Convenio Colectivo de Emp...Valladolid

Última revisión
23/05/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEON (OFICINA AUTONOMICA) (47001851011900) de Valladolid

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Diciembre de 2018 en adelante

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RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO OFICINA AUTONÓMICA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEÓN (Código 47001851011900). (Boletín Oficial de Valladolid num. 96 de 23/05/2019)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

 

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid

 

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2019 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO,  DEPÓSITO  Y PUBLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO OFICINA AUTONÓMICA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEÓN (Código 47001851011900).

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Oficina Autonómica Cruz Roja Española en Castilla y León, (Código 47001851011900) para aplicar al personal que presta servicios en el centro de trabajo, Oficina Autonómica, con sede en Valladolid,suscrito el día 20 de diciembre de 2018, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por la parte social, los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 26 de diciembre de 2018, y vista la posterior  subsanación presentada  por la comisión negociadora el día 6 de mayo de 2019 tras ser requerido por este Organismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real  Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial

 

ACUERDA

 

PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

 

Valladolid, 10 de mayo de 2019.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.:

Carolina Quintana Ordóñez

II CONVENIO COLECTIVO

OFICINA AUTONÓMICA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEÓN

“ TABLA DE CONTENIDO; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

PREÁMBULO

 

El presente Convenio nace de los acuerdos alcanzados en la Mesa Negociadora sobre la base de la responsabilidad compartida por la Dirección de Cruz Roja Española en Castilla y León y el Comité de Empresa.

El objetivo de este acuerdo es el sostenimiento y viabilidad de las actividades y servicios que se prestan desde  la Institución, teniendo  en cuenta la peculiaridad y diversidad de los mismos, para seguir garantizando la atención de las personas más vulnerables que, precisamente en este  tiempo de dificultades, es más necesaria que nunca. Este objetivo fundamental debe perseguirse desde el deseo mutuo de seguir mejorando las relaciones entre Cruz Roja Española y sus trabajadores y trabajadoras y tratando de incrementar  en su conjunto la satisfacción laboral en el seno  de la Institución, mejorando las condiciones laborales de  los trabajadores  y trabajadoras, todo lo cual acabará redundando en beneficio de las per- sonas más vulnerables, ya establecida en el I Convenio Colectivo para el personal de la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y  León.

Cruz Roja es una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el Carácter Voluntario. Todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades el trabajo con las personas voluntarias de la Organización, implicándolas en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad y el conocimiento de sus Derechos y Deberes. Se menciona también de forma explícita el respeto a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, al deber del secreto profesional, a la protección de datos de carácter personal, al cumplimiento del Código de Conducta y Buen Go- bierno de la Institución y a la Normativa de Cruz Roja Española en todos  sus ámbitos. Todo ello será parte integrante de la relación laboral de cada persona con Cruz Roja Española.

Cualquier persona con responsabilidad en la Institución velará por el cumplimiento y ejecución del Plan de Acción de Cruz Roja Española aprobado para el periodo que corresponda.

Con las premisas expuestas, la Dirección, los trabajadores y las trabajadoras de Cruz Roja Española hemos acordado establecer el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Oficina Autonómica de Cruz  Roja Española en Castilla y León.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Determinación de las partes

De una parte la representación legal de la entidad Cruz Roja Española en   la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de otra la representación legal del personal laboral en esa comunidad autónoma han negociado y acordado el presente convenio colectivo.

 

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y León y el personal laboral que presta servicio para la Institución en la Oficina Autonómica de Cruz Roja en Castilla y León.

 

Artículo 3. Ámbito personal.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y León y a sus empleados y empleadas mientras presten servicios en cualquiera de sus dependencias, así como al personal que ingrese durante la vigencia del mismo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

- El personal directivo de Cruz Roja en Castilla y León, entendiendo como tales los puestos de Secretario/a, Coordinador/a.

- El personal contratado por la Oficina Provincial de Cruz  Roja  Española en Valladolid y por el resto de Oficinas Provinciales y Comarcales de Castilla y León.

- El personal contratado mediante las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas a Cruz Roja Española para la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

 

Artículo 4. Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará al personal contratado que desarrolle sus actividades en dependencia funcional directa de la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y León, en el centro de trabajo ubicado en c/Arzobispo José Delicado, 5 de Valladolid.

 

Artículo 5. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2018 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de la conclusión de su vigencia. Si no mediara denuncia expresa por alguna de las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, se entenderá prorrogado en todo su articulado de año en año hasta que se firme un nuevo convenio.

Transcurridos 24 meses desde la constitución de la comisión negociadora, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, las partes someterán las discrepancias a una mediación o arbitraje obligatorio en el SERLA al objeto de resolverlas, según plazos y procedimientos previstos   en el ASACL.

 

Artículo 6. Unidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, por lo que en el supuesto de que la autoridad o la jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, no aprobasen, modificase, considerase o aplicase de forma  distinta algunas  de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar las cláusulas en cuestión y las afectadas por las mismas.

 

Artículo 7. Compensación y absorción

Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio, que no  sean de naturaleza salarial, podrán ser absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas, salvo que expresamente se pacte lo contrario en este acuerdo.

 

Artículo 8. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de Cruz Roja, facultad que se ejercerá a través de los órganos y cargos directivos de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación, reconocidos a los representantes de los trabajadores.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en las competencias de las personas y en  la óptima utilización de materiales adscritos a los mismos, fomentando la participación de los representantes legales de los trabajadores en la determinación de las condiciones de trabajo de los mismos.

Serán criterios de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal.

d) La definición y valoración de los puestos de trabajo.

e) La racionalización, optimización, simplificación y mejora de los procesos  y métodos de trabajo.

f) El fomento de la participación de los trabajadores y trabajadoras.

g) La situación económica del proyecto.

h) la profesionalización y promoción del personal.

i) El respeto de los principios fundamentales de Cruz Roja Española.

 

Artículo 9. Voluntariado y Código Ético.

Siendo Cruz Roja una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, y se ocuparán de promover, el facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la organización y en las actividades de la Institución.

Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Conducta y Buen Gobierno de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y cumplirlo.

 

CAPÍTULO II.DEL PERSONAL DE CRUZ ROJA

 

Artículo 10. Sistema de clasificación

El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales y niveles con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y de favorecer su promoción. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.

Criterios para determinar la pertenencia a los  grupos  profesionales:

1.- La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: formación, conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad.

2.- En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá  en cuenta:

a) Formación, conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación requerida para cada grupo profesional, la experiencia profesional adquirida y la especialización  de dicha formación.

b) Iniciativa: Predisposición de emprender acciones, crear oportunidades y mejorar resultados sin necesidad de un requerimiento externo que lo empuje, apoyado en la autorresponsabilidad. Supone una  actitud  proactiva, aprovechando oportunidades y persiguiendo los objetivos más allá de lo que se requiere.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador,  el nivel de influencia sobre  los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos  humanos,  técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas   y sus consecuencias.

e) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el  número y el grado de integración de los diversos factores  antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

 

Artículo 11. Grupos profesionales

Grupo I.- Titulado 1.

Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas  complejas y heterogéneas, con facultades,   en su caso, coordinadoras o asesoras. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado  de  contenido  intelectual e interrelación humana, suponiendo  la  integración,  coordinación y supervisión de las funciones.

También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la máxima complejidad, e incluso la participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo.

Formación: quedan expresamente incorporadas a este grupo las personas con nivel académico Grado con Máster oficial/Doctorado o Licenciatura Universitaria, que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título.

 

Grupo II. Titulado 2

Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas. Estas funciones están referidas a objetivos globales definidos y exigen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana.

También se incluyen en este grupo profesional funciones que suponen la realización de tareas técnicas de alta complejidad, e incluso  la  participación en la definición de los objetivos a alcanzar en su campo, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad acorde a la especialidad técnica.

Formación: quedan expresamente incorporadas a este grupo las personas con nivel académico Grado o Diplomatura Universitaria, que sean contratados para realizar específicamente los servicios que son habilitados por su título, así como el personal que por su experiencia acreditada y conocimientos adquiridos se pueda considerar como  asimilado,  siempre que la obtención del título oficial no sea requisito esencial para el desempeño de la profesión.

 

Grupo III. Técnico especialista.

Son aquellos trabajadores que tienen atribuida la realización de tareas sobre las reciben instrucciones genéricas, pudiendo administrar  y  coordinar, con plena responsabilidad, la actividad de unas tareas de tipo medio, o bien realizan con un alto grado de perfección e iniciativa tareas relacionadas con su especialidad.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Formación Profesional de grado superior o título equivalente, complementado con formación específica en un puesto de trabajo semejante.

A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1, y 2.

Nivel 1. Administrativo/a. Corresponde a quienes teniendo o no personal a su cargo, organizándoles si procede, presta servicios con autonomía y responsabilidad realizando funciones administrativas.

Nivel 2. Técnico/a de Actividad. Se incluye en este grupo al personal que realiza trabajos de ejecución autónoma, que  exigen iniciativa habitual en  la realización de las actividades y que estarán predeterminadas en el proyecto o programa de ejecución. En el ejercicio de su trabajo podrán dirigir, coordinar o supervisar el trabajo de otras personas. Para la pertenencia a este grupo será necesario estar en posesión de la formación académica correspondiente en la materia sobre la que verse su actividad. En este grupo se encuadran los Monitores de actividad.

Grupo IV. Técnico Auxiliar.

Son aquellos trabajadores que bajo la dependencia  y  supervisión directa de otro trabajador de nivel superior, de quien reciben instrucciones  estables que, no obstante, requieren cierta elección, interpretación e iniciativa, realizan con responsabilidad y perfección, tareas propias de su grado y actividad.

Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes al título Formación Profesional específica de grado medio, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

A efectos de retribución, los integrantes de este Grupo se encuentran distribuidos en los niveles 1 y 2.

Nivel 1. Auxiliar Administrativo/a. Corresponde a quienes, con formación grado medio en rama administrativa o titulación equivalente, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo.

Nivel 2. Operador/a de Comunicaciones. –Desempeñarán este puesto de trabajo aquellos trabajadores dedicados a la atención de alarmas u otro  tipo de llamadas a través de sistemas de comunicación, para cuya resolución sea precisa una formación básica en informática y conocimientos sobre habilidades sociales básicas, desarrollando funciones predeterminadas  y homogéneas sin personal a su cargo, en Centro de Coordinación, Central de Teleasistencia, Centro de Contacto o unidades de comunicación similares.

 

Grupo V. Servicios generales

Pertenecen a este grupo los operarios y personal no especialmente cualificado, cuya actividad conlleva tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo específico.

Formación: Se exigirá estar en posesión de conocimiento de algún oficio   en formación profesional, aunque en determinados casos  podrá conllevar  el requerimiento  de cursos o  formación específica en el puesto de trabajo  y experiencia contrastada.

Nivel 1. Personal Auxiliar.- Bajo la dependencia de su responsable directo, realizarán funciones de carácter general que se les encomienden relacionadas con los trabajos propios y habituales de su puesto de trabajo. En este nivel se incluye expresamente al personal de limpieza y/o mantenimiento.

 

Artículo 12. Sistema de cobertura de puestos de Trabajo 

1. Conforme a la unificación de procesos de gestión de las oficinas de Cruz Roja Española, el proceso de selección y contratación de personal en la Oficina Autonómica de Castilla y León se ajustará a lo previsto en  el modelo de la entidad y que se recoge en el esquema de gestión de Cruz Roja Española.

2. La dirección de la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y León determinará los puestos de trabajo que proceda crear, requiriéndose convocatoria en aquellas contrataciones superiores a 3 meses. No se someterán a este procedimiento de selección la ocupación    de puesto de trabajo de las Direcciones de Departamento, que se definen en el organigrama de la entidad.  La forma y proceso a seguir para  la cobertura de puestos será por norma general la siguiente:

a) La convocatoria de los puestos y sus bases se comunicarán simultáneamente mediante correo electrónico a todo  el personal y en el  portal web de “trabaja con nosotros” en la página oficial de Cruz Roja Española (www.cruzroja.es) o cualquier otro medio que garantice el acceso público.

b) La convocatoria determinará los requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Deberá incluir, al menos, el tipo y duración del contrato, el grupo y nivel profesional, el centro de trabajo y los méritos y conocimientos exigidos para el puesto.

c) El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El personal de la Oficina Autonómica en Castilla y León tendrá derecho a participar en los procesos selectivos que la Institución convoque para la cobertura de puestos vacantes o nuevos, independientemente del tipo o duración de su contrato y siempre que reúnan las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo.

A efectos de regular este proceso selectivo, en igualdad de condiciones de varios candidatos/as, se priorizará al personal en activo de Cruz Roja, valorándose por este orden:

- Formación y capacitación para llevar a cabo las funciones del puesto ofertado.

- Antigüedad en la Institución.

- Motivos de salud debidamente acreditados.

- Cuidado directo de algún menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.

- Cualquier otra necesidad de conciliación personal y laboral o situación similar.

3. De estos extremos se informará con carácter previo al Comité de Empresa, a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que pueda optar a ocupar dichos puestos el personal de la plantilla.

4. Para transmitir al conjunto de los trabajadores y de la sociedad la transparencia en los procesos de selección de personal, los miembros  del Comité de Empresa, podrán estar presentes, sin voto, en los procesos selectivos.

 

Artículo 13. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso, estará sometido  a un período de prueba en  el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal  y  cuya  duración será de seis meses para el personal de los grupos profesionales    1 y 2 y de dos meses para el resto, excepto para los del Grupo 5 que será de treinta días laborables.

Transcurrido este período de  prueba  quedará  automáticamente formalizada la admisión, siendo computado a la persona trabajadora este período de prueba a todos los efectos.

Durante este período, tanto la entidad como el trabajador o trabajadora podrán poner fin, de forma unilateral, a la relación laboral,  sin  que  ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

Será nulo todo pacto que establezca un período de prueba cuando el/la trabajador/a ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

 

Artículo 14. Formación.

La Dirección de Cruz Roja en Castilla y León conjuntamente con el Comité de Empresa, elaborará una Planificación Anual de  Formación  Continua  para el personal de la entidad encaminado a perfeccionar sus  conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios, y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el  cometido que realizan.

Con el objeto de actualizar los conocimientos de los trabajadores/as, se otorgará preferencia, durante un año, para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes  del permiso de maternidad, o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

En lo posible, la formación siempre será dentro de la jornada de trabajo.

 

Artículo 15. Modalidades de contratación temporal.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Contrato por obra o servicio.- Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio además de los contenidos generales previstos en el ET, se identifican expresamente como trabajos, tareas o servicios con sustantividad propia, los derivados de los programas específicos financiados por organismos públicos, tanto Estatales como de   la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuando estos  presenten  perfiles propios y diferenciados de las actividades habituales  y  permanentes de la Institución, o cuando aunque sean parte de la actividad normal de la entidad, su continuidad dependa de la existencia de la financiación.

Estos contratos no tendrán una  duración superior a 36 meses, ampliables  a doce meses más de conformidad con lo previsto en el Convenio Estatal   de Acción e Intervención Social, por necesidades del servicio. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de indefinidos.

b) Contrato eventual por circunstancias de la  producción o acumulación  de tareas. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses dentro del plazo de dieciocho meses de conformidad con lo previsto en el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social.

c) El resto de modalidades de contratación, conforme a lo establecido en   el Estatuto de los Trabajadores.

 

CAPÍTULO III. DE LA JORNADA LABORAL

 

Artículo 16. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo del personal incluido en el ámbito de este Convenio   y para el tiempo de su vigencia temporal referida a los años 2019-2022, será de 1675 horas anuales de trabajo efectivo, equivalente a 37 horas semanales de promedio en cómputo anual, a excepción del personal activo a la fecha de firma del presente convenio, que mantiene la jornada de 35 horas semanales considerada como jornada completa como derecho adquirido.

El horario se adaptará a las necesidades de organización de los diferentes proyectos de la Oficina Autonómica, atendiendo a criterios de racionalización profesional e institucional y atención en función de las necesidades del servicio.

Podrán existir puestos de trabajo con horarios específicos distintos a los previstos con carácter general. Estos horarios especiales serán definidos  por la Dirección, informando a los Representantes de los/as Trabajadores/as.

Dada la diversidad de puestos de trabajo existentes, con programas en los que la prestación del servicio exige en un sistema de turnos, o  cuya jornada viene determinada por el horario de atención a los usuarios/as del programa, se detallan en Anexo I las actividades con jornadas especiales.

Las personas que por necesidades de la entidad y de forma voluntaria tengan que trabajar fuera de su horario habitual, siempre que no sea ésta su jornada habitual de trabajo, verán compensadas las horas realizadas en el plazo 30 días naturales desde su realización.

Esta compensación por el exceso de jornada realizada no podrá ser disfrutada con posibles puentes del calendario laboral, previa autorización de su responsable de Departamento.

 

Artículo 17. Control de presencia.

El control de presencia en los puestos de trabajo y el seguimiento de la realización efectiva de la jornada de trabajo se efectuará a través de los medios habilitados a tal fin.

En los centros, programas o proyectos que no exigen la prestación del servicio en un sistema de turnos, o cuya jornada viene determinada por el horario de atención a los usuarios/as del programa, la jornada semanal podrá realizarse en horario flexible, previo acuerdo con su responsable. La jornada no realizada por uso de la flexibilidad deberá recuperarse dentro   de los 30 días naturales siguientes.

 

Artículo 18. Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica, será de 31 días naturales, que deberán de iniciarse en día hábil. Las vacaciones se  disfrutarán en períodos mínimos  de semanas completas, a excepción del personal del Centro  Autonómico   de Coordinación que, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, Semana Santa y 2ª quincena de diciembre habrán de disfrutarlo por quincenas. A propuesta del trabajador o trabajadora serán concedidas por la entidad en función de las necesidades del servicio o del departamento al que estén adscritos. Antes del día 31 de mayo de cada ejercicio, las personas trabajadoras solicitarán a través del Portal del Empleado las fechas propuestas de disfrute de vacaciones, cuyas fechas le serán confirmadas  por el Departamento de personal de la Oficina Autonómica por esta misma vía. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones, entre el personal de un mismo departamento, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se establecerá un sistema de elección rotativo anual entre los empleados y las empleadas del departamento, lo que permitirá a cada uno de ellos/as disfrutar de elección prioritaria con arreglo a dicho orden.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas  de forma habitual durante el año  de su devengo, y de forma excepcional hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, salvo acuerdo expreso de prórroga de este periodo, por necesidades de la institución.

En caso de no poder disfrutar las vacaciones anuales en las fechas inicialmente previstas por coincidir con proceso de Incapacidad Temporal o descanso por maternidad/paternidad o suspensión por riesgo en el embarazo, se podrán disfrutar a la reincorporación del trabajador o trabajadora aun habiendo finalizado el año natural, con los límites establecidos en la legislación vigente.

 

Artículo 19. Licencias y permisos retribuidos.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, previo aviso y mediante la oportuna justificación, a licencias retribuidas, por los tiempos y causas siguientes:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de una pareja de hecho. Por formalización se entenderá la obtención del registro de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho, iniciándose el primer día laborable posterior a la fecha de celebración o inscripción.

2. Matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día y dos si es fuera de la provincia de Valladolid, uno   de los cuales coincidirá con el hecho causante.

3. Por nacimiento de un hijo o hija, o por adopción: dos días naturales, que serán disfrutados en las fechas inmediatas al hecho causante. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un  desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

4. Tres días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida.

Dos días naturales en caso de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si se trata de parientes de tercer grado, dos horas para la asistencia al sepelio.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un  desplazamiento al efecto, fuera de Castilla y León, el permiso será   de cuatro días por familiares de primer y segundo grado.

El disfrute de los días de permiso retribuido en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave de cónyuge y/o familiares de primer o segundo grado, podrá ejercerse dentro de los diez primeros días. En el resto de casos, serán disfrutados en fechas inmediatas al hecho causante.

5. Traslado de domicilio: un día en si es en la misma provincia de residencia anterior y dos si el traslado es fuera de la provincia.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Se entiende por deber público de  carácter personal.

- La asistencia a Tribunales, previa citación.

- Cumplimiento del deber ciudadano de componente de  mesa  electoral.

7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal,  en los términos establecidos en la legislación vigente.

8. Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico   o profesional en centros oficiales. Cuando se trate de pruebas selectivas para el ingreso en la administración se limitará este permiso a tres exámenes al año.

9. Los días 24 y 31 de diciembre, excepto para el personal asignado a turnos rotatorios en los que se incluyen fines de semana y festivos.

10. El personal que, por razones de guarda legal tenga a su  cuidado directo algún menor de doce años, persona dependiente, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de  su jornada de trabajo en cuantía que no será inferior a un octavo ni superará la mitad de la misma.

Sus retribuciones, durante el período que dure esta situación, experimentarán una disminución de idéntica proporción a la de la jornada.

11. En el supuesto de parto, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al permiso previsto en la legislación aplicable. Asimismo, tendrán derecho a una pausa de una hora de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando lo destine a lactancia de un hijo o hija menor de doce meses. También se aplicará en caso de adopción de un niño o niña de la edad señalada. Al  inicio  del  permiso se comunicará a la  entidad cuando se disfrutará, si al inicio  o al final de la jornada diaria.

12. Derecho a acompañamiento a exámenes prenatales y cursos de preparación al parto para los trabajadores y trabajadoras debidamente justificado.

13. Hasta cinco días de cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos  días a su conveniencia, previa solicitud con 48 horas de antelación y   con la única limitación de las necesidades del servicio o departamento.Si por cualquier causa no se permanece activo durante todo el año

natural, estos permisos se prorratearán en relación al tiempo trabajado efectivo. El personal con contrato temporal inferior a seis meses, no tendrá derecho al disfrute del presente permiso.

14. Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica del  propio trabajador o trabajadora, con posterior justificación.

15. Permiso retribuido por el tiempo necesario para la realización de trámites administrativos y formación obligatoria en los casos de adopción/acogimiento.

16. Por el tiempo indispensable para el acompañamiento en la asistencia médica de hijos o hijas menores o  con  discapacidad  sin límite de edad, y/o de familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

17. Licencia retribuida por permanencia: Al cumplir 15 años de trabajo ininterrumpido en la Oficina Autonómica de Castilla y León, el/la trabajador/a devengará 1 día más de vacaciones, incrementándose 1 día más por cada 3 años de permanencia hasta un máximo de 5 días  que se sumarán a los días actuales de vacaciones establecidos en convenio.

18. Con motivo de las fiestas patronales de Valladolid, el horario de presencia obligatoria será de 9 a 14 horas. El personal del Centro Autonómico de Coordinación y del Centro de Gestión de Personal, que por las características de la actividad no puede reducir su jornada, disfrutará en el período de fiestas de 1 turno de trabajo libre (máximo 10 h), que será determinado por la Institución, garantizando el mantenimiento del servicio. El disfrute de esta licencia no podrá unirse   a días de asuntos propios.

A los efectos de este artículo, el personal que acredite relación de pareja   de hecho debidamente formalizada tendrá derecho a los permisos establecidos, con excepción del previsto en el apartado 1.  Dicha situación se acreditará con certificado de convivencia u otros medios documentales habituales, que se estimen suficientes. Se acuerda que  los derechos que  los convenios y acuerdos de referencia reconocen a los trabajadores y trabajadoras por causa de matrimonio y por afinidad queden ampliados  sin diferencia alguna a los trabajadores y trabajadoras en situación civil de pareja de hecho, entendiéndose también en tales casos idéntico grado de afinidad con su respectiva pareja.

El personal se compromete a hacer un uso responsable de los permisos retribuidos.

 

Artículo 20. Excedencias.

La excedencia del personal en la Institución será Voluntaria o Forzosa.

a) La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que dure esta excedencia como tiempo trabajado en la Institución, se concederá por la designación o elección   para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Cuando a requerimiento de la Oficina Autonómica, y previo acuerdo con la persona trabajadora, se necesiten los servicios de un trabajador o trabajadora en otros Centros de Cruz Roja, se  acordará una  excedencia con reserva de puesto, por un tiempo máximo de tres años, cuyo trabajo será computable a efectos de tiempo trabajado en la Institución. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes anterior al del cese en la actividad referida.

c) El personal de plantilla con al menos una antigüedad de un año en la Oficina Autonómica de Castilla y León, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior  a cuatro meses y no mayor a cinco años. Tendrá reserva de puesto de trabajo el primer año de excedencia y derecho preferente a reingreso en vacantes de puesto de trabajo en el mismo grupo profesional o categoría equivalente que existieran o se produjeran en la empresa hasta la finalización del período de excedencia pactado. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes anterior a la terminación del periodo de excedencia. El periodo de excedencia voluntaria no será computable a efectos de tiempo trabajado en la Institución.

Podrán concederse excedencias voluntarias distintas a las  establecidas en el párrafo anterior, sometidas a cuanto se dispone en el artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por la misma persona trabajadora si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

d) El personal con al menos un año de antigüedad en la Institución, tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea  por  naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad  no pueda valerse  por sí mismo, y  no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por  razones justificadas de funcionamiento de la actividad.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos y/o familiares será computable a efectos de tiempo trabajado en la Institución y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la institución, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

Artículo 21. Licencias no retribuidas.

El personal con una antigüedad superior a un año tendrá derecho por interés particular a una licencia no retribuida de una duración  anual  mínima de quince días consecutivos. La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar su disfrute, salvo casos de urgente necesidad.

Entre la Institución y el trabajador o trabajadora podrá pactarse  la  prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los tres meses.

 

Artículo 22. Jubilación

Con carácter general todos los empleados podrán jubilarse  cuando  cumplan los requisitos legales para ello.

Al amparo del art 166,2 de la ley de Seguridad Social y del art 12,6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce el derecho subjetivo de solicitar  a la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada  entre  el  mínimo y el máximo legalmente establecido, cuando se reúnan los requisitos necesarios para ello y en especial el de la edad, mientras se mantengan vigentes los referidos preceptos.

 

Artículo 23. Medidas de conciliación.

Además de lo incorporado y definido en la jornada laboral facilitando un horario más flexible y más adaptado a las necesidades personales de los trabajadores y las trabajadoras, se pactan las siguientes medidas específicas que faciliten el uso y disfrute del tiempo libre:

- Posibilidad de solicitar jornada reducida con reducción proporcional  del salario, de forma motivada y temporal, estudiándose cada caso de forma personalizada, debiendo darse también respuesta motivada al trabajador o trabajadora.

- Posibilidad de solicitar medidas de flexibilidad en la jornada laboral, en las mismas condiciones.

- Posibilidad de solicitar jornada semi-presencial con una parte del trabajo desarrollada desde el propio domicilio, en las mismas condiciones, de manera puntual por necesidades del trabajador o trabajadora en casos tales como enfermedad de familiar de primer grado cuando el reposo exceda de los dos días de permiso retribuido, preparación de proyectos relacionados con su trabajo habitual, etc.

- Ambas partes evitarán la localización o movilización de trabajadores  y trabajadoras cuando éstas se encuentren disfrutando de periodo vacacional o de permiso, salvo caso de fuerza mayor o emergencia que lo justifique.

- En los casos en que la actividad del trabajador o trabajadora lo permita, podrá flexibilizar los horarios de inicio y fin de su jornada diaria   en un máximo de 30 minutos, al inicio o final de la misma, siempre que su jornada siga desarrollándose con ello entre las 8 y las 21 y que no incurra por ello en el abandono de sus obligaciones profesionales.

- En el caso de atención directa a usuarios/as, se deberá respetar el horario establecido de atención.

- Con carácter general, asimismo no corresponderá flexibilidad horaria cuando haya una actividad previamente fijada en el mismo horario.

- El trabajador o trabajadora podrá abandonar su puesto de trabajo siempre que ello no conlleve un perjuicio grave para terceras personas o para la propia institución, en el caso de urgencia familiar grave  vinculada   a la salud, debiendo justificarlo con posterioridad.

 

Artículo 24. Fondo Social.

Se establece desde el año 2019 en adelante la dotación de  un  Fondo  Social de mínimo 5.000 € anuales para el personal laboral como ayuda  para las necesidades sanitarias, sociales, profesionales y educativas. Su funcionamiento y convocatoria se regulará mediante acuerdo entre Cruz Roja Española y la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras.

 

CAPÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.

 

Artículo 25. Retribuciones.

Al personal incluido en el presente convenio se le  aplicará  las retribuciones que le corresponden en función del Grupo Profesional a que pertenezca y, dentro de éste, al nivel en que esté adscrito/a, todo ello de acuerdo con las tablas salariales pactadas en el presente convenio para   los años 2018 a 2022, que figuran en el Anexo I de este acuerdo.

 

Artículo 26. Estructura retributiva.

La retribución del personal de la Oficina Autonómica de Cruz Roja en Castilla y León, estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complemento Ad Personam.

3. Complementos de puesto de trabajo de carácter no consolidable:

a. Responsabilidad o jefatura.

b. Festivo.

c. Festivo de especial significación.

d. Nocturnidad.

4. Pagas extraordinarias.

 

Artículo 27. Salario base.

Es la parte de retribución del personal fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades, y cuya cuantía para  cada  grupo profesional y nivel en jornada completa, aparece reflejada en las tablas salariales del anexo I, con independencia de la  remuneración  de  cualquiera de los complementos que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

Si la jornada que realiza la persona trabajadora fuese inferior a la jornada anual pactada, su salario base se reducirá proporcionalmente  al  establecido en las tablas de este acuerdo.

En la situación de Incapacidad Temporal, la persona trabajadora percibirá el 100% de su retribución mensual.

 

Artículo 28. Complemento Ad Personam.

En los términos en que se define en la disposición transitoria primera, se abonará este complemento, que procede del reconocimiento de derechos adquiridos derivados de conceptos retributivos suprimidos, como el de antigüedad. La cuantía del complemento ad personam es para cada trabajador o trabajadora la que figura en el listado nominativo firmado   por ambas partes. Este complemento no tiene carácter absorbible ni compensable y se revalorizará anualmente en el  mismo porcentaje que  las tablas salariales.

 

Artículo 29. Complementos de puesto de trabajo de carácter no consolidable.

Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se establecen los complementos de puesto de trabajo que se indican a continuación, que a todos los efectos NO serán consolidables, y procederá su devengo en función de las características del puesto de trabajo que desempeñen, definidas previamente por la entidad, y que por ello su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la  actividad  profesional asignada al puesto.

a).-  Responsabilidad o jefatura.

Corresponde aplicar este complemento, como compensación a aquellas actividades que debe de realizar el personal que ocupa cargos directivos o puestos de responsabilidad en la entidad, y que por ello en el desempeño  de dichos  puestos concurren condiciones o  factores distintos y adicionales a los considerados para definir su grupo profesional y nivel.

La cuantía de este complemento, será una cantidad fija, que determinará   la Institución para cada ejercicio anual, definiendo asimismo los puestos   de trabajo que llevarán este complemento.

b).- Festivo:

Devengará este complemento el personal que preste servicio alguno de    los días establecidos como fiestas laborales por Decreto de la Junta de Castilla y León en el ámbito de la comunidad, así como las fiestas locales establecidas para el ámbito municipal de Valladolid. Se consideran festivos los que coincidan con sábado, domingo y se exceptúan los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero que tendrán la consideración de festivo de especial significación.

El derecho a percibir este complemento queda restringido al personal con funciones de Operador/a del Centro Autonómico de Coordinación asignado  a puestos que tienen establecida la prestación de un servicio continuado que precisa de un régimen de turnos en el que se incluyen  fines  de semana y festivos.

Para el año 2018 la cuantía de este complemento será una cantidad fija de 3 €/hora que será abonada en la nómina del mes siguiente.

Solo tendrá derecho a percibir este complemento el trabajador o trabajadora que realmente realizó dicha jornada. Por tanto, si mediante acuerdo firmado entre dos operadores se intercambian sus turnos, solo  será abonado al que prestó servicios efectivos esa jornada.

c).- Festivo Especial Significación:

Por su especial significación, el personal que preste  sus servicios durante los días de Navidad y Año Nuevo, desde el inicio del turno de mañana del

24 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del 25  de  diciembre y desde el inicio del turno de mañana del 31 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del 1 de enero, percibirá un complemento de festivo de especial significación.

El derecho a percibir este complemento queda restringido al personal con funciones de Operador/a del Centro Autonómico de Coordinación asignado  a puestos que tienen establecida la prestación de un servicio continuado que precisa de un régimen de turnos en el que se incluyen  fines  de semana y festivos.

Para el año 2018 la cuantía de este complemento será una cantidad fija de 5 €/hora que será abonada en la nómina del mes de enero.

Solo tendrá derecho a percibir este complemento el trabajador o trabajadora que realmente realizó dicha jornada. Por tanto, si mediante acuerdo firmado entre dos operadores se intercambian sus turnos, solo  será abonado al que prestó servicios efectivos esa jornada.

d).- Nocturnidad.

Devengará derecho a percibir este complemento el  personal  con funciones de Operador/a de Centro de Coordinación asignado a un turno permanente de trabajo nocturno, siendo la cuantía a percibir el 10% del salario base mensual que le corresponda según tabla salarial.

 

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

El personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias en cuantía de 30 días de salario base, complemento Ad Personam y complementos de convenio, que se percibirán la primera semana de julio y la  tercera  semana de diciembre de cada año, denominadas de Verano y Navidad respectivamente.

A efectos del cómputo para el pago de estas gratificaciones se entenderá que la de Verano retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la de Navidad el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.

A la persona que haya ingresado o cesado en un puesto de trabajo de la entidad en el transcurso del año se le abonará la gratificación  extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el semestre de que se trate.

El personal que preste sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tiene derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realice.

 

Artículo 31. Préstamos reintegrables.

El personal fijo, incluido en el ámbito de aplicación de  este Convenio,  podrá solicitar préstamos ordinarios reintegrables, sin  interés,  siempre  que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario líquido  percibido, acreditando debidamente la causa que motiva su necesidad económica. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las catorce mensualidades siguientes a su concesión. Hasta que no esté amortizado al 100% del anticipo no se podrá solicitar uno nuevo.

Estos préstamos estarán sujetos a la retención fiscal legalmente vigente.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 32. Graduación de las Faltas.

1. El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Institución, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de  las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

2. Las faltas disciplinarias de las personas trabajadoras, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

a.1. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a.2. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.3. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al mes.

a.4. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

a.5. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos  de la entidad.

a.6 La falta de decoro en la vestimenta en el puesto de trabajo.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido al resto de trabajadores y trabajadoras.

b.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de las personas que desempeñan puestos de trabajo de superior categoría, relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o de las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

b.3. La desconsideración con el público, o con las personas usuarias en el ejercicio del trabajo.

b.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos a tres días en el período de un mes.

b.5. El incumplimiento no justificado  del horario de trabajo entre seis y  diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.

b.6. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b.7. La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b.8. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b.9. La negligencia que pueda causar graves daños  en la conservación de los locales, material o documentos de la entidad.

b.10. La acumulación de dos faltas leves de cancelar.

b.11. El uso indebido sin previa autorización por la Secretaría  Autonómica de herramientas y medios técnicos de la institución para fines personales. Se considerará uso indebido de medios de la empresa el tráfico de internet para asuntos ajenos a la actividad de Cruz Roja.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c.2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c.3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c.4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

c.5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

c.6. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.

c.7. El acoso sexual, por razón de sexo o  psicológico.

c.8. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de  los  medios  técnicos de la Entidad para intereses particulares de tipo económico u   otros fines.

c.9. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

c.10. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador/a o de terceros/as

c.11. El abuso en el desempeño de las funciones encomendadas.

Se considerará abuso la comisión por una persona trabajadora de igual, superior o inferior categoría profesional, de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador o trabajadora  reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para  la  persona  afectada, ya sea de orden material o moral.

c.12. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de Ley Orgánica de Protección de Datos o vulneración muy grave del uso de los Sistemas de Información de Cruz Roja Española.

 

Artículo 33. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de   las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

- Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas internas por un período no superior a un año.

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves

- Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

- Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año a cinco años.

- Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o en otra minoración de los derechos al descanso de la persona trabajadora o multa de haber.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

- El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

- El daño al interés de la Entidad, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

- La reiteración o reincidencia.

 

Artículo 34. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Dirección de la Institución tuvo conocimiento de su comisión y,  en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Si se abre un expediente disciplinario, mientras se esté tramitando queda en suspenso los plazos de prescripción.

 

Artículo 35. Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de la persona sancionada, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.

 

Artículo 36. Tramitación y procedimiento sancionador

1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario  deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado.

2. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario.

3. La incoación deberá ser iniciada por la empresa, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente  al  interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.

La incoación de expediente disciplinario corresponderá a la empresa y  en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.

4. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador,  el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La empresa deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de dos días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito  al  interesado.

5. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

6. Pliego de cargos. En el plazo tres días desde la incoación del expediente deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El trabajador podrá, en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.

7. Práctica de la prueba. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que  considere así como la práctica denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones aprobar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8. Propuesta de resolución. Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de  los  mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con  la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o delegados de personal  y a la representación sindical que hubiera comparecido en  el  procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

9. Se dará traslado del expediente a la dirección de la empresa que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar  nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador  responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. La resolución se notificará al interesado y la resolución definitiva se comunicará al comité de empresa o delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.

Podrá decretarse por la empresa, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.

 

CAPÍTULO VI. ACCIÓN SINDICAL

 

Artículo 37. Garantías sindicales.

Los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.

Cada uno de los miembros del comité de empresa podrá disponer, para el ejercicio de sus funciones de representación, del crédito de horas  mensuales retribuidas que determina el Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 38. Órganos de representación.

Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 39. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y resolución de conflictos colectivos.

La Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de las y los trabajadores, entre los cuales   se elegirá un presidente y un secretario. Los representantes de los trabajadores serán designados entre las organizaciones sindicales del presente convenio colectivo, proporcionalmente a su representatividad en  la comisión negociadora.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos trimestralmente y en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones las partes podrán acudir asistidas por sus asesores.

Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje,  conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio  colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.

Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.

La Comisión Paritaria será constituida el mismo día de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilancia, interpretación y seguimiento de los pactos contenidos en el presente Convenio.

1. En los conflictos colectivos o individuales el intento de solución de   las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria,  tendrá  carácter previo al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y León y posterior acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio colectivo.

 

Artículo 40. Inaplicación de las condiciones de trabajo

La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia inicial del presente convenio colectivo.

La solicitud de descuelgue la iniciará la Dirección de  la Institución, quien lo comunicará por escrito a la representación legal de los trabajadores.   Tras un periodo de consultas de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda.

En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo sectorial o Acuerdo Marco Estatal y a la autoridad laboral a efectos de depósito y con hoja de estadística.

El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas, las condiciones de reenganche, que concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada.

En caso de desacuerdo, las partes se someterán al procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 Estatuto de los Trabajadores.

En la comunicación se incluirán, al menos, los siguientes documentos:

a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el descuelgue.

b) Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.

c) Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento  del  empleo.

Sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que sea requerida por los representantes legales y justifique la situación que se presenta como causa de descuelgue.

 

CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 

Artículo 41. Prevención de riesgos laborales.

Cruz Roja Española en Castilla y León deberá garantizar la seguridad y la salud de todo el personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Este deber de prevención tiene la consideración de deber  laboral  y  supone, según lo establecido en los artículos 4.2 y 19 del Estatuto de los Trabajadores, la existencia de un correlativo derecho de los trabajadores a una eficaz protección.

Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, y en el marco de sus responsabilidades, la Institución adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud del personal, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con los medios necesarios.

 

CAPÍTULO VIII.- USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE GESTIÓN Y COMUNICACIÓN

 

Artículo 42. Principios generales sobre el uso de las herramientas informáticas de gestión y comunicación.

La utilización de correo electrónico e internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición de  los trabajadores  y las trabajadoras por la empresa, se ajustará a lo dispuesto en este convenio colectivo, así como a la reglamentación vigente.

Esta regulación debe favorecer el legítimo derecho de la empresa, de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone  a disposición del trabajador o trabajadora para realizar su actividad.

La utilización será siempre por motivos laborales y no constituirá bajo ningún concepto la violación de la intimidad de los trabajadores y trabajadoras.

 

Artículo 43. Utilización del correo electrónico, internet e intranet por los trabajadores y trabajadoras.

El correo electrónico, la intranet, Office 365 e internet es de exclusivo uso profesional. Los trabajadores y trabajadoras podrán utilizarán  estos  medios puestos a su disposición por la Entidad para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo y aceptan las normas de utilización    del sistema informático

No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de  género,  edad, sexo, discapacidad, aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para chats, redes sociales, juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc., ni cualquier otro no relacionados con la actividad profesional.

CAPÍTULO IX.- MEDIDAS DE IGUALDAD

 

Artículo 44. Igualdad de oportunidades y no discriminación

En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja.

Desde Cruz Roja Española se asume la Política de  Igualdad que establece  el Plan de Igualdad que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado como los Equipos de Igualdad    de las Oficinas Territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral destacamos:

- La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.

Funcionamiento de un Equipo de Igualdad en la Oficina Autonómica de Cruz Roja Española en Castilla y León, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. El Equipo de Igualdad estará integrado por el Agente de Igualdad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una persona designada por el Comité de Empresa

- Existencia de la figura del Agente de Igualdad, que recaerá en el/la Secretario/a Autonómico o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción.

- Cumplimiento del protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing.  Se  acompaña como Anexo II.

- Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación.

- Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto   de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir.

- Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas    de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española.

- Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos   de trabajo.

- Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio.

- Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso  sexual.,  maternidad etc.) de éstas últimas.

- Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc..., hasta la normalización de su situación.

- Regularizar el uso de un lenguaje inclusivo no sexista.

 

CAPITULO X.- MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 45. Mejora y Protección del Medio Ambiente

Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que todos/as los integrantes de Cruz Roja Española, actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a su defensa y protección y llevando a la actuación diaria en el ámbito laboral unos procedimientos que ayuden a su preservación.

La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la repercusión medio ambiental de las actividades laborales y   no abarca la defensa del Medio Ambiente. Por consiguiente, hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre éste.

Esta responsabilidad exige que Cruz Roja Española en Castilla y León y su Comité de Empresa establezcan y pongan en práctica políticas, objetivos y programas en materia de Medio Ambiente y sistemas eficaces de gestión medio ambiental; por lo que deberá adoptarse una política, en este  sentido, que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como las responsabilidades derivadas de la acción institucional en materia de Medio Ambiente.

Específicamente se trabajará por la eliminación del uso del papel en aquellos procesos en que exista digitalización.

 

Disposición transitoria primera.-

Se establece un Complemento Ad Personam, que percibirán los empleados/as activos en la entidad a la fecha de firma de presente convenio, por los importes que figuran en documento anexo a este convenio y firmado  por las partes.

El complemento ad personam sustitutivo del de antigüedad estará integrado por el importe que cada trabajador/a percibía en la fecha de la firma de este convenio por el complemento de antigüedad más la diferencia en   la cuantía del salario base de su grupo y nivel, si éste fuera inferior en las nuevas tablas salariales vigentes desde el 1 de diciembre 2018.

Este Complemento Ad Personam se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los demás conceptos salariales y no será absorbible ni compensable por futuras subidas salariales.

 

Disposición transitoria segunda.-

El presente Convenio Colectivo sustituye y deroga cualquier pacto o Convenio Colectivo previo, constituyendo el nuevo marco regulador de las relaciones laborales de esta Oficina Autonómica de Cruz Roja Española, y su personal, dentro del ámbito de aplicación, y a partir de la fecha de su firma.

En consecuencia, tan solo tendrán su vigencia, con el carácter y  alcance que expresamente se disponga en el presente Convenio, los derechos que hubieran sido adquiridos bajo la anterior normativa.

 

TABLAS SALARIALES 2018-2022

(Omitidas. Consultar PDF de la disposición)