Convenio Colectivo de Emp...3) de León

Última revisión
17/05/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DORNIER, S.A. (24001952012003) de León

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Mayo de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 30-52)

Convenio Colectivo de la empresa Dornier, SA, para los años 2016-2018 (Boletín Oficial de León num. 94 de 17/05/2018)

Resolución de 8 de mayo de 2018 de la oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la junta de castilla y León, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación del convenio colectivo de la empresa Dornier, Sa, y sus trabajadores de Ponferrada, para los años 2016-2018 (número de convenio 24001952012003). vista el acta de fecha 06 de diciembre de 201 de firma del convenio colectivo de la empresa Dornier, S.a y sus trabajadores de Ponferrada con vigencia para los años 2016-2018 (número de convenio 24001952012003 ) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24.10.15), en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12.06.2010), en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la comunidad de castilla y León en materia de trabajo (BOE 06.07.1995), en la orden de 12 de septiembre de 1997 de la consejería de Industria, comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de convenios colectivos de la comunidad de castilla y León, (BOCyL 24.09.1997) y en la orden de 21 de noviembre de 1996 de las consejerías de Presidencia y administración Territorial y de Industria, comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (BOCyL 2211.1996), en relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2-c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio (BOCyL de 8 de julio), de Reestructuración de consejerías, Esta oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la junta de castilla y León acuerda:

Primero. ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de castilla y León, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa. León, a 8 de mayo de 2018.- La jefa de la oficina Territorial de Trabajo, ana guerrero Folgueras.

CONVENIO COLECTIVO DE DORNIER, SA, Y SUS TRABAJADORES PARA PONFERRADA

I. Ámbitos de aplicación y condiciones generales

Art. 1.- Partes signatarias y ámbito funcional Son partes firmantes del presente acuerdo, de una parte, la empresa Dornier S.a y de otra los representantes de personal, la Federación de Servicios, Movilidad y consumo de castilla y León de ugT (FeSMc ugT cyL) y la Federación de Servicios a la ciudadania de ccoo (FSc ccoo).

El presente convenio es aplicable a la empresa Dornier dedicada a la explotación del estacionamiento limitado por control horario, y a sus trabajadores incluidos dentro del ámbito territorial de este convenio.

Art. 2.- Ámbito territorial El presente acuerdo afectará a los centros de trabajo de la empresa DoRNIER, S.a., existentes en Ponferrada.

Art. 3.- Ámbito personal El acuerdo colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 2.º, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4.- Ámbito temporal El presente convenio colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín oficial, entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efectos desde el 1 de enero de 2016 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2018.

Art. 5.- Absorción y compensación. Las retribuciones establecidas en este acuerdo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de la misma. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente acuerdo cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente acuerdo absorberán las establecidas legalmente.

Art. 6.- Denuncia y prórroga La revisión del convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia. La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

En tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.

Si no existiera denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente al término de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Art. 7.-Garantías personales y tramitación del Convenio Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal, que viniera disfrutando cada trabajador.

El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que proceda, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

Art. 8.- Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, de modo, que el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. En este caso, las partes signatarias del convenio se obligan a reunirse en un plazo de quince días desde que la resolución que anule o invalide parcialmente el convenio sea firme, para alcanzar una solución al respecto. Transcurridos 60 días sin llegar a un acuerdo, se iniciarán negociaciones para un nuevo convenio colectivo.

Art. 9.- Comisión mixta paritaria Para vigilar el cumplimiento del convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta de vigilancia en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor, que estará formada por 2 representantes de la parte social y 2 de la parte empresarial. ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañados de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa y serán asignados libremente por ellas, quienes tendrán voz, pero no voto. La empresa y la representación de los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio, se reunirán en un plazo máximo de 15 días desde que lo requiera una de las partes, antes de someterse expresamente a los Procedimientos de conciliación y Mediación del organismo de Resolución Extrajudicial de conflictos Laborales de castilla y León para la resolución de conflictos laborales de índole colectivo o plural que puedan suscitarse entre las partes, y específicamente en los siguientes tipos de conflictos laborales:

a) Los conflictos de interpretación y aplicación del presente convenio

b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación del convenio colectivo.

c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido en los art. 40 (movilidad geográfica), 41 (modificación de las condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato de trabajo), 51 (resolución del contrato de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores.

Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves: diez días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios, de acuerdo con los criterios establecidos de clasificación de asuntos.

9.1 Inaplicación de las condiciones del presente convenio. De conformidad con el artículo 82.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, para inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo ,que afecten a las siguientes materias:

e) jornada de trabajo.

f) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

g) Régimen de trabajo a turnos.

h) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

i) Sistema de trabajo y rendimiento.

j) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé

k) El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

l) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas de forma continuada Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores y a sus asesores las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica.

una copia de dicha comunicación se remitirá a la comisión paritaria del convenio. La empresa deberá aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.

Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación de nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. una copia del acuerdo se remitirá a la comisión paritaria. cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. cuando esta no alcanzara un acuerdo, será preceptiva la utilización del procedimiento de arbitraje vinculante regulado en el acuerdo Interprofesional Regional de Procedimientos Extrajudiciales de Solución de conflictos colectivos, firmado entre la confederación castellano Leonesa de Empresarios (cEcaLE) y las centrales Sindicales ccoo y ugT, o en el v acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el BOE número 46, de 23 de febrero de 2012, cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

II. Regulación de las condiciones de trabajo a - Materias de índole laboral 1.- jornada de trabajo Art. 10.- Jornada de trabajo Durante la vigencia del presente acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada máxima anual de:

- año 2016: 1.728 horas de trabajo efectivo

- año 2017: 1.728 horas de trabajo efectivo

- año 2018: 1.728 horas de trabajo efectivo

La jornada se distribuirá de conformidad con el calendario Laboral. Los descansos durante la jornada se establecerán en cada centro de trabajo, en función de las necesidades de servicio. Los trabajadores con jornada partida disfrutarán de dos descansos de 15 minutos, y los trabajadores en jornada continuada disfrutarán de un descanso diario de 30 minutos. Estos tiempos de descanso se computarán como jornada efectiva de trabajo.

Art. 11- Calendario anualmente se elaborará un calendario provisional para cada centro de trabajo, que deberá quedar confeccionado en el último trimestre del año anterior. Dicho calendario reflejará los días de trabajo, descansos, vacaciones y las 14 fiestas laborales anuales. Será elaborado por la empresa con el consenso de la representación de personal. a fecha 30 de abril del año en curso, tiene que estar entregado el cuadrante definitivo del año, incluidas las vacaciones concedidas de todos los trabajadores afectados en este convenio.

Todos los trabajadores disfrutarán de un día festivo en Navidad, coincidiendo con el día 24 o 31 de diciembre, de modo que la mitad de la plantilla no trabaje el día 24 y la otra mitad el día 31 de diciembre. Las horas de estos días serán computadas como horas efectivas de trabajo en la confección del calendario.

En el caso de que por razones organizativas fuera preciso modificar los turnos de los trabajadores se les avisará con una antelación de 48 horas en la medida de lo posible, debiendo informarse a la representación de los trabajadores de dicho cambio.

2.- vacaciones. Licencias.

Art. 12.- Vacaciones El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 31 días naturales para el año 2016 y 2017 y 32 días naturales para el año 2018, iniciándose las citadas vacaciones siempre en día hábil. uno de los días será de libre elección para el trabajador, teniendo en cuenta que ese día no podrá ser disfrutado simultáneamente por dos o más trabajadores de la misma categoría. ahora bien, este límite no operará si con este día se pretende alargar el periodo de vacaciones pactado en calendario de trabajo.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y trabajadores, fijando un calendario global negociado en el mes de diciembre del año anterior.

cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por R.D 2/2015 de 23 de octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

cuando coinciden más de seis en el mismo periodo vacacional y si no se llega a un acuerdo entre los trabajadores, se determinará en el siguiente orden:

1º Tendrán preferencia los trabajadores a quien les corresponda por el cuadrante de vacaciones.

2º Tendrán preferencia por número de días solicitado, siendo estos un máximo de 15 y un mínimo de una semana. No pudiendo pedir vacaciones por tiempo inferior, exceptuando el día de vacaciones suelto. 3º Se realizará por azar. Los trabajadores que, por sorteo, hayan disfrutado una quincena por sorteo, no podrán entrar en el sorteo por la quincena que hayan disfrutado en el año anterior.

En todos los casos anteriores el trabajador podrá cambiar sus vacaciones correspondientes con el compañero que decida. Solamente se usará esta fórmula en el caso de no llegar a un acuerdo entre ellos o conflicto.

Art. 13.- Permisos y licencias retribuidos. Reducciones de jornada Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por alguno de los motivos y durante los períodos siguientes:

a) quince días naturales en caso de matrimonio, no acumulables al período vacacional salvo acuerdo expreso entre las partes.

b) Durante tres días, o cinco días (si el trabajador tuviese que efectuar desplazamiento al efecto), por enfermedad grave, accidente, fallecimiento, hospitalización que precise reposo domiciliario y dos días o cuatro (si el trabajador tuviese que efectuar desplazamiento al efecto) en intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, todo ello de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Durante dos o cinco días (si el trabajador tuviese que efectuar desplazamiento al efecto) por nacimiento de hijo.

d) a quienes ostenten cargo de representación sindical, se les concederá el permiso horario que legalmente esté establecido.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Podrán, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, en 14 días laborables, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso que ambos trabajen. En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 12 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las receptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo

g) quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos, de un octavo y como máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada por motivos contemplados en este apartado constituye un derecho individual de los hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

h) Las horas de asistencia a los ambulatorios médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que el trabajador/a no pueda asistir fuera de su jornada de trabajo. Este permiso lo ostentará el trabajador/a tanto para su asistencia personal como para asistencia médica de los hijos/as menores de 14 años que convivan con él. La persona en cuestión no podrá hacer uso de este derecho por un período superior a dieciocho horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa. El empleado podrá acompañar a visitas médicas a progenitores mayores de 65 años, con un límite de 8 horas anuales, fraccionables en periodos de horas enteras y mínimo una hora. En el caso de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tengan reconocido el grado de dependencia, el empleado podrá disponer adicionalmente de 8 horas anuales, pudiéndose disfrutar de la misma manera que las relativas al acompañamiento de mayor de 65 años.

i) un día de permiso por traslado del domicilio habitual dentro del municipio, o dos días cuando haya traslado fuera del municipio de residencia, y sea preciso efectuar traslado de mobiliario y enseres.

j) cuando el trabajador tenga que realizar exámenes oficiales (en centros públicos y oficiales) el tiempo indispensable.

k) En caso de boda o comunión de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, el día del evento y si fuera preciso desplazarse fuera de la provincia de su residencia habitual, un día más.

l) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa. No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

m) La empresa, previa solicitud del trabajador con 48 horas de antelación, concederá dos días de permiso retribuido, no pudiendo disfrutarlo al mismo tiempo más de dos trabajadores.

n) Los trabajadores podrán reducir la jornada hasta un máximo de la mitad para realizar estudios oficiales fehacientemente acreditados y siempre en el turno de tarde (salvo que la especialidad que se curse solo tenga clases por la mañana), con la correspondiente disminución proporcional del salario.

El trabajador deberá preavisar al empresario o jefe de centro con un mes de antelación a la fecha en que se iniciará la reducción de jornada y la duración de esta reducción estará sujeta a la duración del curso oficial en el que esté matriculado el trabajador.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a).

En todos estos casos, excepto en el apartado m), los trabajadores habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

Art. 14.- Medidas de prevención para las trabajadoras en estado de gestación. Las trabajadoras en estado de gestación deberán comunicárselo a su responsable quien aplicara el procedimiento interno correspondiente para trabajadoras especialmente sensibles.

En cada caso se deberá analizar de manera concreta, no obstante, de manera general se le aplicarán las siguientes medidas: a) Se modificarán recorridos con riesgo de bipedestacion prolongada, asignándole los recorridos más cortos y que dispongan de asientos/apoyos o lugares adecuados a descanso b) Se podrán realizar descansos de 10 minutos por cada hora de trabajo.

Art. 15.-Permiso sin sueldo aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de un año, tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo con una duración mínima de 15 días y máxima de 30 días, que solo se podrá disfrutar una vez cada año.

Art. 16.- Compensación por cambio del día de descanso Si por razones organizativas sobrevenidas la empresa se viera obligada a cambiar algún día de descanso de algún trabajador, deberá comunicárselo lo antes posible; y en cualquier caso, el trabajador tendrá derecho a ser compensado : con un descanso equivalente en los 3 meses siguientes a aquél en el que le hubiera correspondido disfrutarlo o remunerado con la cantidad de 64,32 euros por jornada entera de descanso modificada o, en su caso, la parte proporcional que corresponda, a elección del trabajador afectado. Para los años 2017 y 2018 la cantidad señalada de compensación se actualizará en los porcentajes siguientes:

- 2016: 0.40 %

- 2017: 1%

- 2018:1,20% con esta compensación los trabajadores se comprometen a que los servicios siempre estén cubiertos, por lo tanto, siempre deberá haber un trabajador al que poder llamar para cambiar su día de descanso.

Art. 17.- Excedencias Las excedencias podrán tener el carácter de voluntarias y forzosas. Únicamente la excedencia forzosa y cuando así se establezca legalmente, comportará reserva del puesto de trabajo y computará su duración a efectos de antigüedad.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y salvo que legalmente se disponga lo contrario, las voluntarias únicamente podrán ser utilizadas por los trabajadores que acrediten como mínimo 1 año de antigüedad en la empresa.

a) La excedencia forzosa, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los supuestos siguientes:

a. Por designación o elección a cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.

c. Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior siempre que aquella central sindical de que se trate tenga acreditada representatividad legal en el sector y ámbito específico y concreto en el que se encuentre el establecimiento o la empresa. d. a un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial. e. a un período de hasta dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia, en los dos últimos supuestos, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho durante el mismo a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dieciocho primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia por cuidado de familiares constituye un derecho individual de los hombres y mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

cuando un nuevo sujeto causante generara derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El trabajador con excedencia forzosa deberá reincorporarse a la empresa en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de tal periodo de suspensión contractual. De no realizarla en dicho plazo se entenderá decaída la reserva del puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la condición que el excedente de carácter voluntario.

B) La excedencia voluntaria se solicita igualmente por escrito y con máxima antelación posible a la empresa y podrán hacerlo aquellos trabajadores con vinculación a la empresa de más de un año.

La excedencia voluntaria podrá concederse por las empresas por un periodo mínimo de cuatro meses ininterrumpidos y un máximo de cinco años. Se iniciará siempre el primer día del mes que corresponda y se entenderá finalizada el último día del último mes natural del plazo solicitado.

al trabajador en excedencia voluntaria se le reservará su puesto de trabajo en la empresa durante 18 meses, pasado éste tiempo únicamente tendrá derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría a la por el ostentada en el momento de su solicitud de excedencia, siempre y cuando manifieste por escrito a la empresa su intención de reingreso con una anticipación mínima de treinta días naturales al de la finalización efectiva de la excedencia.

El empleado podrá pedir una prórroga de la excedencia voluntaria, siempre que la petición inicial no haya superado el plazo de 5 años. Si durante el disfrute de la misma, el empleado decidiese reincorporarse a su puesto de trabajo antes de que la excedencia hubiese llegado a su término, deberá preavisar a la empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al puesto de trabajo Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

B - Materias de índole económico

Art. 18.- Retribuciones y revisión Las retribuciones del personal afectado por este convenio se componen de salario base y de los complementos salariales y extrasalariales que se determinan a continuación y en la tabla anexa.

- Salario base

- complemento Salariales:

o Plus convenio o antigüedad o quebranto de moneda

o Plus de transporte

o Plus productividad

o Nocturnidad o Plus de festivo

- complementos extrasalariales:

o Plus Mantenimiento de vestuario o Plus Mantenimiento de herramientas

Art.19.-Salario base Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art. 20.- Plus Convenio

Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art. 21. - Antigüedad a los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable desde el primer día en que el trabajador comenzó a prestar servicios en la empresa.

El complemento de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

1. Se abonará un porcentaje, no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

- a los tres años de antigüedad, se percibirá el 3% del salario base.

- a los cinco años de antigüedad, se percibirá el 5% del salario base.

- a los diez años de antigüedad, se percibirá el 10% del salario base.

- a los quince años de antigüedad, se percibirá el 15% del salario base.

- a los veinte años de antigüedad, se percibirá el 20% del salario base.

- a los veinticinco años de antigüedad, se percibirá el 25% del salario base.

2. El abono de estas cantidades se efectuará en el recibo de salario correspondiente al mes en el que se cumpla la mensualidad de que se trate.

3. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente acuerdo estén percibiendo en concepto de complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulten de lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que lo haga el salario base del trabajador, llevando el resto al complemento personal de antigüedad definido en este acuerdo, que quedará sometido a lo determinado en el mismo.

Art. 22.- Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores percibirán las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, de devengo semestral, en la cuantía cada una de ellas de treinta días de salario base, plus convenio, antigüedad, y en su caso, complemento personal de antigüedad, siendo su devengo semestral:

- Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente.

- Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre del año correspondiente.

Procediendo la empresa a hacer la transferencia oportuna sobre el día 20 de diciembre.

Art. 23.-Plus mantenimiento de vestuario El personal afectado por este convenio que precise para la realización de su trabajo de un uniforme especial que le proporciona la empresa, percibirá una cantidad anual de naturaleza extrasalarial, que percibirá en 12 mensualidades para suplir los gastos ocasionados por la limpieza y mantenimiento del mismo.

Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art. 24.- Quebranto de moneda El personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidad en orden al arqueo de caja, se le abonará en concepto de 'quebranto de moneda una cantidad anual a percibir en 12 mensualidades.

Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art 25.- Plus transporte Todos los trabajadores de la empresa dentro del ámbito de este convenio, percibirán una cantidad anual para compensar los gastos que les supone el desplazamiento de su domicilio al lugar del trabajo. Esta cantidad se cobrará durante los doce meses del año.

Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art. 26.- Plus productividad Los vigilantes y Técnicos de mantenimiento que por necesidades de servicio también efectúan en la fecha de firma de este convenio trabajos correspondientes a la categoría de gruista, cobrarán una cantidad anual de 1.277,28 euros que se cobrará en 12 mensualidades a razón de 106,44 euros.

La revisión salarial será la siguiente:

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art. 27 -Plus de mantenimiento de herramientas y mantenimiento de PDA? s e impresoras Para los trabajadores del centro de Ponferrada por la guarda y mantenimiento de herramientas el personal que utilice los terminales para desarrollar su trabajo (categoría de vigilante), percibirán un plus extrasalarial de una cantidad anual fija que será pagada en 12 mensualidades.

Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

Art. 28.- Nocturnidad Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada o parte de la misma, entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente, consistente en un 30% del salario base anual de trabajador dividido entre la jornada anual correspondiente, abonándose por hora nocturna efectivamente trabajada.

Plus Nocturnidad = 30% [ (Salario Base mensual) * 14 / jornada anual ]

Art. 29.- Plus festivo Se practicará una subida de los porcentajes que se detallan a continuación sobre las tablas salariales del 2015 (según anexo I):

- Para el año 2016: 0,4%

- Para el año 2017: 1%

- Para el año 2018: 1,2%

En el caso de que solo se trabajara parte de la jornada en festivo se cobrará la parte proporcional correspondiente.

Art. 30.- Horas extraordinarias Son aquellas horas que se realizan en exceso de la jornada anual establecida en el presente acuerdo. Su ejecución tendrá carácter voluntario, a menos que sean requeridas para prevenir o reparar siniestros, así como en situaciones de extrema urgencia y necesidad o por prevención de daños extraordinarios.

Las horas extraordinarias serán compensadas con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a su realización o compensadas económicamente.

La Dirección de la empresa y el conjunto de los trabajadores mantendrán una política de mínima realización de horas extraordinarias.

La retribución, en su caso, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Hora extraordinaria = ( Salario bruto año según tablas / jornada anual ) x 1,50

Art. 31.- Anticipos

El/La trabajador/a podrá solicitar por escrito a la empresa un anticipo. La empresa estudiará la forma de hacerlo efectivo.

El anticipo a cuenta tendrá un importe máximo de una mensualidad de salario y parte proporcional de paga extraordinaria devengada; el anticipo deberá devolverse en la mensualidad siguiente y en el mes de cobro de la paga extraordinaria de que se trate, respectivamente.

III. garantías sindicales, sociales y asistenciales Art. 32.- Derechos sindicales Los representantes de personal dispondrán de un crédito de 16 horas mensuales para asuntos sindicales. No se computarán a estos efectos las utilizadas para las reuniones convocadas por la empresa, ni las utilizadas en la negociación del convenio colectivo.

La comunicación de la disposición de las horas sindicales se procurará hacer con 48 horas de antelación, y en todo caso se hará con una antelación mínima de 24 horas. En la medida de lo posible se procurará hacer uso de las mismas en los períodos de menor densidad de trabajo.

La utilización del crédito horario no supondrá merma de los emolumentos económicos que hubiera percibido de haber realizado su jornada de trabajo: Salario base, Plus convenio, antigüedad, Plus Mantenimiento de vestuario, quebranto de moneda, Plus transporte, Plus de herramientas.

Art. 33.- Salud laboral. Comité de seguridad y salud La empresa desarrollará la protección y seguridad en el trabajo que corresponda al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El derecho de los trabajadores y trabajadoras a un medio de trabajo seguro y saludable se tiene que articular, a través de la integración de la seguridad y salud laboral en todos los estamentos de la empresa en que sea preciso de conformidad con la legalidad vigente.

Art. 34.- Acoso sexual Todos los trabajadores y trabajadores, cualquiera sea su categoría profesional o puesto en la empresa, serán tratados por los demás con la dignidad que corresponde a toda persona y sin discriminación por razón de sexo, no permitiéndose el acoso sexual, ni las ofensas basadas en el sexo, tanto físicas como verbales. En cualquier caso, tales situaciones se tratarán con la máxima discreción y confidencialidad.

Art. 35- Formación Los trabajadores tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, relacionados ambos con su trabajo, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales impartidos por la empresa.

La comisión paritaria del convenio podrá valorar la necesidad de acciones formativas para el personal de la empresa.

La empresa facilitará a sus trabajadores, siempre que se produzca una implantación tecnológica, de tipo mecánico o modificación e sistema de trabajo, la formación necesaria para la adaptación y reciclaje de los trabajadores a la nueva situación. cuando se efectúe la actividad formativa fuera de la jornada laboral, las horas empleadas en ella serán compensadas en descansos. cuando los periodos de formación se realicen durante la jornada de trabajo, las horas dedicadas a la formación se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.

Art. 36.- Retirada del carnet de conducir cuando a un conductor le sea retinado su carnet de conducir por un periodo no superior a tres meses, en ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial por falta, nunca por delito, y siempre que la falta o infracción se haya cometido conduciendo un vehículo de empresa, por cuenta y orden de la misma, la empresa se compromete a ubicar al trabajador en un puesto de trabajo de inferior o igual categoría, mientras dure la retirada del carnet, con percepción del salario base, Plus convenio, antigüedad y demás complementos que origine el nuevo puesto de trabajo.En el caso de que de conformidad con el párrafo anterior se le hubiera retirado al trabajador su carnet de conducir, éste acepta disfrutar el período de vacaciones anuales si no lo hubiera disfrutado, en todo o en parte, durante los primeros días de retirada del carnet de conducir.

Si la retirada del carnet, fuera por un plazo superior a 90 días, una vez transcurrido ese período, se suspenderá el contrato de trabajo del trabajador hasta la fecha en que finalice la retirada del carnet del conducir, reincorporándose el trabajador nuevamente a la empresa. Se excepcionan de este supuesto los casos en que al trabajador se le haya retirado el carnet de conducir siendo su conducción correcta, pero debiéndose el incidente a causas no imputables al mismo o a su conducción. En este último caso no se le suspenderá su contrato de trabajo, aunque la retirada del carnet sea por tiempo superior a 90 días.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y a la vista de las causas que hubieran motivado la retirada del carnet de conducir, la empresa se reserva el derecho a iniciar expediente disciplinario al trabajador, si lo estimara necesario.

Art. 37.- Permiso de carnet de conducir de gruistas Los trabajadores que no tengan la categoría profesional de gruista y que por acuerdo con la empresa vayan a ser promocionados a la misma, tendrán derecho a que el permiso de conducir requerido les sea abonado por la empresa. Las sucesivas renovaciones del carnet serán a cargo del trabajador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los trabajadores afectados por este artículo que se dieran de baja voluntaria en la empresa en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de obtención del correspondiente carnet, les será descontado el importe de la obtención del mismo abonado por la empresa, en su liquidación.

Art. 38.- Prendas de trabajo. a cada nuevo trabajador de la empresa se le entregarán dos equipos de trabajo que constará de un traje de invierno y otro de verano, según época estacional, constando cada uno de ellos en las siguientes prendas:

controladores:

Traje de invierno:

- Dos pantalones multibolsillos

- un jersey bicolor alta visibilidad, punto liso

- una camiseta térmica

- un par de botas goretex (cada 3 años, para otro modelo que no sea el actual se negociará con la empresa).

Las botas de calzado especial de los trabajadores afectados se proporcionarán cada 2 años los modelos serán elegidos por el trabajador adaptándose a sus necesidades.

- una chaqueta SoftShell (cada 2 años)

- un anorak alta visibilidad bicolor (cada 2 años)

- un forro polar alta visibilidad bicolor (cada 2 años)

- un par de guantes táctiles

- un braga-cuello polar

- un cinto de piel (cada 2 años, en caso de cambiar modelo actual se negociara con la empresa)

- un par de calcetines térmicos gruistas:

Traje invierno

- Dos pantalones multibolsillos

- Dos polos de manga larga alta visibilidad bicolor

- un jersey bicolor alta visibilidad

- un forro polar alta visibilidad bicolor (cada 2 años)

- un anorak alta visibilidad bicolor (cada 2 años) o una chaqueta SoftShell (cada 2 años) a elegir por los trabajadores según sus necesidades.

- un par de calcetines térmicos

- un par de guantes de trabajo

- un cinturón lumbar a quien lo precise

- un par de botas/ zapato de seguridad (cada 2 años,)

- un pantalón de agua a quien lo precise

Técnico-mantenimiento:

Traje invierno

- Dos pantalones multibolsillos

- Dos camisetas térmicas

- un chaleco multibolsillos (cada 2 años)

- un par de botas/ zapato de seguridad (cada 2 años)

- un par de calcetines térmicos

- un jersey bicolor alta visibilidad

- un anorak alta visibilidad bicolor (cada 2 años) controladores:

Traje de verano:

- Dos pantalones multibolsillos

- un par de calcetines

- Dos polos alta visibilidad de manga corta - un par de zapatos (cada 2 años, para otro modelo que no sea el actual, se negociara con la empresa).

Para el calzado especial de los trabajadores afectados se proporcionarán cada 2 años, los modelos serán elegidos por el trabajador adaptándose a sus necesidades

- una riñonera

- una chaqueta de entretiempo alta visibilidad (cada 2 años)

- Dos gorras serigrafiadas de la empresa gruistas:

Traje de verano:

- Dos pantalones multibolsillos

- un par de calcetines

- Dos polos alta visibilidad de manga corta

- una chaqueta de entretiempo alta visibilidad

Técnico- mantenimiento:

Traje de verano:

- Dos pantalones multibolsillos

- un par de calcetines

- Dos polos alta visibilidad de manga corta

- Dos gorras serigrafiadas de la empresa anualmente la empresa se compromete a entregar las siguientes prendas según las categorías:

controlador: Invierno: un pantalón multibolsillos de invierno, una camiseta térmica, un jersey bicolor, un par de guantes táctiles, una braga cuello polar, un par calcetines térmicos.

verano: un pantalón multibolsillos, dos polos manga corta alta visibilidad, una riñonera, dos gorras y un par de calcetines.

gruista: Invierno: un pantalón multibolsillos de invierno, un polo de manga larga, un jersey bicolor y un par de calcetines.

verano: un pantalón multibolsillos, dos polos manga corta y un par de calcetines. Técnico mantenimiento: Invierno: un pantalón multibolsillos de invierno, una camiseta térmica, un jersey y un par de calcetines.

verano: un pantalón multibolsillos verano, dos polos manga corta y un par de calcetines. El resto de las prendas de controlador se cambiarán según lo especificado. En el caso de los gruistas se cambiará cada dos años el forro polar, las botas de seguridad y los zapatos de seguridad. El anorak se cambiará cada tres años. El cinturón lumbar, el pantalón de agua y el chaleco reflectante se cambiará según las necesidades del trabajador.

cuando se cambie el modelo de alguna prenda se negociará para cuanto tiempo es la nueva prenda No obstante, la empresa cambiará cualquier prenda deteriorada por otra nueva, previa entrega de la primera.

La entrega de la ropa de invierno se realizará la entrega entre los días 15 al 30 de septiembre y la ropa de verano entre el 15 al 30 de mayo. No obstante, la empresa cambiará cualquier prenda deteriorada por otra nueva, previa entrega de la deteriorada. Para realizar un acuerdo de ropa de trabajo, los representantes sindicales lo negociarán con el jefe de centro con 2 meses de antelación a la entrega de la misma.

Art. 39.- Reconocimientos médicos La empresa contratará un servicio médico para la realización de reconocimientos médicos anuales. Los reconocimientos médicos se harán durante la jornada laboral.

Art. 40.- Complemento en caso de hospitalización e inicio de incapacidad temporal con independencia de las prestaciones de la Entidad gestora por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente laboral, la empresa abonará un complemento que, sumándolo a las prestaciones reglamentarias, garantice un 100% del salario base, antigüedad, complemento personal de antigüedad del trabajador, y demás complementos y pluses pactados en este convenio para su puesto de trabajo.

Art. 41.- Responsabilidad civil y penal Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el trabajo, la Dirección de la empresa proporcionará la asistencia legal necesaria por ser requerida legalmente en caso de que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: - Reclamación judicial al trabajador como consecuencia de su actuación profesional, siempre que esta hubiera sido correcta. - Reclamación judicial del trabajador a terceras personas, como consecuencia de su actuación profesional.

En la reclamación judicial al trabajador como consecuencia de su actividad profesional, el trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su periodo de descanso o vacaciones, será compensado por otro periodo de descanso o vacaciones equivalente al que permaneció en el juzgado o comisaría, previa presentación del justificante de asistencia emitido por el juzgado o la comisaría correspondientes.

Art.42.- Seguro de muerte e invalidez por accidente laboral La empresa concertará un seguro para todos los trabajadores que les cubra el riesgo de muerte o invalidez permanente absoluta o total, para ejercer la profesión, todas ellas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad común, con un capital de 26.000 € .

Este beneficio es independiente de las percepciones que por el mismo motivo concede la Seguridad Social o Mutuas de accidente Iv. Subrogación.

Art. 43.- Subrogación al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, se llevará a efecto en los términos indicados en el presente convenio.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un correcto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, sea cualquiera la forma jurídica que adopten.

En los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, concesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período, hubiera trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial de nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, con una antigüedad de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, los trabajadores contratados en la modalidad de contrato de relevo, y tengan una antigüedad mínima en la misma de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, siempre que ésta, en ambos casos, esté pactada por convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la prestación de servicio.

Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con el nuevo adjudicatario del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ellas corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

División de contratas. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmente o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata, publicada en el medio que en cada caso corresponda, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5 del artículo 43, ambos inclusive, y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

agrupación de contratas. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto a todos aquellos trabajadores que, con independencia de su modalidad de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los tres últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del nuevo concurso para la adjudicación de la contrata , publicada en el medio que en cada caso corresponda y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicio en las distintas contratas, zonas o servicios. Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 43 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados.

obligatoriedad La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre las empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicatario por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

- certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

- Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los Tc1 y Tc2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses.

- Relación de personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación.

- copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder del nuevo adjudicatario en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Art. 44.- Promoción dentro de la empresa y acoplamiento cuando sea necesario cubrir cualquier vacante dentro de la empresa, la dirección de la empresa deberá publicar en el tablón de anuncios la descripción del puesto de trabajo y el perfil requerido. De esta forma, los trabajadores interesados en cubrir esta vacante podrán presentar su curriculum vítae dentro del plazo que marque la empresa. Si una vez realizadas las entrevistas para cubrir el puesto no existiese un candidato idóneo, la empresa recurrirá a personal externo.

v. categorías profesionales.

Art. 45.- Grupos y categorías profesionales jefe de centro.

- Es el personal que bajo las instrucciones de la dirección lleva la responsabilidad de la organización y funcionamiento del centro de trabajo, coordinando los servicios existentes en el mismo.

auxiliar administrativo. - Es aquel personal que realiza funciones administrativas elementales o de poca complejidad y en general, aquellas funciones que fundamentalmente son mecánicas y con poco grado de iniciativa. Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquina, además de las funciones complementarias de manejo de una central telefónica y fax.

Inspector. - Es el empleado que supervisa y apoya el trabajo de los controladores de la zona azul, para determinar la corrección en el trabajo y las normas señaladas por la Empresa. Podrá realizar trabajos que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes de su jefe Inmediato.

controlador. -Es el personal que habitualmente realiza su trabajo en la calle, mayor de 18 años, que tiene como funciones básicas las de control de los vehículos estacionados en la. zona azul (o.R.a.), verificación de que el vehículo está o no en posesión de título habilitante de estacionamiento, y cuando lo tenga si cumple el horario convenido por el usuario y en la zona conveniente. En el supuesto que proceda deberá realizar el correspondiente aviso de denuncia, deberán informar a los usuarios del cumplimiento de la ordenanza Municipal a este respecto, bajo las órdenes de su inmediato superior. Deben atender al público dando las explicaciones oportunas de la máquina expendedora e informarle de cualquier duda relacionada con el servicio.

gruista. - Es el empleado que estando en posesión del carnet de conducir que le habilita para ello, ha dé efectuar sus funciones con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo que engancha y transporta, ocupándose de su correcto funcionamiento. asimismo, tendrá como misión el manejo de la grúa de transporte, la carga y descarga de vehículos, ocupándose también del mantenimiento y limpieza de la grúa.

También deberán realizar trabajos de transporte y colocación de elementos de señalización provisional cuando así esté determinado como parte del contrato o acuerdo de la empresa con el ayuntamiento.

oficial de oficios varios. - Es el personal que dependiendo del Encargado realiza funciones de diversa índole en las que sea requerido para el buen funcionamiento del centro de trabajo; ya sean funciones administrativas, de mantenimiento, control en vía pública, y demás actividades similares a las anteriores que fueran requeridas.

También podrá realizar labores que requieran la máxima confianza y discreción bajo las órdenes y supervisión de su jefe inmediato.

Técnico de mantenimiento. operario que tiene como función las tareas encomendadas por la empresa en referencia a la instalación, mantenimiento, reparación, limpieza y recaudación de las máquinas expendedoras de tickets, así como la conservación de toda la señalización vertical de la zona azul.

Si durante la vigencia de este acuerdo fuera necesaria alguna categoría profesional no prevista en el mismo, se pactará entre las partes las funciones de la misma, si ésta no estuviera definida en el convenio de Sector.

Art. 46.- Faltas y sanciones Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de los incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales y el convenio colectivo aplicable.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 47 y siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden de conformidad con lo que se dispones en los siguientes artículos.

Art. 47.- Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta fres faltas de puntualidad de asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a treinta minutos, sin que exista causa justificada.

b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de hacerlo.

d) No comunicar a la empresa, cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.

f) La falta de aseo o limpieza personal.

g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus superiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia.

h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

i) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o la necesidad de éste, para el buen desenvolvimiento del trabajo.

j) Discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

k) Realizar la incorporación al servicio desde lugar distinto al asignado.

Art. 48.- Faltas graves Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes no justificadas.

b) Faltar uno o dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

c) No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La falta notoria de respeto y consideración al público.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivan perjuicios notorios para la empresa será considerada como muy grave.

g) Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramienta o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

j) La reincidencia en faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

k) La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.

l) El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.

m) Proporcionar falsa información a la Dirección o a los superiores en relación con el servicio o trabajo, salvo en caso evidente de mala fe, en que se considerará como falta muy grave

n) Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen perjuicios a la empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

o) ofender de palabra o amenaza a un compañero o a un subordinado.

p) La anulación de denuncias sin causa justificada evidente.

q) La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

Art. 49.- Faltas muy graves Se consideran faltas muy graves:

a) Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte en seis meses.

b) Faltar al trabajado más de dos días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique durante un período a computar de 30 dias.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o cualquier persona durante actos de servicio.

d) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones etc..

e) La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.

f) Revelar a persona extraña a la empresa los datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensible a la empresa.

g) Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la empresa, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la empresa.

h) El abuso de autoridad.

i) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en los puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

j) La disminución continuada y voluntaria en el trabajo.

k) La desobediencia continua y persistente.

l) L) La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.

m) La promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la Dirección de la empresa, que motiven el descontento. También se incurrirá en esta falta cuando esas noticias tiendan a desprestigiar a la empresa en la calle con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.

n) El incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que entrañen riesgos graves para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.

o) acoso sexual y acoso por razón de sexo. constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

p) cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

q) agredir de palabra o físicamente a un compañero o a un subordinado.

Art. 50.- Sanciones. Aplicación

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

a. Faltas leves:

a) amonestación verbal.

b) amonestación por escrito.

B. Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

c. Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.

b) Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

- El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

- La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte el interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados Sindicales de su empresa, si los hubiere, o a la sección sindical si estuviere constituida en la misma.

5. De las sanciones por faltas graves y muy graves se informará a los representantes del personal.

6. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, comenzando a computar este tiempo a partir de que la empresa tuvo constancia de su comisión.

Art.51. Medidas y planes de igualdad. La empresa ha elaborado un Plan de Igualdad que tiene como objetivo principal garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, evitando cualquier tipo de discriminación tanto en el acceso al empleo, la clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, conciliación laboral, personal y familiar. ambas partes son participes de dicho acuerdo y se compromenten a su aplicación práctica.

TABLAS 2016

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TABLAS 2017

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TABLAS 2018

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