Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
27/02/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CRISTALERIA PONTEVEDRESA, S.A. (36003832012004) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 7-23)

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA CRISTALERIA PONTEVEDRESA, S.L. (Boletín Oficial de Pontevedra num. 40 de 27/02/2017)

Código de Convenio número 36003832012004.

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa CRISTALERÍA PONTEVEDRESA, S.L., subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa, e da parte social polos delegados de persoal en data 30 de maio do 2016.

Primeiro.-Dito Convenio foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 2 de xuño do 2016.

Segundo.-Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.-Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.-Real Decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.-Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

A C O R D A:

Primeiro.-Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.-Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.-Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

CONVENIO COLECTIVO 'CRISTALERIA PONTEVEDRESA S.L'

Partes firmantes

Firman el presente Convenio Colectivo de Empresa:

De una parte los delegados de personal, por UGT: D. Jacobo Iglesias Martínez, con DNI 32.841.937-F; D. Carlos Álvarez Marín, con DNI 76.932.813-K; y D. Ricardo Vicente Posse, con DNI 35.455.712-Q. Como asesores por la UGT, D. José Carlos Casal Iglesias, con DNI 36.042.085-G, y D. Xoan Ramón Vidal Trillo, con DNI 76.517.312-S

De la otra, en nombre de la empresa, sus Administradores, Dña. Ana Barbeito Otero, con DNI 35.284.608-D, Dña Elisa Barbeito Otero, y D. Francisco Barbeito Otero, con DNI 35.254.160-J. Como asesor el Letrado Javier García Vidal, con DNI 33.281.109-V

Artículo 1 Objeto del convenio:

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de trabajo entre la empresa 'CRISTALERÍA PONTEVEDRESA, S.L' y el personal incluido en el ámbito de ésta, con independencia del sector concreto de actividad desarrollado.

Artículo 2 Ámbito personal:

El presente convenio afecta a todo el personal que preste servicios en la empresa 'CRISTALERÍA PONTEVEDRESA, S.L' con las salvedades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 3 Ámbito territorial:

Las normas establecidas en el presente convenio afectan a todo el personal de los centros de trabajo de la empresa 'CRISTALERÍA PONTEVEDRESA, S.L' o los que se puedan establecer durante la vigencia del presente convenio en la provincia de Pontevedra.

Artículo 4 Ámbito temporal:

El presente convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su firma, con independencia de su fecha de publicación, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2016. A la llegada de la fecha de finalización de la vigencia del convenio se entenderá automáticamente denunciado, manteniendo la vigencia de su clausulado por un período máximo de dos años, o hasta la entrada en vigencia de un nuevo Convenio.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas:

El personal que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio disfrutase de condiciones más beneficiosas en concepto de incentivo, gratificación voluntaria y antigüedad consolidada, deberá conservarlas no pudiendo dichas cuantías ser compensadas ni absorbidas por futuros incrementos salariales.

Se establece a tal efecto un complemento personal de garantía, de carácter estrictamente personal, no absorbible ni compensable y revalorizable en los términos que se recogen en este artículo, que incluirá los conceptos actuales de incentivo, gratificación voluntaria y antigüedad consolidada.

Regulación de los Incrementos del complemento personal de garantía recogido en este artículo:

1.-Para el año 2016 el complemento personal de garantía se incrementará en toda su cuantía según lo previsto en el art. 11 de este convenio.

2.-Para los años 2017 y 2018:

a. En los casos en que este complemento personal de garantía no supere los 200 ¬, la cuantía del mismo será totalmente revalorizable según lo establecido en el art. 11 de este convenio

b. En el caso de que este complemento personal de garantía supere los 200 ¬ se revalorizará solo una parte de este (200 ¬). Y la restante cuantía no será compensable ni absorbible pero no se revalorizará durante la vigencia de este convenio.

Artículo 6 Incapacidad temporal:

La empresa complementará la prestación económica por incapacidad temporal hasta el 100% de la base de cotización del trabajador/a del mes anterior a la baja en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica en cada uno:

1.-I T derivada de accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día y hasta el alta médica

2.-I T derivada de enfermedad común o accidente no laboral en los casos de hospitalización desde el primer día y hasta los noventa siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal. Para tener derecho a este complemento, la hospitalización deberá superar las 36 horas.

Artículo 7 Seguro colectivo de accidentes laborales:

La empresa contratará a su cargo un seguro colectivo a favor de sus trabajadores que cubra los riesgos derivados de accidente de trabajo, con un capital asegurado de 30.000 euros, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esta obligación iniciará su vigencia en la fecha de renovación de la póliza actual. Se le entregará a los representantes de los trabajadores una copia de la póliza de seguros.

Artículo 8 Jornada laboral:

Los trabajadores, trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo, de los cuales quince minutos diarios son descanso para bocadillo que serán considerados jornada laboral, cuando se realice jornada continua o turnos.

A los trabajadores que a la firma del presente convenio estén realizando jornada continua, se le respetará dicha jornada. Este derecho no será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan previstas ya mediante acuerdo individual la posibilidad de realizar jornada partida o trabajo a turnos, aún cuando puedan estar efectuando jornada continua a la entrada en vigor de este convenio.

Complemento de Turno Ocasional

Cuando concurran excepcionales causas técnicas, organizativas o eventualidades productivas, con comunicación previa a los representantes de los trabajadores preavisando con la mayor antelación posible, y siempre con un preaviso mínimo de 2 días a los trabajadores y trabajadoras afectados, la empresa podrá implantar temporalmente un sistema de turnos respetando los mínimos de descanso semanal y diario previstos en el Estatuto de los Trabajadores. La duración de esta medida no podrá superar los 15 días para cada trabajador y período. En caso de ser necesaria la prolongación temporal de la medida, será objeto de negociación en la Comisión Paritaria. La empresa podrá utilizar dicha medida como máximo en 3 ocasiones a lo largo del año.

Los trabajadores afectados por esta medida percibirán, por cada día de duración de la misma, un complemento de 5 ¬ diarios por día de trabajo efectivo que se denominará complemento de turno ocasional

Complemento Retén:

Así mismo se fijará un reten de guardia en las oficinas de administración y producción, así como en el departamento de expediciones, que tendrá carácter rotatorio de carácter voluntario. Toda persona que haga reten tendrá derecho a percibir un complemento de retén de 9 ¬ por cada día de retén, que no será compatible con el complemento de turno ocasional.

Artículo 9 Vacaciones:

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones, que serán acordadas entre empresa y trabajador.

Las mismas estarán fijadas en el calendario anual y en cualquier caso con un mínimo de dos meses a su fecha de disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 10 Prendas de trabajo:

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo. El personal recibirá dos buzos por año, o prenda similar junto con los zapatos de seguridad correspondientes al trabajo efectivo que se realice. El primer buzo será entregado el primero de enero de cada año y el otro el primero de julio, siendo obligatorio el uso del mismo para el personal al que se le entreguen dichas prendas de trabajo. En caso de deterioro en las prendas por causas del trabajo, la empresa repondrá dichas prendas en los casos que sean necesarios.

Artículo 11 Retribuciones:

Para el primer año de vigencia del convenio, las retribuciones supondrán un incremento del 3% sobre las vigentes, afectando este incremento a los conceptos de salario base, y a la totalidad del complemento personal de garantía.

En los años 2017 y 2018 los incrementos afectarán únicamente al salario base y al tramo revalorizable del complemento personal de garantía, y coincidirán con el IPC real del año anterior, más un 0,50%. No se tendrá en cuenta la variación del IPC si fuese negativo

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias:

El personal afectado por el presente convenio percibirá cuatro gratificaciones extraordinarias, dos correspondientes a julio y diciembre por importe del salario base y el complemento personal de garantía. Las otras dos, por el mismo importe, correspondientes a las antiguas de marzo y septiembre, se abonarán prorrateadas una vez regularizadas (abonada la parte devengada y no recibida, que deberá abonarse en la fecha en que pasen a ser prorrateadas).

Artículo 13 Plus de transporte:

Para el 2016 se establece un plus de transporte de 4´20.-¬ que será abonado por día efectivo de trabajo. En los años 2017 y 2018 se actualizará en los mismos términos que el salario base. Dicho plus no tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no computándose, por consiguiente, en el abono de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, indemnización por despido, etc.

Artículo 14 Nochebuena y Fin de Año

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar de descanso los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 15 Licencias retribuidas:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o constitución de pareja de hecho, debidamente registrada.

b) Tres días por el nacimiento de hijo, hija o por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días o bien de cinco en caso de gravedad justificándolo.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

f) Por el tiempo imprescindible para acudir a consulta médica, debidamente justificada, y con un máximo de 16 horas anuales.

g) Dos días al año de permiso retribuido por asuntos propios, que deberán solicitarse con cinco días de antelación

h) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, de acuerdo con el art. 45. 1 ET, para la lactancia del menor hasta que este cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza ese derecho podrá, por su voluntad, sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas, debiendo ser propuesto por el interesado. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.

Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla a las parejas en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.

Artículo 16 Reconocimiento médico:

La empresa se compromete a facilitar que los trabajadores que lo deseen puedan someterse a un reconocimiento médico anual, que podrá ser ginecológico en el caso de mujeres.

Artículo 17 Comisión Paritaria:

Se establece la Comisión mixta paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta Comisión se reconoce como interlocutor social sectorial ante las Administraciones y Organismos Públicos con el objetivo de velar porque lo recogido en el presente convenio garantice las condiciones colectivas mínimas exigidas en su ámbito de aplicación.

La Comisión estará compuesta por las organizaciones firmantes del Convenio de forma paritaria, con 3 representantes de la parte sindical (pudiendo acudir con un asesor a las reuniones) y 3 representantes de la parte empresarial.

Se reunirá de manera ordinaria cuando sea solicitada formalmente por cualquiera de las partes sin que pueda transcurrir para la reunión más de 7 días desde su requerimiento.

La comisión paritaria tendrá entre sus atribuciones y como principal objetivo, preservar la estabilidad en el marco laboral y competencial, disponiendo de plena capacidad para dirimir cualquier controversia e interpretación que en el ámbito de regulación del Convenio pueda generarse de la modificación parcial o total de los aspectos recogidos en su articulado.

Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Galego sobre los procedimientos extrajudiciales de conflictos colectivos de trabajo (AGA) firmado entre las organizaciones empresariales de Galicia y el sindicato UGT, las partes firmantes del convenio, durante la duración del mismo, acuerdan acogerse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Art. 18.-Clasificación profesional

Se establece la siguiente clasificación profesional, basada en la figura de los grupos profesionales:

Grupo 1

Se incluyen en este grupo los trabajadores con responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas de la empresa. Se exige cualificación superior o media o experiencia suficiente reconocida por la empresa.

Tareas: Supervisión y dirección técnica o comercial. Funciones planificación, control y supervisión de áreas, servicios o dependencias de la empresa

Puestos Comprendidos:

Gerente

Director de Fábrica

Grupo 2

Incluye a los trabajadores que, con formación media, o experiencia suficiente reconocida por la empresa, desarrollan tareas técnicas complejas con contenido intelectual o de interrelación humana

Tareas: Tareas administrativas, de gestión de la información o documental, redacción de escritos, contabilidad, utilización de aplicaciones informáticas, facturación, despacho de pedidos, análisis, tomas de muestras, tareas técnicas, delineación, arquitectura...

Puestos:

Licenciados. :

Diplomados :

Jefe Administrativo

Oficial Administrativo de 1ª

Oficial Administrativo de 2ª:

Comerciales

Auxiliar Administrativo

Grupo 3

Trabajadores que sin necesidad de formación específica, pero con experiencia acreditada, o reconocida por la empresa, desempeñan tareas de control, coordinación de secciones de la empresa o procesos productivos concretos, teniendo bajo su supervisión a operarios de inferior nivel, con un cierto grado de autonomía en la forma de desarrollo, pero subordinados a las órdenes y directrices de trabajadores de nivel superior.

Tareas: Control, coordinación de secciones de la empresa o procesos productivos concretos

Puestos:

Encargados

Jefe de Sección

Grupo 4

Trabajadores que, sin necesidad de formación específica, llevan a cabo labores de desarrollo de las órdenes o directrices de empleados de mayor nivel, aun teniendo un cierto grado de autonomía en la forma de desarrollo de dicha directrices.

Tareas: Tareas de manipulación, carga o traslado de materias primas o manufacturadas, tareas de limpieza y mantenimiento, conducción de vehículos de todo tipo, manejo de maquinaria y herramientas de todo tipo, utilización de equipos de producción, carga, embalaje, expedición, tareas de vigilancia.

Puestos:

Oficial de 1ª

Oficial de 2ª

Oficial de 3ª

Peón especialista: El desempeño de tareas en este puesto durante 3 años, a partir del 1 de junio de 2016, supondrá el ascenso automático a Oficial de 3ª

Peón: El desempeño de tareas en este puesto durante 1 año, a partir del 1 de junio de 2016, supondrá el ascenso automático a Peón Especialista

Chófer

Limpiador

Art. 19 Prevención del acoso laboral

Indicar que debido a la importancia de la materia a tratar, y a su trascendencia en el ámbito preventivo seria conveniente elaborar un documento aparte, en dondea modo de PROTOCOLO DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE ACOSO MORAL Y SEXUAL, y en connivencia con los representantes legales de los trabajadores haciendo referencia a las obligaciones de participación de estos en aspectos de planificación preventiva todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art 34. de la Ley 31/1995:

1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

Y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la ley 31/1995 y a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a.-Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b.-Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

Articulo 20 Régimen de infracciones

Las faltas cometidas por los trabajadores, trabajadoras al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves, y, muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

FALTAS LEVES:

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 minutos durante un mes sin que exista causa justificada para ello.

2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás trabajadores, trabajadoras, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.

5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.

6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real trascendencia merezcan esta calificación.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se produjera alteración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.

9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.

10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.

11. Cualquier otra de carácter análogo.

FALTAS GRAVES:

Se consideran como faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.

2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los periodos de incapacidad temporal.

3. Faltar dos días al trabajo sin justificar.

4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o retenciones fiscales, si existiera malicia se considerará 'falta muy grave'

5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen.

6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la Integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio sino implicara riesgo grave de accidente o avería en la instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros, compañeras.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita.

10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

11. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia

12. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios para la empresa.

13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia.

14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o , en ausencia, de otro trabajador, trabajadora respetando al máximo la intimidad del trabajador.

15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.

16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita.

17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc. que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones.

18. Cambiar o resolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores, trabajadoras.

19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

20. Usar el teléfono y demás herramientas de trabajo (ordenador, impresora, acceso Internet, etc..) para asuntos particulares sin autorización.

21 Cualquier otra de carácter obligatorio.

FALTAS MUY GRAVES:

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. La acumulación de diez o más faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el periodo de seis meses, o de veinte, cometidas durante el año.

2. Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.

3. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

4. Los actos contra la propiedad, tanto de los demás trabajadores, trabajadoras, como de la empresa o de cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio.

Quedan incluidos en este apartado el falsear datos para las obras asistenciales de la empresa y de la Seguridad Social.

5. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, obras útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES:

Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves.

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a seis meses, para ascenso al Grupo o Nivel profesional superior.

C) Faltas muy graves:

a) Pérdida temporal del Grupo o Nivel profesional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

c) Despido disciplinario según el artículo 54 E.T.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, Grupo o Nivel profesional del mismo, y la repercusión del hecho en los demás trabajadores, trabajadoras y en la empresa.

REGIMEN DE SANCIONES:

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan. La de faltas muy graves exigirá comunicación a los representantes de los trabajadores.

Los plazos para impugnar las sanciones impuestas serán los siguientes:

a) Sanciones leves, veinte días.

b) Sanciones Graves o muy graves, veinte días.

PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS:

Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y, las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de hecho, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido

Articulo 21 Legislación Subsidiaria:

En todo aquello que no quede determinado en este convenio será de aplicación lo establecido en el convenio colectivo de ámbito superior del vidrio.

Artículo 22.-Resolución de discrepancias en materia de inaplicación

La Dirección de la empresa podrá acordar modificaciones substanciales de trabajo acordadas en este convenio cuando existan probadas razones económicas, técnicas o de producción. Se considerarán tales las que esté relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo

c) Régimen del trabajo a turnos

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial

e) Sistema de trabajo y rendimiento

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. Cuando no se solicite la intervención de la Comisión, o esta no alcanzase acuerdo, las partes podrán someterse a las disposiciones del Acordo Interprofesional Galego sobre procedementos extraxudicias de solución de conflictos.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude este artículo y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no se podrá prorrogar más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo se deberá notificar a la comisión paritaria del convenio.

D. Jacobo Iglesias Martínez, con DNI 32.841.937-F

D. Carlos Álvarez Marín, con DNI 76.932.813-K;

D. Ricardo Vicente Posse, con DNI 35.455.712-Q.

D. José Carlos Casal Iglesias, con DNI 36.042.085-G,

D. Xoan Ramón Vidal Trillo, con DNI 76.517.312-S

Dña. Ana Barbeito Otero, con DNI 35.284.608-D,

Dña Elisa Barbeito Otero,

D. Francisco Barbeito Otero, con DNI 35.254.160-J.

Javier García Vidal, con DNI 33.281.109-V

ANEXO I

GRUPO 1

SALARIO BASE MENSUAL 2016

Gerente:

1.500 ¬

Director de Fábrica

1.079,91 ¬

GRUPO 2

Licenciado

1.000 ¬

Diplomado

960 ¬

Jefe Administrativo

960 ¬

Administrativo Oficial de 1ª:

952,05¬

Administrativo Oficial de 2ª

886,93 ¬

Auxiliar administrativo

833,26 ¬

Comercial

912,84 ¬

GRUPO 3

Encargado

1.079,91 ¬

GRUPO 4

Oficial de 1ª

904,21 ¬

Oficial de 2ª

855,98 ¬

Oficial de 3ª

801,40 ¬

Peón Especialista

755,07 ¬

Peón

735,49 ¬

Conductor

914,51 ¬

Limpiador

713 ¬

Vigo, 10/02/2017.-O Xefe Territorial, Ignacio Rial Santomé.