Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
03/02/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL, S.A. de Canarias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante

Tiempo de lectura: 9 min

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Anuncio por el que se hace publica la Resolucion de 2 de julio de 2002, relativa al registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Industrial, S.A. (DISA). (Boletín Oficial de Canarias num. 116 de 30/08/2002)

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2002.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUIDORA

INDUSTRIAL, S.A.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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Se rotará en el mismo sentido que girará en las agujas del reloj.

Los trabajadores de diferentes grupos podrán cambiar entre sí las vacaciones de mutuo acuerdo, poniéndolo en conocimiento de su jefe inmediato, volviendo a sus respectivos grupos de origen al finalizar el período de vacaciones. Asimismo la empresa atenderá cualquier otro sistema de elección de disfrute que se presente por los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, siempre que se ajuste a parámetros de justicia distributiva y sea factible de gerenciar.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

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A n e x o I X

Norma de concurso

Procedimiento.

1) Publicación del Concurso.

Las bases del concurso se harán públicas en los treinta días siguientes a la declaración de la vacante, debiéndose publicar en todo caso, los programas para los ejercicios, al menos cuarenta y cinco días naturales antes de ejecutarse las pruebas.

En todos los centros se publicarán las normas y convocatorias de los concursos.

2) Solicitudes.

Los trabajadores que deseen participar en los concursos, habrán de solicitarlo por carta, con el enterado del Jefe de la Sección en que presten sus servicios, exponiendo claramente la plaza o plazas a las que tienen intención de concursar y adjuntando original y copia de una relación detallada de sus méritos según baremo. Estas cartas habrán de presentarse ante la Jefatura de Personal, antes de transcurridos veinticinco días naturales desde la publicación de las bases del concurso.

3) Capacidad física para el desempeño del puesto.

Con anterioridad a la celebración del concurso, los Servicios Médicos de Empresa comprobarán la capacidad física de los concursantes para el desempeño del puesto que concursan, emitiendo dictamen que será vinculante para el tribunal.

4) Programas.

Las pruebas específicas teóricas y prácticas se harán sobre programas detallados, que serán redactados por el Jefe del Departamento donde radique la vacante, con la colaboración del Departamento de Personal.

El programa específico teórico se compondrá de veinte temas relacionados directamente con las funciones que la vacante tenga asignadas. Cada uno de estos temas debe poder contestarse oralmente en diez minutos y por escrito en treinta minutos.

 Título de Mando Medio Administrativo  2 puntos 
 Título de Técnico de Empresa   2 puntos 
 Título de Profesor Mercantil   4 puntos 
 Título de Licenciado en Económicas    4 puntos 
 Título de Licenciado en Derecho       3 puntos 
 Título de Licenciado en Políticas     3 puntos 
 Otros títulos de nivel medio o superior       2 puntos 

Cursos de Escuelas de Post-graduados en Comercio Exterior, Administración, Organización, Informática, etc., siempre que el Centro que los imparta sea de garantía y tenga una duración mínima de un curso escolar y celebren exámenes finales: 2 puntos (siempre que la materia sea congruente con la función a desempeñar).

Cursillos y seminarios de materias específicas relacionadas con la administración de empresas, tales como ordenadores, contabilidad de costos, presupuestos, etc., de 1 y 2 puntos (según materia, dificultad, centro que lo imparte y tengan examen o no final).

Idioma Inglés, escrito y hablado: 2 puntos (nivel mínimo para otorgar la puntuación equivalente a Lower certificate).

Grupo de personal operario.

 Bachiller Elemental o Laboral  2 puntos 
 Bachiller Laboral Superior     3 puntos 
 Bachiller Superior     3 puntos 
 Magisterio     3 puntos 
 Oficialía Industrial   3 puntos 
 Maestría Industrial    4 puntos 

Cursos de F.P.A., o de técnicos específicos (dibujo, cronometraje, soldadura, etc.) 1 punto.

Otros títulos o estudios en Escuelas Técnicas o Industriales, o centros de solvencia reconocida (casas suministradoras, consultores, etc.) 0,5 a 3 puntos.

Subgrupo de Técnicos Auxiliares.

Baremo semejante al de personal Operario.

Grupo de personal Subalterno.

Bachiller Elemental o Laboral: 3 puntos.

Bachiller Superior o Laboral: 3 puntos.

Desempeño en Institutos Armados que requieran paso por Academia de Formación (p.e.: Guardia Civil). Con categoría de soldado o cabo: 2 puntos, con categorías superiores: 3 puntos.

Otros títulos o estudios semejantes a la valoración atribuida para el personal operario.

Pruebas teórico prácticas.

Se valorarán los resultados de los exámenes según estas escalas:

- Conocimientos generales básicos: de 0 a 10 puntos.

El programa de ejercicios prácticos contendrá no menos de 5 y no más de 10 tareas o supuestos, susceptibles de resolverse en un plazo de treinta a noventa minutos. Estos programas habrán de ser conformados, y archivada copia de los mismos, por el Departamento de Personal.

5) Prueba de conocimientos básicos.

En todos los concursos se realizará una prueba de conocimientos básicos, graduada a la posible categoría y especialidad objeto de concurso. Estas pruebas incluirán necesariamente ejercicios de lengua castellana y de matemáticas elementales para todos los concursantes, así como conocimientos de física y química y tecnología para los puestos de fábricas, laboratorio y oficina técnica; y de contabilidad, comercio y administración para los del grupo administrativo. Por los Servicios de Personal se elaborarán programas con carácter permanente para la realización de estos ejercicios, que siempre que sea posible tendrán carácter de pruebas objetivas.

6) Datos de comportamiento y méritos de los concursantes.

La Jefatura de Personal facilitará al Tribunal que haya de fallar el concurso, los datos referentes a la antigüedad, puntualidad y asistencia de los concursantes, así como lista compulsada de los méritos aducidos por los mismos, requiriéndoles en el caso de que fuera necesario, la prueba documental de los méritos mencionados.

7) Actuación del Tribunal.

El Tribunal se reunirá con anterioridad a la celebración de las pruebas para confeccionar la lista definitiva de admitidos.

La lista de admitidos deberá llevar la puntuación provisional otorgada por antigüedad y méritos personales, dándose un plazo de cinco días para reclamar ante la Secretaría del Tribunal. De no haber reclamación, la puntuación se dará por buena.

Caso contrario el Tribunal considerará las reclamaciones, fijando la puntuación definitiva que se hará pública junto con las clasificaciones del examen final, cuya fecha se habrá hecho pública junto con la fecha de admitidos.

El Secretario de Tribunal levantará acta de las actuaciones, siendo necesaria para la validez de la misma la conformidad, al menos, de tres de los componentes del Tribunal.

Para la calificación de pruebas prácticas y teóricas, el Tribunal, por acuerdo mayoritario, puede solicitar de la Dirección, el informe de expertos en la materia de que se trate, pertenezca o no a la Compañía.

Una vez finalizado por completo el concurso, el Tribunal publicará las puntuaciones alcanzadas por todos los concursantes en cada uno de los extremos recogidos en el baremo, y propondrá a los mejor clasificados para el ascenso a la categoría concursada. El número de concursantes propuestos no podrá ser en ningún caso superior al de plazas declaradas vacantes.

BAREMO Y CUADRO GENERAL DE PUNTUACIÓN.

La clasificación de los concursantes se hará con arreglo al siguiente baremo:

ANTIGÜEDAD.

a) En la Compañía: un punto por cada año de servicio como empleado fijo, hasta un máximo de 10 puntos.

b) En la categoría inmediatamente inferior: un punto por semestre de servicio o fracción, hasta un máximo de 10 puntos.

Desempeño del puesto interinamente o con categoría inferior a la asignada.

a) Tres puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Calificación del Jefe de la Sección, 1 a 5 puntos.

absentismo.

Se tendrán en cuenta para evaluar esta característica los datos de asistencia y puntualidad de los dos últimos años.

FORMACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL.

La puntuación total de este factor no podrá ser superior a quince puntos. Se obtendrá por suma de los méritos acreditados debidamente, con arreglo a las siguientes escalas: en los casos de títulos o estudios no recogidos en las escalas, el Tribunal los valorará por analogía con los expuestos.

Grupo de Personal Administrativo:

 Título de Bachiller Elemental o Laboral       2 puntos 
 Título de Bachiller Superior   2 puntos 
 Título de Bachiller Técnico    2 puntos 
 Superior Administrativo        
 Título de Magisterio   2 puntos 

Título de Perito Mercantil 2 puntos

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