Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
22/08/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COSERSA, S.A. (08013042012004) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/2615/2008, de 19 de mayo, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cosersa, SA, para el año 2008 (codigo de convenio num. 0813042). (Diario Oficial de Cataluña num. 5200 de 22/08/2008)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cosersa, SA, para el año 2008 (código de convenio núm. 0813042) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 19 de mayo de 2008

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Cosersa, SA, para el año 2008

Artículo 1

Ámbito personal

El presente Convenio afectará a las personas que presten sus servicios en la empresa Cosersa, SA, bajo una relación laboral.

Artículo 2

Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma por el Comité de Empresa, si bien sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2008.

Finalizará, este tercer Convenio, en todo caso el 31 de diciembre del 2008, sin perjuicio de lo cual, se prorrogará de año en año por tácita reconducción si no se formula denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las 2 partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio o de sus prórrogas.

Artículo 3

Condiciones más beneficiosas

Las condiciones pactadas en este Convenio se consideran mínimas, por esto, cualquier pacto más favorable al trabajador, establecido legalmente entre trabajador y empresa, normativa de obligatorio cumplimiento o condición más beneficiosa de futuro legalmente adquirida, prevalecerá sobre lo que aquí se establece, siempre y cuando no vulnere la legislación aplicable y con audiencia previa del Comité de Empresa.

Artículo 4

Comisión Mixta de Vigilancia

Para vigilar el cumplimiento del presente Convenio e interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Mixta, que iniciará su actuación a partir de la entrada en vigor del presente Convenio a petición de cualquier parte interesada. Estará compuesta por 2 miembros del Comité de Empresa elegidos por mayoría por el propio Comité y un número igual de representantes de la empresa. En todo caso, sus acuerdos serán decididos por unanimidad.

En caso de desacuerdo queda expedita la vía judicial pertinente para solventar la controversia.

Capítulo 2

Artículo 5

Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones

Para el año 2008, la jornada laboral máxima anual se fija en 1.760 horas de trabajo efectivo.

Podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, respetando los descansos mínimos fijados en la Ley, y los criterios fijados en el párrafo siguiente.

Del calendario que rija en la empresa, la Dirección de la misma podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 210 horas durante el año 2008, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada. En los días que se use por la Dirección de esta posibilidad se podrá superar la jornada máxima de 9 horas, si bien deberán respetarse los descansos mínimos establecidos por la Ley.

Las horas flexibles que no tendrán consideración de hora extra serán compensadas de la siguiente forma:

1. A las 110 primeras horas de trabajo flexible, por cada hora de dicho trabajo, le corresponde 1 hora y media de descanso obligatorio.

2. A las 100 segundas horas de trabajo flexible, por cada hora de trabajo flexible le corresponde 1 hora y cuarto de descanso obligatorio.

El descanso obligatorio se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, siempre que no coincida con períodos punta de producción y procurando que los mismos se fijen de conformidad con el trabajador.

Si no hubiera acuerdo será acumulado en días completos y se disfrutarán en el período máximo de 4 meses.

Artículo 6

Fiestas

Las fiestas de que disfrutará el personal comprendido en el ámbito de este Convenio serán las nacionales y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas, a promulgar por la autoridad laboral competente.

Artículo 7

Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales para todo el personal, o la proporción correspondiente a estos 30 días, de no haber llegado a un mínimo de 12 meses de antigüedad.

Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de julio a agosto, excepto que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador interesado, o entre aquella y el Comité de Empresa, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en diferentes fechas.

La empresa tiene que dar cuenta a sus trabajadores del plan de vacaciones que prevé su organización con 2 meses de antelación a la fecha de disfrute.

Capítulo 3

Organización del trabajo

Artículo 8

Norma general

La organización del trabajo, de acuerdo con lo que prevé este Convenio, corresponde al empresario, quien la tiene que llevar a cabo mediante el ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, la dirección y el control del mismo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Si se delega facultades directivas, esta delegación se tiene que hacer de manera expresa, con la intención que sea suficiente conocida, tanto por los que reciben la delegación de facultades como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por si mismas el carácter de estables se han de comunicar expresamente a todos los afectados y han de ser dotadas de suficiente publicidad, razón por la que deberán de comunicarse con antelación suficiente y nunca en plazo inferior a 48 horas salvo circunstancias productivas no conocidas por la empresa en ese plazo.

La organización del trabajo tiene por objeto desempeñar en la empresa un nivel adecuado de productividad basándose en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Para este objetivo es necesaria la colaboración común de las partes integrantes de la empresa: Dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores tiene que velar para que en el ejercicio de las facultades nombradas anteriormente no se infrinja la legislación vigente.

Artículo 9

Facultades de la Dirección

Son facultades de la Dirección de la empresa, con sujeción a las normas legales de estricta observancia y a los preceptos de este Convenio.

a) Fijar la calificación del trabajo, una vez escuchados los representantes de los trabajadores, según alguno de los sistemas internacionales admitidos. Siempre que esta calificación se haga para la valoración de los puestos de trabajo, la Comisión de Valoración se ha de componer de representación empresarial y de los trabajadores.

b) Exigir los rendimientos mínimos o los habituales en cada puesto de trabajo de la empresa.

c) Determinar el sistema que se considere más adecuado para garantizar y obtener rendimientos superiores a los mínimos exigibles de acuerdo a las necesidades o las características generales o específicas de la empresa o de cualquiera de sus departamentos.

d) Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la utilización racional de la capacidad productiva del trabajador.

e) Señalar las normas de vigilancia y diligencia en el cuidado de las máquinas y los utillajes.

f) Establecer los criterios y las normas de movilidad y redistribución del personal de la empresa, de acuerdo con sus necesidades.

g) Modificar los métodos y los sistemas de distribución de personal, el cambio de funciones siempre con respeto de la categoría y las variaciones técnicas de las máquinas, las instalaciones, los utillajes, etc.

h) Establecer la fórmula para los cálculos de salario, una vez escuchados los representantes de los trabajadores.

i) Establecer, si es necesario, un sistema de incentivos totales o parciales, tanto para el personal como para las tareas.

j) Otras funciones análogas a las que se han consignado anteriormente.

Artículo 10

Obligaciones de la empresa

Son obligaciones de la empresa:

a) Informar a los representantes de los trabajadores sobre los cambios de carácter general que se establezcan en la organización de trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección en la materia.

b) Poner a disposición de los trabajadores la especificación de tareas asignadas a cada puesto de trabajo.

c) Estimular toda iniciativa encaminada a la mejora de la organización del trabajo y a la creación y desarrollo de un clima de colaboración entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 11

Regulación

La determinación del sistema y método que ha de regular el trabajo en la empresa, las secciones, los talleres o los grupos profesionales corresponde a la Dirección.

Artículo 12

Organización

La organización del trabajo en la empresa se lleva a cabo por medio de los aspectos siguientes:

a) Racionalización de las tareas.

b) Análisis, valoración y clasificación de las tareas que corresponden a cada puesto o grupo de puestos.

c) Adaptación del trabajador en el puesto, según sus aptitudes.

La empresa prestará atención específica en esta tarea a las exigencias de la formación profesional de sus trabajadores, con vista a su perfeccionamiento.

Artículo 13

Racionalización

El proceso de racionalización se efectúa de acuerdo con los objetivos siguientes:

a) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos industriales o administrativos.

b) Análisis de los rendimientos.

c) Normalización de las tareas.

d) Fijación de la plantilla de personal.

Artículo 14

Simplificación

La Dirección de la empresa llevará a cabo la simplificación y la mejora de los métodos de trabajo, de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades para efectuarlo que permitan los avances técnicos y la iniciativa del personal.

Artículo 15

La fijación de rendimientos

La determinación del sistema de análisis y control de los rendimientos personales es decidida libremente por la Dirección de la empresa. Contra su implantación, y en caso de disconformidad por lo referente a los resultados, los representantes de los trabajadores pueden acudir a la autoridad laboral sin que por esto se paralice la experimentación del método que se ha implantado.

La fijación de un rendimiento óptimo tiene como objetivo limitar la aportación del personal, de manera que no le comporte ningún perjuicio físico o psíquico, y se toma como referencia un trabajador capacitado y conocedor del trabajo en el puesto que ocupa.

Artículo 16

Normalización de las tareas

Es una facultad privativa del empresario la normalización de la actividad laboral con el fin de establecer su grado racional y adecuado de ocupación y, con este objeto, puede disponer de la especificación de tareas y las máquinas o las instalaciones que cada trabajador ha de atender.

Artículo 17

Plantilla

La Dirección determina la plantilla de la empresa, de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 18

Valoración de los puestos

La valoración de los puestos de trabajo se hace teniendo en cuenta, fundamentalmente, la concurrencia de los factores siguientes:

a) Conocimiento teórico y práctico.

b) Esfuerzo necesario.

c) Responsabilidad exigible.

d) Condiciones ambientales.

Artículo 19

La adaptación en el puesto de trabajo

La adaptación del trabajador en el puesto de trabajo que se le asigna comprende las directrices siguientes:

a) Selección del personal, que la empresa efectúa utilizando los procedimientos que considera convenientes, de acuerdo con las necesidades y los medios de que dispone.

b) La adaptación del trabajador al puesto de trabajo que la Dirección le asigna que comprende, entre otros, las medidas y las consideraciones siguientes:

Formación adecuada.

Experiencia necesaria.

Adaptación al puesto de trabajo.

Interés suficiente.

Calidad del material utilizado.

Cambios en los factores del medio ambiente.

Eficacia de las herramientas.

Incapacidad física o psíquica para realizar este trabajo.

Capítulo 4

Categorías profesionales

Artículo 20

Norma general

Aunque cada trabajador tenga su categoría definida, todos serán a la vez montadores, o sea, que una vez finalicen sus trabajos específicos tendrán que atender al montaje de los stands o trabajos propios de la empresa.

También tendrán que efectuar la carga y descarga de los camiones de todo el material que se lleve al centro de trabajo, y no solamente el específico de cada categoría.

Artículo 21

Relación y definición de categorías profesionales

Respetando lo establecido en la norma general del artículo 20 anterior los trabajadores afectados por este Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican serán clasificados en los siguientes grupos y categorías:

Grupo de conductores montadores: son aquellos trabajadores que estando en posesión del permiso de conducción concedido por las autoridades administrativas, conducen los vehículos de la empresa para el transporte del material y trabajos realizados por la misma, y además cargan y descargan, montan y desmontan, total o parcialmente el material y las obras realizadas por la empresa.

Categorías:

Este grupo se subdivide en 2 categorías:

Conductor montador de primera: cuando conduzca vehículo cuya carga sea superior a 3.500 kilogramos.

Conductor montador de segunda: cuando la carga no sea superior a 3.500 kilogramos.

Grupo de carpinteros: son los que de ordinario realizan las actividades de producción material de las obras que constituyen el objeto social de la empresa, es decir construcción de todo tipo de stands, y además montan y desmontan lo construido.

Categorías:

Este grupo se subdivide en las siguientes categorías:

Encargado: son aquellos que debidamente facultados por la Dirección de la empresa ordenan el trabajo ordinario y cotidiano de los carpinteros y montadores de la misma, y que tienen responsabilidad sobre los mismos, saben interpretar planos, croquis y demás soportes que definen las construcciones u obras a realizar, con capacidad e iniciativa para solventar cualquier problema tanto relativo a la ordenación del trabajo como en la realización del mismo.

Oficiales de primera: son aquellos que realizando las funciones del carpintero, lo hacen siguiendo las instrucciones directas del encargado e interpretando planos, croquis y/o cualquier otro soporte que describe la faena a realizar.

Oficial de segunda: son aquellos que realizando las funciones del carpintero, lo hacen siguiendo las instrucciones directas del oficial de primera o del encargado, sin exigírsele la interpretación de planos, croquis y/o cualquier otro soporte que describa la faena a realizar, deben utilizar y conocer todas las máquinas, parte maquinaria de carpintería, sin exigírseles la perfección en su utilización del oficial de primera.

Ayudante: son aquellos que ayudan a los carpinteros en la ejecución de las obras de la empresa. Deben de conocer y utilizar la maquinaria de carpintería portátil.

Todos los trabajadores de este grupo, como se especifica en el enunciado general, tiene como funciones asignadas a su categoría y además montan y desmontan las obras y/o construcciones realizadas por la empresa.

Grupo de montadores: son aquellos que cargan y descargan y montan y desmontan elementos modulares prefabricados, así como obras y/o construcciones elaboradas en las dependencias de la empresa.

Este grupo se subdivide en las siguientes categorías:

Oficiales de primera: son aquellos que realizando las funciones propias del montador lo hacen siguiendo las instrucciones directas del encargado e interpretando planos, croquis y/o cualquier otro soporte que describe la faena a realizar.

Oficiales de segunda: son aquellos que realizando las funciones propias del montador, lo hacen siguiendo las instrucciones directas del oficial de primera o del encargado, sin exigírsele la interpretación de planos, croquis y/o cualquier otro soporte que describa la faena a realizar.

Grupo/categoría de almacén

Almacenero: son aquellos que realizan funciones de almacenaje en las dependencias de la empresa, estando al cargo del orden del almacén y realizando las funciones de clasificación y ordenación del material de la empresa para la guarda correcta del mismo y en su momento el servido de los pedidos que de ellos se realice. Sus funciones incluyen la carga y descarga de los vehículos de transporte de dicho material.

De conformidad con la norma general estos trabajadores podrán también cargar, descargar, montar y desmontar total o parcialmente el material y las obras realizadas por la empresa.

Grupo/categoría de tapicería:

Tapicero: son aquellos que realizan funciones de tapicería de las obras realizadas por la empresa tanto en sus dependencias como en el lugar indicado por el cliente.

De conformidad con la norma general estos trabajadores podrán también cargar, descargar, montar y desmontar total o parcialmente el material y las obras realizadas por la empresa.

Grupo/categoría de limpieza

Limpiador/a: son aquellos que tienen como función la limpieza general de la totalidad de las dependencias de la empresa, con los medios y útiles que le facilite la empresa.

Grupo administrativos:

Este grupo se subdivide en las siguientes categorías profesionales:

Recepcionista/telefonista: son aquellos que con la práctica necesaria en centralita atiende las comunicaciones telefónicas orientando, dirigiendo y estableciendo las conexiones correspondientes, así como atendiendo al público en general que se persone en las dependencias de la empresa.

Supuesta la no saturación de su tarea podrá realizar labores administrativas elementales, que no excedan en iniciativa y responsabilidad a las de auxiliar administrativa.

Oficial administrativa de primera: son aquellos que, con cierta iniciativa y subordinación a otras categorías superiores si las hubiera, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística, presupuestos, facturación y demás actividades de carácter administrativo que requieran cálculos complejos, manejo y utilización de ficheros y archivos complejos, redacción de correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite, mecanografía en idioma nacional y autonómico, manejo correcto de ordenador y programas de uso ordinario en oficinas administrativas.

Oficial administrativa de segunda: son aquellos que, con cierta iniciativa y subordinación a otras categorías superiores, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadística, presupuestos, facturación, y demás actividades de carácter administrativo que requieran cálculos medios, manejo y utilización de ficheros y archivos no complejos, redacción de correspondencia siguiendo instrucciones, mecanografía en idioma nacional y autonómico, manejo correcto de ordenador y programas de uso ordinario en oficinas administrativas.

Auxiliar administrativa: son aquellos que sin iniciativa especial, realizan operaciones auxiliares de administración y, en general, repetitivas, como son, a título orientativo: los trabajos de mecanografía realizados con pulcritud y corrección, que no alcancen los niveles previstos en las categorías superiores; la facturación simple, que no requiera cálculos ni medios ni complejos; la gestión de búsqueda y clasificación en ficheros y archivos, que sólo requieran anotaciones simples y preestablecidas y otras similares, con manejo correcto de ordenador y programas de uso ordinario en oficinas administrativas.

Contable: son aquellos que con iniciativa propia y conocimiento del Plan general contable lleva los libros oficiales y auxiliares de contabilidad de la empresa, subordinando su actuación a las directrices marcadas por sus superiores y en coordinación con los técnicos económico-fiscales de la empresa, elaborando asimismo estadísticas, presupuestos, y demás actividades de carácter administrativo contable que requieran cálculos medios y/o superiores, manejo y utilización de ficheros y archivos complejos, en cualquier tipo de soporte.

Comerciales: son aquellos que, al servicio exclusivo de la empresa, y en el área geográfica que se le asigne, realiza funciones de promoción alquiler y/o venta de los productos propios del objeto social de la misma, cumplimenta los pedidos, transmite los encargos recibidos, informa y mantiene la relación empresa cliente durante la ejecución del producto, y vigila y cuida la entrega, debiendo realizar durante la totalidad de las fases que implica el pedido hasta el desmontaje del mismo tras el evento para el que fue solicitado una labor de relación pública frente al cliente.

Infografista: son aquellos que con una preparación cultural y artística adecuada, y con conocimientos prácticos y amplios de las técnicas de los sistemas de reproducción es capaz de reproducir a 3 dimensiones los proyectos, dibujos y nuevas formas, elaborados por el diseñador.

Diseñador: son aquellos que con una preparación cultural y artística adecuada, y con conocimientos prácticos y amplios de las técnicas de los sistemas de reproducción es capaz de concebir, reproducir y realizar proyectos, dibujos y nuevas formas, originales, destinados a la concepción de los productos a los que se dedica la empresa.

Jefe de departamento: es aquel que estando al mando de una unidad operativa o productiva que constituya un concreto departamento de la empresa, es el responsable del mismo, tiene total iniciativa para el cumplimiento de los fines del departamento y es el responsable del cumplimiento de los objetivos del departamento marcados por la administración de la empresa de la que depende directamente y a la que deberá de rendir cuentas de su actuación.

Podrá tener o no personal bajo su mando, respondiendo, en el supuesto de tenerlo, del mismo.

Capítulo 5

Artículo 22

Contratación

La contratación laboral se efectuará de acuerdo con la legalidad vigente y se procurará tender, en la medida que sea posible, a la contratación estable de los trabajadores.

La Dirección de la empresa ha de hacer constar o notificar los contratos efectuados a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

Las dos representaciones han de procurar que se preste una atención especial al reciclaje, la mejora, la formación y la adaptación profesional de los trabajadores en la misma empresa.

Artículo 23

Medidas para el fomento de la ocupación

Teniendo en cuenta el problema del paro, que incide en determinados colectivos de trabajadores, las partes firmantes de este Convenio coinciden en la conveniencia de potenciar la contratación laboral mediante las modalidades legalmente admitidas a estos efectos a cuya concreta regulación se remiten.

Artículo 24

Período de prueba

En las relaciones de trabajo se puede fijar, si se acuerda por escrito, un período de prueba que en ningún caso puede exceder de:

Referente a técnicos titulados: 6 meses.

Referente al resto de trabajadores: 2 meses.

Durante el transcurso de período de prueba, la empresa y el trabajador pueden resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación por la decisión extintiva.

El trabajador tiene que percibir, durante este período, la remuneración correspondiente a la categoría o al puesto de trabajo en que se hace su ingreso en la empresa.

Transcurrido el período de prueba, sin denuncia por ninguna de las 2 partes, el productor debe continuar en la empresa de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato de trabajo.

Artículo 25

Ascensos

Se considerará como una decisión libre de la empresa la promoción a los puestos de trabajo de las diferentes categorías profesionales.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores en los próximos convenios se obligan a desarrollar este artículo para obtener un sistema de ascensos cuyos criterios sean objetivos y en el que prime la capacidad y la suficiencia frente a cualesquiera otros criterios.

Capítulo 6

Condiciones económicas

Artículo 26

Estructura salarial

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y complementos del mismo.

El salario base es el que para cada categoría profesional se indica en el anexo 1. El salario base retribuye la jornada completa y la actividad normal o habitual en trabajos no medidos, sus cuantías lo son en bruto, siendo de cargo de los trabajadores los impuestos que lo graven y las cuotas a la Seguridad Social.

Toda vez que el salario base por categoría se fijó por primera vez en el primer convenio, y su cuantía determinó la necesidad de revisión de la estructura salarial vigente hasta aquella fecha, se procedió en relación a los trabajadores cuyo ingreso fue anterior a la entrada en vigor del primer Convenio de la siguiente forma: el diferencial entre el salario base fijado en el anexo 1 de aquel Convenio para cada categoría profesional y lo que en bruto venían percibiendo aquellos trabajadores por todos los conceptos que comprendían su hoja salario, mas el prorrateo mensual de la paga de beneficios, pasó a formar parte del complemento denominado "ad personam".

El complemento "ad personam" se configura como un complemento salarial por importe del diferencial, más el prorrateo mensual de la actual paga extra de beneficios, que pretende garantizar las condiciones económicas que venían percibiendo los trabajadores con anterioridad al primer Convenio, por respeto de los derechos adquiridos en materia salarial.

Este complemento, que se pacto como no compensable ni absorbible, se revisa anualmente en los mismos términos que lo sea el salario base fijado en el Convenio.

Artículo 27

Horas extraordinarias

Tendrán el carácter de horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada, es decir las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación del artículo 5.

En cuanto a las horas flexibles que se realicen en aplicación del artículo 5 se computarán como tales, a los efectos del mentado artículo, la primera hora que exceda de la jornada diaria y ordinaria de 8 horas de lunes a viernes y 2 horas de las que por razones productivas y/u organizativas se pudieran realizar de forma extraordinaria en sábado, el resto tendrán la consideración de hora extraordinaria a todos los efectos.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante descanso dentro de los 6 meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los 6 meses siguientes a su realización no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido en el Estatuto de los trabajadores.

El precio de la hora extra será el que se especifica por categorías en el anexo 2 del Convenio.

Artículo 28

Dietas

La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene por finalidad compensar los gastos de manutención del trabajador, originadas como consecuencia de la situación de desplazamiento a poblaciones distintas de aquella en que radique su centro de trabajo. No incluyéndose en este supuesto el trabajo en el recinto ferial de la Fira de Barcelona, salvo manifestación expresa de pago por parte de la empresa.

La dieta, tanto nacional como para el extranjero, no comprenderá el importe del alojamiento por cuanto éste deberá de ser abonado directamente por la empresa y cuya calidad no será nunca inferior al equivalente a un hotel de 3 estrellas.

El trabajador recibirá la dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual, se meritará por día natural, y se entiende como dieta completa el desayuno, la comida y la cena que deba de realizar el trabajador.

Se meritará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, los trabajadores afectados tengan la necesidad de comer fuera de su residencia habitual y puedan pernoctar en la misma. La media dieta se meritará por día efectivamente trabajado y comprende el desayuno y la comida.

Las dietas y medias dietas se tienen que recibir siempre independientemente de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta, sin perjuicio de lo anterior la empresa podrá hacer anticipos a cuenta de las dietas.

El importe de la dieta será el que se fija en el anexo 3 de este Convenio.

Cuando los trabajadores realicen trabajos para la empresa fuera del territorio nacional, la empresa abonará los gastos de alojamiento, de no haberlo contratado directamente la misma y manutención que el trabajador haya tenido que soportar, previa justificación, es decir el sistema será de gastos pagados.

Tanto en territorio nacional como para los desplazamientos al extranjero, el trabajador no tendrá derecho a dieta alguna en los supuestos en que la empresa haya provisto de lugar donde alojarse y la manutención.

Artículo 29

Plus festivo

Los trabajadores que por razones de carácter organizativo y/o productivo tuvieran que trabajar en sábado o festivo percibirán un plus denominado festivo por importe día que se fija en otros conceptos retributivos al final de este convenio.

Artículo 30

Locomoción

Son a cargo de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo los medios propios a disposición del trabajador, ya sea pagando la compensación correspondiente o mediante el abono de los gastos originados por kilómetro recorrido al servicio de la empresa a aquellos trabajadores que, con autorización escrita de la empresa, utilicen el automóvil propio en sus desplazamientos.

Las cantidades a abonar por kilometraje es el que se fija en "otros conceptos retributivos" al final de este Convenio.

Artículo 31

Gratificaciones de junio y de Navidad

El trabajador tendrá derecho, exclusivamente, a 2 gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre es la del salario base que se fija en el anexo 1 para cada una de las categorías profesionales. Los trabajadores con antigüedad anterior al primer Convenio el importe de las pagas extras se conformarán además con el complemento "ad personam", en orden a esa garantía personal reconocida en aquel.

Los trabajadores con relación vigente al momento de la entrada en vigor del primer Convenio y que vengan percibiendo la paga extra de beneficios, en adelante percibirán dicha paga pero prorrateada mensualmente y formando parte del concepto complemento "ad personam".

Artículo 32

Garantía salarial en los supuestos de enfermedad

En los casos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal que abone la Seguridad Social hasta el 100% del salario base de convenio y complemento "ad personam" que vengan percibiendo los trabajadores.

En los supuestos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el 100% del salario base de convenio y complemento "ad personam" que vengan percibiendo los trabajadores.

Sin perjuicio de lo establecido en relación a la baja por enfermedad común o accidente no laboral la empresa y la representación legal de los trabajadores se obligan a valorar el absentismo laboral motivado por la enfermedad común y el accidente no laboral y adoptar las medidas necesarias para, en su caso, la corrección del mismo.

Capítulo 7

Derechos sindicales

Artículo 33

Libertad sindical

La empresa garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los trabajadores y a la no discriminación, perjuicio o sanción, por razones de afiliación y ejercicio de derechos sindicales.

Artículo 34

Garantías y facultades del delegado de personal

El delegado de personal disfrutará de las garantías sindicales reconocidas y reguladas en la legislación vigente.

Capítulo 8

Licencias y permisos retribuidos

Artículo 35

Licencia y permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio, o en los supuestos de constitución de parejas de hecho.

En los supuestos de parejas de hecho para obtener el derecho a esta licencia deberá de acreditarse la misma mediante presentación de copia simple de la escritura pública a la que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de parejas del Parlamento de Cataluña, o en su caso acreditar el nacimiento del primer hijo en común más la declaración jurada de haber constituido con la madre una convivencia como pareja de forma estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la anterior mencionada Ley.

b) 3 días laborables en el caso de nacimiento de hijo.

c) 2 días naturales en caso de accidente que precise hospitalización, enfermedad grave, hospitalización o defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, equiparándose al cónyuge la pareja que reúna los requisitos establecidos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de parejas del Parlamento de Cataluña para ser considerada como tal.

En los supuestos previstos en los apartados b) y c) cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, no se considerará permiso el tiempo indispensable para la realización del viaje, tiempo invertido en el mismo que será retribuido y no recuperable.

d) Durante 1 día por traslado de su domicilio habitual.

e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con sujeción a las normas legales que disciplinen en su caso ese deber.

f) El tiempo que se establece para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los casos y en la forma que regula el Estatuto de los trabajadores.

g) Cualquier otra causa legalmente establecida como licencia en el Estatuto de los trabajadores o disposición legal que establezca un derecho a licencia de forma imperativa.

Artículo 36

Visitas al médico e incapacidad temporal

Si el trabajador requiere asistencia a una consulta médica, se debe conceder permiso retribuido por el tiempo necesario, sin que el tiempo acumulado por estas visitas pueda exceder de 16 horas al año. En los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, si el horario de consulta coincide con el del trabajo, el trabajador deberá de presentar con carácter previo al disfrute del permiso el volante justificante de esta derivación médica, supuesto éste en que la empresa deberá de conceder el permiso necesario que no podrá exceder en ningún caso del tiempo razonablemente invertido en el desplazamiento a la consulta y vuelta al trabajo y el empleado por el facultativo.

Artículo 37

Excedencias

En esta materia se estará a lo que en todo momento disponga el Estatuto de los trabajadores o legislación social de derecho imperativo, en especial la relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 38

Licencia sin sueldo

Será licencia sin sueldo toda aquella no regulada como retribuida en este Convenio o por la legislación social de carácter imperativo.

Sin perjuicio de lo anterior la empresa se reserva el derecho a retribuir o no, así como conceder o no, aquellas licencias basadas en razones de carácter extraordinario, debidamente acreditadas, pudiendo incluso no computar el tiempo de licencia concedido por estas razones a los efectos de antigüedad.

Capítulo 10

Régimen disciplinario

Artículo 39

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en las que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el presente texto.

Artículo 40

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.

Artículo 41

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de 1 mes.

2. No cursar en el tiempo oportuno la baja médica correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo de salud debidamente justificado, así como no comunicar a la empresa dicha situación, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Pequeñas negligencias en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de la jornada laboral, en las dependencias de la empresa o lugar donde se esté realizando el trabajo.

6. El abandono de trabajo sin causa justificada, aunque sea por un breve espacio de tiempo. Si como consecuencia del mismo se origina un perjuicio grave en la empresa o se hubiera causado un riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

7. Falta de higiene y limpieza personal que sea de tal naturaleza pueda afectar al proceso productivo, a la relación con los compañeros de trabajo y/o a la imagen de la empresa.

8. No atender al público, clientes y/o sus dependientes, con la corrección y diligencia debida.

9. Faltar 1 día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

10. La embriaguez y el consumo de drogas cuando no sea habitual y aunque no repercuta negativamente en el trabajo.

Artículo 42

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de 1 mes.

2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuera reiterada o implicara una rotura manifiesta de la disciplina en el trabajo o de ella se derivará un perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser cualificada como una falta muy grave.

No se entenderá justificada aquella desobediencia que se produzca en materia de trabajo que no atente directamente contra la integridad del trabajador y/o no implique la comisión de un hecho que fuera constitutivo de falta o delito penado por la Ley, sin perjuicio del trabajador de recurrir la orden empresarial ante la jurisdicción laboral, u órganos administrativos, si la considerase contraria a derecho.

3. Negligencias importantes en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular, la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él, así como aceptar dicha actuación por quien resulte beneficiado por la simulación.

5. La reincidencia en las discusiones con otros trabajadores en los términos establecidos en el número 5 del artículo 41 anterior.

6. Utilizar para uso propio artículos, herramientas o prendas de la empresa, o sacarlas de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. Realizar, sin el permiso oportuno, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8. La no asistencia al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 1 mes.

9. La comisión de 3 faltas leves, aunque sean de diferentes tipos, dentro de 1 trimestre, y siempre que haya mediado previamente sanción o amonestación por escrito.

10. La embriaguez y el consumo de drogas cuando sea habitual o repercuta negativamente en el trabajo.

Artículo 43

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de 3 días consecutivos o 5 alternos al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en 1 mes.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encargadas, así como en el trato con los trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin la expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, utensilios, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, revelar a personas ajenas a la misma el contenido de estos.

7. Originar frecuentes enfrentamientos y peleas con los compañeros de trabajo.

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los maltratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derivara un perjuicio grave para el subordinado.

12. La continuada y habitual falta de higiene y limpieza de tal manera que pueda afectar el proceso productivo, la relación con los compañeros de trabajo y/o a la imagen de la empresa.

13. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por un derecho reconocido de leyes.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sean diferentes tipos, siempre que se cometa dentro de los 3 meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 44

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiven.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 45

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: amonestación por escrito.

2. Por faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 46

La facultad de la Dirección de la empresa por sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las faltas graves a los 20 días y para los más graves a los 60 días a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Cláusulas adicionales

Derecho supletorio

En todo lo no especialmente regulado en este Convenio las partes se remiten a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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