Última revisión
19/01/2021
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COSMOS BIZKAIA, S.L.U (48102272012020) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Resolucion del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Cosmos Bizkaia, S.L.U. (codigo de convenio 48102272012020). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 11 de 19/01/2021)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 17 de diciembre de 2020.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
I CONVENIO COLECTIVO DE COSMOS BIZKAIA, S.L.U.
Artículo 1.-Ámbito territorial, funcional y personal
El presente convenio se aplica a los trabajadores de la empresa Cosmos Bizkaia, S.L.U. planta de Abadiano, sita en Bizkaia.
Afectará a la totalidad de los trabajadores que integran su plantilla.
Artículo 2.-Vigencia y duración
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro (4) años, comprendidos del día 1 de enero de 2018 al día 31 de diciembre de 2021, debiendo constituirse la nueva mesa negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el Convenio siguiente, antes del 30 de noviembre, e iniciar la negociación del nuevo Convenio en el plazo de 15 días desde la constitución de la Comisión Negociadora.
Se acuerda expresamente, a los efectos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del Convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
Asimismo, las partes reconocen expresamente que la revisión salarial en ningún caso será motivo de ultractividad.
Mientras se acuerde el convenio que lo sustituya, todos los apartados de este convenio seguirán en vigor excepto los económicos.
De cara a la negociación del nuevo Convenio, la revisión de las tablas salariales se aplicará solamente a partir del ejercicio en que se denuncie el convenio y se inicie la negociación de otro que lo sustituya.
Artículo 3.- Vinculación al Convenio Provincial en materias no fijadas en este
Convenio
Para las materias no acordadas en este convenio, se estará a lo establecido sobre ellas en el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2019-2021 o el que lo sustituya.
Artículo 4.-Incrementos salariales
Las partes acuerdan aplicar un incremento salarial de acuerdo a las siguientes fórmulas:
- Para los ejercicios 2018 y 2019: ' A los salarios anuales brutos inferiores a 30.000 euros se aplicará el IPC estatal anual correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 más un 1%.
' A los salarios anuales brutos comprendidos entre 30.000 euros y 40.000 euros
se aplicará un diferencial fijo del 0,7% cada año.
' A los salarios anuales brutos superiores a 40.000 euros se les aplicará un diferencial fijo del 0,4% cada año.
- Para los años 2020 y 2021: ' A los salarios anuales brutos inferiores a 30.000 euros se aplicará el IPC estatal anual correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 más un 1,5%.
' A los salarios anuales brutos comprendidos entre 30.000 euros y 40.000 euros
se aplicará el IPC estatal anual correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020
más un 0,5%.
' A los salarios anuales brutos superiores a 40.000 euros se les aplicará un diferencial fijo del 0,5% cada año.
Previamente a la actualización de los salarios la empresa revisará y actualizará en su
caso la categoría profesional de todos los trabajadores que formen parte de la plantilla a la fecha de la firma del presente convenio.
A efectos de aplicación de las nuevas incorporaciones se establecen las siguientes tablas salariales para las siguientes categorías:
CategoríaSalario Base (2018) (€)
Encargado32.820
Oficial de 1.ª25.978
Oficial de 2.ª22.917
Oficial de 3.ª20.690
Dichas categorías serán actualizadas durante los años de vigencia del presente convenio según el IPC estatal del año anterior respectivamente.
Para el resto de categorías y actualización de las mismas se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo para la industria Siderometalúrgica de Bizkaia 2019-2021.
Artículo 5.-Plus de jornada a turnos
La empresa bonificará con un permiso especial a todo el personal con jornada laboral a turnos, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
- Para el ejercicio 2019: permiso de dos (2) días de libre disposición para aquel personal con jornada de trabajo a turnos cuyo absentismo individual no supere el 1,5% durante todo el ejercicio 2019. Este permiso se disfrutará en el año 2020.
- Para los ejercicios 2020 y 2021: permiso de cuatro (4) días de libre disposición para aquel personal con jornada de trabajo a turnos cuyo absentismo individual no supere el 3% durante cada ejercicio. Estos permisos se disfrutarán durante los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente.
A efectos de cálculo del absentismo, se computará como tal cualquier ausencia del trabajador de su puesto de trabajo con independencia de su carácter retribuido o no retribuido. Únicamente no computarán como absentismo a estos efectos las siguientes ausencias:
- Fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Disfrute de horas sindicales.
- Disfrute de bolsa de horas.
Artículo 6.-Complemento IT
Para todo el personal, la empresa garantizará el 100% de la retribución desde el primer día de baja para la primera baja del año natural y el 75% de la retribución en la segunda baja del año natural. Para el resto de las bajas se complementarán según la legislación vigente.
Para el caso de baja médica por accidente de trabajo, la empresa complementará el 100% de la retribución desde el primer día de la baja.
Tendrán derecho al percibo de este complemento quienes estando integrados en la plantilla pasen a la situación de Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad debidamente acreditada mediante la presentación, en tiempo y forma, del preceptivo parte de baja.
Artículo 7.-Resolución de conflictos colectivos, inaplicación o descuelgue
Las partes firmantes de este Convenio son conscientes de la importancia que la estabilidad económica y el mantenimiento de los niveles retributivos alcanzados a lo largo del tiempo tienen para los trabajadores en general, entendiendo la necesidad de limitar en lo posible las prácticas de descuelgue salarial y de reestructuración retributiva en su ámbito de negociación; en consecuencia, la Dirección de la Empresa se compromete a examinar todas las posibles vías alternativas a ese tipo de medidas en caso de que la
situación económica de la empresa hicieran previsible su planteamiento; a tal efecto, la Dirección de la empresa, antes de abrir los trámites previstos en los artículos 41, 1.d) y 82, 3 del Estatuto de los trabajadores, planteará un periodo consultivo especifico de hasta 15 días de duración, para examinar con carácter previo las posibles alternativas que
puedan plantearse frente a esta situación e intentar evitar el planteamiento de aquellas medidas.
Ambas partes acuerdan expresamente que las discrepancias que surjan en la resolución de los conflictos colectivos deberán ser sometidas a los procesos de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO, siempre que una de las partes así lo requiera. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Artículo 8.-Empresas de trabajo temporal
La Empresa utilizará las Empresas de Trabajo Temporal (en adelante ETT). El ingreso de los trabajadores en la empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de la empresa.
Cuando el promedio de trabajadores contratados mediante ETT durante un semestre natural (de enero a junio y de julio a diciembre) exceda el 15% de trabajadores de la plantilla, y exista una previsión de continuidad, se realizarán contrataciones directamente por la empresa.
No se tendrán en cuenta en este cómputo los contratos de sustitución o interinidad por incapacidad temporal que se formalicen con ETT.
Para calcular el número de trabajadores promedio mantenidos durante cada semestre natural se dividirán las horas facturadas por las ETT durante ese semestre, descontadas las correspondientes a contratos de sustitución por incapacidad temporal, entre las horas de trabajo disponibles según el calendario de la empresa para cada semestre.
Para calcular el número de trabajadores contratados directamente por la empresa se dividirá el número de trabajadores dados de alta al final de cada uno de los meses que componen el semestre dividido entre seis.
Si la ratio «promedio trabajadores ETT» / «promedio trabajadores contratados por la empresa» para el semestre que se analiza es superior al 15%, la empresa deberá contratar directamente al número de trabajadores que se excedan según la siguiente fórmula:
Número de trabajadores a contratar = «promedio trabajadores ETT» - 0,15 x «promedio trabajadores contratados por la empresa».
Este cálculo se deberá realizar antes del 30 de julio para el primer semestre y del 30 de enero del año siguiente para el segundo semestre. Los contratos de empresa que se deban formalizar en su caso deberán quedar realizados el 1 de septiembre para el primer semestre y el 1 de febrero del año siguiente para el segundo semestre. La empresa podrá recurrir a la modalidad de contrato que considere oportuna de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 9.-Mutuas
La empresa mantendrá prioritariamente en el sistema público la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias. No obstante, sí el absentismo por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), supera el 6% se podrá llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social en el convenio de asociación anual siguiente.
Para calcular el absentismo y promover el Cambio de asociación, la empresa, a la finalización del Convenio de asociación vigente con la MATEP, informará a los representantes de los trabajadores del índice de absentismo por enfermedad común de cara a comunicar a la entidad gestora, ya sea público o colaboradora de la seguridad social, la
nueva situación para el periodo siguiente.
Artículo 10.-Contrato de relevo
La Dirección de la Empresa, haciendo uso de la legalidad vigente en la materia, acordará con los trabajadores la jubilación parcial, formalizando simultáneamente un contrato de trabajo, en su modalidad de Relevo, con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado ya con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente
A) Trabajador Jubilado Parcialmente
1. Podrán tener acceso a la jubilación parcial, los trabajadores que tengan cumplidos la edad legal establecida en la legislación vigente, y que lo soliciten voluntariamente en el año 2020 y 2021, formalizando un contrato a tiempo parcial en los términos y condiciones que se establecen Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente.
2. Los trabajadores que voluntariamente lo manifiesten, y una vez acordado con la Dirección de la Empresa, se incorporarán al plan en el mes siguiente, salvo que motivos organizativos aconsejen posponer la fecha de su jubilación parcial, hasta un máximo de 3 meses.
3. El trabajador que se incorpore al Plan, concertará un contrato a tiempo parcial simultáneo. Desde el momento en que se concierte este tipo de contrato, el trabajador sustituido pasa a tiempo parcial, produciéndose, en cuanto a tiempo de prestación y retribución, la reducción máxima permitida por la legislación vigente. Esta reducción afectará a los siguientes conceptos de nómina:
- Salario Convenio.
- Antigüedad (la que le corresponda en el momento del cambio de la jornada completa a la de tiempo parcial).
- Complemento Personal o Mejora Voluntaria. El nuevo contrato a Tiempo parcial sustituye a cualquier derecho adquirido anterior en la Empresa.
4. La jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial será el % máximo que establezca la legislación vigente sobre la de la jornada anual que se establezca en Convenio, cada año.
B) Trabajador Relevista
1. El trabajador contratado como relevista ingresará en la empresa con la categoría que se determine según legislación aplicable.
C) Condiciones Generales
1. Los objetivos de este Acuerdo de Jubilación Parcial, además de la mejora del empleo, son la mejora del absentismo y el rejuvenecimiento de la plantilla.
La Empresa, consciente de la importancia de la experiencia acumulada por los trabajadores en los especiales procesos de producción, con los requerimientos técnicos de la tecnología utilizada, así como su Know How, y con el fin de evitar la pérdida de conocimiento y experiencia de su personal, acuerda que la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial podrá acumularse en un único período continuado.
La acumulación de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial se realizará de tal manera que alcance el porcentaje de la jornada anual, recogido en el Acuerdo. Siendo éste el % que se determine de la Jornada anual de los trabajadores a tiempo completo.
Artículo 11.-Plan de igualdad
Durante la vigencia del presente Convenio se adecuará la normativa de reciente aprobación. Se realizará el diagnóstico en el año 2020 y se presentará el Plan de Igualdad durante dicho año.
Artículo 12.-Comisión Paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes del Convenio con un máximo de 6 miembros, 3 por la parte social y 3 por la parte empresarial.
Solicitada la convocatoria de dicha Comisión por cualquiera de las dos partes, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
A) Interpretación de cualquier norma de este Convenio Colectivo.
B) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.
La Comisión se reunirá mediante comunicación, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación.
Cada representación sindical, así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida de 2 asesores, como máximo, con voz pero sin voto.
Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales-PRECO II («BOPV» de 4 de abril de 2000).
Los miembros titulares de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días en que se reúna ésta.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
