Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
09/09/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COPRISER, S.L. (COMEDORES ESCOLARES) (02000992012004) de Albacete

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Anuncio relativo a resolucion por la que se acuerda el registro y publicacion del texto del Convenio Colectivo de empresa Compañia Privada para el Desarrollo de los Servicios Publicos, S.L. (COPRISER, S.A.). Codigo de convenio 02000992012004 (Boletín Oficial de Albacete num. 105 de 09/09/2016)

Junta de comunidades de Castilla-la mancha

Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete

ANUNCIO

Visto: El texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Compañía Privada para el Desarrollo de los Servicios Públicos, S.L.' (comedores escolares), con código de convenio 02000992012004 para el período 1/1/2015 al 31/12/2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.

La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Acuerda

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de empresa 'Compañía Privada para el Desarrollo de los Servicios Públicos, S.L.' (comedores escolares), en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Director Provincial, Nicolás Merino Azorí.

Convenio Colectivo de la empresa COPRISER, S.A.

Convenio Colectivo entre la empresa concesionaria del servicio público de cuidado y atención de los usuarios de comedores de colegios públicos y los trabajadores de la citada empresa.

El presente Convenio Colectivo lo suscriben, de una parte, el Comité de Empresa, representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en COPRISER S.A y, de otra, la representación legal de la empresa actual concesionaria del servicio público de cuidado y atención de los usuarios de comedores de colegios públicos

Artículo 1.

- Ámbito personal y funcional El presente Convenio Colectivo de trabajo afectará al personal que presta sus servicios para la mencionada empresa concesionaria del servicio de cuidado y atención de los usuarios de comedores de colegios públicos en la provincia de Albacete.

Artículo 2.

- Vigencia y duración El presente Convenio Colectivo de trabajo tendrá vigencia los años 2015 al 2017 ambos inclusive. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes en cualquier fecha dentro de los treinta días anteriores a la fecha de finalización de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a la autoridad laboral. En caso de no ser denunciado con la indicada antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales. Denunciado el Convenio, las partes acuerdan expresamente que mantendrá íntegramente su vigencia hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito.

Artículo. 3. Cláusula de inaplicación En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET.

Artículo 3.bis. Comisión Paritaria La Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 85.3, apartado e) y 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro de los empresarios, además las partes podrán ir acompañadas de asesores, y designarán un Presidente y un Secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta, adoptándose los acuerdos por consenso.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Mediación de los problemas y cuestiones que le sean sometidas.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral.

e) Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 del presente Convenio Colectivo.

f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.

g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser tratadas en el plazo máximo de 30 días. En el caso de desacuerdo o discrepancias, se someterá al ASAC.

El domicilio de la Comisión Paritaria será en los locales de la empresa, sito en bis 1.º, calle Concepción, 9, 02007 Albacete.

Artículo 4. Retribuciones Los trabajadores afectados por el citado convenio tendrán los siguientes conceptos salariales: Salario base. Pagas extraordinarias: Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán 2 gratificaciones extraordinarias, cuyo importe será de una mensualidad de salario base más antigüedad, o prorrateada si el período trabajado fuese inferior al necesario para percibirla completa. Dichas pagas se prorratearán mensualmente.

Antigüedad: Consistirá en trienios del 4 % del salario base. Para el cómputo de cada trienio se tendrá en cuenta el tiempo trabajado, es decir, treinta y seis meses de trabajo.

Plus Convenio: Se establece un plus convenio en la cuantía mencionada en las tablas salariales anexas. Plus transporte: Se establece también un plus de transporte para compensar los gastos ocasionados para el transporte de los trabajadores en la cuantía mencionada en dichas tablas salariales con independencia de la jornada y categoría.

Plus equiparación: Se establece un plus de equiparación en la cuantía mencionada en las tablas salariales. Plus especial responsabilidad: Se establece un plus destinado a los coordinadores, con remisión al importe consignado en las tablas anexas.

La subida salarial para el año 2015 será el 0 %, para el 2016 el incremento será de un 3 % desde la nómina de junio más un 25 % de incremento en el plus de transporte más otro 25 % en enero de 2017en el mismo concepto, tal y como aparece en las tablas anexas.

Artículo 4. bis. Definición de categorías profesionales

Monitor servicios de comedor

- Ayudar y educar a los usuarios del servicio de comedor, realización de actividades lúdico-educativas, realización de tareas de auxiliar de cocina tales como montar mesas, limpiar bandejas, fregar utensilios de cocina, barrido y fregado del comedor, y aseos, etc.

- Servir comida y llevarla hasta las mesas de los más pequeños.

- Recoger a los niños en el aula; lavarles las manos antes de comer, después de comer cuidar de nuevo el aseo personal (lavado de dientes, peinarles, colonia, lavar manos de nuevo, etc.).

- Vigilancia de los niños durante actividades al aire libre en horario de comedor.

- Informar a los padres a la salida de los niños del comedor.

- Colaborar con su coordinadora en todo lo requerido para conseguir la buena marcha y funcionamiento del comedor.

Coordinador de centro

- Elaboración de la memoria anual de trabajo realizado en el centro.

- Distribución de tareas de los monitores, planificación de actividades.

- Atención a los padres

- Cumplimentación de los formatos requeridos por las instrucciones de trabajo de comedor y protocolo de APPCC.

- Pedidos de material lúdico y productos de limpieza.

- Recepción de comidas y toma de temperaturas.

- Participar en la realización de las tareas propias de los monitores.

Artículo 5.-Jornada

La jornada de trabajo efectivo será de 36 horas semanales. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrá derecho a adaptar la distribución de su jornada de trabajo, en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el articulo 34.8 ET. Esta adaptación deberá hacerse siempre de acuerdo con la empresa y garantizando la cobertura de las necesidades del servicio

Artículo 6.- Vacaciones

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones por cada año efectivamente trabajado, retribuidas a razón de salario base y antigüedad.

Durante el transcurso del mes de octubre y hasta la finalización del mismo deberá realizarse el calendario laboral en coincidencia con el de las vacaciones escolares.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 7.- Permiso sin sueldo

Los trabajadores podrán solicitar un permiso sin sueldo de una duración no inferior a 15 días ni superior a 4 meses. Esta solicitud debe realizarse por escrito. La empresa está obligada a sustituir al citado trabajador hasta tanto se incorpore de nuevo una vez finalizado el permiso. Los peticionarios no podrán exceder del 12 % de la plantilla, y se podrá solicitar una vez por curso.

Artículo 8.- Licencias y excedencias

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de las siguientes licencias sin pérdida de retribución alguna y tendrán la misma consideración los matrimonios que las parejas de hecho.

- 16 días en caso de matrimonio.

- 4 días por fallecimiento del cónyuge o de familiares de primer grado (padres e hijos) por consanguinidad o afinidad, ampliable a 6 días en caso de desplazamiento.

- 2 días, que podrán ampliarse a 4 cuando el trabajador necesite desplazamiento al efecto, por fallecimiento de familiares de segundo grado (nietos, abuelos y hermanos) por consanguinidad o afinidad.

- 2 días, que podrán ampliarse a 4 cuando el trabajador necesite desplazamiento al efecto, en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves, hospitalización del cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

- 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que requiera reposo domiciliario.

- Durante dos días para traslado de su domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

- Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas justificadas a la empresa, tanto de generalistas como de especialistas, incorporándose al puesto de trabajo en caso de no causar baja médica.

- Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, previa justificación, se tendrá derecho a un día de licencia para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

- Un día por bautizo de un hijo o nieto, siempre que no coincida en festivo.

- Permiso para exámenes de enseñanza reglada u oposiciones. Asimismo los trabajadores podrán disponer de una excedencia laboral con una duración no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. No podrá solicitarse nueva excedencia de tal clase hasta transcurridos dos años desde que finalice la anterior.

Artículo 8.1.- Excedencia especial por mejora de empleo

El personal afectado por este convenio podrá solicitar una excedencia para trabajar en otra empresa por mejora de empleo.

La duración de dicha excedencia será de dos meses mínimo y el máximo será la duración del contrato de trabajo que se suscriba con la otra empresa. A la finalización del contrato de trabajo que motivó la situación de excedencia especial del trabajador este tendrá derecho a reintegrarse en su puesto de trabajo, preavisando con una antelación mínima de 7 días.

Artículo 9.- Compensación en los supuestos de incapacidad temporal

1. IT en caso de accidente laboral: Las empresas complementarán la prestación reglamentaria de manera que el trabajador perciba el 100 % de la base reguladora del mes anterior desde el primer día de la baja.

2. IT en caso de enfermedad o accidente no laboral: Del 1 al 20 día, el 80 % de la base de cotización. Del 21 día en adelante el 100 % de la base de cotización. La empresa complementará la prestación reglamentaria en es supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Articulo 10.-Permiso por lactancia

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo disfrutarlo bien al principio o al final de su jornada laboral. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

La trabajadora que lo desee podrá acumular el permiso por lactancia en 16 días laborables.

Artículo 11.- Permiso por paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante trece días ininterrumpidos, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos días mas por cada hijo a partir del segundo. La suspensión se podrá disfrutar desde el nacimiento del hijo y hasta que cumpla 18 semanas de vida.

Artículo 12.- Adscripción del personal

Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar inscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que presten sus servicios en dichos centros con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquellos trabajadores que sean fijos de la empresa saliente.

2.- Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrata y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado 1.

3.- Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

4.- Trabajadores por un nuevo ingreso que por exigencias del cliente se haya incorporado al centro, como consecuencia de la aplicación de contrata, dentro de los últimos cuatro meses.

Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

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Artículo 13.- Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 14.- Estabilidad en el empleo y contratación.

La empresa concesionaria del servicio deberá cubrir, al menos en un 80% los premios de trabajo con contratación indefinida.

Artículo 15.- Formación

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Artículo 16.- Salud laboral

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Cuando en la empresa haya hasta treinta trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

A efectos de determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

2.- Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de sus funciones previstas en esta Ley será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la LPRL.

El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.

Competencias y facultades de los delegados de prevención En cuanto a las competencias y facultades de los delegados de prevención nos atendremos a lo que establezca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a este respecto.

- Vigilancia de la salud: Nos atendremos en esta materia a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1.- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3.- Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4.- Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5.- En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

- Formación: Según lo establecido en la Ley de Prevención, en su artículo 19:

1.- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2.- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste n recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Adaptación al puesto de trabajo: En base a los artículo de la Ley de Prevención 25, 26 y 27 la empresa vendrá obligada a adaptar los puestos de trabajo a estos colectivos de trabajadores.

Artículo 17.- Seguro de responsabilidad civil

La empresa estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para con sus trabajadores, que cubra todas las contingencias que motivadas por el desempeño de sus funciones pudieran producirse. Dicho seguro deberá ser suscrito a la entrada en vigor de este Convenio y permanecer en el tiempo mientras exista la actividad. Asimismo, puntualmente, los representantes de los trabajadores deber ser informados del contenido del mismo, a la vez que de su actualización.

Fecha de cobro de la nómina: En los cinco primeros días de cada mes vencido. Horas extras: Se percibirá un 50 % más del valor ordinario o el mismo porcentaje en descanso. Ropa de trabajo. Se facilitará el equipo necesario. El seguro de responsabilidad civil a contratar, cubrirá el gasto de gafas o lentes, así como el de prendas de vestir y accesorios, siempre que la rotura o deterioro sea en tiempo de trabajo.

Régimen disciplinario laboral

Artículo 18.- Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras

La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 19.- Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 20.- Procedimiento sancionador La notificación de las faltas requerirá la comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliado al sindicato, siempre que tal circunstancia le conste a la empresa.

Artículo 21. Faltas leves

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal y otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por el empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio. 10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 22.- Faltas graves Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6. La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo. 7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

9. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a este.

11. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otros medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

20. La reincidencia en faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

Artículo 23.- Faltas muy graves Serán faltas muy graves:

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con esta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de estos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por este, así como demás trabajadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras. 9. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

10. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

11. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

12. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o condiciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 24. Clases de sanciones La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y las graves las previstas en los apartados A) y B). Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

- Amonestación.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

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Artículo 25, Artículo 26

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Disposición adicional primera

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TABLAS SALARIALES 2016 COMEDORES ESCOLARES

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