Última revisión
11/10/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXPRESS BIZKAIA SPAIN, S.L.U. (48101991012019) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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Copiloto jurídico
Resolucion del delegado territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa DHL EXPRESS SPAIN, S.L.U. (centros de Bizkaia) (codigo de convenio 48101991012019). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 195 de 11/10/2019)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y la representación sindical.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 20 de junio de 2019.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea
1.ER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS SPAIN, S.L.U., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BIZKAIA, PARA LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021
PREÁMBULO
Este nuevo Convenio sustituye los siguientes dos Convenios de DHL Express Bizkaia Spain, S.L., Centro de Leioa, con número de registro 48100221012013, y de DHL Express Bizkaia Spain, S.L., Centro de Derio, con número de registro 48100211012013.
Las partes acuerdan que en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores resulta de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, para los años 2017 a 2020 en la provincia de Bizkaia («Boletín Oficial de Bizkaia» 13 febrero de 2019 y código de convenio nº 48002325011981) y los que lo sustituyan, con las mejoras en las condiciones acordadas por las partes y que se desarrollan en el cuerpo del presente Convenio.
En consecuencia, en relación con aquellas materias no reguladas expresamente en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, para los años 2017 a 2020 en la provincia de Bizkaia, y los que los sustituyan, y todo ello sin perjuicio del derecho supletorio que resulte de aplicación y que está recogido en el artículo 6 del presente convenio.
En Bilbao, a 11 de abril de 2019.
Artículo 1.-Partes que suscriben
Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
Artículo 2.-Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo existentes o que puedan existir en el futuro de DHL Express Spain, S.L.U., en la Provincia de Bizkaia.
Artículo 3.-Ámbito personal
Este Convenio afecta a todas y todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa DHL Express Spain, S.L.U., en todos sus centros de trabajo existentes en la Provincia de Bizkaia.
No obstante, el personal actualmente en la empresa proveniente de otro marco regulador, seguirá rigiéndose por sus condiciones laborales garantizadas por anteriores Acuerdos colectivos o personales de empresa y/o Grupo, y en los mismos términos que recogen los mismos.
Artículo 4.-Ámbito temporal, denuncia y revisión
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018, excepto en las materias/artículos que se acuerden de manera específica algo diferente, y tendrá una duración hasta 31 de diciembre del año 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación.
Llegada la finalización de la duración del presente Convenio, quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes siguiente a la finalización del mismo.
Concluida su vigencia y hasta que no se logre un nuevo acuerdo que los sustituya, el presente Convenio será de aplicación en todo su contenido.
Artículo 5.-Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
En el supuesto de que el Órgano competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobara alguna de las condiciones establecidas en este Acuerdo, éste quedará sin eficacia y deberá considerarse y renegociarse en su totalidad.
Artículo 6.-Derecho supletorio
En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en el Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, para los años 2017 a 2020 en la provincia de Bizkaia, y los que los sustituyan, en el existente Plan de Igualdad Estatal de DHL Express Spain o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el existente Acuerdo Estatal de Jubilación de DHL Express Spain o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera («BOE» número 76/2012, de 29 de marzo) o acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya, y demás legislación laboral de aplicación general.
Artículo 7.-Mejoras futuras
En caso de fijarse, durante la vigencia del presente Acuerdo, a través de disposiciones legales o convencionales obligatorias, condiciones económicas que en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a las pactadas en el presente Acuerdo, se aplicarán aquellas.
Artículo 8.-Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.
Artículo 9.-Comisión paritaria interpretadora del convenio
Al objeto de conocer y resolver cuantas decisiones se susciten en la aplicación e interpretación del presente Convenio se constituye la presente Comisión Paritaria. Esta Comisión estará compuesta por 4 vocales por parte de la empresa, y 4 vocales por parte de la RLT.
La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las representaciones, en el plazo máximo de 15 días laborables desde que la convocatoria fuera solicitada por cualquiera de las partes, levantándose acta de los asuntos tratados y acuerdos alcanzados, en su caso. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año. Estableciéndose la posibilidad de asistencia de asesores a las reuniones previa comunicación a la otra parte.
Son funciones específicas de esta Comisión:
a) Interpretación del Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo tratado.
c) Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requerirá el acuerdo de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida de mediación del PRECO publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» numero 66/2000, de 4 de abril. Artículo 10.-Clasificación y progresión profesional
En materia de Clasificación y progresión se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, así como, en su caso, en el Convenio Colectivo Sectorial de referencia de la Provincia de Bizkaia.
Artículo 11.-Régimen y estructura salarial
Las partes firmantes acuerdan establecer una estructura salarial pactada y recogida conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
«Estructura Salarial»: ambas partes reconocen y convienen que la totalidad de los conceptos que integran el régimen retributivo y la estructura salarial del presente Convenio son, en su conjunto y globalmente considerados, superiores y más favorables para los trabajadores que la normativa legal y convencional a nivel sectorial.
La «Estructura Salarial» básica de las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, dependerá de la cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma, distribuyéndose en los siguientes conceptos:
a) «Salario Base». Será el establecido para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio. (Por 15 Pagas).
b) «Plus Convenio». Concepto salarial, no absorbible ni compensable, de valor diferente para cada categoría profesional, recogido en las Tablas Salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio. (Por 15 Pagas).
c) «Antigüedad». Según lo establecido en el «Artículo 14. Antigüedad» del presente Convenio. (Por 15 Pagas).
d) «Plus Ad Personam». Concepto salarial, no absorbible ni compensable, aplicándole un incremento salarial según el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio. (Por 12 Pagas).
Dicho «Plus Ad Personam» tiene asimismo el carácter de canalizador de diferencias salariales superiores y se le aplicará un incremento salarial según el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio. A este respecto y con el objetivo
de homogeneizar la estructura salarial de todo el personal las partes acuerdan la
eliminación de los conceptos retributivos, a título enunciativo y como ejemplo, la
«Prima de Productividad» «Complemento puesto de Trabajo» y «Retribución voluntaria». Las cantidades correspondientes se abonarán bajo el concepto «Plus
Ad Personam», incrementando la cuantía del mismo en lo que corresponda, y sin
que los trabajadores sufran detrimento salarial alguno por esta modificación.
e) «Plus septiembre». Concepto salarial no absorbible ni compensable. El importe de este plus, regulado en el artículo 15, se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio.
Artículo 12.-Incremento salarial
Las partes acuerdan la siguiente revisión salarial de aplicación sobre todos los conceptos económicos que regula el presente Convenio, en los porcentajes y cantidades por año establecidas a continuación, todo ello con aplicación y efecto de 1 de enero de cada año.
La aplicación de la presente revisión salarial de los cuatro años de vigencia pactados, se recoge en las Tablas Salariales del presente Convenio. Incremento en 2018
(Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2017) * Aplicación del 1,8% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando los siguientes conceptos a los que no se les aplicará dicho incremento porcentual sino el siguiente incremento lineal:
- Plus septiembre: 65 euros.
- Plus Quebranto Moneda: 50 euros. Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2018, se abonarán según artículo 4 del Convenio.
Dichas Tablas servirán como punto de partida para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2019.
Incremento en 2019
(Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2018) * Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el Plus Septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros.
Dichas Tablas servirán como punto de partida para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020.
Incremento en 2020
(Sobre conceptos, cuantías y Tabla salariales empresa 2019) * Aplicación del 1,5% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el Plus Septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros.
Dichas Tablas servirán como punto de partida para la aplicación del incremento salarial correspondiente al año 2020.
Incremento en 2021
(Sobre conceptos, cuantías y Tablas salariales empresa 2020) * Aplicación del 1,7% sobre todos los conceptos, cuantías y Tablas salariales que regula el presente Convenio, exceptuando el Plus Septiembre al que no se le aplicará dicho incremento porcentual sino un incremento lineal de 70 euros.
Cláusula revisión garantía salarial
Solo en el supuesto que la suma del acumulado de los cuatro IPC´s Reales publicados por el INE de los años de vigencia pactados (2018, 2019, 2020 y 2021), sea superior a 7,6%, se aplicará el diferencial resultante, actualizándose las Tablas salariales del presente convenio para este último año con efecto 1 de enero de 2021, abonándose los atrasos al mes siguiente de la actualización de Tablas.
Artículo 13.-Pagas extraordinarias
En materia de Pagas Extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Artículo 12 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte para los años 2017 a 2020 en la Provincia de Bizkaia, y los que lo sustituyan.
Se garantizarán por el presente Convenio 3 Pagas Extraordinarias de salario base, plus convenio y antigüedad distribuida de la siguiente forma:
- La 1.ª el 15 de junio.
- La 2.ª el 15 de diciembre.
- La 3.ª de beneficios antes del 15 de marzo de cada año. Las Empresas que lo deseen, podrán prorratear en los doce meses del año, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, todos o algunos de los complemenLas pagas de junio y de diciembre tendrán un devengo semestral, mientras que la denominada de beneficios se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva antes del 15 de marzo del año siguiente con arreglo a los salarios vigentes a 31 de diciembre del año de su devengo.
Las partes hacen recordatorio expreso, respecto al acuerdo de abono realizado en marzo de 2009, con carácter de forma anticipada, de la paga de beneficios o marzo, para todas y todos aquellos trabajadores contratados antes del 1 de enero de 2009 y que tuvieran fórmulas de devengo distintas a las contempladas en su Convenio Colectivo Sectorial de referencia.
Asimismo, las partes hacen mención expresa al abono anticipado de la paga de verano establecida en el Convenio Colectivo Provincial para el 15 de julio, y que finalmente se abonará el 15 de junio, así como la fecha del pago de la paga de diciembre que pasa del día 20 al 15 entendiéndose este cambio como una condición más beneficiosa para el/la trabajador/a.
Con respecto al concepto antigüedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 14, entendiéndose que incluye tanto la antigüedad anterior como posterior a 2009.
Artículo 14.-Antigüedad
En materia de Antigüedad se estará a lo dispuesto en el Artículo 11 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte para los años 2017 a 2020 en la Provincia de Bizkaia, y los que lo sustituyan.
El complemento personal de antigüedad para todos los trabajadores/as afectados por el convenio colectivo se computará desde la fecha de ingreso en la Empresa y consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma Empresa, en la cuantía siguiente:
- A los 5 años de servicio: 5%.
- A los 10 años de servicio: 10%.
- A los 15 años de servicio: 15%.
- A los 20 años de servicio: 20%.
- A los 25 años de servicio: 25%. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el último salario base del trabajador/a y no se percibirá una cantidad por antigüedad superior al 25% establecido anteriormente.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se mantiene la regulación del «Acuerdo de Armonización de empresa de 2009» a este respecto, y por tanto el concepto salarial «Antigüedad anterior 2009» para todos aquellos trabajadores y trabajadoras provenientes de la extinta DHL Internacional. Este concepto, no absorbible ni compensable, se abonará en los términos acordados en anteriores Acuerdos de empresa, sin perjuicio de la aplicación del presente sistema de Antigüedad a ese colectivo. A este concepto se le aplicarla una revisión salarial conforme al artículo 12.
Y en el mismo orden, las personas que a la firma del presente Convenio, tuvieran consolidado tramos superiores de Antigüedad según su anterior regulación, les serán adaptados los mismos a la presente regulación, canalizándose su diferencial económico superior mediante el «Plus Ad Personam» regulado en el «artículo 11 del presente Convenio».
Artículo 15.-Plus septiembre
Para todas y todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, se establece proporcional a la jornada que se realice, el abono de un concepto salarial denominado «Plus Septiembre», no absorbible y ni compensable, y con fecha de abono en la nómina de septiembre de cada año. El importe de este plus se establece en las tablas salariales del presente Convenio, aplicándole un incremento salarial según el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio.
Artículo 16.-Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de 1.724 horas anuales durante toda la vigencia del convenio y se distribuirán de lunes a viernes.
Salvo pacto en contrario por las partes firmantes del presente Convenio, la jornada diaria con carácter general a realizar cada año, se calculará según la presente formula:
| Días laborales año en curso, menos vacaciones Convenio DHL = «jornadas laborales año» | Horas jornada anual Convenio Sectorial, divididas «Jornadas laborales año» = «Jornada día» |
- La «Jornada día» resultante para las y los trabajadores a tiempo parcial, será proporcional a su jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, como condición más beneficiosa se respetarán los pactos de distribución de la jornada distintos al modelo con carácter general establecido en el presente artículo.
Artículo 17.-Plus quebranto de moneda
Constituye el objeto de este plus el indemnizar a aquellos empleados que, con carácter habitual en su puesto de trabajo, realicen manejo de fondos en metálico, sin experimentar pérdidas o mermas en la recaudación por incorrecta aplicación de los precios y tarifas correspondientes.
El importe de este plus se establece en las «Tablas Salariales» de este Convenio, abonándose de manera prorrateada en 11 pagas, excluyéndose a efectos administrativos el mes de agosto como periodo de vacaciones, para todo el personal con derecho a su percepción, sin perjuicio de su naturaleza extrasalarial, percibiéndose en la parte proporcional que corresponda en caso de no haberse permanecido en las funciones o en la empresa durante la totalidad del año natural de devengo.
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio.
En caso de responsabilidad sobre la custodia o manejo de los fondos compartida entre varios empleados, cada uno de éstos percibirán un 65% del plus de quebranto.
La pérdida de cantidades durante el año en curso, dará lugar a la consiguiente reducción o no percepción de dicho plus en el año correspondiente en que suceda, y hasta el tope de la cantidad anual fijada de este plus. Asimismo, la empresa se reserva en cualquier caso el derecho a exigir las responsabilidades legales que pudiera corresponder.
En todo caso serán condiciones de ineludible cumplimiento para ostentar derecho a percibir el plus de quebranto de moneda:
a) Que el manejo de fondos económicos constituya función habitual y diaria integrante del puesto de trabajo, siendo la responsabilidad de dichos fondos privativa del perceptor.
b) Que los fondos manejados de manera habitual constituyan dinero en efectivo. No tendrán derecho a percibir el plus de quebranto de moneda:
a) Las personas que de manera ocasional y no habitual en su puesto de trabajo, aunque lo hagan periódicamente, efectúen pagos, cobros o manejo, en general, de dinero.
b) Las personas que manejen talones o cualquier otra forma de dinero no metálico.
Artículo 18.-Ampliaciones de jornada (horas complementarias)
El personal a tiempo parcial, cuya jornada habitual de trabajo no exceda de la jornada máxima legal existente en cada momento podrá ser objeto, a petición de la empresa, y con el consentimiento del trabajador, de ampliaciones ordinarias de su jornada habitual de trabajo sin que el número de horas de ampliación efectuadas por cada trabajador pueda exceder el 60% de su jornada ordinaria de trabajo, computada anualmente.
Las ampliaciones de jornada de carácter temporal se abonarán de acuerdo a las horas efectivamente realizadas. El valor de la hora de ampliación a pagar a cada trabajador se referenciará al valor de «hora ordinaria» que ostente cada trabajador y que la o el trabajador tuviera derecho a percibir conforme a su jornada laboral y tiempo de permanencia en la empresa.
Regularización anual «Plus septiembre» colectivo Part Time. En el mes de diciembre de cada año, se adecuará porcentualmente el valor del «Plus septiembre» de cada Part Time, respecto al total de horas realizadas, resultantes de sumar las horas de jornada anual propia, más las horas complementarias realizadas. La cantidad resultante, menos la cantidad ya abonada en septiembre, se regularizará en la nómina de diciembre.
Las ampliaciones de jornada de carácter definitivo supondrán el pase del trabajador al salario correspondiente a la nueva jornada de trabajo, y deberán documentarse por escrito mediante anexo al contrato de trabajo.
Se informará a la representación legal de los trabajadores de aquellas personas, y número de horas, que han realizado horas de ampliación.
Artículo 19.-Vacaciones
A partir del 1 de enero de 2019 y sucesivos, se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente Convenio, que el periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veinticinco días hábiles, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en dos periodos. A los exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de descanso.
Del periodo anual de vacaciones establecido (25 días laborables), podrán desafectarse a voluntad del trabajador o trabajadora 2 días.
En el caso de que de los días de vacaciones solicitados por el trabajador o trabajadora, no puedan ser asignados en su totalidad por la empresa, el disfrute de los días sobrantes así como en su caso de los dos días desafectados, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador ó trabajadora; a falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
En aquellos Departamentos en los que el periodo vacacional deba ser disfrutado dentro de un único cupo fijado por la empresa, las y los trabajadores afectados podrán desafectar hasta un máximo de cinco días a fin de disfrutarlos en los periodos de Semana Santa, Navidad o puentes, todo ello de acuerdo a las necesidades y cupos de cada Departamento.
Por su parte, en aquellos Departamentos en que se establezcan anualmente cupos mensuales a lo largo de todo el año para el disfrute de vacaciones, la ó el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos quince días laborables consecutivos de su periodo vacacional le sean asignados en fechas correspondientes entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, disfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado.
En caso de baja laboral acreditada de algún trabajador o trabajadora por cualquier motivo, previo y/o durante el disfrute de sus vacaciones, se le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días no disfrutados por dicho motivo.
Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, cambien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con el normal servicio del nuevo departamento. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto.
Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones se les asignarán, el período de disfrute de sus vacaciones según las necesidades de cada Departamento.
Artículo 20.-Trabajo en días festivos
Las partes establecen el trabajo en festivo de forma voluntaria para la ó el trabajadora o trabajador.
La compensación con carácter general por trabajo en festivo, se acuerda en un día compensatorio de vacaciones por cada festivo trabajado, además por el desempeño de trabajo en esos días, se les abonará las horas trabajadas en días «festivos», o parte proporcional en su caso, al valor doble del establecido para la hora extra de su categoría recogido en las «Tablas Salariales» del presente Convenio.
El disfrute de los días compensatorios por trabajo en días «festivos», se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador ó trabajadora, a falta de acuerdo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días, exceptuando peticiones en día posterior a uno de los días «festivos», con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Sin perjuicio de lo anterior, para el personal del centro de Derio, se le respetará su regulación a este respecto recogida en el «Acuerdo de Armonización 2010 de DHL Express en la Provincia de Bizkaia».
Artículo 21.-Licencias
El derecho a la licencia, previo aviso e indicación del motivo alegado y posterior acreditación documental, se ejercerá según el cuadro que se incluye en el presente artículo. En aquellos supuestos no incluidos en el cuadro adjunto se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente de aplicación. Igualmente, en el caso de que la citada normativa mejore algún supuesto en esta materia será de aplicación.
Cuándo por razón de enfermedad la persona trabajadora que precise la asistencia a consultorio médico o médico especialista en horas coincidentes con las de la jornada laboral, la Dirección concederá, sin pérdida de retribución, hasta un máximo de 24 horas/año, debiendo justificar el mismo con la presentación del correspondiente volante médico. Si llegara a producirse un exceso sobre el límite anterior (24 h/año), el tiempo tomado para dicho permiso sería recuperable.
Igualmente se podrá usar la bolsa de 24 horas/año para la asistencia a consultorio médico con parientes hasta 1.er grado de consanguinidad y afinidad. Se analizarán por el departamento de RRHH las peticiones referidas a los familiares de 2.º grado de consanguinidad. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
Únicamente para el personal proveniente de DHL Internacional el límite de horas/año comentado en los dos párrafos anteriores será de 34 horas.
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Artículo 22.-Otros permisos
1. Para la atención de enfermedad de menores hasta 9 años de edad se dispondrá, previo aviso y justificación posterior, del tiempo necesario, a condición de recuperar posteriormente el tiempo de ausencia.
2. En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Licencias del artículo anterior, podrá solicitar permiso sin retribución, con derecho del puesto de trabajo, por un periodo no superior a tres meses a contar desde la fecha en que se produjo el fallecimiento. Asimismo, se podrá solicitar en caso de enfermedad grave del cónyuge, entendiéndose por esta la que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y/o tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe médico competente, en base al perfil y siguiendo los requisitos que establece el Real Decreto 1148/2011. Tendrá la misma consideración la pareja de hecho de la persona trabajadora.
Aquellos trabajadores que hubiesen disfrutado de dichos tres meses de permiso sin retribución, deberán comunicar su reincorporación al servicio al menos cinco días antes de expirar dicho período, causando baja definitiva si no respetasen esta condición.
3. Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de media jornada de permiso retribuido por asuntos propios, proporcional a la jornada laboral del antelación mínima de 48 horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que el número de ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de las y los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Esta media jornada de permiso retribuido no podrá anexarse a los periodos de vacaciones.
En todo caso se respetarán las mejores condiciones que en este sentido tuvieran el personal proveniente de la extinta DHL International, S.A.U.
4. El permiso por lactancia que al personal concede el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de 15 días laborables que habrá de ser disfrutada sin solución de continuidad a continuación del disfrute de la baja por maternidad. Esta acumulación tendrá lugar siempre y cuando el trabajador preste servicios hasta el momento en el que el menor cumpla la edad que pone fin a dicho derecho.
Artículo 23.-Incapacidad Temporal (IT)
En materia de Incapacidad Temporal (IT) se estará a lo establecido en el Artículo 19 del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte para los años 2017 a 2020 en la Provincia de Bizkaia, y los que lo sustituyan.
En el supuesto de baja por accidente con o sin hospitalización, se garantizará al trabajador el 100% de la base reguladora, desde el primer día de la baja.
En el supuesto de baja por enfermedad común, la Empresa completará al 100% la base reguladora, desde el día 37 de la baja, siempre y cuando se hayan cotizado 180 días, en los cinco últimos años anteriores a la fecha de la baja médica.
Respecto a los complementos de prestación acordados en los párrafos precedentes, en ningún caso el porcentaje de cobertura a cargo de la empresa ni el número de días en que el mismo opera y derivados de la normativa de Seguridad Social actualmente vigente, se verán afectados al alza como consecuencia de cualesquiera modificaciones de la misma producidas con posterioridad a la firma del presente convenio.
En caso de que por modificaciones legislativas posteriores esto sucediera, las empresas complementarán en base al mismo porcentaje de cobertura a cargo de la empresa y en el mismo número de días que lo hacían con la normativa modificada.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan que para el resto de trabajadores que en su anterior régimen laboral tuvieran algún sistema de complemento de IT distinto del anterior, se les mantendrá a título personal.
Artículo 24.-Envíos gratuitos
A partir del séptimo mes de permanencia en la Empresa, cada empleada/o podrá usar gratuitamente los servicios de DHL express spain hasta un máximo de 6 envíos al año, con un límite máximo para cada uno de los envíos de 25 kg.
En caso de envíos superiores a 25 kg, se descontarán de los envíos que disponga la o el trabajador, a razón de un envío por cada múltiplo de 25 kg.
Artículo 25.-Trabajo con pantalla
Todas aquellas y/o aquellos trabajadores que utilicen de modo continuado pantallas de ordenador, tendrán derecho a un descanso real de 10 minutos cada tres horas de trabajo efectivo, que no será compensable económicamente ni acumulable.
A tales efectos, y teniendo en cuenta la organización del trabajo, los superiores funcionales distribuirán la forma en que hayan de disfrutarse estos descansos.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto al Departamento de Front Line, y derivado de la evaluación de riesgos psicosociales, se establecen la ampliación y redistribución de los tiempos de descanso del uso de pantallas de visualización de datos, de modo que el personal con un contrato superior a 6 horas dispondrá de una pausa adicional de 10 minutos dentro de su jornada laboral y los contratos de 6 o menor número de horas de una pausa adicional de 5 minutos. La Dirección de Front Line es la encargada de establecer esta distribución con conocimiento del CSS.
Artículo 26.-Premios permanencia empresa
Todas y todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el premio por permanencia en la empresa conforme a lo establecido en las Tablas Salariales de este Convenio.
Dichos premios están relacionados y recogidos en las Tablas Salariales del presente Convenio. A este concepto se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el «Artículo 12.-Incremento salarial» de este Convenio.
Artículo 27.-Contrato de relevo y jubilación parcial
Se pacta la obligatoriedad por parte de la empresa de aceptar las peticiones de jubilación parcial de las/los trabajadores en el porcentaje legal que estos lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos según la Ley, con la simultanea contratación de otra u otro trabajador, todo ello de conformidad con la legislación vigente en cada momento, respetándose sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo estatal de empresa entre las partes firmado de fecha 26 de marzo de 2013, y registrado sobre esta materia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.
Ejercitada por la o el trabajador su opción a la jubilación parcial en las condiciones antes indicadas, el porcentaje de las jornadas de trabajo que se mantiene como contrato a tiempo parcial, considerando a todos los efectos como de permiso retribuido. La retribución a satisfacer por la empresa se calculará sobre la totalidad de las retribuciones que venga recibiendo cada trabajador/a.
En el caso de que se produzca un cambio sustancial en la regulación legal de esta modalidad de jubilación parcial, se reunirá la Comisión Paritaria del Convenio para acordar lo que proceda.
Artículo 28.-Mejoras fiscales
A partir de la firma del presente Convenio, todas las y los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán acogerse al plan de retribución flexible en base a los siguientes criterios:
- Las personas podrán sustituir, mediante adhesión voluntaria y expresa al servicio que ofrece el Plan de Retribución Flexible, parte de su percepción dineraria por los servicios incluidos en dicho plan y conforme a los límites establecidos en la legislación vigente.
- Quien desee adherirse al Plan deberá firmar un acuerdo de novación contractual con la empresa, donde se establecerá el concepto objeto del beneficio, las cuantías anuales, y la temporalidad del acuerdo por el año en curso, renovable anualmente.
- La adhesión al Plan no supondrá variación alguna del salario de la persona por cuanto que solo supone un cambio en la forma de percepción del mismo.
- La empresa aplicará la legislación fiscal aplicable en cada momento. Las variaciones que se puedan producir en el tratamiento fiscal de los servicios ofertados en el Plan no supondrán ningún tipo de compensación económica a las personas que disfruten de dichos servicios.
- En el momento en el que la persona cause baja en la adhesión al Plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido.
Artículo 29.-Principio de igualdad y no discriminación
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de igualdad, de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su artículo 45.
Y en el mismo orden, las partes hacen mención expresa a la apertura inminente del proceso de reevaluación y actualización del «Plan de Igualdad» estatal existente en DHL Express Spain.
Artículo 30.-Claúsulas de creación y estabilidad de empleo
1. Las y los trabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia a permanecer en el puesto de trabajo con respecto al resto de la contratación. Todo ello debe realizarse, incluso si fuese necesario para tal fin, con el traslado o recolocación de los trabajadores en otro centro de trabajo, u otra empresa.
2. Ante cualquier planteamiento de afectación colectiva, la empresa se compromete a abrir previamente a la ejecución de cualquier medida, una mesa de negociación no sujeta a plazos legales, con voluntad manifiesta de llegar a un consenso con la RLT.
3. A partir de la firma del presente Convenio, se establece el acuerdo entre las partes para la realización de contratos Formativos y Prácticas. Dichos contratos se regirán por la normativa legal vigente.
4. Con la finalidad de mantener la estabilidad y la calidad en el empleo y se establece que, sobre el total del personal de cada uno de los centros de trabajo de la empresa, las contrataciones de duración determinada, y por ETT´s, no podrán exceder, con respecto al número total de trabajadores, en cada uno de los centros, en los siguientes porcentajes:
- Centro de la Empresa de hasta 50 trabajadoras/es = tope 35%.
- Centro de la Empresa de 50 hasta 100 trabajadoras/es = tope 30%.
- Centro de la Empresa de más de 100 trabajadoras/es = tope 25%. * Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos de interinidad y por sustitución de vacaciones. Artículo 31.-PRECO-Órgano mediación conflictos laborales
Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del «Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos-PRECO», para la resolución de todo tipo de conflictos laborales de índole colectivo o plural que recogen sus estatutos y el acuerdo entre las organizaciones, que pudieran suscitarse respecto a la aplicación de las normas laborales, a la negociación colectiva, mediación previa a su realización en convocatorias de huelga, etc.
Datos contacto:
- Organismo mediación: «Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos-PRECO».
- Dirección: Alameda Urquijo, 2, 3 izq., 48008-Bilbao.
- Teléfono contacto: 944 792 101.
- Correo electrónico: precobizkaia@crlv.net
Artículo 32.- Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio
Es voluntad de las partes dar pleno cumplimiento al contenido pactado en este convenio durante su vigencia. No obstante, si de forma temporal surgiese cualquier tipo de necesidad de inaplicación del mismo, la empresa y la RLT procederán con voluntad de buscar soluciones no traumáticas conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Al objeto de complementar y desarrollar algunos aspectos del régimen legal de inaplicación establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece lo siguiente:
1. La empresa abrirá un periodo de consultas de 15 días de duración para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran, quedaran obligadas, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, a Someterse a los procedimientos del Preco («BOPV» 4 de abril de 2000). El procedimiento de arbitraje regulado en este acuerdo interprofesional necesitará de mutuo acuerdo entre las partes.
2. Con carácter previo las partes deberán someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
3. En el supuesto de que las partes no opten de común acuerdo por el arbitraje del Preco se recurrirá al proceso de mediación regulado en el mismo, en el que el mediador o mediadora intentará que las partes alcancen un acuerdo y, si no lo consigue, les presentará una propuesta formal que cada parte deberá aceptar o rechazar. Cada parte comunicará por escrito su aceptación o rechazo global de la propuesta. En todo caso se presumirá aceptada sin prueba en contrario por quienes no presenten su rechazo por escrito en cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación. Se considerará que la propuesta es vinculante si resulta aceptada por la mayoría de cada parte. Si no fuera aceptada ello supondrá la no resolución de la discrepancia a los efectos legales oportunos y cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución efectiva de la misma mediante los procedimientos legalmente establecidos al efecto.
4. Cuando la empresa inicie el periodo de consultas deberá aportar a la RLT la documentación acreditativa de las causas alegadas en el momento en que comunica el inicio del periodo de consultas. La documentación a entregar por la empresa al inicio del periodo de consultas será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación, pudiendo solicitar los trabajadores documentación adicional a la presentada por la empresa en caso de considerarlo necesario. En caso de desavenencias sobre la documentación se tomará como referencia la establecida legalmente para los despidos colectivos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En cualquier caso, deberán observar el deber de sigilo y guardar confidencialidad con respecto a la información comunicada, que lo será con carácter reservado y para ser utilizada exclusivamente dentro del estricto ámbito de la negociación y de la empresa, debiendo firmar el recibí de la documentación puesta a su disposición y siendo responsables de su utilización correcta.
5. En la solicitud de descuelgue la Empresa deberá exponer en qué medida contribuye la inaplicación solicitada a la superación de la situación alegada por la empresa, debiendo valorarse también por las partes en conflicto la adecuación y racionabilidad de la medida propuesta por la empresa en relación con la causa alegada.
6. Durante todo el procedimiento para el descuelgue las partes deberán actuar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
7. En caso de que se modificara en actual artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores o el actual Acuerdo PRECO referenciado en los párrafos precedentes, las partes firmantes se reunirán a través de la Comisión Paritaria del Convenio para adecuar si fuera necesaria la redacción del presente artículo.
TABLA CONVENIO EMPRESA 2018-2021
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