Convenio Colectivo de Emp... de Cuenca

Última revisión
24/06/2016

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CYRASA SEGURIDAD, S.L. (16100031012016) de Cuenca

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa CYRASA Seguridad S.L. (Boletín Oficial de Cuenca num. 72 de 24/06/2016)

Fecha: 21/06/2016

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: LUIS mIGUEL GARVI mENESES

Código 16100031012016.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CYRASA SEGURIDAD, S.L., con vigencia para los años 2015, 2016 y 2017, suscrito de una parte por la representación de la empresa 'CYRASA SEGURIDAD, S.L.,' y de otra, en representación de los trabajadores, por el Delegado de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-m. de 16 de julio de 2015) , en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

ACUERDA:

1º. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 21 de junio de 2016.

EL DIRECTOR PROVINCIAL,

OSCAR JAVIER mARTINEZ GARCIA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CYRASA SEGURIDAD, S.L.

Suscrito de una parte, en representación de la empresa Cyrasa Seguridad, S.L. D. Luis miguel Garvi meneses, como apoderado de la misma y, de otra parte, en como representante legal de los trabajadores, por D. David Ortega Perea.

Llevan a cabo el articulado del convenio colectivo de la empresa Cyrasa Seguridad, S.L., una vez alcanzados los acuerdos contenidos en las actas que se acompañan al mismo, siendo el texto literal el siguiente:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Cyrasa Seguridad, S.L., en adelante también Cyrasa y la totalidad de sus trabajadores en su actual y único centro de trabajo en Cuenca.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y que presten sus servicios por cuenta de la empresa Cyrasa, S.L., por tanto es de aplicación a la empresa Cyrasa, S.L., y al conjunto de sus trabajadores, dedicados a la prestación de sus servicios conforme al objeto social de la empresa.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Vigencia, prórrogas y denuncia del convenio.

El presente Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2015 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Llegada la finalización de su vigencia, de no ser denunciado por ninguna de las partes, en cuyo caso deberá formularse con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha en que expire -el convenio o cualquiera de sus prórrogas-, empresa o representación legal de los trabajadores, se entenderá prorrogado de año en año, manteniéndose en sus propios términos.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio. Las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo el equilibrio general del Convenio y la vigencia del resto del cuerpo normativo.

Artículo 5. Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo.

Se constituye comisión cuyas funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

Estará compuesta de forma paritaria por igual número de trabajadores que representantes de la empresa y se regirá por los siguientes criterios:

1. Cualquier caso relativo los apartados a) y b) anteriores deberá plantearse por escrito, lo cual motivará una reunión de la Comisión en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

2. Se establece el carácter de vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

3. La Comisión fija como sede de reuniones las oficinas centrales de la Empresa en Cuenca, Polígono Industrial SEPES, 3. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, estando obligado a comunicarlo a todos los componentes de forma fehaciente en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

4. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de cada una de las representaciones, habiendo sido todos debidamente convocados.

5. La Comisión tomará acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones Ambas partes podrán utilizar los servicios de un asesor, designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecidas en el presente artículo, las partes firmantes se someten al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 7 de febrero de 2012 («B.O.E.» número 46, de 23 de febrero de 2012), para la resolución de los conflictos laborales que se susciten en la aplicación de este Convenio.

Retribución

Artículo 6. Tablas salariales.

El contenido salarial de los trabajadores afectados por este Convenio se regirá por los conceptos y precios indicados en tablas salariales del Anexo I, y que están establecidas por grupos profesionales.

Dichas tablas tienen validez y vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017, sin que exista revisión alguna por ninguna circunstancia.

Para los años 2016 y 2017 seguirán rigiendo las mismas tablas salariales indicadas anteriormente, sin perjuicio de que las partes se reunirán en la primera quincena del tercer mes de cada uno de los años indicados, al objeto de valorar las variaciones salariales que pudieran efectuarse, al alza o a la baja, en función de los resultados obtenidos, la coyuntura económica y el resto de indicadores que, comúnmente, son los que sirven de referencia para estos supuestos.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual. Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 8. Grupos profesionales.

Los trabajadores se encuadrarán en sus grupos profesionales, pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones relacionados con el citado grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello. El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades para ello.

Organización del trabajo

Artículo 9. Dirección y control de la actividad laboral.

1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa -a título enunciativo, que no limitativo- tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de que la adopción de cualquier medida deberá acomodarse a los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores y, en particular, a lo establecido en el art. 41 de dicho cuerpo normativo; así, podrá:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Adscribir a los trabajadores y a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento.

c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

d) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

3. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. Así, en el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.

En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Artículo 10. Equipos y correos electrónicos.

El uso de ordenadores y equipos electrónicos (teléfonos, smartphones, tablets, etc) propiedad de los trabajadores y en el puesto de trabajo está absoluta y rotundamente prohibida, salvo autorización expresa por parte de la empresa en función de las necesidades del puesto.

Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral.

La empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas en cualquier momento y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral o fuera de él, pudiendo hacerse en presencia de algún representante de los trabajadores, sin que ello suponga violación de la intimidad

o dignidad del trabajador ya que los equipos electrónicos propiedad de la empresa se utilizan exclusivamente para el trabajo, quedando prohibido cualquier otro uso diferente, desde aplicaciones informáticas hasta llamadas por teléfono, pasando por correos electrónicos o «navegación» por páginas web. Prestaciones salariales

Artículo 11. Salario base.

El salario base consignado en las tablas del presente convenio colectivo se corresponde con la cuantía mínima determinada en cada grupo profesional y, dentro de éste, en las diversas divisiones por categorías funcionales que se establecen, y a la que los trabajadores tienen derecho por la realización de su jornada laboral conforme a las horas semanales de promedio establecidas en el artículo 34.1 del Real Decreto Leg. 1/1995, esto es 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las tablas salariales aprobadas contemplan los salarios para 2015 y 2016, los cuales serán revisados previo acuerdo entre empresa y la representación legal de los trabajadores en los términos que los mismos negocien.

Artículo 12. Complementos salariales.

En el Acuerdo de Cobertura de Vacíos -AICV- se determina que, para la existencia de los complementos salariales es necesario que la dirección de la empresa los establezca o los pacte, en defecto de que vengan regulados por imperativo legal o convencional (art. 14). Así, en efecto, en determinados supuestos la adición no es potestativa sino que resulta obligatoria por concurrir circunstancias respecto de las cuales se exige el pago de una retribución complementaria con carácter de derecho necesario, y en tales términos complementos como el de nocturnidad requerirán la distinción salarial de los trabajadores diurnos frente a los nocturnos.

Por ello, a continuación se establecen los complementos salariales acordados dentro de cada grupo profesional, y que figuran detallados cuantitativamente en el Anexo I de este convenio, y que vienen a retribuir las particulares características de cada puesto de trabajo. Así, y a modo de definición de cada complemento salarial acordado, tenemos:

1. El complemento salarial denominado 'puesto de trabajo', viene a remunerar las particulares características que, para cada grupo profesional, están implícitas en su desempeño. Así, por ejemplo, para los puestos con un alto desarrollo de nivel de responsabilidad la cuantía de dicho complemento es netamente superior respecto de aquéllos cuya carga de tal responsabilidad es menor. Ello implica no sólo las consecuencias de un correcto ejercicio de su trabajo, sino también de los equipos, máquinas, útiles y herramientas que deben utilizar para el ejercicio regular de sus funciones. Se reseña, particularmente, que en el caso de los vigilantes de seguridad con arma, o el vigilante de explosivos, se equipara en su concepción como una mayor peligrosidad en su trabajo, y que en caso de realizar su trabajo parte con arma -o explosivos-, y parte sin arma, lo percibirán a prorrata respecto de los vigilantes sin arma, y durante el tiempo en que hagan su trabajo con dicha arma, o explosivo. Este complemento no será compensable, por lo que el cambio de cualquier grupo profesional dará derecho al percibo del complemento de puesto de trabajo que tenga la nueva función, será superior o inferior al que viniera teniendo el trabajador.

2. El complemento salarial denominado 'AmP.JORN/RESP', contempla prestaciones por la disponibilidad del trabajador para terminar trabajos que se estén ejecutando y que por razones de urgencia, necesidad u oportunidad, el responsable que en ese momento esté al mando así lo determine. Los trabajadores vendrán obligados a finalizar dichos trabajos sin perjuicio de que los excesos que pudieran producirse se compensarán por descansos en tiempo equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, todo ello conforme a la compensación prevista en el artículo 35 del RDLeg. 1/95. Este complemento no será compensable, por lo que el cambio de cualquier grupo profesional o categoría dentro de éstos a otra dará derecho al percibo del complemento de puesto de trabajo que tenga la nueva adoptada, será superior o inferior al que viniera teniendo el trabajador.

3. Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran inferiores a la jornada completa nocturna se abonará a prorrata. Cada hora nocturna trabajada se abonará con un incremento del 20% sobre el salario base establecido en las tablas de este convenio, complementos salariales y extrasalariales excluidos.

4. Plus fin de semana y festivos.- Respecto de los festivos y fines de semana que se trabajara, por circunstancias del servicio o por estar así establecido en el cuadrante de turnos y servicios, se abonará a cada trabajador una compensación salarial de 1,25 €/ hora trabajada en fin de semana o festivo.

A efectos de cómputo será a partir de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de dichos días trabajados.

Dicho complemento no es aplicable a los trabajadores contratados expresamente para trabajar los fines de semana, atendida la circunstancia que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días, siempre que se contemple una remuneración superior en sus salarios.

A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el trabajador preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.

5. Turnicidad. Aquellos trabajos que pueden estar sometidos a turnos ya han sido considerada tal situación y posibilidad a la hora de establecer su salario, por lo que no ha lugar a incluir ningún plus adicional por el desarrollo de trabajo bajo tal modalidad.

Artículo 13. Gastos suplidos e indemnizaciones.

Conforme a lo establecido en las tablas adjuntas en Anexo 1, se establece para cuantía de 105,00 euros en concepto de Plus de Transporte.

Igualmente, se establece una compensación por los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el mantenimiento de ropa de trabajo (limpieza y conservación), para aquéllos a los que se les exija uniformidad, y que obliga y vincula a cada trabajador en su uso y utilización, y que se abonará en todo caso en 12 mensualidades e irá a cargo de éste, no así su suministro y reposición que irá a cargo de la empresa.

Todos aquellos gastos en que incurriera el trabajador con ocasión y como consecuencia del trabajo, debido a que su desempeño requiera pernoctar o realizar comidas principales en establecimientos de hostelería fuera de su domicilio, previamente deberá tener la oportuna autorización para realizar el gastos oportuno por la Dirección o, en su caso, por su responsable directo. Con dicha autorización dispondrá de una cuantía de gasto máxima que en cada momento así se determinará por la empresa y que, en todo caso, no excederá de 12,00 euros por comida o de 20,00 euros por pernocta.

Adicionalmente, para aquellos trabajadores que por circunstancias concretas y expresamente solicitado por la empresa utilice su vehículo particular para realizar desplazamientos con ocasión y como consecuencia del trabajo, tendrá derecho a percibir la cuantía de 0,19 euros por kilómetro recorrido, no siendo responsable la empresa, contemplado dicho pago, de los daños o desperfectos que tuviera el vehículo en tales desplazamientos, ni de responsabilidad civil alguna por los daños que pudiera causar el trabajador a consecuencia de la conducción.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año del salario base establecido en este convenio, las cuales podrán prorratearse en cualquier momento durante la relación laboral con la obligación de preaviso al trabajador, dentro del mes anterior a la fecha en que se llevara a cabo, y con un mínimo de 15 días de antelación.

Dichas pagas se abonarán una dentro del mes de julio, y la otra dentro del mes de diciembre de cada año, y se corresponderán con 30 días del salario base establecido en este convenio colectivo, siendo su devengo de carácter semestral.

Prestaciones sociales

Artículo 15. Acumulación del permiso de lactancia.

El permiso de lactancia, en observancia de lo indicado en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores, podrá ser sustituido, a criterio de las/los interesadas/os, por su acumulación; en cuyo caso se pasaría a sustituir el disfrute del permiso de lactancia por un permiso de 14 días de forma continuada al descanso maternal.

Esta opción deberá ser solicitada por los interesados, en su caso, con una antelación de 15 días a la finalización del descanso maternal.

Prevención de riesgos laborales

Artículo 16. Salud laboral.

La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, y en particular la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, así como el reglamento de los servicios de prevención contemplado por el Real Decreto 39/1997.

Independientemente de lo anterior, se hace especial alusión a que para la prevención de riesgos que pudieran ser de aplicación a los casos de embarazo, la empresa deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores y, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las mujeres en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas, si así fuera el caso.

Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

Los trabajadores están obligados a colaborar y cooperar con la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y a tal efecto la desobediencia sobre cualquier aspecto relacionado con la prevención y/o protección (equipos de protección individual, su uso, disponibilidad y correcta utilización) tendrá la consideración de falta muy grave, pudiendo ser sancionada en consecuencia con el régimen disciplinario de faltas y sanciones de aplicación, y que las partes expresamente refieren al contenido en el convenio colectivo de empresas de seguridad privada, por lo que a éstos efectos, así como para el resto de posibles responsabilidades disciplinarias de los trabajadores se extiende dicho régimen sancionador del mentado convenio a éste convenio, incorporándose y resultando de aplicación en la práctica a la totalidad de los trabajadores de esta empresa.

Las revisiones periódicas y relativas a la vigilancia de la salud, tendrán carácter obligatorio para aquéllos puestos de trabajo que, por resultar exigido por el cliente o por tener especial relevancia en materia preventiva, en cada momento será comunicado a la representación legal de los trabajadores.

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

Formación profesional

Artículo 17. Principios generales.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa.

El tiempo de formación utilizado por el trabajador en cursos organizados por la empresa se considerará como de trabajo, y por tanto retribuido.

Responsabilidad Social Corporativa

Artículo 18. Política de igualdad.

Tanto la representación de la empresa, como la representación de los trabajadores muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, religión afiliación o no a un sindicato, etc., así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, exponiendo como lista enunciativa pero no limitativa a lo relacionado con:

a) Contratación y despido.

b) Formación.

c) Promoción.

d) Reciclaje.

e) Política salarial.

f) Descripción de puestos de trabajo.

g) Perfiles de empleados.

h) Evaluación del desempeño.

i) Vacaciones y permisos.

j) Conciliación vida laboral, familiar.

k) Comunicación con los trabajadores.

En materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el ámbito de esta empresa se negociarán medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tales derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la empresa.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, esta empresa negociará y, en su caso, acordará las medidas oportunas con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determina en la legislación laboral vigente.

De este modo se elaborará, si procede y siendo que no resulta obligatorio dicho plan para empresas de menos de 250 trabajadores, un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores. En cuanto al contenido, forma y proceso de elaboración de dichos planes de igualdad, se observará lo establecido en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tal plan deberá contar con requerimiento expreso para su confección por alguna de las partes negociadoras.

Artículo 19. Medidas específicas para la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

1. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. A tal efecto deberán establecerse, con carácter general las siguientes medidas preventivas:

' Sensibilizar a la plantilla tanto respecto a la definición y formas de manifestación de los diferentes tipos de acoso, como en los procedimientos de actuación establecidos en el presente artículo para los casos en que este pudiera producirse.

' Impulsar la aplicación del principio de no tolerancia y de corresponsabilidad en cuanto a los comportamientos laborales que se desarrollen en la empresa, en especial por parte del personal con mayor nivel de mando y de responsabilidad.

' Promover iniciativas formativas que favorezcan la comunicación entre personal con capacidad de mando y los respectivos equipos de trabajo en cualquiera de los niveles jerárquicos.

2. Las personas que se sientan acosadas podrán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa de manera directa, o bien a través de la representación sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier persona que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, la dirección de la empresa contará en todas sus actuaciones con la representación sindical, rigiéndose ambas en todo caso por los siguientes principios y criterios de actuación:

a) Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas, con la preservación, en todo caso, de la identidad y circunstancias personales de quien denuncie. A tal fin las personas responsables de atender la denuncia de acoso respetarán en todo caso las condiciones de sigilo y discreción que indique la persona afectada.

b) Garantía de que la persona acosada pueda seguir en su puesto de trabajo en las mismas condiciones si esa es su voluntad. A tal fin se adoptarán las medidas cautelares orientadas al cese inmediato de la situación de acoso, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas que pudieran concurrir.

c) Prioridad y tramitación urgente de las actuaciones, que se orientarán a la investigación exhaustiva de los hechos por los medios que más eficazmente permitan esclarecerlos. A tal fin, las personas responsables de atender la denuncia se entrevistarán con las partes promoviendo soluciones que sean aceptadas por las partes implicadas, para lo cual éstas podrán estar acompañadas de quien decidan.

d) Garantía de actuación, adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. A tal fin, si en el plazo de diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la denuncia no se hubiera alcanzado una solución, se dará inicio al correspondiente procedimiento formal para el definitivo esclarecimiento de los hechos denunciados, cuya duración nunca excederá de quince días naturales. Las partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, quien deberá guardar sigilo y confidencialidad sobre toda la información a que tenga acceso y especialmente respecto de las actuaciones llevadas a cabo por las personas responsables de atender la denuncia.

e) Indemnidad frente a las represalias, garantizando que no se producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de acoso y a iniciar las actuaciones establecidas en el presente artículo.

Otras disposiciones normativas

Artículo 20. Concurrencia de Convenios y Descuelgue Salarial.

El presente convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

2. La regulación de las condiciones establecidas en este convenio, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) Cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) Abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) Horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) Adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) Adaptación de aspectos de modalidades de contratación que el Estatuto de los Trabajadores da a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del RDLeg. 1/95.

En cuanto al descuelgue salarial, se establece que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas si las medidas fueran de orden colectivo y con arreglo a los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, se podrá inaplicar las condiciones de trabajo pactadas en este convenio que afecten a las siguientes materias:

1. Jornada de trabajo.

2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.

3. Régimen de trabajo a turnos.

4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

5. Sistema de trabajo y rendimiento.

6. Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional que prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras.

7. mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos en los términos establecidos por la Ley 3/2012.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Artículo 21. Compensación, absorción y pactos complementarios.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, en su conjunto y en cómputo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente Convenio.

Igualmente, tienen validez y eficacia los pactos suscritos entre la Dirección de la empresa y los trabajadores, dentro del marco de este Convenio, respetándose en todo caso los derechos adquiridos hasta su aprobación.

Disposición transitoria única.

Las partes convienen la aplicación del presente convenio colectivo, en términos temporales, desde el día 1 de enero de 2015, sea cual fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial».

ANEXO I. TABLA SALARIAL

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