Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
16/12/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA. PERSONAL LABORAL (34000492011990) de Palencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio colectivo de trabajo de la Diputacion Provincial de Palencia. Expediente: 13/09 3400492 (Boletín Oficial de Palencia num. 150 de 16/12/2009)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la Diputacion Provincial de Palencia, presentado el día 01-12-09, en este Organismo, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA de Palencia, suscrito por la Representación Legal de la Empresa, de una parte, y por el Comité de Empresa, de otra, el día 12-11-09, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del R. D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-9-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, acuerda:

1.-

Ordenar, su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia

En Palencia, a dos de diciembre de dos mil nueve.El Jefe de la Oficina Teritorialde Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

CONVENIO LABORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL AÑOS 2008-2011

 

CAPÍTULO I

 
Artículo 1. - ÁMBITO PERSONAL.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todo el personal sujeto a relación laboral sea fijo de plantilla o contratado temporal que preste sus servicios en cualquiera de las dependencias de la Excma. Diputación Provincial de Palencia y perciba sus retribuciones con cargo a su Presupuesto.

Se excluye del Convenio.

El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado que realicen obras o servicios para la Diputación Provincial en virtud de contratos suscritos conforme a la normativa de contratación de las Corporaciones Locales y Ley de Contratos del Estado.

Los profesionales cuya relación con la Diputación Provincial de Palencia se derive de la realización de obra o servicio determinado cuyo pago se realice como honorarios, minuta o presupuesto.

El personal de alta dirección que se regirá por su normativa específica R.D. 1382/85, de 1 de agosto.

El personal que tenga la consideración de eventual, conforme al artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

El personal contratado por la Diputación Provincial en virtud de acuerdos o convenios suscritos con otras Administraciones o Instituciones Públicas o convocatorias que conlleven subvención o financiación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Convenio o convocatoria respectiva salvo en lo dispuesto en la disposición adicional quinta del presente texto.

El personal docente contratado por la Diputación para prestar servicios durante el curso escolar en la Escuela Universitaria de Enfermería.

Artículo 2. - ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2008 y finalizando el 31 de diciembre de 2011 con las siguientes particularidades.

a) Los artículos que tengan repercusión económica surtirán efectos a partir del año 2009 excepto la cláusula adicional sexta que será de aplicación para el año 2008 si bien la absorción se producirá a partir del presente año.

b) El capítulo XIV dedicado a la Carrera Profesional tendrá una duración de cuatro años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2009 y finalizando el 31 de diciembre de 2012.

De no producirse denuncia expresa antes de su vencimiento, se entenderá prorrogado en todos los términos, salvo los económicos, por sucesivos periodos anuales para modificarse éstos en términos más ventajosos en base a la aplicación de la Ley de Presupuestos del Estado.

De igual manera se entenderá prorrogado, en el caso de existir denuncia expresa, hasta tanto se llegue a la firma de un nuevo convenio, en los mismos términos del párrafo anterior.

Finalizada la vigencia, las negociaciones para el año 2012 se iniciarán en la primera semana del mes de noviembre de 2011, para garantizar una negociación exenta de precipitación y apremio, en plazo de tiempo razonable, antes de que el proyecto de Presupuestos pase a informe de la Comisión de Hacienda.

En todo caso la Diputación pondrá en conocimiento de los Sindicatos la documentación necesaria para la negociación y la ampliará en los términos en que éstos lo soliciten de convenio con la normativa vigente.

Artículo 3. - ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de la Diputación Provincial enclavados en la provincia de Palencia.

Artículo 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En consecuencia, no podrán tomarse aisladamente alguna o algunas de las materias acordadas y las modificaciones que pudieran establecerse por disposiciones legales futuras solo serán consideradas si en conjunto fuesen superiores a las que en este Convenio se establecen.

Los sindicatos presentes en la negociación del Convenio se integrarán en todas las Comisiones reguladas en el mismo salvo en la Comisión de Vigilancia en la que participaran exclusivamente los firmantes del texto.

CAPÍTULO II

 
Artículo 5.- CATEGORÍAS PROFESIONALES.

El personal al que se refiere el presente Convenio se distribuye, de acuerdo con la titulación exigida para la provisión de las diferentes plazas, en los siguientes grupos.

Grupo A.- Se requiere título Universitario de Grado. Dividido en dos Subgrupos, se encuadran en este grupo los Subgrupos A1 y A2 englobando el primero al antiguo Grupo A y el segundo el antiguo Grupo B.

Grupo B.- Se requiere título de Técnico Superior.

Grupo C.- Dividido en dos Subgrupos C1 y C2. Para el primero se requiere título de bachiller o técnico y para el segundo título de educación secundaria obligatoria. Se encuadra en el Subgrupo C1 el antiguo grupo C y en el Subgrupo C2 el antiguo grupo D.

Grupo E.- Sin ninguna titulación prevista en el sistema educativo (certificado de escolaridad). Transitoriamente será de aplicación la Disposición Transitoria tercera del EBEP tanto en lo que se refiere a las titulaciones universitarias como a la equivalencia de los grupos de clasificación.

Artículo 6. - RETRIBUCIONES.

Al personal laboral le serán de aplicación los mismos conceptos retributivos y por igual cuantía que a sus homólogos funcionarios que ocupen puestos análogos con las siguientes concreciones.

P R I M E R A:

A) Salario Base: Será el correspondiente al grupo en que se incluya y se correspondería con el establecido para los funcionarios en la Ley de los Presupuestos del Estado.

Para determinación del grupo se estará a las condiciones exigidas en el artículo anterior.

B) Complemento de Destino: Será el equivalente al de los funcionarios en atención al nivel que ostente el personal laboral estableciéndose en las cuantías mensuales que se corresponden con las establecidas para los funcionarios en la Ley de los Presupuestos del Estado.

Estarán encuadrados en el Nivel 20 las siguientes categorías: Supervisora ATS, A.T.S., Fisioterapeuta, Técnicos Medios, Guías Didácticos, Terapeuta ocupacional.

Estarán encuadrados en el Nivel 19: Oficial Mayor Recaudación, Administrativos, Oficial de 1ª de Mantenimiento, Mosaista, Oficial de Imprenta, y Delineante.

Estarán encuadrados en el Nivel 18: Capataz de Vías y Obras, Vigilante de Obras y Encargado de los Servicios Agropecuarios.

Estarán encuadrados en el Nivel 15: Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Geriatría Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Admisión, Conductor, Maquinista Conductor, Carpintero, Albañil, Mecánico (Fontanero), Tractorista, Almacenero Residencia, Oficial Mantenimiento, Oficiales de Oficio y Auxiliar Oficios Múltiples.

Estarán encuadrados en el Nivel 14: Celador.

Estarán encuadrados en el Nivel 13: Costurera, Subalterno, Telefonista, Ayudantes de Oficios, Ayudante de Vías y Obras, Pastor, Peones Agrícolas, Vaquero, Taquillero-Dependiente de la Villa Romana, Peones de Excavaciones Jardinero y resto de personal no cualificado.

En el supuesto de la existencia de personal laboral a que no corresponde alguno de los niveles antes citado, se le encuadrará en el Nivel que le fuera de aplicación por asimilación con el personal funcionario, abonándose entonces el Complemento de Destino en la misma cuantía que a su homólogo funcionario.

La clasificación de los puestos de trabajo que ahora se hace, así como la definición de las funciones que se asignen a cada uno de ellos, se corregirá en lo que proceda para ser conforme con el Acuerdo que en su día se adopte por la mesa de negociación sobre Valoración de los Puestos de Trabajo.

C) Complemento Específico: Es el equivalente al Complemento Específico de los funcionarios conforme a su grupo, nivel y puesto de trabajo.

Las cuantías para el Complemento Específico con carácter general serán las que se especifican en el Anexo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

D) Antigüedad: El personal laboral percibirá incrementos por este concepto por cada trienio, siendo la cuantía del trienio para cada grupo la fijada en la Ley de Presupuestos del Estado vigente en cada momento.

Cada trienio se consolidará con la cuantía correspondiente al grupo al que pertenezca el trabajador en el momento de su cumplimiento.

Serán reconocidos a efectos de antigüedad los servicios previos prestados en cualquier Administración Pública, debiendo solicitarse el reconocimiento conforme a lo dispuesto en el R.D. 1.461/82 de 25 de junio.

E) Nocturnidad y Festividad: El personal laboral que deba percibir compensaciones económicas por estos conceptos las percibirá en la forma y cuantía que se establece en el artículo 18, sin que en igualdad de condiciones pueda percibir cantidad superior a la de su homólogo funcionario.

F) Gratificaciones extraordinarias: Se percibirán en la forma y cuantía que establece la tabla de retribuciones.

G) Complemento de Productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo siendo facultad de la Corporación la concreción de los casos en los que proceda abonar este complemento y la cuantía, previo informe del Comité de Empresa.

H) Turnicidad: Con efectos de 1 de enero de 2009 se abonará en concepto de turnicidada los trabajadores sujetos a régimen de turnos la cantidad mensual de 20,81 euros.

La cuantía establecida en este apartado se revisará anualmente en los términos que establezca la Ley de Presupuestos.

SEGUNDA:

Se garantiza que el personal laboral percibirá en conjunto y en cómputo anual las mismas retribuciones que el personal funcionario de su igual categoría y antigüedad en las mismas condiciones de trabajo, sin que en ningún caso por aplicación de otros complementos de cualquier naturaleza pueda sobrepasar lo que percibirá o percibe un funcionario de su igual categoría, nivel, puesto de trabajo y jornada laboral, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado.

TERCERA:

En los casos en los que el personal laboral venga percibiendo retribuciones superiores a las que correspondería conforme a los párrafos anteriores, el exceso en cómputo anual se mantendrá bajo el epígrafe Complemento Personal repartiéndose en doce mensualidades iguales.

Artículo 7. - INCREMENTO SALARIAL.

Durante la vigencia del Convenio las retribuciones íntegras de cada trabajador se incrementarán cada año en el mismo porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, recogiéndose en el Anexo I las retribuciones correspondientes al año 2009.

Artículo 8.- REVISIÓN SALARIAL.

Conindependencia de lo establecido en el artículo anterior la tabla salarial se revisará al concluir cada ejercicio, en los términos siguientes.

En el supuesto de que el IPC de cada año natural sea superior al incremento retributivo percibido por los trabajadores en el mismo período se procederá a la revisión de la tabla salarial en el mes de enero de cada año a ser posible, y en todo caso dentro del primer trimestre de cada año de vigencia del convenio abonándose en un pago único la diferencia resultante entre las retribuciones anuales percibidas y las que hubiera debido percibir aplicándose el I.P.C.

Las cantidades resultantes de la revisión se consolidarán en la tabla retribuciones con efectos del día 1 de enero de cada año.

Artículo 9. - COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Se establece para cada Nivel de Complemento de Destino en la cuantía anual que se recoge en el Anexo.

El complemento específico se abonará en doce mensualidades iguales en la cuantía que se establece en el Anexo masdos pagas que figuran en el mismo bajo la denominación de Complemento de Paga que se abonarán los meses de junio y diciembre.

Artículo 10. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, una en junio y otra en diciembre.

La cuantía de cada una de ellas será la que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado consistente en el sueldo base y complemento de destino de cada trabajador y antigüedad.

Se abonará junto con la cada paga extraordinaria el Complemento de Paga que figura en la tabla salarial anexa con esta denominación.

El complemento de paga de junio de 2009 será el que figura en la tabla salarial para el presente año. La cuantía del Complemento de paga de diciembre de 2009, junio de 2010 y diciembre de 2010 será el que figura en el anexo II del presente Convenio.

Si el año 2010 se incrementara el complemento específico anual, se ajustará el Complemento de paga en la misma proporción de forma que en la de diciembre sea de idéntica cuantía que el complemento específico mensual.

El prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y del complemento de paga será semestral, comprendiendo cada una de ellas los mismos meses que se toma para el personal funcionario, la de junio comprende el semestre de diciembre a mayo, ambos inclusive, y la de diciembre comprende el semestre de junio a noviembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la gratificación y el complemento de paga que corresponda en proporción al número de días trabajados en el semestre aludido.

Artículo 11.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Durante el presente ejercicio los trabajadores podrán ser compensados por los siguientes conceptos.

a) Servicios realizados fuera de la jornada ordinaria.Con carácter general se evitará realizar servicios fuera de la jornada ordinaria, pudiendo realizarse únicamente en casos de necesidad debidamente acreditada y hasta un límite máximo de 80 horas anuales por cada trabajador.

Cuando un colectivo de trabajadores haya totalizado o se presume que vaya a realizar un número de horas aproximado a la jornada en cómputo anual de un trabajador, analizará esta situación con los representantes sindicales y se negociará la necesidad de crear en la plantilla de ese colectivo tantas plazas como jornadas anuales pudieran resultar en exceso.

Para su realización será preciso el informe-propuesta de la Jefatura del Servicio, con expresión de las causas y de las personas afectadas, debiendo ser autorizadas por la Jefatura de Personal dándose cuenta, a ser posible con carácter previo a los representantes sindicales. En todo caso se dará la información que hace referencia al acuerdo anterior de la Comisión de Seguimiento sobre el particular.

Dentro de la voluntariedad en la realización de tales servicios, cada hora trabajada, tanto en días laborales como festivos, dará derecho a un descanso compensatorio de una hora y cuarenta y cinco minutos, a disfrutar por el trabajador, de acuerdo con su Jefe inmediato, dentro del trimestre natural en que se realicen. Estos descansos serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Cuando no resulte posible esta compensación en descanso, se retribuirá cada hora con la cantidad que resulte de dividir el total de las retribuciones anuales de cada colectivo, excluido la antigüedad entre la jornada anual y multiplicar el cociente por 1,75 recogiéndose en el Anexo nº I el precio hora de cada uno de ellos.

No tendrán la consideración de servicios extraordinarios los que sea preciso realizar para suplencias de vacaciones o bajas laborales, cuya duración se presuma superior a quince días, cuando, intentada la contratación de un profesional a través del ECYL, no resulte posible por no existir demandantes de empleo. En este caso estos servicios se retribuirán al cien por cien de los ordinarios.

b) Trabajos de superior categoría.- Podrán ejecutarse los trabajos de superior categoría, mediante la oportuna disposición del Jefe inmediato o responsable de personal, previa conformidad del interesado y notificación a la representación sindical. Esta circunstancia no tendrá carácter de ocupación habitual y su máxima duración será la necesaria para la provisión de las plazas vacantes cuyas tareas hayan sido encomendadas al trabajador de inferior categoría, en la primera convocatoria en que pueda incluirse.

La compensación por esta actividad será la que corresponda por la diferencia de retribuciones entre la plaza desempeñada accidentalmente y la que habitualmente ocupa el trabajador de que se trate. Aparte de los servicios antes citados, no se valorarán en concepto de gratificaciones, otras circunstancias extraordinarias, salvo que excepcionalmente lo estimare necesario la Administración, en cuyo caso informará previamente al Comité de Empresa.

c) No se podrá suplir la baja por Incapacidad Temporal de un trabajador mediante la prolongación de la jornada laboral de otro trabajador. Excepcionalmente, podrá cubrirse una situación de esta naturaleza mediante prolongación de jornada el día de inicio de la Incapacidad Temporal.

Artículo 12.- GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.

Como premio a la antigüedad en la Corporación los trabajadores percibirán en el mes de diciembre una gratificación con arreglo a la siguiente escala.

Al cumplir 20 años de servicio......400 euros

Al cumplir 30 años de servicio......600 euros

Al cumplir 35 años de servicio......1.000 euros

Al cumplir 40 años de servicio......1.200 euros

La gratificación anterior podrá ser sustituida por un incremento en las vacaciones del año que corresponda de 3, 5, 7 ó 10 días laborables respectivamente a disfrutar en forma ininterrumpida.

Artículo 13. - GUARDIAS EN ALERTA LOCALIZADA.

Las guardias prestadas por el personal del Subgrupo A1 en régimen de guardia localizada, se retribuirán para el año 2009 a razón de 100 euros por cada una de ellas, tanto en días laborales como festivos.

Los trabajadores del Subgrupo A2 que deban realizar guardias localizadas percibirán el 75% de la cantidad fijada en el párrafo anterior.

Los trabajadores de los restantes grupos que se hallen en la misma situación percibirán el 50% de dicha cantidad.

Durante la vigencia del Convenio experimentarán cada año el mismo incremento que el Convenio.

Artículo 14.- INDEMNIZACIONES POR COMISIONES DE SERVICIOS

.El personal que tenga que realizar desplazamientos por razones de servicio percibirá las indemnizaciones en la forma y cuantía establecidos para cada grupo en el la legislación vigente

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se autoriza con carácter general que todo el personal perciba las cantidades realmente gastadas y justificadas hasta el máximo de las cuantías previstas para el Grupo 2.

Se abonará la indemnización correspondiente a la cena el día de regreso siempre que este se produzca después de las veintidós horas.

La Diputación podrá contratar directamente el Hotel si es solicitado por el trabajador que va a realizar el viaje

CAPÍTULO III

 
Artículo 15.- JORNADA.

La jornada laboral queda establecida en 35 horas semanales y en una jornada anual de 1.519 horas en los términos pactados en los arts. siguientes.

La jornada laboral en las dependencias administrativas y en aquellos trabajos no sujetos a turnos, se realizará con carácter general de lunes a viernes entre las 7,30 h. y 15,30 h. Tendrá la consideración de horario obligado, de lunes a jueves, el comprendido entre las 8,30 y 14,30 horas, y los viernes hasta las 14,00 h. teniendo la consideración de horario flexible el resto.

Con carácter excepcional podrá recuperarse el tiempo que falte para completar la jornada semanal los jueves o viernes a elección del trabajador de 16,30 h. a 18,30 h.

Durante la jornada laboral siempre que sea igual o superior a 5 horas se tendrá un descanso de 30 minutos diarios que será considerado como tiempo trabajado. En jornadas de duración inferior el descanso será de 15 minutos.

Tendrá también consideración de tiempo trabajado el que se emplee en desplazamientos desde el lugar de reunión hasta el punto de trabajo, cuando se efectúe con medios mecánicos.

Artículo 16.- JORNADAS EN SEMANA SANTA, NAVIDAD Y FERIAS.

Podrán establecerse jornadas especiales en Semana Santa, la semana de Ferias y las Navidades, con el horario que se determine en oficinas y en aquellos otros servicios en los que la índole del trabajo lo permita.

El establecimiento de las jornadas especiales se reflejará en el calendario laboral de cada año, hasta un máximo de reducción de 14 horas al año, compensándose con dos días a los trabajadores que por realizar turnos no pueden ajustarse a los horarios especiales.

Por la representación sindical se determinará y comunicará al Departamento de Personal cada año el horario a realizar con ocasión de estas festividades.

Los trabajadores que durante la época de reducción de jornada se encuentren en situación de I.T., vacaciones, disfrutando licencias o días de libre disposición no tendrán derecho a la reducción horaria.

Artículo 17.- FESTIVIDADES NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA.

Los trabajadores que presten servicio las noches del 24 y 31 de diciembre percibirán por cada una de estas noches una compensación económica en cuantía de 100 euros.

Los trabajadores que presten servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero en jornada de mañana o tarde percibirán una compensación de 50 euros.

Artículo 18.- JORNADAS NOCTURNAS Y/O FESTIVAS.

Al objeto de compensar la realización de jornadas nocturnas y/o festivas, se llevará a cabo o bien reducción en el tiempo de trabajo o bien una contraprestación económica, pudiendo combinarse ambos sistemas, de modo que la hora nocturna tenga un suplemento de un 25% sobre la diurna y la festiva de un 50%, siendo del 60% si se dan las dos circunstancias.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Cuando la mitad de la jornada se haya realizado dentro de este periodo, se considerará jornada nocturna completa.

Se considerará trabajo en periodo festivo o de domingo el comprendido entre las 22 horas de la víspera y las 22 horas del día a considerar. Como norma general se garantiza que el 60% de las horas que resulten de la aplicación de lo prevenido en los párrafos anteriores, podrán ser compensadas mediante la reducción del tiempo trabajado, quedando a criterio de la Administración el compensar por este sistema un mayor número de horas de los mínimos previstos.

No obstante, cualquier trabajador sujeto a turnos podrá solicitar que se le compense el exceso de jornada totalmente en tiempo de disfrute o bien económicamente en su totalidad, si bien en este último supuesto se disfrutarán como mínimo seis días de libre disposición.

Los trabajadores que deseen acogerse a cualquiera de las alternativas previstas en el párrafo anterior deberán comunicar por escrito al Departamento de Personal la opción concreta para el año siguiente antes del 5 de noviembre de cada año. Elegida una opción no podrá modificarse a lo largo del año siguiente.

De no existir opción será de aplicación la norma general establecida anteriormente.

Las horas que se compensen en metálico, se abonarán para cada colectivo en la cuantía que se recoge en el Anexo número 1.

Artículo 19.- CALENDARIO LABORAL.

La jornada de trabajo será distribuida de común acuerdo entre la Administración y los representantes de los trabajadores, quedando reflejada en el calendario laboral que se confeccionará dentro del último trimestre de cada año para el año siguiente.

En caso de desacuerdo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Los calendarios laborales de cada servicio deberán contener el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y otros días inhábiles a tenor de la jornada laboral pactada.

Sin rebasar el cómputo anual, la jornada ordinaria podrá incrementarse hasta en 2 horas diarias, en jornada de mañana y tarde, en aquellas épocas del año y en aquellos servicios en los que las circunstancias de trabajo lo requieren, con comunicación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 20.- FESTIVIDADES COINCIDENTES CON SÁBADOS.

Las festividades que coincidan con sábados y tales días sean habituales de descanso para el personal afectado podrán disfrutarse aisladamente con el mismo régimen que los días de libre disposición, en forma continuada o sumados a las vacaciones siempre que en este último caso su disfrute haya sido autorizado previamente en el plan de vacaciones.

CAPÍTULO IV

 
Artículo 21.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Con periodicidad anual y siempre dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la plantilla se procederá a la publicación de la relación de puestos de trabajo en la que habrán de incluirse los siguientes datos.

Denominación del puesto, grupo, nivel y complementos retributivos, carácter de las plazas, forma de provisión, régimen de jornada, localización del puesto, y si se encuentra vacante o cubierta provisional o definitivamente.

Para la descripción inicial de los puestos de trabajo se actuará conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria.

Se considerarán puestos singularizados aquellos que por su contenido o condiciones específicas para su ejercicio se distinguen del resto de los puestos de trabajo.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la relación de puestos de trabajo podrán formularse observaciones que serán dictaminadas por la Comisión Negociadora, procediéndose, de admitirse, a efectuar las rectificaciones pertinentes por el órgano competente.

Artículo 22. - CONCURSO DE TRASLADOS.

Anualmente, en el primer trimestre de cada año, se convocarán concursos de traslados para cubrir las plazas que se encuentren vacantes y/o sin adscripción definitiva, y se considere necesario cubrir.

Podrán participar en los concursos de traslados los trabajadores al servicio de la Diputación Provincial que ocupen plaza de la misma categoría y hayan obtenido destino definitivo como mínimo dos años antes y quienes se encuentren en situación de excedencia, siempre que la solicitud vaya encaminada a obtener el reingreso.

Deberán participar todos aquellos trabajadores que tengan adscripción provisional.

Cuando las necesidades del Servicio lo exijan, y en virtud de resolución motivada de la autoridad competente, oídos los órganos unitarios de representación, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante el procedimiento de redistribución de efectivos y excepcionalmente mediante adscripción provisional o Comisión de Servicios.

Los trabajadores que ocupen puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del Servicio a otros de la misma naturaleza, nivel de Complemento de Destino y Complemento Específico, siempre que para la provisión del nuevo puesto esté previsto el mismo sistema que para el anterior y el cambio no lleve aparejado destino en localidad distinta. Estas adscripciones se realizarán mediante resolución motivada del Presidente o persona en quien delega.

El concurso de traslados será el sistema normal de adjudicación de puestos de trabajo pudiéndose emplear el sistema de concurso-oposición cuando se trate de cubrir plazas singularizadas.

Las convocatorias de concursos de traslados, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA, deberán contener la denominación de la plaza, concretándose su localización por servicios, nivel, retribuciones, régimen de jornada, condiciones y requisitos necesarios para su desempeño, baremosde méritos, si es o no plaza de libre designación y la composición de la Comisión de Valoración.

En cuanto a la redacción de las Bases y a la constitución de la Comisión de Valoración se estará a lo que disponga la legislación vigente.

Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante especificándose en las mismas la plaza o plazas solicitadas por orden de preferencia.

Podrán solicitarse también bajo el epígrafe "a resultas" aquellas plazas que estando cubiertas en el momento de la convocatoria pueda presumirse que vayan a quedar vacantes tras la resolución del concurso.

Los trabajadores mayores de 55 años tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo de su categoría que se convoquen no sujetos a turnos. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto como derecho supletorio al R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y Ley 7/2007, de 12 de abril.

Artículo 23.- SELECCIÓN DE PERSONAL Y PROMOCIÓN INTERNA

.Anualmente se determinará el número de plazas de carácter laboral que se ofrecerán en la Oferta Pública de Empleo, que estará en función de las vacantes existentes en la plantilla una vez resuelto el concurso de traslados.

El Presidente de la Corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deben cubrirse con personal laboral fijo de nuevo ingreso.

La selección de este personal se hará por oposición libre, por concurso-oposición o por concurso de méritos teniendo en cuenta las condiciones que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar de conformidad con las bases aprobadas por el órgano competente.

El Comité de Empresa participará en la redacción de las bases de las respectivas convocatorias y en la concreción del número de plazas de las ofertadas que se reservan para cubrir por el sistema de promoción interna.

En los supuestos de concurso de méritos o concursooposición se especificarán los méritos, su correspondiente valoración, así como los medios de acreditación de los mismos.

Cuando existan ejercicios prácticos se concretarán los mismos en atención a la naturaleza y características de las plazas convocadas, pudiendo ser de cualquier índole siempre que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación con los puestos de trabajo a desempeñar.

PROMOCIÓN INTERNA.

Podrán participar en las convocatorias de promoción interna los trabajadores que ocupen plazas en grupos inferiores, según determinación del art.5º de este texto, para promocionar a otras correspondientes de grupos superiores (promoción vertical), o que ocupen un puesto de trabajo del mismo grupo para promocionar a otro con distinta actividad profesional (promoción horizontal).

Como norma general la promoción interna tendrá lugar entre grupos inmediatos. No obstante, excepcionalmente, podrá autorizarse el salto de uno de ellos cuando no exista en plantilla de la Diputación grupo intermedio.

Las bases de la convocatoria determinarán en cada caso las pruebas a realizar pudiendo eximirse de alguna de ellas, en función de las características de la misma, a los aspirantes que hayan superado con anterioridad alguna convocatoria de plazas de la misma naturaleza en esta Administración.

Se garantiza como mínimo, siempre que existan varias plazas, la reserva del 50% de las plazas totales ofertadas en cada categoría en la oferta pública de empleo para cubrirse mediante este sistema entre aquellos trabajadores que reúnan las condiciones o requisitos establecidos en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

En el supuesto de que sólo exista una vacante de cada categoría se reservarán también el 50% para cubrirse mediante en sistema de promoción interna determinándose a la vista de las plazas existentes las que deben cubrirse por este sistema y las que serán de convocatoria libre.

La Administración podrá, si lo cree conveniente, llevar a cabo convocatorias independientes de las de ingreso, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En lo no previsto en este artículo estará a lo prevenido en el R.D. 896/1991, de 7 de julio y en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Ley 7/2007, de 12 de abril.

Dos miembros del Comité de Empresa podrán participar sin voto, en calidad de observadores en los Tribunales de Valoración.

Artículo 24. - CONTRATACIÓN TEMPORAL.

Dentro del primer trimestre de cada año, por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio, se determinarán las categorías profesionales para las que por su elevado número de incidencias deban confeccionarse Bolsas de Trabajo para las contrataciones por interinidades por vacantes y para las sustituciones por Incapacidad Temporal, licencias y vacaciones.

Las interinidades por vacantes se cubrirán cuando se produzcan por orden de puntuación ofertándose a los trabajadores con mayor puntuación en la Bolsa de Trabajo, aún cuando hayan cumplido el tiempo máximo previsto en la contratación o se encuentren disfrutando de otro contrato en la Diputación. De no aceptar el contrato el trabajador al que corresponda se ofertará el siguiente en orden de puntuación y así sucesivamente.

Las contrataciones temporales para los supuestos especificados en el párrafo primero en las categorías profesionales en las que no exista bolsa de trabajo se efectuarán en virtud de los correspondientes procesos selectivos, con participación de la Comisión de Vigilancia e Interpretación en la confección de las bases o mediante oferta genérica de empleo.

Para el resto de las contrataciones no comprendidas en este artículo la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio determinará el proceso de selección y participará en la redacción de las Bases de las respectivas convocatorias.

Artículo 25.- PUESTOS DE TRABAJO COMPATIBLES.

El personal que se encuentre con limitaciones físicas derivadas de enfermedad común, profesional o accidente de trabajo que le dificulte notoriamente para el desempeño del puesto de trabajo que ostente o le incapacite de forma irreversible siempre que no sea de manera absoluta para la actividad laboral podrá obtener un puesto de trabajo compatible con su situación ajustándose al siguiente procedimiento.

Se formulará solicitud dirigida a la Comisión de Salud Laboral acompañada de los informes médicos que determinen la situación patológica del solicitante.

Previo al cambio se emitirá informe médico por el Servicio Médico de Empresa en relación con el estado físico y por el Servicio de Prevención en relación con los puestos de trabajo que desempeña y el que vaya a desempeñar en orden a determinar la idoneidad del mismo a su estado físico.

Las adscripciones de esta naturaleza podrán ser definitivas o temporales en base a la disfunción del trabajador, y el cambio de puesto de trabajo -cuando se determineseráde carácter irrenunciable con las siguientes particularidades:

1ª) Podrán participar en los Concursos de Traslados de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, cuando la plaza a la que opta sea compatible con su enfermedad, estando en todo lo demás sujetos a los mismos derechos y limitaciones que el resto del personal.

2ª) La plaza que se asigne podrá ser del mismo nivel que la que ostenta o incluso inferior grupo o nivel si bien en este último caso se respetarán las retribuciones que viniera percibiendo salvo los complementos que aparezcan íntimamente ligados al antiguo puesto de trabajo.

3ª) La adscripción se realizará a título de prueba por un tiempo máximo de dos meses a efectos de comprobación de que trabajador se encuentre capacitado para el desempeño de su nuevo puesto de trabajo.

4ª) Cuando la adscripción sea temporal transcurridos un año desde la misma se procederá a una revisión de la situación y de las causas que lo motivaron.

Artículo 26. - SITUACIONES ESPECIALES.

En los casos que se enumeren a continuación la Comisión de Vigilancia e Interpretación podrá proponer adscripciones de carácter provisional entre el personal laboral, con el siguiente orden de preferencia.

1) Por causas de fuerza mayor y extraordinaria de carácter familiar.

2) Con ocasión de la realización de estudios oficiales que incidan directamente en la mejora de las expectativas profesionales del solicitante en la Diputación Provincial.

3) Para cubrir plazas vacantes temporalmente por encontrarse el titular de las mismas en situación de permiso sin sueldo, o I.T., de duración superior a tres meses.

4) Para cubrir plazas vacantes de nueva creación o cuando existan vacantes con necesidad perentoria de cubrirlas.

Como norma general se exigirá para cubrir las plazas por este sistema de adscripción que el trabajador pertenezca al mismo grupo y categoría en la plaza vacante, así como que reúnan los requisitos y aptitudes necesarias para su desempeño. Excepcionalmente, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, podrán cubrirse las plazas por este sistema con trabajadores del mismo grupo aún cuando ostenten distinta categoría siempre que se superen las pruebas acreditativas de tener los conocimientos suficientes para el desempeño de la plaza.

No podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de carácter provisional quienes hayan obtenido destino definitivo en el último concurso si no han transcurrido dos años, ni quienes estén desempeñando otra plaza de la misma categoría obtenida mediante este sistema.

La duración de estas adscripciones provisionales será hasta tanto se superen los motivos que originaron el cambio y, en todo caso, hasta la provisión definitiva de las plazas. La incorporación a su puesto del titular de la plaza será motivo del cese de la adscripción provisional.

El procedimiento será el siguiente.

a) Para la provisión de las vacantes conforme a los números 1 y 2 se formulará petición a la Sección de Personal quien dará traslado de la misma a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio que formulará propuesta de resolución.

b) Para los supuestos 3 y 4, previa determinación de las plazas vacantes por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio se formulará convocatoria interna con especificación de los requisitos que deben reunir los aspirantes y los méritos a tener en cuenta para la resolución de la misma. La Comisión dictaminará o formulará propuesta de resolución a la vista de las solicitudes presentadas, ordenando a los aspirantes a efectos de adscripción de la vacante en caso de renuncia.

En ambos casos la adscripción se efectuará por Decreto de la Presidencia o Diputado en quien delegue.

CAPÍTULO V

 
Artículo 27. - VACACIONES.

Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables. A estos efectos no tendrán la consideración de días laborables los sábados, domingos o festivos. En el caso del personal a turno serán de un mes.

En el caso de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados a continuación se incrementarán las vacaciones en la siguiente escala.

Quince años de servicio........ 1 día más.

Veinte años de servicio......... 2 días más.

Veinticinco años de servicio..... 3 días más.

Treinta años de servicio........ 4 días más.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida

Se disfrutarán preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, en periodos semanales, quincenales o un mes ininterrumpidamente.

Los periodos semanales tendrán una duración de siete días naturales cuando las vacaciones se contabilicen como días naturales o de cinco laborables cuando se computen como días hábiles, salvo un periodo que podrá tener una duración superior para completar el tiempo total de vacaciones que tenga reconocidas cada trabajador, pudiendo iniciarse cualquier día de la semana.

El periodo mínimo de vacaciones será de quince días cuando se requiera sustitución del trabajador, y se iniciarán siempre los días 1 y 16 de cada mes. Cuando se disfrute el mes ininterrumpidamente, el inicio de las vacaciones será igualmente los días 1 y 16 de cada mes.

Cuando no se requiera sustitución las vacaciones podrán iniciarse cualquier día del mes siempre que queden cubiertas las necesidades del Servicio, para lo cual, con la suficiente antelación se establecerá por cada Jefe de Servicio el calendario de las vacaciones anuales del personal dependiente del mismo. Cuando existan varios trabajadores con la misma categoría profesional deberán permanecer en activo dos terceras partes del colectivo.

El Calendario de vacaciones será aprobado por el Departamento de Personal, y una vez aprobado no podrán efectuarse cambios salvo por razones del Servicio de carácter extraordinario no previsibles en el momento de su concesión y acreditadas suficientemente. Por razones de servicio, previo informe al Comité de Empresa, podrá la Administración exigir que hasta quince días se disfruten fuera de tal periodo, primándose con un día más de vacaciones por cada siete días naturales o cinco hábiles. A estos efectos no tendrán la consideración de permisos excepcionales los de Navidad (del 24-12 al 6-01).

En el caso de I.T. antes del inicio de las vacaciones, el trabajador afectado podrá cambiarlas con otro trabajador de su mismo servicio y categoría, previa autorización del Jefe del Servicio correspondiente y del Departamento de Personal.

En estos casos el periodo vacacional habrá de disfrutarse necesariamente dentro del año natural, preferentemente con posterioridad al 30 de septiembre.

Las vacaciones se interrumpirán o no se iniciarán si se produce baja por enfermedad o accidente por un periodo superior a nueve días, conservando el interesado el derecho de completar su disfrute una vez haya sido dado de alta, siempre que sea dentro del año natural y sin que proceda compensación económica en caso alguno.

Las situaciones de incapacidad para el trabajo reconocidas en los párrafos anteriores serán controladas por los Servicios Médicos de esta Diputación.

Las vacaciones se disfrutarán como norma general dentro del año natural.

No obstante en el caso de que el periodo fijado para vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por parto, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que le corresponda al finalizar el periodo de suspensión del contrato, aunque haya teminadoel año natural al que correspondan.

El mismo derecho le corresponderá a quienes se encuentren con el contrato de trabajo suspendido por estar disfrutando el permiso de paternidad.

Artículo 28. - LICENCIAS.

1º) Se concederán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas.

a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidentes o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando se produzca en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

A los efectos prevenidos en este apartado tendrá la consideración de accidente o enfermedad grave las intervenciones quirúrgicas mayores, incluidas las ambulatorias, y los internamientos en un Centro Hospitalario cuando su duración sea igual o superior a tres días.

No se considerará enfermedad grave los internamientos para observación o para diagnóstico que no alcance el tiempo de internamiento establecido en el párrafo tercero.

Podrá disfrutarse la licencia por enfermedad grave de familiar en cualquier momento mientras persista el internamiento.

b) Un día por fallecimiento de familiares de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a dos siel sepelio se produce en provincia no limítrofe.

c) Dos días por traslado de domicilio sin cambio de residencia o tres días si implica cambio de localidad.

d) Un día para trámites previos por razón de matrimonio.

e) Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Para realizar funciones sindicales en los términos previstos en la legislación vigente y en el presente Convenio.

g) Para concurrir a exámenes en los términos previstos en el capítulo de Formación.

h) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por la trabajadora embarazada, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar.

j) El trabajador con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o final de la jornada con la misma finalidad. Este derecho podrá ser indistintamente ejercido por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

En el caso de parto múltiple la licencia por lactancia se incrementará en la forma que determine la legislación vigente en proporción al número de hijos.

La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

k) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo tendrán derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de las retribuciones.

l) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones. Igual derecho le corresponderá al trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

m) Por ser preciso para atender al cuidado de un familiar de primer grado el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.

n) Seis días de permiso por asuntos particulares que no podrán acumularse al periodo anual de vacaciones. Se concederán conforme a las necesidades del servicio y podrán disfrutarse hasta el día 31 de enero del año siguiente al que correspondan

Además de estos días los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días podrán disfrutarse añadidos a las vacaciones dentro del año natural o como días de libre disposición.

o) Los días 24 y 31 de diciembre. En los casos en que por necesidades del Servicio sea preciso trabajar dichos días los trabajadores serán compensados con otro día.

p) Quince días naturales con ocasión de matrimonio.

2º) A los efectos prevenidos en este artículo la pareja de hecho cuando sea estable tendrá la consideración de cónyuge siempre que con anterioridad se haya comunicado a la Sección de Personal el nombre de la pareja y figure inscrita en el Registro de Parejas de hecho de su Ayuntamiento. En estos casos, y de existir, cónyuge de derecho o de hecho anterior, éstos no darán derecho al disfrute de estas licencias.

3º) En los apartados j) y l) la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria debiendo avisar con una antelación mínima de quince días la fecha en la que se reincorpora a su jornada ordinaria

4º) En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley de Conciliación Familiar, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP) y disposiciones complementarias.

Artículo 29. - PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas.

a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivocomo permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Las familias numerosas, monoparentales y de aquellas en las que haya algún miembro con discapacidad, el permiso de paternidad se podrá ampliar en cinco días

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor siempre que sea trabajador de la Diputación, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

La Administración cuando proceda en los casos previstos en los apartados anteriores completará, en concepto de ayuda social y/o mejora de la prestación que recibe el trabajador de la Seguridad Social hasta el total de sus retribuciones mensuales

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras victimas de violencia, de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

En cuanto a la concreción del horario se estará a lo previsto en el número 3º del artículo 28.

Artículo 30. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Se concederán permisos no retribuidos a los trabajadores fijos de plantilla de hasta dos años de duración en el espacio de cinco años, con subordinación a las necesidades del servicio, con reserva de plaza y puesto de trabajo durante la duración del mismo.

Las denegaciones habrán de ser motivadas y comunicadas por escrito.

Este permiso tiene la consideración de suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 31.- EXCEDENCIAS.

1. La excedencia de los trabajadores podrá adoptar las siguientes modalidades.

a) Excedencia forzosa.

b) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género.

2. La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

3. Los trabajadores laborales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán establecer una duración menor del período de prestación de servicios exigido para que el trabajador laboral pueda solicitar la excedencia y se determinarán los períodos mínimos de permanencia en la misma.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador laboral se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trieniosy derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

5. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, e! inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

6. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones integras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 32. - FESTIVIDADES DE SAN TELMO Y SANTA RITA.

Fuera del cómputo anual de jornada durante la vigencia del Convenio se concederá un día de descanso con ocasión de las festividades de San Telmo, para el personal de la Residencia de Mayores "San Telmo", y Santa Rita, para el resto del personal de la Diputación.

En cuanto a la fecha de su disfrute se estará a lo dispuesto en el art.20, salvo que se celebre con carácter general en una fecha determinada.

CAPÍTULO VI

 
Artículo 33.- JUBILACIÓN.

Con carácter general, se procederá a la jubilación forzosa del trabajador al cumplir los 65 años de edad, siempre que reúna las condiciones precisas para percibir pensión de jubilación.

Se reconoce a todos los trabajadores la posibilidad de utilizar procedimiento de jubilación especial a los 64 años de edad, en los términos que tal modalidad viene regulada por el R.D. 1.194/85, de 17 de julio.

El trabajador que se jubile, percibirá el mes de la jubilación, la diferencia salarial entre la mensualidad completa y lo percibido desde el día que se le reconoció la jubilación.

Tendrá derecho asimismo al disfrute de las vacaciones, considerándose quince días si la jubilación se produce durante el primer semestre y treinta si se produjera durante el segundo semestre.

El trabajador que se jubile voluntariamente a partir del día 1 de enero de 2010 según la edad, tendrá derecho al percibo de las siguientes indemnizaciones.

A los 60 años.................. 16.500 euros.

A los 61 años.................. 13.200 euros.

A los 62 años.................. 9.900 euros.

A los 63 años.................. 4.070 euros.

A los 64 años.................. 2.750 euros. Los trabajadores laborales fijos podrán acogerse a la jubilación parcial siempre que reúnan las condiciones establecidas en cada momento en la legislación vigente reguladora de este derecho.

CAPÍTULO VII

 
Artículo 34. - ANTICIPOS.

Se concederán anticipos de 2.000 euros ó 4.000 euros en los términos recogidos en el Reglamento de Prestaciones Sociales a los trabajadores que lo soliciten reintegrándose dichas cantidades en 15 ó 24 mensualidades respectivamente.

Excepcionalmente, previa solicitud fundamentada y previo informe favorable de la Comisión de Prestaciones Sociales podrán concederse anticipos de hasta 6.000 euros a devolver en 24 mensualidades. La concesión de estos anticipos será discrecional sin que proceda recurso alguno contra su denegación.

El tope máximo presupuestado para este concepto será de 81.182,41 euros para el presente año, incrementándose hasta 100.000 euros en el año 2010.

La Comisión de Prestaciones Sociales establecerá el orden de prelación para la concesión de estos anticipos, cuando el número de solicitudes exceda de la cuantía del fondo presupuestado, conforme a lo que se determina en el Reglamento de Prestaciones Sociales.

La cifra se incrementará cada año en los porcentajes que resulten de aplicación conforme a lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En lo no previsto expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Prestaciones Sociales.

Artículo 35.- PRESTACIONES.

Se establece un fondo para la atención de las prestaciones que actualmente vienen otorgándose a través de la Comisión de Prestaciones Sociales, pudiendo añadirse a las mismas otras prestaciones por los conceptos de ayudas para estudios, becas, ayuda por toxicomanía, para guardería, premios por natalidad y nupcialidad, ayuda por fallecimiento y premios de jubilación, etc.

La cuantía será del 1% de la cantidad consignada en el Capítulo I del Presupuesto de la Diputación en cada año, ascendiendo en el año 2009 a la cantidad de 158.807,48 euros.

Las cantidades que resulten anualmente de la absorción prevista en la cláusula adicional sexta del Convenio se incorporarán al capítulo de prestaciones.

La asignación establecida en el párrafo anterior es conjunta para el personal funcionario y laboral.

Los beneficiarios de las prestaciones, el baremo de las mismas, y el procedimiento para su tramitación se recogen en el Reglamento de Prestaciones Sociales aprobado por el Pleno de la Corporación de 29 de octubre de 2008.

La composición de la Comisión de Prestaciones Sociales se recoge en el art.8 del Reglamento citado.

Artículo 36.- ACCESO A INSTALACIONES CULTURALES.

Como ayuda social a partir del año 2010 los trabajadores podrán acceder a las instalaciones culturales de la Diputación Provincial previa acreditación de su cualidad mediante la presentación de la nómina del mes anterior y el D.N.I. o documento habilitado al efecto.

Artículo 37.- ACCIDENTES DE TRABAJO.

La Diputación Provincial mantendrá como mínimo la cobertura de los seguros existentes en la cuantía actual. El pliego de condiciones para nuevas contrataciones en esta materia se comunicará a la representación sindical a fin de que pueda aportar sugerencias o recomendaciones.

Artículo 38.- INCAPACIDAD TRANSITORIA.

En los casos de Incapacidad Temporal de los trabajadores derivada de enfermedad común la Diputación Provincial abonará al trabajador una prestación social equivalente a la diferencia entre sus retribuciones mensuales y la prestación que perciba con cargo a la Seguridad Social por un período máximo de doce meses, salvo lo previsto en la norma octava del artículo 50 referido a la carrera profesional cuando proceda.

En los casos en los que la I.T. derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación social establecida en el párrafo anterior se aplicará durante todo el tiempo en el que el trabajador permanezca en esta situación.

Artículo 39.- DEFENSA JUDICIAL.

La Comisión de Personal, oída la representación de los trabajadores y previos los informes pertinentes, propondrá a la consideración de la Junta de Gobierno para su resolución los casos en los que, por la Diputación, se prestará asistencia jurídica a los trabajadores a su servicio implicados en cualquier procedimiento judicial derivado del ejercicio de sus funciones.

La normativa de la Consejería de Presidencia de Administración Territorial vigente en esta materia será tenida en cuanta en aquellos aspectos en que pueda ser de aplicación a esta Administración.

Artículo 40.- ASISTENCIA SANITARIA.

La Diputación Provincial suscribirá una póliza de asistencia sanitaria con una compañía seleccionada conforme a las Bases que se aprueben.

La representación Sindical participará en la redacción de las Bases y en el proceso de selección de la entidad que haya de prestar el servicio.

El Reglamento de Prestaciones Sociales determinará los beneficiarios de la asistencia sanitaria.

El coste de la póliza del titular será sufragado íntegramente por la Administración con cargo al capítulo de Prestaciones Sociales.

Artículo 41.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

La Diputación procurará facilitar un puesto de trabajo a los trabajadores a quienes se reconozca Invalidez Permanente Total acorde con sus posibilidades físicas y su capacidad profesional.

Los puestos de trabajo que se reserven para este personal y las condiciones para acceder a los mismos serán determinados reglamentariamente de común acuerdo entre la Administración, y el Comité de Empresa oído el Comité de Salud. Laboral.

CAPÍTULO VIII

 
Artículo 42.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

1º) Se constituirá una Comisión cuya misión será estudiar y planificar todas las materias referentes a la formación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores de la Excma. Diputación Provincial. En la Comisión se integrarán dos miembros de la Junta de Personal y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y un número no superior de representantes de la Administración.

La Comisión se reunirá una vez al trimestre y funcionará bajo el criterio de la objetividad para la formulación de propuestas consensuadas al órgano competente en materia de formación y perfeccionamiento profesional.

Para cumplir la finalidad de este artículo, se consignará una partida presupuestaria en los Presupuestos de la Diputación, equivalente al 8% de la consignación establecida para la Comisión de Prestaciones Sociales.

La Comisión elaborará un Reglamento de Funcionamiento interno, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios.

a) Cursos de capacitación profesional, reconversión o formación continuada del personal, en relación con la función a desempeñar, para la mejor prestación de los Servicios, a realizar dentro de la jornada de trabajo, con carácter obligatorio en asistencia y matrícula gratuita.

b) Cursos o jornadas a propuesta de la Administración, para la mejora del servicio o renovación tecnológica u organizativa del mismo, con permiso remunerado, matrícula y dietas a cargo de la Administración. La designación para la asistencia a dichos cursos se hará entre los trabajadores que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento, procurando el acceso de todos los trabajadores a los mismos.

c) Cursos, Seminarios, Congresos, etc., de interés profesional, directamente vinculados con la función que se desempeña, con permiso retribuido y matrícula a cargo de la Diputación.

d) Cursos de interés profesional general, con permiso retribuido.

e) Cada trabajador podrá dedicar a este apartado al menos una semana al año, según al artículo 140 de la O.I.T.

Asimismo, tendrá derecho al tiempo necesario para realizar exámenes finales o parciales, preavisando con la debida antelación y justificándolo posteriormente hasta un máximo de 70 horas al año. En el caso que coincida el examen dentro del horario de trabajo podrá disfrutar el permiso desde el inicio de la jornada.

CAPÍTULO IX

 
Artículo 43. - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica mediante una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la planificación de la prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos específicos de participación de esta materia.

La Diputación promoverá una política de seguridad y salud laboral inspirada en los siguientes principios.

Evitar los riesgos.

Combatir los riesgos en su origen.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva frente a la individual.

Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.

Para ello, la Diputación desarrollará las Medidas que contempla la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones que la desarrollen, velando por su estricto cumplimiento en cuanto a

Evaluación de los riesgos que no se puedan evitar.

Planificación de la prevención.

Adaptar el trabajo a la persona.

Tener en cuenta los riesgos adicionales de las medidas preventivas.

Medidas de emergencia y de paralización de trabajos por riesgo grave e inminente.

Vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Obligaciones de carácter documental.

Información, consulta, participación y formación de los trabajadores y de los Delegados de Prevención.

Protección de los trabajadores con contrato de duración determinada.

Organización de los Servicios de Prevención de la Diputación que se prestarán bajo cualquiera de las modalidades que prevé la Ley 31/95, de 8 de noviembre.

Con el fin de lograr una protección más eficaz en materia de Prevención de Riesgos Laborales se designarán Delegados de Prevención y se constituirá un Comité de Seguridad y Salud. Ambos garantizarán una actuación coordinada en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, tanto para el personal funcionario como laboral.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Se nombrará un Delegado de Prevención por cada Sindicato, que será designado por la Junta de Personal y el Comité de Empresa entre sus propios miembros, siendo en todo caso el número mínimo de tres.

Serán competencias de los Delegados de Prevención las establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, y la Administración por otra, designándose como representantes de ésta un número igual de miembros que los Delegados de Personal.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la Diputación Provincial que no sean miembros de derecho del mismo.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá bimestralmente y siempre que los solicite alguna de las representaciones del mismo.

Las competencias del Comité de Seguridad y Salud serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

En lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y Legislación de Desarrollo.

PRENDAS DE TRABAJO

Se facilitarán uniformes o prendas de trabajo, adecuadas a cada actividad y época del año, como mínimo dos veces al año, y dos pares de calzado adecuados a la función y efectuándose su entrega en los meses de marzo y octubre.

Al personal técnico que lleve a cabo las funciones de redacción de proyectos, dirección de obra, vigilancia y su supervisión de éstas se le entregará cada cuatro años ropa y calzado adecuado para acudir a las mismas.

Se elaborará un Reglamento en el que se contemplará el tipo de prendas a entregar en cada caso y su duración.

CAPÍTULO X

 
Artículo 44. - VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Por la Comisión constituida al efecto compuesta por un representante de cada Sindicato y un número igual de representantes de la Administración se valorarán los puestos de trabajo con el Reglamento de V.P.T. aprobado.

El reglamento aplicable posibilitará que de modo permanente pueda adecuarse el contenido de los puestos, atender reclamaciones, adecuar la reestructuración de los puestos de trabajo a las nuevas necesidades orgánicas y funcionales, siendo el órgano que se cree el encargado de formular propuestas y someterlas a la ratificación de la Administración en relación con los códigos retributivos de cada puesto de trabajo.

Realizada la valoración de puestos de trabajo y puesta en funcionamiento de conformidad con las organizaciones sindicales, el personal laboral percibirá las diferencias económicas que se deriven de la misma con los efectos que se determinen.

CAPÍTULO XI

 
Artículo 45.- DERECHOS SINDICALES.

El Comité de Empresa, conforme al art.66 del Estatuto de los Trabajadores será de nueve miembros.

El Comité de Empresa, además de las funciones, competencias y garantías que le atribuye la legislación vigente tendrá las siguientes.

Ser informada de cualquier medida disciplinaria que se adopte con los trabajadores por faltas graves o muy graves.

Disponer cada miembro de 20 horas mensuales retribuidas para el desempeño de su función. Siempre que sea posible se avisará con una antelación de 24 horas como mínimo del uso de las mismas. Caso de no ser posible preavisar con la antelación indicada se notificará al responsable del Servicio, bien en el momento en que vayan a utilizarse, o bien telefónicamente, sin perjuicio de la posterior documentación por escrito.

Recibir de la empresa locales y materialde oficina adecuados para el desarrollo de su actividad.

Los órganos unitarios de representación, a través de su Presidente y Secretario, así como los Delegados Sindicales en su caso, podrán solicitar la información o documentación que precisen, a través del Negociado de Personal, mediante comparecencia y suscripción de nota de petición. Con carácter general se facilitará en el plazo de siete días.

Para el año 2010 se establece un fondo de 850 euros. anuales para cada uno de los Sindicatos con representación para su funcionamiento, debiendo justificarse mediante factura las compras efectuadas.

Artículo 46. - ACUMULACIÓN HORARIA.

Todas las partes firmantes se comprometen a negociar una distribución racional de las horas sindicales. Para ello la Administración mantendrá reuniones con cada uno de los Sindicatos o con todos conjuntamente para que alguno de sus miembros pueda quedar liberado totalmente o en régimen de media jornada en favor de su actividad sindical, pudiendo acumularse por cada Sindicato para hacer el cómputo las horas correspondientes a la representación del personal laboral y del funcionarial del mismo.

De no producirse esta circunstancia la acumulación de horas en favor de un representante sindical podrá efectuarse entre los miembros de un mismo Sindicato pertenecientes al Comité de Empresa notificando previamente al Servicio de Personal los nombres del trabajador cedente y del cesionario.

La notificación podrá hacerse anualmente o mensualmente avisándose al Servicio correspondiente y al Servicio de Personal con la mayor antelación posible.

Si la liberación se produce por jornada completa se procederá a la sustitución del trabajador liberado en todos los casos, estándose a las necesidades del servicio en los supuestos en que sea por parte de la jornada.

En los supuestos de que el trabajador liberado preste servicio en régimen de turnos se producirá su sustitución cuando quede liberado al menos por media jornada

Artículo 47.- ASAMBLEAS.

Podrán celebrarse durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 36 horas anuales. De éstas, 18 corresponderán a las convocadas por la Junta de Personal y Comité de Empresa, y las otras 18 a las convocadas por las Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales podrán hacer cesión de las horas que le correspondan en favor de otras con notificación expresa. La celebración de las Asambleas no perjudicará en ningún caso la prestación de los Servicios.

En el Palacio Provincial se celebrarán a partir de las 14,00 horas y en la Ciudad Asistencial "San Telmo", por la mañana de 11,30 a 12,30 horas y por la tarde de 18 a 19 horas.

Artículo 48.- EXCLUSIÓN DEL CÓMPUTO.

El tiempo invertido por los representantes sindicales en las reuniones en las que se halle presente la Administración no se computará a cargo del crédito horario sindical.

CAPÍTULO XII

 
Artículo 49.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Clasificación de las faltas. Los trabajadores podrán ser sancionados por la comisión de faltas disciplinarias con ocasión o como consecuencia de su trabajo.

Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

1.- Faltas leves.

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. No se considerarán faltas de puntualidad que no superen en un mes natural tres días, con un cómputo total que no exceda de treinta minutos.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser calificados falta grave o muy grave.

2.- Faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la Comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración con superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

h) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

i) La tercera falta injustificada de asistencia, en un periodo de tres meses, cuando los dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

j) La grave perturbación del servicio.

k) La grave falta de consideración con el público o los usuarios de los servicios.

l) Las acciones y omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

m) Las ofensas verbales de naturaleza sexual.

3.- Faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalenciade la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

4. Hasta tanto se establezcan las faltas graves por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma se consideran vigentes las establecidas con este carácter en el número 2 del presente artículo.

5. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido desde el día uno al último de cada uno de los doce meses que componen el año.

Artículo 50. - SANCIONES

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la falta cometida serán las siguientes.

a) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo de funciones similares a las que desempeñaba. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando el despido sea declarado improcedente.

b) Suspensión de empleo y sueldo con una duración máxima de seis años.

c) Traslado forzoso, con o sin cambio de residencia, por el periodo que en cada caso se establezca.

d) Demérito que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

e) Apercibimiento.

f) Cualquier otra que se establezca por ley.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño del interés publico, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

4. En los expedientes sancionadores por faltas graves o muy graves habrá de darse audiencia a los interesados por un periodo de cinco días hábiles, antes de adoptar cualquier resolución.

Se informará a los representantes sindicales de toda sanción que se imponga.

CAPÍTULO XIII

 
Artículo 51. - COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.

Los conflictos en materia de interpretación y aplicación del presente convenio se dilucidarán a través de una

Comisión compuesta por un representante de cada uno de los Sindicatos firmantes, que deberá ser trabajador laboral y un número no superior de representantes de la Administración.

La Comisión se reunirá una vez al trimestre, como norma general, o a solicitud de alguna de las representaciones con tres días hábiles de antelación.

La Diputación y los Sindicatos con representación legítima podrán someter las discrepancias en la interpretación de este Convenio a la Comisión de Vigilancia e Interpretación con carácter previo a cualquier otra instancia Administrativa o Judicial.

Igualmente la Comisión intervendrá en reclamaciones individuales cuando así se solicite expresamente por el reclamante.

La Comisión se pronunciará sobre asuntos, colectivos o individuales, que se someten a su consideración, sin que sus acuerdos tengan naturaleza vinculante. El pronunciamiento a que se hace alusión, deberá efectuarse de forma que permita el ejercicio de las acciones legales en los plazos correspondientes.

Ambas representaciones, de común acuerdo, podrán nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas de la interpretación del presente Convenio. El nombramiento y sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de las partes.

CAPÍTULO XIV

 
Artículo 52. - CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional horizontal del personal laboral de la Diputación Provincial durante el cuatrienio 2009-2012 se desarrollará con arreglo a las siguientes normas.

PRIMERA.

Las presentes normas se aprueban en desarrollo del Capítulo II del Título III del EBEP y tienen carácter transitorio conforme a la cláusula undécima de las mismas.

SEGUNDA.- Se entiende por carrera profesional el conjunto ordenado de ascenso y expectativas de progreso profesional de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo con arreglo a las modalidades siguientes:

1.- Carrera Vertical.- Consistente en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

2.- Carrera Horizontal.- Consistente en la progresión de grado, o categoría, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo conforme a lo previsto en el art.17 del EBEP.

TERCERA.- Las normas siguientes regulan la carrera profesional en los grados Inicial y Primero de la promoción horizontal con los siguientes condicionamientos.

a) La carrera profesional es de carácter voluntario.

b) La carrera profesional será de aplicación al personal funcionario de carrera y laboral fijo.

c) La carrera profesional es objetivabley mensurable conforme a los criterios que se establezcan.

CUARTA.- El grado inicial se aplicará a los empleados públicos que así lo soliciten y se corresponde con las retribuciones establecidas para su categoría y puesto de trabajo en el Convenio Colectivo y en la R.P.T.

Q UINTA.- El grado I excepcionalmente hasta que se apruebe definitivamente la carrera profesional se adquiere por tener una antigüedad en la Diputación Provincial de cinco años en el momento de la aprobación del Convenio y con carácter general se aplicará de oficio por la Administración a todos los trabajadores fijos de plantilla que reúnan las condiciones exigidas salvo que expresamente manifiesten su deseo de que no se les aplique la carrera profesional.

A estos efectos y en cuanto al cómputo de antigüedad se observarán las siguientes normas:

a) Sólo se computará el tiempo de trabajo prestado en la Diputación Provincial.

b) No se computará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria o por interés particular, así como los permisos sin sueldo. Sí se considerará la antigüedad en los casos de permisos o excedencias en los que por ley se reconozca el derecho del funcionario o trabajador al reconocimiento de antigüedad.

c) En los casos que haya existido promoción vertical el grado se reconocerá en el grupo en el que se incluya la categoría a la que haya accedido, independientemente del tiempo que venga desempeñándola siempre que la antigüedad en la Diputación sea superior a cinco años.

SEXTA.- El reconocimiento del grado I conlleva la percepción anual de las cantidades que se relacionan en la cláusula duodécima que se hará efectivo por mensualidades vencidas en doceavas partes.

Séptima.- El reconocimiento del grado I durante la vigencia de estas normas se solicitará por los trabajadores interesados una vez que cumplan los requisitos de antigüedad y surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud.

Esta forma de acceso al grado I será de aplicación exclusivamente hasta que se regule de forma definitiva la carrera profesional conforme a la cláusula undécima

OCTAVA.- El complemento por la carrera profesional no se percibirá los meses en los que exista una situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes durante quince días o más. En el supuesto de que los quince días se produzcan sumando periodos de dos meses, no se abonará el segundo mes, aún cuando los días de Incapacidad Temporal de este mes sea inferior a quince.

NOVENA.- Al personal interino o contratado se le reconoce la posibilidad de acogerse a la carrera profesional una vez que adquiera la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, y le serán reconocidos los servicios prestados en la Diputación Provincial en calidad de interino o contratado a efectos del reconocimiento del grado I en los términos de la cláusula séptima de estas normas.

Décima.- El personal funcionario o laboral en situación de prolongación de la edad de jubilación percibirá la cuantía correspondiente al grado que tuviera consolidado antes de iniciar esta situación sin que pueda ascender de grado una vez cumplida la edad de 65 años aún cuando permanezca en servicio activo.

Undécima.- La determinación del resto de los grados de la carrera profesional horizontal, las condiciones de acceso a cada uno de los grados y su cuantía de cada grado, el tiempo mínimo de permanencia en cada uno así como el resto de las condiciones serán negociadas entre la representación sindical y la Administración en el próximo Convenio en función de los criterios que para la carrera profesional establezca la Ley de la Función Pública de Castilla y León o normas de aplicación en su defecto.

Duodécima.- La cuantía anual a percibir en el grado I por cada uno de los grupos durante la vigencia de estas normas serán las siguientes:

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Las cantidades no son acumulativas y se harán efectivas mensualmente por doceavas partes abonándose en una paga única las correspondientes al año 2009 desde enero hasta que se empiecen a pagarse mensualmente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA CARRERA PROFESIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Hasta tanto se produzca la regulación definitiva de la carrera profesional las reclamaciones que se produzcan por la aplicación de estas normas se resolverán por la Comisión de Vigilancia del Convenio.

D.T. 2ª.

No obstante lo dispuesto en la cláusula décima de este artículo, el personal que se encuentre a la firma del Convenio en situación prolongación de la edad de jubilación podrá consolidar el primer grado de la carrera profesional siempre que en el momento de cumplir los 65 años reuniera las condiciones necesarias para acceder al mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES AL CONVENIO COLECTIVO

 
PRIMERA.-

El personal que perciba retribuciones superiores por algún concepto a los establecidos en el Anexo 1 conservará la diferencia en concepto de Complemento Personal no absorbible.

SEGUNDA.-

La Administración efectuará durante la vigencia de este convenio convocatorias de consolidación de empleo temporal con los criterios establecidos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Publico.

TERCERA.-

Al personal contratado por la Diputación Provincial mediante contratos de obra o servicio, en virtud de convenios suscritos con la Junta de Castilla y León o de convocatorias públicas financiadas con fondos de carácter nacional o europeo (tales como convenio de Inseminación artificial, programas de garantía social programa EQUAL, etc.), le será de aplicación el articulado referido a las siguientes materias: Vacaciones, Licencias, prestaciones sociales, formación y derechos sindicales.

CUARTA.-

Durante la vigencia del presente Convenio se utilizarán en los Concursos de Traslados las mismas bases que se han aplicado en las últimas Convocatorias.

QUINTA.-

En el plazo de tres meses a partir de la firma del Convenio la Comisión Paritaria para la Valoración de los puestos de trabajo y elaboración de la R.P.T. resultante, se reunirá para continuar las negociaciones.

SEXTA.-

Al personal que como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional segunda del Convenio anterior se le hubiese abonado en años anteriores alguna cantidad en concepto de diferencias por la antigüedad consolidada se le reconocerá a título personal un complemento personal transitorio absorbible de la cuantía que viniese percibiendo, por este concepto.

La absorción del complemento se llevará a cabo anualmente en una cuantía del 10 por ciento del total inicial sin que pueda ser la cantidad a absorber inferior a 100 euros.

El complemento se abonará en una sola vez en la nómina de noviembre de cada año.

SÉPTIMA.-

En el plazo de tres meses desde la aprobación del Convenio se negociará por la representación social y por la Administración el Plan de Igualdad que se incorporará al presente texto.

OCTAVA.-

En las contrataciones de la Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Geriatría que se hagan, cuando la trabajadora contratada tenga la titulación de Auxiliar de Clínica se hará constar en el contrato que la contratación se efectúa para realizar funciones de Auxiliar de Clínica/Auxiliar de Geriatría.

Por el Servicio de Personal podrá solicitarse la acreditación de la titulación cuando no conste esta circunstancia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

PRIMERA.- Transitoriamente, hasta que se proceda a la parametrización de la aplicación informática de las nóminas del personal y de los conceptos contables correspondientes, la contabilización de las mejoras derivadas de las prestaciones o ayudas sociales por Incapacidad Temporal o por licencias de conciliación de la vida familiar se imputará a los conceptos del Capítulo I de Personal que viene utilizándose en la actualidad, en los que existen créditos suficientes para la atención de los gastos derivados del presente Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

 
PRIMERA.-

En lo no previsto en el texto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y Normas de General Aplicación y Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto sea de aplicación

SEGUNDA.-

Las mejoras que durante la vigencia del Convenio sean de aplicación al personal funcionario, se harán extensivas al personal laboral acogido a este convenio, siempre que la naturaleza de la relación jurídica lo permita.

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