Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
06/07/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CRUZ ROJA ESPAÑOLA (34100091012015) de Palencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Cruz Roja Española en Palencia. Codigo 34100091012015. (Boletín Oficial de Palencia num. 80 de 06/07/2015)

ÿConvenio o Acuerdo: Cruz Roja Española Asamblea Provincial

Expediente: 34/01/0040/2015 Fecha: 26/06/2015

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: ANA DE ROZAS CALLEJA

Código 34100091012015.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Cruz Roja Española en Palencia que fue suscrito por la Comisión Negociadora y presentado a través de REGCON el día 14-04-2015 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 26 de junio de 2015.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

I CONVENIO COLECTIVO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN PALENCIA 2015-2016

CAPÍTULO I. ÁMBITO Y VIGENCIA

Artículo 1.- Determinación de las partes.

De una parte la representación legal de la entidad Cruz Roja Española y de otra La Representación Legal de los Trabajadores (en lo sucesivo R.L.T.) de Cruz Roja en Palencia como representante legal de los trabajadores de la misma han negociado y acordado el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación y regulará las relaciones laborales entre los trabajadores y la Cruz Roja Española de Palencia.

Artículo 3.- Vigencia del Convenio.

La duración del convenio será de dos años, entrando en vigor con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2015, y finalizando el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de su caducidad o de cualquiera de sus prorrogas, manteniendo su vigencia en tanto no se firme otro que lo sustituya, con un límite máximo de dos años desde que fue denunciado.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente la anulación de algún artículo de los correspondientes a los capítulos IV V supondrá la anulación de todo el convenio.

Si la anulación correspondiese a algún artículo correspondiente al resto de los capítulos de este convenio, esta nulidad no producirá la anulación del convenio, sino que la Comisión Negociadora se reunirá en un plazo máximo de quince días desde que se conozca la nulidad para negociar otro artículo que sustituya al anulado.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5.- Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Empresa.

2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores y principios de la Institución.

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo.

f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

g) El fomento de la participación de los trabajadores.

h) Promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria, para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias o voluntarios en la organización y en las actividades de la institución.

Artículo 6.- Voluntariado y código de conducta.

Siendo Cruz Roja una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, y se ocuparán de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la organización y en las actividades de la Institución.

Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Buena Conducta de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y cumplirlo.

CAPÍTULO III. SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN

Artículo 7.- Ingresos del personal externo.

1.- La Dirección de Cruz Roja, determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido hayan de ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño, y la forma y proceso a seguir para su cobertura según el protocolo del Proceso Unificado establecido por Cruz Roja Española para la Gestión del Personal.

De estos extremos se informará a la R.L.T., a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que el personal de la plantilla pueda optar a ocupar dichos puestos.

2.- El personal de la Cruz Roja que tenga al menos un año de experiencia, podrá participar con preferencia en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes o de nueva creación, siempre que tenga la formación y la experiencia requerida.

Artículo 8.- Cobertura con personal interno.

El personal de la Cruz Roja que tenga al menos un año de experiencia, podrá participar con preferencia en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes o de nueva creación, siempre que tenga la formación y la experiencia requerida.

De estos extremos se informará a la R.L.T., a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que el personal de la plantilla pueda optar a ocupar dichos puestos.

En los procesos selectivos que tengan que realizarse, participará el Director y/o Responsable del departamento en que vaya a incorporarse el trabajador.

Artículo 9.- Ceses en la empresa.

El personal viene obligado a comunicar su cese voluntario en la Empresa con quince días naturales de antelación. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de la parte proporcional de las gratificaciones que pudieran corresponderle, así como del resto de los pluses que sean prorrateables, en la liquidación que se efectúe en su cese.

En caso de preaviso con menos de quince días, la deducción será proporcional en cuantas quinceavas partes como días falten para llegar a los quince.

En la realización de la liquidación definitiva (finiquito) se estará a lo dispuesto en el artículo 49.2 del Real Decreto Legislativo 1/95, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO IV. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 10.- Compensaciones y Absorciones.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este convenio, las disposiciones futuras que impliquen variación en todo o en cualquiera de los conceptos retributivos únicamente tendrán efectos prácticos si globalmente considerados y sumados a los que tiene actualmente y en cómputo anual, superan al nivel total de este Convenio.

CAPÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 11.- Tabla Salarial.

Para cada uno de los años de vigencia de este convenio se aplicará el incremento salarial que se especifica a continuación, en todos los conceptos retributivos del convenio:

' Año 2015: Congelación salarial, es decir se aplicara la misma tabla salarial del año 2014.

' Año 2016: Se aplicara un incremento del 0, 6 % sobre la Tabla salarial del año 2015 Las Tablas Salariales del Convenio se detallan como Anexo I al final del texto del mismo.

Artículo 12.- Complemento ad Personam.

Para recoger los derechos adquiridos que los empleados de la Cruz Roja en Palencia tienen reconocidos a la entrada en vigor de este convenio se crea un nuevo complemento salarial, el denominado Complemento Ad Personam, cuya cuantía para cada uno de los empleados existentes en la plantilla de la empresa a 1 de enero de 2015 se establece en el Anexo I del Acta Final de la Comisión Negociadora del Convenio, de fecha 19 de febrero de 2015.

Este Complemento Ad Personam tiene la condición de no absorbible y de revisable en el mismo porcentaje que se revise el salario base.

Artículo 13.- Complemento de disponibilidad.

Se abonará al personal que por las especiales características del trabajo a desarrollar en su puesto deba tener disponibilidad para la realización de funciones y tareas fuera de la jornada habitual.

El trabajador se obliga a estar a disposición de la Entidad el período de horas que median entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente, así como durante el descanso semanal y los días festivos La entidad propondrá la percepción de este complemento de disponibilidad y el trabajador podrá aceptar o rechazar la percepción de este complemento, con las obligaciones que conlleva.

La empresa podrá dejar de abonar este complemento cuando considere que para un determinado trabajador ya no es necesaria la disponibilidad y así mismo cada uno de los empleados que lo perciben, podrá renunciar a dicho complemento, y así dejar de estar obligado a la disponibilidad. Su cuantía será de 30 € mensuales y si son llamados a trabajar se les compensar con la bolsa de horas y si no tuviese con una hora por cada hora realizada.

Artículo 14.- Plus de Jornada Partida.

Se establece un plus de Jornada partida de 66 € mensuales, para todo el personal que habitualmente tenga este tipo de jornada, durante 2015 y para el 2016 esta cantidad se incrementara en el 0,6 %.

Artículo 15.- Complemento de Incapacidad Temporal.

En caso de que cualquier empleado este afectado por una Incapacidad Temporal (IT), la entidad le abonara en mes siguiente un Complemento denominado de Incapacidad Temporal en la cuantía siguiente:

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional el necesario para que el trabajador perciba el 100% de su retribución habitual desde el primer día al último día de la baja.

En caso de IT por enfermedad común con hospitalización el necesario para que el trabajador perciba el 100% de su retribución habitual mientras dure la hospitalización.

En caso de IT por enfermedad común el necesario para que el trabajador perciba el 100% de su retribución habitual desde el primer día al decimoquinto día de la baja, el 90% de su retribución habitual desde el decimosexto día al trigésimo día de la baja, y el 75% de su retribución habitual desde el trigésimo primer día de la baja hasta el final de la misma.

Artículo 16.- Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, en Junio y Diciembre, cada una de treinta días de salario pactado en el presente texto, más el complemento ad personam.

Para el personal eventual serán prorrateables de acuerdo con el tiempo trabajado en la empresa.

Artículo 17.- Dietas y desplazamientos.

Los desplazamientos o importe del viaje serán cuando sean ordenados por la entidad, serán por cuenta de la empresa, que los abonara previa justificación de los mismos.

Los kilómetros realizados con vehículo propio se abonaran a razón de 0,19 céntimos de euro por kilometro realizado o la cantidad que establezca en el futuro la Ley del IRPF para considerar exento de tributación.

Artículo 18.- Anticipos y préstamos reintegrables.

Todo el personal tiene derecho a percibir, con antelación al momento señalado para el pago, anticipos a cuenta de lo ya trabajado que serán descontados en esa mensualidad.

El personal con más de 1 año de antigüedad podrá solicitar, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica, préstamo cuya cuantía no exceda de dos mensualidades netas. En caso de concesión el reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en un máximo de las doce mensualidades siguientes a su concesión. Hasta que no esté amortizado al 100% el préstamo no podrá solicitar el trabajador uno nuevo. El interés legal del préstamo estará sometido a retención como renta en especie y a cotización a la Seguridad Social.

La extinción de contrato de trabajo o cualquier otra causa que origine la baja en la entidad determinará la devolución del anticipo o préstamo.

CAPÍTULO VI. JORNADA, VACACIONES Y DESCANSOS

Artículo 19.- Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio la jomada laboral será de treinta y ocho horas semanales, equivalente a mil setecientas veintinueve horas anuales de trabajo efectivo.

La jornada laboral como norma general se distribuirá entre las ocho horas y las quince horas de lunes a viernes más una tarde a la semana de lunes a jueves, de diecisiete horas a veinte horas para cada trabajador de acuerdo a las necesidades del servicio.

En atención a la necesaria conciliación entre la vida personal y laboral de los trabajadores vinculados al presente convenio colectivo, se establece una flexibilidad de una hora al inicio y al final de la jornada de mañana y de media hora al inicio y al final de la jornada de tarde, salvo en aquellos servicios en que esta flexibilidad perjudique gravemente la prestación del mismo.

El personal que realice su jornada en régimen de jornada continuada, disfrutará en cada una de ellas de un descanso de veinte minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

La entidad vendrá obligada a publicar el calendario laboral antes del 31 de enero de cada año. La entidad elaborara el calendario laboral teniendo en cuenta los siguientes criterios:

' Durante el mes de agosto no se trabajara ninguna tarde.

' En la semana de feria y en las dos semanas de navidad el horario de trabajo será de nueve a catorce horas.

' Todos los empleados libraran uno de los dos días siguientes, o bien el 24 o bien el 31 de diciembre.

Los criterios anteriores se aplicaran siempre que esté garantizada la cobertura de los servicios que presta la entidad.

Artículo 20.- Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de 22 días laborables, para todo el personal.

Se conviene como meses de disfrute del periodo vacacional preferentemente los de julio, agosto y septiembre, previa solicitud a la empresa y concurrencia de acuerdo entre la empresa y el trabajador, salvaguardando en todo caso las necesidades del servicio.

La empresa y el personal, fijarán de mutuo acuerdo las fechas para el disfrute de las mismas, en calendario al efecto antes del 31 de marzo de cada año.

Si durante el período de disfrute de vacaciones, el trabajador cayera en situación de I.T las vacaciones se interrumpirán mientras dure dicha situación. El número de días que el trabajador haya permanecido en IT se disfrutarán en un único período, previo acuerdo trabajador-empresa, bien de forma inmediata al alta o en cualquier momento dentro del año natural. Esta situación se justificará presentando los partes de baja y alta médica.

En el supuesto del que el periodo de vacaciones coincida con una situación de IT, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 21.- Horas extraordinarias.

Cada hora extraordinaria de trabajo que se realice se compensaran con una hora de tiempo libre.

Con el objeto de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, se tendrán presentes los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de emergencias humanitarias: realización obligatoria

c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la prestación de que se trate: realización, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, dentro del límite legalmente establecido.

La dirección de la empresa informará periódicamente a la R.L.T. a los delegados de personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por secciones. Así mismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y la representación legal del personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

Artículo 22.- Licencias y permisos.

Las licencias y permisos del presente artículo, se extenderán a las parejas de hecho, a justificar con el certificado del registro que al efecto tenga establecido la administración o en su defecto por no existir el mismo el certificado de convivencia.

Licencias retribuidas: Al personal que necesite ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, se le concederán permiso y licencias sin descuento alguno de sueldo o salario real, por los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Tres días naturales por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, superior a 50 kilómetros, el plazo será de cuatro días. Los días por estos permisos podrán disfrutarse de manera interrumpida y mientras dure el hecho causante, entendiéndose como tal la baja médica del paciente, incluso, cuando después del alta hospitalaria el paciente continúe de baja médica.

b) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 50 kilómetros, el plazo será de cuatro días. c) En los mismos casos respecto a tíos carnales, a sobrinos carnales, un día.

d) Por matrimonio, diecisiete días.

e) Por boda de hijos/as o hermanos/as consanguíneos/as o políticos/as, un día natural, ampliable a tres en caso justificado por distancia.

f) El día de la boda de padres, madres o padres, madres políticas/os.

g) El día de la primera comunión y de bautizo de hijos/as y nietos/as, siempre que coincida con el día habitual de trabajo.

h) Para asistencia a consulta médica para el personal o para acompañar a hijos/as menores de edad dos horas. Cuando estas consultas tengan lugar a más de 25 kilómetros de Palencia la duración de la licencia será de un máximo de cuatro horas, entendiéndose éstas, referidas exclusivamente para los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo que se encuentre fuera del término municipal de Palencia. Por encima de este periodo se utilizarán los días de libre disposición,

i) Un día por traslado de domicilio habitual.

j) Por el tiempo indispensable y por un límite de setenta horas anuales, para la celebración de exámenes de carácter oficial, debiendo justificar el personal afectado el motivo.

Permisos no retribuidos: Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Entidad, tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un periodo no superior a un año, siempre y cuando no sea para realizar una actividad remunerada. Sólo en casos excepcionales, la dirección podrá prorrogar el periodo de este permiso. Se informará a la R.L.T.. Durante este periodo se suspenderá la cotización a la seguridad social y se tramitará como una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.

Artículo 23.- Días de libre disposición.

El personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho a seis días de libre disposición, siendo dos de ellos en compensación por trabajar el día de la banderita.

Solo podrá tomarse una día de libre disposición durante el mes de diciembre.

La utilización de dichos días no conllevará descuento alguno en sus retribuciones, considerándose como tiempo de trabajo efectivo.

La solicitud de dichos días deberá realizarse con el previo aviso suficiente salvo en casos de urgente necesidad por razones imprevistas.

Artículo 24.- Reducciones de jornada.

1.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

Las horas establecida como permiso por lactancia podrán acumularse mediante el un total de 15 días hábiles retribuidos.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

2.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

3.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo centro generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

La reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada durante el horario que sea objeto de la reducción.

CAPÍTULO VII. EXCEDENCIAS

Artículo 25.- Excedencias.

a) Excedencia voluntaria especial: Además de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o disposiciones modificativas aplicables como régimen general, se concede una excedencia especial de hasta seis meses de duración, para el caso de enfermedad grave de familiares directos en primer grado de consanguinidad, con reingreso automático y notificación previa de quince días. En todo caso, antes de concluir el quinto mes de esta excedencia especial, el personal afectado deberá notifica a la empresa si opta por el reingreso o por proseguir como excedente bajo el régimen general, causando baja definitivamente en la empresa en el caso de que esta notificación no se curse.

b) Excedencia voluntaria: El personal con al menos una antigüedad de un año, tienen derecho a que se le reconozca en situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En el supuesto de que la excedencia sea por un plazo máximo de dos años y no haya sido utilizada por el trabajador para realizar una actividad remunerada, el personal afectado reingresará de forma automática en la empresa en un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel del que desempeñaba, siendo necesaria la comunicación de su intención de reingresar con un mes de antelación a la fecha de terminación de la excedencia La comunicación deberá efectuarse por escrito y con acuse de recibo. El personal afectado que no comunique su intención de reingresar con el tiempo y la forma señalados perderá el derecho de reingreso en la empresa.

c) Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida..

En ambos casos el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos de formación.

Durante el período de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio.

Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente acreditado.

CAPÍTULO VIII. GRUPOS PROFESIONALES

Artículo 26.- Grupos profesionales.

El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja en Palencia a los efectos de su clasificación se encuadra en grupos profesionales, atendiendo a las actividades a realizar y a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la Institución en base a su capacidad organizativa.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.

Grupo profesional se define por su pertenencia a un grupo y recoge de manera exhaustiva las actividades propias de los mismos de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes grupos profesionales:

GRUPO I. - TITULADOS DE GRADO SUPERIOR:

Nivel 1: Titulado/a de Grado Superior y asimilado/a.

GRUPO II. - TITULADOS DE GRADO MEDIO:

Nivel 1: Titulado/a de Grado Medio y asimilado/a.

GRUPO III. - TÉCNICOS ESPECIALISTAS:

Nivel 1: Jefe/a de Contabilidad.

Nivel 2: Administrativo/a.

Nivel 3: Coordinador/a de Actividades.

GRUPO IV. - TÉCNICOS AUXILIARES:

Nivel 1: Auxiliar administrativo, Instalador/Operario de Unidad Móvil, Operario de Unidad Móvil y Conductor carnet C ó D.

Nivel 2. Monitor de actividades, Auxiliar de enfermería, Gerocultor, Auxiliar Socio-Sanitario, Auxiliar de transporte adaptado, Socorrista y Vendedor/promotor de calle.

GRUPO V. - SERVICIOS GENERALES:

Nivel1: Recepcionista, Vigilante, Personal de Limpieza y personal de servicios generales.

Artículo 27.- Descripción de los grupos profesionales.

I. - TITULADOS DE GRADO SUPERIOR:

Nivel 1.

Titulados de grado superior o asimilados.- Le corresponden a este nivel aquellos puestos de trabajo que en virtud de su titulación realizan las funciones técnicas propias de su titulación, pudiéndose incluir en este grupo y nivel al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos específicos pudiesen considerarse asimilados.

II. - TITULADOS DE GRADO MEDIO.

Nivel 1.

Titulados de grado medio o asimilados.- Le corresponde aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado medio, pudiéndose incluir en este grupo y nivel al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos específicos se puedan considerar como asimilados.

III. - TÉCNICOS ESPECIALISTAS.

Nivel 1.

Jefe/a de Contabilidad.- Corresponde a quienes se encarguen de planificar, coordinar y/o supervisar las acciones técnicas necesarias para el desarrollo del área administrativa y contable.

Nivel 2.

Administrativos/as.- Corresponde a quienes teniendo o no personal a su cargo organizándoles si procede, presta servicios con autonomía y responsabilidad.

Nivel 3.

Coordinador/a de actividades.- Se incluyen en este nivel las diversas titulaciones profesionales de especialidades de actividad en los programas y proyectos de Cruz Roja Española, con arreglo a las funciones definidas para este grupo profesional.

IV. - TÉCNICOS AUXILIARES.

Se incluyen en este grupo al personal que realice trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa habitual en la realización de las actividades que estarán predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución. En el ejercicio de su trabajo podrán dirigir, coordinar o supervisar el trabajo de otros trabajadores y trabajadoras.

Dentro de este grupo profesional se establecen los siguientes niveles:

Nivel 1:

Auxiliar de Administración.- Corresponde a quienes con similar formación del nivel anterior, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo.

Instalador.- Se incluyen en este nivel a aquellos trabajadores que con formación específica en electricidad o electrónica o experiencia probada en estas tareas, realizan actividades propias de las unidades móviles de atención a usuarios entre las que se incluyen la instalación de unidades para atención a personas, la conducción del vehículo destinado a estas actividades y cualquier otra que se precise desarrollar en el funcionamiento de las unidades móviles. Operario de unidad móvil.- Se incluyen en este nivel a aquellos trabajadores que realicen actividades propias de las unidades móviles de atención a personas usuarias, la conducción del vehículo destinado a estas actividades y cualquier otra que se precise para desarrollar en el funcionamiento de las unidades móviles.

Conductor.- Tendrán a su cargo con plena responsabilidad la utilización del vehículo que ponga a su disposición Cruz Roja Española, así como el traslado de personas que les sean encomendadas, realizando la limpieza y mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller y, en todo caso, dando parte con prontitud de las averías o deficiencias observadas a los responsables pertinentes para que procedan a la subsanación por los servicios técnicos correspondientes.

Nivel 2:

Monitor/a de actividades.- Desarrollarán su función en la ejecución de las actividades propias de los programas y proyectos de Cruz Roja, que exigen iniciativa habitual en su realización, que tienen especial dificultad en su desempeño y cierta irregularidad en su prestación, estando habitualmente predeterminadas en los programas y proyectos que ejecutan.

Auxiliar de Enfermería.- Es el personal bajo la dependencia del Director del centro o persona que se determine; tiene como función principal la de asistir y cuidar a los usuarios en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismos y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.

Gerocultores.- Bajo la dependencia de su responsable directo, realizarán funciones de carácter general que se le encomiende relacionadas con los trabajos propios y habituales de su puesto de trabajo.

Auxiliar socio-sanitario. Auxiliar de transporte adaptado.- Bajo la dependencia de su responsable, irán en los vehículos destinados para su fin, encargándose de la atención a los usuarios en el transporte y realizarán funciones de carácter general que se le encomiende, relacionadas con los trabajos propios y habituales de su puesto de trabajo.

Socorristas.- Se incluye al personal con la titulación homologada y vigente encargado de la seguridad y bienestar de las personas. Su prioridad es asegurarse que ningún daño les ocurra a los usuarios de su zona de responsabilidad.

Promotor/vendedor de calle.- Corresponde a quienes estén encargados de la venta de papeletas u otro material que ponga la Institución para la promoción de ingresos, con unos objetivos determinados y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

V. - SERVICIOS GENERALES.

Se incluyen en este grupo al personal que realiza tareas que, aún cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa, sin perjuicio de que en la ejecución de sus tareas puedan contar con otros trabajadores/as de igual categoría profesional. En este grupo se establecen los siguientes niveles:

Nivel 1:

Servicios generales, recepcionista y vigilante.- Bajo la dependencia de su responsable directo, realizarán funciones de carácter general que se les encomienden relacionadas con los trabajos propios y habituales de su puesto de trabajo.

Personal de limpieza.- Tendrán a su cargo las labores del servicio de limpieza de edificios y sus dependencias, así como cualquier otra derivada de su profesión.

CAPÍTULO IX. FORMACIÓN

Artículo 28.- Formación.

La dirección de Cruz Roja en Palencia en el marco del Plan de Formación continua que elabora la oficina Central de la Institución, comunicará a la R.L.T. el Plan Anual de Formación Continua para el personal de la plantilla encaminado a perfeccionar los conocimientos profesionales de los trabajadores y trabajadoras, a mejorar la prestación de los servicios que se realizan y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que desempeñan. Este Plan se desarrollará preferentemente en horario laboral.

La asistencia a los diferentes cursos orientados a mejorar sus competencias profesionales será de obligado cumplimiento para todo el personal de Cruz Roja, desarrollándose estos preferentemente dentro de la jornada laboral habitual. En caso de realizarse fuera de la jornada laboral, se compensara con descansos el exceso de horas efectivas invertido en formación sobre la jornada habitual. Para facilitar la formación profesional y desarrollo personal, la Empresa procurará conceder permisos retribuidos con un límite máximo de veinte horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, que se celebren fuera del ámbito de la Empresa y con temarios directamente relacionados con las actividades de la entidad.

CAPÍTULO X. MEJORAS SOCIALES

Artículo 29.- Prestación social por muerte e incapacidad.

La Cruz Roja en Palencia suscribirá una póliza de seguros con cobertura en los casos en que al personal se le declare la incapacidad permanente total para su profesión habitual o la incapacidad permanente absoluta para toda profesión, por la Seguridad Social. La cobertura actual es de 54.300 euros.

Del mismo modo, el personal tendrá derecho a una prestación a favor de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento.

La Entidad cubrirá el compromiso de prestación social por muerte e incapacidad mediante el correspondiente seguro colectivo, no estando obligada a otras prestaciones que aquellas que han sido exteriorizadas de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y con las prescripciones técnicas de la Entidad Aseguradora, en cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 30.- Seguros de responsabilidad civil y penal de todo el personal.

La Cruz Roja a suscribirá una póliza de seguro que ampare a todo el personal laboral de alta en la Entidad con la garantía y cobertura de responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir los asegurados o aseguradas con motivo de actuaciones profesionales, incluyendo fianza y defensa criminal. Se excluirán los riesgos asegurados por el ramo de automóviles y daños inmateriales que no sean consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por la póliza.

Artículo 31.- Jubilación y Jubilación Parcial.

La jubilación de los trabajadores se producirá según la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 32.- Disposición General.

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes.

Artículo 33.- Vigilancia de la salud.

Los centros garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función a los riesgos inherentes a su trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal, se llevarán a cabo, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus posteriores disposiciones reglamentarias. No obstante, se efectuará por las empresas una revisión médica, al personal que lo desee, con carácter anual y en horario laboral Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

Las empresas formarán e informarán periódicamente al personal de todos los riesgos existentes, así como los medios para evitarlos y las responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

Artículo 34.- Comité de Prevención y salud laboral.

Es el órgano colegido de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa, en materia de prevención de riesgos. Tendrá una composición paritaria, y estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el Empresario y/o sus representantes, de la otra.

En las reuniones del Comité de Prevención de Riesgos podrán participar, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención de la Empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debaten en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los miembros de la R.L.T. en representación proporcional a los delegados que componen dicho Comité. La duración en el cargo será de cuatro años, a partir de la fecha que sean designados. El Comité de seguridad y salud laboral se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.

El Comité de seguridad y salud laboral y los Delegados de prevención tendrán todas aquellas competencias y facultades que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales les atribuye.

Artículo 35.- Cambio de puesto por causa de salud.

La empresa procurará acoplar al personal que haya sufrido una grave merma física o psíquica a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones siempre que existan vacantes apropiadas a sus nuevas actitudes.

Se podrá recabar, si se considera conveniente, por parte de la Empresa, informes del Comité de Seguridad y Salud.

Esta posibilidad de cambio de puesto de trabajo no operará en caso de declaración de Incapacidad Permanente Total para su actividad habitual.

Artículo 36.- Prevención de riesgos laborales.

La Cruz Roja en Palencia deberá garantizar la seguridad y la salud de todo el personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Este deber de prevención tiene la consideración de deber laboral y supone, según lo establecido en los artículos 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores, la existencia de un correlativo derecho de los trabajadores a una eficaz protección.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y en el marco de sus responsabilidades, la Entidad adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con unos medios necesarios.

Artículo 37.- Protección a la maternidad.

Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Artículo 38.- Protección de las víctimas de la violencia de género.

Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el estatuto de los trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. Cuando se produzca la reincorporación de la trabajadora a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La Dirección pondrá a disposición de la trabajadora la utilización de todos los medios y servicios que tiene operativos la Institución

CAPÍTULO XII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 39.- Comités de Empresa y Delegados de Personal. Facultades y Funciones.

Además de las expresamente recogidas por la Ley, tendrán las siguientes facultades y funciones:

a) La negociación de los Convenios y pactos colectivos a nivel de empresa.

b) Recibir trimestralmente información de la dirección de la empresa sobre la evolución general de la misma y con anterioridad suficiente en los casos de expediente de crisis y regulación de plantilla, para que puedan emitir sus informes antes de que dichos expedientes se tramiten ante la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y de Servicios Sociales.

c) Control y vigilancia de las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo, realizando las mismas funciones que tienen los Comités de Seguridad e Higiene, en aquellos centros en que no estén constituidos.

d) Conocer las liquidaciones o finiquitos del personal que cese en la empresa.

e) Recibir información con carácter previo, de cualquier tipo de medida disciplinaria que vaya a adoptar la empresa.

f) A partir de la firma del convenio disponer cada representante sindical de quince horas sindicales mensuales normalmente retribuidas.

g) Tablones de anuncios y derecho a distribuir publicaciones y folletos de interés sindical y laboral.

h) Recibir de la empresa el material de oficina adecuado para su normal desenvolvimiento.

i) También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

j) Colaborar con la Dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

Artículo 40.- Garantías sindicales.

Los miembros de la R.L.T. y delegados de personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41.- Derecho a asamblea.

Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por sus representantes legales o por ellos mismos cuando sea solicitado por más del 50% de la plantilla, pudiéndose celebrar la misma durante las horas de trabajo, con un máximo de seis horas laborables al año, siempre que se solicite por los convocantes mediante escrito dirigido al jefe de personal con cuarenta y ocho horas de antelación.

CAPÍTULO XIII. COMISIÓN PARITARIA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 42.- Comisión Paritaria.

Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, existirá una Comisión Paritaria, constituida por dos personas que representen a la empresa y dos personas que representen al personal laboral. Ambas partes tendrán potestad para nombrar a sus representantes cuando sea necesario la formación de dicha comisión.

Artículo 43.- Funciones.

Ambas partes convienen en someter cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio al dictamen de la Comisión Paritaria, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante otras jurisdicciones así mismo la Comisión Paritaria tendrá las funciones señaladas para la misma por el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 44.- Cláusula de descuelgue del convenio colectivo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 de la misma norma, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:

a. Jornada de trabajo.

b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas arriba indicadas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en el Plan de Igualdad.

Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico (SERLA), para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de este órgano, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

CAPÍTULO XIV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 45.- Graduación de las faltas.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes:

a.1. El retraso injustificado

a.2. La negligencia o descuido leve, que no cause perjuicios a la entidad, en el cumplimiento de sus tareas.

a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

a.5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa, que no cause perjuicios notorios a la misma.

a.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable, cuando no cause perjuicios notorios a la misma.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

b.3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.

b.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.

b.5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes

b.6. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b.7. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b.8. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.

b.9. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita

b.10. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, de donde se derive un perjuicio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

b11. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de Ley Orgánica de Protección de Datos y vulneración de las normas de uso de los Sistemas de Información.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c.2. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c.3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

c.4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes.

c.5. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera

c.6. El acoso sexual y laboral.

c.7. La violación de la neutralidad o independencia política, así como la violación de los principios fundamentales de la Cruz Roja en el desempeño de sus funciones.

c.8. Las actuaciones en el desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se considere discriminatorio

c.9. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado obtenidos con ocultación engaño o fraude o valiéndose del nombre de la institución.

c.10. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico o cuando se produzca la violación de la intimidad personal de usuarios de los servicios de la entidad o de otros empleados.

c.11. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. En el caso de las faltas tipificadas en este apartado, previo a la sanción, se facilitará al trabajador o trabajadora la posibilidad de tratamiento rehabilitador c.12. La tolerancia o encubrimiento de los superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por sus colaboradores.

c.13. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos grave para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.

Artículo 46.- Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

' Amonestación por escrito.

' Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

' Amonestación por escrito

' Suspensión de empleo y sueldo de tres días a 14 días

c) Por faltas muy graves:

' Suspensión de empleo y sueldo de 15 días a un mes.

' Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés de la empresa)

c) La reiteración o reincidencia.

d) El daño que la conducta haya podido ocasionar a otro compañero.

Artículo 47.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XV. USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Artículo 48.- Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías.

La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores por la empresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente.

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la empresa, de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador/a para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del trabajador. Esta utilización será siempre por motivos laborales.

Artículo 49.- Utilización del correo electrónico, internet e intranet por los trabajadores.

El correo electrónico, la intranet e internet es de exclusivo uso profesional. Los trabajadores podrán utilizarán estos medios puestos a su disposición por la Entidad para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y aceptan las normas de utilización del sistema informático No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para chats, facebook, juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc., ni cualquier otro no relacionados con la actividad profesional.

CAPÍTULO XVI. MEDIDAS DE IGUALDAD

Artículo 50.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.

En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja. Desde Cruz Roja Española se asume la Política de Igualdad que establece el Plan de Igualdad que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado como los Equipos de Igualdad de las Oficinas Territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral destacamos:

- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.

- Funcionamiento de un Equipo de Igualdad en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Palencia, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. El Equipo de Igualdad estará integrado por el Agente de Igualdad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una persona designada por la R.L.T.

- Existencia de la figura del Agente de Igualdad, que recaerá en el Secretario Provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.

- Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing. Se acompaña como Anexo II.

- Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.

- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.

- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española.

- Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo.

- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.

- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual., maternidad etc.) de éstas últimas.

- Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc..., hasta la normalización de su situación.

- Regularizar el uso de un lenguaje no sexista.

Artículo 51.- Otras medidas de igualdad.

Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La declaración conjunta adoptada en la cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo».

Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la directiva 76/207/CEE.

Artículo 52.- Lenguaje de género.

Las partes firmantes de este Convenio, en su firme compromiso de velar por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres manifiestan que con el fin de una mayor simplicidad en la redacción del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadoras y trabajadores, lo que no obsta a que los firmantes defienden el lenguaje de género y en ningún caso puede ser considerado como discriminación por razón de sexo.

Anexo I: Tablas salariales

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Anexo II: Acoso en el entorno laboral: Protocolo de Actuación

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19 Lunes, 6 de julio de 2015 - Núm. 80 BOP de Palencia