Convenio Colectivo de Empresa de DOS SANTOS, S.A. (35000682011986) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
14/06/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DOS SANTOS, S.A. (35000682011986) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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RESOLUCIÓN Visto el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad ?DOS SANTOS, S.A.?, para los años 2017-2019 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 72 de 14/06/2019)

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

 

Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

 

RESOLUCIÓN

Visto el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la entidad “DOS SANTOS, S.A.”, para los años 2017-2019, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la entidad “DOS SANTOS, S.A.”, para los años 2017-2019, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2935 y su notificación a la Comisión Negociadora.

 

SEGUNDO. Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

 

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

 

CONVENIO COLECTIVO DOS SANTOS S.A.U. 2017/2019

 

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

 

El presente Convenio será de aplicación al centro de trabajo, en Las Palmas de Gran Canaria y afectará a la empresa Dos Santos, S.A.U., y sus trabajadores.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO TEMPORAL

 

Cualquiera que sea la fecha de su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, la entrada en vigor del presente Convenio será el 1 de enero de 2017, y su vigencia será de 3 años, terminando el 31 de diciembre del 2019.

 

Una vez llegada la vigencia del convenio, el mismo quedará denunciado automáticamente, en todo caso, durante el periodo que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo y el siguiente acuerdo, continuará en vigor todo su articulado.

 

ARTÍCULO 3º. ÁMBITO PERSONAL

 

Las condiciones de trabajo aquí reguladas, afectarán a todo el personal de la plantilla en la empresa, Dos Santos, S.A.U., en cualquiera de las categorías descritas en el mismo.

 

ARTÍCULO 4º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

 

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica del sector de la Industria de Fabricación de Tabaco, así como las condiciones más beneficiosas y/o costumbres laborales que tengan, tanto de carácter individual, como colectiva a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

 

ARTÍCULO 5º. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

El presente Convenio Colectivo, constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa DOS SANTOS, S.A. y en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto, en cualquier norma de carácter general o ámbito superior.

 

ARTÍCULO 6º. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO.

 

Se crea una comisión paritaria, compuesta por dos miembros de la empresa y dos miembros designados por los representantes de los trabajadores.

 

Las funciones y competencias son las que se desarrollan a continuación y los acuerdos que la comisión tome, sobre algún tema que se le plantee, tendrán la misma eficacia que la norma que haya interpretado.

 

Dicha comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes.

 

La comisión paritaria, se reunirá a petición de una de las partes, o cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los trabajadores, para tratar algún tema planteado. Cualquier conflicto que se presente a la comisión paritaria debe hacerse por escrito, explicando claramente el problema y los argumentos y/o documentos para la defensa del mismo.

 

La función específica de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio, es la de intervenir preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes, agotando el trámite antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente, así como la vigilancia, seguimiento e interpretación de este Convenio Colectivo, en la totalidad de los preceptos del mismo, y cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Entre las funciones de esta Comisión se incluye la de solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en acuerdo o convenio de ámbito superior. En caso de no poder solventar por esta vía la citada discrepancia, se acudirá al Tribunal Laboral Canario para ello.

 

ARTÍCULO 7º. TRIBUNAL LABORAL CANARIO

 

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse de forma obligatoria a los trámites de conciliación, mediación y de forma voluntaria para los arbitrajes, para la resolución de los conflictos colectivos, que se puedan producir en la empresa, debiendo tramitarse estos a través del Tribunal Laboral Canario.

 

CAPÍTULO II.

 

ARTÍCULO 8º. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

 

Los trabajadores/as, que presten servicios en la empresa, DOS SANTOS, S.A.U., serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifiquen en este sistema de clasificación profesional.

 

Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio, serán adscritos a unas funciones según su categoría y dentro del grupo profesional que les corresponde. La conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador/a.

 

El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, constituye el contenido principal de la relación contractual laboral, debiendo ocupar la categoría dentro de su grupo profesional, que tiene reconocida y cualquier otra de grupo superior que la Empresa le proponga, habiendo recibido previamente, por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto de trabajo, y respetándose los procedimientos de información y adaptación que sean necesarios.

 

A los anteriores efectos, y en virtud del artículo 39 del ET., no podrá dedicarse al personal encuadrado como técnico o administrativo y dedicados a tareas técnicas o administrativas, a funciones del personal obrero. Tampoco cabrá invocar como causa de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Y, por otra parte, la Movilidad Funcional se efectuará de acuerdo a la legislación vigente recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

 

ARTÍCULO 9º. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

A continuación se define brevemente cada una de las categorías profesionales de la Empresa, cuyas funciones, tareas, especialidades y responsabilidades se describen en las fichas de cada puesto que estarán a disposición de los trabajadores.

 

1. Dirección: Ejercen funciones relacionadas con la organización, planificación, control y gestión de recursos de las unidades asignadas dentro de su área de trabajo (Administración, Comercial y Producción), con dedicación exclusiva y plena. Sus decisiones influirán directamente en los resultados generales de la compañía.

 

Se requiere titulación universitaria reconocida oficialmente o un nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Empresa.

 

2. Supervisor/a – Jefe/a: Se recogen en esta categoría aquellos puestos que asumen la responsabilidad de todas las funciones de un Departamento. Coordina, organiza y supervisa el desarrollo y ejecución de las distintas actividades que conforman las funciones de su Departamento. Dependen directamente de un director/a de área y tendrán a un conjunto de profesionales actuando bajo su supervisión.

 

Forman parte de esta categoría los siguientes puestos de trabajo:

 

- Supervisor/a de Ventas

- Jefe/a de Administración y RRHH

- Jefe/a del Sistema Integrado de Gestión

- Jefe/a de Producción y Mantenimiento de Puros Mecanizados

- Jefe/a de Producción de Puros Manuales

- Jefe/a de Mantenimiento de Cigarrillos

- Jefe/a de Producción de Cigarrillos

 

3. Responsable: En esta categoría profesional se engloban aquellos puestos de trabajo que se responsabilizan de todos los procesos y tareas que constituyen un área productiva o de mantenimiento. Dependen directamente de un jefe/a de área. Participa en el estudio, análisis y programación de las actividades asociadas a su puesto.

 

Forman parte de esta categoría los siguientes puestos de trabajo:

- Responsable de Electricidad y Electrónica

- Responsable de Logística

- Responsable de Primario

 

4. Controller: Recopila y analiza los datos y resultados obtenidos en el proceso productivo para generar nuestros KPIs e identificar y coordinar actividades de mejora. Sus campos de acción son tanto producción como mantenimiento.

 

5. Ingeniero/a de Procesos: Estudia, planifica y ejecuta acciones de mejora en las líneas de producción con el objetivo de alcanzar nuestros objetivos por línea y mejorar nuestros indicadores globales.

 

6. Técnico / Administrativo/a: Realizan trabajos de diversa complejidad propios de su área de especialización, velando por la adecuada ejecución de los procedimientos asignados a su puesto de trabajo y reportando a su jefe/supervisor en tiempo y forma.

 

Forman parte de esta categoría los siguientes puestos de trabajo:

- Administrativo/a de finanzas y compras

- Administrativo/a de ventas

- Técnico del Sistema Integrado de Gestión

- Técnico en Mantenimiento Mecánico

 

7. Técnico en Mantenimiento Eléctrico

Agente Comercial: Esta categoría tiene como función principal el mantenimiento y la expansión de la distribución y promoción de nuestras marcas en el mercado, siempre bajo las directrices y políticas que establezca la Empresa. Ofrecerá un trato diferenciado y de calidad al cliente, con el que estará en contacto directo. Es fundamental, por tanto, estar dotado de habilidades relacionales y organizativas para la adecuada gestión de su ruta y tiempo.

 

8. Maquinista: Operario/a responsable del adecuado funcionamiento y limpieza de una determinada máquina o grupo de máquinas, de forma que su trabajo y buen hacer influirá directamente en la eficiencia del equipo y en la calidad del producto resultante.

 

Dentro de esta categoría existen dos niveles de operarios:

 

- Maquinista de 1ª, que se diferencia por su experiencia, grado de responsabilidad en la máquina y capacidad de formar a futuros maquinistas.

- Maquinista de 2ª, que depende directamente del maquinista de 1ª.

9. Purero/a: Esta categoría se distingue especialmente por tratarse de un trabajo artesano en el que la destreza manual y la capacidad de concentración y atención son fundamentales a la hora de ejecutar su trabajo. Se requiere por tanto de estas habilidades y capacidades además de la experiencia necesaria para alcanzar los objetivos de producción y calidad deseados.

Dentro de esta categoría pueden existir dos niveles de trabajo, según la experiencia acumulada:

- Purero/a de 1ª

- Purero/a de 2ª

 

10. Escogedor: Conforma las distintas presentaciones de puros con productos seleccionados según los criterios de calidad establecidos.

 11. Auxiliar: Esta categoría profesional se caracteriza por realizar tareas de apoyo en diferentes áreas y procesos productivos, siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en cada uno de ellos.

 12. Mozo/a de Almacén: La función principal de este puesto de trabajo es el transporte de materia prima, materiales y producto terminado según las necesidades de la producción. También realizarán los trabajos de carga y descarga de contenedores, siendo los responsables finales del buen estado de los almacenes. Realizarán tareas de apoyo a la administración para el adecuado control de existencias.

 13. Peón: Además de realizar tareas de apoyo en la alimentación, transporte y carga/descarga de materia prima, materiales y producto elaborado, esta categoría profesional ejecutará trabajos de orden y limpieza de las instalaciones en general. También actuará como apoyo en el mantenimiento diario de los equipos de trabajo que le asignen sus mandos.

 14. Aprendiz/a: Esta categoría engloba a aquellos puestos técnicos que se encuentran en fase de formación, ya sea electrónico/eléctrico como mecánico.

 Así mismo, si durante el periodo de vigencia del presente convenio se creara por parte de la empresa alguna categoría distinta a las contenidas en el mismo, se informará al Comité de Empresa y se establecerá una equiparación salarial con alguna de las categorías contenidas en el presente convenio.

ARTÍCULO 10º. ASCENSOS

En las pruebas de aptitud para el ascenso, con el fin de cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, deberán tener prioridad, en primer lugar, el personal al servicio de las mismas que aspiran a aquellas, y si este no resultase idóneo en las pruebas, entonces la empresa optara por personal que considere más oportuno.

ARTÍCULO 11º. TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR O INFERIOR

a) Si, por necesidades de la Empresa, se destinara un trabajador/a a trabajos pertenecientes a la categoría profesional inferior a la que está adscrito, conservará las retribuciones correspondientes a su categoría. Esta facultad puede utilizarla cuando estime causa o fuerza mayor que lo justifique, comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, no siendo superior a tres meses dicha movilidad funcional.

 b) Si por necesidades de producción, hubiera que dejar de producir las cantidades inicialmente previstas y se tuvieran que parar temporalmente máquinas, el personal afectado por esas paradas se adscribirá a otros cometidos dentro de la empresa, con el fin de no mantener personal ocioso y evitar así tener que acudir a otras medidas para dimensionar la plantilla, sin que ello produzca perjuicio económico alguno a los trabajadores afectados, y percibiendo aquellos retribuciones del puesto que desempeñe, si este fuese de categoría superior, durante el tiempo que dure dicha movilidad.

 c) En caso de destinar a algún trabajador o trabajadora de la empresa por un periodo superior a seis meses durante un año o de un periodo de ocho meses durante dos años, desempeñara funciones propia de una categoría profesional superior, esta se le reconocerá así como las retribuciones económicas pertinentes, previo informe del responsable técnico.

 CAPÍTULO III. ESTRUCTURA SALARIAL 

 ARTÍCULO 12º. SALARIOS

2017: Se establece un incremento salarial del 2,5 %.

2018: Se establece un incremento salarial del equivalente al IPC Canario para ese año. 2019: Se establece un incremento salarial del equivalente al IPC Canario para ese año.

Con independencia de la fecha de publicación del presente convenio colectivo, se acuerda que el abono de los atrasos relativos al año 2017 se abone en el mes de enero de 2018.

 

El incremento salarial tendrá carácter retroactivo a fecha 01 de enero de 2017 y, en cualquier caso, si el IPC Canario resultase negativo, el mismo no sería de aplicación.

 Se acuerda que la subida antes mencionada se realizará sobre todos los conceptos económicos que tenga el/la trabajador/a, salvo en aquellos conceptos cuya cuantía venga ya determinada en el propio convenio colectivo.

 Se abonará una prima de trabajo efectivo a los/as trabajadores/as que realicen tareas en el departamento denominado sótano la cual se cuantifica a razón de 0.36, por hora trabajada. Asimismo dicha prima no será descontada al representante de los/as trabajadores/as, por hacer uso de las horas sindicales.

 ARTÍCULO 13º - BOLSA DE ESTUDIOS

 Bolsa de Estudios para hijos de trabajadores: Las cuantías de las bolsas de estudios quedan establecidas de la siguiente forma:

 - Educación Infantil 150 euros.

- Educación Primaria (1° a 4° curso) 185 euros.

 

- Educación Primaria (5° a 6° curso) 210 euros.

 

- ESO (1° y 2° curso) 235 euros.

 

- ESO (3° y 4° curso) 285 euros.

 

- 1°, 2° de Bachiller, ciclos 310 euros.

 

- Estudios Universitarios 410 euros.

Se pagará una bolsa de estudios, por cada hijo. En octubre se acreditará ante la Empresa los estudios de cada hijo, mediante la correspondiente certificación del centro donde ha cursado los estudios. La falsificación o adulteración de cualquier dato obligará al trabajador a la inmediata restitución del importe percibido.

 

B. Bolsa de Estudios para trabajadores: La empresa presentará iniciativas en el primer trimestre de cada año.

 

Como política de incentivo a la formación, se establece una ayuda por importe igual a la matrícula de los estudios que el trabajador/a desempeñe en formación reglada, previa justificación de los estudios realizados. La empresa pagará el curso de perfeccionamiento íntegramente, siempre que estén relacionados con la actividad profesional que desarrollan dentro de la empresa. Estos cursos se realizarán en horarios compatibles con el propio de la Empresa. La Empresa estudiará con los Delegados cuantas iniciativas sean presentadas sobre planes de formación que sirvan al personal para fomentar su formación y calificación profesional.

 

ARTÍCULO 14º. AYUDA FAMILIAR

El trabajador percibirá en concepto de ayuda familiar las siguientes cantidades: 

Por nacimiento de hijos 200 euros

Por fallecimiento de alguno de los familiares a cargo 200 euros 

Por matrimonio del trabajador 300 euros

 

ARTÍCULO 15º. VACACIONES:

 

a) Se establecen en 22 días laborables las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores, o proporcional a los meses trabajados en caso de nuevas contrataciones. Se puede fraccionar la misma en 2 periodos, siempre que ninguno sea inferior a 15 días naturales.

 

b) Se establecerá con los Delegados de Personal el Calendario de Vacaciones, conociendo los trabajadores, dos meses antes como mínimo el disfrute de sus vacaciones, siendo expuestas en el tablón de anuncio.

 

c) Las vacaciones tanto de los trabajadores/as del departamento comercial, como el de administración se estudiará entre los propios trabajadores en coordinación con la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, primando siempre el normal desenvolvimiento de las funciones de cada zona de venta y del departamento de administración.

 

En el momento del disfrute se abonará a todos los trabajadores una bolsa de vacaciones en cuantía de 450 euros anuales y proporcionales a los meses trabajados en caso de nuevas contrataciones.

 

La empresa abonará los salarios del mes de vacaciones junto con la bolsa de vacaciones.

 

ARTÍCULO 16º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

 

Se establecen 2 pagas extraordinarias, en julio y en diciembre, a razón de salario base más plus cultural. Dichas pagas, podrán ser prorrateadas mensualmente y distribuidas, por tanto, en doce mensualidades.

 

No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas de aquellos trabajadores contratados antes del 01/01/2012, respetándose las 4 pagas extraordinarias que venían disfrutando hasta la fecha, de las cuales, las pagas de marzo y septiembre estarán prorrateadas mensualmente, y las de julio y diciembre se percibirán a la fecha del devengo de cada una de ellas.

 

Igualmente, se respetará el derecho adquirido de los trabajadores contratados antes del 01/01/1997, que seguirán percibiendo las 4 pagas a la fecha de devengo de cada una de ellas, sin que sean prorrateadas mensualmente, y siendo sólo para estos trabajadores calculada conforme al salario real del trabajador. La paga de septiembre se abonara según el tiempo efectivamente trabajado a la fecha de devengo. La paga extraordinaria por objetivo se abonará en el mes de Julio”.

 

ARTÍCULO 17º. SEGURO DE VIDA

 

La empresa suscribirá póliza de seguros para cubrir como Seguro Colectivo, los riegos y cantidades siguientes:

 

A. Por muerte natural 12.020,24 euros

 

B. Por muerte por accidente 27.045,24 euros

 

C. Por invalidez permanente en el grado de Incapacidad 12.020,36 euros total para su actividad profesional

 

D. Por incapacidad laboral debida a accidente 27.045,24 euros

 

La empresa entregará a cada trabajador/a una copia de la póliza correspondiente. 

 

ARTÍCULO 18º. AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIO

La antigüedad seguirá congelada para aquellos trabajadores/as, que hayan sido contratados a partir del año 1997.

 

ARTÍCULO 19º. PLUS CULTURAL.

 

Se establece el plus cultural, cuyo valor se establece con carácter general en 116,17euros mensuales, y seguirá congelado para aquellos trabajadores que se hayan contratados a partir de enero de 1997. Para los trabajadores anteriores a 1997 que estén cobrando el plus cultural superior al fijado en la tabla salarial del año 2001, se establecerá un tope del 30% del salario base o 116,17euros/mes. Las cotizaciones serán reguladas según establece la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 20º. VÍSPERAS FESTIVOS.

 

Se establece, una jornada para los días 24 y 31 de diciembre y para el 5 de enero, de cada año, establecida la jornada laboral para estos día de 7 a 13 horas.

 

CAPÍTULO IV. JORNADA LABORAL 

 

ARTÍCULO 21º. JORNADA LABORAL

Se establece una jornada laboral de 39 horas y 30 minutos semanales. Si la línea de producción trabaja a un turno, el horario sería de 07:00 a 15:00 de lunes a jueves y de 07:00 a 14:30 los viernes. Si la línea de producción trabaja a dos turnos, el primer turno sería de 06:00 a 14:00 de lunes a jueves y 06:00 a 13:30 los viernes, y el segundo turno sería de 14:00 a 22:00 de lunes a jueves y de 13:30 a 21:00 horas los viernes.

 

En el departamento administrativo se tendrá un horario partido a fijar entre la empresa, los trabajadores y los representantes legales de los trabajadores/as, respetándose siempre la jornada laboral de 39 horas y 30 minutos semanales.

 

En cuanto al departamento comercial o de ventas su jornada se ajustará al horario comercial respetando la jornada de 39 horas y 30 minutos, siendo esta siempre de lunes a jueves, el viernes tendrán el mismo horario que el resto de los trabajadores/as. Para el mes de agosto, este departamento trabajará de 08:00 a 16:00 horas de lunes a jueves y los viernes 08:00 a 14:30.

 

Todos los trabajadores/as, tienen derecho, dentro de esta jornada a 15 minutos para desayunar.

 

ARTÍCULO 22º. HORAS EXTRAORDINARIAS

 

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales. Excepcionalmente se acuerda la realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

 

La realización de las horas extraordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 35-5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

 

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en la función de esa información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado.

 

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento de un 75% sobre el valor normal de la hora ordinaria de trabajo, o a elección del trabajador en tiempo de descanso, con la misma proporción, es decir una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria trabajada.

 

Para la realización de las horas extraordinarias y para evitar que se den situaciones de discriminación de unos trabajadores con respecto a otros, la empresa se pondrá dé acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, a los efectos de establecer un sistema rotatorio, debiendo exponerlo en el tablón de anuncios.

 

ARTÍCULO 23º. NÓMINAS

 

La empresa se compromete al pago de las nóminas entre los días 28 y 30 de cada mes y las nóminas de las pagas extras entre los días 15 al 20 de cada mes que correspondan. Los trabajadores/as y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, debiendo comunicarlo a la empresa al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

 

ARTÍCULO 24º. CONTRATACIÓN

 

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales de contratación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la ley.

 

Contrato eventual: En lo referente a esta modalidad contractual, se estará a lo dispuesto en el artículo 15. lb del Estatuto de los trabajadores. La duración máxima de este contrato será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En los casos en los que el contrato se concierte por tiempo inferior al máximo previsto en este párrafo, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes hasta dicho máximo.

Contrato para obra y servicio determinado: A los efectos de lo previsto en el artículo 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes: Las campañas específicas, la consolidación comercial en los casos de creación o ampliación de una nueva línea de producción, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros y otras tareas comerciales. La duración total del contrato no podrá superar los 3 años.

 

CAPÍTULO V. LICENCIAS, EXCEDENCIAS 

 

ARTÍCULO 25º. LICENCIAS RETRIBUIDAS

El trabajador/a, tiene derecho a ausentarse del trabajo de forma retribuida, comunicándolo con una antelación de 36 horas y justificándolo de forma adecuada, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se detallan:

 

- 16 días en caso de matrimonio o parejas de hecho acreditadas.

 

- 4 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, Esta licencia se ampliará tres días más, en caso de que el hecho se produzca fuera de la Isla.

 

- 3 días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

- 4 días laborables en caso de alumbramiento de la esposa o persona con quien conviva previa, adopción o acogimiento previa justificación.

 

- 1 día en caso de fallecimiento de sobrinos.

 

- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, previa justificación.

 

- 1 día cuando el trabajador/a efectúe cambio de domicilio.

 

- 1 día para las nuevas técnicas de fecundación, en caso de realizarse fuera de la isla serán 2 días.

 

- La trabajadora tiene derecho a una hora diaria para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo elegir en reducir su jornada.

 

- Hasta un total de cuatro horas por asistencia a la consulta médica de la seguridad social (no consultas privadas), Se ampliará 2 horas más de ser fuera del municipio del centro de trabajo. Se debe presentar el justificante médico, de no ser así, se verá reflejado en la nómina del mes las horas de no-asistencia al puesto de trabajo. Los trabajadores/as tienen derecho a cogerse al tiempo establecido en este artículo, para acudir al médico o especialista, cuando se trate de hijos/as discapacitados u otro familiar que conviva con el trabajador/a.

 

- Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna, una licencia al año por asuntos propios que no sobrepase los cinco días naturales. La concesión de estas licencias no deberán entorpecer las justificadas necesidades de la empresa ni tampoco el proceso productivo, por tanto no podrían estar simultáneamente en la situación de licencia más del 5% de personas en la empresa.

 

- 1 día para exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación. Tales permisos se concederán a quienes estén inscritos en cursos de Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación, este permiso se concederá también para la obtención del carnet de conducir.

 

En los casos de fallecimiento, enfermedad grave y alumbramiento de la esposa, si el trabajador se encuentra en fábrica, ese día podrá ausentarse del trabajo, percibiendo el salario de ese día.

 

Por tiempo indispensable, para asistir a cursos prenatales y técnicos de preparación al parto.

 

ARTÍCULO 26º. EXCEDENCIA

Sin prejuicio de lo anterior, el trabajador podrá solicitar la excedencia voluntaria sin derecho a retribución alguna, por un periodo no superior a cinco años. Tiene derecho a la reserva de su plaza, en el caso de que dicho puesto de trabajo esté vacante en el momento de solicitar su incorporación. Para poder solicitar dicha excedencia debe llevar al menos un año en la empresa.

 

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, sin derecho a retribución de un año, para atender el cuidado de hijos, a contar desde la fecha de nacimiento. La misma tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo su incorporación inmediata, una vez solicitada por escrito por el trabajador/a.

 

La solicitud de excedencia voluntaria se hará de forma escrita a la empresa, quien resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 20 días. La reincorporación será automática.

 

ARTICULO 27º. EXCEDENCIA EXCEPCIONAL

 

Si un trabajador/a tiene un familiar imposibilitado para poder valerse por si mismo, con el que conviva y que especialmente necesite una atención especial, podrá solicitar con carácter excepcional una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo que permanezca en esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para la solicitud. Una vez que desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese, podrá solicitar la incorporación a su puesto de trabajo en el mes siguiente, de la desaparición del motivo de la solicitud de la excedencia.

 

CAPÍTULO VI. DERECHOS SINDICALES

 

ARTÍCULO 28º. ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES

 

Los delegados tienen un crédito de 20 horas mensuales. Las mismas pueden ser acumulables en diferentes periodos del año y/o entre los propios delegados, dicha acumulación debe hacerse, por escrito y en caso de acabarse dicha sesión también se efectuará por escrito. Los créditos horarios deberán comunicarse a la empresa con al menos 48 horas de antelación, salvo caso excepcionales los cuales debes justificarse posteriormente. No se computarán como horas sindicales, las reuniones que se efectúen a solicitud de la Empresa, o negociación de convenio.

 

ARTÍCULO 29º. DELEGADO DE PREVENCIÓN

 

Para atender las tareas relacionadas con la seguridad y prevención se establece un crédito horario de 10 horas mensuales para el Delegado de Prevención, que podrá ser acumulable dentro del año, y que en ningún caso se restarán del cómputo que tienen como Delegados de Personal.

 

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES ADICIONALES 

 

ARTÍCULO 30º. PRENDAS DE TRABAJO

Se establece dos mudas de ropa al año, adecuadas para cada puesto de trabajo, una de verano y otra de invierno, siempre que se acredite el deterioro de las mismas. Serán los delegados de personal los que elijan dichas prendas.

 

ARTÍCULO 31º. RECONOCIMIENTO MÉDICO

 

La empresa seleccionará la mutua de accidente que mejor servicio preste en la realización de los reconocimientos médicos, así como el plan de prevención de riesgos laborales y el mapa de evaluación de riesgos, una vez efectuada la elección les será comunicada a los Delegados de personal. La empresa facilitará los medios para que todo el personal pueda realizar un reconocimiento médico anual que por ley viene determinado en el plan de vigilancia de la salud establecido por la mutua contratada por la empresa.

 

ARTÍCULO 32º. SALUD LABORAL

 

La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.

 

En materia de protección de la salud en relación con la maternidad y paternidad, el presente convenio garantizará los derechos contemplados en la normativa de la EU. sobre la materia, así como los previstos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Profesionales y normas complementarias.

 

Asimismo, los derechos relativos a la protección de la salud y de la maternidad/paternidad, se dirigen por igual a los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

 

En caso de que una trabajadora cause baje por maternidad, si coincidiera con el permiso de vacaciones, esta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente.

 

Se cumplirá la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/1997, y las modificaciones habidas por la Ley 54/2004 del 14 de diciembre.

 

El empresario garantizará la seguridad y la salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y por ello tendrá el derecho a poder organizar las tareas propias que conduzcan al fin perseguido de la seguridad y salud en el trabajo efectuando:

 

1. Evaluando los riesgos.

 

2. Adoptando las medidas necesarias para la cobertura de la seguridad y salud en el trabajo.

 

3. Adoptará medidas de información para los trabajadores y sus representantes así como para los servicios de prevención y autoridades competentes.

 

4. Organizará la formación necesaria de los miembros de los comités así como de los delegados de prevención.

 

Cada trabajador deberá velar por su seguridad y salud así como por las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones de trabajo conforme a la formación e instrucciones que reciba de la empresa y para ello:

 

1. Utilizará correctamente las maquinas, herramientas, instalaciones, sustancias peligrosas.

 

2. Utilizará correctamente el equipo de protección personal.

 

3. No anulará ni manipulará los dispositivos de seguridad.

 

4. Comunicará inmediata y fehacientemente cualquier anomalía o situación laboral que entrañe riesgo grave o inminente para su salud.

 

5. Conservará en buen estado los medios y protecciones personales que dispone para utilizarlos cuando sea necesario.

 

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambientes adecuados disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la dirección de la empresa.

 

ARTÍCULO 33º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

 

1. Faltas:

 

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se determinan en el presente Convenio y las que se establezcan en disposiciones legales aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores.

 

Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.

 

A. Constituyen faltas leves:

 

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), sin debida justificación y cometidas dentro del periodo de un mes.

 

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

 

3. Abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo.

 

4. No atender al público con diligencia y corrección debidas.

 

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

 

6. Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.

 

7. Descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos.

 

8. Fumar dentro de la empresa.

 

9. El no traer el uniforme correspondiente, sancionándose al trabajador/a, primero con una amonestación por escrito y segundo con suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

 

B. Son faltas graves:

 

1. De 4 a 9 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), sin la debida justificación y cometidas dentro de un mes.

 

2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales. Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en sesenta días naturales, o tres faltas en ciento ochenta días naturales.

 

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.

 

4. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.

 

5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

 

6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

 

7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.

 

8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.

 

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

 

10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

 

11. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

 

12. La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.

 

13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.

 

14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa de dicha circunstancia.

 

15. La no utilización de los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral.

 

16. El trabajar en las máquinas sin los correspondientes métodos de seguridad de las mismas.

 

17. El uso de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos particulares en horario y lugar de trabajo sin autorización expresa y escrita de la Dirección de la empresa.

 

C. Son faltas muy graves:

 

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta minutos de retraso), cometidas en un periodo de 30 días o veinte faltas en 90 días.

 

2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del centro de trabajo o durante el servicio, en cualquier lugar.

 

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materias primas, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

 

4. Malos tratos de obra, o falta grave de respeto y consideración a sus superiores, compañeros o subordinados, siempre que no constituyan causas de despido disciplinario.

 

5. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.

 

6. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

 

7. La disminución voluntaria, continuada y demostrada en rendimiento normal de su labor.

 

8. Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

 

9. La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque sea de distinta naturaleza.

 

10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

 

11. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

2. Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse a los/as trabajadores/as que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo, serán las siguientes:

 

1. Para faltas leves: Amonestación por escrito 

 

Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.

 

2. Para faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

 

3. Para faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento contractual.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio y conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

ARTÍCULO 34º. AGUINALDO DE NAVIDAD

 

Se establece un aguinaldo de navidad, estimándose el valor por la empresa. 

 

ARTÍCULO 35º. OBJETIVOS

Se establece un reparto del 5% sobre beneficios, que se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

- 2% entre todos los trabajadores de forma equitativa.

 

- 2% en función del cumplimiento de los objetivos acordados para todos los indicadores de cada grupo de trabajo o departamento.

 

- 1% en función de los logros individuales registrados a través del programa COMOE, en el que cualquier trabajador puede presentar una idea y la manera de desarrollarla para mejorar algún indicador de un área o proceso en concreto.

 

El objetivo se entregará a los delegados de personal en el segundo trimestre del año. 

 

Los objetivos se harán efectivos del 15 al 20 del mes de septiembre de cada año.

Podrán percibir el 100% del objetivo aquellos trabajadores/as que no hayan estado de baja por IT durante un periodo superior a 15 días dentro del año. En caso contrario percibirán la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. No se consideran faltas las licencias retribuidas, horas sindicales y bajas por accidentes de trabajo.

 

Todos los trabajadores tendrán derecho a dicha paga, salvo aquellos trabajadores que hayan cesado en la empresa a la fecha del abono en la misma por despido declarado o reconocido procedente o por baja voluntaria, así como los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

 

Se abonará una paga extraordinaria a aquellos/as trabajadores/as que tienen la antigüedad congelada desde 01/01/1997 en igual cuantía que la que ya están percibiendo, exceptuando a los trabajadores pertenecientes al departamento comercial

 

Asimismo dicha paga extraordinaria se hará efectiva sobre la base de los objetivos prefijados entre la parte social y la empresa, pagándose en el mes de julio del siguiente año.

 

ARTÍCULO 36º. PLUS DE ASISTENCIA

 

Se establece un plus de asistencia para los trabajadores de las zonas de puros, que se recogerá en la tabla salarial. 

 

ARTÍCULO 37º. PLUS DE RESPONSABILIDAD

Se establece un plus de responsabilidad para el purero de primera, escogedora de puros y técnico máquina recogidos en la tabla salarial. Este Plus se abonará mientras mantengan dicha categoría profesional y realicen las funciones inherentes a la misma.

 

Se acuerda mantener el plus de transporte, para aquellas trabajadores/as que proceden del centro de trabajo que había en el barrio de Guanarteme, afectando solo a estos.

 

ARTÍCULO 38º.

 

Se informará a los delegados/as de personal, al menos cada tres meses, del índice de absentismo que se haya producido en la empresa, con expresión de sus causas. En este índice se incluirá todas las ausencias del trabajo, pero, a los efectos se tendrá en cuenta para el cómputo del 5 por 100, no se consideran faltas al trabajo por huelga legal, representación sindical, accidentes de trabajo, maternidad, licencias, vacaciones, ni enfermedad, en este último caso cuando la baja se haya dado por los servicios sanitarios oficiales y sea de duración superior a veinte días consecutivos.

 

Asimismo, los delegados/as de personal habrán de ser informados trimestralmente de los accidentes de trabajo producidos, de las enfermedades profesionales, así como de las consecuencias de ambas situaciones; también de los índices de siniestralidad, de los estudios que se realicen en la empresa sobre el medio ambiente laboral y de los medios de prevención de la salud laboral que se utilicen.

 

ARTÍCULO 39º. MATERIAL DE TRABAJO

 

Se establece que antes de finalizar cada año, la empresa se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores/as, el material necesario y adaptado a su puesto de trabajo, refiriéndonos: tanto posa nalgas, como sillas y reposa pies.

 

En Seguridad e higiene: En cuestión de higiene, los trabajadores/as se responsabilizan de tener limpio su puesto de trabajo, maquinaria, mesa o material a su disposición.

 

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

 

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

 

En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

 

El empresario está obligado a facilitar una formación práctica adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.

 

Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución difundida, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el setenta y cinco por ciento de los representantes de los trabajadores/as en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquello cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

 

ARTÍCULO 40º. MATERNIDAD Y PATERNIDAD

 

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, que en el supuesto de que estas no se puedan disfrutar, en el año natural, se disfrutarán en el primer trimestre del año siguiente. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, en proporción a cuatro horas. El padre, tendrá derecho a la suspensión del contrato durante veintiocho días ininterrumpidos en los supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Este periodo se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión, que corresponde en exclusiva al padre o progenitor, es independiente el disfrute compartido por periodo de descanso o retribuciones en convenio colectivo.

 

La trabajadora con un hijo de hasta nueve meses podrá optar por hacer uso de una hora por lactancia a la finalización de la jornada o bien sustituir dicha reducción por una acumulación de horas que supondrían 25 días naturales retribuidos. La opción por la que se decantará la madre, deberá de ser comunicada a la empresa con un mínimo de 30 días de antelación a la incorporación, tras el periodo de maternidad, a su puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 41º. DERECHO A ASAMBLEA

 

Se establece una hora al mes, para la realización de asamblea en la empresa, la misma se debe realizar dentro del horario de trabajo, esta se podrá utilizar entera o en dos fracciones de media hora.

 

ARTICULO 42º. POLÍTICA DE IGUALDAD

 

Los firmantes del presente Convenio Colectivo declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose la discriminación por las razones estipuladas en las leyes ni, en particular, por razón de sexo. La empresa se compromete a salvaguardar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ámbitos tales como el acceso al empleo, promoción profesional, estabilidad en el empleo, formación y retribución, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

ARTICULO 43º. MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACOSO Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

 

La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los supuestos de violencia y acoso psicológico y sexual, y a tales efectos expresa su deseo de que todos los trabajadores sean tratados con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso laboral o sexual en el trabajo. Todos los trabajadores y mandos de Dos Santos, S.A.U. tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos. Los trabajadores tienen derecho a presentar una denuncia si se produce acoso que serán tratadas con seriedad, prontitud y confidencialmente. Para ello se creará una comisión para la elaboración de un protocolo sobre violencia y acoso moral y sexual en el lugar de trabajo, así como planes de igualdad.

 

ARTÍCULO 44º. VIOLENCIA DE GENERO

 

En los supuestos de víctimas de violencia de género se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en el artículo 23 de dicha ley. Dos Santos, S.A.U., una vez reconocida la situación con la víctima aplicará los supuestos legales a los que necesitara acogerse y en particular en lo relativo a:

 

a) Reducción de jornada, adaptación de la misma o cualquier otra forma de ordenación del tiempo de trabajo que sea habitual en la empresa. Estas adecuaciones de la jornada habitual tendrán una duración máxima de dos años ampliables por resolución judicial.

 

b) Cambio de centro de trabajo.

 

c) Suspensión del contrato de trabajo entre un mínimo de seis meses y un máximo de veinticuatro meses. Durante este período la empresa podrá sustituir a la trabajadora mediante un contrato de interinidad con las bonificaciones legalmente previstas.

 

d) Extinción voluntaria del contrato con derecho a prestación de desempleo.

 

e) A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del E.T., no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.