Última revisión
11/02/2020
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION DE VALENCIA (SECTOR NO SANITARIO). PERSONAL LABORAL (46002292011987) de Valencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 12 de Febrero de 2020 en adelante
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Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la Excelentisima Diputacion Provincial de Valencia para su personal sujeto a regimen juridico-laboral, sector no sanitario (Codigo: 46002292011987). (Boletín Oficial de Valencia num. 28 de 11/02/2020)
ANUNCIO
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Excma. Diputación Provincial de Valencia para su personal sujeto a régimen jurídico-laboral, sector no sanitario.
Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, cuyo texto final fue suscrito el día 2 de diciembre de 2019 por la Mesa General de Negociación formada por la representación de la Diputación de Valencia y por la representación de los trabajadores en el comité de empresa y aprobado por la Corporación en Pleno el día 17 de diciembre de 2019, a la que se acompaña informe favorable de la Intervención de la Diputación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, 29 de enero de 2020.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, PV: (Artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo).
ANEXO I
XI CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN DE VALENCIA
(SECTOR NO SANITARIO)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito personal de aplicación
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación
Artículo 3. Inaplicabilidad de pactos anteriores
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Artículo 5. Aplicación de normas más favorables
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 6. Organización del trabajo
CAPÍTULO III. MEJORA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, IMPULSO DE LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL ANTE DETERMINADAS CONDUCTAS
SECCIÓN PRIMERA. MEJORA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 7. Mejora de funcionamiento de los Servicios Públicos
Artículo 8. Incentivos a la participación del personal laboral en la mejora de funcionamiento de los servicios
SECCIÓN SEGUNDA. MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 9. Modernización administrativa
Artículo 10. Medidas de modernización
Artículo 11. Comisión de seguimiento
SECCIÓN TERCERA. PRINCIPIOS ÉTICOS Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL SUJETO A RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL ANTE DETERMINADAS CONDUCTAS
Artículo 12. Principios éticos del personal laboral
Artículo 13. Protección de la dignidad de las personas en el trabajo
Artículo 14. Principios inspiradores dela igualdad en la Diputación de Valencia
Artículo 15. Protección frente a la violencia de género
CAPÍTULO IV. MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL
Artículo 16. Mesa General de Negociación de las y los empleados públicos
Artículo 17. Comité de Empresa
Artículo 18. Comisión Paritaria de Personal
CAPÍTULO V. FORMACIÓN
Artículo 19. La formación como factor de modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública
Artículo 20. Principios generales de la formación
Artículo 21. Mesa General de Formación
Artículo 22. Programa de formación interna
Artículo 23. Plan General de Formación
Artículo 24. Planes de formación para el empleo. Fondos subvencionados
Artículo 25. Formación externa. Licencia por cursos externos
Artículo 26. Licencia para la formación
CAPÍTULO VI. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 27 Criterios de clasificación profesional
Artículo 28. Objetivos de la ordenación y planificación de los recursos humanos
Artículo 29. Relación de puestos de trabajo
Artículo 29 bis. Repertorio de funciones y competencias profesionales
CAPITULO VII. NACIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 30. Nacimiento de la relación laboral
Artículo 31. Principios de la selección
Artículo 32. Procedimientos de selección
Artículo 33. Requisitos generales
Artículo 34. Órganos técnicos de selección
Artículo 35. Bolsas de trabajo
Artículo 36. Información y control de contrataciones temporales
Artículo 37. Periodo de prueba
Artículo 38. Orden de prelación de provisión de plazas vacantes
Artículo 39. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario
CAPÍTULO VIII. CARRERA YPROMOCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN PRIMERA. CARRERA PROFESIONAL
Artículo 40. La carrera profesional en la Diputación de Valencia
Artículo 41. El Sistema de Desarrollo Profesional
Artículo 42. Financiación del SDP
Artículo 43. Factores
Artículo 44. Trayectoria profesional
Artículo 45. Desarrollo de conocimientos
Artículo 46. Trayectoria desarrollada
Artículo 47. Devengo
Artículo 48 Comisión de Seguimiento
SECCIÓN SEGUNDA. PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 49. Concepto y principios
Artículo 50. Modalidades de la promoción profesional
Artículo 51. Carrera vertical
Artículo 52. La promoción interna
Artículo 53. La evaluación del desempeño
Artículo 54. Comisiones de valoración
Artículo 55. Conciliación y provisión de puestos de trabajo
Artículo 56. Provisión de puestos de trabajo
Artículo 57. Periodicidad de provisión de puestos de trabajo
Artículo 58. Redistribución de efectivos
Artículo 59. Nombramiento provisional por mejora de empleo
Artículo 60. Adscripción temporal
CAPÍTULO IX. JORNADA Y HORARIO
Artículo 61. Calendario laboral
SECCION PRIMERA. JORNADA LABORAL
Artículo 62. Jornada de trabajo
Artículo 63. Cómputo anual de la jornada de trabajo
Artículo 64. Reducciones de jornada
Artículo 65. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada
SECCIÓN SEGUNDA. HORARIO DE TRABAJO
Artículo 66. Horario del personal de servicios administrativos
Artículo 67. Pausa diaria.
Artículo 68. Medidas adicionales de flexibilidad horaria
SECCIÓN TERCERA. JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES
Artículo 69. Jornadas y horario de verano
Artículo 70. Jornadas y horarios especiales
Artículo 71. Jornada y horario especial de la semana de fiestas locales
Artículo 72. Jornadas especiales por razón de la actividad
Artículo 73. Control horario
Artículo 74. Cumplimiento horario
Artículo 75. Justificación de ausencias
CAPÍTULO X. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 76. Vacaciones
SECCIÓN PRIMERA. PERMISOS
Artículo 77. Cómputo de grados y líneas familiares
Artículo 78. Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho
Artículo 79. Permiso por matrimonio o unión de hecho
Artículo 80. Permiso por interrupción del embarazo
Artículo 81. Permiso por técnicas prenatales
Artículo 82. Permiso por maternidad biológica
Artículo 83. Permiso por adopción o acogimiento de menores
Artículo 84. Permiso por lactantes
Artículo 85. Permiso por progenitor distinto a la madre biológica
Artículo 86. Permiso médico
Artículo 87. Permiso por fallecimiento
Artículo 88. Permiso por enfermedad grave de un familiar
Artículo 89. Permiso por pruebas selectivas y exámenes
Artículo 90. Permiso por razón de violencia de género sobre la trabajadora
Artículo 91. Permiso por traslado de domicilio habitual
Artículo 92. Permiso por deber inexcusable
Artículo 93. Permiso por hijos o hijas con discapacidad
SECCIÓN SEGUNDA. LICENCIAS
A) LICENCIAS RETRIBUIDAS
Artículo 94. Licencia por asuntos propios
Artículo 95. Fiestas
Artículo 96. Días compensatorios
Artículo 97. Tiempo de Formación
B) LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN
Artículo 98. Licencias sin retribución
SECCIÓN TERCERA. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 99. Disposiciones comunes a todos los permisos y licencias
Artículo 100. Definiciones
CAPÍTULO XI. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 101. Suspensión del contrato de trabajo
Artículo 102. Excedencia
Artículo 103. Reincorporaciones
Artículo 104. Extinción del contrato
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 105. Faltas
Artículo 106. Sanciones y relación con las faltas
Artículo 107. Procedimiento sancionador
Artículo 108. Anotación y cancelación de faltas
Artículo 109. Personas responsables
CAPÍTULO XIII. PROTECCIÓN A LA SALUD
Artículo 110. Salud y seguridad en el trabajo
Artículo 111. Servicios de prevención
Artículo 112. Funciones de los servicios de prevención
Artículo 113. Carácter de los servicios de prevención
Artículo 114. Consulta y participación del personal laboral
Artículo 115 Competencias de la Unidad de Salud Laboral, integrada dentro de los servicios de prevención
Artículo 116. Competencias de la Unidad de Seguridad e Higiene Laboral, integrada dentro de los servicios de prevención
Artículo 117. Delegados y delegadas de prevención
Artículo 118. Comité de Seguridad y Salud
Artículo 119. Dotación presupuestaria
Artículo 120. Ropa, equipos de trabajo y medios de protección
Artículo 121. Plan de prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral
Artículo 122. Acoso moral o psicológico en el trabajo (mobbing)
Artículo 123. Elección de la Mutualidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 124. Capacidad disminuida
Artículo 125. Protección a la maternidad y a la lactancia
Artículo 126. Cambio de puesto por motivos de salud
CAPÍTULO XIV. JUBILACIONES
Artículo 127. Jubilaciones
Artículo 128. Jubilación anticipada
Artículo 129. Jubilación parcial
CAPÍTULO XV. BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 130. Incapacidad transitoria
Artículo 131. Ayudas para estudios
Artículo 132. Adquisición de viviendas
Artículo 133. Cobertura de riesgo
Artículo 134. Anticipos de pagas reintegrables
Artículo 135. Ayuda de guardería
Artículo 136. Ayuda por hijos o hijas discapacitadas
Artículo 137. Conductores de vehículos
Artículo 138. Órtesis y prótesis sanitarias
CAPÍTULO XVI. REPRESENTACIÓN Y DERECHOS SINDICALES
Artículo 139. Información sindical
Artículo 140. Derecho de reunión
Artículo 141. Garantías sindicales
Artículo 142. Derecho al uso de locales
Artículo 143. Descuento en la nómina de la cuota sindical
Artículo 144. Procedimiento en materia de conflicto colectivo y huelga
CAPITULO XVII. SISTEMA RETRIBUTIVO
Artículo 145. Retribuciones económicas
Primero. Retribuciones básicas
Segundo. Retribuciones complementarias
Tercero. Indemnizaciones y suplidos
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito personal de aplicación
El presente Convenio, fruto de la negociación colectiva entre los representantes de la Diputación de Valencia y los sindicatos con legítima representación en la Mesa General de Negociación, será de aplicación a todo el personal de Diputación de Valencia sujeto a régimen jurídico-laboral con excepción del Hospital Psiquiátrico de Bétera que se rige por otro Convenio. Asimismo será de aplicación el presente Convenio a quienes, prestando servicios en el centro anteriormente mencionado, se trasladen a unidades administrativas o de trabajo en donde se aplique el presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación
Primero. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el plazo de 1 mes desde la fecha de adopción del acuerdo plenario de ratificación del Convenio, por el Pleno de la Corporación, debiendo adoptarse en la primera sesión plenaria que se celebre una vez llegado a acuerdo en Mesa General.
Segundo. Su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Tercero. El Convenio se prorrogará en todas sus cláusulas por período de igual duración si no es denunciado expresamente por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación, a la fecha de su vencimiento.
Denunciado el Convenio, y en tanto no se apruebe el nuevo, se mantendrá el denunciado.
Cuarto. Se considerarán incorporados a este Convenio, los pactos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomiendan a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la Mesa General.
Artículo 3. Inaplicabilidad de pactos anteriores
La entrada en vigor del Convenio supondrá la automática inaplicabilidad, al personal de Diputación de Valencia sujeto a régimen jurídico laboral, de cualesquiera otros convenios y condiciones de trabajo, particulares o no, que estén siendo aplicados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, que contradigan el presente cuerpo normativo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
En el supuesto de que por la autoridad jurisdiccional competente se declarase la nulidad o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, quedarán sin efecto las cláusulas declaradas judicialmente nulas, debiendo procederse a una nueva negociación, que se iniciará en el plazo máximo de 30 días. En este supuesto y mientras no exista nuevo Convenio, se estará a lo dispuesto en el punto tercero artículo 2.
Artículo 5. Aplicación de normas más favorables
Las mejoras establecidas en disposiciones normativas, que resulten de aplicación inmediata y directa al personal sujeto a régimen jurídico laboral del Estado o de la Comunidad Autónoma, serán de aplicación, conforme al principio de norma más favorable, en los términos que se establezcan en las mencionadas disposiciones, para el personal de esta Corporación sujeto a régimen jurídico laboral.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 6. Organización del trabajo
Primero. La organización del trabajo es potestad exclusiva de Diputación de Valencia y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas de los ámbitos administrativos afectados por este Convenio, bajo la dependencia última de la Presidencia de la Corporación, como Jefatura Superior de Personal, la cual podrá tomar las decisiones que estime convenientes, con salvaguarda en todo caso de lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo. Las decisiones de la Diputación de Valencia que, en base a la potestad de autoorganización que le es propia, puedan tener repercusión sobre las condiciones comunes de trabajo pactadas en el presente Convenio o de las consideradas sustanciales, serán objeto de tratamiento ante la Mesa General de Negociación correspondiente, en especial aquéllas que comporten el cese en la prestación de servicios cuando afecten específicamente al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
CAPÍTULO III. MEJORA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, IMPULSO DE LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL ANTE DETERMINADAS CONDUCTAS
SECCIÓN PRIMERA. MEJORA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 7. Mejora de funcionamiento de los Servicios Públicos
Primero. Las partes firmantes consideran que el proceso de mejora del funcionamiento de la Administración debe ser gradual, y que puede exigir la introducción de nuevas fórmulas organizativas y de nuevos sistemas y técnicas de gestión. Se considera, igualmente, que cualquier actuación en este campo debe estar presidida por los criterios de diálogo, negociación y participación, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada una de las partes.
Segundo. La Diputación de Valencia creará Comisiones Técnicas constituidas por personal técnico de la Corporación, y en las que participará la representación legal del personal laboral, cuya finalidad será el análisis y propuesta de mejoras en el funcionamiento de los Servicios Públicos de esta Corporación, cuando así se acuerde en Mesa General de Negociación, así como velar por el cumplimiento de todas aquellas propuestas que sirvan para el desarrollo de un plan de actuación de mejora de los mismos, en aras a la consecución de una mayor calidad, racionalidad y efectividad en la prestación de los servicios públicos.
Tercero. Con carácter periódico y cuando se estime necesario por quien ejerza la responsabilidad de las Unidades, se informará al personal adscrito a cada una de éstas de los objetivos de actuación, metas y prioridades para el período, ciclo o programa de que se trate, del modo que se considere más oportuno para la mejor comprensión y prestación por parte del personal, del servicio público que desempeñan.
Artículo 8. Incentivos a la participación del personal laboral en la mejora de funcionamiento de los servicios
Primero. Al objeto de fomentar la implicación del personal laboral en los objetivos de mejora que impulse la Corporación, la participación en los proyectos de mejora y la consecución de los objetivos previstos, se podrá, una vez evaluados los resultados de la gestión correspondiente, y constatada la consecución de los objetivos previstos en los proyectos de mejora, asignar a dicho personal un incentivo económico en concepto de complemento de productividad.
Segundo. Dicha asignación se realizará bajo criterios objetivos, debidamente justificados.
SECCIÓN SEGUNDA. MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 9. Modernización administrativa
La modernización de la Administración pública pasa básicamente por erigirse en un instrumento que esté al servicio de la sociedad, que merezca la confianza de su ciudadanía, que incremente la participación de ésta, que sea receptiva, plural y asegure bienes y servicios de calidad dentro de un equilibrio económico. Por ello, el marco de actuación en los próximos años debe concebirse sobre los principios de modernidad, trasparencia, objetividad, calidad y reconocimiento.
En esta transformación ocupan un papel central las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). La revolución tecnológica obliga a pensar en una nueva Administración, donde la prestación de servicios sin problemas de espacio y tiempo sea una realidad. Este fenómeno va a dar lugar a unas relaciones diferentes entre la ciudadanía y la Administración. Ello exige una permanente adecuación, cuando no transformación, de la organización, en la que el apoyo y compromiso del personal sujeto a régimen jurídico laboral constituyen el factor clave.
En este contexto, la Diputación de Valencia y las organizaciones sindicales firmantes coinciden en la necesidad de comprometerse en coordinar e impulsar un proceso global de modernización en todo el ámbito de la Corporación provincial que dé respuesta a la realidad actual antes expuesta y logre un modelo de Administración Pública acorde al siglo XXI, a través de acciones programadas y con la implicación del personal laboral.
Artículo 10. Medidas de Modernización
Cuando las medidas de modernización tengan implicaciones en materia de recursos humanos, formación o condiciones de trabajo se dará traslado de las mismas a la Mesa General de Negociación correspondiente a los efectos oportunos.
Artículo 11. Comisión de Seguimiento
La Mesa General de Negociación podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas dedicadas al seguimiento de las medidas de modernización acordadas. Estas Comisiones informarán a la Mesa acerca del desarrollo de dichas medidas, ajustándose en todo momento a las directrices que en este sentido les proporcione la Mesa.
SECCIÓN TERCERA. PRINCIPIOS ÉTICOS Y PROTECCIÓN DEL PERSONAL SUJETO A RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL ANTE DETERMINADAS CONDUCTAS
Artículo 12. Principios éticos del personal laboral
Los principios éticos de conducta del personal laboral de Diputación son: la protección del interés público de acuerdo con el ordenamiento jurídico, la lealtad institucional, la imparcialidad y objetividad, la integridad, honestidad y ejemplaridad, la austeridad, la profesionalidad, la iniciativa, diligencia y receptividad, la responsabilidad y transparencia, así como la confidencialidad cuando proceda.
Artículo 13. Protección de la dignidad de las personas en el trabajo
Primero. El personal al servicio de la Diputación tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a agresiones u ofensas por razón de raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad y/o expresión de género.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de las personas y con el I Plan de Igualdad de la Diputación de Valencia, y en atención al eje de actuación nº 6 del mismo, la Diputación elaborará y difundirá un protocolo de actuaciones dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de especial protección que afecten al personal de la corporación en materia de acoso sexual y por razón de sexo, y/o identidad de género.
Artículo 14. Principios inspiradores de la igualdad en la Diputación de Valencia
Los principios inspiradores para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres vienen recogidos en el Plan de Igualdad vigente en cada momento, estructurándose en siete ejes de intervención: acceso al empleo público; condiciones de trabajo y carrera profesional; formación, información y sensibilización; ordenación del tiempo de trabajo, conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal; retribuciones; salud laboral y situaciones de especial protección y medidas instrumentales para alcanzar los objetivos de igualdad.
Artículo 15. Protección frente a la violencia de género
En cumplimiento del Plan referido en el art. 14, la Diputación elaborará y difundirá un protocolo de actuaciones dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de especial protección que afecten a las empleadas públicas víctimas de la violencia de género.
En los casos en que las empleadas públicas víctimas de la violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral podrán solicitar la excedencia por razón de violencia sobre la mujer en los términos recogidos en los artículos 89.1 d) y 5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y 131 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana.
La empleada víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrá en los términos del artículo 109 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, solicitar el traslado provisional a un puesto de trabajo propio de su categoría profesional de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura, en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad, adjuntando a la misma copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la citada orden, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
En caso de no existir puestos vacantes en su categoría profesional, podrá ser adscrita a otro puesto del mismo grupo o subgrupo profesional al que pertenece, sin que en ningún caso el traslado suponga menoscabo de sus derechos económicos.
Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, se le adjudicará en un plazo máximo de 15 días un puesto de trabajo propio de su categoría, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión, debiendo la empleada cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.
Este traslado tendrá la consideración de forzoso, a efectos de la percepción de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para este tipo de traslados y su duración vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar al mismo.
Además de todo ello, y en el supuesto de requerirse la movilidad interadministrativa para hacer efectiva la protección de las empleadas públicas víctimas de la violencia de género, serán de aplicación las normas establecidas en la Resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Público o normativa que la sustituya, así como, en tanto en cuanto mantenga su vigencia, de conformidad con el Acuerdo Plenario de 30 de enero de 2018 por el cual la Diputación de Valencia se adhiere al Convenio suscrito entre la Generalitat Valenciana y la Federación valenciana de Municipios y Provincias para impulsar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas por razón de violencia de género. En virtud de este último, las trabajadoras de la Diputación de Valencia que se encuentren en dicha situación podrán optar a ocupar, con carácter provisional, un puesto de trabajo en otra administración pública de las firmantes del citado Convenio en los términos en él establecidos.
La Diputación de Valencia garantiza el adecuado tratamiento de estos supuestos en atención a las circunstancias, así como el secreto de la información relativa a los cambios de puesto de trabajo que por esta razón puedan tener lugar. En las actuaciones relacionadas con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia y custodia.
Las empleadas victimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada, de conformidad con las disposiciones que lo desarrollen, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.
Del mismo modo, los casos de acoso por razón de género, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, se tratarán de acuerdo a sus protocolos específicos, previamente aprobados por la Diputación de Valencia.
CAPÍTULO IV. MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL
Artículo 16. Mesa General de Negociación de las y los empleados públicos
Primero. En el seno de la Mesa General de Negociación de las y los empleados públicos se negociarán todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la Diputación de Valencia y, en concreto de:
a) Las normas que fijen los criterios generales en materia de oferta de empleo público, carrera profesional, provisión de puestos de trabajo, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
b) La Plantilla Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo que con carácter anual aprueba la Diputación junto con el Presupuesto del ejercicio correspondiente, así como la normativa de la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, sector no sanitario.
c) El número y las características de las plazas sujetas a promoción interna.
d) Los puestos de trabajo sujetos a provisión reglamentaria.
e) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
f) La creación, por la Diputación de Valencia, de empresas públicas o entidades con personalidad jurídica propia para la gestión de servicios públicos que, hasta la fecha, se vienen prestando mediante la forma de gestión directa comportará, siempre que ello suponga la extinción de centros específicos y redistribución de trabajadores o trabajadoras o traspaso de éstos a dichos entes, la previa negociación en la Mesa General de la Corporación, de las condiciones de pase o transferencia de dicho personal y de la redistribución de los no transferidos.
g) Actualizaciones de horarios y concreción de horarios especiales que afecten a colectivos específicos dentro de las unidades de esta Corporación distintos de los existentes.
h) las modificaciones relativas a las bases tipo de las plazas de oferta de empleo público, las plazas sujetas a promoción interna y las de provisión de puestos de trabajo.
i) Las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo en los términos establecidos en el artículo 30.
Segundo. La Mesa General de Negociación del personal empleado público estará integrada, por una parte, por representantes de la Diputación de Valencia y, por otra, por las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, a nivel comunidad autónoma, los sindicatos que hayan obtenido, al menos, el 10% de la representación en las elecciones para la Junta de Personal, así como las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10% de la representación a personal funcionario o laboral en el ámbito de dicha Mesa.
Tercero. La Mesa General de Negociación del personal empleado público se reunirá el último trimestre del año para estudiar, analizar y, en su caso, acordar la planificación de recursos humanos del siguiente ejercicio, y en concreto, negociar lo referido a las letras a), b), c) y d) del apartado Primero del presente artículo, en los términos de la normativa vigente.
Cuarto. Cuando se negocien materias relacionadas en el número anterior del presente artículo, si pasado un tiempo prudencial de negociación no se llegara a acuerdo, la Diputación de Valencia podrá adoptar las medidas y acuerdos que estime convenientes.
Quinto. Cuando la Diputación de Valencia prevea la necesidad de aplicar el art. 32.2 y 38.10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Estatuto Básico del Empleado Público, ajustará su decisión al siguiente procedimiento:
1. Se notificará a las organizaciones sindicales la decisión de aplicar dicha previsión con un mínimo de un mes de antelación. La notificación contendrá, al menos:
Las circunstancias económicas que se entienden alteradas sustancialmente y el interés público que se estima gravemente afectado, con descripción de los cambios normativos o económicos acaecidos y su incidencia o relación causal con la normativa de aplicación y/o el balance económico de la Corporación.
El o los preceptos concretos o acuerdos que se estiman de necesaria suspensión o modificación para salvaguardar el interés público afectado, con justificación de su idoneidad para la consecución de tal fin.
2. En el periodo del mes, cuyo cómputo se inicia con la notificación a las organizaciones sindicales hasta la fecha de entrada en vigor o implementación de la medida, se convocará la Mesa General de Negociación con el objeto de iniciar un periodo de consultas.
3. Durante el periodo de negociación las partes analizarán las causas económicas invocadas y la medida propuesta. La representación sindical podrá proponer conjuntamente medidas alternativas que eviten o reduzcan los efectos suspensivos de los pactos o acuerdos cuya suspensión o modificación ha previsto la Corporación.
4. Si se acuerdan medidas alternativas a la propuesta inicial de la Corporación se entenderá reconocida la causa grave invocada por la Administración por la representación sindical y se aplicarán las medidas acordadas desestimándose la aplicación de la suspensión o modificación de los pactos o acuerdos propuestos inicialmente por la Corporación.
5. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de la representación sindical legal.
Con excepción de lo previsto en los ordinales 4 y 5 anteriores, la representación sindical se reserva en todo caso el derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo y a recabar la tutela judicial del derecho a la negociación colectiva ante la suspensión o modificación de pactos o acuerdos con independencia de que se cumpla lo estipulado en este procedimiento.
Artículo 17. Comité de Empresa
En ningún caso la existencia de la Mesa General de Negociación comportará la sustitución del Comité de Empresa de la Diputación de Valencia (sector no sanitario), ni de la Comisión Negociadora regulada en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Comisión Paritaria de Personal
Primero. Se constituye una Comisión Paritaria de Personal, compuesta por un número par de miembros, al menos en número de seis de los cuales la mitad representarán a la Corporación y la otra mitad a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación del personal empleado público establecida en el artículo correspondiente de este Convenio.
Cada una de las organizaciones sindicales podrá designar dos representantes. En todo caso, la representación de la Corporación tendrá los mismos votos que tenga la representación sindical en su conjunto.
Segundo. 1. Las funciones de la Comisión Paritaria de Personal serán las de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo de condiciones de trabajo de la Diputación de Valencia así como la emisión de informe previo en los siguientes casos:
a) Bases y convocatorias de selección, promociones internas y provisiones de puestos de trabajo por concurso de méritos, así como procesos de mejora de empleo y bolsas de trabajo de carácter temporal.
b) Existencia de perjuicio grave para algún empleado o empleada pública en el establecimiento de las vacaciones de cada unidad.
c) Supuestos de desempeño de funciones de categoría superior o inferior a la categoría profesional propia para atender a necesidades excepcionales y perentorias.
Se entenderá por 'informe previo' la manifestación de la opinión de las diferentes organizaciones sindicales, si lo estiman pertinente, en la sesión en que se someta a consideración el asunto en cuestión. En los supuestos del apartado a), el informe previo podrá emitirse en la misma sesión o por escrito en el plazo de 10 días naturales, tratándose en la siguiente sesión o convocatoria de la Comisión.
2. Asimismo tendrá las siguientes funciones:
a) Dación de cuentas previamente a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por acuerdo plenario.
b) Dación de cuentas en los casos excepcionales en que el personal laboral desempeñe puestos o funciones distintas a las especificadas para su puesto de trabajo en los supuestos de adscripción provisional o en comisión de servicios.
c) Revisión del procedimiento establecido para el disfrute de los permisos y licencias previstos en el presente Convenio.
d) Dación de cuentas de la asignación de productividades.
Se entenderá por 'dación de cuentas' el acto de poner de manifiesto de modo conciso y suficiente a las representaciones sindicales de las resoluciones que se hubiesen adoptado por la Diputación de Valencia desde la última sesión de la Comisión Paritaria de Personal, en los asuntos referidos en las letras a), b) y d) del presente subapartado, con independencia de la puesta a disposición de las diferentes organizaciones sindicales de dicha información, con una periodicidad quincenal.
Tercero. El funcionamiento y régimen de sesiones será fijado, reglamentariamente, por la propia Comisión Paritaria de Personal.
Cuarto. Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas que, a tal efecto, se levantarán.
Quinto. Para atender los asuntos especializados, esta Comisión podrá actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de personal asesor en cuantas materias sean de su competencia.
CAPÍTULO V. FORMACIÓN
Artículo 19. La formación como factor de modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública
Primero. La formación del personal es un factor estratégico para mejorar la calidad de los servicios que prestamos. Es además, un vehículo de desarrollo personal y de la carrera profesional del personal empleado público.
Segundo. El Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Título III, art 14, se refiere a la formación continua y la actualización permanente de conocimientos y capacidades, preferentemente en horario laboral, como un derecho individual del personal empleado público. La formación del personal empleado público se considera un elemento básico para el desarrollo de las competencias profesionales y personales, siempre desde la óptica de la mejora del servicio a la ciudadanía
Por su parte, la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, regula en su capítulo V la formación del personal empleado público, configurando la formación como un derecho y como un deber.
De acuerdo con lo que se regula en el artículo 93 de la citada Ley, la Administración programará y regulará con cargo a sus presupuestos acciones formativas como cursos, itinerarios, talleres o conferencias, para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio público y para la promoción profesional del personal, considerando el tiempo de asistencia a estas acciones formativas como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Del mismo modo, en el Capítulo IV destinado a los deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades, el artículo 88.7 señala la obligación para el personal empleado público, de mantener actualizada su formación para la adecuada prestación del servicio público y el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.
Artículo 20. Principios generales de la formación
Primero. De acuerdo con los principios recogidos en el apartado anterior, los objetivos generales de la formación de la Diputación de Valencia son los siguientes:
a) La permanente actualización de los conocimientos requeridos para el desarrollo de la actividad laboral, así como para la adaptación de las condiciones de trabajo a las nuevas tecnologías administrativas y de gestión.
b) La formación y consolidación de valores y actitudes profesionales coherentes con las demandas sociales.
c) El desarrollo de un sistema de carrera avanzado, mediante la vinculación de las fases formativas a la movilidad profesional y a la promoción profesional.
d) Estimular la capacidad de iniciativa, polivalencia y adaptación a los cambios.
e) La creación de cauces de participación del personal empleado público en los procesos de mejora que se lleven a cabo en los servicios y unidades, y en la configuración y definición de las actividades de formación que de ellos se deriven.
f) La mejora de la calidad de vida laboral, la mejora del clima de trabajo y el incremento de la satisfacción personal y profesional, en beneficio de la motivación del personal empleado público.
Segundo. La formación del personal de la Diputación de Valencia se llevará a cabo a través de un programa específico de formación interna, que se desarrollará con carácter anual por la propia Diputación, a través de su participación en el resto de actividades promovidas por la Diputación de Valencia, que, con carácter mixto, se programarán en los planes de formación para el empleo y el programa de formación local destinado a los empleados y empleadas de las entidades locales de la provincia, y a través de la formación externa.
Tercero. En los Presupuestos anuales de la Institución se destinará una partida para formación contando exclusivamente con recursos propios, con independencia de las subvenciones que puedan recibirse de otras instituciones, procediéndose a su actualización anual.
Cuarto. Al objeto de mejorar el desempeño profesional y los servicios que se prestan, la Diputación de Valencia velará para garantizar al personal empleado público un mínimo de horas de formación y facilitar el acceso a la misma, cuando ésta guarde relación directa con el puesto de trabajo y/o contribuya a su promoción.
Con el fin de garantizar el acceso a la formación de todo el personal, los empleados y empleadas públicos tendrán derecho, como mínimo a la asistencia a dos cursos de formación dirigidos a la actualización y/o perfeccionamiento del puesto de trabajo cada dos años.
La formación del personal se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad y publicidad, y se procurará que alcance al mayor número de personas posible.
Para la selección del personal aspirante a las actividades formativas, cuando sea necesario, se tendrá en cuenta la adecuación respecto a las funciones del puesto de trabajo ocupado. Subsidiariamente, podrán establecerse criterios específicos de selección, en los que participará la Mesa General de Formación.
Tendrán preferencia para la asistencia a los cursos de formación, las personas que hayan realizado menos cursos en los últimos tres años.
Quinto. La Diputación de Valencia, podrá establecer, motivadamente, el carácter obligatorio de determinadas acciones formativas cuando éstas se refieran a necesidades formativas derivadas directamente del puesto del trabajo y consideradas imprescindibles para un correcto desempeño del mismo.
Sexto. Se arbitrarán medidas para garantizar la máxima participación del personal, a través de sus representantes sindicales en la Mesa General de Formación, en el desarrollo, gestión, ejecución y evaluación de las acciones formativas contenidas en el Plan de Formación.
Séptimo. En función de los objetivos que se pretenda alcanzar con las diferentes actividades formativas que se contemplen en los programas formativos, éstas se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Formación básica: La formación que tiene como objetivo principal la acogida de nuevos empleados y empleadas, y la mejora de las competencias básicas en categorías temáticas como idiomas, desarrollo personal, introducción a la informática y seguridad y salud laboral.
Formación genérica: La formación que tiene como objetivo principal la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes y mejora de la utilización de herramientas comunes a diferentes puestos de trabajo en categorías temáticas transversales a toda la institución como comunicación, trabajo en equipo, atención al cliente, tecnologías de la información y la comunicación, calidad en las administraciones públicas, desarrollo de habilidades sociales, desarrollo de habilidades directivas, y actualización de conocimientos sobre régimen jurídico de carácter básico.
Formación específica: La que tiene por objetivo mejorar las competencias propias del puesto de trabajo y se vincula directamente a la temática o temáticas de la unidad en que se desarrolla.
Octavo. Con el fin de proporcionar la máxima información al personal empleado público para facilitar su propia planificación formativa, se establecerán itinerarios formativos, de acuerdo con los planes de carrera que en su día pudieran establecerse.
En tanto éstos no estén establecidos, la Diputación de Valencia mantendrá los itinerarios vigentes que con carácter orientativo se recogen actualmente en los planes de formación.
Los itinerarios definen un recorrido formativo de carácter modular para un colectivo profesional y/o un puesto de trabajo.
Una vez establecidos, los itinerarios formativos se publicarán y mantendrán en el tiempo, sin perjuicio de su actualización, modificación o eliminación.
Noveno. La Diputación de Valencia establecerá mecanismos de evaluación, tanto de la satisfacción del personal asistente a los cursos, como del aprendizaje y del impacto de la formación en el puesto de trabajo.
Décimo. El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los permisos de maternidad, paternidad, excedencias por cuidado de familiares e incapacidad temporal siempre que su estado de salud se lo permita.
Con el objeto de actualizar los conocimientos de las empleadas y empleados públicos se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas relacionadas con las funciones o tareas de su puesto a trabajo, a quienes se hayan incorporado precedentes del permiso de maternidad o paternidad o hayan reingresado desde la situación de excedencia por cuidado de familiares. Esta preferencia únicamente se otorgará, en el supuesto de no haber ejercido el derecho previsto en el apartado anterior.
Así mismo, las víctimas acreditadas de violencia de género tendrán preferencia en el acceso a las actividades formativas organizadas por la Diputación de Valencia.
Para garantizar los objetivos contenidos en el Plan de Igualdad de la Corporación, se procurará una participación equilibrada de mujeres y hombres en las acciones formativas.
Undécimo. Se impulsará desde la programación anual las actividades encaminadas al desarrollo efectivo de lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la Diputación de Valencia mediante acciones específicas de formación y sensibilización en materia de igualdad, incluso del personal de nuevo ingreso.
En las programaciones anuales de cursos se incluirán acciones formativas de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la propuesta realizada por el Comité de Seguridad y Salud.
En las programaciones anuales de cursos se incluirán acciones formativas encaminadas al aprendizaje, y aplicación a la actividad administrativa del valenciano.
Asimismo, se incluirán en la programación interna anual todas aquellas acciones formativas, encaminadas a la mejora de la información y la formación del personal de materias como protección de datos, y todas aquellas materias y/o normativas internas que sea necesario para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
Duodécimo. La Diputación de Valencia en el marco de los planes que promueva dedicará especial atención a todas aquellas actividades formativas que tengan repercusión directa en la mejora de las competencias básicas del personal empleado público.
A tal efecto, se considerará un área preferente la mejora de las competencias del personal empleado público en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Formará parte de este programa la realización de actividades en las diversas modalidades (presencial u on-line) que tengan un carácter básico y de aproximación inicial a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Decimotercero. Desde las unidades y servicios de la Diputación de Valencia se promoverá y facilitará la participación del personal empleado público, con independencia del puesto de trabajo que desempeñen, en las actividades de formación que se contemplan en los apartados undécimo y duodécimo de este artículo.
Decimocuarto. Al objeto de facilitar el acceso a la formación y mejorar los procesos individuales de aprendizaje, se promoverá desde los planes de formación:
a) La realización de actividades formativas en la modalidad e-aprendizaje.
b) La creación de nuevos espacios de aprendizaje compartido a través de las plataformas de formación y el apoyo pedagógico a actividades formativas presenciales.
c) La generación de contenidos para el e-aprendizaje en función de las necesidades organizativas.
En cada centro, servicio o unidad y siempre en función de las necesidades del servicio, se acordarán las franjas horarias en las que el personal empleado público accederá a la realización de las actividades que se efectúen bajo la modalidad en línea.
Asimismo, desde la Diputación de Valencia se facilitará el acceso a estas actividades desde las aulas de formación que cuentan con equipamiento informático, estableciéndose para ello horarios y turnos en función de las distintas necesidades que se puedan generar.
Cuando la persona escoja voluntariamente realizar la actividad formativa en su domicilio con sus propios medios, en ningún caso podrá compensar con horas laborables las dedicadas a formación.
Artículo 21. Mesa General de Formación
La Mesa General de Formación es el órgano de composición paritaria que garantiza la participación del personal empleado público en la elaboración, gestión y ejecución del Plan de Formación y de las programaciones que lo integren.
La Mesa General de Formación se reunirá al menos una vez al semestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario si así lo solicitan cualquiera de las partes integrantes, y en ella se dará cuenta de las evaluaciones efectuadas de las acciones formativas, de los criterios y desarrollo del estudio de necesidades y de los datos relativos a la gestión anual del mismo; así como de los permisos autorizados con gastos para acudir a congresos, cursillos, mesas redondas o cualquier acto que esté relacionado con la formación profesional del personal.
Serán objeto de negociación:
a) Todas aquellas iniciativas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los planes de formación elaborados por la Diputación de Valencia.
b) El establecimiento de comisiones de trabajo, para abordar los criterios de confección y seguimiento de los planes de formación, previas a la elaboración de los mismos.
c) La elaboración de los criterios de selección de los cursos y las reclamaciones e impugnaciones que pudieran presentar el personal empleado público.
d) La definición de los criterios de selección del personal participante en los cursos así como los criterios para la selección de empresas y/o profesorado que colabora en el desarrollo de los mismos.
e) Las denegaciones de autorización de asistencia a cursos.
Artículo 22. Programa de formación interna
Primero. La formación interna es un instrumento de gestión vinculado a los objetivos estratégicos de la institución. Como tal, las actividades formativas deben responder de forma sistemática y organizada a las necesidades de formación que se derivan de éstos.
Segundo. El programa de formación interna se realizará con carácter anual, se integrará en el Plan General de Formación, y sus objetivos y planteamiento responderán a un proceso previo de detección de necesidades formativas.
Tercero. En el primer trimestre de cada año, se presentará en la Mesa General de formación la programación anual y un calendario de actividades formativas.
Cuarto. En la programación anual se hará constar, para cada actividad formativa, los siguientes aspectos: referencia a objetivos o necesidades que se pretende atender con la actividad formativa, denominación, contenido, modalidad, objetivos, personal al que va destinado, metodología, evaluación, duración, fechas, horario y lugar de celebración, así como perfil del profesorado.
Quinto. Para la elaboración de la programación interna se partirá de un estudio de las necesidades formativas de la Diputación de Valencia, a través, principalmente, de los siguientes instrumentos:
a) Cuestionario de identificación de necesidades a cumplimentar por los responsables de los Servicios y/o unidades. En el último trimestre del año, el Servicio de Formación pondrá a disposición de las jefaturas de las áreas o servicios un cuestionario de identificación de necesidades. A través de este documento, las personas responsables deberán, en su caso, facilitar la información necesaria para identificar y atender las necesidades de formación específicas de su unidad.
b) Cuestionario de identificación de necesidades a cumplimentar por el personal de la Diputación. Cada dos años, se realizará una encuesta al personal de Diputación para determinar las necesidades formativas percibidas.
c) Otros instrumentos. Cualquier comunicación que se produzca a lo largo del año, ya sea de las jefaturas de las áreas o servicios, como individuales, o a través de la Mesa General de Formación, serán tenidas en cuenta para su valoración o incorporación en la programación anual.
Sexto. El estudio de necesidades deberá proporcionar información sobre las necesidades formativas del personal empleado público en relación a las competencias profesionales requeridas, además de sentar las bases de un sistema que permita vincular las acciones formativas a la movilidad profesional y a la carrera administrativa del personal empleado público, sobre presupuestos de valoración objetivos de los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridas en los procesos de aprendizaje.
Séptimo. En función del estudio de necesidades, se diseñarán acciones formativas vinculadas a los procesos de promoción, ya sea mediante actividades de soporte específico, o bien mediante la participación del personal en expectativa de promoción interna en acciones formativas de las incluidas en la programación interna que, por su contenido y objetivos, se consideren imprescindibles para una correcta adaptación profesional al puesto. A través de la Mesa General de Formación, se establecerán los requisitos y condiciones necesarias para acceder, en cada caso, a este tipo de formación. La formación para la promoción será el núcleo fundamental de la programación interna.
Octavo. La Diputación de Valencia procurará la formación de su personal en todos aquellos supuestos de capacitación profesional para la adaptación del personal empleado público a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo en que se hallen adscritos, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los servicios. En estos supuestos, cuando el curso se celebre fuera de la localidad del puesto de trabajo, se abonarán los gastos de conformidad con la legislación vigente, como si de una indemnización por razón del servicio se tratara.
Noveno. La notificación de admisión a los cursos, se emitirá por el Servicio de Formación, de acuerdo con los criterios generales acordados en la Mesa General de Formación. Se procederá a denegar la autorización de asistencia en caso de informe negativo de la persona que ostente la responsabilidad del área o servicio en que presta servicios la persona, motivado y justificado únicamente en la correlación entre la ausencia al puesto de trabajo y el incorrecto funcionamiento del servicio.
De estas denegaciones, una vez se dé cuenta a la Mesa General de Formación, previamente a la realización del curso, se informará a la Comisión Paritaria de Personal.
Cuando no se autorice o deniegue expresamente por la persona responsable a través de los medios establecidos al efecto, la empleada o empleado podrá instar al Servicio de Formación que recabe la autorización o denegación expresa. El Servicio de Formación comunicará este extremo a la persona responsable que dispondrá de 48 horas para manifestarse al respecto. De no producirse comunicación alguna, se entenderá que se autoriza la realización del mismo.
Si por razones de tiempo u organización, como puedan ser admisiones de última hora por renuncias o cualquier otra de carácter organizativo, no se pudiera cumplir con el procedimiento descrito, el Servicio de Formación adoptará las medidas que considere necesarias para garantizar la autorización o denegación expresa.
Décimo. La Diputación de Valencia adquiere el compromiso de dar la máxima publicidad entre su personal del Plan de Formación y las programaciones anuales de cursos, al objeto de que llegue a conocimiento de todos los colectivos, mediante el uso de todos aquellos soportes de información que se consideren más adecuados, especialmente los que aportan las tecnologías de la información. En este sentido, la página web de formación deberá ser uno de los instrumentos fundamentales de difusión de la información que se genere respecto a las actividades formativas.
Undécimo. Para garantizar el derecho a la formación para la promoción del personal laboral se realizarán cursos para la promoción de aquellos procesos de promoción interna pactados en la Mesa General de Negociación, tanto en promoción horizontal como en promoción vertical. Podrán presentarse el personal empleado público que reúnan los requisitos exigidos legalmente.
Artículo 23. Plan General de Formación
Primero. Al objeto de gestionar de forma más eficiente los recursos destinados a la formación del personal empleado público, la Diputación de Valencia destinará fondos para promover anualmente un Plan General de Formación de carácter mixto para el personal de las entidades locales de la provincia. Ello no obstante, se diferenciará un Programa de Formación Interna destinado únicamente al personal de la Diputación de Valencia, y que responderá a necesidades específicas del personal de la institución.
Segundo. Como norma general, todas las acciones formativas organizadas por la Diputación de Valencia, que tenga como potenciales destinatarios a los empleados y empleadas de las entidades locales, estarán incluidas en el Plan General de Formación y se integrarán en una oferta formativa única de la que se dará cuenta a la Mesa General de formación junto con el informe de las necesidades formativas a las que responde, el diseño de las acciones formativas, y las condiciones de participación.
Tercero. Se adoptarán las medidas oportunas para que la participación en estas actividades sea susceptible de valoración en los procesos de promoción.
Cuarto. El plan general de formación tendrá carácter anual y en el mismo figurará:
a) Las necesidades formativas.
b) Los objetivos generales.
c) Las competencias profesionales que se pretende desarrollar.
d) Los principales colectivos afectados.
e) Las áreas formativas asociadas a las mismas.
f) Las prioridades que se establezcan con carácter cuatrienal.
g) Las modalidades formativas.
h) Las condiciones de ejecución.
i) El plan de evaluación.
Artículo 24. Planes de formación para el empleo. Fondos subvencionados
Primero. A fin de incrementar la variedad de recursos de formación para el personal de la Diputación de Valencia, así como para dar cumplimiento a los fines de la institución provincial como prestadora de servicios a los Ayuntamientos, la Diputación de Valencia adquiere el compromiso de concurrir anualmente en calidad de entidad promotora a las convocatorias de ayudas que anualmente convoca el Instituto Valenciano de Administración Pública para financiar planes de formación para el empleo en las entidades locales, adoptando la modalidad de solicitud de financiación de plan agrupado con los Ayuntamientos de la provincia.
Segundo. Para participar en la elaboración, gestión y ejecución del Plan Agrupado de Formación Continua se constituirá la Comisión Paritaria de Formación Continua compuesta por responsables de la Diputación de Valencia y representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, dotándola de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo.
b) Negociar los Planes de Formación Agrupados.
c) Diseño y seguimiento del Plan de Formación.
d) Valorar las solicitudes de los Planes de Formación Continua.
e) Seguimiento del proceso de selección del alumnado.
f) Evaluación final de los cursos.
g) Y cuantas otras se deriven en cumplimiento de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas.
Tercero. De la negociación del Plan Agrupado de Formación Continua se dará cuenta a la Mesa General de Formación en todos aquellos aspectos que afecten al personal de la Diputación de Valencia.
Artículo 25. Formación externa. Licencia por cursos externos
Primero. Se entiende por formación externa la formación de carácter especializado que realiza el personal de la Diputación de Valencia, que solicita con carácter individual, y que no está incluida en el plan de formación de la Diputación de Valencia, con independencia del órgano, agente social o entidad que la imparta.
Se podrán financiar los gastos de inscripción y/o de dietas, siempre que la formación guarde relación directa con el puesto de trabajo y su necesidad esté debidamente acreditada por la persona responsable de la unidad o servicio.
Segundo. La tramitación de la formación externa se realizará a través de la carpeta personal de acuerdo con la normativa interna que la regula específicamente.
Tercero. De las denegaciones que se produzcan, que irán debidamente motivadas, una vez se dé cuenta a la Mesa General de Formación, previamente a la realización del curso, se informará a la Comisión Paritaria de Personal. En las convocatorias periódicas de la Mesa General de Formación se remitirá un informe sobre la participación en estas actividades formativas.
Cuarto. Los empleados y empleadas de esta Corporación tendrán derecho a 40 horas laborables al año para la asistencia a estos cursos de formación específicos de actualización y/o perfeccionamiento profesional.
Quinto. La licencia recogida en este artículo, además de las diferentes modalidades de licencias para estudios y/o cursos de perfeccionamiento profesional, se regulan según lo dispuesto en el Capítulo X de Vacaciones, licencias y permisos del presente acuerdo.
Artículo 26. Licencia para la formación
Por la Comisión de Formación podrá concederse al personal laboral, licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las Administraciones Públicas, en acciones formativas homologadas previamente por el Instituto Valenciano de Administración Pública. La elección de la materia por parte de la interesada o el interesado, deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debiendo constar tales términos en el informe que se emita al respecto por la persona responsable de la unidad correspondiente.
Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.
Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.
Al finalizar el período de licencia por estudios la persona beneficiaria presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.
La no presentación por parte del beneficiario o la beneficiaria de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este apartado se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.
CAPÍTULO VI. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 27. Criterios de clasificación profesional
El personal laboral propio de la Diputación de Valencia se clasifica, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos y subgrupos:
€ Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Se exige estar en posesión del título universitario de Grado o cualquier otro que la ley determine. En cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
€ Grupo B. Se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.
€ Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 (exigencia de título de bachiller o técnico) y C2 (título de graduado en educación secundaria obligatoria).
€ Agrupaciones profesionales: La Diputación de Valencia podrá establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Artículo 28. Objetivos de la ordenación y planificación de los recursos humanos
1. La planificación del empleo público en la Diputación de Valencia tendrá como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y a los municipios, así como la eficiencia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial.
2. Dicha planificación, que incluirá la perspectiva de género se instrumentará a través de los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para su óptima utilización en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
3. El plan deberá acompañarse de la correspondiente memoria organizativa y económica, así como del correspondiente impacto de género y deberá ir precedido de un diagnóstico elaborado por el Servicio de Personal, que abarcará la situación social y demográfica de los efectivos disponibles, las disponibilidades, bajas y previsiones durante el plazo de vigencia, el nivel de cobertura de los servicios públicos y sus estándares de calidad, las bolsas de temporalidad existentes, la realización en su caso de servicios extraordinarios, los indicadores de absentismo y rendimiento disponibles y sobre el marco financiero y presupuestario previsible. El plan de recursos humanos de la Diputación tendrá como presupuesto previo la definición estratégica de su cartera de servicios públicos, elaborada en función del escenario competencial acordado por el equipo de gobierno para, a partir de la misma, concretar los objetivos generales de la política de recursos humanos, las líneas estratégicas y acciones para desarrollarlas, incluyendo un cronograma de realización, las medidas de coordinación departamental y los mecanismos de seguimiento e indicadores que permitan la evaluación del plan.
4. Entre las medidas que podrán establecer el plan de ordenación de la Diputación de Valencia se encuentran las medidas siguientes:
a) Determinación cuantitativa y cualitativa de las necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos por categorías y sectores como de los puestos de trabajo, su contenido y perfiles profesionales y competenciales necesarios.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, así como del impacto de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al empleo público.
c) Previsiones de incorporación de nuevos efectivos a través de las Ofertas de Empleo Público.
d) Medidas de estabilización del empleo público temporal de carácter estructural.
e) Planes de formación.
f) Medidas relacionadas con la movilidad, entre las cuales podrán figurar el teletrabajo, la flexibilización de la localización del puesto de trabajo, movilidad forzosa entre ámbitos sectoriales o reasignación y redistribución de efectivos.
g) Planes y programas de promoción interna.
5. Los planes de recursos humanos serán públicos y deberán incorporar mecanismos de participación del personal afectado, sin perjuicio de la negociación colectiva, de buena fe y de modo transparente en el seno de la Mesa de Negociación, conforme a la legislación de empleo público.
Artículo 29. Relación de Puestos de Trabajo
Primero. La relación de puestos de trabajo es la clave del sistema de ordenación del personal y en ella se agrupan los puestos en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad del personal. La relación de puestos de trabajo de la Diputación de Valencia comprenderá los contenidos mínimos que establece el artículo 42.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana. Dicho instrumento será público.
La plantilla de personal ha de ser aprobada por el Pleno de la Diputación, al aprobar los presupuestos, según la normativa vigente en cada momento.
Segundo. Las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo tendrán, como norma, carácter excepcional. Dichas modificaciones, en su caso, serán objeto de negociación en los términos y condiciones establecidos en los artículos 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana. Se procurará, salvo cuando existan necesidades organizativas o de correcta prestación de los servicios, que las mismas se estudien en el último trimestre del año.
Tercero. En estos términos, la Diputación de Valencia, en base a su potestad de autoorganización, podrá realizar modificaciones singulares de la Relación de Puestos de Trabajo, dando cuenta a la Comisión Paritaria de Personal. Cuando las modificaciones tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal empleado público, se requerirá previa negociación en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos, en los términos previstos en el presente Convenio.
Cuarto. En el resto de los supuestos, la modificación de la relación de puestos de trabajo requerirá previa negociación con la representación sindical en la Mesa General de Negociación correspondiente pudiendo la Diputación, en caso de no llegar a acuerdo en tiempo prudencial, realizar las modificaciones que estime oportunas. En este supuesto, el plazo nunca superará el período de cuarenta días naturales.
Artículo 29 bis. Repertorio de funciones y competencias profesionales
1. El repertorio de funciones y competencias profesionales (en adelante RFC), integrado por las monografías de los puestos de trabajo existentes en la Diputación de Valencia, se configura como una herramienta necesaria para suministrar información, tanto del trabajo en relación con las funciones atribuidas a los puestos de trabajo, como de las tareas que el personal realiza para llevarlas a cabo y del perfil de competencias necesario para su correcto desempeño.
2. El RFC irá precedido del correspondiente análisis de puestos de trabajo, y esta información deberá ser tenida en cuenta para el diagnóstico y diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos en la Diputación de Valencia, en especial para los procesos de planificación, carrera, formación y evaluación del desempeño.
3. El puesto de trabajo es el elemento básico de la estructura administrativa y se define como el conjunto de tareas encomendadas por la organización a cada empleado o empleada y para cuyo adecuado desempeño es exigible un determinado perfil de competencias profesionales, entendiendo por estas la expresión de los conocimientos, experiencia y destrezas necesarios, todo ello con el fin de contribuir a la obtención de resultados.
4. La monografía de cada puesto constará de los siguientes elementos:
a. La agrupación de puesto o área funcional.
b. La descripción de las tareas que asume el ocupante para atender las funciones atribuidas.
c. El perfil de competencias profesionales
5. La información contenida en los análisis de puestos deberá cumplir con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
6. La información resultante de los análisis de puestos obrará en poder del Servicio de Personal y deberá estar a disposición del personal empleado público.
CAPITULO VII. NACIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo 30. Nacimiento de la relación laboral
Primero. La Oferta de Empleo Público ha de recoger las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en los términos previstos en la normativa vigente en cada momento, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos y podrá también contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Segundo. En la Oferta de Empleo Público, se reservará el porcentaje que legalmente se establezca de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Corporación, siempre que, superadas las pruebas selectivas, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.
Artículo 31. Principios de la selección
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al empleo público en la Diputación de Valencia de conformidad con los siguientes principios:
a) Mérito y capacidad.
b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
c) Transparencia.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas integrantes de los órganos de selección.
e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección.
h) Eficacia y eficiencia.
Artículo 32. Procedimientos de selección
1. Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna.
2. Los procedimientos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener:
a) El número de vacantes, grupo o subgrupo profesional y, en su caso, categoría laboral.
b) El porcentaje de vacantes reservado para la promoción interna, si procede.
c) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y, en su caso, relación de los méritos, así como de los criterios y de las normas de valoración.
e) La composición del órgano técnico de selección.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y vinculan a la Diputación, a los órganos de selección y a las personas que participan en las mismas.
4. Los sistemas selectivos del personal laboral serán los de oposición, concurso-oposición, siendo con carácter general el sistema utilizado, el de oposición, debiendo incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los y las aspirantes y establecer el orden de prelación, o concurso de valoración de méritos y se regularán así mismo por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio o normativa estatal que en su día sustituya a ésta, así como como, Decreto 3/2017, de 13 de enero del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana o normativa autonómica de aplicación.
Artículo 33. Requisitos generales
1. Los requisitos generales de participación en los procedimientos y los sistemas selectivos de la Diputación de Valencia serán los establecidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana.
2. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Diputación de Valencia.
3. En los supuestos en que, por razón de la residencia del o la aspirante, resulte conveniente la realización de los cursos para la acreditación del conocimiento del valenciano en otro centro de carácter oficial, se requerirá, a solicitud de la persona interesada, la previa autorización del Servicio de formación comprobado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos para ello.
4. La adscripción del personal de nuevo ingreso a los puestos de trabajo vacantes, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas según el orden definitivo obtenido en las pruebas de selección.
Artículo 34. Órganos técnicos de selección
1. Los órganos de selección y su composición deberá ajustarse a los principios regulados en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat Valenciana. No podrán formar parte de los mismos, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual.
2. El nombramiento de los vocales y las vocales de los órganos técnicos de selección corresponderá a la Presidencia de la Diputación.
3. La composición concreta de los órganos técnicos de selección se llevará a efecto mediante Resolución de la Presidencia de la Corporación, oída la Junta de Personal y conforme a la normativa reglamentaria de aplicación y especialmente, de acuerdo a las normas que para la designación de tales órganos se contienen en el anexo del presente Convenio.
Artículo 35. Bolsas de Trabajo
Podrán confeccionarse bolsas de trabajo de carácter temporal, para el desempeño de las funciones correspondientes a aquellos puestos de trabajo que tengan un volumen significativo de contratación.
La oferta de trabajo será por estricto orden de puntuación. Se regirán por los mismos principios anteriormente indicados para el acceso a la Administración pública y, en concreto, por el Reglamento de Composición y Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación de Valencia.
De las convocatorias de dichas bolsas se informará previamente a la Comisión Paritaria de Personal.
Quedan exceptuadas de los criterios y procedimientos de contratación temporal aplicables por el presente convenio colectivo aquellas contrataciones que sean consecuencia de convenios de colaboración con el SERVEF, dentro del marco de colaboración SERVEF-Corporaciones Locales, que se regirá por los criterios de contratación determinados por el SERVEF, o se encuentren incluidos en el ámbito de actuación del Fondo Social Europeo. No obstante, se dará cuenta de estos expedientes a la representación legal del personal laboral.
Artículo 36. Información y control de contrataciones temporales
Primero. Los contratos laborales temporales y sus prórrogas serán visados por la representación legal del personal laboral (Presidencia del Comité de Empresa o representante sindical en quien delegue), al que se entregará una copia literal o fotocopia de los mismos, con exclusión de aquellos datos que no tengan el carácter de públicos. Acto seguido se dará cuenta, en los mismos términos, a las organizaciones sindicales con representación en la Corporación.
Segundo. Trimestralmente, la Corporación informará por escrito a la representación sindical de las previsiones de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 37. Período de prueba
Primero. El personal laboral de nuevo ingreso, fijo o temporal, estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de IT, y cuya duración será de tres meses para el personal de los subgrupos A1 y A2, un mes para el personal de los subgrupos C1 y C2 y quince días para el personal integrante de las agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente.
Segundo. Durante este período, tanto la Corporación como la trabajadora o el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tengan por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador o la trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.
Tercero. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o la trabajadora este período a todos los efectos.
Artículo 38. Orden de prelación de provisión de plazas vacantes
Las vacantes de plazas, dotadas presupuestariamente se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Trabajadoras víctimas de violencia de género para reingresar desde la situación de excedencia concedida por este motivo.
b) Turno de personal en situación de excedencia voluntaria que, teniendo derecho al reingreso, lo hayan solicitado previamente a la aprobación de la convocatoria reflejada en el párrafo siguiente del presente artículo; debiendo pertenecer, el personal laboral, a la misma categoría profesional, en su caso, de la vacante que se pretenda cubrir. El reingreso al servicio activo se regirá por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
c) Convocatoria a través de la Oferta de Empleo Público de la Corporación.
Artículo 39. Personal laboral fijo que desempeñe funciones o puestos clasificados como propios del personal funcionario
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de 12 de abril esté desempeñando funciones propias de personal funcionario o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.
Así mismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición
CAPÍTULO VIII. CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN PRIMERA. CARRERA PROFESIONAL
Artículo 40. La carrera profesional en la Diputación de Valencia
Las partes firmantes reconocen el papel central de un adecuado sistema de carrera y de la existencia de perspectivas de desarrollo en la motivación del personal empleado público y por tanto, como factor de mejora en los servicios públicos. Por ello, se establecerán y negociarán las diversas modalidades de carrera para el personal empleado público en la legislación, con la finalidad de proporcionar de modo efectivo, el máximo de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La obligación de sistematización y adecuada programación de las diversas modalidades de carrera profesional, incluye, asimismo, la modalidad de carrera vertical, consistente tanto en la provisión de puestos de trabajo como en la promoción interna, (entendida como el cambio de plaza), bien en su modalidad vertical, (entendida como el ascenso al subgrupo inmediatamente superior), como horizontal, (entendida como el cambio de Escala, de Especial a General o viceversa). Ambas modalidades, junto con el sistema de carrera horizontal que se describe en este capítulo, integran las modalidades de promoción del personal empleado público y por ello, los planes y programas para hacerlas efectivas, deberán ser objeto de negociación en la Mesa General.
Artículo 41. El Sistema de Desarrollo Profesional
La Diputación de Valencia impulsará un Sistema de Desarrollo Profesional (SDP) cuyo objetivo será incentivar el progreso profesional de las personas funcionarias mediante el reconocimiento individualizado de su carrera sin necesidad de cambiar de puesto, que se efectuará a partir de su trayectoria y actuación profesional
El sistema se basará en los factores y reglas que se detallan en este capítulo, que integran un sistema de grados de ascenso para cada uno de los seis Subgrupos de clasificación del personal, a saber, A1, A2, B, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales. Los ascensos serán progresivos y consecutivos con carácter general, salvo que el reglamento prevea la posibilidad del demérito como consecuencia de un rendimiento insuficiente de la persona empleada pública.
Cada uno de los subgrupos tendrá cinco grados de desarrollo (GD), cada uno de los cuales tendrá asociada una retribución a partir del GD I y que son:
a) GD 0
b) GD I
c) GD II
d) GD III
e) GD IV
Artículo 42. Financiación del SDP
Los fondos destinados a financiar la carrera profesional serán los que permita el crecimiento de las retribuciones anuales en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y dentro de un contexto financieramente sostenible para la entidad. En todo caso, los fondos destinados a financiar el sistema de desarrollo serán objeto de concreción anual en el seno de la Mesa General de Negociación, la cual será responsable además de desarrollar mediante un reglamento que deberá ratificar posteriormente el Pleno, el régimen jurídico completo del sistema.
Artículo 43. Factores
Los factores a tener en cuenta para progresar en el sistema de desarrollo, estarán basados en criterios objetivos que identifiquen y evalúen el desarrollo profesional, y serán los siguientes: A) La trayectoria y actuación profesional. B) Los conocimientos adquiridos para el mejor desempeño de los cometidos del puesto de trabajo y C) la calidad de los trabajos realizados y en su caso, el resultado de la evaluación del desempeño, o bien otros medios que permitan disponer de evidencias positivas de rendimiento. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada.
Artículo 44. Trayectoria profesional
El factor trayectoria y actuación profesional se basará en la acreditación de un tiempo mínimo de trabajo efectivo, en servicio activo en puestos de trabajo adscritos a uno de los grados de desarrollo del subgrupo respectivo.
Los tiempos de permanencia serán los siguientes:
a) GD 0 menos de cinco años.
b) GD I: más de cinco años e inferior a diez años.
c) GD II: más de diez años e inferior a quince.
d) GD III: más de quince e inferior a veinte.
e) GD IV: más de veinte años.
Artículo 45. Desarrollo de conocimientos
El desarrollo de conocimientos mediante la participación del personal empleado público constituye un factor de valoración. A estos efectos se entiende por formación el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar el servicio público, el desarrollo profesional del personal empleado público y la consecución de los objetivos estratégicos de la entidad.
Serán objeto de valoración los cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el IVAP o por otras escuelas de formación del personal empleado público.
Los cursos de postgrado o máster realizados en las universidades se valorarán siempre que guarden relación con el área de conocimiento y competencias profesionales.
Serán objeto de valoración asimismo los cursos organizados por las organizaciones sindicales y otras entidades promotoras en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).
El progreso de grado dentro del sistema exigirá la acreditación de un número mínimo de horas recibidas o impartidas, según se determine reglamentariamente.
Artículo 46. Trayectoria desarrollada
El factor calidad de los trabajos realizados consistirá en el desarrollo, del modo que se determine reglamentariamente, de un sistema o sistemas que permita contar con evidencias positivas de buen desempeño profesional del personal laboral que sean objetivadas y cuantificables, y en el que serán objeto de evaluación aspectos como el compromiso con el servicio público, la profesionalidad, la iniciativa y la contribución para la mejora del mismo, o la participación en programas específicos del mejora de la calidad del servicio.
Podrá asimismo determinarse que las evidencias de rendimiento positivo se basen en un sistema formal de evaluación del personal empleado público que permita medir y valorar su conducta profesional o el logro de resultados. Si se valora la conducta profesional la evaluación se realizará sobre las capacidades, destrezas, conocimientos y habilidades del perfil requerido para el desempeño del puesto de trabajo, mediante un cuestionario formalizado y una metodología que garantice la transparencia, la objetividad, la imparcialidad y la no discriminación.
Si se valora el logro de resultados el sistema tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos asignados al grupo, equipo o unidad, así como la implicación y contribución individual en la consecución de dichos objetivos colectivos o, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.
Reglamentariamente y previa negociación en la Mesa General, se determinarán los elementos del sistema elegido y los requisitos para su implantación.
Artículo 47. Devengo
El sistema de carrera profesional se devengará en nómina mediante la percepción de un complemento denominado 'de carrera profesional', en los términos establecidos por la legislación valenciana de función pública y demás normativa de aplicación.
Artículo 48. Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la carrera profesional mixta, de composición paritaria integrada por la Diputación y los sindicatos firmantes del presente Convenio.
SECCIÓN SEGUNDA. PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 49. Concepto y principios
1. El personal laboral tiene derecho a la promoción profesional mediante un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. A tal objeto, la Diputación de Valencia promoverá la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal laboral.
Artículo 50. Modalidades de la promoción profesional
La promoción profesional del personal laboral se llevará a cabo mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que tendrá lugar mediante la progresión o avance de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, vinculada al desarrollo de las competencias del puesto de trabajo y al rendimiento, evaluado y acreditado.
b) Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor nivel competencial, mediante la obtención de puestos de trabajo por concurso o libre designación.
c) Promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente superior, dentro de su mismo itinerario profesional.
d) Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.
El personal laboral podrá progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Diputación las haya implantado en un mismo ámbito.
Artículo 51. Carrera vertical
La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el Capítulo III del Título V del TREBEP y artículo 118 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana.
Las referencias estructurales de este tipo de carrera son dos, esencialmente:
a) La catalogación o categorización de los puestos de trabajo de la Diputación de forma que la obtención de uno distinto al que se venía desarrollando merezca la consideración de ascenso o mejora, sea ésta simbólica o representativa, económica, funcional o de cualquier otro tipo.
b) La obtención del puesto de trabajo por alguno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos con carácter general en el TREBEP y en las normas que desarrollan el mismo.
La carrera profesional del personal laboral se iniciará en el grado, correspondiente a la plaza inicialmente asignada a la persona interesada tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrá la consideración de mínimo (Grado 0). A partir de aquel, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable.
Artículo 52. La promoción interna
Primero. La promoción profesional habrá de constituir un instrumento indispensable en un modelo avanzado de carrera, especialmente en el ámbito de una Administración desarrollada en su dimensión y en sus áreas funcionales.
Limitados los procesos selectivos de nuevo ingreso, la adaptación de la estructura profesional de la función pública deberá efectuarse, prioritariamente a través de los mecanismos y procesos de promoción profesional.
Existen dos modalidades de promoción interna:
€ Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo profesional a otro inmediatamente superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del TREBEP y 119 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana.
€ Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 del TREBEP y 119 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana.
Las reglas generales podemos resumirlas en la siguiente forma:
€ La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del TREBEP.
€ El personal laboral deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Segundo. Para el fomento de la promoción interna del personal de la Corporación se ofertarán las plazas que se acuerden en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos, de conformidad con el artículo 16 del presente Acuerdo y el apartado primero del presente artículo.
Para esta negociación se tendrán en cuenta, equilibradamente, las necesidades de efectivos de la Corporación junto con las expectativas profesionales del personal empleado público, los itinerarios profesionales derivados de la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal y todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Ninguna persona ascenderá a una categoría superior si no es en virtud del oportuno proceso selectivo de concurso-oposición u oposición pudiendo integrar en dichos procesos cursos de formación destinados a facilitar los mismos. Por categoría superior se entenderá la que pertenezca a un grupo o subgrupo de clasificación superior. No tendrá la consideración de clasificación profesional el desempeño de puestos de trabajo que impliquen jefatura o mando, los cuales serán promovidos o removidos con arreglo a lo que, al respecto determina la vigente legislación de la función pública aplicable al personal funcionario de esta Corporación.
En las pruebas de selección, este personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en el proceso selectivo por el que ingresó a la función pública.
Cuarto. La promoción se deberá basar en el esfuerzo profesional, el historial profesional y la carrera, y la formación y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.
Quinto. El mero desempeño de una categoría superior nunca consolidará la retribución ni la categoría profesional; la realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias; únicamente podrán desempeñarse funciones de categoría superior o inferior por Resolución motivada de la Jefatura Superior de Personal, previo informe de la Comisión Paritaria de Personal.
Sexto. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo de forma separada de los de ingreso, pudiendo autorizarse procesos específicos de promoción en el contexto de la ordenación global de los efectivos y de sus puestos de trabajo, con independencia de los procesos de promoción que se lleven a cabo con carácter general.
Séptimo. En materia de promoción interna será de plena aplicación lo establecido en la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana o normativa que en su momento le sustituya.
Artículo 53. La evaluación del desempeño
1. La Diputación de Valencia establecerá un sistema que permita la evaluación del desempeño de su personal.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.
2. El sistema de evaluación del desempeño se adecuará, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y se aplicará sin menoscabo de los derechos de su personal.
3. La Diputación de Valencia determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del TREBEP.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con el sistema de evaluación que la Diputación determine, dándose audiencia a la persona interesada, y por la correspondiente resolución motivada.
5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del TREBEP y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso, requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Artículo 54. Comisiones de valoración
La representación de la Diputación de Valencia en las Comisiones de Valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará, en lo posible, al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
Artículo 55. Conciliación y provisión de puestos de trabajo
En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 56. Provisión de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo de naturaleza laboral se proveerán por convocatoria pública por el procedimiento de concurso o de libre designación, según se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos.
La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Cuando por estar previsto en las relaciones de puestos de trabajo, el personal laboral procedente de otras Administraciones públicas se integre mediante concurso de méritos en la Diputación de Valencia, se le respetará el grupo o subgrupo profesional del cuerpo o escala al que pertenezca en su Administración de procedencia y le será aplicable la normativa de la función pública de la Diputación de Valencia.
En ningún caso se integrará el personal laboral procedente de otras Administraciones públicas que obtenga un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación.
Los puestos de trabajo se proveerán, a través del oportuno procedimiento:
Primero. Por concurso, que constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
En el concurso se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la antigüedad, y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria.
El personal laboral deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido con destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el ámbito de un mismo Servicio.
b) Cuando su puesto de trabajo haya sido amortizado u obtenido como consecuencia de un Plan de Empleo.
c) Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
d) Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la superación de un procedimiento de acceso.
El personal laboral que obtenga un puesto de trabajo por concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo que se dé alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.
Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo y en cada convocatoria, será aplicable el sistema de concurso específico, consistente en la valoración de, además de los méritos establecidos en el artículo 100.2 de la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat Valenciana, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. Para su valoración, la convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares.
Segundo. Por libre designación, que consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Se proveerán por este sistema los puestos de nivel 28 y superiores, así como aquellos otros que así se determinen en la relación de puestos de trabajo por su carácter directivo o especial responsabilidad.
Tercero. Así mismo, podrán cubrirse con carácter temporal, mediante los siguientes sistemas:
a) Comisiones de servicio: constituye una forma reglamentaria de provisión temporal de puestos, requiriéndose que la persona interesada posea una adscripción definitiva a su puesto de trabajo. Procede en los siguientes casos:
- Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o estén pendientes de su provisión definitiva.
- Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.
- Cuando un puesto de trabajo quede vacante o sea de nueva creación podrá ser cubierto por este sistema, en caso de urgencia o inaplazable necesidad.
No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el supuesto de puestos que queden desiertos en las correspondientes convocatorias o estén pendientes de su provisión definitiva, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que impida su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento.
La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de la persona titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido, por renuncia de la persona comisionada o por revocación de la comisión.
Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté prestando servicios. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquél, reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
En ningún caso, el personal afectado por dicha medida, podrá sufrir merma en sus retribuciones.
Podrá realizarse igualmente cuando lo exijan razones técnicas de los servicios a prestar que requieran colaboración de personas con especiales condiciones profesionales, por acumulación de tareas a causa de mayor volumen temporal, cuando no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios o por razones de salud en supuestos de embarazo, período de lactancia o IT del personal laboral de dichas unidades.
En todo caso se dará cuenta a la Comisión Paritaria de Personal quien, en el supuesto de disconformidad por parte de la persona interesada, emitirá informe.
A efectos de provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos no se computarán los servicios prestados mediante adscripción provisional, comisión de servicios o nombramiento provisional por mejora de empleo a los puestos de trabajo objeto de los mismos.
La provisión y remoción de los puestos de trabajo por personal de esta Corporación, a través de los sistemas antes mencionados, se regirá específicamente por la normativa vigente en cada momento.
b) Adscripciones provisionales: que estarán condicionadas a las necesidades del servicio, procederán en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal laboral que no tenga reserva de puesto de trabajo, remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, supresión del puesto de trabajo, y cuando no se obtenga otro puesto por concurso o libre designación. Para su realización deberán reunirse los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo al que se adscribe. Los puestos desempeñados provisionalmente serán convocados de acuerdo con lo legalmente establecido.
c) Por rehabilitación de la condición de personal laboral. En este supuesto, el puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 57. Periodicidad de provisión de puestos de trabajo
Primero. La Diputación de Valencia continuará efectuando los procesos de provisión definitiva de sus puestos de trabajo tendiendo así a la total cobertura definitiva de los mismos.
Segundo. Anualmente, y en los términos pactados en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos, se realizarán los concursos de provisión de los puestos de trabajo vacantes, que se acuerden, en el que obligatoriamente deberá concursar el personal cuya adscripción sea provisional así como el que reuniendo los requisitos opte voluntariamente a ello.
Tercero. De las convocatorias reguladoras de los concursos se dará cuenta previamente a la Comisión Paritaria de Personal.
Artículo 58. Redistribución de efectivos
La redistribución de efectivos únicamente podrá llevarse a efecto, de manera excepcional y extraordinaria, como consecuencia de necesidades del servicio o por mejor organización de éste, debiendo motivarse debidamente el acto administrativo que la sustente, dándose cuenta previamente a la Comisión Paritaria de Personal en los términos del artículo 18 del presente Convenio y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 59. Nombramiento provisional por mejora de empleo
Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo, el personal empleado público que reúna los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo igual o superior de titulación, podrá desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria o la amortización del puesto.
El empleado o empleada será seleccionado a través de un procedimiento de mejora de empleo de conformidad con los criterios generales para los procesos selectivos definidos en el seno de la Comisión Técnica constituida al efecto, en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
A la empleada o empleado con nombramiento provisional por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo de desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso fuera titular, considerándosele como de servicio activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional al que pertenece, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino o concepto equivalente para la consolidación del grado.
Los periodos de tiempo prestados en mejora de empleo serán computados a efectos de experiencia en la plaza a que se opte en la fase de concurso de los procesos de promoción interna.
Artículo 60. Adscripción temporal
La jefatura de personal, por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrá adscribir al personal laboral que no ocupe puestos singularizados a Servicios distintos, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro año más, para el desempeño de funciones propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenece, siempre que no suponga cambio de localidad, situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa, informando de todo ello a la Comisión Paritaria de Personal.
CAPÍTULO IX. JORNADA Y HORARIO
Artículo 61. Calendario laboral
Primero. El calendario laboral aplicable a la Diputación de Valencia será el que establezca anualmente el Consell de la Generalitat Valenciana para el ámbito territorial de la Comunitat Autónoma.
Segundo. Serán fiestas locales, las dos que se establezcan para la ciudad de Valencia. No obstante ello, los centros ubicados fuera de la ciudad de Valencia podrán disfrutar las dos fiestas locales del municipio en que radique el mismo, previa comunicación al Departamento de Personal no disfrutando en dicho caso, de las establecidas para la ciudad de Valencia.
SECCIÓN PRIMERA. JORNADA LABORAL
Artículo 62. Jornada de trabajo
Primero. Jornada General Ordinaria: La jornada laboral del personal laboral que tenga asignado un puesto de trabajo con complemento específico, descrito en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación con el nomenclátor A1, A2, B1, B2, será de 37 horas y 30 minutos semanales.
Segundo. Jornada Mayor Dedicación: La jornada laboral semanal para el personal laboral que tenga asignado un puesto de trabajo con complemento específico descrito en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación con el nomenclátor A3, A4, B3, B4, será la establecida para estos puestos de trabajo en la normativa de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación.
Tercero. Jornada Plena Dedicación: La jornada laboral semanal para el personal laboral que tenga asignado un puesto de trabajo con complemento específico descrito en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación con el nomenclátor C1, C2, C3 y C4, será de 40 horas semanales.
Cuarto. No procederá compensación económica en concepto de exceso de horario para el personal laboral que esté afectado por las jornadas establecidas en los apartados Segundo y Tercero de este artículo (mayor y plena dedicación respectivamente); asimismo, a quienes ocupen puestos de plena dedicación, les será de aplicación la incompatibilidad con el desempeño de cualquier otro trabajo, regulado para el personal funcionario de esta Corporación, en la normativa de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Valencia.
Quinto. El componente retributivo destinado a retribuir la condición de mayor y plena dedicación (complementos específicos referenciados en los apartados Segundo y Tercero del presente artículo), no podrá consolidarse a ningún efecto, ni originar ningún tipo de derecho individual, cuando cambien las circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las mencionadas condiciones en los complementos específicos asignados a los puestos de trabajo.
Artículo 63. Cómputo anual de la jornada de trabajo
El cómputo anual de la jornada se calculará, descontando a las horas equivalentes a 52 semanas y un día (dos días en años bisiestos), las horas correspondientes a las vacaciones, fiestas y asuntos propios, que correspondan a cada empleado o empleada, así como las demás reducciones correspondientes al horario de navidad, semana de fiestas locales y verano.
Artículo 64. Reducciones de jornada
1. Tendrá derecho a una disminución desde un octavo hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones:
a) El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún niño o niña menor de 12 años o familiar que requiera especial dedicación, previa resolución o informe del órgano correspondiente de la administración sanitaria. A estos efectos, tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.
b) El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo alguna persona disminuida física, psíquica o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33 por 100, acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.
c) El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Sección de Medicina Laboral de la Diputación de Valencia.
2. Cuando las reducciones a las que se refiere el punto 1 anterior no superen la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. La reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones, en el caso de guarda legal de niños y niñas, menores de 12 años, únicamente se disfrutará cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.
3. El personal que deba atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, durante el plazo máximo de un mes, siendo ésta tramitada de manera inmediata.
En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.
4. Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas durante el tiempo que los servicios sociales o de salud, según proceda, acrediten, siendo ésta concedida de manera inmediata. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones.
5. Las reducciones de jornada de una hora diaria que no generen deducción de retribuciones no supondrán exención de la realización de la jornada de tarde.
6. Se podrá solicitar una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad y como máximo el ochenta por cien de la duración de aquélla percibiendo las retribuciones íntegras, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la o el hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por los informes del órgano correspondiente de la Administración Sanitaria y, como máximo, hasta que la o el menor cumpla los 18 años.
Artículo 65. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada
1. Las reducciones de jornada previstas en el artículo anterior son incompatibles entre sí salvo las reguladas en los apartados 1.c) y 4, que serán compatibles con las restantes.
2. Si varias personas tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.
3. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornada verá disminuida proporcionalmente la jornada que realice en la jornada especial de verano.
4. El personal que solicite dejar sin efecto una reducción de jornada no podrá comenzar a disfrutar otra por la misma causa hasta que transcurran, como mínimo, 3 meses desde que se dejó sin efecto la reducción anterior.
Respecto de aquellas personas que teniendo concedida una reducción de jornada, solicitase la modificación del porcentaje de reducción concedido, no se entenderá esta como una nueva solicitud, sino una modificación del porcentaje inicialmente concedido, por lo que no será de aplicación el límite temporal establecido en el párrafo anterior.
5. Las reducciones de jornada serán concedidas por el Departamento de Personal.
6. La persona interesada deberá informar de su intención a la persona responsable de su unidad administrativa y solicitar la misma al Departamento de Personal, con 15 días de antelación, tanto de la fecha en que tiene previsto acceder a la reducción como la de la reincorporación a su jornada ordinaria, debiendo existir previa Resolución en dicho sentido.
7. Únicamente podrán reconocerse las reducciones de jornada previstas en el artículo 64.1 al personal que desempeñe puestos de trabajo de mayor y plena dedicación previo paso temporal al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión de dicho concepto retributivo.
Este supuesto no será de aplicación al colectivo de Vigilantes de Sala.
8. Se mantendrá automáticamente la reducción de jornada concedida, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, a aquellas personas que accedan a otro puesto de trabajo, de manera definitiva o temporal, con idéntico régimen de dedicación que el ocupado en el momento de la concesión.
SECCIÓN SEGUNDA. HORARIO DE TRABAJO
Artículo 66. Horarios del personal
Primero. La determinación de horarios que afecten al personal laboral, se hará previo acuerdo con la representación legal de los mismos y en el supuesto de que no se llegare a acuerdo la Corporación podrá iniciar los procesos legales para la implantación de horarios en los términos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en atención a la naturaleza del servicio público que se preste.
Segundo. La distribución de la jornada semanal, para los puestos caracterizados como de Dedicación Ordinaria, el horario de presencia obligada será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en los tramos de flexibilidad horaria establecidos entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes.
Tercero. Con carácter general, la distribución de la jornada semanal, para los puestos caracterizados como de Mayor Dedicación, el horario de presencia obligada será de 9:00 a 14:00 horas los lunes, miércoles, jueves y viernes, así como de 9:00 a 17:30 los martes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en los tramos de flexibilidad horaria establecidos entre las 7:30 y las 9:00 horas de lunes a viernes, de 17:30 a 19:30 horas los martes, de 14:00 a 19:30 horas los lunes, miércoles y jueves, y de 14:00 a 16:00 horas los viernes.
Cuarto. Con carácter general, la distribución de la jornada semanal, para los puestos caracterizados como de Plena Dedicación, el horario de presencia obligada será de 9:00 a 17:30 de lunes a miércoles y de 9:00 a 14:00 horas los jueves y viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en los tramos de flexibilidad horaria establecidos entre las 7:30 y las 9:00 horas de jueves a viernes, de 17:30 a 19:30 horas de lunes a miércoles, de 14:00 a 19:30 horas los jueves y de 14:00 a 16:00 horas los viernes.
No obstante lo anterior, el personal adscrito a los mencionados puestos, en el caso de tener que realizar una jornada semanal superior, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, tales horas de exceso no serán en ningún caso compensables en jornadas completas ni en tramos de presencia obligada.
Quinto. Por parte de las personas responsables de los distintos de servicios se deberán realizar las previsiones oportunas en lo referente a la distribución y cumplimiento de las jornadas de tarde del personal adscrito a su departamento, de modo que no queden desatendidos los servicios durante las jornadas vespertinas de lunes a jueves.
Con tal motivo y previa solicitud de la Jefatura de Servicio, podrá autorizarse por el Departamento de Personal el cumplimiento de la jornada continuada de mañana y tarde en días distintos a los señalados, cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
Sexto. Para las personas cuyo puesto de trabajo esté caracterizado como de Dedicación Ordinaria, y que la finalización de su jornada de trabajo, de lunes a jueves, esté prevista a las 16:00 horas, podrá solicitar, por medio de su carpeta personal, por necesidades del servicio o para la recuperación de saldo anual negativo, la prolongación del tramo de flexibilidad horaria entre las 16:00 y las 19:30 horas, debiendo realizar la pausa de la comida establecida en su horario de trabajo.
Séptimo. Excepcionalmente al personal de la Diputación de Valencia, podrá exigírsele una jornada superior, en cómputo semanal como consecuencia de riesgos catastróficos y en general, en situaciones de emergencia, sin perjuicio de su posterior tratamiento en la Comisión Paritaria de Personal.
Octavo. Las ausencias no justificadas en horario de presencia obligada, en ningún caso podrán ser objeto de compensación horaria en los tramos de flexibilidad horaria.
Noveno. Se excluye de los horarios anteriormente establecidos, a todo aquel personal que por razón del contenido de su puesto de trabajo o por características de las Unidades o Centros en que presta sus servicios, tenga un plan de cumplimiento horario distinto al reflejado en el presente artículo.
Artículo 67. Pausa diaria
1. Durante la jornada laboral de la mañana se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo.
2. El personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar hará uso de ella entre las 10:00 y las 12:00 horas.
3. A los efectos del apartado anterior, el personal se organizará en turnos con la aprobación de la persona responsable de la unidad administrativa, con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.
4. Pausa de la comida: Toda jornada de trabajo que por distribución de la misma o por cualquier especial circunstancia, deba prolongarse más allá de las 16:00 horas, deberá realizarse una pausa mínima de treinta minutos, que no computará como trabajo efectivo, entre las 14:00 y las 16:00 horas, a excepción de aquellos colectivos en los que la distribución de su jornada lo tengan establecido en un tramo horario diferente.
Artículo 68. Medidas adicionales de flexibilidad horaria
Las medidas adicionales de flexibilidad horaria que se establecen son las siguientes:
a) El personal que tenga a su cargo hijos o hijas menores de 13 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrá derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento de jornada que tengan establecida.
b) El personal laboral que tenga a su cargo personas mayores, hijos, hijas o menores de 13 años tutelados con discapacidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde la hija o el hijo con discapacidad reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Independientemente de las medidas adicionales de flexibilidad horaria que se contemplen en el desarrollo del Plan para la Igualdad de la Diputación de Valencia para conciliar la vida personal, familiar y laboral, se arbitrarán otras medidas adicionales en los términos que se establezcan en la legislación estatal.
La flexibilidad en el cumplimiento del horario establecido en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo la empleada o el empleado recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual, conforme al artículo relativo al cumplimiento horario del presente Convenio.
c) El personal laboral que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia podrán solicitar, al Departamento de Personal, una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. Esta adaptación se podrá conceder siempre que la misma favorezca a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá suponer hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo y de carácter retribuido. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, se podrán solicitar al Servicio de Medicina Laboral o a cualesquiera otros órganos, los informes que se consideren oportunos sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando la persona solicitante justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso por el Servicio de Medicina Laboral de la Corporación.
SECCIÓN TERCERA. JORNADAS Y HORARIOS ESPECIALES
Artículo 69. Jornadas y horario de verano
Primero. Durante los meses de julio y agosto, se establece una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y quince minutos continuados de trabajo, a desarrollar de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 16:00 horas, con presencia obligada de 9:00 a 14:00 horas.
Del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre, regirá una jornada de trabajo intensiva diaria de lunes a viernes, a razón de 6 horas y 30 minutos para el personal con régimen de jornada ordinaria, 6 horas y 45 minutos para el personal con régimen de mayor dedicación y de 7 horas para el personal con régimen de plena dedicación, con presencia obligada para todos los regímenes de 9:00 a 14:00 horas.
La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, se recuperará de modo que se respete la jornada anual.
En toda Unidad o Departamento cuyo cometido principal sea la atención al público, la aplicación de la jornada intensiva de verano, deberá respetar y asegurar la correcta atención a las personas que así lo requieran, durante el horario de apertura que se determine en estos departamentos para dicho periodo.
Segundo. Del 1 al 14 de junio y del 16 al 30 de septiembre, con carácter general, la presencia obligada queda establecida de 9:00 a 14:00 horas. La diferencia entre la presencia obligada y las horas teóricas establecidas en cada una de las jornadas de trabajo, deberá cumplirse o recuperarse dentro del año natural, en los tramos de flexibilidad horaria establecidos para cada uno de los regímenes de dedicación.
Artículo 70. Jornadas y horarios especiales
Durante los periodos de vacaciones de Pascua y Navidad, establecidos en el calendario escolar de la Comunidad Valenciana, con carácter general, la presencia obligada queda establecida de 9:00 a 14:00 horas.
La diferencia entre la presencia obligada y las horas teóricas establecidas en cada una de las jornadas de trabajo, deberá cumplirse o recuperarse, en los tramos de flexibilidad horaria establecidos para cada uno de los regímenes de dedicación, dentro del año natural.
Artículo 71. Jornada y horario especial de la semana de fiestas locales
Primero. Para el personal que preste servicios en las unidades que tengan su sede en el municipio de Valencia o en aquellos otros de la provincia de Valencia donde se celebren las fiestas de fallas, del 11 al 17 de marzo, les será de aplicación un horario de especial cumplimiento.
Con carácter general, para todos los regímenes de dedicación, durante el periodo especificado en el párrafo anterior, se establece una jornada de trabajo diaria de 5 horas, fijándose una presencia obligada en el puesto de trabajo desde las 9:00 hasta las 13:30 horas. Las personas que tengan concedida la flexibilidad horaria adicional, podrán aplicarla con normalidad en el tramo de presencia obligada establecido para este periodo. El tiempo restante hasta completar la jornada diaria se realizará en los tramos de flexibilidad horaria, entre las 7:30 horas y las 9:00 horas y entre las 13:30 horas y las 16:00 horas.
Cuando el día 20 de marzo sea laborable, se podrá reducir el tiempo de prestación de servicios que esté establecido para el turno de la mañana, como máximo en una hora, debiendo, no obstante, prestar servicios en los tramos horarios establecidos como de presencia obligada en cada uno de los horarios, no afectando dicha medida al cumplimiento íntegro del horario vespertino.
Segundo. Las personas responsables de aquellas Unidades que estén ubicadas en términos municipales que no se acojan a la semana de fiestas descrita en este artículo, podrán solicitar al Departamento de Personal la aplicación del mismo horario, para el personal adscrito a las referidas Unidades, durante la semana de las fiestas locales vigentes en dichos municipios.
Artículo 72. Jornadas especiales por razón de la actividad
No serán de aplicación los horarios anteriormente establecidos, a todo aquel personal que por razón del contenido de su puesto de trabajo o por características de las Unidades en que presta sus servicios, tenga un plan de cumplimiento horario distinto al reflejado en las secciones primera, segunda y tercera del presente capítulo.
Al personal docente de los centros educativos se le aplicará el régimen de jornadas y horario que establezcan las disposiciones sectoriales en la materia para centros docentes públicos.
El resto de horarios especiales que afecten a colectivos específicos dentro de las unidades de esta Corporación, se concretarán en el catálogo de horarios y sus posteriores modificaciones requerirán previa negociación en la Mesa General de Negociación del personal empleado público, de modo que se determinen todos los existentes en la Corporación.
Artículo 73. Control horario
Primero. Para el control de la puntualidad, asistencia y permanencia del personal en las distintas dependencias de trabajo de esta Corporación, se implantará progresivamente un Sistema Biométrico de control horario.
El dato biométrico que se empleará será el de la creación de un patrón de la imagen holográfica obtenida de un dedo de cada mano. A medida que se vaya implantando este sistema biométrico en las distintas dependencias de la Corporación, el personal será requerido para la toma de los datos necesarios para ello.
El personal adscrito a Unidades o Centros en los que, inicialmente, no se prevea la implantación del sistema biométrico de control horario, justificarán la puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo mediante el parte diario de firma o cualquier otro sistema que se estableciera al efecto; todo ello hasta la efectiva implantación del nuevo sistema de control en dichas Unidades o Centros.
Segundo. Todo el personal que presta servicios en la Diputación de Valencia está obligado a registrar sus entradas y salidas mediante los sistemas establecidos al efecto o los que se establezcan en el futuro por la Jefatura de Personal. Se establecerán los medios necesarios para su seguimiento.
Todo el personal tendrá la obligación de fichar de conformidad con la regulación establecida en cada uno de los horarios de trabajo establecidos en el presente Acuerdo, así como en los restantes recogidos en el Catálogo de Horarios, así como en las ausencias y retornos que se prevén en el presente Acuerdo o se prevean en el futuro bien mediante Resolución o bien mediante Instrucción.
Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema biométrico de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por el Servicio de Gestión de Personal, que serán obligatoriamente cumplimentados por todo el personal.
Tercero. Las personas que ejerzan la jefatura de los distintos Servicios y Unidades en que se organiza la Diputación de Valencia, serán responsables del cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo de Condiciones respecto de la jornada y el horario de trabajo respecto de todo el personal a su cargo.
Cuarto. Las personas responsables de las distintas unidades que encubran las faltas del personal que se encuentre a su cargo incurrirán en responsabilidad susceptible de la sanción que se estime procedente atendiendo a lo que se le imponga al autor de la falta, a la intencionalidad, a la perturbación del Servicio y a la reiteración en tolerancias o incumplimientos.
Igualmente, dichas personas colaborarán en el control del personal a sus órdenes, sin perjuicio del control horario asignado al Servicio de Gestión de Personal.
Quinto. Las personas que mediante acciones u omisiones pretendan evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo, serán sancionadas, en su caso, con la aplicación del régimen disciplinario establecido para este tipo de faltas.
Artículo 74. Cumplimiento horario
Primero. La diferencia no justificada en cómputo semanal entre la jornada que tenga que realizar el personal por razón del puesto que ocupe y la efectivamente prestada, deberá ser objeto de recuperación en los tramos de flexibilidad horaria, dentro del mismo año natural en que se haya producido.
Cada 31 de diciembre se realizará el cierre del año natural, y en el supuesto de no haberse completado la oportuna recuperación se realizará la correspondiente deducción de haberes calculando la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por la persona, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
Segundo. De igual manera, los saldos positivos entre la jornada semanal realizada y la teórica, podrán ser objeto de compensación, en los tramos de flexibilidad horaria dentro del año natural en que se han producido.
Tercero. Los incumplimientos de los tramos de la presencia obligada sin causa justificada, darán lugar a la correspondiente deducción de haberes, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran adoptarse en su caso.
Artículo 75. Justificación de ausencias
Primero. Las ausencias parciales o totales en los tramos de presencia obligada se notificarán con carácter inmediato al superior jerárquico. Posteriormente se procederá a su justificación ante el Departamento de Personal.
Segundo. En el supuesto de ausencia, durante la totalidad de la jornada laboral diaria, por razón de enfermedad de uno a tres días sin que se haya expedido parte médico de baja, el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la persona responsable de su unidad, preferentemente durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan requiriéndose por el Departamento de Personal justificante expedido por el facultativo competente.
Una vez se produzca la reincorporación al puesto de trabajo, deberá justificarse la ausencia dentro de los dos días hábiles siguientes a esta, presentando el parte médico correspondiente, donde el facultativo haya hecho constar la indisposición para el trabajo durante el periodo coincidente con la ausencia producida (uno a tres días).
En el caso de que estas ausencias superen los tres días consecutivos, el personal deberá presentar el parte médico de baja.
Tercero. En los supuestos de ausencia a consecuencia de producirse una situación de baja por incapacidad temporal, el personal deberá presentar en el Departamento de Personal el parte médico de baja y los sucesivos de confirmación de la baja, en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de su expedición.
Cuarto. Una vez expedido el parte médico de alta, la reincorporación de la persona al puesto de trabajo ha de realizarse en su primer día laborable siguiente a la fecha de alta, aportando en ese momento la copia de la empresa al Departamento de Personal o en su defecto el primer día hábil siguiente a la fecha de alta.
Quinto. En el caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este artículo o del parte médico en los términos y plazos así mismo establecidos, se considerará ausencia injustificada al trabajo, procediéndose, en su caso, a la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la existencia de la responsabilidad disciplinaria correspondiente.
CAPÍTULO X. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 76. Vacaciones
CONTINÚA
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