Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
25/01/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CORVAN RH SERVICIOS INTEGRALES, S.L. (46100752012016) de Valencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Julio de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 15-26)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Corvan RH Servicios Integrales, S.L., (Codigo: 46100752012016). (Boletín Oficial de Valencia num. 15 de 25/01/2016)

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 9 de septiembre de 2015 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por las delegadas de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el artículo 22.5 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 8 de enero de 2016.-El/La director/a territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. P.S.: (art. 13.3 de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria, DOCV nº 7667 de 27/11/2015). El jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, Miguel Ángel Borgoñoz Torró.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CORVAN RH SERVICIOS INTEGRALES SL», 2015- 2016- 2017- 2018.

GUIA DEL CONVENIO.

CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Artículo 5. Prórrogas y denuncias

Artículo 6. Principio de Igualdad

Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Artículo 9. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10. Organización del trabajo.

Artículo 11. Adscripción del personal. SUBROGACION DE SERVICIOS

CAPITULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CONTRATACIÓN Y SEGÚN LA FUNCIÓN.

Artículo 12. Contratación.

Artículo 13. Clasificación profesional.

Artículo 14. Grupos profesionales según la función.

CAPITULO IV. INGRESOS y CESES

Artículo 15. Período de prueba

Artículo 16. Cese de la relación laboral.

CAPITULO V. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y VACACIONES.

Artículo 17. Jornada de trabajo.

Artículo 18. Nocturnidad y turnicidad

Artículo 19. Festivos.

Artículo 20. Horas extraordinarias

Artículo 21. Vacaciones.

Artículo 22. Permisos y excedencias.

Artículo 23. Movilidad geográfica

CAPITULO VI. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 24. Régimen disciplinario del personal.

Artículo 25. Faltas leves.

Artículo 26. Faltas graves.

Artículo 27. Faltas muy graves.

Artículo 28. Sanciones.

Artículo 29. Procedimiento de imposición de sanciones.

Artículo 30. Prescripción de las faltas.

CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 31. Seguridad y Salud.

CAPITULO VIII. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

Artículo 32. Retribuciones de personal. Disposición General.

Artículo 33. Estructura Salarial.

Artículo 34. Salario base.

Artículo 35. Complementos de puesto de trabajo.

Artículo 36. Complemento de cantidad o calidad de trabajo.

Artículo 37. Complementos de vencimiento superior al mes. Pagas extras.

Artículo 38. Complementos de indemnizaciones o suplidos.

CAPITULO IX. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN DETERMINADAS MATERIAS.

Artículo 39. Inaplicación de condiciones de trabajo.

ANEXO Tablas salariales año 2015- 2016- 2017- 2018

CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Corvan Rh Servicios Integrales SL (en adelante CRHSI) y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tiene en la provincia de Valencia.

Artículo 3. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa CRHSI y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar - en cualquier centro de trabajo- los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de julio de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el medio oficial, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 5. Prórrogas y denuncias

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática hasta el momento de su vencimiento - 31- 12- 2018- . A partir de esa fecha se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales de no existir denuncia por alguna de las partes en un plazo mínimo de dos meses con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Artículo 6. Principio de Igualdad

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran el artículo 14 de la Constitución (LEY 2500/1978) y artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (LEY 2543/2007), cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial en el presente texto.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional - Artículo 3- .

Ámbitos de las acciones y políticas tendentes a la igualdad.

El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:

a) Acceso al empleo.

b) Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.

c) Clasificación profesional.

d) Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.

e) Política de formación.

f) Promoción profesional y económica.

g) Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.

h) Suspensión y extinción del contrato.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las medidas oportunas y desarrollará con los representantes legales de los trabajadores en un plazo no superior a un año desde la firma del presente texto, un plan de igualdad en la empresa con los contenidos básicos y modelos de garantía de compromiso.

Artículo 7. Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 8. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones establecidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, por todos los conceptos salariales o extrasalariales sea cual fuera su naturaleza.

Por ello se respetarán las condiciones económicas superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual durante la vigencia de la relación laboral. Dichas condiciones económicas tendrán la consideración de complemento personal (ad personam), sea cual fuere la naturaleza de las percepciones: salariales, extra salariales, indemnizaciones y/o suplidos.

Artículo 9. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

Se constituye una comisión cuyas funciones serán las siguientes:

A. Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

B. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente convenio.

1. En estos casos se planteará por escrito la cuestión de objeto de litigio, ante la comisión de interpretación, conciliación y arbitraje, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

2. Establecer el carácter de vinculante del pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

3. La composición de la comisión estará integrada de forma paritaria por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores.

4. La comisión fija como sede de reuniones las oficinas centrales de la empresa, sitas en calle Universidad nº 4 de Valencia.

5. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones, estando obligada a comunicarlo a todos los componentes de forma fehaciente en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, dos miembros de la representación de la empresa y dos de los miembros de la representación de los trabajadores, debidamente convocados al efecto.

Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la comisión paritaria.

C. Sometimiento de las discrepancias producidas entre las partes a los sistemas no judiciales de solución de conflictos: Referencia expresa a lo establecido en el IV acuerdo de solución de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010), con la posibilidad de acudir al TAL (tribunal de arbitraje laboral) si las partes estuvieran de acuerdo en proponerlo.

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 10. Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente. No obstante, los delegados de personal, tendrán funciones de información y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa - a título enunciativo que no limitativo- , tendrá las siguientes facultades:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Organización general del trabajo, el cual comprende, entre otros, la planificación del mismo, el establecer previsiones, presupuestos y objetivos de cada centro de trabajo existente o lugar de prestación de servicio según proceda.

c) Descripción, asignación de funciones y de responsabilidades a cada trabajador de cada centro o servicio de prestación en cada cliente.

d) Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, funciones, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.

e) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

f) Dadas las especiales características del trabajo en que se ha de realizar la prestación del servicio para empresas clientes, la movilidad funcional y geográfica del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos, considerándose siempre como centro de trabajo del personal el centro de la empresa que corresponda al código cuenta de cotización, independientemente del lugar físico donde se desarrolle el trabajo aunque se consigne en el contrato de trabajo.

Artículo 11. Adscripción del personal. SUBROGACION DE SERVICIOS.

Operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio y en cualquier tipo de cliente - sea público o privado- . Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. Cuando el titular de un centro (cliente) en el que se viniera realizando la prestación de un servicio a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio en todo o en parte, estará obligado a continuar con el personal que hubiere prestado servicio al contratista concesionario.

Entendemos el término contrata: como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del Convenio - esencial o accesoria- que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio. Engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación - pública o privada- e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las administraciones públicas.

No tendrán la consideración de trabajadores, no siendo objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

Primero.- En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetándose los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. Se producirá la subrogación de personal, siempre que los trabajadores/as estén encuadrados dentro de alguno de los siguientes supuestos:

- Los que estén en activo y realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima acreditada de cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio. Con independencia de la modalidad contractual y de que con anterioridad al período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

- Los que se encuentren con derecho a reserva de puesto de trabajo, acreditando una antigüedad mínima de seis meses en el momento de la finalización efectiva de la contrata; situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad e Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas.

- Los que tengan suscrito contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y únicamente mientras dure la finalidad de contrato interino.

- Los de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

- Los de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.

- Los de una primera contrata de servicio continuado, excluyendo: los servicios de carácter eventual, acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de unos locales nuevos o reformados, o primeras limpiezas, cuando la contrata de referencia no haya tenido una duración mínima de cuatro meses.

Segundo.- Los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante plazos y los medios que se detallan:

- El plazo de entrega de la documentación entre contratas será entre cinco días y un máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios. En todo caso, dicha comunicación deberá producirse en plazo anterior al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.

- La falta de entrega en plazo y forma de la documentación establecida facultará a la empresa entrante para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

- La nueva responsable del servicio comunicará - mediante cualquier medio válido al efecto- a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio. Aún no cumpliéndose este requisito, la nueva responsable del servicio automáticamente queda subrogada en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de contrata.

- La empresa cesante, por su parte, estará obligada a notificar a la nueva responsable del servicio, tan pronto como sea comunicada la pérdida de la contrata, su cese en el servicio, así como proporcionarle una relación de los trabajadores del centro de trabajo, objeto del cambio empresarial, en la que se acrediten las condiciones laborales del personal afectado:

- Datos personales: nombre y apellidos, NIF, NUSS, fecha nacimiento, si ostentan cargo de representación de los trabajadores.

- Datos contractuales: antigüedad y fecha de alta, jornada de trabajo, salario bruto, tipo de contrato.

- Otros datos: Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social; Informe TGSS relación trabajadores del último año; TC1 y TC2 de los últimos tres meses anteriores a la subrogación; Nóminas de toda la plantilla del centro de los últimos tres meses anteriores a la subrogación.

Tercero.- Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos respecto a los trabajadores sujetos a subrogación. Estos:

- Percibirán su retribución mensual, parte proporcional de pagas extraordinarias - si lo hubiere- o liquidación de retribuciones pendientes de percibo en el momento de la finalización de la contrata de la empresa saliente.

- Tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

- Los que no hubieran disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio. Esta última sólo reconocerá/abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda; correspondiendo el abono del período anterior al contratista saliente.

- Los que hubiesen disfrutado de un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por el tiempo efectivo trabajado en la empresa saliente, se les podrá descontará de la liquidación el exceso disfrutado. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, o en el caso de imposibilidad deberá abonarle lo que le correspondería percibir por el tiempo en que preste servicios para la entrante. El nuevo contratista no será responsable de dichas liquidaciones y percepciones.

Cuarto.- No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice el primer servicio y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

Quinto.- Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.

Sexto.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. Dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

Si el propósito del cliente - al rescindir el contrato de adjudicación del servicio- fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa hasta el momento prestadora de dicho servicio.

Séptimo.- En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio externo a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en este artículo.

Octavo.- En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador/a con horario continuo, afectando parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que, con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

Noveno.- División o agrupaciones de contratas: En el supuesto de que una o varias contratas/servicios cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten, dividan o agrupen en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán total o parcialmente a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en cada una de esas partes, zonas o servicios resultantes de la división o agrupación producida, en los términos y según los requisitos previstos en este artículo.

Décimo.- Obligatoriedad: La subrogación del personal, así como su metodología, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división, o agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales subrogaciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados en el presente artículo.

Undécima.- Subrogación Parcial:

En el supuesto de cambio de contrata, independientemente de que el servicio se haya visto reducido en la nueva adjudicación a la empresa contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en este artículo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva adjudicataria del servicio, todos los trabajadores como la jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento.

CAPITULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CONTRATACIÓN Y SEGÚN LA FUNCIÓN

Artículo 12 Contratación.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado no podrán tener una duración superior a tres años. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa adjudicataria.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

Será personal temporal/eventual aquél que ha sido contratado por con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 6 meses en un plazo de 12 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder dicho límite máximo.

Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por la causa legalmente establecida (incapacidad temporal, supuestos de excedencia especial, cumplimiento de sanciones).

Será personal fijo en plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal o que haya superado las periodos de encadenamiento de contratos establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

Artículo 13. Clasificación profesional.

El presente convenio orienta su clasificación profesional a través de grupos profesionales, definidos como epígrafes orientados a facilitar la organización y ordenación de la actividad de las diferentes áreas de actuación de la empresa. Los grupos consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos numerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo empleado estará obligado a desarrollar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal que estime oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones le corresponda, sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes se le conceda.

Artículo 14. Grupos profesionales según la función.

Los grupos y funciones profesionales serán los establecidos en el presente texto. Los trabajadores se encuadrarán en grupos profesionales, pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones que corresponden en las categorías relacionadas en el grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello. El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades organizativas y productivas para ello.

La clasificación profesional se estructurará en los siguientes grupos:

Grupo I. Personal Directivo y Titulado.

Grupo II. Personal Administrativo.

Grupo III. Personal Auxiliar de Servicios.

Grupo I. Personal Directivo y Titulado

Director General

Director de Área o Departamento

Titulado Superior

Titulado Medio o Diplomado

Integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter enunciativo se relacionan:

Director/a General: Quién con título adecuado o amplia preparación teórico- práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

Director/a de Área o Departamento: Quién - dentro los servicios centrales de la empresa- está al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la misma se estructure, dependiendo directamente de la dirección general.

Titulado/a de Grado Superior: Quién desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor/a, licenciado/a o ingeniero/a, en cualquiera de las dependencias o departamentos de la empresa.

Titulado/a de Grado Medio: Quién desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualquiera de las dependencias o departamentos de la empresa.

Grupo II. Personal Administrativo

Oficial 1ª Administrativo

Gestor de cuentas

Oficial 2ª Administrativo

Comercial

Contable

Auxiliar Administrativo

Recepcionista

Telefonista

Integrado por las categorías profesionales de los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas, de contabilidad, utilizando medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; asimismo comprende funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general al público, clientes y proveedores no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las funciones cuyas tareas o cometidos son los que se relacionan con carácter enunciativo:

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Oficial 1ª Administrativo: Quien, bajo las órdenes de un superior, tiene a su cargo un trabajo determinado, requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Gestor de cuentas: Quién se encarga de realizar el mantenimiento, administración y gestión de los clientes o cuentas asignadas así como la apertura, seguimiento y cierre de documentos contables.

Oficial 2ª Administrativo: Quién realiza tareas administrativas de carácter secundario que requieren conocimientos generales en técnica administrativa.

Comercial: Quién realiza labores de venta y promoción de los servicios de la empresa, reportando a su respectivo delegado o director de área/departamento.

Contable: Quién se dedica a la administración y gestión contabilidad, análisis financiero, y todas aquellas tareas dependiente del departamento financiero de la empresa.

Auxiliar Administrativo: Quién realiza tareas y operaciones administrativas elementales.

Recepcionista: Quién realiza las siguientes funciones - específica uniformidad si procediera, con prendas y distintivos que la empresa estime oportunos- : recepción de los clientes, personal o telefónicamente, proporcionar información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles ante la persona o personas con quienes deseen hablar, atiende las solicitudes de información de entrevistas o reclamaciones, concierta las mismas, las prepara en sus aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa en la que presta servicios.

Telefonista: Quién realiza la función principal de estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica, pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares y con el componente de atención al cliente, asesoramiento general o información a las llamadas entrantes/salientes/internas.

Nivel I

Titulado Superior

Titulado Medio

Jefe de Sector

Jefe de Obra

Titulado Superior: Quién desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor/a, licenciado/a o ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o departamentos de la empresa.

Titulado Medio: Quién desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o departamentos de la empresa.

Jefe de Sector: Quien con iniciativa y responsabilidad gestiona el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una sucursal o centro de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección de un Área o Departamento.

Jefe de Obra: Quién realiza funciones de supervisión y coordinación de las obras o proyectos asignados tanto en la fase inicio, ejecución y entrega de la obra. Responsable de negociar y contratar los diferentes proveedores y servicios necesarios para la óptimo desarrollo de la Obra /Proyecto; intermediará con el cliente reportando la gestión al Director de Producción o aquella persona que se encargue de dicho cometido.

Nivel II

Coordinador/Supervisor

Oficial de 1ª (Profesional de Oficio- Operario)

Oficial de 2ª (Profesional de Oficio- Operario)

Oficial de 3ª - Especialista

Oficial de 3ª - Técnicos de Mantenimiento

Chofer/Mecánico

Coordinador/Supervisor: Quién - con la responsabilidad limitada a su área de actividad- verifica y comprueba del exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a los demás empleados, dando cuenta de ello al Director de Área/Departamento o superior de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las mediadas de urgencia que estime oportunas, y atendiendo cuantas necesidades e incidencias del personal a su cargo.

Oficial de 1ª (Profesional de Oficio- Operario): Quién actúa a las órdenes de un Jefe/Encargado, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima dedicación trabajos que requieren iniciativa. Se adscriben a esta categoría todos los operarios con la cualificación de primera categoría de las ramas de la electricidad, electrónica, construcción, mecánica, telecomunicaciones y todo tipo de actividad industrial.

Oficial de 2ª (Profesional de Oficio- Operario): Quién con iniciativa y responsabilidad restringida y bajo la supervisión de un Jefe u Oficial de primera - si los hubiere- realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica del trabajo a realizar. Se adscriben a esta categoría todos los operarios con la cualificación de primera categoría de las ramas de la electricidad, electrónica, construcción, mecánica, telecomunicaciones y todo tipo de actividad industrial.

Oficial de 3ª - Especialista: Quién es destinado a realizar funciones concretas y determinadas que exigen cierta práctica y especialidad. Podrá desarrollar su trabajo ayudado por la maquinaria necesaria para tareas de embalaje, carga y descarga y cumplimentación de formularios.

Técnicos de Mantenimiento: Quién bajo las órdenes de un jefe/encargado, o bajo su propia responsabilidad realiza trabajos técnicos que requieren iniciativa.

Chofer/Mecánico: Quién estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desarrolla los servicios de traslado de personal, utilizando un vehículo de la empresa o ajeno a la misma. Del mismo modo realizará las funciones de mantenimiento y reparación de averías de dicho vehículo para el perfecto funcionamiento del mismo, si fuere necesario.

Nivel III

Auxiliar de Servicios

Conductor

Asistente

Repartidor

Socorrista

Grabador de datos

Azafata/Promotor/a

Manipulador

Camarero

Cocinero

Cobrador

Peón/Mozo de almacén y carga- descarga

Conserje

Limpiador/a

Reponedor

Auxiliar de Servicios: Quién realiza - con conocimientos suficientes y uniformidad en el caso de que fuere necesario- tareas auxiliares en cualquier clase de inmuebles o superficies en las actividades de prestación de servicios de mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificios en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción y fontanería; lectura de contadores, medidores de servicios diversos y cobro de todo tipo recibos a otras empresas; servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluidos teatros, tales como guardarropa, servicios de portería y acomodadores, servicios de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de visitas guiadas y servicios de información de visitas guiadas; prestación de servicios auxiliares en instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos; y toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social.

Conductor: Quién - contando con el permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, que podrá ser de su propiedad o facilitado por la empresa- desempeño los siguientes servicios: Recogida, trámite, cuidado, resguardo, transporte y entrega de documentos y paquetería. Podrá comprender igualmente el traslado de personal.

Asistente: Quién - con titulación necesaria o experiencia en el servicio a prestar- establecerá la dedicación a coordinar tanto en los organismos públicos como privados la labor de asistencia social a disminuidos físicos y psíquicos, así como el cuidado de personas de la tercera edad y el gestionar un grupo de asistentes.

Repartidor: Quién realiza las labores de producción consistentes en la clasificación, montaje, empaquetado y entrega a domicilio diaria de los envíos, debiendo, asimismo, realizar la preparación de los mismos para su entrega. El desarrollo de su labor comprende del mismo modo la verificación de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto a las entregas e incidencias.

Socorrista: Quién - estando en posesión del título federativo debidamente actualizado que le acredita como persona con los conocimientos necesarios- realiza labores de vigilancia y prevención de accidente en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento precisas, colaborando con el personal sanitario de la instalación en los casos de socorrismo necesarios.

Grabador de datos: Quién graba o introduce datos, conceptos o definiciones alfanuméricas con la utilización de cualquier elemento de informática.

Azafata/Promotora: Quién - sin necesidad de titulación específica- realiza de tareas de información, promoción, imagen y venta de productos o servicios dirigidos al consumo, normalmente, aunque no de forma exclusiva, en instalaciones ajenas a la empresa cliente como grandes superficies, firmas, actos, congresos o eventos de cualquier tipo e índole con un alto grado de dependencia y disposición.

Manipulador: Quién participa en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio de los alimentos, productos alimenticios, derivados y subproductos. Se establece la necesidad de contar con la formación y habilitación suficiente para el contacto directo con los alimentos, productos, piezas o materia a manipular.

Camarero: Quién realiza las funciones de servicio, atención de mesa o barra en cualquier bar, restaurante, hotel o establecimiento abierto al público o espacio privado que preste este tipo de servicios.

Cocinero: Quien realiza las funciones de compra de los alimentos, conservación de los mismos y elaboración de los diferentes menús que conformen la carta en cualquier bar, restaurante, hotel o establecimiento abierto al público o espacio privado que preste este tipo de servicios.

Cobrador: Quién realiza funciones de cobranza de cualquier índole, sean recibos de luz, agua, bancarios, deudas, facturas, etc.

Peón/Mozo de almacén y carga- descarga: Es la persona que realiza tareas específicas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente un esfuerzo físico, así como las tareas básicas de organización, limpieza, y mantenimiento del almacén o espacio para el que se esté prestando el servicio. Tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funciones propias de éste bajo su responsabilidad.

Conserje: Quién realiza tareas auxiliares en todo tipo de inmuebles en función del control de los mismos de sus instalaciones y bienes. Requerirá formación y experiencia suficientes, las cuales serán evaluadas y contrastadas por la empresa en función del puesto a desempeñar; uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio. En los casos que el cliente o la circunstancia del servicio lo requiera, dedicará dentro de su jornada laboral tiempo a realizar tareas de limpieza que no requieran alto grado de especialización.

Limpiador/a: Quién limpia y conserva los edificios, locales, oficinas, viviendas, naves industriales, calles y todo tipo de superficies, tanto con maquinaria auxiliar como de forma manual.

Reponedor: Quién realiza tareas de reposición de productos o material en cualquier establecimiento comercial, almacén o superficie.

CAPITULO IV. INGRESOS y CESES

Artículo 15. Período de prueba

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir por escrito el contrato sin causa ni justificación alguna, ni obligación de preaviso, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

El período de prueba no podrá exceder los tiempos que a continuación se detallan de acuerdo con categoría profesional:

Grupo I. Personal Directivo y Titulado. Seis meses.

Grupo II. Personal Administrativo. Dos meses

Grupo III. Personal de Servicios externos. Según niveles:

- Nivel I. Seis meses.

- Nivel II. Dos meses

- Nivel III Un mes.

Artículo 16. Cese de la relación laboral.

Tanto la empresa como el trabajador que considere rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la otra parte con el tiempo debido, cumpliendo los plazos que a continuación se detalla de acuerdo con su categoría profesional:

Grupo I. Personal Directivo y Titulado. Dos meses.

Grupo II. Personal Administrativo. Un mes.

Grupo III. Personal de Servicios externos. Según niveles:

- Nivel I. Dos meses.

- Nivel II. Un mes.

- Nivel III Quince días.

El incumplimiento de los plazos de preaviso por las partes, dará derecho a exigirse mutuamente una indemnización correspondiente al salario/día por cada día de incumplimiento de preaviso.

CAPITULO V. JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO Y VACACIONES.

Artículo 17. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas horas (1.800) anuales y en cómputo semanal a razón de cuarenta horas (40 horas). No obstante la Empresa, de acuerdo con los delegados de personal, podrá establecer otras fórmulas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Días de trabajo año € fines de semana, festivos nacional/local y vacaciones

365- 96- 14- 30 = 225 días de trabajo efectivo.

1800 horas año/ 225 días = 8 horas día.

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Las horas efectivas de trabajo diario serán de 8 horas pudiendo ser ampliables a 9, sin tener la consideración de horas extraordinarias el exceso de jornada de la hora. El tiempo de trabajo efectivo entre la jornada máxima (8 horas) y el máximo acordado (9 horas) se liquidará a prorrata según el salario/categoría.

Artículo 18. Nocturnidad y turnicidad

Nocturnidad: Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, en especial descansos y permisos compensatorios. En todo caso el abono del complemento se establece con un incremento hora del 10% sobre el salario hora categoría. Del mismo modo se considerará como tal aquel que se realice en una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en la franja horaria determinada como nocturno.

Turnicidad: Los trabajadores que presten sus servicios en empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo a turnos, para conseguir la rotación de los mismos y evitar que ningún trabajador realice el turno de noche durante más de dos semanas continuas, salvo adscripción voluntaria.

No tendrá la consideración de trabajo nocturno o a turno cuando hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichas condiciones, salvaguardando las normas aplicables de descansos, seguridad y salud en el trabajo. Estos pluses no son abonables a quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar en estas modalidades como tiempo de trabajo normal.

Artículo 19 Festivos

Se considerarán festivos, los señalados como días festivos nacionales, autonómicos y locales en el calendario laboral vigente correspondiente al municipio en el que radique el lugar de prestación de los servicios. El abono del complemento se establece con un incremento hora del 5% sobre el salario hora categoría.

Teniendo en cuenta que para algunas actividades de aplicación en este convenio los fines de semana y los festivos son días laborales normales, se acuerda abonar un plus por cada hora efectiva de trabajo durante los domingos y festivos para la vigencia de este Convenio. A efectos del cómputo del día festivo se considerará desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del domingo y del propio festivos.

Este plus no es abonable a quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar en los dichos señalados como festivos, por considerarse tiempo de trabajo normal.

Artículo 20. Horas extraordinarias

Las horas de trabajo que se realicen por encima de la jornada máxima descrita en el artículo 17 correspondiente a la jornada efectiva de trabajo (9 horas en su caso), tienen el carácter de horas extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, compensándose por descansos estipulados. En el caso que no se pueda realizar dicho descanso el abono del complemento se establece con un incremento hora del 10% sobre el salario hora categoría.

Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por todos los conceptos, pluses y complementos que integren el cuerpo de la nómina quedando excluido los conceptos extrasalariales y las retribuciones por plus de distancia y transporte, otras indemnizaciones y suplidos.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, adicionalmente, si concurre durante la realización de la hora extraordinaria alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de trabajo nocturno a turnos, plus de fin de semana (domingo) y/o festivos, al valor de la hora extraordinaria no se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.

Artículo 21. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:

1.º Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal que lleve un año al servicio de la empresa. De lo contrario operará el devengo proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a la finalización de esta fecha estar debidamente disfrutadas.

2.º Los trabajadores podrán solicitar el disfrute de los 30 días de vacaciones en cualquier periodo del año, salvo en los periodos de mayor producción de la empresa que se valorará según criterio objetivo razonado.

3.º Se podrán solicitar días alternos de vacaciones. Su aprobación quedará a criterio de la empresa en función de la organización del servicio. Si la solicitud de un día de vacaciones coincidiera con día anterior o posterior a fin de semana, el día solicitado computará como dos días (o más si fuera caso de puente).

4.º Los trabajadores conocerán las fechas de disfrute, al menos, con dos meses de antelación del comienzo de las mismas.

5.º En cada servicio o unidad productiva se establecerá un sistema a turnos a fin de evitar la coincidencia de dos o más trabajadores y/o trabajadoras, en función de las necesidades del servicio en cuestión. En el caso de que coincidan dos o más trabajadores y/o trabajadoras en el mismo periodo se valorará un turno por el que, en primera instancia, tendrá preferencia el más antiguo en la empresa, a posteriori, el/la trabajador/a beneficiado por esta cuestión no podrá hacer valer el criterio de la antigüedad, pasando este derecho a la persona siguiente por el mismo criterio. Este turno será rotativo según estos argumentos.

6.º El/la trabajador/a que cause baja definitiva en la empresa y haya disfrutado más días de vacaciones de las devengadas, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Por el contrario, si cesa en el transcurso del año sin que haya disfrutado la totalidad de las vacaciones devengadas, tendrá derecho al abono de las mismas.

Artículo 22. Permisos y excedencias.

En lo referente a permisos retribuidos, no retribuidos y excedencias de cualquier naturaleza se regulará mediante lo dispuesto en la legislación vigente regulada por el Estatuto de los Trabajadores y demás reglas de desarrollo.

Artículo 23. Movilidad geográfica

Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el/la trabajador/a desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por la empresa y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el/la trabajador/a obligado a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.

Dado la actividad de la empresa (servicios auxiliares a terceros), se entenderá como centro de trabajo tanto el domicilio de la empresa como los de los clientes a los que el trabajador sea destinado, por lo que cualquier desplazamiento a cualquiera de éstos no comportará la retribución de ninguna cantidad en concepto de desplazamientos, salvo pacto en contrario.

Por necesidades de producción o mercado, organizativas o técnicas, la Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de lugar o centro de trabajo que la empresa tiene actualmente o pueda tener de futuro. El trabajador se compromete a realizar las labores correspondientes a su categoría profesional en cualquier centro de trabajo que la empresa tenga ubicado dentro de su localidad de residencia o cualquiera de las provincias donde desarrolle su actividad aceptando expresamente su traslado a cualquier centro con los preavisos y procedimientos legalmente establecidos.

Los traslados del personal son aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen, que impliquen cambio de residencia, y podrán ser determinados por alguna de las siguientes causas:

1.Petición del/la trabajador/a o permuta, siempre y cuando la empresa muestre su conformidad.

2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a.

3. Por necesidades del servicio, previo informe de la Representación de los Trabajadores.

El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del/de la trabajador/a y en los de permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido.

En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la urgencia de la necesidad y tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los trabajadores y las trabajadoras. En estos casos, el trabajador no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de tres años, salvo mutuo acuerdo.

CAPITULO VI. FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 24. Régimen disciplinario del personal.

Las acciones u omisiones punibles en las que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su incidencia, reincidencia, dolo, culpa e intencionalidad y su graduación se corresponderá con leve, grave y muy grave. En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales, profesionales y de coyuntura externa que han dado lugar a la comisión de la irregularidad e ilícito.

Artículo 25. Faltas leves.

1. Hasta dos faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos dentro del período de dos semanas.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada durante dos días dentro del periodo de dos semanas. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes o medios que ponga la empresa a disposición del trabajador. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

4. La inobservancia de las órdenes de servicio.

5. Las faltas de respeto y consideración a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y utilización de palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

6. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., suministrados por la empresa cuando la responsabilidad del mantenimiento sea del/la trabajador/a, de manera ocasional.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

9. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador.

Artículo 26. Faltas graves.

1. Cometer dos faltas leves en el período de dos meses.

2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de 1 mes, superior a cinco minutos cada retraso. A tal efecto le recuero que tanto al comienzo como a la finalización de la jornada, el/la trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo perfectamente uniformado y con los útiles y herramientas imprescindibles para la prestación del servicio.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mando o público.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que lo comete como al que lo cubre.

6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte médico de baja o los partes de confirmación oficiales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

7. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

8. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

9. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial sanción.

Artículo 27. Faltas muy graves.

1. La reincidencia en la comisión de falta grave en un período de cuatro meses, aunque sea de distinta naturaleza siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de seis faltas de puntualidad (retraso superior a cinco minutos) no justificadas cometidas en un período de tres meses o doce faltas en seis meses, aunque hayan sido sancionadas de manera independiente.

3. Más de tres faltas injustificadas en asistencia al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas de manera independiente. Se entenderá la falta de asistencia en el momento que el retraso sea superior a 2 horas dentro de una jornada laboral completa diaria de 8 horas.

4. La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8. La embriaguez probada al comienzo o durante la jornada de trabajo, cuando concurran simultáneamente las circunstancias de habitualidad y repercusión negativo en el trabajo.

9. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas, si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las Leyes penales.

12. El abandono del puesto de trabajo y/o la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13. La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa.

14. Originar riñas, pendencias o peleas durante el tiempo de prestación del servicio con compañeros de trabajo o con empleados del cliente para el que presten servicio o personas que acudan o estén en sus instalaciones.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad.

17. La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia o ajena idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

19. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

20. La imprudencia y/o negligencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

21. Estar dormido o ausente en el momento de prestación del servicio.

Artículo 28. Sanciones.

1. Por falta leve:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

2. Por falta grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Despido.

Artículo 29. Procedimiento de imposición de sanciones.

Para la imposición las sanciones según su graduación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En el caso que el trabajador sancionado sea representante legal de los trabajadores, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de los restantes integrantes de la representación a que el/la trabajador/a pertenezca.

Artículo 30. Prescripción de las faltas.

1. Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras prescribirán en los siguientes plazos:

Faltas leves: Prescribirán a los diez días.

Faltas graves: Prescribirán a los veinte días.

Faltas muy graves: Prescribirán a los sesenta días desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos.

Los días de prescripción se computarán a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se ha cometido la falta y, en todo caso, prescribirán transcurridos seis meses desde su comisión.

CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 31. Seguridad y Salud.

1. Los firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del cumplimiento del trabajo, para lo cual acuerdan negociar el establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre las partes.

2. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas normas, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal laboral en cuanto tales acciones pudieran contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. A estos efectos, la actuación preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:

a) La vigilancia de la salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, en razón de lo cual, la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, mediante reconocimientos médicos que tendrán carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, de carácter obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando éstos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores sometidos a especiales circunstancias de riesgo o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas con las que estuviera en directo contacto. La periodicidad de los reconocimientos médicos se determinará, de acuerdo con los protocolos médicos del servicio de Prevención - Vigilancia de la Salud, teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo correspondiente.

b) En razón de los servicios a prestar: Cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter físico o psíquico de los que se derivaran incluso efectos farmacológicos, en casos de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado o de la representación legal de los trabajadores, pondrá los medios necesarios para que el afectado o afectados sean sometidos a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos, así como a facilitar el tratamiento adecuado, obligándose el trabajador a colaborar con el equipo médico al objeto de someterse a cuantas pruebas, análisis y tratamientos sean necesarios.

c) Protección a la Maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

d) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de Prevención, la empresa debe recabar de los titulares de los centros de trabajo ajenos, donde presta sus servicios, la información e instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en los correspondientes centros de trabajo, adoptar las medidas de protección y prevención convenientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

CAPITULO VIII. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL.

Artículo 32. Retribuciones de personal. Disposición General.

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

2. El pago del salario se efectuará por meses vencidos dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se hubieren devengado.

Artículo 33. Estructura Salarial.

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo será la siguiente: Salario base y complementos.

1. Personales: los que se pudieran derivar se su condición personal por el desarrollo específico de su responsabilidad (idiomas, conocimientos especiales).

2. De puesto de trabajo: Plus de responsable de equipo; Plus de trabajo nocturno, por turnos o festivos.

3. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias, incentivos o comisiones.

4. De vencimiento superior al mes: Gratificaciones extraordinarias.

5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de distancia o transporte.

Artículo 34. Salario base.

1. Se entenderá por salario base la retribución correspondiente a cada una de las categorías profesionales en una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el Convenio Colectivo y que como tal se detalla en el Anexo Salarial.

2. El salario base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus trabajadores se trabajara la jornada con horario reducido, el salario base será divisible por horas, abonándose el que corresponda como resultado de dicho cociente.

Artículo 35. Complementos de puesto de trabajo.

1. Plus de responsable de equipo: Se abonará al personal operativo de servicios externos que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolle una labor de coordinación del trabajo realizado por otros trabajadores, distribuyendo el trabajo de éstos e indicando cómo hubieren de realizarlo, confeccionando los oportunos partes, dando cuenta motivada de las anomalías o incidencias que se hubiesen producido durante el desarrollo de los servicios en ausencia del supervisor u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza las funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto de un 5% del salario hora categoría, en el caso que tenga asignadas dichas funciones y las realice de forma efectiva.

2. Plus de trabajo nocturno: Cada hora nocturna trabajada entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente por el personal operativo de servicios externos, abonándose a razón de un 10% sobre el salario hora categoría, dentro de un máximo de ocho horas seguidas diarias y de 120 horas nocturnas al mes. El plus de nocturnidad no se aplica a los trabajos que se desarrollan durante la noche, sino a las horas que abarcan ese horario dentro de una jornada laboral diurna. Dará derecho al cobro de un plus de nocturnidad el desempeño de un puesto de trabajo que no es nocturno por propia naturaleza.

3. Plus por turnos: Se abonará al personal que presten sus servicios en empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, siempre y cuando así lo estipulen por la propia naturaleza del servicio y no haya pacto en contra. El abono del complemento se establece con un incremento hora del 10% sobre el salario hora categoría.

4. Plus por festivos: Se abonará aquellos trabajadores que presten sus servicios en empresas con procesos productivos que impliquen entre otros el trabajo durante días festivos, siempre y cuando así lo estipulen por la propia naturaleza del servicio y no haya pacto en contra. El abono del complemento se establece con un incremento hora del 5% sobre el salario hora categoría.

Artículo 36. Complemento de cantidad o calidad de trabajo.

Las horas extraordinarias realizadas por el personal auxiliar de servicios se abonarán en la cuantía que acuerden las partes, sin que en su caso puedan resultar inferiores al precio de la hora normal para la categoría correspondiente.

Los incentivos o comisiones que se puedan derivar previo pacto escrito.

Artículo 37. Complementos de vencimiento superior al mes. Pagas extras.

El personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de verano y Navidad, siendo el importe de cada una de ellas el de una mensualidad de salario base. La de verano pagadera durante el mes julio y la de Navidad durante el mes de diciembre.

Es facultad de la empresa prorratear dicho percibo durante los doce meses del año. El devengo de las referidas pagas extraordinarias será de carácter anual.

Artículo 38. Complementos de indemnizaciones o suplidos.

Plus de transporte: Se establece una cuantía fija como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte incurridos por el trabajador por su desplazamiento desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Dicho plus lo percibirán todas las categorías profesionales y se abonará en doce mensualidades.

La cuantía se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial, tendrá la consideración de carácter no salarial y se refiere a la jornada laboral completa establecida en este Convenio. Si por acuerdo el operario tiene atribuida una jornada con horario reducido, el plus de transporte será divisible por horas, abonándose el que corresponda según porcentaje.

Este plus no se percibirá durante los días que no se preste servicio efectivo derivado del periodo de IT con independencia de la contingencia determinada.

CAPITULO IX. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN DETERMINADAS MATERIAS.

Artículo 39. Inaplicación de condiciones de trabajo.

Teniendo en cuenta las modificaciones del R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero en referencia a los artículos 82.3 y 85.3 c), la Ley 3/2012, de 6 de julio, y del resto de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, el régimen de inaplicación salarial y modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo, se realizará de acuerdo con los siguientes términos:

A) Inaplicación de tablas salariales.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuando concurran las circunstancias o causas que justifiquen el descuelgue previsto en el artículo 82.3 del E.T.

En estos casos, las empresas trasladarán a la representación legal de los trabajadores las causas que motivan la inaplicación de las mismas, abriéndose un período de consultas de 15 días naturales. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en la legislación vigente.

A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas, Balances, cuenta de resultados, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la representación legal de los trabajadores la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente.

La representación legal de los trabajadores de la empresa, constatadas las circunstancias objetivas aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el acuerdo de la mayoría de la misma o de dichos representantes dentro del plazo máximo indicado de 15 días, con la inaplicación temporal de las tablas fijándose en el acuerdo una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este Convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del Convenio. Copia del acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo en el plazo de 5 días desde la fecha del acuerdo.

En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las partes a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al expediente, pudiendo esta recabar la documentación complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo, las partes deberán someterse al procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del artículo 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

B) Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo.

En el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de ámbito colectivo a los trabajadores a que se refiere este Convenio colectivo, letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del E.T., lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran.

Se abrirá un período de consultas no superior a 15 días naturales de duración, al objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de desacuerdo, la empresa y la representación legal de los trabajadores, finalizado el repetido plazo de 15 días naturales de consulta, seguirán el procedimiento indicado en el apartado A), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada con lo dispuesto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Determinación de las partes que conciertan la negociación del presente convenio colectivo:

De una parte, como representación laboral los delegados de los trabajadores, no sindicados ni afiliados a ningún sindicato, independientes:

Dña. Paloma Reyna Torres NIF 29211640F.

Dña. Noelia (Ester) Montoya Adrián NIF 44517416L.

Dña. María Llamazares Corchero NIF 08888897H.

Y de otra parte, como representación empresarial, Don Ricardo Escolano Enguídanos NIF 24.357.759T miembro del consejo de administración con las facultades que tienen atribuidas según estatutos de la sociedad mercantil.

La empresa

Ricardo Escolano Enguídanos

Representación trabajadores

María Llamazares Corchero

Paloma Reyna Torres

Noelia Ester Montoya Adrián.

En la siguiente página se anexiona la tabla de salarios del presente convenio.

ANEXO Tablas salariales años 2015-2016-2017-2018

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2016/366