Convenio Colectivo de Empresa de DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMP.... (DAGESA) de Aragón
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Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
02/02/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS, S.A. (DAGESA) de Aragón

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RESOLUCION de 5 de noviembre de 2002, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo de la empresa «Distribuciones de alimentacion para grandes empresas, S. A. (DAGESA)» (Boletín Oficial de Aragón num. 136 de 18/11/2002)

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«Distribuciones de Alimentación para Grandes Empresas, S. A. (DAGESA)» (código de Convenio 72/ 0003/2), suscrito el día 23 de octubre de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 31 de octubre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de noviembre de 2002.

El Director General de Trabajo, FERNANDO GIMENO MARIN

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS, S. A (DAGESA)»

PARA LOS AÑOS 2002 y 2003. PREAMBULO Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe, formada por representantes de la Empresa DAGESA y por la representación Sindical de los trabajadores en la misma, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación de este Convenio.

CAPITULO I ARTICULADO GENERAL

Artículo 1º. Ambito general. Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de DAGESA en Aragón, existentes en los momentos actuales y aquellos que pudieran crearse durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º. Ambito funcional. Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa DAGESA, en Aragón, con las excepciones enumeradas en el artículo 1º, Punto 3, del R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º. Ambito temporal.

A) El Convenio surtirá efectos económicos desde el 1/01/02, entrando en vigor el resto del articulado desde la fecha de su firma, una vez registrado por la autoridad competente y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».

B) El período de duración de este Convenio será de 2 años, con inicio el 1 de Enero de 2002 y finalizando, por tanto, el 31 de Diciembre de 2003.

Artículo 4º. Denuncia. La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes legitimadas para ello, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de no existir la misma se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia.

Artículo 5º. Unidad del convenio. El Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Artículo 6º. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contenciosoadministrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contratos individuales y usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7º. Absorción. Las disposiciones futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste; en caso contrario, se considerarán absorbidas.

Artículo 8º. Garantías personales. Serán respetadas las mejores condiciones salariales que actualmente pudieran disfrutar los trabajadores que superen a lo pactado en el presente Convenio, con carácter exclusivo «ad personam».

Artículo 9º. Comisión paritaria.

A) La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

B) Estará integrada por ocho vocales, cuatro representantes de la Empresa y cuatro de la representación Sindical, nombrados de entre los que han intervenido en las deliberaciones del Convenio.

Igualmente podrán nombrarse asesores, cuyo número no supere al de vocales, los cuales tendrán voz, pero no voto.

C) Serán funciones de la Comisión Paritaria: El control y seguimiento de la Formación continua que se de en la Empresa.

El control y seguimiento de la contratación, horas extraordinarias, excedencias voluntarias, así como todo aquello que haga referencia al presente Convenio Colectivo.

La fijación de las Tablas Salariales para el año 2003 de acuerdo con el comportamiento del IPC.

D) Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo con el presidente sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor. La dirección de la Comisión Paritaria será la de la Empresa DAGESA, sita en Carretera de Logroño, Km. 3.700.

E) Será trámite preceptivo previo para la interposición de Conflicto Colectivo de Trabajo, el que el motivo del mismo sea conocido e interpretado por la presente Comisión Paritaria.

F) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Paritaria tendrá igualmente la función de proceder a realizar una «clasificación profesional» adecuada a las normas y condiciones establecidas en la Empresa. A tal fín, se procederá a efectuar las reuniones que sean precisas y necesarias para alcanzar los acuerdos procedentes, debiendo constituirse tal Comisión a lo largo del mes de Enero de 2003.

Artículo 10º. Acuerdos extrajudiciales. Las partes firmantes del presente Convenio, manifiestan expresamente su adhesión al «Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón». Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a la Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), según lo establecido en el Reglamento regulador de su funcionamiento, sin necesidad de expresa individualización.

CAPITULO II ARTICULADO SOBRE CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 11º. Retribuciones. Las retribuciones para el primer año de vigencia del Convenio (2002), serán las que figuran el la tabla salarial que se adjunta como Anexo y que se compone de Salario Base y Plus de Transporte, ambos mensuales para cada categoría profesional.

Para el año 2003 las tablas salariales vigentes al 31/ 12/02, se incrementarán en el I. P. C. previsto por el INE para dicho año, u Organismo que le sustituya.

Artículo 12º. Cláusulas de revisión salarial.

Para los 2 años de vigencia del presente Convenio, si los I. P. C. reales anuales fijados por el INE, fueran superiores a los I. P. C. previstos, la diferencia que en su caso pudiera haber se aplicará como Cláusula de revisión a las tablas salariales vigentes para el año anterior, sin efectos económicos retroactivos y simplemente a efectos de base de cálculo en tablas salariales para los incrementos de los años 2002, 2003 y 2004.

Artículo 13º. Gratificaciones extraordinarias.. Las gratificaciones de Julio, Navidad y marzo, para todo el personal, consistirán en una mensualidad cada una de ellas. Se calcularán con el salario base del Convenio, incrementado con la antigüedad (1 y 2) correspondiente en los términos pactados en el Art. siguiente.

Artículo 14º. Antigüedad.

A) Tal como quedo establecido en el anterior Convenio, con efectos 1/01/00 quedó congelado en su cuantía el concepto de antigüedad para todos los trabajadores de la Empresa, que mantendrán dicho concepto con carácter de complemento «ad personam» sustitutorio del mismo, no siendo compensable ni absorbible, y siendo revalorizada su cuantía anualmente, con el porcentaje de incremento salarial pactado en el Convenio.

B) A partir de la fecha citada, de 1/01/00, todos los cuatrienios que se devenguen, se abonarán a razón de 15,03 euros/mes lineales, con independencia de la categoría profesional.

A efectos administrativos, la antigüedad establecida en el Aptdo. A), se denominará «antigüedad 1» y la del Aptdo. B) «antigüedad 2».

Artículo 15º. Plus de transporte. Como concepto extrasalarial, teniendo en cuenta los desplazamientos que el personal tiene que efectuar desde su domicilio hasta los distintos centros de trabajo, la movilidad existente para el cambio de trabajadores, y el compromiso adquirido en el Convenio Sectorial, los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán la cantidad de 71,41 euros por once mensualidades, quedando exclusivamente exento de su percibo el mes de disfrute de las vacaciones. No obstante, y a efectos meramente de facilidad administrativa, en los recibos salariales se hará constar la cantidad de 65,46 euros/mes por este concepto y por doce mensualidades.

Para los años 2002, 2003 y 2004 el incremento porcentual pactado que correspondiese a este concepto de «Plus transporte», se trasvasará, tras las operaciones matemáticas correspondientes al concepto de «Salario Base».

Artículo 16º. Dietas. Todo el personal afectado por este Convenio, en sus salidas fuera de la plaza tendrán derecho, siempre que exista autorización previa de la Empresa y presentando los justificantes oportunos, a que le sean abonados los gastos devengados por tales desplazamientos.

Artículo 17º. Fórmula de aplicación de los salarios para contratos a tiempo parcial.

Para el personal que sea contratado a tiempo parcial se calculará el salario de acuerdo a la siguiente fórmula: N* (cómputo jornada anual de convenio)/40 = Horas individuales trabajo/año.

Salario anual categoría/Jornada anual* horas individuales trabajo año = Salario individual anual.

Salario individual anual/15 = Salario base mensual. CAPITULO III ARTICULADO SOBRE MEJORAS LABORALES,

SOCIALES Y DE EMPLEO

Artículo 18º. Jornada laboral. La duración de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual para cada uno de los años 2002 y 2003 será de 1.810 de trabajo efectivo.

La reducción de jornada pactada en el apartado anterior, se hará efectiva para los años 2002 y 2003 de la siguiente forma:

a) Desde la fecha de firma del presente Convenio hasta el día 30/06/03, los trabajadores de la plantilla tendrán derecho a un día de permiso retribuido. A tales efectos, se llevará un control del disfrute de dicho día por el Departamento de RRHH de la Empresa que remitirá mensualmente a la Comisión Paritaria un Estadillo que refleje la relación de trabajadores que lo hayan disfrutado.

b) Igualmente, y a partir de 1/01/03, con independencia de lo establecido en el apartado anterior, tendrán los trabajadores el derecho a un día de licencia.

Este día de licencia será disfrutado en el período vacacional comprendido entre el 1 de octubre al 31 de Mayo. La Comisión Paritaria tendrá acceso para comprobar el cumplimiento de dicha licencia.

En cuanto al trabajo de sábados tarde, prestarán servicios en dicha modalidad de jornada todos aquellos trabajadores en cuyos contratos de trabajo figure la realización de la misma. Si por motivos organizativos o productivos la Empresa precisara completar las plantillas de acuerdo con sus necesidades, en dichas jornadas de sábados tarde, preferentemente se realizarán con personal voluntario, y en caso de que no exista tal posibilidad, podrán designarse libremente por la Dirección, sin que pueda superarse el número de trabajadores por centro que habitualmente presta servicios en los mismos. La Empresa con 8 días de antelación comunicará al Comité de Empresa los cuadros horarios correspondientes a dichos sábados.

No obstante, tal posibilidad estará limitada de manera que dicho personal designado por la Empresa no podrá superar un máximo de 2 tardes de sábado al mes, y la compensación se efectuará a elección del trabajador, bien con descanso en el lunes siguiente o en el posterior, a elección de la Empresa, o mediante el pago en su caso de horas extraordinarias.

Todo ello con independencia de los sábados tarde del mes de Diciembre, donde los trabajadores prestaran servicios en su totalidad, siempre que así lo considere la Dirección, guardando en tal caso a lo largo del mes de Enero siguiente y por turno las fiestas que puedan corresponder a las tardes trabajadas de Diciembre.

Los trabajadores se comprometen a la realización de un máximo de 2 inventarios anuales generales, cuando por necesidades de la Empresa sea preciso efectuarlos. El trabajador podrá optar entre el cobro de las horas invertidas o el disfrute de las mismas. Dichos inventarios no podrán realizarse ni en horas nocturnas ni en festivos.

No obstante, aquellos trabajadores/as que estén disfrutando de reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos o familiares, realizarán los mismos de manera voluntaria.

Artículo 19º. Horas estructurales. Se entenderán por horas estructurales, aquellas establecidas tanto en el artículo 8º del Acuerdo Interconfederal de 1.983, como en las normas que lo desarrollaron. Igualmente, tendrán tal consideración las horas sobrantes que se produzcan en el momento en que se pudiese dictar norma legal sobre reducción de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio.

Deberá seguirse el trámite y procedimiento establecidos legalmente.

Artículo 20º. Vacaciones. Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho a un período de disfrute de vacaciones de treinta días naturales al año. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar o percibir la parte proporcional que le corresponda.

Las vacaciones del personal, como regla general, sólo podrán ser fraccionadas en dos períodos a lo largo del año, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario o por situaciones de carácter excepcional.

Para el año 2003, se pacta que 17 días de vacaciones serán disfrutados entre las fechas de 1 de Junio al 30 de septiembre, y el resto a lo largo del año.

Artículo 21º. Premio de fidelización. Todo trabajador que preste servicios en la Empresa de manera ininterrumpida durante un periodo de 25 años, tendrá derecho a percibir la cantidad de una mensualidad de salario base y antigüedad, que será abonada por la Empresa en el recibo salarial del mes en que cumpla los citados 25 años.

Artículo 22º. Trabajo nocturno.

En materia de trabajo nocturno y teniendo en cuenta que ha desaparecido en la legislación vigente la materia normativa que regulaba la misma, se mantiene de mutuo acuerdo el sistema actual de aplicación que venía realizando la Empresa.

Artículo 23º. Horas extraordinarias.

El recargo sobre salario- hora individual de las horas extraordinarias será del 75% en las diurnas, del 125% en las nocturnas y del 150% en las festivas.

Artículo 24º. Jubilación anticipada a los 64 años. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el R. D. 1.194/85, de 17 de julio, se acuerda que: los trabajadores al cumplir los 64 años podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa.

Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.

Artículo 25º. Excedencia por maternidad.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción a contar desde la fecha del agotamiento del descanso maternal. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si trabajaran ambos cónyuges, sólo uno de ellos podrá ejercitar tal derecho.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este Art., será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con readmisión inmediata en ambos casos.

Artículo 26º. Excedencia voluntaria por necesidades del trabajador. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previa presentación de los oportunos justificantes, podrán solicitar una excedencia de un mínimo de 30 días y un máximo de 180 días, cuya concesión será potestativa de la Empresa, por motivo de situaciones de fuerza mayor o similares. Concedida por la Empresa tal excedencia, deberá solicitar la reincorporación con 10 días de antelación, considerando en caso contrario no le interesa la misma y causando por ello baja voluntaria en la Empresa.

La Empresa en el plazo de los 10 días siguientes a la concesión de tales excedencias, deberá informar al Comité de Empresa de las solicitudes habidas y de su aceptación o denegación.

El tiempo de duración de esta excedencia especial se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 27º. Licencias. Como ampliación de lo dispuesto en el artículo 37.3 del R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el que los trabajadores, previo aviso y justificación oportunos, tendrán derecho a:

a) Un día retribuido de licencia en los casos de boda de padres, hijos y hermanos, tanto por afinidad como por consanguinidad.

b) Por ingreso hospitalario de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, la licencia retribuida será de 2

días naturales que se ampliarán hasta 3 en caso de que por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto dentro de la Autonomía de Aragón y hasta 5 cuando el desplazamiento sea fuera de la misma.

c) Como licencia no retribuida, se tendrá derecho a un día por fallecimiento de tíos o sobrinos, tanto por afinidad como por consanguinidad.

d) Igualmente en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 5 días naturales, a contar desde la fecha del hecho causante, y con independencia de que tenga o no que realizar traslado al efecto. Dicha licencia podrá ser prorrogada a petición del trabajador, hasta 5 días más, si bien en este caso tal prórroga no tendrá el carácter de retribuida.

Artículo 28º. Prestación por invalidez o muerte y ayuda por defunción. Si como consecuencia de accidente o enfermedad profesional se derivara una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad total para su profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, la Empresa abonará al trabajador la cantidad de 12.020,24 euros a tanto alzado y por una sola vez.

El derecho al devengo y percibo de la prestación pactada nacerá:

A) Si se trata de accidente de trabajo, en la fecha en que éste tenga lugar, previa la declaración de invalidez por el Organismo correspondiente.

B) Si el hecho causante tiene su origen en enfermedad profesional, en el momento en que recaiga Resolución firme del Organismo competente, reconociendo la invalidez permanente o cuando tenga lugar el fallecimiento por dicha causa.

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional sobreviniera la muerte, la cantidad a percibir será igualmente de 12.020,24 euros, teniendo derecho al percibo de la misma los beneficiarios del trabajador, o en su defecto, la viuda o derechohabientes.

La presente Cláusula iniciará su vigencia en el plazo de 30 días siguientes a la publicación del presente Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Aragón».

La cantidad pactada se mantendrá sin cambios durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.

Igualmente, para el caso de fallecimiento de cualquier trabajador de la Empresa que lleve prestando sus servicios con al menos un año de antigüedad ininterrumpida, la misma abonará a sus derechohabientes el importe de 2 mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador hubiera percibido.

Artículo 29º. Periodo de prueba. La duración máxima del período de prueba, que deberá constar siempre por escrito, será de 6 meses para el personal técnico titulado y de 30 días para el resto de categorías profesionales.

Artículo 30º. Contrato de relevo. Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente, con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la Empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece el Real Decreto 1991/84, de 31 de octubre.

Artículo 31º. Política en materia de horas extraordinarias.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello se recomienda la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes.

Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda que deberán realizarse aquellas horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u

otros daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución, determinando el carácter y naturaleza de las mismas, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral, a efectos de su cotización a la Seguridad Social. Se cumplirán, igualmente, los requisitos establecidos en el artículo 35, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32º. Articulado en materia de empleo.

A. Contrato de obra o servicio. A efectos de lo previsto en el Art. 15.1 a) del R. D. L. 1/95, de 24 de marzo del E. T., con el fin de favorecer a la Empresa y al empleo, otorgando una posición más competitiva a la misma en el mercado y poder consiguientemente dar una respuesta a las exigencias de la demanda, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, que puedan cubrirse con esta modalidad de contratos, los siguientes:

a) Campañas genéricas y específicas, exposiciones, ventas especiales, rebajas, promociones de productos o servicios propios o de terceros, aniversarios y/o casos similares.

b) Proyectos o estudios de cualquier índole en todas las áreas comerciales o administrativas de la Empresa.

A través de esta modalidad contractual, podrá contratarse a un trabajador para la realización de más de una de las tareas descritas y con una duración incierta no superior a 2 años, en un período de 36 meses, siendo el contrato inicial de un mínimo de 6 meses.

Esta modalidad contractual podrá ampliarse de común acuerdo entre las partes contratantes por período o períodos de igual duración a la convenida inicialmente, sin que, en ningún caso, el total de duración máxima pueda exceder de 2 años.

De no denunciarse por alguna de las partes tal contrato dentro del plazo inicialmente convenido o del de la prórroga o prórrogas, se entenderá automáticamente ampliado por otro período.

Al finalizar el período máximo de duración de 2 años, la Empresa podrá optar por transformar el contrato en fijo, de acuerdo con la normativa legal existente en cada momento, o bien rescindir el mismo, si bien en este caso, deberá abonar una indemnización de 1 día de salario base por cada mes de prestación de servicios.

c) Expresamente se reconoce por ambas representaciones, que el sector de comercio de alimentación, está sujeto a un proceso general de reconversión, modernización y adaptación a la nueva Ley de Comercio, así como para atender a las exigencias de la nueva demanda y consumo derivada del Plan de Convergencia de la U. E. y, en consecuencia podrán elaborase contratos para la realización de obra o servicios determinados basados en dicho proceso. La duración aproximada de los mismos no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo por períodos sucesivos de 6 meses.

En cuanto a la inexistencia de denuncia de este tipo de contrato, se estará a lo establecido en la modalidad anteriormente expuesta.

No obstante ello, la Empresa no podrá contratar temporalmente al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los trabajadores hubieran estado vinculados a la misma por un contrato temporal y/o de duración determinada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la nueva contratación, salvo que la duración de aquel hubiese sido inferior a 3 años, en cuyo caso podrá realizar la misma hasta alcanzar el requerido límite máximo.

B. Contrato de formación. El contrato para la formación, en la redacción dada por el Art. 11.2 del R. D. L. 1/95, de

24 de marzo del E. T., podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, limitándose al personal administrativo, secciones, cajeros/as y almacén.

El período de prueba de dicho contrato será de 15 días. Su duración podrá ser de un mínimo de 6 meses y un máximo de 18 meses, excepto para el personal de almacén cuyo límite máximo será de 6 meses.

La retribución de tal contrato, no podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.

En cuanto al resto de condiciones de esta modalidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

C. Contrato eventual. Para el caso de que en el Convenio Colectivo Provincial de aplicación en el sector, se pactase la ampliación de la duración de los contratos eventuales regulados en el Art. 15.1 b) del R. D. L. 1/95, de 24 de marzo del E. T., la consiguiente cláusula de concepto de ampliación se haría extensiva al Convenio que se pacta.

Artículo 33º. Mejora de IT. El personal afectado por el presente Convenio, en caso de incapacidad transitoria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, tendrá derecho a que la Empresa complemente las prestaciones hasta el 100% del importe íntegro de sus retribuciones salariales hasta el límite de 12 meses, cuando se trate de la primera baja por enfermedad de I. T.

Para el caso de que se produjera una segunda o posteriores bajas a lo largo del año de vigencia del convenio, la Empresa abonará exclusivamente el 85% de la base reguladora entre los días 1 al 7º ambos inclusive, devengándose el 100% a partir del 8º día y con el límite igualmente de 12 meses.

Para el caso de baja por accidente de trabajo o enfermedad laboral, la Empresa abonará el 100% del importe total de las retribuciones salariales mensuales desde el primer día y con el límite de 12 meses.

Artículo 34º. Ropa de trabajo. La Empresa vendrá obligada a facilitar anualmente a cada trabajador, 2 uniformes así como el material de protección individual necesario para el desarrollo de su función.

Igualmente, y teniendo en cuenta las distintas «secciones» y «almacén» existentes en los establecimientos, se entregará al personal que preste servicios específicamente en las mismas, la relación de elementos de protección que se determine en cada momento por el Servicio de Prevención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 35º. Empleo fijo. La Empresa se compromete a lo largo de la vigencia del presente Convenio y con fecha de finalización a 31/12/03, una proporción del 60% de personal fijo y un 40% de personal temporal.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA En todo lo no previsto ni modificado en el texto articulado de este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio en General, de Diciembre de 1995, R. D. L. 1/95, de 24 de marzo, del Estatuto del los Trabajadores, y demás disposiciones de general aplicación.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA Del Derecho de Representación Colectiva

De los Sindicatos. Sin perjuicio de la legislación vigente en cada momento, ambas partes acuerdan

respetar el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y admitir que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa.

No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá despedirse a un trabajador o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a la Empresa siempre que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES 1. Representar y defender los intereses del sindicato a que representa y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de la Empresa.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de

la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, convenios colectivos y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. 5. Serán, asimismo, informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

5. A) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

5. B) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción Empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

5. C) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los

respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios, que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo de todos los trabajadores.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa de la legislación vigente.

9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y que posean una plantilla superior a mil trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.

10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les son propias.

11.- Cuota Sindical - A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere este Apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa

un escrito, en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la Empresa, si la hubiere. 12.- Excedencias - Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo o nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa, si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo.

13. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos - A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente Convenio, implantadas nacionalmente, que participen en las Comisiones Negociadoras del Convenio Colectivo, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de la Empresa, les serán concedidos por las mismas, permisos retribuidos, a fin de facilitarles su labor como negociadores, y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la misma esté afectada por la negociación en cuestión.

DE LOS COMITES DE EMPRESA 1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce al Comité de Empresa las siguientes funciones:

A) Ser informados por la Dirección de la Empresa: A. 1) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y evolución probable del empleo.

A. 2) Anualmente, conocer y tener a su disposición el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, cuantos documentos se den a conocer a los socios. A. 3) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones Empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

A. 4) En función de la materia de que se trate: A. 4.1 Sobre la implantación de revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

A. 4.2 Sobre la fusión, absorción o modificación del «Status» jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

A. 4.3 El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ente la Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

A. 4.4 Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en supuestos de despido.

A. 4.5 En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

B. 1) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o tribunales competentes.

B. 2) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la Empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relacionado al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los Apartados A. 1 y A. 3 del punto A), de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter de reservarlo.

G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

2. Garantías: A) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológicas o económicas.

B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello, previamente, a la Empresa y, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.

Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes, sin rebasar al máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asímismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean parte afectada, y por lo que se refiere a la colaboración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa, en cuestión, se vea afectada por el ámbito de la negociación referida.

E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité, a fin de acrecentar la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

3. Prácticas Antisindicales - En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Y SALUD LABORAL 1. Tendrán la consideración de daños derivados del trabajo, todas las alteraciones de la salud, que, aunque no estén recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, estén en relación con el mismo, así como las enfermedades consideradas como comunes que, por la acción de determinadas condiciones del trabajo, adopten una causalidad laboral o se agraven en el mismo.

2. Evaluación de riesgos. En cumplimiento de la Ley 31/ 95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y R. D. 39/97, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se cumplimentará un mapa de riesgos en el que consten todos y cada uno de los existentes en la Empresa, en relación con la maquinaria de trabajo, herramientas, instalaciones eléctricas, adecuación de locales, etc.

Dicha evaluación será revisada por el Comité de Seguridad y Salud con carácter semestral, estableciéndose un Plan de Prevención de dichos riesgos al que podrán aportar sugerencias los trabajadores afectados.

3. En cuanto a los Delegados de Prevención se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95.

4. Anualmente la Empresa dentro de su jornada de trabajo, realizará un reconocimiento médico a todos los trabajadores de su plantilla.

CLAUSULA ADICIONAL CUARTA UNIFICACION DE CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta que el presente Convenio ha unificado algunas categorías profesionales como consecuencia de la eliminación de los tramos de edad, tal unificación se ha efectuado con los siguientes criterios:

A. El «Ayudante de Encargado» pasará automáticamente a la categoría de «Encargado», cuando lleve 6 meses continuados realizando dichas funciones como responsable de tienda.

B. El «Ayudante de Dependiente» pasará a «Dependiente», cuando lleve 6 meses continuados realizando las funciones de responsable de sección. C. Los cambios de categoría que se han producido en «Cajeras» como consecuencia de la unificación de edad, tendrán efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 2002.

D. Los «Auxiliares de Caja» pasarán automáticamente a la categoría de «Cajeras» cuando lleven 2 años de servicios continuados en la Empresa, período que se considera por ambas partes necesario para un perfecto y total conocimiento de tal función.

E. Los cambios de categoría que se han producido en «Dependientes» como consecuencia de la unificación de edad, tendrán efectos económicos a partir del 1 de Enero de 2003

CLAUSULA ADICIONAL QUINTA Teniendo en cuenta el Acta suscrita entre Empresa y Comité

de Huesca en la sede de los Servicios Provinciales de la Inspección de Trabajo de dicha capital, el pasado 30/07/ 01, el presente Convenio no será de afectación para los trabajadores

de dicha provincia, en tanto en cuanto se mantenga la vigencia del período pactado en tal Acta.

Zaragoza, a 23 de octubre de 2002. TABLAS DAGESA 2002

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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