acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones.
7.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo.
Igualmente, son objeto del presente Pacto aquellas cuestiones que las partes legitimadas para la negociación de un acuerdo de empresa han considerado acordar en dicho ámbito mejorando lo pactado en el vigente Convenio Colectivo provincial de Hostelería.
SEGUNDA: ÁMBITO TEMPORAL, PRÓRROGA Y DENUNCIA
El presente Pacto salarial tendrá una vigencia de cuatro años, comenzando el 1 de noviembre de 2019 y finalizando su vigencia el 30 de junio de 2022.
Al término de su vigencia, el presente Pacto salarial quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales hasta que no haya sido sustituido por otro, salvo que exista denuncia previa y hasta tanto no se logre acuerdo expreso.
La denuncia se hará por escrito y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento por alguna de las partes, mediante notificación con comunicación a la otra y copia ante la Administración Laboral correspondiente.
TERCERA: ESTRUCTURA SALARIAL
El personal incluido en este Pacto tendrán la misma estructura salarial del Convenio Colectivo provincial de Hostelería, salvo el “porcentaje de servicio” que queda derogado en su cuantía y distribución y es sustituido por el denominado “complemento sustitutorio del porcentaje de servicios” y los conceptos que específicamente se incluyen en el presente documento.
De esta forma, la estructura salarial quedará fijada de la siguiente manera:
A) Salario base: Se aplicará del modo y en la cuantía que contempla el Convenio Colectivo provincial de Hostelería en su tabla salarial, abonable en 14 mensualidades.
B) Complemento sustitutorio del porcentaje de servicios: Este complemento, que tiene carácter salarial, se abonará en catorce mensualidades y viene a sustituir la aplicación y distribución del porcentaje de servicio, tal y como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería. Su cuantía se corresponderá con la que se recoge en las tablas salariales que se acompañan al presente Pacto como Anexo número uno.
C) Plus de transporte: Este complemento extrasalarial está destinado a sufragar los gastos originados por el personal de la empresa en concepto de transporte y desplazamiento a su centro de trabajo.
Para el año 2019 se establece en la cuantía de 64,37 euros tal y como establece el Convenio Colectivo provincial de Hostelería.
D) Limpieza de uniforme y calzado: Ambos complementos tienen un carácter extrasalarial. El primero de ellos, “limpieza de uniforme” compensa la conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo facilitada por la empresa que es de cuenta del trabajador/a. El segundo, “calzado” compensa la obligación del trabajador/a de ponerse en su trabajo el calzado designado por el empresario o determinado por el Servicio de Prevención. Ambos complementos se aplicarán del modo y en la cuantía que contempla el Convenio Colectivo provincial de Hostelería en su tabla salarial. La cantidad establecida para dicho concepto mensual se abonara en las doce mensualidades con objeto de no minorar la retribución del trabajador/a tanto en su periodo de vacaciones como en las situaciones de incapacidad temporal.
F) Complemento de puesto de trabajo: Este complemento, que aparece regulado en la cláusula cuarta del presente Pacto, tiene carácter salarial, se abonará en doce mensualidades y su importe variará en función de las categorías profesionales atendiendo a la cualificación, la formación profesional y condiciones de trabajo, de tumicidad y nocturnidad, manteniendo el principio consolidado de igual retribución para trabajadores/as de la misma categoría profesional y grupo salarial de cada Área Funcional del vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, (V ALEH).
G) Garantía ad personam: Este complemento, que tiene carácter salarial, recogerá la cuantía de la diferencia salarial que reste a cualquier trabajador que, en cómputo anual, a la entrada en vigor del presente Pacto y por aplicación de la estructura salarial, pudiese quedar percibiendo un salario superior al que corresponda a su categoría profesional. Este complemento tiene carácter consolidado y no absorbible.
H) Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias de mayo y diciembre, a partir del 01 de Enero 2020, se compondrán de los conceptos salariales siguientes: salario base, complemento sustitutorio del porcentaje y, en su caso, complemento personal (antigüedad).
CUARTA: COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO.
Ambas partes acuerdan introducir en la estructura salarial a que se refiere la cláusula tercera del presente Pacto Salarial un complemento específico de puesto de trabajo cuyo importe dependerá de los mismos criterios objetivos que el artículo 13 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería recoge como factores de encuadramiento profesional para fijar el sistema de clasificación profesional. Dichos criterios objetivos son los siguientes:
1. La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
2. La formación, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
3. La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
4. El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores/as sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo.
5. La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
6. La complejidad, entendida esta como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.
Asimismo, también serán tenidos en cuenta de cara a la fijación del importe de este presupuesto:
7. Las condiciones en materia de turnos partidos, esto es, que los/as trabajadores/as estén sometidos a un número de horarios y tumos partidos.
8. La atención directa al público o al cliente, esto es, el que entre las funciones propias del puesto de trabajo sea preciso atender directamente al cliente.
9. La producción, entendida esta como la participación del trabajador/a en la producción del departamento, y
10. La necesidad de que el/la trabajador/a domine uno o más idiomas en su puesto de trabajo.
De esta forma, y valorando los criterios objetivos señalados, ambas partes acuerdan que el complemento de puesto de trabajo vendrá constituido por los siguientes pluses o complementos:
1) Para el personal encuadrado en el Área Funcional Primera, Grupo Salarial I -Recepción, Consejería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión - el complemento de puesto de trabajo es un Plus de Cualificación, Formación e Idiomas en el citado Área Funcional y en las cuantías establecidas en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación, formación y, en el caso de Recepción y Conserjería, el conocimiento de idiomas y el trato y la atención al cliente.
2) Para el personal encuadrado en el Área Funcional Segunda, Grupo Salarial II -Cocina y Economato - el complemento de puesto de trabajo es un Plus de Cualificación, Formación y Manipulación de Alimentos en el citado Área Funcional, en las cuantías establecidas en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye la cualificación y formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, y en el caso de Cocina la responsabilidad en la manipulación de alimentos en la elaboración de comidas a los clientes y trabajadores/as.
3) Para el personal encuadrado en el Área Funcional Tercera, Grupo Salarial III-Bares v Restaurante- el complemento de puesto de trabajo es un Plus de Cualificación, Formación, Turnicidad y Nocturnidad y Atención al Cliente en el citado Área Funcional, en la cuantía establecida en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye la necesidad de idiomas, la atención directa, servicio y venta al cliente así como el trabajo a tumos que se impone a dicho personal, el cual puede suponer la realización de tumos partidos así como también el descanso entre jornadas inferior a doce horas y el trabajo nocturno, todo lo cual viene a limitar a este personal en la conciliación de la vida laboral y familiar.
4) Para el personal del Área Funcional Cuarta, Grupo Salarial IV - Pisos y Limpieza - el complemento de puesto de trabajo es un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional, en la cuantía establecida en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye el trabajo, la formación y cualificación requerida para el desarrollo de las funciones de la limpieza de habitaciones de clientes y áreas comunes del hotel.
5) Y para el personal del Área Funcional Quinta, Grupo Salarial V - Servicio Técnico y Servicios Auxiliares - el complemento de puesto de trabajo es un Plus de Cualificación y Formación en el citado Área Funcional, en la cuantía establecida en el Anexo número uno del presente Pacto Salarial, que retribuye el trabajo, la formación y la cualificación requerida para el desarrollo propio del mantenimiento de las habitaciones e instalaciones del hotel y servicios auxiliares.
QUINTA: NOCTURNIDAD
Ambas partes acuerdan que no será de aplicación el importe de las horas nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo provincial de Hostelería por cuanto ésta ha sido tomadas en cuenta a la hora de fijar los Complementos de Puestos de Trabajo por Área Funcional y Grupos Profesionales y Grupos Salariales de cada Categoría Profesional, salvo las excepciones que se exponen a continuación.
No obstante lo anterior, y en lo que se refiere al personal perteneciente al departamento de Recepción con la categoría de recepcionista y ayudante que preste servicios por las noches cobrará, al margen de los emolumentos mensuales que viene percibiendo las siguientes cantidades:
– Personal con categoría de Recepcionista: 2,06 euros por cada noche efectivamente trabajada.
– Personal con categoría de Ayudante de Recepción: 11,14 euros por cada noche efectivamente trabajada.
Asimismo, y en lo que se refiere al personal que presta servicios en los departamentos de bares, restaurantes así como al personal de cocina con la categoría de buffetero (ayudante de cocina encargado de montar el buffet) se le abonará la cantidad de 5 euros brutos mensuales en compensación por la realización de horas nocturnas y ello con independencia del número de horas realizadas. Este personal no percibirá esta retribución cuando tenga asignados turnos de mañana o preste servicios en tumos específicamente nocturnos.
SEXTA: REVISIÓN ECONÓMICA.
La revisión económica de todos los conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial será la fijada en el Convenio Colectivo provincial de Hostelería.
SÉPTIMA: DESCANSO ENTRE JORNADAS Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo, las partes acuerdan reducir el descanso entre jornadas a diez horas.
OCTAVA: ABSENTISMO.
Las partes firmantes, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera del Convenio Colectivo provincial de Hostelería, y en lo igualmente incluido en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado entre las organizaciones patronales y sindicales, publicado en el BOE del pasado 18 de Julio de 2018, acuerdan constituir en el ámbito del presente Pacto Salarial una Comisión Paritaria para el seguimiento del absentismo laboral en la Empresa y con el objetivo de lograr una reducción del mismo.
La citada Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes por parte de la empresa y dos elegidos por el Comité de empresa, con la presencia como Asesor/a de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de cada una de las partes.
La Comisión se reunirá trimestralmente para analizar el porcentaje de absentismo del mes anterior en los diferentes departamentos con objeto de analizar sus causas y duración de los procesos de incapacidad de los/as trabajadores/as evaluando conjuntamente con los/as Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales un plan de actuación y prevención destinado a la reducción del absentismo laboral y, en su caso, estudiar la aplicación de medidas oportunas, incluso de carácter económico, para que éste no se coloque en un porcentaje superior al 5%.
Esta Comisión se encargará también de hacer campañas divulgativas respecto a los efectos negativos que supone el absentismo, tanto para el personal como para la Empresa en general.
Asimismo, y con independencia de lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Colectivo provincial de Hostelería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador/a que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia, pudiendo hacerlo bien a través del personal facultativo de la Mutua con el que pudiera tener contratadas las contingencias comunes, bien a través del Servicio Médico de Empresa, pudiendo, en caso de negativa al mismo, proceder a la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Empresa.
NOVENA: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
El personal que, a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibiera en concepto de salario convenio un garantizado anual superior al establecido en el presente Pacto para su categoría profesional, mantendrán las diferencias existentes a su favor, en concepto de garantía estrictamente personal.
DÉCIMA: DEROGACIÓN DEL PACTO SALARIAL ANTERIOR.
El presente Pacto sustituye y deja sin efecto el anterior suscrito el pasado 1 de julio de 2017 así como cualquier otro Pacto o Acuerdo relacionado con el mismo y anterior a la firma del presente documento.
DISPOSICIÓN FINAL:
Tal y como se expone en la cláusula primera del presente Pacto Salarial, el mismo no sólo deroga y sustituye la obligatoriedad establecida en el artículo 32 del Convenio Colectivo provincial de Hostelería de reparto del porcentaje de servicios y normas para su determinación, sino también de cualquier otro concepto económico que por tal sustitución se establezca, directa o indirectamente, en el futuro en el citado Convenio.
Por tanto, ambas partes expresamente manifiestan que es causa fundamental en la suscripción del presente Pacto y, en concreto, para su estructura salarial (cláusula tercera), el Convenio Colectivo provincial de Hostelería y más específicamente, lo recogido en su artículo 32 y los actuales importes recogidos en la Tabla Salarial del citado Convenio.
Así pues, en el supuesto de que desapareciera en el Convenio Colectivo provincial de Hostelería la mención a dicha obligación del reparto del porcentaje de servicios y como consecuencia de ello sean modificadas las Tablas Salariales incrementando su importe, el personal seguirá manteniendo el mismo salario bruto anual que obtienen como resultado de la firma del presente Pacto (teniendo en cuenta todos los conceptos), excepto que, en dicho cómputo (bruto anual) el Convenio Colectivo provincial resultase más beneficioso. De esta forma, las variaciones salariales que en ese supuesto se pudieran producir en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo provincial de Hostelería se entenderán como compensables y absorbibles, siempre que el citado Convenio no especificara con claridad en qué concepto se compensan los mismos.
Así lo convienen, pactan y firman el presente Pacto Salarial, en Adeje a 23 de diciembre de 2019.
COPLAY 95 S.L.U.
TABLAS SALARIALE 01 NOVIEMBRE 2019-30 JUNIO 2022
(Tablas omitidas. Consultar PDF de la disposición)
