Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
26/02/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION DE VALENCIA. PERSONAL LABORAL (46002552011981) de Valencia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del personal laboral de servicios sanitarios de la Diputacion Provincial de Valencia. Codigo nº 4602552 (Boletín Oficial de Valencia num. 48 de 26/02/2007)

Código nº 4602552

R. Elect.2

JARP/mcm.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo para el Personal Laboral Sanitario de la Diputación Provincial de Valencia, suscrito el 11/12/2006 por la comisión negociadora formada por los representantes de la citada Corporación, comité de empresa y secciones sindicales de U.G.T., CC.OO. y C.S.I.-C.S.I.F., aprobado por acuerdo plenario de 23/1/2007, presentado en este organismo con fecha 5 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 7 de febrero de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito temporal.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Capítulo II. Organización.

Artículo 4. Organización del trabajo.

Capítulo III. Comisión paritaria del convenio y comisión de personal.

Artículo 5. Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 6. Comisión de Personal.

Capítulo IV. Clasificación y provisión de plazas y puestos de trabajo.

Artículo 7. Clasificación de Puestos de Trabajo.

Artículo 8. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 9. Provisión de plazas vacantes y promoción interna.

Artículo 10. Movilidad funcional.

Capítulo V. Formación.

Artículo 11. La formación como factor de modernización en la Administración Pública.

Artículo 12. Estudios oficiales y cursos de perfeccionamiento y reconversión profesional.

Artículo 13. Plan de Formación.

Artículo 14. Mesa General de Formación.

Artículo 15. Publicidad y difusión del Plan de Formación.

Artículo 16. Planes de Formación Continua.

Capítulo VI. Jornada, descansos, permisos, vacaciones y excedencias.

Artículo 17. Jornada Laboral.

Artículo 18. Vacaciones anuales.

Artículo 19. Permisos y excedencias.

Capítulo VII. Protección a la salud.

Artículo 20. Salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 21. Servicios de prevención.

Artículo 22. Funciones de los Servicios de Prevención.

Artículo 23. Carácter de los servicios de prevención.

Artículo 24. Consulta y participación de los trabajadores/as.

Artículo 25. Delegados de prevención.

Artículo 26. Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 27. Dotación presupuestaria.

Artículo 28. Protección a la maternidad.

Artículo 29. Plan de prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral.

Artículo 30. Plan de prevención del acoso moral o psicológico en el trabajo (mobbing).

Artículo 31. Protección frente a la violencia de género.

Artículo 32. Protección a la salud.

Capítulo VIII. Beneficios sociales.

Artículo 33. Complemento por incapacidad temporal.

Artículo 34. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Artículo 35. Jubilación.

Artículo 36. Anticipos y préstamos.

Artículo 37. Guardería.

Artículo 38. Fondo Social.

Artículo 39. Uniformes.

Artículo 40. Cafetería y comedores.

Artículo 41. Cobertura de riesgo.

Artículo 42. Carnet de conducir.

Capítulo IX. Régimen disciplinario.

Artículo 43. Faltas.

Artículo 44. Sanciones.

Artículo 45. Despido.

Artículo 46. Acoso sexual en el trabajo.

Capítulo X. Derechos sindicales.

Artículo 47. Información sindical.

Artículo 48. Derecho de reunión.

Artículo 49. Garantías sindicales.

Artículo 50. Cuotas sindicales.

Capítulo XI. Sistema retributivo.

Artículo 51. Disposiciones Generales.

I. Retribuciones básicas.

Artículo 52. Sueldo base.

Artículo 53. Antigüedad.

Artículo 54. Pagas extraordinarias.

II. Retribuciones complementaria.

Artículo 55. Complemento de destino.

Artículo 56. Complemento específico.

Artículo 57. Complemento de productividad.

Artículo 58. Desplazamiento y transporte.

Artículo 59. Complemento personal de garantía.

Artículo 60. Dietas, medias dietas y gastos de locomoción.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposición final.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral de la Diputación de Valencia que preste sus servicios en los centros de trabajo siguientes: Hospital Psiquiátrico de Bétera, Áreas de Salud Mental, trabajadores adscritos a las Unidades de Agudos o de Hospitalización breve de los Hospitales del Servicio Valenciano de Salud en virtud del Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 1992.

Artículo 2. Ámbito temporal

a) El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el plazo de un mes desde la fecha de adopción del Acuerdo Plenario de ratificación del convenio, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

b) Los efectos económicos correspondientes a la tabla de retribuciones, constituida por el sueldo, complemento de destino, complemento específico, trienios y pagas extraordinarias, serán con efectos 1 de enero de 2007.

c) El convenio se prorrogará en todas sus cláusulas por períodos anuales si no es denunciado expresamente por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación, a la fecha de su vencimiento.

d) Denunciado el convenio, y en tanto no se logre acuerdo expreso, seguirá en vigor el presente convenio.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que por la autoridad jurisdiccional competente se declarase la nulidad o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas, quedará sin efecto la totalidad del mismo debiendo procederse a una nueva negociación global que se iniciará en el plazo máximo de treinta días.

Las mejoras establecidas en disposiciones normativas que resulten de aplicación inmediata y directa a todos los trabajadores del Estado español o de la Comunidad Autónoma, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa en los términos que se establezca en las mencionadas disposiciones.

Capítulo II. Organización.

Artículo 4. Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Diputación de Valencia, y su aplicación práctica corresponde a las direcciones de los Centros o a las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas afectadas por el presente Convenio sin perjuicio de los derechos de audiencia, información y negociación reconocida a los trabajadores/as y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores.

La Diputación de Valencia creará Comisiones Técnicas, en las que participarán los representantes legales de los trabajadores/as, siendo su finalidad el análisis y propuesta de mejoras en el funcionamiento de los servicios sanitarios de la Diputación de Valencia, siendo éstas, si diera lugar, ratificadas por órgano competente.

Capítulo III. Comisión paritaria del convenio y comisión de personal.

Artículo 5. Comisión Paritaria del convenio.

La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, teniendo sus acuerdos el mismo efecto jurídico del Convenio Colectivo, en las materias que correspondan a la interpretación del contenido normativo del convenio.

En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo de la interpretación o aplicación de lo dispuestos en el presente convenio.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Arbitraje de problemas originados en su aplicación.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

f) Negociar previamente las bases reguladoras de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, así como las bases de los procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes y promoción interna.

g) Aquellas otras que expresamente le atribuya el convenio vigente.

Dichas funciones no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y laborales, elevando consultas en caso de duda a la autoridad competente.

Para entender de asuntos especializados, tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en el Servicio Gestión de Personal y la integrarán de forma paritaria, de una parte la representación empresarial y de otra un miembro por cada una de las centrales sindicales, según la proporcionalidad que corresponda.

Las convocatorias se podrán realizar por una de las partes o conjuntamente, con una antelación de 48 horas y obligatoriamente la reunión se celebrará dentro de los siete días laborables posteriores a la convocatoria. Se levantará acta en la que se refleje el acuerdo adoptado tras las reuniones mantenidas.

La representación de la Empresa, con independencia del número de representantes que tenga en la Comisión, tendrá los mismos votos que la representación de las Centrales Sindicales en cada momento, a fin de mantener el principio de paridad.

Artículo 6. Comisión de Personal.

En los centros con una plantilla superior a veinticinco trabajadores/as se creará una Comisión de Personal, cuya composición será paritaria. El Comité de Empresa o los Delegados de Personal elegirán un miembro por cada uno de los Sindicatos con representación en el centro de trabajo.

Entre los miembros de la citada comisión se designarán un Presidente y Vicepresidente, de manera rotativa y por períodos anuales. La comisión será asistida por un secretario, sin que sea necesario que el empleado que desempeñe este cargo ostente la condición de miembro electo de la comisión.

Los representantes sindicales podrán concurrir asistidos por asesores cuando así se acuerde, para temas muy específicos.

Las funciones específicas de esta comisión serán elaborar informes con carácter preceptivo y obligatorio, en todos los supuestos que afecten a:

1. Selección y contratación de personal.

2. Formación, promoción y mejoras de empleo.

3. Régimen disciplinario del personal.

4. Recolocación de personal por razones de salud.

5. Procesos de evaluación en el desempeño de puestos de mando.

6. Definición, negociación y seguimiento de los sistemas de incentivos que se introduzcan en cualquiera de los puestos de trabajo a los que afecta este convenio.

7. Informar las Comisiones de Servicio.

8. Informar de los programas que impliquen prolongación de jornada en los términos regulados en el presente convenio.

9. Aquellas otras que específicamente se le asignan en el presente convenio.

A estos efectos, se entiende por informe, el Acta de la Comisión de Personal.

Los Acuerdos que se tomen en Comisión Paritaria sobre mejoras de empleo se harán efectivos desde la firma del Acta por ambas partes, por mayoría absoluta o por unanimidad.

Los informes adoptados por mayoría de la comisión vincularán a la empresa para su tramitación y elevación al órgano superior correspondiente, en el plazo de quince días desde la firma del acta, para su consideración, ratificación o devolución a la Comisión Paritaria en caso contrario, en el plazo de un mes.

Cuando las materias a informar afecten a la totalidad de los centros se examinarán en la Comisión Paritaria de convenio.

El funcionamiento y el régimen de sesiones será fijado en la reunión de constitución, al inicio de cada mandato sindical, por la propia Comisión de Personal, levantando Acta de todas las sesiones que se realicen.

Capítulo IV. Clasificación y provisión de plazas y puestos de trabajo.

Artículo 7. Clasificación de puestos de trabajo.

Primero. La plantilla de los diferentes centros de trabajo comprenderá la relación completa de puestos de trabajo, que serán clasificados atendiendo a un contenido funcional, nivel de titulación exigida y relación jerárquica, identificándose en puestos de trabajo que se integrarán en los grupos categoriales que correspondan.

Segundo. La valoración y revisión de la clasificación de los puestos de trabajo se practicará según lo establecido en la normativa del catálogo de puestos de trabajo del sector sanitario, o en la R.P.T., del mismo sector. Dicha valoración o revisión de la clasificación de los puestos de trabajo se efectuará, al menos, una vez al año, en el último trimestre.

Artículo 8. Provisión de puestos de trabajo.

Primero. Los puestos de trabajo se proveerán, al menos una vez al año, con carácter general, de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación conforme a lo establecido en la normativa del Catálogo de Puestos de Trabajo del Sector Sanitario de la Diputación Provincial o R.P.T., del mismo sector, o en los términos que marcase, en su día, el Estatuto Básico de la Función Pública.

Por el órgano competente de la Diputación de Valencia se aprobarán bases generales o específicas de provisión de los puestos de trabajo no contemplados en el apartado 3 de este artículo, que permitan la provisión continuada y periódica de las vacantes y de los cubiertos provisionalmente, previa negociación con los representantes sindicales.

Segundo. Para la provisión de los puestos de trabajo, entre el personal que reúna los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

a) El personal fijo de plantilla de los centros comprendidos en el ámbito funcional del convenio que voluntariamente lo soliciten y con carácter obligatorio todos aquellos que se encuentren en situación de adscripción provisional (situación 1 de catálogo) en su puesto de trabajo.

b) El personal de otras Administraciones Públicas, cuando así se especifique en las correspondientes convocatorias.

Tercero. Esta prelación no será necesariamente de aplicación a los puestos de trabajo catalogados con nivel 26 o superior de complemento de destino y a los puestos de trabajo que comporten jefatura o mando y tengan asignado nivel 23 o superior de complemento de destino.

Cuarto. Las bases reguladoras de las convocatorias para provisión de puestos de trabajo serán negociadas previamente por la Comisión Paritaria del convenio.

Quinto. Los empleados que hubieran reingresado desde una situación de excedencia voluntaria, que no tuvieren reserva de puesto de trabajo, tendrán la obligación inexcusable de concursar en todos los puestos que se provean reglamentariamente de su categoría. Ante el incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador/a, la Empresa actuará de oficio incluyéndole y baremándole en todos los procesos de provisión a los que viniere obligado a concursar; en tal caso únicamente se tendrán en cuenta los méritos que consten en su expediente personal.

Artículo 9. Provisión de plazas vacantes y promoción interna.

Primero. La selección del personal laboral fijo, previa a su contratación, se efectuará mediante convocatoria pública bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de selección será el de oposición, concurso o concurso-oposición libre.

Segundo. La adscripción provisional del personal de nuevo ingreso a los puestos de trabajo vacantes, se efectuará, con carácter general, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden definitivo obtenido en las pruebas de selección.

Tercero. Ningún trabajador/a ascenderá a una categoría superior si no es en virtud del oportuno proceso selectivo, de oposición o concurso-oposición.

Podrán acceder, por este sistema de promoción interna, los trabajadores/as que posean la titulación y requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y tengan, al menos una antigüedad de dos años como laboral fijo en el grupo al que pertenezcan. En las pruebas de selección, este personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en el proceso selectivo por el que ingresó en esta corporación.

La promoción se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional, la carrera y la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.

Cuarto. Las bases reguladoras de los procesos selectivos serán negociadas previamente por la Comisión Paritaria del convenio.

Quinto. Ningún trabajador/a temporal adquirirá la condición de laboral fijo de plantilla si no es a través de la superación de los reglamentarios procesos de selección integrados en la correspondiente Oferta Pública de Empleo.

Sexto. Se efectuarán procesos de promoción interna, separados de los de ingreso mediante Oferta Pública de Empleo, que se desarrollarán en convocatorias independientes, pudiendo autorizarse procesos específicos de promoción en el contexto de la ordenación global de los efectivos y de sus puestos de trabajo, con independencia de los procesos de promoción que se lleven a cabo con carácter general.

Séptimo. Las organizaciones sindicales representadas en el Comité de Empresa podrán proponer conjuntamente el nombramiento de una o un representante y su suplente, que actuará en nombre de todas ellas y formarán parte del tribunal de selección en calidad de vocal, con voz y voto, y que deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 13.4 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, o normativa que se dicte al efecto en este punto, y estará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la normativa vigente para estos casos.

Octavo. En materia de promoción interna será de plena aplicación lo establecido en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el Decreto 33/1999, de 9 marzo, de la Generalitat Valenciana.

Artículo 10. Movilidad funcional.

La dirección del centro podrá hacer uso de la movilidad funcional de los trabajadores/as exclusivamente en los supuestos siguientes:

a) Por razones técnicas, previo informe de la comisión correspondiente.

b) Por razones organizativas.

El procedimiento a seguir para estos supuestos será el que a continuación se expone:

Primero. Se notificará previamente al interesado y al Comité de Empresa.

Segundo. En el caso de disconformidad del trabajador/a, en el plazo de cinco días hábiles el interesado o los representantes de los trabajadores/as podrán acudir a la Comisión de Personal Paritaria, para que se emita el informe en el plazo máximo de 15 días.

Tercero. El traslado se dejará en suspenso hasta que la Comisión de Personal se pronuncie al respecto.

Cuarto. En caso de traslado temporal inferior a 15 días laborables, y en los casos en que existan razones de urgencia, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3.

Quinto. En los casos en que la movilidad funcional geográfica suponga la modificación de sus condiciones de trabajo, el trabajador/a podrá optar por resolver su contrato de trabajo y la Empresa vendrá obligada a abonarle una indemnización de treinta días de salario por año de servicio en la Empresa. Por salario se entiende sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico.

Capítulo V. Formación.

Artículo 11. La formación como factor de modernización en la Administración Pública.

Primero. La Diputación de Valencia, en aras a articular su política modernizadora conducente al establecimiento de unos servicios públicos de calidad, otorga un carácter prioritario a la formación de sus empleados públicos, como elemento estratégico para tal fin.

La formación de los empleados públicos constituye un instrumento capital para la mejora de la prestación profesional, para el aumento de la calidad de los servicios públicos y para acrecentar el sentido del servicio objetivo a los intereses generales.

La formación del personal es un factor estratégico de modernización que, estrechamente ligado al resto de factores que configuran la política de personal, debe cooperar a mejorar la calidad de los servicios públicos sanitarios dependientes de esta corporación, así como convertirse en vehículo de desarrollo de la carrera profesional.

Segundo. La formación debe encaminarse a:

- La permanente actualización de los conocimientos requeridos para el adecuado desarrollo de la actividad laboral, así como para la adaptación de las condiciones de trabajo a las nuevas tecnologías administrativas y de gestión.

- La adquisición, progresión y crecimiento en valores y actitudes profesionales ajustados a las demandas sociales, a fin de estimular la capacidad de iniciativa, polivalencia y adaptación a los cambios.

- El desarrollo de un sistema de carrera avanzado, mediante la vinculación de las fases formativas a la movilidad profesional y a la promoción profesional.

- El desarrollo personal y profesional de los trabajadores/as estimulando la creación de cauces de participación en los procesos de mejora que se lleven a cabo en los servicios y unidades, y en la configuración y definición de las actividades de formación que de ellos se deriven.

- La mejora del clima laboral y el incremento de la satisfacción personal y profesional, en beneficio de la motivación laboral de los trabajadores/as.

Artículo 12. Estudios oficiales y cursos de perfeccionamiento y reconversión profesional.

Primero. Para facilitar la formación y promoción profesional, al personal afectado por el presente convenio, se le facilitará la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, así como se le garantizará la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional relacionados directamente con el desempeño del puesto de trabajo, como mínimo cada dos años.

Segundo. Se facilitará asimismo, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión profesional organizados por las Administraciones Públicas u otras entidades colaboradoras.

Tercero. En el supuesto en que un trabajador/a asistiera a cursos de formación específica no incluidos en los planes de formación de la Diputación de Valencia, de perfeccionamiento profesional de elevado coste para la corporación, asumirá compromiso expreso de mayor permanencia en el área relacionada. De la realización de estos cursos, se dará cuenta con carácter previo, a la Mesa, cuando sean con cargo a los presupuestos de formación.

Cuarto. Los trabajadores/as que cursen los estudios anteriormente citados, tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo en su caso, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a cursos, siempre que las necesidades del trabajo y la organización del servicio lo permitan.

Quinto. En ambos casos, se contará con la participación de los trabajadores/as a través de la Mesa General de Formación y demás cauces legales de participación.

Sexto. Con el objetivo de facilitar la formación, la Diputación concederá excedencias específicas para la formación, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Diputación de Valencia y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Artículo 13. Plan de formación

Primero. El Plan de Formación de la Diputación de Valencia es un instrumento de gestión vinculado a los objetivos estratégicos de la institución. Como tal, debe responder de forma sistemática y organizada a las necesidades de formación que se derivan de éstos.

Segundo. El Plan de Formación se elaborará en el último trimestre del año y en el mismo quedarán reflejadas las líneas generales de actuación y previsiones formativas para el año siguiente; la programación y el calendario de actividades a que dé lugar se presentarán en el primer trimestre del año correspondiente.

Tercero. El Plan de Formación tendrá carácter anual, si bien, en determinados supuestos debidamente justificados, podrán preverse actuaciones con una proyección temporal superior.

Cuarto. Para su elaboración se partirá de un estudio de las necesidades formativas de los diferentes colectivos que integran la Diputación de Valencia. Los jefes de las áreas o servicios remitirán en el último trimestre del año, los cuestionarios elaborados al efecto por el Servicio de Formación que permitan identificar y atender las necesidades de formación específicas de su unidad.

a) El estudio de las necesidades deberá proporcionar información sobre las necesidades formativas de los empleados en relación a las competencias profesionales requeridas, además de sentar las bases de un sistema que permita vincular las acciones formativas a la movilidad profesional y a la carrera administrativa de los trabajadores/as, sobre presupuestos de valoración objetivos de los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridas en los procesos de aprendizaje.

b) En función del estudio de necesidades, se diseñarán acciones formativas vinculadas a los procesos de promoción, ya sea mediante actividades de soporte específico, o bien mediante la participación del personal en expectativa de promoción interna en acciones formativas de las incluidas en el Plan de Formación que, por su contenido y objetivos, se consideren imprescindibles para una correcta adaptación profesional al puesto. A través de la Mesa General de Formación, se establecerán los requisitos y condiciones necesarias para acceder, en cada caso, a este tipo de formación. La formación para la promoción será el núcleo fundamental del Plan de Formación Interna.

Quinto. Además de las actividades de perfeccionamiento profesional, el Plan de formación contemplará la organización por parte de la Diputación de Valencia, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales u otras entidades, de cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo en que se hallen adscritos, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los servicios. En estos supuestos de capacitación por adaptación a modificaciones técnicas o reconversión, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo y podrá ser objeto de compensaciones.

Sexto. Se arbitrarán medidas para garantizar la máxima participación del personal, a través de sus representantes sindicales, en el desarrollo y evaluación de las acciones formativas contenidas en el Plan de Formación.

Séptimo. Cuando la Diputación de Valencia perciba fondos para la formación continua deberá mantener el esfuerzo formativo que viene realizando, de tal forma que no se suplan créditos o fondos destinados a Formación, por los fondos que se reciban para la formación continua.

Octavo. La autorización para asistir a cursos de formación integrados en el Plan de Formación, se emitirá por el Area de Personal, oída previamente la Mesa General de Formación. Se procederá a denegar la autorización de asistencia en caso de informe negativo del responsable del área o servicio en que presta servicios el trabajador, motivado y justificado únicamente en la correlación entre la ausencia al puesto de trabajo del trabajador y el incorrecto funcionamiento del servicio. De estas denegaciones se dará cuenta a la Mesa General de Formación.

Artículo 14. Mesa General de Formación.

Primero. La Mesa General de Formación es el órgano de composición paritaria que garantiza la participación del personal en el Plan de Formación que anualmente elaborará la Diputación de Valencia.

Segundo. La Mesa General de Formación se constituirá al menos una vez al semestre, pudiendo tener periodicidad bimestral si así lo solicitan las partes integrantes y en ella se dará cuenta de las evaluaciones efectuadas de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación, de los criterios y desarrollo del estudio de necesidades y de los datos relativos a la gestión anual del mismo; serán objeto de negociación:

a) Todas aquellas iniciativas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los planes de formación elaborados por la Diputación de Valencia.

b) El establecimiento de comisiones de trabajo, para abordar los criterios de confección y seguimiento de los planes de formación, previas a la elaboración de los mismos.

c) La elaboración de los criterios de selección de los cursos y las reclamaciones e impugnaciones que pudieran presentar los trabajadores/as.

d) La definición de los criterios de selección de los participantes en los cursos así como los criterios para la selección de empresas y/o profesorado que colabora en el desarrollo de los mismos.

Artículo 15. Publicidad y difusión del Plan de Formación.

La Diputación de Valencia adquiere el compromiso de dar la máxima publicidad entre sus trabajadores/as del Plan de Formación para cada año, al objeto que llegue a conocimiento de todos los colectivos, mediante el uso de todos aquellos soportes de información que se consideren más adecuados, especialmente los que aportan las nuevas tecnologías de la información. En este sentido, la página web de formación deberá ser uno de los instrumentos fundamentales de difusión de la información que se genere respecto a las actividades formativas.

Artículo 16. Planes de Formación Continua.

Con vistas a trasladar el impulso modernizador, la Diputación de Valencia desarrollará actividades formativas en cooperación con el resto de las Administraciones Públicas, que redunde en la mejora de las cualificaciones de los empleados públicos, cualificaciones que habrán de entenderse en sentido amplio, como conocimientos, competencias y aptitudes.

a) A fin de incrementar la variedad de recursos de formación para los empleados de la Diputación de Valencia, así como para dar cumplimiento a los fines de la institución provincial como prestadora de servicios a los Ayuntamientos, La Diputación de Valencia adquiere el compromiso de concurrir anualmente en calidad de promotor a las convocatorias de ayudas que anualmente concede el Instituto Nacional de Administración Pública para financiar Planes de Formación Continua, adoptando la modalidad de solicitud de financiación de Plan de Formación Continua Agrupado con los ayuntamientos de la provincia.

b) Para participar en la elaboración, gestión y ejecución del Plan Agrupado de Formación Continua se constituirá la Comisión Paritaria de Formación Continua compuesta por responsables de la Diputación de Valencia y representantes de las centrales sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, dotándola de las siguientes funciones:

- Velar por el cumplimiento del acuerdo.

- Negociar los Planes de Formación Agrupados.

- Diseño y seguimiento del Plan de Formación.

- Valorar las solicitudes de los Planes de Formación Continua.

- Seguimiento del proceso de selección de alumnos.

- Evaluación final de los cursos.

- Y cuantas otras se deriven en cumplimiento de los acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Capítulo VI. Jornada, descansos, permisos, vacaciones y excedencias.

Artículo 17. Jornada Laboral.

a) La jornada semanal será de 37 horas y 30 minutos. Las mismas se computarán por ciclos de trabajo. El exceso de esta jornada se considerará como horas extraordinarias para todos los turnos.

En aquellos servicios que se viniera trabajando en turnos fijos de lunes a viernes, esta jornada no supondrá la realización de jornada partida o ampliación a tardes, excepto que voluntariamente se asuma por los trabajadores/as, a propuesta de la empresa.

b) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un período de descanso de treinta minutos de duración durante la misma. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

c) Se establece que el turno de noches, en función de su propia penosidad y características de la fatiga que produce, verá reducida su jornada de trabajo en un treinta por ciento, como mínimo, respecto a la que se establezca en cómputo semanal para los turnos diurnos. Dicho turno de noche tendrá sus festivos correspondientes.

d) Deberán computarse como días trabajados 240 anuales, que corresponden al deducir de los 365 anuales naturales los siguientes:

- Un mes natural de vacaciones.

- 48 festivos anuales.

- 14 festivos de calendario.

- 24 días verdes como mínimo, que se procurará sean en sábado.

- 9 días graciables.

e) La distribución horaria de cada uno de los turnos, en aplicación de la presente propuesta, se establecerá de acuerdo con los Comités de Empresa, o Secciones Sindicales reconocidas, en defecto de éste.

f) El personal de turno rodado se regirá por las siguientes prescripciones:

Primero. El personal de turno rodado en el desarrollo de la planillas de los turnos rotatorios trabajará 230 jornadas anuales y, en el caso de que voluntariamente lo supere, no podrá exceder de tres días, pudiendo el trabajador/a disfrutar en compensación los días de exceso como libres. El resto de los 135 días corresponden a festivos, vacaciones, etc.

Segundo. Las noches serán alternas para todo el personal a turno rodado.

Tercero. La salida de noche se considerará como festivo siempre y cuando exista un margen de 48 horas entre la finalización y el inicio del trabajo. No obstante, la distribución de las planillas se realizará de forma que en el módulo de 6 solamente se produzca por ciclo un máximo de dos salidas de noche consideradas como festivas, y en los demás módulos superiores de 6 se aplicará la misma norma, proporcionalmente.

Cuarto. Se librará un fin de semana como mínimo por cada dos trabajados, entendiéndose por fin de semana a estos efectos el que permite el descanso de la salida de turno de tardes del viernes hasta la entrada de turno de mañana del lunes.

Quinto. Horario:

- Turno de mañanas: De 7 h. y 30 m. a 14 h. y 30 m.

- Turno de tardes: De 14 h. y 30 m. a 21 h. y 30 m.

- Turno de noches: De 21 h. y 30 m. a 7 h. y 30 m.

La compensación horaria por nocturnidad se efectuará de las 22 a las 6 horas.

Sexto. La Diputación de Valencia, al objeto de obtener una calidad asistencial adecuada a los índices de ocupación y cargas de trabajo realmente existentes en cada unidad, podrá elaborar planillas distintas a las actuales, marcando los días de trabajo efectivo para cada trabajador/a por el período de vigencia de las mismas.

Las planillas que se elaboren garantizarán unas presencias mínimas adecuadas a la calidad asistencial que requieran los servicios.

Estas planillas, de nueva elaboración, se ajustarán a las directrices y derechos de los trabajadores/as contenidos en el presente artículo.

Dichas planillas serán negociadas, previamente, con el Comité de Empresa y con los trabajadores/as afectados, entrando en vigor el primero de enero de cada año y, al menos, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que expresamente se acuerde otro periodo de vigencia.

Las planillas superiores en número al módulo de 6 no necesariamente tendrán que ser múltiplos de la misma.

g) Por la falta de puntualidad o la ausencia injustificada en la jornada de trabajo, la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador/a dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se estará a lo dispuesto en el número 4 del artículo 55.bis del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, introducido por el art. 9 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana.

Artículo 18. Vacaciones anuales.

a) Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente convenio, serán de un mes natural o veintidós días hábiles. El período de disfrute general de las mismas será durante los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, cualquier trabajador/a podrá solicitar su turno de vacaciones en otro mes del año.

En todo caso, si las necesidades del servicio así lo requieren y de común acuerdo con el Comité de Empresa, se podrán constreñir los turnos de vacaciones a los meses de julio y agosto.

b) Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

A estos efectos se entenderá como años de servicio, la antigüedad reconocida en la Diputación de Valencia.

c) La elección del turno de vacaciones se realizará siguiendo la rotación ya iniciada años anteriores, de conformidad con la antigüedad en la categoría profesional. En caso de concurrir la misma antigüedad de categoría en varias personas, se seguirá el criterio de antigüedad en la empresa.

d) El personal con responsabilidades familiares, entendiéndose éstas según el Estatuto de los Trabajadores, es decir, el que tenga hijos en edad de escolarización obligatoria, tendrá preferencia en cuanto a la elección del mes de vacaciones, a fin de que coincida con las vacaciones escolares.

e) Las vacaciones, como regla general, serán de principio a final de mes, si bien podrán asimismo tener la duración del 16 de un mes al 15 del siguiente.

f) El trabajador/a tendrá derecho a fraccionar en dos períodos sus vacaciones, siempre que no se tenga prevista la sustitución y/o cuando puedan coordinarse empleados de la misma unidad.

g) Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural.

h) Los períodos correspondientes a baja por enfermedad, maternidad o accidente, se contarán como tiempo trabajado a los efectos del cómputo de días de vacaciones. No tendrán la misma consideración los períodos de permiso sin sueldo o excedencia, que tendrán la deducción correspondiente en días de vacaciones, proporcionalmente a la ausencia en el trabajo.

i) Se interrumpirán las vacaciones por causa de baja, y se reanudarán según las posibilidades del servicio.

j) En casos excepcionales y debidamente justificados, previa petición del trabajador/a, con la conformidad del Servicio e informe de la Comisión Paritaria de Personal, se podrá dilatar el periodo de vacaciones hasta el 31 de enero del siguiente año.

k) Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con los siguientes conceptos: Sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico y complementos personales de garantía. En el caso del personal médico se abonará además una cantidad promedio de las guardias realizadas en los seis meses anteriores al mes del disfrute de las vacaciones. En el caso del personal de turno rodado percibirá, además, la cantidad correspondiente a la cuantía mensual por este concepto.

l) Los trabajadores/as que tengan hijos/as discapacitados psíquicos o físicos a su cargo, tendrán preferencia para la elección del mes de vacaciones, con el fin de que coincidan con las vacaciones del centro donde se le atiende.

Artículo 19. Permisos y excedencias.

Primero. Permisos retribuidos.

La empresa, además de los permisos retribuidos, contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, mejorará en su caso los mismos en los supuestos siguientes:

a) En el supuesto de fallecimiento de cónyuge o conviviente, padres, hijos o hermanos, hasta siete días naturales consecutivos de permiso, según las circunstancias que concurran, disfrutándose necesariamente a partir del hecho causante.

Cuando se trate de familiares de segundo grado por consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos; por afinidad: Padres políticos y cónyuge de la hija o hijo, tres días, y cinco si ocurriera a más de 100 km. de la localidad de residencia del personal. Para el resto de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días de permiso. Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

b) En caso de enfermedad grave de un familiar de primer grado, hasta siete días hábiles, consecutivos o no, siempre y cuando persistan las circunstancias que dan lugar a dicho permiso.

Cuando se trate de familiares de segundo grado por consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos; por afinidad: Padres políticos y cónyuge de la hija o hijo, tres días, y cinco si ocurriera a más de 100 km. de la localidad de residencia del personal. Para el resto de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días de permiso. En estos casos el permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

Se concederá permiso por enfermedad familiar grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.

En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificación de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

A los efectos de este permiso se asimila el supuesto de enfermedad de persona dependiente del empleado/a, entendiendo por tal aquel familiar de primer o segundo grado que, tras ser sometido a una intervención quirúrgica, sin internamiento en centro hospitalario, requiera del cuidado domiciliario del empleado/a siendo la duración de este permiso por los días que así se certifiquen por el médico competente.

c) Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Hecho con efectos civiles, y en los términos que la normativa que regule esta materia establezca en cada momento, 15 días naturales, y consecutivos.

d) Los trabajadores, por razón de nacimiento, acogida o adopción, tendrán derecho a 10 días naturales de permiso por paternidad.

e) Por razón de matrimonio de hijos, padres, hermanos y abuelos, 1 día, ampliable a 2 cuando se celebre fuera de la provincia.

f) Para el cumplimiento de un deber de carácter público inexcusable, la empresa facilitará al trabajador/a el permiso correspondiente por el tiempo necesario.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, u otro organismo oficial.

2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando se deriven estrictamente del cargo electivo de concejal/a, así como diputado/a.

4. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

5. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden social, civil o administrativa.

g) Los trabajadores/as podrán solicitar de la empresa hasta 10 días de permiso retribuido al año, para acudir a congresos, cursillos, mesas redondas, etc., relacionados con su formación profesional. La empresa, a la vista del interés del acto concreto, y evitando criterios discriminatorios, accederá o denegará la petición.

h) En los supuestos en que la empresa considere la necesidad y conveniencia de enviar a uno de sus trabajadores/as a un determinado congreso, cursillo, mesa redonda, o en definitiva a cualquier acto que incida en el trabajo que viene desempeñando, le concederá los permisos necesarios, corriendo a cargo de la misma los derechos de inscripción, desplazamientos y estancia.

i) Los permisos retribuidos para exámenes se concederán para la obtención de titulaciones académicas oficiales, pruebas de acceso para mayores de 25 años y para la concurrencia a exámenes finales o para concurrir a procesos selectivos que convoque la Diputación y/u otras Administraciones Públicas. Se considerarán exámenes finales, los exámenes parciales liberatorios concediéndose permiso retribuido para la concurrencia a los mismos si se cursan estudios en centros oficiales para la obtención de títulos que tengan directa relación con la promoción del trabajador/a en el centro de trabajo.

El tiempo necesario para examen se solicitará con 6 días de antelación. En todo caso, el trabajador/a tendrá derecho a no asistir al trabajo el día del examen. Se considerará día de examen, para el personal de turno rodado, desde las 22 horas del día anterior hasta las 22 horas del mencionado día.

j) Las trabajadoras tendrán derecho a seis días por interrupción voluntaria del embarazo en los casos contemplados por la ley.

k) Las trabajadoras tendrán derecho a licencia por el tiempo indispensable por la utilización de técnicas de fecundación artificial no susceptibles de I.T., con la oportuna prescripción facultativa.

l) Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

ll) Los trabajadores/as tendrán derecho a licencia por el tiempo indispensable para la utilización de técnicas de esterilización masculina y femenina.

m) Por la Comisión de Formación podrá concederse al personal fijo de la Diputación, permiso de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado, deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debiendo constar tales términos en el informe que se emita al respecto por el responsable de la unidad correspondiente. El curso deberá ser homologado previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

Dicho permiso se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

Durante el disfrute del presente permiso, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.

Al finalizar el período de permiso por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

La no presentación por parte del beneficiario/a de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este apartado se le revocará el permiso por el mismo órgano que resolvió su concesión.

n) Los trabajadores/as tendrán derecho a tres días para traslado de domicilio, aportándose como justificante el certificado de empadronamiento, dentro del plazo máximo de un mes desde la solicitud.

ñ) Se podrá conceder hasta un máximo de tres meses de permiso retribuido, supeditado a las necesidades del Servicio y previa autorización correspondiente del diputado presidente del Area de Administración General y Personal, a aquellos/as trabajadores/as que a través de una O.N.G., se desplacen a algún país subdesarrollado para la realización de labores humanitarias, dentro del marco de actuación y directrices de cooperación internacional de la Diputación de Valencia. Este permiso retribuido podrá unirse al periodo vacacional a que tenga derecho el trabajador/a afectado, siendo, en éste caso, el periodo máximo de permiso retribuido que se pueda solicitar de dos meses.

Cuando dicha labor se realizase bajo circunstancias especiales no contempladas en este apartado, se precisará informe previo favorable de la Comisión Paritaria de Personal.

Segundo. En los supuestos de adopción de un menor en un país extranjero, los trabajadores/as podrán disfrutar de un permiso no retribuido de hasta dos meses de duración, previo a la formalización de la adopción. Este permiso podrá unirse al periodo vacacional a que tenga derecho el trabajador/a afectado.

Tercero. Los/as trabajadores/as, si así lo solicitan, podrán disfrutar, por una sola vez, de un permiso retribuido de dos semanas continuadas, que nunca podrá acumularse a días de permiso por asuntos particulares, ni a las vacaciones anuales retribuidas, siempre que se acredite la prestación a la Administración Pública de los años ininterrumpidos de servicios que constan en el párrafo siguiente, siempre que los últimos quince lo sean en la Diputación de Valencia. No interrumpirán el cómputo de los años de servicio las licencias sin retribución con duración total inferior a un año.

Para ello, deberán acreditar la prestación de veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco y cuarenta años ininterrumpidos de servicios, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

En el supuesto de los permisos retribuidos reconocidos por la prestación de veinte años ininterrumpidos de servicios, se requerirá además no haber completado ocho trienios de antigüedad en la Diputación de Valencia.

Cuarto. Excedencias.

Las excedencias podrán ser forzosas o voluntarias:

a) La forzosa se regulará según la legislación vigente en cada momento.

b) Excedencia voluntaria. Todo trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la concesión de excedencia voluntaria de hasta cinco años de duración, con atención al siguiente:

b.1. Excedencias voluntarias de hasta 6 meses en un período de 12 meses:

Todos los trabajadores/as podrán solicitar hasta 6 meses de excedencia voluntaria en un período de 12 meses. Dichas solicitudes se formularán por plazos mensuales, entendiéndose por plazo mensual el mes natural. La autorización de dichos períodos de excedencia vendrá supeditada a las necesidades del servicio, y se deberá solicitar con la antelación mínima de un mes. En los casos de denegación se informará a la Comisión Paritaria de Personal los motivos de la misma.

Para el reconocimiento de periodos de excedencia de duración superior a 3 meses e inferior a 6 meses será necesario un periodo de carencia de 6 meses.

En el periodo de disfrute general de las vacaciones, serán como mínimo de un mes sin solución de continuidad con el periodo vacacional, si bien en este supuesto el plazo mensual puede no coincidir necesariamente con el mes natural, y deberán solicitarse con anterioridad al 1 de mayo de cada año natural.

b.2. Excedencias voluntarias de 6 meses a 5 años:

Estas excedencias voluntarias se deberán solicitar con una antelación al menos de 3 meses, a no ser que, atendiendo a las circunstancias existentes, se autorice el acortamiento de dicho plazo. En los casos de denegación se informará a la Comisión Paritaria de Personal de los motivos de la misma.

Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabaja-dor/a si han transcurrido dos años desde el final de su anterior excedencia.

El trabajador/a declarado en esta situación deberá solicitar el reingreso en la empresa con una antelación mínima de 30 días a la fecha de vencimiento de la misma.

Durante el primer año de duración de la excedencia voluntaria, el trabajador/a en esta situación tendrá derecho a la reserva y reincorporación a su puesto de trabajo. En los casos en que la excedencia fuera por tiempo superior a un año y hasta cinco años de duración, el trabajador/a afectado tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca dentro de su grupo profesional con carácter provisional, si existe.

Quinto. Maternidad y paternidad.

a) Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su estado mientras dure el mismo, de conformidad con el dictamen del Comité de Seguridad y Salud, para ello se seguirán las directrices establecidas en el Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y legislación vigente en cada momento.

b) Las trabajadoras por razón de alumbramiento, tendrán derecho a un permiso retribuido de 120 días, que podrán distribuir a su conveniencia antes o después del parto. Reincorporadas al trabajo y hasta nueve meses después del alumbramiento, para atender la lactancia del hijo, tendrán derecho a ausentarse una hora diaria del centro de trabajo durante su jornada, o bien podrán, a su opción, en todo caso, dividirlas en dos medias horas diarias al principio y final de la jornada. En caso de orfandad del recién nacido, o de enfermedad de la madre, o de atribución de la custodia legal al padre, el derecho anteriormente establecido se otorgará al padre.

c) El trabajador/a que adopte a un menor de cinco años, tendrá derecho al disfrute de un permiso retribuido por el tiempo previsto en la letra anterior del presente artículo, comenzando a contarse a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción. Este permiso sólo podrá disfrutarlo uno de los adoptantes en el supuesto de que ambos trabajen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

d) Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento del mismo, con reserva del puesto de trabajo y computable a efectos de antigüedad. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

e) Las trabajadoras fijas que no puedan ser beneficiarias del subsidio por maternidad, por no haber cubierto una afiliación a la Seguridad Social al menos los nueve meses anteriores al parto, y no hayan cotizado un periodo mínimo de 180 días, percibirán dicho subsidio con cargo a los Presupuestos de la Diputación.

Sexto. Permiso sin sueldo.

Con carácter excepcional la empresa podrá autorizar permiso sin sueldo de hasta dos meses de duración en atención a circunstancias especiales, valoradas previamente en Comisión Paritaria de Personal y expresamente autorizadas por resolución del Diputado Presidente del Área de Administración General y Personal.

Capítulo VII. Protección a la salud.

Artículo 20. Salud y seguridad en el trabajo.

Primero. La prevención de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la Diputación de Valencia, manifestando ésta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores/as. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados/as de la Diputación asegurándose que es comprendida y compartida por todos.

Para ello, la Diputación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades a través del cumplimiento de la legislación vigente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Segundo. Los trabajadores/as tienen derecho a un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, en base a los principios de eficacia, coordinación y participación. Tendrán asimismo el correlativo deber de observación y cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas legal y reglamentariamente. El incumplimiento por parte de los trabajadores/as de las obligaciones que en esta materia se establezcan podrá tener la consideración de falta administrativa, en su caso, y originar responsabilidades disciplinarias. Tendrá la consideración de infracción administrativa, el incumplimiento por parte de la corporación, de las normas legales reglamentarias y cláusulas normativas previstas en el presente convenio en materia de seguridad y salud laboral sujeta a responsabilidad conforme a lo dispuesto a la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. La formulación de la política preventiva en una unidad de trabajo partirá de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, que se realizará, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la misma y aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Cuarto. Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que por sus propias características personales o estado biológico, incluidos aquellos que tengan reconocida situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, adoptándose las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores/as que reúnan las condiciones enumeradas en el párrafo anterior no prestarán servicios en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ellos o los demás empleados/as públicos/as ponerse en situación de peligro, procediéndose, siempre a instancia del interesado y previa certificación emitida por los servicios médicos a petición de la Diputación de Valencia, a colocar al trabajador/a afectado en un puesto de trabajo adecuado a su titulación percibiendo, como mínimo, en el supuesto de que dicho puesto esté catalogado en un grupo de clasificación o grupo categorial inferior, las retribuciones básicas del grupo de clasificación o categorial al que pertenezca, y las retribuciones complementarias correspondientes al nivel mínimo de retribuciones complementarias del grupo categorial inferior.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral establecerá protocolos para la implementación del supuesto recogido en este párrafo.

Quinto. La Diputación de Valencia se compromete en cumplimiento del deber de protección, a que dentro del Plan de Formación del personal cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. El Comité de Seguridad y Salud Laboral determinará el número de horas necesarias para el cumplimiento de las acciones formativas.

Sexto. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabaja-dores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Para la realización de estas funciones se contará con la colaboración de Técnicos en las especialidades señaladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención adecuados, en todo caso, a las necesidades reales y circunstancias concretas de los centros.

Séptimo. Sin perjuicio de las obligaciones legales existentes en materia de prevención de riesgos laborales, la Diputación de Valencia establecerá fórmulas de coordinación y participación entre los centros de trabajo, a fin de maximizar la rentabilidad de los recursos empleados y conseguir un adecuado nivel de protección para todos los empleados públicos.

Artículo 21. Servicios de prevención.

Los servicios de prevención se conceptúan como el conjunto de medios humanos y materiales precisos para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada prevención de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello a la empresa, a los trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Dichos servicios tendrán carácter interdisciplinario, debiendo contar con las instalaciones y medios materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades que vaya a desarrollar la empresa, conforme a la legislación vigente.

Artículo 22. Funciones de los Servicios de Prevención.

Los Servicios de Prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo que se refiere a:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y la formación de los trabajadores/as.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 23. Carácter de los servicios de prevención.

Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones, Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes, así como sus recursos técnicos, deben ser adecuados y suficientes para las actividades preventivas a desarrollar.

Artículo 24. Consulta y participación de los trabajadores/as.

Primero. El empresario deberá consultar a los trabajadores/as, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el mismo.

b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores/as encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

c) La designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.

d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los arts. 18, apartado 1, y art. 23, apartado 1, de la Ley 31/95.

e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

Segundo. Las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con los representantes de los trabajadores/as en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Tercero. Participación de los trabajadores/as.

Los trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, a través de sus representantes, mediante los comités de empresa, los delegados de personal y los representantes sindicales que les correspondan.

Para ello, ejercerán las competencias establecidas en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control, y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

Artículo 25. Delegados de prevención.

Primero. Los delegados de prevención de la Diputación de Valencia son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, siendo designados por los representantes de personal, rigiéndose en cuanto a su número, competencias y facultades por lo dispuesto en los arts. 35 y 36 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. Se asegura la designación de al menos un delegado por sindicato con representación legal en los órganos legales de representación de los trabajadores/as en el ámbito sanitario de la corporación (respetando el máximo legal).

Segundo. Los delegados de prevención tiene el deber de sigilo profesional respecto a la información a la que tuviesen acceso como consecuencia de las competencias y facultades que tienen atribuidas en los términos establecidos en el art. 37 de la referida Ley.

Tercero. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley 31/95, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito horario mensual retribuido previsto en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la mencionada ley.

Cuarto. Dentro del Plan de Formación de la Corporación, los delegados de prevención recibirán por parte de la Diputación de Valencia, bien por sus propios medios o en concierto con organismos especializados, los medios y la formación específica en materia preventiva que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, con un mínimo de treinta horas anuales, debiendo reiterarse dicha formación con la periodicidad adecuada, si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todo los efectos y su coste no podrá recaer, en ningún caso, sobre los delegados de prevención.

Quinto. La Diputación de Valencia expedirá la acreditación oportuna, de forma individualizada, para los delegados de prevención, con la finalidad de facilitar tanto el desempeño de las funciones atribuidas a éstos en la Ley 31/1995, así como un adecuado nivel de colaboración por parte del personal de la corporación.

Artículo 26. Comité de Seguridad y Salud.

En todos los centros de trabajo donde existan más de 25 trabajado-res/as, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud. Su composición será: en centros de hasta 500 trabajadores/as, seis miembros; más de 500, ocho miembros y más de 1000, catorce.

La mitad será designada por la empresa, y la otra mitad por la representación legal de los trabajadores/as de entre el personal con la cualificación adecuada para realizar dicha función.

Primero. Derechos:

a) Los técnicos de las centrales sindicales podrán realizar investigaciones en esta materia dentro de la empresa.

b) Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán del tiempo necesario para ejercer sus funciones dentro de su jornada laboral, así como los derechos recogidos dentro del Art. 37 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo. Funciones:

a) Elaborar un plan integral de Seguridad e Higiene en el trabajo para cada centro.

b) Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene.

c) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene, que deberán figurar en el reglamento de régimen interno de los centros, o en su defecto en pacto donde quede reflejado el plan de seguridad e higiene a aplicar en cada centro.

d) Velar porque la empresa cumpla, tanto la legislación vigente en materia de seguridad e higiene como el plan de cada centro.

e) Estudiar y promover, previo informe de las investigaciones realizadas por los técnicos de la empresa sobre accidentes laborales, las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.

f) Solicitar la colaboración de los gabinetes de seguridad e higiene o instituciones públicas dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas.

Artículo 27. Dotación presupuestaria.

La corporación deberá realizar previsiones presupuestarias para la implantación, dotación y mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud y especialmente en los puestos de trabajo que afecten a los colectivos de trabajadores/as con mayor índice de riesgo. A tal fin se contemplará en los presupuestos de cada año una partida reservada al efecto, asegurando de este modo, el cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 28. Protección a la maternidad

Primero. La mujer embarazada en caso de desarrollar un trabajo evaluado, por el personal sanitario competente de esta corporación, como penoso o peligroso para su embarazo o lactancia, tendrá derecho a una adaptación de las condiciones del puesto al que se encuentra adscrita la afectada o del tiempo de trabajo.

Segundo. En el supuesto de que lo manifestado en el apartado anterior no resultase posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto pudieran seguir influyendo negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique siempre bien el médico que en el Régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la afectada, o bien por el personal médico de la corporación, ocupará un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado, adecuado a su formación profesional y de conformidad con las reglas y criterios de movilidad funcional, manteniéndose dicha situación hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

Tercero. En idénticos términos, podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Cuarto. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación con idénticos requisitos y condiciones durante el periodo de lactancia.

Artículo 29. Plan de prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral.

La Diputación de Valencia, en el marco del Plan Nacional de Drogodependencias, elaborará un plan de prevención laboral propio a través de su Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Dicho plan se fundamenta en la constatación de que es en el medio laboral donde puede constituirse el marco más apropiado para la prevención y reinserción de las personas afectadas por esta problemática.

Tiene un carácter preventivo y busca el mayor consenso desde su inicio. Se basa en el respeto a la persona y la consideración de los problemas de alcohol y drogodependencias como enfermedades sociales reconocidas por la O.M.S.

Los objetivos generales de dicho plan son la promoción de la salud integral del trabajador y la mejora de sus condiciones de trabajo, consiguiendo un clima laboral más positivo, con el fin de modificar los factores de riesgo.

Artículo 30. Plan de prevención del acoso moral o psicológico en el trabajo (mobbing).

Los trabajadores/as tienen derecho al respeto de su integridad y a la consideración debida a su dignidad personal, comprendida la protección frente al acoso moral o psicológico en el trabajo por parte de compañeros/as y superiores.

La Diputación de Valencia establecerá planes para prevenir, evidenciar y eliminar las conductas de acoso psicológico (mobbing) entre sus trabajadores/as. En el seno del Comité de Seguridad y Salud se estudiarán y analizarán todas las situaciones sugestivas de posible acoso psicológico.

La corporación prevendrá y combatirá, dentro de su política de personal, el problema del mobbing en todas sus posibles vertientes.

Artículo 31. Protección frente a la violencia de género

En los casos en que las empleadas públicas víctimas de la violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Las empleadas públicas víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrán solicitar la excedencia por razón de violencia en los términos recogidos en el artículo 29.8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La empleada víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, adjuntando a la misma copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la citada orden, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero.

En tales supuestos, la Diputación de Valencia estará obligada a comunicarle las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, se le adjudicará un puesto de trabajo propio de su categoría, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, debiendo la empleada cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

La Diputación de Valencia garantiza el adecuado tratamiento de estos supuestos en atención a las circunstancias, así como el secreto de la información relativa a los cambios de puesto de trabajo que por esta razón puedan tener lugar.

Artículo 32. Protección a la salud.

Primero. Los trabajadores/as que por la organización del trabajo realizan turnos rodados de veinticuatro horas tendrán derecho a:

Reconocimientos médicos específicos anuales adaptados a las características del puesto de trabajo.

El disfrute de dos días graciables al año dentro de planilla.

Flexibilidad para poder realizar cambio de turno con los trabaja-dores/as de su unidad, previo conocimiento del responsable de dicha unidad y siempre que no comporte alteración de la planilla ni detrimento de derechos de otros trabajadores/as de la unidad.

En caso de jubilación anticipada (art. 34 del convenio), por cada cuatro años trabajados en turno rodado se reducirá uno del total de veinte necesarios para solicitar dicha jubilación.

Segundo. Exposición a radiaciones ionizantes:

Con el objetivo de mejorar los derechos reconocidos en la legislación, la empresa tendrá la obligación de actualizar el mapa de riesgos de radiaciones anualmente, con la inclusión de número de aparatos, instalaciones fijas y móviles.

1. Deberá comunicarse al Comité de Seguridad y Salud, el Plan de Inversiones anual relativo a la adquisición de nuevos aparatos o modificación de los existentes.

2. Una vez al año la empresa tendrá la obligación de presentar un informe al Comité de Seguridad y Salud que contemple la situación actualizada del estado de las instalaciones, así como las incidencias si las hubiere de los exámenes de salud de los trabajadores/as, que serán obligatorios tal como lo contempla la Ley 31/95.

3. Como mínimo una vez al año se realizarán campañas de información de riesgos derivados de la exposición de RRII, con la participación del Comité de Seguridad y Salud.

4. Se realizarán cursos de iniciación y formación al personal fijo de nueva incorporación, con la participación o directrices del Comité de Seguridad y Salud. Como mínimo se destinarán cuatro horas para la formación antes de comenzar a trabajar y durante los dos primeros días el trabajo se realizará con tutelaje de un trabajador/a con experiencia.

5. El personal eventual, antes de incorporarse al servicio será informado por escrito de los riesgos derivados de trabajar con RRII así como de las normas de prevención existentes en el centro.

6. En caso de jubilación anticipada (art. 34 del convenio), por cada cuatro años trabajados con exposición a RRII, se reducirá uno del total de veinte necesarios para solicitar dicha jubilación.

7. Los trabajadores/as expuestos a RRII tendrán una cartilla sanitaria individual, donde se irán registrando los datos referidos a la exposición, los resultados de los exámenes médicos y demás incidencias. Todos estos datos constarán en el historial personal de Medicina Laboral.

8. Los trabajadores/as expuestos a RRII serán controlados preventivamente con protocolos específicos.

a) Los aparatos de onda corta serán revisados cada 6 meses; constará su revisión en un libro de anotaciones.

b) Se revisarán las instalaciones de estos aparatos poniendo las medidas máximas preventivas (Jaula de Faraday o habitación preparada con un filtrado de la red y toma de tierra específica, etc.) con el fin de evitar los efectos nocivos que provocan en la salud de los trabajadores/as expuestos largo tiempo a ellos.

c) Los trabajadores/as serán informados sobre como realizar las tareas con la máxima seguridad, asimismo serán señalizadas las zonas donde se utiliza la onda corta, microondas, y zonas donde exista riesgo.

Tercero. Exposición al ruido:

Anualmente la Empresa presentará al Comité de Seguridad y Salud, la actualización del mapa sonimétrico con el objetivo de adecuar, si hiciera falta, este factor de riesgo para la salud a los niveles reglamentarios. Se realizarán anualmente reconocimientos médicos con audiometrías a los trabajadores/as expuestos a un nivel de ruido superior a los 80 decibelios, así como a los que tras el reconocimiento médico efectuado, el Servicio de Medicina Laboral creyese conveniente.

Cuarto. Trabajo con P.V.D.:

Progresivamente desde la entrada en vigor de este convenio, se aplicarán las recomendaciones señaladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo. Los trabajadores/as con P.V.D., tendrán derecho a realizar las pausas de descanso necesarias para evitar o contrarrestar los efectos negativos de la fatiga física y mental.

Quinto. Exposición a productos tóxicos y/o cancerígenos:

1. Se aplicará el capítulo VI, art. 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (obligación de los fabricantes, importadores y suministradores de productos), adoptándose el principio de progresiva superación de los límites establecidos en la normativa vigente.

2. Los trabajadores/as adscritos a unidades que por su trabajo utilicen productos tóxicos y/o cancerígenos serán revisados semestralmente con protocolos específicos constando los resultados e incidencias en su historia de Salud Laboral. Dichos resultados serán archivados durante cuarenta años. Igual consideración tendrán los trabajadores/as que por cualquier circunstancia estén expuestos de forma accidental a dichos agentes tóxicos.

Estos protocolos específicos se revisarán anualmente.

Sexto. Formación.

Todos los trabajadores/as tendrán el derecho y deber de recibir un mínimo de cuatro horas de formación al año específica sobre salud y seguridad. Esta formación se gestionará conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud y se impartirá preferentemente en el puesto de trabajo y se computará como trabajo efectivo, aumentándose progresivamente en su número de horas y especialización conforme necesidad de los puestos de trabajo. A dicho fin durante el primer trimestre de cada año se presentará en el Comité de Seguridad y Salud la relación del personal acogido a este derecho.

Septimo. Protección del medio ambiente.

En relación con el medio ambiente externo se asumen como objetivos:

a) Conseguir una calidad de vertidos adaptada a la normativa vigente.

b) Ahorro de los materiales mediante el reciclaje de los componentes más costosos.

Se deberá informar al Comité de Seguridad y Salud de los procesos que supongan un impacto medioambiental.

Capítulo VIII. Beneficios sociales.

Artículo 33. Complemento por incapacidad temporal.

La Diputación de Valencia complementará las prestaciones por incapacidad temporal, cualquiera que sea el origen de la misma y en tanto el trabajador/a se encuentre en dicha situación, hasta el 100% de su salario, desde el primer día de baja. A estos efectos, se entenderá por salario, la suma de los importes satisfechos al trabajador/a en concepto de sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico y complemento personal de garantía, en el mes inmediatamente anterior al que se produzca la baja. Ello se extenderá hasta su reincorporación al trabajo, prórroga de incapacidad temporal o adquisición de la condición de pensionista.

Artículo 34. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

En el supuesto que un trabajador/a no haya alcanzado los 55 años de edad, y por Resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezca, sea declarado beneficiario de la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la empresa podrá optar entre:

a) Asignar al trabajador/a declarado en situación de incapacidad permanente total un puesto de trabajo adecuado a su estado y preparación profesional, percibiendo las retribuciones económicas correspondiente al nuevo puesto.

b) Reconocerle una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, que será el resultado de multiplicar el 20% de la Base Reguladora de la Pensión de Incapacidad Permanente Total, por el número de meses completos que resten hasta que el trabajador/a alcance los 55 años de edad.

Artículo 35. Jubilación.

Primero. A fin de favorecer el sostenimiento y la calidad del empleo público, los/as trabajadores/as se jubilarán por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, siempre que tengan cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpliendo además los restantes requisitos exigidos por la citada legislación para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Segundo. En los supuestos en que, de conformidad con las disposiciones legales, se reconozca el derecho a la pensión de jubilación anticipada desde los 60 años de edad, por resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan, se percibirá una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, que será el resultado de la diferencia entre el porcentaje de la base reguladora que le correspondería al alcanzar la edad de 65 y el porcentaje aplicado para la determinación de la pensión de jubilación, multiplicado por la base reguladora referida a un período de 11 años.

Para el reconocimiento de este derecho será necesario tener 20 años de servicio en la Diputación de Valencia.

Tercero. La Diputación de Valencia en los supuestos que se planteen sobre jubilación parcial, mediante contrato de relevo, aplicará lo establecido en la Ley 35/2002, de 12 de julio, y el Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre.

Cuarto. Los trabajadores/as que, reuniendo las condiciones precisas para causar pensión de jubilación a excepción de la edad, hayan cumplido los 64 años de edad, podrán solicitar la jubilación, con los mismos beneficios que si tuvieran 65 años, comprometiéndose la Empresa a contratar otro trabajador/a, a tiempo completo, por un período mínimo de un año.

Artículo 36. Anticipos y préstamos.

La Diputación de Valencia incluirá en sus presupuestos una partida para anticipos de pagas, reintegrables, a los trabajadores/as.

Asimismo incluirá en sus presupuestos una partida destinada a préstamos para la adquisición de vivienda y ayuda de estudios.

Ambos derechos se regularán de forma reglamentaria, previa negociación con los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 37. Guardería.

Primero. La Diputación de Valencia abonará, en concepto de ayuda social preescolar, la cantidad de 100 € mensuales por cada hijo/a de trabajador/a durante el período comprendido entre los 120 días de su nacimiento y hasta los 6 años de edad del mismo, siempre que se acredite al hijo/a ante la empresa mediante el libro de familia o filiación. Dicho importe se percibirá durante los doce meses del año en la nómina del trabajador/a.

En el supuesto que el menor de 6 años ostentara la condición de minusválido, entendiendo por tal aquél con una disminución de facultades físicas o psíquicas acreditada igual o superior al 33%, la cantidad mensual que se percibirá por cada hijo/a en estas condiciones será de 120 €. Para acreditar la minusvalía se requerirá certificación de la Comisión de Valoración de Minusvalías y fotocopia del libro de familia.

Segundo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados de la corporación, únicamente se abonará esta ayuda social preescolar o de menor minusválido en la nómina de uno de ellos, a su elección. Los trabajadores/as que causen alta en la empresa solicitarán el abono de la ayuda de que se trata dentro de los treinta días siguientes de alta, surtiendo, en todo caso, efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación justificativa oportuna.

Tercero. Estos beneficios serán extensivos a los menores que convivan en el domicilio del trabajador/a en régimen de acogimiento y durante el tiempo que éste persista, siempre que no rebasen la edad de seis años.

Artículo 38. Fondo Social.

La Diputación se compromete a mantener un fondo social a favor de los trabajadores/as, que se nutrirá con el 0,7 por mil de la cantidad presupuestada anualmente en concepto de masa salarial, durante el período de vigencia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior para la adjudicación de ayudas económicas por órtesis y prótesis al personal del sector sanitario de la diputación de valencia.

Artículo 39. Uniformes.

Todos los trabajadores/as durante su jornada laboral, y mientras permanezcan en el interior del establecimiento, deberán utilizar el uniforme o ropa de trabajo que al efecto le será entregado. A tal fin, se les proveerá de tres uniformes completos, siendo de cuenta de la Empresa el lavado y planchado de los mismos, los cuales se sustituirán en función del desgaste o deterioro que se produzca y contra entrega del uniforme deteriorado. En cualquier caso, y si así lo solicita, se proveerá a cada trabajador/a de un uniforme nuevo cada año, con el mismo sistema antes señalado.

Queda prohibida la utilización del uniforme o ropa de trabajo fuera del recinto hospitalario, salvo que se realicen actividades asistenciales de la Empresa.

Se informará previamente por el Comité de Seguridad y Salud, antes de proceder a la contratación.

Artículo 40. Cafetería y comedores.

El personal que ocupe puesto de trabajo de A.T.S. y realice guardias de presencia física de 24 horas continuadas en el centro de trabajo, y así como todo el personal que debe permanecer de servicio más de 12 horas continuadas, tendrá derecho a la manutención a cargo de la Empresa.

Artículo 41. Cobertura de riesgo.

Con carácter complementario se atenderá a la cobertura de situaciones de necesidad, integradas en los supuestos de seguro de vida y en la responsabilidad civil derivada de la actividad laboral.

Primero. Aseguramiento que cubra con carácter complementario la protección por muerte e incapacidad permanente absoluta.

Mediante póliza colectiva se cubrirán las situaciones siguientes:

a) Por muerte derivada de accidente de trabajo, 30.000,00 €.

b) Por muerte no derivada de accidente de trabajo, 15.000,00 €.

c) Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral, 50.000,00 €.

d) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo no derivada de accidente laboral, 20.000,00 €.

e) Por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de gran invalidez, 50.000,00 €.

f) Por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, 15.000,00 €.

g) Por incapacidad permanente total no derivada de accidente laboral, 7.000,00 €.

En los supuestos de los apartados c), d) y e) anteriores, se originará el derecho al abono de las cantidades establecidas, salvo cuando a juicio del Organo de Calificación la Resolución del INSS declaratoria de la situación referenciada, vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación del trabajador/a afectado al puesto de trabajo.

Segundo. Aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de la actividad laboral del personal incluido en el ámbito de este convenio. Con el principio de universalidad de riesgo se cubrirá mediante póliza colectiva la responsabilidad derivada por daños producidos en el ejercicio de la actividad laboral por el personal afectado por este convenio.

Artículo 42. Carnet de conducir.

Todos aquellos trabajadores/as que precisen estar en posesión del carnet de conducir para la realización de su trabajo, tendrán derecho a que la Diputación sufrague los gastos de su renovación.

Capítulo IX. Régimen disciplinario.

Artículo 43. Faltas.

La dirección de la empresa, de acuerdo con el procedimiento que más adelante se expondrá, podrá imponer sanciones a los trabajadores/as afectados por este convenio por la comisión de faltas leves, graves o muy graves.

Primero. Faltas leves:

a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a veinte que no causen perjuicio irreparable.

b) La desatención con cuantas personas se relacione durante el servicio.

c) Las relativas a la falta de aseo e higiene personal.

d) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad, salvo que se probara la imposibilidad de haberlo efectuado.

e) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio y las vicisitudes familiares que puedan afectar a los seguros sociales dentro de los cinco días siguientes de haberse producido.

f) La inobservancia de normas o medidas reglamentarias conforme a las reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos concretos del trabajo sanitario.

g) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso y causa justificada, siempre que no ocasione perjuicios irreparables.

h) No atender a la prestación del servicio con la debida diligencia y el incumplimiento del trabajo con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no ocasione accidentes o daños al personal o elementos de trabajo.

i) Faltar hasta dos días sin justificación.

j) La práctica de fumar en las dependencias de los centros sanitarios de la Diputación de Valencia: Espacios y vías de comunicación asistenciales.

Segundo. Faltas graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El faltar tres días no justificados, consecutivos o no, al trabajo en el plazo de un mes natural.

c) La simulación de enfermedad o accidente.

d) La embriaguez, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

f) La indiscreción, negligencia o falta de ética profesional cuando implique perjuicios graves.

g) El incumplimiento en el trabajo de las normas de seguridad e higiene que ocasione accidente o daños a las personas o a las cosas.

Tercero. Faltas muy graves:

a) Las previstas como tales en el Estatuto de los Trabajadores.

b) El abuso de autoridad por parte de los superiores. El que lo sufra lo pondrá en conocimiento inmediatamente de la dirección y del comité de empresa. Se entiende por abuso de autoridad, además de lo establecido en los reglamentos jurídicos, la extralimitación en las funciones específicas de cada cargo, con evidente desviación de poder, y el dirigirse al personal de su servicio de manera violenta o inadecuada al normal trato que rige toda relación de convivencia.

c) El incumplimiento en el trabajo de las normas de seguridad e higiene que ocasione daños graves a las personas o a las cosas.

Artículo 44. Sanciones.

Primero. Por falta leve:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.

Segundo. Por falta grave:

- Suspensión de empleo y sueldo, hasta tres meses.

- Traslado a otro departamento.

Tercero. Por falta muy grave:

- Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a seis meses.

- Despido.

Cuarto. Procedimiento de sanción:

a) Conocida la falta por la dirección de la empresa, se abrirá procedimiento contradictorio de las partes implicadas, con pliego de cargos al interesado, que podrá en el plazo de ocho días hábiles impugnarlo mediante el pliego de descargos.

Transcurrido un plazo de treinta días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, de no haberse impuesto sanción se anulará la posibilidad de hacerlo y no constará en el expediente personal del afectado. Dentro de los plazos anteriormente indicados, la dirección de la empresa remitirá a la Comisión Paritaria de Personal el expediente contradictorio, y ésta vendrá obligada a emitir el informe correspondiente, con carácter urgente.

b) A los efectos de consideración como falta grave la reincidencia en la comisión de faltas leves, se tomarán en cuenta solamente las correspondientes en el período de seis meses anteriores.

Artículo 45. Despido.

Primero. En materia de despidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción del procedimiento para imponer dicha sanción, que se someterá a los trámites exigidos con carácter general para la imposición de sanción establecido en el artículo 43.4 del presente convenio.

Segundo. En el supuesto de declaración de despido improcedente de un trabajador/a fijo/a, señalado en el apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no se podrá ejercitar por la empresa el derecho a la opción por la indemnización en los supuestos en que la plantilla de puestos de trabajo en la empresa, aprobada reglamentariamente, exista vacante del grupo profesional al que pertenezca el trabajador/a despedido/a.

Tercero. En los casos en que se produzca un despido, y en tanto no se sustancie y finalice el procedimiento impugnatorio del mismo, la Empresa, en caso de necesidad, sólo podrá cubrir la plaza del trabajador/a sancionado/a mediante contrato de carácter eventual, para poder garantizar el reingreso del trabajador/a en el supuesto contemplado en el apartado anterior.

Cuarto. La privación de libertad del trabajador/a, tanto por orden judicial como gubernativa, comportará la suspensión del contrato de trabajo, mientras se mantenga la privación de libertad.

Levantada, provisionalmente, la privación de libertad el trabajador/a se incorporará de inmediato a su trabajo hasta que se dicte sentencia definitiva y se proceda a la ejecución de la misma.

Sentencia definitiva.- En aquellos casos en que sea absolutoria se producirá la incorporación inmediata al puesto de trabajo.

En el supuesto de que el trabajador/a se viera condenado a penas o sanciones no privativas de libertad, la suspensión concluirá con la reincorporación al trabajo, sin que se tome en consideración el tiempo permanecido ausente de él por la detención o prisión preventiva o provisional que haya padecido mientras se sustanciaba el proceso. No obstante ello si la pena no privativa de libertad conlleva inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo público tendrá los mismos efectos laborales que la sentencia condenatoria a pena de privación de libertad.

Artículo 46. Acoso sexual en el trabajo.

Primero. Los/as empleados/as públicos/as tienen derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Segundo. Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros/as y superiores, tendrá la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Capítulo X. Derechos sindicales.

Artículo 47. Información sindical.

La Empresa facilitará a los trabajadores/as la posibilidad de exponer en lugar idóneo propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. A tal efecto dispondrán de espacio suficiente. Fuera de este lugar queda prohibida la fijación de los mencionados comunicados. Se le facilitarán a la dirección de la empresa duplicados de dichos comunicados para su simple conocimiento.

Artículo 48. Derecho de reunión.

La Empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores/as y aceptará la celebración de asambleas dentro de su recinto y durante las horas de trabajo necesarias, con previo conocimiento de la dirección; dichas asambleas deberán ser convocadas por el Comité de Empresa, las Centrales Sindicales reconocidas o a petición del 33 por ciento de los trabajadores/as de la plantilla del centro en caso de asamblea general, o el 33 por ciento del estamento en caso de asamblea estamentaria, garantizando los trabajadores/as su orden y la debida asistencia en los servicios.

Artículo 49. Garantías sindicales.

Primero. La Empresa y trabajadores/as sometidos al presente convenio se regirán en lo no dispuesto en el mismo con las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias en esta materia, si bien las horas reconocidas a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones se ampliarán hasta un total de 60 mensuales. Asimismo, en los centros de más de 250 trabajadores/as, la empresa reconocerá a las centrales sindicales que hayan obtenido un porcentaje de votos superior al 10 por ciento de la plantilla el derecho anteriormente reconocido a la persona delegada que dichas centrales sindicales designen en su representación.

Segundo. Se pacta en el presente convenio la posibilidad de acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración, quedando obligadas las centrales sindicales a comunicar a la misma el referido acuerdo con la antelación necesaria, para efectuar la sustitución o sustituciones correspondientes.

Tercero. Los delegados de las centrales sindicales referenciados en el apartado 49.1 tendrán las mismas garantías sindicales que los miembros del Comité de Empresa, pudiendo transferir el delegado sindical sus horas a la persona que designe en cada ocasión, según las necesidades, y pudiendo asimismo ser acumuladas en el delegado sindical las horas correspondientes a los miembros del Comité de Empresa.

Cuarto. La retribución de los representantes sindicales que por dispensa, se dediquen con exclusividad a funciones sindicales comprenderá: el sueldo base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pluses de nocturnidad, festividad y turnicidad que correspondan en función de la planilla que sea aplicable en su unidad de trabajo.

Artículo 50. Cuotas sindicales.

Los trabajadores/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

Capítulo XI. Sistema retributivo.

Artículo 51. Disposiciones Generales.

Las condiciones retributivas pactadas en este convenio derogan y dejan sin efecto cualesquiera otras retribuciones que los trabajadores/as tuvieran derecho a percibir como consecuencia de normativas diferentes a las expresamente pactadas en el mismo.

Ningún trabajador/a incluido en el ámbito del convenio podrá percibir cantidad alguna que no se derive de cualquiera de los conceptos retributivos o sociales a que se refiere el presente Convenio o legislación aplicable.

I. Retribuciones básicas.

Artículo 52. Sueldo base.

Es el fijado en el Anexo I del presente convenio y retribuye la pertenencia del trabajador/a a su respectivo grupo categorial.

Artículo 53. Antigüedad.

a) Retribuye la permanencia en la Diputación de Valencia durante el transcurso del tiempo. Se computa por trienios y se asigna a cada trienio el valor siguiente:

Grupo Trienio 2007 Mensual Anual

A 42,77 € 513,24 €

B 34,23 € 410,76 €

C 25,70 € 308,40 €

D 17,17 € 206,04 €

E 12,89 € 154,68 €

Las cuantías anuales están referidas a doce mensualidades.

Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en el que se perfeccionen.

b) Los derechos reconocidos por Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto a reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública a efectos de trienios, serán de aplicación, previa solicitud, a todo el personal que preste servicios en régimen de contratación laboral indefinida, en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario, siendo el valor de los trienios que se reconozcan en virtud de lo fijado en este apartado, el que señala el párrafo a) de este artículo.

Artículo 54. Pagas extraordinarias.

Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base, antigüedad y complemento de destino, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y legislación complementaria, o en todo caso, de acuerdo con la legislación que se establezca para los funcionarios públicos y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el número 3 del art. 55.bis del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, introducido por el art. 9 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, y legislación complementaria. La antigüedad a la que se refiere este artículo será calculada multiplicando el número de trienios reconocidos según el artículo 53 del presente convenio, por el valor que a éstos atribuye el párrafo a) de dicho artículo. Estas se abonarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

II. Retribuciones complementarias.

Artículo 55. Complemento de destino.

Retribuye el nivel del puesto de trabajo y se clasifica en los mismos 30 niveles y cuantías que para los funcionarios públicos. El régimen jurídico del complemento de destino, en cuanto a su atribución, cuantía y consolidación de futuros grados, será el mismo que esté vigente para los funcionarios.

Artículo 56. Complemento específico.

El complemento específico retribuye alguna o algunas de las condiciones particulares del puesto de trabajo que efectivamente se desempeña en concreto, no siendo posible asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. El régimen jurídico del complemento específico será el mismo que esté vigente en cada momento para los funcionarios.

Las cuantías de dicho complemento específico para cada puesto de trabajo se especifican en el Anexo II.

El complemento específico asignado a cada puesto contiene la valoración y consideración conjunta de todas las condiciones objetivas particulares del puesto.

Artículo 57. Complemento de productividad.

Retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador/a desempeña su trabajo. En cualquier caso las cuantías abonadas por complemento de productividad por un período de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual en cuanto a las valoraciones o retribuciones correspondientes a períodos sucesivos.

El régimen del complemento de productividad será el mismo que esté vigente en cada momento para los funcionarios públicos.

Se integran, entre otros conceptos, en este complemento:

a) Guardias médicas.- Es un concepto retributivo por cantidad de trabajo realizado que retribuye la asistencia continuada fuera de la jornada ordinaria establecida de los médicos. Los médicos adscritos a las diferentes unidades tendrán la obligación de realizar guardias que correspondan a dichos servicios, hasta un máximo de 3 guardias mensuales, según marque la dirección del centro, retribuyéndose como sigue:

- Guardias de presencia física laborables 220,00 €

- Guardias de presencia física festivas 310,00 €

- Guardias de llamada o localizadas laborables 110,00 €

- Guardias de llamada o localizadas festivas 160,00 €

El día siguiente de la guardia de presencia física es día de descanso obligatorio y remunerado. En el caso en que la guardia de presencia física se efectúe el domingo, el día de descanso correspondiente será el lunes.

En el caso de las guardias realizadas en sábado, el día de descanso obligatorio será únicamente el domingo.

Cuando por necesidades asistenciales justificadas, durante los períodos vacacionales de verano (julio, agosto, septiembre), Navidades y Semana Santa, resulte imprescindible un incremento de guardias que supere el máximo de 3 guardias mensuales por facultativo, la Dirección de Salud Mental recurrirá, por orden, a la oferta de los propios facultativos que deseen realizarlas de forma voluntaria y, en segundo lugar, a la designación obligatoria de facultativos del propio Servicio donde se haya producido la necesidad asistencial.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como guardias de festivos, con una retribución de guardia de 24 horas. Los días 1 de enero, 9 de octubre y 25 de diciembre tendrán tratamiento de domingo.

Los facultativos de 45 años cumplidos o más podrán cursar a la Dirección de Salud Mental una solicitud de exención de la realización de guardias de presencia física. Todo ello supeditado a que se garantice la asistencia sanitaria.

La Dirección de Salud Mental podrá en cualquier momento, a partir de la presentación de dicha solicitud, acordar la exención de la realización de guardias médicas, siempre que se hayan cubierto las necesidades asistenciales. Transcurrido el término de dos meses sin que se haya adoptado la oportuna resolución, el facultativo dejará de realizar guardias sin más trámite.

En el caso que un facultativo exento ya de realizar guardias de presencia física por razón de edad desee incorporarse nuevamente a las mismas, deberá comprometerse a prestar servicio como médico de guardia por un período mínimo de un año.

b) Guardias A.T.S./D.U.E.- Es un concepto retributivo por cantidad de trabajo realizado que retribuye la asistencia continuada fuera de la jornada ordinaria establecida de este colectivo, de la siguiente manera:

- Guardias de presencia física laborables 122,00 €

- Guardias de presencia física festivos 171,50 €

c) Festividad.- El personal que trabaje los domingos o días festivos señalados así por el calendario laboral, percibirá por cada uno de esos días trabajados la cantidad de 26,00 €.

El plus de festividad que se percibirá por la realización de jornada de trabajo efectiva los días 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo y 25 de diciembre será de 33,50 €.

d) Nocturnidad.- El personal que preste servicios en turnos rotatorios de 24 horas percibirá por cada noche trabajada 21,50 €.

El plus de nocturnidad que se percibirá por la realización de jornada de trabajo efectiva la noche de Reyes (5 de enero), noche de San José (19 de marzo), Nochebuena (24 de diciembre) y Nochevieja (31 de diciembre) será de 34,00 €.

e) Turnicidad.- Los empleados públicos percibirán cuando presten servicios efectivos en turnos rodados de veinticuatro horas o en turnos de mañana y tarde las siguientes cuantías mensuales:

Grupo B 55,00 €

Grupo C 39,50 €

Grupo D y E 27,00 €

En aquellos servicios o unidades en los cuales el número de personal permitiera una adecuada cobertura, sin necesidad de acudir a la contratación externa, podrá finalizar la obligación de prestar servicios efectivos en turnos rodados de 24 horas para el personal que haya cumplido 55 años. En este supuesto se podrán elaborar planillas distintas a las actuales marcando los días de trabajo efectivo para cada trabajador/a. Para la nueva elaboración se seguirán los trámites establecidos en el art. 17 del presente convenio.

Artículo 58. Desplazamiento y transporte.

Estos conceptos son extrasalariales. Los trabajadores/as que por la radicación de sus centros de trabajo vinieren percibiendo, a la entrada en vigor del presente convenio, el desplazamiento y transporte, conservarán su derecho en toda su extensión, siempre que presten servicio en dichos centros. El plus de transporte consistirá en el pago del billete de metro o tren. El valor de ambos pluses será el mismo que se fijó para el año 1997.

Artículo 59. Complemento personal de garantía.

El personal que tenga reconocido un complemento personal de garantía, se le mantendrá en sus mismos términos.

Este complemento no podrá ser absorbido ni compensado por los incrementos anuales pactados o fijados por disposición legal.

Tan sólo será compensable o absorbible con los incrementos que pueda experimentar el trabajador/a por los siguientes conceptos:

- Cambio de grupo, nivel de complemento de destino o puesto de trabajo.

- Introducción de nuevos conceptos retributivos o modificación de los existentes.

- Aplicación de nueva valoración de puestos de trabajo en los términos fijados en la Disposición Adicional IV.

Artículo 60. Dietas, medias dietas y gastos de locomoción.

Se percibirán por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que establezcan las disposiciones legales que regulan esta materia respecto de los funcionarios públicos.

Disposiciones adicionales.

Primera. En febrero de cada año se facilitará a todos los trabajadores/as que lo soliciten una hoja donde estarán detallados los datos de su situación en la Empresa, incluyendo clasificación, retribuciones mínimas, pluses, etc., y el promedio del salario hora real que haya dado el año anterior.

SegundaLas condiciones pactadas en el presente convenio son mínimas, por lo que la Empresa procurará establecer cuantas mejoras se orienten a que sus trabajadores/as obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.

Tercera. La dirección de los centros afectados por el convenio o sus trabajadores/as darán conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que ésta emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista.

Cuarta. Absorción del Complemento Personal de Garantía por incrementos superiores al 2%.

A los efectos de lo establecido en el art. 60 del presente convenio Colectivo, referente a la absorción del Complemento Personal de Garantía como consecuencia de la aplicación de nuevas valoraciones de puestos de trabajo, a todos aquellos trabajadores/as cuyas retribuciones, según Tabla Retributiva para 2007 (Anexo II) en cómputo anual, experimenten un incremento superior al 2% sobre las retribuciones asignadas, en cómputo anual, según Tabla de 2006, le será de aplicación la absorción procedente en aplicación del mencionado artículo.

Disposiciones transitorias.

Primera. Al personal que le fuera de aplicación el Convenio Colectivo vigente en 1989 se le continuará abonando el primer trienio que se perfeccione después del día primero de enero de 1990, en la cuantía fijada por dicho Convenio Colectivo vigente en 1989, siendo los siguientes que se perfeccionen abonados según la cuantía que se fija en el artículo 53 de este convenio. Sin embargo, el personal médico y farmacéutico, devengará los trienios que perfeccionen desde el 1 de enero de 1991 al valor fijado en la letra a) del artículo 53.

SegundaEn el caso de que alguna categoría profesional dimanante de la clasificación anterior al presente convenio no apareciera reflejada en la clasificación de puestos del Anexo II, la Comisión Paritaria del convenio incardinará la categoría de que se trate en la tabla del Anexo II siguiendo los criterios establecidos en el Anexo I.

Tercera. Incremento general de retribuciones.

El incremento general para el conjunto de retribuciones de la Tabla Retributiva, y además los complementos por festividad, nocturnidad y turnicidad, será igual a la previsión presupuestaria de inflación que se incluya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente convenio.

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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